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Torres Torres, Yorcka Uliana

El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia

Protección de los derechos humanos

de las personas mayores

Protecting the human rights of the elderly

M
aNrique urteaGa,MaNrique urteaGa, Sandra VerónikaSandra Verónika((**))
SUMARIO: I
. Introducción. II. La Persona Mayor. III. Enfoques sobre
protección de derechos de las personas mayores.
IV. Instrumentos de
protección a nivel internacional.
V. Protección constitucional y legal.
VI.
Análisis y discusión. VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen:
La actual crisis sanitaria generada por la COVID-19, viene afectan-
do gravemente a la población mundial; así de manera directa, se observa su

incidencia en los derechos a la vida y la salud; teniendo efectos colaterales

como la pérdida del empleo, el desplazamiento forzado, la falta de acceso a

servicios básicos. Toda esta situación genera un impacto aún más fuerte con

respecto a los colectivos vulnerables, por las especiales circunstancias en las

que se encuentran. Y es ello lo que viene sucediendo con las personas mayo
-
res, que precisamente desde el inicio del estado de emergencia decretado a

nivel nacional se han visto seriamente afectadas con las medidas impuestas,

pues, tratando de preservar su salud y vida, ya que en atención a su edad

son más propensos a contagiarse con el mortal virus; se prohibió su despla
-
(
*) Abogada, por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Cajamarca, República del Perú. Maestro en Ciencias, Mención Derecho Civil y Comercial y

Doctora en Derecho por la UNC. Conciliadora Extrajudicial y Árbitro. Docente Asociada de

la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de UNC y Directora de la Unidad de Posgrado

de la referida Facultad. Abogada en el ejercicio libre de la defensa. savemanu@hotmail.com.
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zamiento, en mayor medida que las demás personas. Un acontecimiento de

esta naturaleza, nos obliga a investigar sobre el marco de protección jurídica

de los adultos mayores, poniendo especial atención en el contexto que los en
-
vuelve, no solo en contexto de la emergencia sanitaria, sino en circunstancias

de normalidad; evaluando así, en qué medida se están protegiendo sus dere
-
chos, buscando a partir del conocimiento de su realidad y el marco jurídico

de protección, exigir a las instancias estatales correspondiente la adopción de

acciones inmediatas para la protección eficaz de sus derechos; así como sen
-
sibilizar a la población en su conjunto, respecto a la necesidad de un cambio

de percepción y respeto a las personas mayores.

Palabras Clave:
persona mayor, colectivos vulnerables, emergencia sanitaria
protección jurídica, derechos humanos.

Abstract
: The current health crisis generated by COVID-19 has been seriously affecting
the world population; thus, in a direct way, its incidence on the rights to life and health

is observed; having collateral effects such as loss of employment, forced displacement,

lack of access to basic services. All this situation generates an even stronger impact

with respect to vulnerable groups, due to the special circumstances in which they find

themselves. And this is what has been happening with older people, who precisely since

the beginning of the state of emergency decreed at the national level have been seriously

affected by the measures imposed, therefore, trying to preserve their health and life, since

in attention to their age are more likely to catch the deadly virus; their displacement

was prohibited, to a greater extent than other people. An event of this nature forces us

to investigate the legal protection framework for older adults, paying special attention to

the context that surrounds them, not only in the context of the health emergency, but in

normal circumstances; Thus evaluating to what extent their rights are being protected,

seeking, based on knowledge of their reality and the legal framework for protection, to de
-
mand that the corresponding state authorities adopt immediate actions for the effective

protection of their rights; as well as sensitize the population as a whole to the need for a

change in perception and respect for older people.

Key Words
: Older person, vulnerable groups, health emergency, legal protection, hu-
man rights.

I. Introducción

En la dinámica familiar previa a la pandemia, observamos a las personas mayo
-
res, siendo recargadas con labores de cuidado y atención a sus nietos; muchas veces

sustituyendo a los padres en sus responsabilidades parentales, tratándose de prácti
-
cas generalizadas y comunes generadas por la organización actual de las relaciones

familiares, en la que normalmente padre y madre desarrollan largas jornadas, labo
-
res fuera de casa, asignando la crianza y cuidado de los hijos a los abuelos.

