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Manrique Urteaga, Sandra Verónika

Protección de los derechos humanos de las personas mayores

A nivel interno, desde la Constitución y la Ley de la Persona Adulta Mayor, se
procura una protección especial, reconociéndose una serie de derechos; sin

embargo; el Perú a nivel internacional aún no ha ratificado la Convención

Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas

Mayores adoptada en la Asamblea de Estados Americanos en el año 2015, lo

cual es una obligación que corresponde cumplirse de manera inmediata.

Tanto el Estado, como la familia; tienen un deber básico en el respeto, promo-
ción y revaloración de los derechos de la persona mayor; en miras a garantizar

su inclusión, integración y participación en la sociedad en escenarios de auto
-
nomía, igualdad y no discriminación.

VII.
Lista de referencias
a
SaMBlea de eStadoS aMericaNoS. (2015). Convención Interamericana sobre la Protec-
ción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

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ños, Niñas y Adolescentes en Colectivos Vulnerables. Concurso Internacional

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Derecho a la recreación de los niños

en época de la
COVID-19
Children´s right to play during

the
COVID-19 pandemic
q
uito coroNado,quito coroNado, LorenaLorena((**))
SUMARIO: I.
Introducción. II. Antecedentes. III. Derecho de Recrea-
ción.
IV. Análisis y discusión. V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
Resumen:
El presente artículo tiene como propósito conocer de qué manera
acceden y ejercen el derecho a la recreación los niños en esta época de la

COVID-19
, el de reconocer la importancia que tienen en sus vidas, principal-
mente en el aspecto del desarrollo socio afectivo; sin embargo, en la actua
-
lidad dicho derecho se encuentra restringido. Pero, a pesar de ello y dentro

de este contexto es una obligación de los padres y de las autoridades, generar

todas las condiciones y propiciar las oportunidades para que este derecho sea

ejercido a cabalidad.

Para tal fin se acude a lo señalado por la normatividad internacional y nacio
-
nal, las cuales desarrollan el derecho a la recreación. Ello permitirá compren
-
der la finalidad del derecho a la recreación de los niños.

(
*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestro en Ciencias, mención
Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de la Universidad Nacional de Ca
-
jamarca. Doctoranda de Derecho en la Escuela de Posgrado de la UNC. Correo electrónico

lorenaqc23@gmail.com
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Quito Coronado, Lorena

Derecho a la recreación de los niños en época de la
COVID-19
Palabras Clave:
derecho a la recreación, normatividad, COVID-19.
Summary:
The purpose of this article is to know how the children´s right to play is ac-
cessed and carried out during the COVID-19 pandemic. Particularly, to recognize the

importance this right has on their lives, principally when it comes to socio-affective deve
-
lopment. However, currently this right is restricted. That being so, and in this context,

it is the obligation of both parents and authorities to create the necessary conditions and

offer opportunities so that the right can be fully exercised.

For this purpose, the provisions of international and national regulations, which deve
-
lop the right to play, are used. They will allow us to understand the purpose

of the children´s right to play.

Key words:
the right to play, regulations, COVID-19
I. Introducción

La recreación es un derecho fundamental tan importante como el derecho

a la vida, a la salud, a la educación; su práctica trae muchos beneficios en la salud

física, emocional y social de un niño o niña.

La recreación y el juego, son actividades que promueven el sentido de la

amistad, la solidaridad y el juego limpio. También enseñan autodisciplina y respe
-
to por los demás, fortalecen la autoconfianza, propician el liderazgo y desarrollan

habilidades de afrontamiento y la capacidad de trabajar en equipo. (…) enseñan

a los niños y niñas a hacer frente a las dificultades, y los preparan para asumir

papeles de liderazgo y convertirse en individuos responsables y útiles a su comu
-
nidad. UNICEF, 2004, p. 2.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 31, reco
-
noce el derecho del niño, la niña y adolescente al descanso y al esparcimiento, al

juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libre
-
mente en la vida artística y cultural. Por ende, dicha convención, es el acuerdo más

importante firmado por casi todos los estados del mundo, entre ellos el Perú. Este

documento da inicio a una nueva visión de la infancia al reconocer a todos los ni
-
ños, las niñas y adolescentes del mundo como sujetos de derecho.

En tal sentido, mediante el presente artículo, se dará a conocer la normativa

nacional e internacional que protege y/o resguarda el derecho a la recreación de

los niños, para luego realizar un análisis y finalmente esbozar algunas conclusiones.

