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Gallardo bardales, Augusto David

La ley de identidad de género en el Perú y su necesidad ante el estado de emergencia por el
COVID-19
La nueva normalidad en las contrataciones

del estado: análisis sobre la aplicación de la

normatividad de contrataciones públicas en los

tiempos de pandemia

The new normality in government procurement:

analysis on the application of public

procurement regulations in pandemic times

z
aMBraNo NaVarro,zaMBraNo NaVarro, Kathia AuroraKathia Aurora((**))
SUMARIO: I.
Introducción. II. Régimen general de las contrataciones
públicas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
III. Fases
de las contrataciones y métodos de contratación
IV. ¿Cómo contrató el
Estado durante el estado de emergencia?
V. Marco normativo y proble-
mas concretos de la reactivación de las contrataciones públicas.
VI. Con-
clusiones.
VII. Lista de referencias.
Resumen:
Este artículo parte de un análisis respecto de la finalidad de las
contrataciones públicas como parte del Sistema Nacional de Abastecimien
-
to; así también, brevemente, se desarrolla las fases de las contrataciones y

(
*) Abogada por la Universidad Nacional de Cajamarca, con estudios de maestría en Gestión
Pública por la Universidad San Martín de Porres, con experiencia profesional y especial
-
ización en Derecho Administrativo, Contrataciones con el Estado y Arbitraje en Contrata
-
ciones con el Estado.
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Zambrano Navarro, Kathia Aurora

La nueva normalidad en las contrataciones del estado: análisis sobre la aplicación ...

sus principales actores, quienes están obligados a realizar sus funciones en el

marco de una gestión por resultados y cumpliendo los principios que regula

la normatividad aplicable. En base a ello, se analiza el impacto del COVID

19 en las contrataciones públicas, la modalidad de contratación utilizada por

las Entidades a fin de satisfacer las necesidades estrictamente necesarias du
-
rante el estado de emergencia y asilamiento social obligatorio; y, finalmente

se reflexiona sobre las principales medidas de la reactivación de los procedi
-
mientos de selección, de la ejecución contractual y el inicio o reinicio de la

ejecuci
ón y consultora de obras respetando los protocolos y normas sanitarias
emitidas en razón del COVID 19.

Palabras Clave:
Fases de las contrataciones del Estado, finalidad pública, con-
tratación directa, procedimientos de selección, ampliación extraordinaria de

plazo, ejecución y consultoría de obras, COVID 19.

Abstract:
This article starts from an analysis regarding the purpose of public pro-
curement as part of the National Supply System; likewise, briefly, the contracting

phases and their main actors are developed, who are obliged to carry out their

functions within the framework of results-based management and complying with

the principles that regulate the applicable regulations. Based on this, the impact of

COVID 19 on public contracting is analyzed, the contracting modality used by the

Entities in order to satisfy the strictly necessary needs during the state of emergency

and compulsory social isolation; and, finally, the main measures of the reactivation

of the selection procedures, the contractual execution and the start or restart of the

execution and consultancy of works respecting the protocols and sanitary regula
-
tions issued by reason of the COVID 19 are reflected.

Keywords:
Phases of State contracting, public purpose, direct contracting, selection pro-
cedures, extraordinary extension of term, execution and works consulting, COVID 19.

I. Introducción

Al analizar las contrataciones públicas desde la óptica del derecho administra
-
tivo, se nos revela que estas son realizadas por el Estado con el propósito de cumplir

sus funciones y acorde con políticas públicas definidas a largo plazo; así, toda com
-
pra que realizan las entidades no importan en sí mismas, sino que su relevancia está

en que el uso de los recursos estatales se utiliza para «alcanzar las tareas públicas en

diversos sectores como infraestructura, seguridad, educación, salud, saneamiento o

minería. Con ese fin, las entidades adquieren bienes y servicios, crean infraestruc
-
tura y se valen de colaboradores privados para que asumen cometidos públicos. En

conjunto, la intervención de las entidades con sus relaciones contractuales, tiene

un alto impacto en el desarrollo de la economía del país, pues a través de ellos se

busca satis
facer las necesidades de la población, se dinamiza el tráfico comercial,
se genera empleo y se incide directamente en el producto bruto interno del país»

(Moron Urbina & Aguilera B., 2019)

Ergo, resulta de gran trascendencia toda afectación al normal desarrollo de

las contrataciones públicas; y dado que la declaratoria de estado de emergencia

ocasionó la suspensión de la gran mayoría de contrataciones, tal circunstancia así

como su actual reactivación y la forma en que se contrató durante el estado de

emergencia, son materia de análisis en este artículo, procurándose aportar tanto a

las Entidades como a los proveedores a asumir la responsabilidad que corresponda

para lograr satisfacer las variadas y constantes necesidades del Estado, así también

se busca contribuir a la comprensión de la finalidad, fases y modalidades de las

contrataciones estatales reguladas en el régimen general.