De igual modo, resulta un hecho recurrente, en el ámbito familiar, que los

hijos, con el único objetivo de ser beneficiados con la herencia, se «apoderen de su

padre o madre anciano», como si se tratase de un objeto, aislándolos, manipulándo
-
los para sacar provecho a través de actos simulados (compraventas que esconden do
-
naciones, anticipos de legítimas que dejan sin patrimonio al adulto mayor); hechos

que constituyen violencia sicológica, llegándose incluso al maltrato físico, pero que

en la práctica son casi imperceptibles, por la privacidad al interior del entorno fami
-
liar; y por la imposibilidad de acceso a la justicia por parte de las personas mayores.

A nivel previsional, las pensiones de jubilación de aquellas personas mayores

que las reciben, son en su mayoría de monto mínimo y todo ello condiciona, en el

mejor de los casos, situaciones de dependencia respecto a su familia y en los más

graves, extrema pobreza y abandono.

A nivel social la percepción de la vejez está relacionada con menoscabo de salud

física y/o mental, dependencia, falta de productividad y vulnerabilidad. Esta visión, es tan

dominante, que se afirma que la vejez ya no llega con la edad sino con la dependencia.

Esta situación de vulnerabilidad que se evidenciaba en contextos de normali
-
dad, se ha recrudecido aún más con la pandemia; sumándose otros factores. Así, ya

no se habla solo de afectación a la salud física, dada la situación de inminente con
-
tagio y de no poder recibir atención médica oportuna para los problemas de salud

propios de su edad, ante la imposibilidad de asistir a los centros hospitalarios por el

riesgo de infectarse; sino que además se está presentando un problema de afectación

a su salud mental, producto del aislamiento, pues se trastocan actividades rutinarias,

hay alejamiento de los amigos y/o de la familia. Asimismo, se han hecho más eviden
-
tes los casos de carencia económica, descuido y abandono. En algunos escenarios,

ante el retorno de miembros de la familia al núcleo original; se verifica la pérdida

de independencia, por cuanto son desplazados y postergados en su propio espacio.

Es un contexto complejo y preocupante que merece ser visibilizado; así moti
-
vados por esta situación; es que en el presente artículo se abordarán aspectos genera
-
les relacionados con el envejecimiento, los principales enfoques sobre la protección

de derechos de los adultos mayores, describiéndose los instrumentos de protección

a nivel internacional y a nivel interno a partir de la Constitución y las normas legales,

realizándose algunas reflexiones y propuestas respecto a la problemática que afecta

a este colectivo vulnerable; y arribando finalmente a las respectivas conclusiones.

II. La Persona Mayor

La denominación de persona mayor ha sido adoptada a partir de la Conven
-
ción Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
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Mayores de junio de 2015, anteriormente se utilizaban las acepciones de adulto

mayor o persona adulta mayor.

La edad promedio a partir de la cual se considera a un sujeto como persona

mayor, es variable; sin embargo, la Organización Panamericana de la Salud ha esta
-
blecido los 60 años como edad mínima para el grupo de personas mayores; aunque

en algunos países desarrollados la edad aumenta a los 65 años. En el caso peruano,

se ha estipulado como edad mínima los 60 años
(1).
En nuestra percepción colectiva se asocia a la vejez con carencia, dependencia

y sobre todo una serie de estereotipos que tienen incidencia en la imagen negativa

de las personas mayores y su marginación en la sociedad.

Así, es común creer que vejez es sinónimo de enfermedad crónica, que vejez

es pérdida y falta de producción, que su opinión no es importante, porque general
-
mente es arcaica, o que se vuelven como niños, que son siempre dependientes y por

lo tanto son una carga, que olvidan las cosas, que no tienen interés ni preocupacio
-
nes, que su aspecto físico es feo, que sus necesidades personales son mínimas, por

lo que necesitan muy poco; en suma que su edad condiciona todos estos factores.