II. Antecedentes

La recreación, como parte de la vida social del ser humano ha tenido presen
-
cia en la historia del hombre desde los tiempos más remotos, inicialmente asociada

al culto y las ceremonias religiosas. Por lo tanto, es válido decir que la presencia

de la recreación en la cultura del hombre se remonta en el pasado histórico a los

orígenes mismos de la sociedad humana.

En Egipto, sus actividades recreativas estaban relacionadas con los deportes,

entre ellos la gimnasia, la lucha, el levantamiento de pesa, caza, arquería, carreras

de carro, música, danza, pintura y escritura.

Es en Grecia, donde florece plenamente el ocio como la recreación. Es esta

cultura donde se da el concepto de «Hombre integral», se le dio gran importancia al

arte, al conocimiento y a los deportes; pues se consideraba que el hombre ideal tenía

que ser una combinación de soldado, atleta, político, artista y filósofo. La recreación

se daba a través de diferentes deportes, la escultura, la música, la poesía, el teatro, etc.

En Roma, la recreación y el ocio fueron de gran importancia para esta cultu
-
ra, las actividades recreativas eran de tipo utilitario, practicaban natación, lucha,

saltos, y se recreaban en los anfiteatros, circos, etc.

En la revolución industrial, donde la jornada de tiempo de trabajo diario au
-
menta para hombres, mujeres y niños, llegando incluso, a puntos agotadores, que
-
dando nada o casi nada de tiempo para realizar actividades de recreación u ocio.

Una fecha muy significativa es el año 1948, en la que la Asamblea de las Na
-
ciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta

declaración proclama en su artículo 24 «el derecho al disfrute del tiempo libre».

Como se ha visto anteriormente, desde la antigüedad hasta el día de hoy, el

ser humano ha estado vinculado, de diversas maneras con la recreación, ésta ha te
-
nido sus bases y se ha expresado a través de las diferentes disciplinas deportivas, su

práctica era considerada importante en el desarrollo integral del hombre, y desde

el año 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se la reconoce

como un derecho de todos los seres humanos.

III. Derecho de Recreación

Cuando se habla de la recreación es necesario referirse al origen etimológico

de la palabra: «…el cual viene dado por una raíz latina de la palabra RECREA
-
TIO que significa renovar, recuperar y restaurar una situación vivida o vivenciada
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Quito Coronado, Lorena

Derecho a la recreación de los niños en época de la
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que generalmente produce una conducta satisfactoria en el ser humano». (Ramos,

1986, p. 10). Ahora bien, veamos algunas definiciones del derecho a la recreación.

3.1. Definición del derecho a la recreación

La Real Academia Española define recreación como acción y efecto de re
-
crear y como diversión para alivio del trabajo.
Además, encontraremos que recrear
significa divertir, alegrar o deleitar. En términos populares a esta diversión también

le llamamos entretención.

Por su parte, Neumeyers (1958), considera que la «Recreación, es... alguna

actividad, tanto individual o colectiva, que se hace durante un período de ocio.

Realmente es libre y placentera y tiene su propio atractivo» (p. 33). Por su parte

Butler (1976), opina que, «la recreación es cualquier forma de experiencias o ac
-
tividades a que se dedica un ser social para el goce personal y la satisfacción que le

produce directamente». (p. 34).

Asimismo, Sajón, citado en Ramos (1986). La recreación se define como:

«...experiencias humanas, cuya vivencia hace posible la satisfacción, es una

dimensión superior y permanente de las necesidades de manifestación ple
-
na y armoniosa de su ser biológico, psicosocial y cultural, a la vez que contri
-
buyen a su educación permanente e integral, a su descanso dinámico y re
-
novador de energías físicas, intelectuales y espirituales; y al fortalecimiento

y desarrollo de su integración exitosa, solidaria, creadora y transformadora

de la vida de su comunidad y de la sociedad». (p.31).

Así pues, la recreación como lo indica Belmonte, G. (1995) «por ser una ne
-
cesidad del ser humano, se perfila como una de las herramientas para contribuir a

lograr el equilibrio físico, mental y social, al participar en actividades y experiencias

agradables y placenteras que le permitan satisfacer sus necesidades, para aliviarse

de las preocupaciones cotidianas y que al mismo tiempo le generen satisfacciones

de plena libertad, sin ningún tipo de presiones, siendo imprescindible para ello, un

equilibrio entre las responsabilidades propias de su condición social y el tiempo de li
-
bertad para el disfrute de la individualidad de la vida familiar, social y del ambiente».