Por ello, es menester de este artículo, centrarnos en el impacto del COVID 19

respecto de las contrataciones públicas del régimen general; es decir, de aquellas

comprendidas dentro del ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrata
-
ciones del Estado
(1), en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N.º 344-2018-EF
(2) (vigente desde el 30 de enero de 2019) en
adelante el Reglamento, así como directivas y opiniones del Organismo Supervi
-
sor de las Contrataciones del Estado - OSCE
(3), que denominaremos genérica-
mente normativa de contrataciones
(4).
(1)
El TUO de la Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, y comprende al
texto de la Ley N.
º 30225 (vigente desde el 09 de enero de 2016) modificado por el Decreto
Legislativo N
.º 1341 (vigente desde el 03 de abril de 2017) y por el Decreto Legislativo N.º
1444 (vigente desde el 30 de enero de 2019)

(2)
El Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificado por el
Decreto Supremo N.
º 377-2019-EF (vigente desde el 14 de diciembre de 2019), reemplaza
al Decreto Supremo N.
º 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N.º 56-2017-EF.
(3)
Organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
encargado de supervisar el cumplimento de la normativa de contrataciones del Estado,

promoviendo las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y

obras, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones.

(4)
De conformidad con lo indicado en el numeral 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el Expediente N.
º 020-2003-AI/TC, la Ley de Contrataciones del Estado conjun-
tamente con el Reglamento y las demás normas de carácter complementario emitidas por el

OSCE, constituye la normativa de contrataciones del Estado (2004).
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Zambrano Navarro, Kathia Aurora

La nueva normalidad en las contrataciones del estado: análisis sobre la aplicación ...

II. Régimen general de las contrataciones públicas en el

marco del sistema nacional de abastecimiento

El Perú, procurando su modernización
(5) y el cumplimiento de su función
administrativa, ha puesto especial interés en el desarrollo de los sistemas adminis
-
trativos, cuya finalidad es regular la utilización de los recursos en las entidades de la

administración pública promoviendo la eficacia y eficiencia (Ley N.º 29158, 2007)

así, el Sistema Nacional de Abastecimiento
(6) busca asegurar que las actividades
de la cadena de abastecimiento público se ejecuten de manera eficiente y eficaz,

promoviendo una gestión Inter operativa, articulada e integrada, bajo el enfoque

de gestión por resultados (Decreto Legislativo N.º 1439, 2018) Cabe agregar que

la cadena de abastecimiento público contempla, entre otras actividades, la gestión

de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el

cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados en las entidades del

sector público (Decreto Legislativo N.º 1439, 2018)

Teniendo presente que el Estado adquiere bienes, servicios y ejecuta obras

para cumplir con su función administrativa, también debemos tener en cuenta que

las contrataciones que se realizan no se limitan a la satisfacción de una necesidad

propia de cada entidad, sino que existe un fin mayor que trasciende a la compra, lo

que constituye la finalidad pública, por medio de la cual el Estado –a través de las

entidades– busca satisfacer las necesidades de la sociedad (Hernández Diez, 2015),

lo que encuentra respaldo jurídico en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución;

justamente, en razón de ello, la normativa de contrataciones, busca maximizar el

valor del dinero para lograr contrataciones oportunas y bajo las mejores condicio
-
nes de calidad y precio en el marco de un conjunto de principios previstos en el

propio texto normativo incorporando la gestión por resultados
y la repercusión
positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos (Hernández Diez, 2015)
Pre-
cisándose que, la gestión por resultados implica la evaluación de la compra en

función de su contribución a las metas institucionales (Zapico Goñi, 2003); lo que

conlleva la priorización del logro de los objetivos estratégicos generales y específi
-
cos en el proceso de gestión de los recursos públicos y la evaluación de los resulta
-
dos se guía, en general, por criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de

la intervención del Estado (CLAD-BID, Albert Serra, 2007)

(5)
Un hito en la modernización del Estado peruano es la promulgación de la Ley N.º 27658 - Ley
de Modernización del Estado (enero de 2002)

(6)
Actualmente regulado por el Decreto Legislativo N.º 1439 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 217-2019-EF.

En tal sentido, la finalidad de la Ley es establecer normas orientadas a maxi
-
mizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación

bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios

y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores

condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos

y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos

Decreto Supremo N.º 82-2019-EF, 2019. De ello se evidencia la finalidad pública en

las compras estatales, de manera que lo trascendente e importante sea el cumpli
-
miento del objetivo y la utilidad de la contratación y no el procedimiento mismo

(Hernández Diez, 2015)

Asimismo, debemos tener presente que el libre acceso a las contrataciones pú
-
blicas tiene se fundamenta en los principios que inspiran el sistema de contratación

estatal, así como en los principios generales del régimen económico nacional con
-
sagrados en el Título III de la Constitución Política del Perú (OSCE, 2018) conside
-
rándose éstos como directrices para la compra pública dado que sirven de criterios

interpretativos e integradores y sobre todo como parámetros para las actuaciones

de quienes intervengan en las contrataciones (OSCE, 2016); siendo los principios

desarrollados por la normativa de contrataciones el de libertad de concurrencia,

igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, eficacia y eficiencia, vi
-
gencia tecnológica, sostenibilidad ambiental, equidad e integridad.