Sin embargo, no es la edad como ciclo natural de vida la que condiciona ais
-
ladamente el envejecimiento, sino el entorno social en el que desenvuelven las per
-
sonas, es decir, cada sociedad produce su propio tipo de envejecimiento y norma el

comportamiento de los individuos llegados a determinada edad, generando la vejez.

Ello explica el ¿por qué? para algunas latitudes alcanzar el rango etario míni
-
mo significa acceder a ser beneficiados de una serie de derechos y prerrogativas,

con subsidios estatales, priorización en los servicios sociales de atención, pensiones

de jubilación dignas, acceso a actividades de recreación, posibilidad de realización

de actividad laboral en atención a su especial situación; y sin embargo, para otros

espacios, llegar a dicha edad significa pérdida, desplazamiento, abandono, desa
-
tención, rechazo, pensiones de jubilación irrisorias, dependencia, falta de acceso a

servicios básicos; en suma postergación.

Esta mirada social generalizada respecto a la vejez condiciona como mani
-
fiesta Osorio (2006), la existencia de una paradoja respecto a la vejez, aun cuando

crece la longevidad como un logro médico, económico y social, las personas no

quieren llegar a viejos, pues, les espera la muerte social; que significa la exclusión y

discriminación en razón a la edad.

(1)
Artículo 2. Persona adulta mayor. Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene
60 o más años de edad.

Díaz-Tendero (2019), precisa al respecto que: «la edad a la cual se considera

que una persona es mayor ha variado a lo largo de la historia y también cambia

según la cultura, la idiosincrasia, el nivel de desarrollo y el tipo de localidad, entre

otros múltiples factores estructurales» (p. 19).

Este escenario conlleva a afirmar la existencia de múltiples vejeces, ya que si bien

es cierto, la edad es un común denominador; sin embargo, existen aspectos relevantes

que los distinguen entre sí; tales como tratarse de mujeres, personas con discapacidad,

diversidad de orientación sexual, personas migrantes, individuos sin hogar, afrodescen
-
dientes, aquellos en situación de extrema pobreza, nivel de ingreso, tipo de localidad

urbana/rural, la ubicación geográfica, pertenencia a poblaciones indígenas o grupos

étnicos; entre otros, que condicionan el envejecimiento (Díaz-Tendero 2019).

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
(2), la pobla-
ción de adultos mayores va en crecimiento; así según el Censo del 2007 la pobla
-
ción de 65 años a más constituía el 6.4 % de una población total de 1 764 687

ciudadanos; para el 2014, la población de 60 a más representaba el 9.4 % de una

población total de 2 907 000 personas; y para el año 2021 se calcula que la propor
-
ción de personas mayores de 65 años a más se incrementará a 11.2 %.

El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP (2015),

en el estudio realizado sobre Violencia Familiar y Sexual en las personas adultas ma
-
yores y su demanda de servicios de atención frente a la violencia familiar y sexual;

advierte que el respeto y cuidado de las personas mayores es una constante que ha

repercutido en la conservación de la sociedad y la supervivencia de la especie huma
-
na; así, citando a Vidal (2005) se señala que por ejemplo la incorporación masiva de

la mujer al mercado laboral, en los últimos 25 años, no hubiese sido posible sin la

aportación de los abuelos y abuelas en el cuidado del hogar.

III. Enfoques sobre protección de derechos de las personas

mayores

3.1. Enfoque tradicional

La concepción predominante ha sido la construcción de la vejez como una eta
-
pa de carencias y vulnerabilidades (sobreprotección y paternalismo), asociando for
-
zosamente vejez y carencias; y estableciéndose incluso el binomio vejez-enfermedad.

(2)
Información obtenida del Estudio sobre «Violencia Familiar y Sexual en las personas adultas
mayores y su demanda de servicios de atención frente a la violencia familiar y sexual», rea
-
lizado por el MIMP en el año 2015.
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Al tratar a las personas mayores de forma paternalista y minar su autonomía;

bajo la mirada del principio ético según el cual el Estado tiene la obligación de

intervenir en la vida de las personas para protegerlos tanto de los otros como de sí

mismos; el derecho fortalece el estereotipo negativo sobre las personas mayores.