Por otro lado, se hace referencia al término «derecho al tiempo libre», el cual

es originado en la revolución industrial. Según la Organización Internacional del

Trabajo OIT- el derecho al descanso está conformado por el derecho a la limitación

del horario de trabajo; el derecho a la protección especial para los trabajadores en

horario nocturno; el derecho al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el dere
-
cho a días feriados. Este derecho al descanso también puede estar considerado como

el derecho a la recreación, pero específicamente de los trabajadores que tienen que

cumplir con una jornada diaria de trabajo. Pero, en el presente artículo se está abor
-
dando el derecho a la recreación de manera general, es decir, para todo ser humano.

Las ideas antes expuestas suponen que la recreación viene a ser entonces, cual
-
quier tipo de actividades o experiencias que realiza el ser humano de manera indivi
-
dual o colectiva para satisfacer una necesidad; para lograr un equilibrio físico, mental y

social; y para el disfrute de su individualidad en el ámbito familiar, social y del ambiente.

Dicho ello, es necesario establecer una nueva orientación para concebir a la

recreación, como una de las vías que coadyuva a la formación de un ser humano

integral capaz de contribuir con el desarrollo social mediante la utilización positiva

del tiempo libre.

3.2. Derecho de recreación de los niños

Para el desarrollo de este punto, se tendrá como referencia lo desarrollado en el

punto anterior. Entonces, en base a ello se puede afirmar que la recreación de los niños

y niñas, se define como la diversión o descanso durante el tiempo libre, de los bene
-
ficios que brinda para el desarrollo psicológico, cognitivo, físico y social. Lo cual con
-
tribuye al desarrollo humano y a la construcción de identidades sociales y personales.

En otras palabras, para el niño, el juego es la vida misma. Es su ocupación

principal, «su trabajo», «subida». Prescindir por tanto de este elemento vital es

atentar contra una pulsión, una necesidad imperiosa que el niño siente y que nece
-
sita ser satisfecha. Por este motivo, el juego es para el niño, un derecho fundamen
-
tal universalmente reconocido por la Convención Internacional de los Derechos

del Niño
(1)que a la letra sostiene en el artículo 31: «El niño tiene derecho al juego,
al descanso, a la diversión y a dedicarse a las actividades que le gusten más». Men
-
dívil Trelles, 2009, p. 16.

Vale la pena decir, que los niños cuentan con grandes espacios de tiempo

libre, pues por lo general no tienen otras obligaciones que atender, distintas a la

preocupación de sus estudios. Es aquí donde la recreación juega un papel fun
-
damental ya que debe estar implícita en la redistribución del tiempo libre con el

apoyo de los padres de familia o de la persona que se encuentra a cargo de ellos.

Por ende, el Derecho al Juego, Deporte y Recreación constituye un estímulo para el

desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de la niñez y la adolescencia, además

de ser un factor de equilibrio y autorrealización. (UNICEF, 2004, p. 17)

(1)
Aprobada por la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado
Peruano.
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Quito Coronado, Lorena

Derecho a la recreación de los niños en época de la
COVID-19
Por último, se puede afirmar que la recreación, es reconocida como una ne
-
cesidad humana básica o fundamental en tanto comparte el mismo nivel discursivo

que la salud, la alimentación, la educación, etc.
(2)
3.3. Marco Jurídico Internacional y Nacional

Marco Jurídico Internacional

Fue en el año de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 24

indica: «Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas». Se

podría afirmar que fue con este documento que se da inicio al reconocimiento legal

del derecho a la recreación, que si bien es cierto no lo reconoce como tal, pero, se

señala que toda persona tiene derecho al descanso, también habría que resaltar que

dicho artículo aborda el derecho a la recreación como un beneficio al trabajador.

Por su lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hom-
bre, en cuyo artículo 15 señala: «Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta

recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio

de su mejoramiento espiritual, cultural y físico». Dicho, documento fue aprobado

en la Novena Conferencia Internacional American Bogotá, Colombia, en 1948. Tal

como, se puede apreciar en este documento ya se hace referencia al término «re
-
creación» a diferencia del anterior que menciona «descanso».