III. Fases de las contrataciones y métodos de contratación

Independientemente de la estructura orgánica de cada Entidad, existen

actores principales, dentro de las Entidades, que intervienen activamente en la

gestión de las contrataciones; siendo éstos: i) el titular de la Entidad como máxi
-
ma autoridad ejecutiva, responsable de la aprobación, autorización y supervisión

de los procesos de contratación; ii) el área usuaria, que es la dependencia cuyas

necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, y por ello

participa en la planificación de las contrataciones, y verifica técnicamente las

contrataciones efectuadas, para su conformidad; iii) el órgano encargado de las

contrataciones, que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento

de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos; y, iv) el Comité

de Selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor

que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de

determinada contratación (Decreto Supremo N.º No debemos olvidar además a

los privados (parte del mercado) cocontratantes del Estado.
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Zambrano Navarro, Kathia Aurora

La nueva normalidad en las contrataciones del estado: análisis sobre la aplicación ...

Lo indicado resulta relevante, toda vez que son justamente dichos funcio
-
narios, dependencias y órganos quienes organizan y realizan las contrataciones

públicas en respeto de lo previsto por la normativa para cada fase de la contrata
-
ci
ón, que corresponden a: i) fase de programación y actos preparatorios, ii) fase
de selección; y, iii) fase de ejecución contractual (OSCE, 2019); cada una de éstas

se encuentra compuesta por determinadas actividades, las que –en resumen– se

grafican a continuación:

Gráfico 1

Fases de las contrataciones

En relación con la fase de selección, recordemos que en el Perú rige el prin
-
cipio de licitar los contratos públicos, encontrándose su sustento jurídico en el

artículo 76 de la Constitución, en el que se prescribe que el Estado debe contratar

previo desarrollo de los procedimientos selectivos de licitación y concurso público,

optándose por elegir a su cocontratante mediando la aplicación de un procedi
-
miento especial, demandando la participación de ofertantes de forma amplia por

lo regular, o restringida excepcionalmente, compitiendo en ambos casos entre sí de

acuerdo con las condiciones preestablecidas (Mandujano Rubin, 2018); es decir, el

Estado contrata mediante procedimientos selectivos que aseguren la participación

de los particulares interesados, en abierta competencia, con eficiencia y economía,

protegiendo los recursos estatales, y con efectivo control; por ello, este principio

al igual que el de transparencia, construye el Derecho común de la contratación

pública (Mandujano Rubin, 2018)

En tal sentido, la normativa prevé como m
étodos de contratación los proce-
dimientos de selección, y el método especial de contratación a través de los catá
-
logos de Acuerdo Marco. Dentro de los procedimientos de selección tenemos a la

licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de

consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y

la contratación directa; los
procedimientos de selección se determinan en razón de la
naturaleza de lo que se comprará (bienes, servicios u obras) y al monto de la contrata
-
ción; y, las contrataciones directas proceden únicamente para determinados supues
-
tos regulados por la norma (
númerus clausus determinado en el artículo 27 de la Ley)
IV. ¿Cómo contrató el estado durante el estado de emergencia?

Conocido es, que el presente año 2020, el mundo sufre por el brote de enfer
-
medad por coronavirus (COVID 19); virus que fue notificado por primera vez en Wu
-
han (China) el 31 de diciembre de 2019 (Organización Muncial de la Salud - OMS,

2020) y cuyo vertiginoso contagio generó no solamente que la OMS la declare como

pandemia sino que las economías mundiales se vieran severamente afectadas además

de las irreparables pérdidas humanas; este panorama no excluye a nuestra realidad;

sino que, la llegada del COVID 19 al Perú obligó al gobierno a la adopción de medi
-
das encaminadas a evitar la propagación del virus, circunstancia que afectó nuestra

economía e impactó en las contrataciones e inversión del estado en diferentes sectores.

En tal contexto, mediante Decreto Supremo N.
º 044-2020-PCM(7) se declara el
estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, así también se decla
-
ró emergencia sanitaria por 90 días prevista en el Decreto Supremo N.
º 008-2020-SA
prorrogado por el Decreto Supremo N.
º 020-2020-SA; cabe precisar que, en el mismo
sentido cada sector y nivel de gobierno emitió disposiciones para –en el marco de

sus competencias– establecer medidas para contener la propagación del COVID 19.

Como es evidente, las disposiciones normativas antes citadas obligaron a la paraliza
-
ción de la mayoría de actividades económicas en el país; y, el sector público no fue la excep
-
ción; tan es así que, en concordancia con lo previsto por el Decreto de Urgencia 26-2020-

PCM,
el 17 de marzo de 2020 mediante Resolución Directoral N.º 001-2020-EF.54.01(8) la
Dirección General de Abastecimiento Público (ente rec
tor del Sistema Administrativo de
(7)
Norma precisada por Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM, N.º 046-2020-PCM, N.º 051-
2020-PCM, N.º 053-2020-PCM, N.º 057-2020-PCM, N.º 058-2020-PCM, N.º 061-2020-PCM,

063-2020-PCM y 068-2020-PCM; y, prorrogada por los Decretos Supremos 051-2020-PCM,

64-2020-PCM, 75-2020-PCM, 83-2020-PCM y 94-2020-PCM.

(8)
Los efectos de esta norma se prorrogaron mediante las Resoluciones Directorales N.º 002-
2020-EF.54.01, N
.º 003-2020-EF.54.01, 004-2020-EF.54.01 y 005-2020-EF.54.01
Fase de programación

y actos prepartorios

Fase de selección
Fase de ejecución contractual
Se planifica la compra:

cuadro de necesidades,

Plan Anual de contra
-
taciones; se define el

requerimiento, inda
-
gación de mercado,

se determina valor

referencial (o el valor

estimado), se obtiene

presupuesto, se designa

al Comité de Selección,

se elaboran y aprueban

documentos del proce
-
dimiento.