3.2. Enfoque de Derechos

El enfoque de derechos humanos no ignora la realidad de carencia, enfermedad

y vulnerabilidades a la que está expuesta una persona mayor; sin embargo, busca elimi
-
nar estas asociaciones forzosas, procurando el empoderamiento (Díaz-Tendero 2019).

Ser persona mayor no es sinónimo de fragilidad, sin embargo, como lo seña
-
la Martínez citado por Díaz-Tendero, «se precisa completar la protección jurídica

hacia las personas mayores, sobre todo hacía aquellas que por obvias razones cons
-
tituyen grupos denominados frágiles, en el sentido de que son más vulnerables y

que pueden ejercer con menor facilidad, por diferentes razones, acciones de auto
-
defensa de sus intereses o derechos lesionados» (p. 25).

El enfoque de derechos promueve posicionar a las personas mayores como

sujetos de derecho, en una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad.

Esto implica que las personas mayores son sujetos de derecho
, no solamente bene-
ficiarios, y que, por lo tanto, disfrutan de ciertas garantías y tienen determinadas

responsabilidades respecto de sí mismos, su familia y su sociedad, con su entorno

inmediato y con las futuras generaciones.

La perspectiva de derechos humanos aplicada al envejecimiento se caracte
-
riza por: Empoderar a la persona mayor, incluir las múltiples vejeces, conciliar los

diferentes principios y visibilizar las necesidades y la contribución de las personas

mayores (Díaz-Tendero 2019).

IV. Instrumentos de protección a nivel internacional

4.1. Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos

a.
Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales de las Naciones Uni-
das
. Observación General N.º 6, denominada «Los derechos económicos, so-
ciales y culturales de las personas de edad», aprobada en 1995; especificán
-
dose en ella las obligaciones que tienen los Estados que son parte del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en temas como:

seguridad social, familia, salud, igualdad de derechos entre hombres y muje
-
res, educación y trabajo, entre otros.

b.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. En la Re-
comendación General N.º 27, «Sobre las mujeres de edad y protección de

sus derechos», aprobada en el 2010; centrada en mostrar las particulares for
-
mas de discriminación que enfrentan las mujeres mayores; articulando con

el contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, precisando los compromisos asumidos por

los Estados en aras del respeto a los derechos de dicha población. Se realizan

recomendaciones a los Estados miembros sobre políticas públicas que per
-
mitan la transversalización de respuestas en estrategias nacionales y acciones

concretas que aseguren la participación de mujeres mayores en un contexto

de igualdad y no discriminación.

c.
Instrumentos de Política de la ONU. Se tiene aquí el Plan de Acción Inter-
nacional de Viena sobre el envejecimiento, aprobado por la Asamblea de Na
-
ciones Unidas en 1982; caracterizándose por ser el primer instrumento inter
-
nacional que contiene una base para la formulación de políticas y programas

sobre el envejecimiento. Asimismo, se cuenta con la Declaración Política y

Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento realizado

en Madrid en el año 2002; documento en el cual se establece el compromiso

de los gobiernos para responder a los desafíos que plantea el envejecimien
-
to; estableciéndose en el Plan de Acción, recomendaciones en tres aspectos

prioritarios: las personas de edad y el desarrollo, el fomento de la salud y el

bienestar de la vejez y la creación de un entorno propicio y favorable.