Fue entonces, que el año de 1959 se firma la Declaración
de los Derechos del
Niño en cuyo documento se reconoce el derecho de los niños a jugar, a divertirse

y a las actividades recreativas. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso

internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño. Pero,

es en el principio VII, de dicho documento donde señala «El niño debe disfrutar

plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los

fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esfor
-
zarán por promover el goce de este derecho». Por tanto, el derecho a la recreación

de los niños y niñas no solamente es tarea de los padres de familia o de las personas

que están a cargo de ellas sino también de la sociedad y de las autoridades.

(2)
Otro ejemplo del reconocimiento de la recreación como necesidad en el plano jurídico,
lo constituye la Sentencia N.
º 99 de Alimentos N.º 143 que rige en Nicaragua, en su art.
2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades alimentos

propiamente dichos; atención médica y medicamentos; vestuario; educación e instrucción;

cultura y recreación, en el dictamen por cuota de alimentos de un padre hacia sus dos hijos.

Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre

de 1989, aprueba la Convención Sobre los Derechos
del Niño, este es el tratado
internacional más importante en materia de derechos humanos de la infancia, el

cual en su artículo 31 – Tenemos Derecho a Jugar señala:

1)
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparci-
miento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a

participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2)
Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apro
-
piadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística,

recreativa y de esparcimiento.

Marco Jurídico Nacional

Por lo que se refiere, al Perú en su legislación se reconoce a la recreación

como un derecho. Este reconocimiento en el marco de la legislación internacional

y nacional, orienta, por consiguiente, a la recreación, como un derecho inherente

a la persona humana. Veamos a continuación en que normas se encuentra regula
-
do el derecho a la recreación.

Nuestra Constitución Política del Perú de 1993, regula el derecho a la recrea
-
ción en su capítulo I dedicado a los derechos fundamentales de la persona, la cual

establece en su artículo 2, inciso 22 lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la

paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de

un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Por su parte, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Perú de 2002, en su

artículo 47, inciso a, señala que es una función específica de los gobiernos regio
-
nales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de

educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

Asimismo, La Ley Orgánica de Municipalidades del Perú del 2003, en su ar
-
tículo 82, inciso 18, señala que es una función específica compartida de las muni
-
cipalidades con el gobierno nacional y regional en materia de educación, cultura,

deportes y recreación. Por tanto, les corresponde normar, coordinar y fomentar el

deporte y la recreación de manera permanente en la niñez, la juventud y el vecin
-
dario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de

campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apro
-
piadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas respon
-
sables y convocan la participación del sector privado.
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Quito Coronado, Lorena

Derecho a la recreación de los niños en época de la
COVID-19
Por último, se tiene al Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley

N.
º 27337 del año 2000, la cual es una ley del gobierno peruano que garantiza y
cuida que los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes sean respetados,

también, establece en su artículo 20, el Estado estimulará y facilitará la aplicación

de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos

y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los re
-
cursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y

de las organizaciones sociales. En este documento normativo se puede apreciar que

están descritas todas las responsabilidades que tiene el Estado, la sociedad civil, las

familias y todas las personas para hacer que no se vulneren los derechos del niño.

De ello resulta necesario decir, que el derecho a la recreación se encuentra regu
-
lado desde nuestra carta magna, de ahí que dicho derecho sea considerado como un

derecho fundamental, que si bien es cierto nuestra Constitución Política de Perú no lo

señala como «derecho a la recreación» si hace referencia al término «disfrute del tiem
-
po libre» «descanso». Cabe señalar que, dentro de las políticas que debe implementar

cada gobierno regional una de ellas tiene que ver con el deporte y recreación. De igual

forma, entre las funciones que tiene las municipalidades una de ellas es el de normar,

coordinar y fomentar el deporte y recreación de forma permanente en la niñez.

Finalmente, es con el Código de niños y adolescentes el cual va a garantizar

los derechos de los niños y niñas, en donde el papel del Estado es fundamental ya

que este debe propiciar los espacios físicos para la ejecución de programas de re
-
creación dirigidos a niños y adolescentes.

IV. Análisis y discusión

En el marco descrito de los puntos anteriores, se puede apreciar que desde

tiempos remotos la recreación siempre ha formado parte de la vida social del ser

humano, como ejemplo de ello se tiene a la gimnasia, la lucha, caza, arquería en

Egipto; a la escultura, la música, la poesía, el teatro en Grecia; a la natación, lucha,

saltos, circos en Roma. Más tarde, en el año de 1948 a la recreación se la empieza

a considerar como un derecho de todos los seres humanos. Actualmente, se hace

una distinción entre el derecho de la recreación de las personas y el derecho de

recreación de los niños, tal como se aprecia este derecho se encuentra regulado

tanto en la normativa nacional como internacional donde el rol del Estado es fun
-
damental debido a que debe dotar de los espacios físicos y con una infraestructura

adecuada para la recreación de los niños.