Se desarrolla el proce
-
dimiento de selección:

convocatoria registro

de participantes, for
-
mulación y absolución

de consultas y observa
-
ciones, integración de

bases, presentación de

ofertas, admisión, eva
-
luación y calificación

de ofertas, adjudica
-
ción de la buena pro;

y consentida la buena

pro o administrativa
-
mente firme se perfec
-
ciona el contrato, pro
-
cede apelación.

Las partes cumplen sus

obligaciones, se cuenta

con garantías y adelan
-
tos, puede modificarse

el contrato con –entre

otras– ampliaciones de

plazo, prestaciones adi
-
cionales y reducciones,

puede darse subcontrata
-
ción, intervención econó
-
mica, aplicación de pena
-
lidades y resolución de

contrato, concluye con la

recepción, conformidad

y pago (liquidación en

obras) y se solucionan las

controversias con conci
-
liación o arbitraje.
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Zambrano Navarro, Kathia Aurora

La nueva normalidad en las contrataciones del estado: análisis sobre la aplicación ...

Abastecimiento) dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020, de la convoca
-
toria de procedimientos de selección, del cómputo de los plazos de los procedimientos

de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo, así como del cómputo de

plazos para el perfeccionamiento de los contratos que debieran suscribirse después

del 16 de marzo. Por otro lado, el cumplimiento del marco normativo relacionado

con el COVID 19, especialmente el aislamiento social obligatorio, provocó la suspensión

masiva de los contratos en fase de ejecución contractual; y, la paralización de las ac
-
tividades administrativas de las Entidades, consecuentemente también se suspendie
-
ron los actos relacionados con la fase de programación y actos preparatorios.

No obstante, lo indicado, se estableció que aquellas disposiciones de suspen
-
sión de compras públicas, no aplicaban a aquellas contrataciones relacionados con

la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM;

es decir, las administraciones públicas no pudieron realizar contrataciones de for
-
ma normal y la gran mayoría de éstas se suspendieron sin importar la fase en que

se encontraban, no obstante, no paralizaron por completo las contrataciones del

Estado; nótese al respecto que durante el estado de emergencia los distintos niveles

de gobierno siguieron realizando compras, no solamente aquellas generadas por

la pandemia como mascarillas, guantes, pruebas de descarte de COVID 19, jabón,

alcohol en gel, bolsas para cadáveres, productos de primera necesidad de la canas
-
ta básica familiar distribuida por los gobierno locales
(9), los servicios de desinfec-
ción, entre otros; sino que también se realizó contrataciones indispensables para el

funcionamiento de las entidades verbigracia vigilancia, alquiler de local, insumos

médicos en hospitales, combustible para los patrulleros y ambulancias, recojo de

residuos sólidos, entre otras compras consideradas como estrictamente necesarias.

De lo indicado, se colige que durante el estado de emergencia y aislamiento

social obligatorio no fue posible realizar nuevas convocatorias -a través del Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado —SEACE
(10)—; pero ello, no impidió
que las Entidades realizaran diversas contrataciones, entendidas como estrictamen
-
te necesarias. Entonces, ¿cómo contrató el Estado? Pues bien, además de las com
-
pras menores a 8 Unidades I
mpositivas Tributarias - UIT(11) las Entidades utilizaron
el método de contrataci
ón directa.(11)
(9)
En cumplimiento de lo regulado por el Decreto de Urgencia N.º 03-2020.
(10)
Sistema de uso obligatorio por parte de las Entidades, quienes deben registrar, dentro del plazo
de Ley, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias,

los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que

requieran ser publicados (Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, 2018).

(11)
Según el artículo 5 de la Ley, esta contratación constituye un supuesto excluido de su ámbito
de
aplicación, pero bajo supervisión de OSCE (Decreto Supremo N.º 82 – 2019 – EF, 2019)
Al respecto, como ya se ha indicado, la normativa de contrataciones del Estado

establece supuestos taxativos en los que carece de objeto realizar un procedimien
-
to de selección
de naturaleza competitiva, toda vez que por razones coyunturales,
económicas o de mercado, la Entidad puede requerir contratar directamente con

un determinado proveedor para satisfacer una necesidad pública (OSCE, 2019)

En relación con las contrataciones directas, cuyas causales están previstas por

el artículo 27 de la Ley, el COVID 19, provocó que las miradas de los titulares de

Entidad, áreas usuarias y órganos encargados de las contrataciones viraran hacia la

causal de contratación directa por «situación de emergencia»; siendo evidente que

no cualquier circunstancia puede ser considerada como emergencia, al respecto,

conviene señalar que esta causal prevé cuatro supuestos para su aplicación: i) que

derive de acontecimientos catastróficos, ii) situaciones que afecten la defensa o

seguridad nacional, iii) situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra al
-
guno de los supuestos anteriores; o, iv) emergencia sanitaria declarada por el ente

rector del sistema nacional de salud (Decreto Supremo N.º 82-2019-2019-EF, 2019)