4.2. Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos

a. La Declaración Americana de los Derechos del Hombre de 1948 refiere a la

vejez en su artículo XVI, en la explicación del derecho a la seguridad social:

i. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra

las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,

proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite

física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

ii. Se asocia a la vejez como circunstancia que imposibilita mental o física
-
mente obtener los medios de subsistencia, esto es, una visión de la vejez

asociada a la vulnerabilidad y a la dependencia.

b. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 aun
-
que entra en vigor a partir de 1978,
no hace alusión a la vejez ni a las perso-
nas mayores.
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c. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de

San Salvador (1988).
En el artículo 17 reconoce la situación específica de la
persona mayor y es el único instrumento de orden vinculante, estableciendo

que: «Toda persona tiene derecho a protección especial durante su anciani
-
dad». Los Estados partes
se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular:

i. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención

médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella

y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

ii. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los an
-
cianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus

capacidades respetando su vocación o deseos;

iii. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar

la calidad de vida de los ancianos.

d. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos

de las Personas Mayores (CIPDHPM)
firmada el 15-06-2015 en el seno de la
OEA, Washington, por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, a los

que se sumó Bolivia en 2016. La Convención ha sido ratificada por Costa Rica

(12-10-2016), Uruguay (07-11-2016), Bolivia (13-03-2017), y recientemente se

adhirieron El Salvador (18-04- 2018) y Ecuador (12-02-2019). Por su parte,

Argentina (30-06-2017) y Chile (11-07-2017) la han ratificado con reservas.

Entró en vigor el 11-01-2017, el trigésimo día a partir de la fecha en que se

depositó el segundo instrumento de ratificación, tal y como se establece en la

CIPDHPM. Este instrumento internacional se caracteriza por:

i. Incidir en la eliminación de la discriminación por motivo de edad.

ii. Reafirmar que los adultos gozan de derechos humanos y libertades.

iii. La importancia de garantizar un envejecimiento digno, ello implica que

en la vejez se pueda disfrutar de vida plena, independiente y autónoma.

iv. Dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas.

Dentro de los principios
(3) establecidos se destacan: la promoción y defensa
de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor;

(3)
Artículo 3 de la Convención Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).

la valorización
de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución
al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la

persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración

e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado, la seguridad

física, económica y social; la autorrealización. Contempla asimismo una serie

de derechos, que se pueden resumir en la exigencia de consolidar una vejez

digna y autónoma
(4).
e. Las 100 reglas de Brasilia (2008) sobre acceso a la justicia de las personas

en condición de vulnerabilidad
. Este instrumento internacional aborda la
problemática referida al acceso a la justicia de las personas en condición de

vulnerabilidad, entre ellas ubicamos a las personas mayores; estableciendo di
-
rectrices para la creación de políticas públicas que garanticen el acceso a la

justicia. Así mismo estipula recomendaciones a los servidores y operadores del

sistema judicial: Cultura jurídica, asistencia legal y defensa pública, derecho

a intérprete, revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como

forma de facilitar el acceso a la justicia (medidas procesales y medidas de or
-
ganización y gestión judicial), medios alternativos de resolución de conflictos

y sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas
(5).
V. Protección constitucional y legal

5.1. Constitución Política del Perú (1993)

El artículo 4 precisa la protección al anciano en estado de abandono; se resalta

aquí su vulnerabilidad, la cual está estrechamente relacionada con las condiciones de

vida antes de llegar a esa edad. Torreblanca (2019) precisa «el tema de la vulnerabi
-
lidad
(6) está presente en el artículo 4 de la Constitución, en el cual se reconoce que
(4)
Igualdad y no discriminación por razones de edad, derecho a la vida y a la dignidad en la
vejez, derecho a la independencia y a la autonomía, derecho a la participación e integración

comunitaria, derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, derecho a la

persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, derecho a la libertad personal,

derecho a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

(5)
Conforme se recoge en la Sección 2.1- Beneficiarios de las Reglas: Concepto de las personas
en situación de vulnerabilidad, concordante con el numeral 2.2. parte in fine que establece

«El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona

adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales,

para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia
».
(6)
El Reglamento de la Ley 30364 (2015), Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar, modificado por D.S. 004.2019-MIMP,

establece que personas en condición de vulnerabilidad «Son las personas que, por razón de su
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Protección de los derechos humanos de las personas mayores

debe existir una protección reforzada a los grupos vulnerables compuesto por niños,

mujeres, adolescentes, madres y ancianos en estado de abandono» (p. 277).