Sobre la base de las premisas descritas y considerando la actual crisis sanitaria

producida por la pandemia del COVID-19 que fue declara por la OMS una
emer-
gencia de salud pública de preocupación internacional
el 30 de enero de 2020 lo
que significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo

el mundo. Es por ello que cada país ha tenido que tomar las medidas necesarias

para evitar la propagación de este virus.

A raíz de esta crisis, una de las principales medidas que el Estado peruano ha

implementado es la del distanciamiento social obligatorio disponiendo una cua
-
rentena nacional mediante el Decreto Supremo N.
º 044-2020 que declara Estado
de Emergencia Nacional, el cual solo hace mención que se restringen o limitan los

derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la invio
-
labilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Sin

embargo, en la realidad no solo se han restringido los derechos señalados en dicho

decreto, sino que, también se han restringido otros derechos como el del acceso a

la salud, a la educación, al trabajo, entre otros. Pero, en el presente artículo se hace

referencia al derecho a la recreación de los niños el cual considero que es de vital

importancia para un niño, sin embargo, dicho derecho ha sido restringido por la

actual crisis sanitaria que se está viviendo a nivel mundial.

En ese sentido, el juego es un derecho de las niñas y niños, el cual era celebra
-
do cada 28 de mayo (Día Internacional del Juego). Por otro lado, todos hemos sido

niños y niñas, y como tal, sabemos la necesidad de un niño por salir a jugar con sus

amigos o con sus juguetes. Sería muy difícil imaginar la infancia o la niñez ideal sin

el juego. Por ello, es importante destacar el rol que como padres se está asumiendo

en esta época de pandemia y también de las medidas y/o decisiones que el Estado

debe tomar para garantizar que este derecho a la recreación de los niños en esta

época de pandemia se cumpla. Por este motivo, los países han autorizado la salida

de los niños, pero, con algunas restricciones como son el tiempo, distancia y hora
-
rios; ejemplo de ello se tiene a España en donde los niños podrán salir de acuerdo

a los horarios establecidos (Diario «El Confidencial»); Italia en donde los niños

podrán salir a partir del primero de abril, pero en compañía de un adulto y cerca

de sus casas (Prensa «France 24»); Colombia desde el once de mayo los menores

entre seis y 17 años de edad (Diario «Tikitakas»); entre otros.

Asimismo, en Perú el presidente Martín Vizcarra anuncio que a partir del lunes

18 de mayo podrán salir a la calle todos los niños menores de 14 años (Diario Gestión),

acompañados de un adulto y en un radio de 500 metros desde su casa. Por su parte,

el Ministerio de Salud recomendó a los padres
no alejarse más de 500 metros de sus
viviendas y salir con los menores entre el mediodía y las 18:00,
no más allá de esa hora.
De ello resulta necesario decir, que el derecho a la recreación es un derecho

fundamental del niño conforme al artículo 31 de la Convención Internacional de
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Derecho a la recreación de los niños en época de la
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los Derechos del Niño, el cual es verdaderamente importante porque van apren
-
diendo a relacionarse y desenvolverse en un ambiente de respeto y sana conviven
-
cia. Además, según la publicación de UNICEF «Deporte, Recreación y Juego», el

deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades,

preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, re
-
ducen los síntomas del estrés y la depresión. Por todo lo dicho, es innegable que

¡el juego es un derecho!

V. Conclusiones

La recreación es el término que comprende y designa las prácticas del tiem
-
po libre, del descanso; en donde la persona realiza una serie de activida
-
des ya sea de manera individual o colectiva para lograr un equilibrio físico,

mental y social. De ahí que, el derecho a la recreación de los niños sea

considerado hoy en día como un estímulo para el desarrollo afectivo, físico,

intelectual y social de la niñez.

El derecho a la recreación es reconocido como un derecho fundamental para

los niños tanto a nivel nacional como internacional.

El Estado juega un papel fundamental porque son ellos quienes tienen la obli
-
gación de proveer de espacios físicos y de una infraestructura adecuada para

que los niños puedan realizar actividades recreativas apropiadas a su edad.

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