En tal sentido, delimitaremos nuestro análisis al supuesto de emergencia por

acontecimientos catastróficos y al de emergencia sanitaria; sobre éstos, la normativa

establece la causal de acontecimientos catastróficos implica aquellos de carácter

extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar

humano que generan daños afectando a una determinada comunidad; y, las emer
-
gencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de

salud, conforme a la ley de la materia (Decreto Supremo N.º 344 – 2018 – EF, 2018)

Así, tal como lo refiere el OSCE en su Comunicado N.º 11-2020: «(…) resulta

de utilidad remitirse a lo dispuesto por (…) el Plan Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres PLANAGERD 2014-2021, (…) concordado con el Glosario de Térmi
-
nos del Compendio Estadístico 2018 de INDECI, se concibe como desastres natu
-
rales a aquellos de origen hidrológico, meteorológico, geofísico y biológico, inclu
-
yéndose en esta última categoría a las pestes, epidemias e infecciones. Atendiendo

a lo indicado precedentemente, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado

como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado

que el ente rector en salud declare mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA el

estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, constituye un acontecimiento ca
-
tastrófico a los efec
tos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la
aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia (…)»

por ello deben respetar los principios de la Ley y publicarse en el SEACE, su base normativa

es el Código Civil y, de ser el caso, las Directivas con las que cuente cada Entidad para este

tipo de compras.
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Zambrano Navarro, Kathia Aurora

La nueva normalidad en las contrataciones del estado: análisis sobre la aplicación ...

(OSCE, 2020) Asimismo, y como ya se ha indicado, el Ministerio de Salud (sector

competente) declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por 90 días,

prorrogados por 90 días más. Por ello, las administraciones públicas pudieron reali
-
zar compras —durante el estado de emergencia y aislamiento social obligatorio— a

través de contrataciones directas, método que aun cuando no implica un procedi
-
miento competitivo, encuentra justificación legal y fáctica respecto de las contrata
-
ciones necesarias para atender los requerimientos generados como consecuencia

directa del evento producido (COVID 19) en la causal de emergencia sanitaria e

incluso en la causal de emergencia por acontecimiento catastrófico.

Como se ha indicado, en las contrataciones directas no se realiza un procedi
-
miento de selección competitivo, pero ello de ninguna manera «enerva la obligación

de la Entidad de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Esta
-
do que regulan las fases de actuaciones preparatorias, ni de ejecución contractual»

(OSCE, 2019), e incluso de las otras actividades de la fase de selección como el per
-
feccionamiento del contrato, en tal sentido, una vez producida la causal de contra
-
tación directa por situación de emergencia, correspondía a cada Entidad observar

las condiciones para su empleo, así como las formalidades para su aprobación; sobre

este punto, es necesario tener en cuenta que
Las actuaciones preparatorias y contra-
tos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con

los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la

Ley y el Reglamento (…)» (Decreto Supremo N.º 344 – 2018 – EF, 2018)

Así también —en general— se prohíbe la
regularización de las contratacio-
nes; no obstante, en el artículo 101.4 del Reglamento se prevé la
salvedad de la
regularización para las contrataciones que se realicen en situación de emergencia,

obviamente por la naturaleza de la compra, pero con cargo a una inmediata regu
-
larización en el plazo de 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien

o prestación del servicio, esta regularización implica la aprobación de la contrata
-
ción, su sustento, la realización de actuaciones preparatoria o el registro y publi
-
cación en el SEACE; asimismo, el proveedor no debe estar impedido, suspendido

ni inhabilitado para contratar con el Estado; y éste puede presentar su oferta por

cualquier medio de comunicación escrito o digital.

Hasta este punto, queda claro que —en su mayoría— las contrataciones fue
-
ron suspendidas en todas sus fases; no obstante, las Entidades —durante el estado

de emergencia y aislamiento social obligatorio— debieron seguir realizando con
-
trataciones estrictamente necesarias, para lo cual se utilizó la contratación directa

por causal de emergencia; la nota de alerta respecto de dicha situación correspon
-
d
e primero a la nefasta posibilidad de fraccionamiento(12) de las contrataciones
realizadas; y, también a que las contrataciones directas merecen especial seriedad

en su concretización pues no se trata de una carta blanca para comprar a cual
-
quier precio y en condiciones de precio desfavorables a la Entidad, sino que en

su realización debe buscarse la satisfacción de la necesidad en las mejores condi
-
ciones de calidad y precio en el marco de una gestión por resultados, así también

al tratarse de contrataciones por causal de emergencia, éstas pudieron realizarse

con cargo a regularizar, realidad que si no es inmediatamente afrontada con res
-
ponsabilidad, orden e integridad por parte de los funcionarios y servidores de la

administración pública afectaría la finalidad y principios de las contrataciones

públicas lo que se hace tangible en la poca incidencia del gasto en la vida del

ciudadano, por todo ello se hace urgente la fiscalización de las contrataciones así

realizadas durante el estado de emergencia.

Cabe aclarar que, además de las contrataciones antes indicadas, en mérito

a lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 001-2020-EF.54.01, se estableció la

salvedad de realizar procedimientos de selección para las contrataciones consi
-
deradas esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones; por lo que,

deberá revisarse sobre el particular el Comunicado N.º 04-2020 de OSCE del 25

de marzo de 2020, pues a partir del 27 de abril de 2020, el OSCE habilitó la

atención de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y

observaciones o Bases Integradas, y de recursos de apelación, únicamente de los

procedimientos de selección que se convoquen en el marco de dicha normativa;

precisándose que en tal caso, los titulares de las entidades públicas, bajo respon
-
sabilidad, debieron hacer de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del

Estado, los procedimientos que se consideran esenciales en el marco del cumpli
-
miento de sus funciones.