Pueden distinguirse situaciones de riesgo, caracterizadas por amenaza de per
-
juicio en lo social, familiar y personal; por ejemplo, la separación del núcleo fami
-
liar o amical; o ingresar en su núcleo familiar, desplazándolos y postergándolos.

Y también se presentan circunstancias de desamparo, expresado en el incumpli
-
miento de deberes de protección: negligencia de atención física o síquica; abandono,

situaciones crónicas y sistemáticas de violencia, abuso económico; que a diferencia

del riesgo que requiere de acciones preventivas; aquí se exige actuación directa y

oportuna por la propia familia y sobre todo por los responsables de cada sector.

5.2. A nivel legal

a. Decreto Supremo N.º 010-2000-PROMUDEH
, que aprueba los lineamientos
de políticas para las Personas Adultas Mayores; constituyéndose en la primera

medida de política pública aprobada a favor de la población adulta mayor.

b. Ley 30490, ley de la Persona Adulta Mayor
, promulgada del 30 de junio de
2016, en la cual se establecen los siguientes derechos:

i. Igualdad de oportunidades y una vida digna.

ii. Acceso a programas de capacitación que le permitan seguir siendo pro
-
ductivo.

iii. A participar en la vida social, económica y cultural del país

iv. A la atención preferente en los servicios de salud integral, transporte y activi
-
dades de educación, cultura y recreación.

v. A realizar labores o tareas acorde con su capacidad física o intelectual para

que no sea explotada física, mental ni económicamente.

Asimismo, en esta norma, se estipulan los deberes del Estado, relacionados con el

establecimiento, la promoción y la ejecución de medidas administrativas, legislativas y

jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de

edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas,

culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud

sus derechos. Esto incluye, de manera enunciativa, la pertenencia a comunidades campesinas,

nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el

desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la

libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras».

las personas adultas mayores, resaltándose que toda persona adulta mayor tiene dere
-
cho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos
(7).
Dicha norma, también regula en el artículo 5, el papel que cumple la familia

con respecto a la persona mayor; señalando que «la familia tiene el deber de cuidar

la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindar
-
les el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas».

VI . Análisis y discusión

La protección y defensa de los derechos humanos de la persona mayor exige

en principio una mayor concientización a nivel social, reconociendo sus aportes a

la familia y a la sociedad en su conjunto. Debe asimilarse por ello, la disociación de

la vejez con enfermedad, soledad, pobreza, dependencia, inutilidad; siendo preciso

sí reconocer que existen circunstancias que pueden exponer a la persona mayor a

ciertos estados de deterioro físico y sicológico; y que los coloca en una situación de

mayor vulnerabilidad para el ejercicio y defensa de sus derechos.

Conforme se ha expuesto existe un marco internacional que asume el enveje
-
cimiento como una cuestión de derechos humanos, que se centra en la necesidad

de la construcción de una sociedad para todas las edades; y que procura reivindicar

a la persona mayor como sujeto de derechos con autonomía, independencia en

contextos de igualdad y no discriminación por razón de edad. Estos instrumentos

internacionales han ido marcando la pauta a los Estados miembros estableciendo

una serie de principios y reglas en el ámbito de políticas públicas que garanticen

un tratamiento digno y el ejercicio pleno de sus derechos por parte de la persona

mayor; incidiendo, asimismo, en la existencia de múltiples vejeces, pues, en aten
-
ción a ciertas condiciones particulares, las personas envejecen de distinta manera.

A nivel interno, como se ha descrito, se cuenta con una ley específica, que va

en la misma línea de reconocimiento de la persona mayor como sujeto pleno de

derechos, pero además como un colectivo vulnerable por las circunstancias par
-
ticulares que lo aquejan; sin embargo, creemos que no se han trabajo de forma

adecuada aún, políticas públicas que incidan en la concientización de la población

respecto a la defensa de los derechos humanos y al reconocimiento de sujeto de

derecho de la persona mayor y a lo invalorable de su aporte a la sociedad en su con
-
junto; poniendo énfasis en un trato digno, preferencial y no limitado en específico

a cuestiones relacionadas con la seguridad social; pues debe generárseles espacios

que garanticen una vejez digna con autonomía, respeto, tolerancia.