(12)
El artículo 20 de la Ley define al fraccionamiento como la contratación de bienes, servicios
u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda

según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más

procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la norma y su reglamento para dar

lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de

los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación

pública (Decreto Supremo N.º 82 – 2019 – EF, 2019) En tal sentido, la preocupación radica

en que por causas ajenas a las presupuestales (que el Reglamento establece como excepción

para considerar el fraccionamiento ilegal) las Entidades hayan evitado la aplicación de la Ley

realizando compras por montos menores a las 8UIT.
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V. Marco normativo y problemas concretos de la reactiva
-
ción de las contrataciones públicas

Con el aislamiento social obligatorio y el estado de emergencia se marcan dos

momentos en cuanto a las contrataciones públicas, el primero acaecido desde el 16

de marzo de 2020 hasta el inicio de las fases de reactivación de la economía; y, el

segundo corresponde a la reanudación de las de las contrataciones estatales.

En la fase de reactivación económica y reinicio de actividades, queda claro

que las contrataciones deben realizarse en estricto cumplimiento de los protocolos

sanitarios dictados por el sector competente; en tal contexto, el 02 de mayo de

2020 se emitió el Decreto Supremo N.
º 80-2020-PCM que regula la reanudación
progresiva de actividades y el 09 de mayo de 2020 se emite el Decreto Legislativo

N.
º 1486, que regula disposiciones para mejorar las inversiones públicas, entre ellas
la ejecución y consultoría de obras según del régimen general de contrataciones,

en razón de ello se aprueba la Directiva 005-2020-OSCE/CD (19 de mayo de 2020).

Además, mediante Resolución Ministerial N.
º 006-2020-EF.54.01 la Dirección Gene-
ral de Abastecimiento dispone reinicio de procedimientos suspendidos, y el 14 de

mayo de 2020 se publica el Decreto Supremo N.
º 103-2020-EF que reglamenta la
tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien, luego, a parir del

28 de mayo de 2020 el SEACE cuenta con las funcionalidades para el registro del

reinicio de los procedimientos de selección que fueron suspendidos.

Lo primero que podemos advertir sobre el reinicio de los procedimientos

de selección suspendidos, es que se prevé como punto de partida que la Entidad

realice un previo análisis respecto de la necesidad de adecuar el requerimiento a

los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autorida
-
des competentes para evitar la propagación del COVID 19, análisis que se realiza

bajo responsabilidad y en razón de la naturaleza de la contratación; siendo que, de

estimarse innecesaria la adecuación, los procedimientos o las nuevas convocatorias

continuaran desde la etapa en que se suspendieron; pero, si es necesario adecuar el

requerimiento debe realizarse la verificación de la disponibilidad de recursos para

el cumplimiento de la obligación de pago de la Entidad, con los nuevos costos que

genere la implementación aludida.

Por otro lado, atendiendo a que el sector empresarial ha sido duramente gol
-
peado con la crisis que la paralización de actividades generó, se establece como me
-
dida para permitir que los proveedores cumplan satisfactoria y oportunamente con

sus obligaciones, la entrega de adelantos cuando no se haya previsto inicialmente,

e incluso posibilita que las entidad
es públicas modifiquen las bases del procedi-
miento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; por otro lado, se regula

que para el perfeccionamiento del contrato, que la entidad deberá comunicarle al

ganador de la buena pro que cuenta hasta con cinco (5) días hábiles adicionales al

plazo que le resta para formalizar el contrato, posibilitando con ello que el adjudi
-
cado obtenga los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato.

Respecto del reinicio de los procedimientos de selección que necesitan ade
-
cuar su requerimiento, el Decreto Supremo N.
º 103-2020-EF contempla cuatro
supuestos dependiendo de la etapa en la que éste se haya suspendido, así tene
-
mos: i) procedimientos que están la etapa de formulación de consultas y obser
-
vaciones; ii) los que se encuentren en la etapa de absolución de consultas y ob
-
servaciones, e integración de bases; iii) aquellos casos que se encuentren durante

el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo por parte de OSCE; y, iv)

los casos en que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de se
-
lección se encuentre en una etapa posterior. En todos los casos, el denominador

común para su reinicio es la adecuación del requerimiento y la publicación del

cambio en el SEACE para luego continuar con las etapas posteriores que corres
-
pondan; así también en el caso se requiera continuar con la etapa de consultas y

observaciones de brindará dos días hábiles a los participantes para ello; asimismo,

cuando se haya realizado una etapa posterior a la integración de bases las actua
-
ciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva

integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento

de selección desde dicha integración.

Cabe aclarar que, en ningún caso se trata de una nulidad del procedimiento

de selección que obligue a retrotraerlo a una etapa anterior de aquella en la que se

presentó el vicio, sino que se regula una adecuación que incorpora al requerimiento

los protocolos y normas sanitarias, hecho que no es imputable a la Entidad y que

obliga –eventualmente– a la realización de actuaciones preparatorias como la ob
-
tención de disponibilidad presupuestal que cubra el costo del nuevo requerimiento.