(7)
Artículo 4 de la Ley 30490
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Protección de los derechos humanos de las personas mayores

Resulta urgente para ello que el Estado peruano ratifique la Convención Inte
-
ramericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

adoptada en la Asamblea de Estados Americanos en el año 2015
, pues, como ha
quedado expuesto en líneas precedentes constituye un instrumento internacional

que asegura el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos y libertades de la

persona mayor; garantizando su inclusión, integración y participación en la socie
-
dad en condiciones de autonomía, igualdad y no discriminación.

De otro lado, es urgente la revisión de la normatividad civil, a fin de identificar

aquellas normas en la que aún prevalece esa visión de minusvalía y falta de autonomía e

independencia de la persona mayor; y en la cual por ejemplo se lo limita en vida a cele
-
brar ciertos actos jurídicos respecto a su propio patrimonio (actos de última voluntad).

Asimismo, no existe normatividad en materia familiar específica que garanti
-
ce la protección de la persona mayor, ante situaciones de imposibilidad de comuni
-
cación y relacionamiento adecuado con los demás miembros de su familia; cuando

por circunstancias de deterioro de algunas facultades motoras no pueden trasla
-
darse por sí solos o son impedidos por uno o algunos de sus hijos; manteniéndolos

incomunicados de su entorno; muchas veces por intereses económicos; ante tales

circunstancias, no se ha establecido en el Código Civil u otro instrumento legal, el

derecho de comunicación y visitas respectivo, en parangón con lo que ocurre res
-
pecto a niños, niñas y adolescentes; por lo que sería de mucha utilidad regular al

respecto; estableciéndose una pretensión procesal específica que permita accionar

a los demás familiares y al propio adulto mayor, la exigencia de ese régimen comu
-
nicacional o el desplazamiento por orden judicial a otro espacio que le garantice la

protección plena de sus derechos.

De ello se deriva una situación de suma importancia para el adulto mayor,

que es el acceso a la justicia; en condiciones adecuadas, evitando dilatar innece
-
sariamente los procesos en los que son parte, sean estos de materia familiar, civil,

previsional, laboral; etc. Pues, muchos de ellos se prolongan innecesariamente, por

lo que no se les está garantizando el servicio de justicia en tiempo lógico. Así, no es

lo mismo obtener una sentencia y ejecutarla en el plazo de un año que en cuatro o

cinco, sobre todo, si se tiene en cuenta que el transcurso inexorable del tiempo les

impedirá disfrutar oportunamente lo que podrían obtener.

Debe resaltarse, además, la urgente necesidad de que, a nivel procesal, se

considere la existencia de un área de Defensoría Pública exclusivamente para la

persona mayor, con acceso rápido y sencillo, posibilidad de absolución de consultas

de manera directa y asesoría legal gratuita en aquellos procesos administrativos y

judiciales para los cuales requieran asistencia.

Finalmente, conforme se recoge en la Convención, se debe propender a un

envejecimiento activo y saludable; caracterizado por optimizar las oportunidades

de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, econó
-
micas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y

atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de

vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo ac
-
tivamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. Este concepto se aplica

tanto a individuos como a grupos de población
(8).
VII. Conclusiones

El contexto actual de emergencia sanitaria producto de la COVID-19, ha ge-
nerado un impacto directo en las personas mayores; sumando nuevos factores

de afectación a su salud física y emocional; que los coloca en una situación de

alto riesgo y desprotección.

El envejecimiento como ciclo natural de vida, no está condicionado exclu
-
sivamente por la edad, sino por el entorno social en que se desenvuelven

los individuos, dependiendo del contexto social en específico, y de variados

factores relacionados con el sexo, la situación de discapacidad, la migración,

las condiciones económicas y geográficas, el tipo de localidad, entre otros; de

los cuales depende el tipo de vejez y crea la necesidad de reconocer que se

envejece de múltiples maneras.