Otro aspecto a resaltarse es que en el supuesto de los procedimientos que se cuenten

con integración de bases, las actuaciones posteriores se tendrán por no efectuadas;

por lo que, tal disposición abarca a los procedimientos en los que inclusive exista

adjudicación de la buena pro, o que incluso haya sido objeto de apelación y que haya

quedado suspendido el procedimiento durante el trámite de apelación
(13).
(13)
Justamente, en razón de dicho aspecto, el Tribunal de Contrataciones mediante Acuerdo de
Sala Plena N.
º 004-2020/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de
2020, determinó que emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso cuando la Entidad

haya informado que no es necesario adecuar normas y protocolos contra el COVID 19 o no
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Por otro lado, la Directiva 005-2020-OSCE/CD en concordancia con lo previs
-
to por el Decreto Legislativo N.
º 1486, regula que en el caso de ejecución y consul-
toría de obras se realizará una etapa de adecuación que implica la aprobación de

una Ampliación Excepcional de Plazo, adecuación de ambientes y modificaciones

contractuales contemplando los nuevos costos de la ejecución de las prestaciones;

luego de lo cual se reiniciará la ejecución de la obra aprobándose un nuevo cro
-
nograma de ejecución atendiendo a los nuevos rendimientos e implementando los

protocolos sanitarios correspondientes. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la

cuantificación y costos de la implementación de los protocolos sanitarios de CO
-
VID 19, deben respetar los principios de eficiencia, equidad e integridad y se po
-
drán revisar periódicamente el impacto y costos, lo que permitirá su modificación.

Así, mientras la Directiva 005-2020-OSCE/CD regula aspectos relevantes en tor
-
no a la reactivación de la ejecución y consultorías de obras, el Decreto Supremo N.
º
103-2020-EF se ocupa –principalmente– de la reactivación de los procedimientos de

selección; y, aun cuando estos esfuerzos son importantes, resultarían insuficientes

si
ante vacíos normativos —por ejemplo, con respecto a la ejecución contratos de
bienes y servicios—, en la aprobación de la Ampliación Excepcional de Plazo y de los

Costos de implementación e impacto del COVID 19 o en la aprobación del nuevo

cronograma en la ejecución de obras, las Entidades no actúan en estricto respeto de

la finalidad y principios de las contrataciones públicas, analizando cada caso concreto

no como una ventana de enriquecimiento para el proveedor sino como el necesario

reconociendo de la real afectación del contratista en relación al contrato.

En este punto, es importante recordar que en estos contratos administrativos

debe mantenerse —durante su ejecución— el equilibrio económico financiero,

concepto que hace alusión al balance o equivalencia que existe entre las prestacio
-
nes a cargo del Estado y su cocontratante, y que determinan que bajo las condicio
-
nes pactadas el contrato sea beneficioso para el Estado, de acuerdo al sus objetivos,

y rentable para su contraparte (Moron Urbina & Aguilera B., 2019); valorando

ello, nótese que los sucesos en torno al COVID 19 bien calzan en los supuestos nor
-
mativos de causales de caso fortuito o fuerza mayor obviamente no imputables al

contratista, siendo esta causal prevista por la normativa como causal de resolución

del contrato cuando su ejecución resulte imposible, así como para justificar modifica
-
haya respondido al requerimiento de dicha información en el plazo de 3 días de notificada; caso

contrario, si la Entidad considera necesario adecuar el requerimiento conforme a lo dispuesto

en el Decreto Supremo N.
º 103-2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronuncia-
miento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

al haberse producido la sustracción de la materia, y devolverá la garantía al impugnante.

ciones a los contratos, que posibiliten su ejecución sin quebrantar el equilibrio eco
-
nómico financiero del contrato; es el caso, por ejemplo, de las ampliaciones de plazo

generadas como consecuencia de la paralización e imposibilidad de los proveedores

de cumplir sus obligaciones durante el periodo del aislamiento social obligatorio, así

como también por del tiempo que implique (cuando corresponda) la implementación

de los protocolos sanitarios para la ejecución de las obligaciones pactadas; del mismo

modo, será posible la aprobación de prestaciones adicionales, pues difícilmente una

oferta presentada antes del COVID-19 ha previsto el costo de la implementación de

protocolos sanitarios todo lo cual debe ser reconocido por la Entidad.

Por otro lado, no puede perderse de vista que la adecuación de los requeri
-
mientos a los protocolos y normas sanitarias de lucha contra el COVID aumentan

el presupuesto para la satisfacción de la necesidad; y, si la Entidad no cuenta con

mayores recursos, no podrá convocar al procedimiento ya planificado, circunstan
-
cia que necesita una pronta atención por parte del Ministerio de Economía y Fi
-
nanzas; así, en cada caso, queda pendiente para las administraciones públicas el

enfrentarse a la solución de los problemas que genere la implementación de los

requerimientos a las nuevas normas sanitarias, el priorizar y de ser el caso postergar

o cancelar la satisfacción de las necesidades y el iniciar o reiniciar las ejecuciones

contractuales sin alterar el equilibrio económico financiero de los contratos; de la

otra orilla, los proveedores deben entender que no se trata de una oportunidad

para afianzarse y sacar provecho a costa de la Entidad sino que las modificaciones

a sus contratos deben responde a la estricta necesidad de cubrir los sobrecostos

generados a propósito del COVID 19; así también, deberá reevaluarse los requeri
-
mientos, a fin de que el mercado pueda cumplir con ellos, por ejemplo en lo que

corresponde al requisito de calificación: solvencia económica en lo que se refiere a

la línea de crédito, pues actualmente muy pocas empresas quedan solventes y pasi
-
bles de ser respaldadas por una entidades del sistema financiero (antes de acreditar

haber obtenido la adjudicación de una obra)