El enfoque tradicional sobre protección de derechos de la persona mayor; se

caracteriza por ser sobreprotector y asistencialista, asumiendo la vejez como

una situación de minusvalía, que por tanto posterga y mina su autonomía.

El enfoque de derechos, sin dejar de lado estas circunstancias de vulnerabili
-
dad, pone especial énfasis en empoderar a la persona mayor como un sujeto

de derechos con autonomía, posicionándolo como un individuo con respon
-
sabilidades respecto a sí mismo, a su familia y a la sociedad; con capacidad

para seguir contribuyendo al desarrollo de su entorno.

El marco de protección de la persona mayor en el plano internacional coloca

especial énfasis en el aseguramiento de una vejez digna y autónoma; exigien
-
do políticas públicas que se encaminen a garantizar los derechos humanos de

la persona mayor; garantizándo
se además el acceso a la justicia en condicio-
nes adecuadas, oportunas y eficaces.

(8)
Definición extraída del artículo 2 de la Convención La Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
118 119QUAESTIO IURIS N° 8N° 8
REVISTA
REVISTA
Manrique Urteaga, Sandra Verónika

Protección de los derechos humanos de las personas mayores

A nivel interno, desde la Constitución y la Ley de la Persona Adulta Mayor, se

procura una protección especial, reconociéndose una serie de derechos; sin

embargo; el Perú a nivel internacional aún no ha ratificado la Convención

Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas

Mayores adoptada en la Asamblea de Estados Americanos en el año 2015, lo

cual es una obligación que corresponde cumplirse de manera inmediata.

Tanto el Estado, como la familia; tienen un deber básico en el respeto, promo
-
ción y revaloración de los derechos de la persona mayor; en miras a garantizar

su inclusión, integración y participación en la sociedad en escenarios de auto
-
nomía, igualdad y no discriminación.

VII. Lista de referencias

a
SaMBlea de eStadoS aMericaNoS
. (2015). Convención Interamericana sobre la Protec-
ción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

B erNaleS B alleSteroS, e.
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Editorial RAO.

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Adulta Mayor. Lima: Diario Oficial «El Peruano».

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de www.revistamad.uchile.cl/14/osorio.pdf.

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violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
, aprobado por D.S. N.º
009-2016-MIMP
. Lima: Diario oficial «El Peruano».
t
orreBlaNca GoNzaleS, l.
(2019). Sexo, drogas y reggaetón: La vulnerabilidad de los
niños, niñas y adolescentes en el Siglo XXI,
en obra colectiva II Congreso Ibe-
roamericano Interdisciplinario de la Familia e Infancia: Violencia contra Ni
-
ños, Niñas y Adolescentes en Colectivos Vulnerables. Concurso Internacional

de Ponencias. PUCP. Lima.

Derecho a la recreación de los niños

en época de la
COVID-19
Children´s right to play during

the
COVID-19 pandemic
q
uito coroNado ,
quito coroNado , LorenaLorena((**))
SUMARIO: I.
Introducción. II. Antecedentes. III. Derecho de Recrea-
ción.
IV. Análisis y discusión. V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
Resumen:
El presente artículo tiene como propósito conocer de qué manera
acceden y ejercen el derecho a la recreación los niños en esta época de la

COVID-19
, el de reconocer la importancia que tienen en sus vidas, principal-
mente en el aspecto del desarrollo socio afectivo; sin embargo, en la actua
-
lidad dicho derecho se encuentra restringido. Pero, a pesar de ello y dentro

de este contexto es una obligación de los padres y de las autoridades, generar

todas las condiciones y propiciar las oportunidades para que este derecho sea

ejercido a cabalidad.

Para tal fin se acude a lo señalado por la normatividad internacional y nacio
-
nal, las cuales desarrollan el derecho a la recreación. Ello permitirá compren
-
der la finalidad del derecho a la recreación de los niños.

(
*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestro en Ciencias, mención
Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Docente de la Universidad Nacional de Ca
-
jamarca. Doctoranda de Derecho en la Escuela de Posgrado de la UNC. Correo electrónico

lorenaqc23@gmail.com