Finalmente, debemos entender que, de cara al futuro y en tanto sea necesario

el resguardo de la salud e integridad de las personas, toda contratación pública que

se realice, deberá previamente someterse al tamiz de determinar si se requiere de

la incorporación de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los

sectores y autoridades competentes a fin de evitar la propagación del COVD 19;

y, de ser así, el cumplimiento de la normatividad especial formará parte de cada

contratación desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual. Asimis
-
mo, aun cuando se ha implementado una base normativa que, en adición a lo ya

regulado, procura la realización de compras públicas eficientes y observando las

nuevas circunstancias mundiales a propósito del COVID 19, aún quedan muchos
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aspectos que mejorar como —entre otros— la asignación de más recursos a las En
-
tidades, la emisión de lineamientos referentes a ejecución contractual y sobre todo

que Entidades y proveedores coadyuven con el cumplimiento del objeto de cada

contratación respetando la finalidad y los principios de las contrataciones públicas.

VI. Conclusiones

1.
El régimen general de las contrataciones públicas, prevé la realización de
compras estatales como parte de la cadena de abastecimiento público; así, en

concordancia con la finalidad del Sistema Nacional de Abastecimiento
éstas
tienen por objetivo coadyuvar la materialización de la función administrativa

del Estado, pues trascienden al cumplimiento de una finalidad pública, en tal

sentido, la Ley de Contrataciones busca maximizar el valor de los recursos pú
-
blicos promoviendo el enfoque de gestión por resultados en las contratacio
-
nes de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma

oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan una

repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; todo ello,

en el marco del respeto de los principios de las contrataciones desarrollados

por dicha normativa.

2. Cada entidad, realiza contrataciones públicas con la participación de su titu
-
lar, del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y eventual
-
mente del comité se selección; quienes deben realizar su función circunscri
-
biéndose a lo previsto para cada fase de las contrataciones; las que son: de

programación y actos preparatorios, de selección y de ejecución contractual.

La fase de selección evidencia cumplimiento del principio de licitar los con
-
tratos públicos, organizándose como métodos de contratación además de

contratación a través de los catálogos de Acuerdo Marco, los procedimientos

de selección de naturaleza competitiva, salvo las contrataciones directas que

se realizan por razones coyunturales, económicas o de mercado, y únicamente

ante la ocurrencia de un supuesto de hecho previsto en la Ley.

3. Durante el estado de emergencia las contrataciones públicas –en general–

fueron suspendidas; no obstante, la administración pública continuó realiza
-
do contrataciones necesarias tanto para la lucha contra el COVID 19 como

para el cumplimiento de sus fines; en tal contexto, además de las contratacio
-
nes efectuadas con supuestos fuera del ámbito de aplicación de la Ley y otras

realizadas con proce
dimientos de selección, se llevaron a cabo contrataciones
directas por causal de emergencia; modalidad que no implica la realización

de un procedimiento de selección competitivo pero mantiene la obligatorie
-
d
ad de cumplir con las demás fases y actividades inherentes a cada contrata-
ción, lo que incluso puede realizarse vía regularización.

4. El reinicio de los procedimientos de selección suspendidos e incluso las nue
-
vas convocatorias, requieren de un análisis previo de la Entidad a fin de de
-
terminar la necesidad de adecuar el requerimiento a los protocolos y normas

emitidas en razón del COVID 19; de estimarse que se requiere alguna adecua
-
ción —la Entidad— deberá incorporar ello en el requerimiento acorde con la

etapa en la que se encuentre, lo que eventualmente implica la obtención de

una nueva disponibilidad presupuestal.

5. En el caso de ejecución y consultoría de obras, las normas emitidas ponen es
-
pecial énfasis en la necesidad de aprobación de una Ampliación Excepcional

de Plazo, el reconocimiento de gastos generales y de costos de impacto y de

adecuación de las normas y protocolos sobre COVID 19, así como la posibi
-
lidad de posteriores y justificadas modificaciones al contrato que permitan

cumplir con el objetivo del mismo respetando las normas sanitarias y sin rom
-
per el equilibrio económico financiero del contrato en el marco de los prin
-
cipios de de eficiencia, equidad e integridad, además de otras posibilidades

como el otorgamiento de adelantos.

6. Existen regulaciones normativas concretas respecto del reinicio de los proce
-
dimientos de selección y el inicio o reinicio de la ejecución de obras, que se
-
rán insuficientes si entidades y proveedores no actúan acorde con la finalidad

y los principios de las contrataciones públicas; asimismo, resulta importante

solucionar otros problemas acaecidos como parte del impacto del COVID 19

como las necesarias modificaciones en la ejecución de contratos, la provisión

de mayor presupuesto a cada Entidad para que asuma el costo de adecuar los

requerimientos a las normas y
protocolos de COVID, la priorización de las
contrataciones de acuerdo a casa Entidad, entre otros.

VII. Lista de referencias

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