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REVISTAREVISTA
Godoy Boy, Fanny Jaquelyn / Vásquez Castillo, Yeison Baltazar
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El derecho a la educación y sus desafios
en época de pandemia
The right to education and its challenges
in a time of pandemic
torreS torreS,torreS torreS, Yorcka UlianaYorcka Uliana((**))
SUMARIO: I. Introducción. II. Consideraciones generales acerca del De-
recho a la Educación. III. Carácter binario del Derecho a la Educación.
IV. El contenido constitucionalmente protegido del Derecho a la Educa-
ción. V. Acceso a la educación. VI. Normatividad para la continuidad del
servicio educativo en pandemia. VII. Aciertos y desaciertos con respecto
al Derecho a la Educación en la pandemia. VIII. Conclusiones. IX. Lista
de referencias.
Resumen: El derecho a la educación está en debate, una vez más, en un con-
texto complejo como es la pandemia, sin embargo, es importante analizar
cómo estamos enfocando los cambios en esta temática, que se están instalan-
do de manera vertiginosa en el sistema educativo.
En ese sentido, el presente artículo ha sido elaborado desde una revisión
sistemática cualitativa de diversos materiales bibliográficos relacionados, de
manera directa, con la educación como derecho fundamental, desde la nor-
matividad nacional y, específicamente, en su dimensión de acceso a la edu-
cación, como parte del desarrollo integral de la persona y la construcción so-
(*) Abogada. Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad
Nacional de Cajamarca, Perú. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.

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Torres Torres, Yorcka Uliana
El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
cial, para, finalmente, formular diversos desafíos del derecho a la educación
en el marco de la virtualidad.
Palabras clave: Derecho a la educación, acceso a la educación, continuidad
del servicio educativo en pandemia.
Abstract: The right to education is under debate, once again, in a complex context such
as the pandemic, however, it is important to analyze how we are approaching the changes
in this subject, which are being installed in a dizzying way in the educational system.
In this sense, this article has been prepared from a qualitative systematic re-
view of various bibliographic materials directly related to education as a fun-
damental right, from national regulations and, specifically, in its dimension
of access to education, such as it starts from the integral development of the
person and the social construction, to finally formulate various challenges of
the right to education within the framework of virtuality.
Key words: Right to education, access to education, continuity of the educational ser-
vice in a pandemic.
I. Introducción
La pandemia, escenario actual, ha puesto en debate diversos derechos funda-
mentales y/o humanos, uno de ellos es el derecho a la educación, toda vez que al
ser un derecho habilitante y dada su importancia para la construcción subjetiva y
colectiva, los cambios que en ella suscitan siempre son motivos de debate.
Más allá de todo, el distanciamiento y aislamiento social generan una imposi-
bilidad para la continuidad del servicio educativo, sin embargo, siendo este un im-
perativo del Estado, los entes rectores en educación han tomado medidas para no
paralizar el servicio educativo, entendiéndolo como un deber y garantía del Estado.
En esta línea de ideas, se han generado normas orientadoras, criterios que
básicamente buscan la realización de una educación a distancia, teniendo como eje
principal, especialmente en la educación superior, a la educación virtual, situación
que ha generado una serie de cuestionamientos.
Si bien es cierto, esta medida adoptada puede ayudar a solucionar el pro-
blema de continuidad en el servicio educativo, más cierto aún es que el adagio
el remedio puede ser peor que la enfermedad, resulta ser, en nuestros contextos,
materialmente posible.
Y es que las normas tienen que ir acompañadas de un soporte bastante am-
plio, estructurado, organizado y planificado, de carácter interdisciplinario para que
no permitan la vulneración de, específicamente en este caso, el derecho a la educa-
ción en su dimensión de acceso.
En tal sentido, el presente artículo realiza una revisión acerca del derecho a
la educación y los cambios que se han realizado para seguir brindando el servicio
educativo, planteando desafíos que deben advertirse y solucionarse, antes de que
el acceso a la educación se vea más vulnerado aún, pues este tema antes de la pan-
demia ya era motivo de consideración urgente, especialmente entre los grupos más
vulnerables de nuestra sociedad, y ahora ha cobrado gran importancia, por lo cual
es el mejor momento para realizar replanteamientos en nuestro sistema educativo.
II. Consideraciones generales acerca del Derecho a la Educación
Dentro de los derechos fundamentales y como derecho humano, tenemos
que considerar el derecho a la educación como un derecho clave, ya que a través
de su realización se logran desarrollar plenamente otros derechos, así tenemos que
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
- UNESCO señala que «El derecho a la educación es uno de los principios rectores
que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desa-
rrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional» (UNICEF,
2020), puesto que, el derecho a la educación en este contexto internacional debe
permitir promover un desarrollo sostenible.
La importancia del derecho a la educación no es un tema de reciente data, sin
embargo su reconocimiento como derecho humano se materializa con la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos (1948), asimismo, su evolución se puede
observar bajo la mirada de Tomasevski K. (2002) quien fue la primera relatora espe-
cial del derecho a la educación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
a partir de tres etapas, una primera etapa en la cual se le reconocía derecho a la
educación a quienes no habían tenido históricamente este derecho, es el caso de
las mujeres, niñas, pueblos indígenas, discapacitados, quienes eran confinados en
centros especiales para su educación, generando, en tal sentido, discriminación. En
una segunda etapa, se apuesta por procesos de integración posibilitando que, la edu-
cación tenga un rol amalgamador en las diferencias, y de tal manera, por ejemplo, las
niñas sean admitidas en espacios y con planes curriculares habitualmente utilizados
para niños, lo mismo sucedía con otros grupos como los pueblos indígenas, discapa-
citados entre otros colectivos históricamente discriminados. En una tercera etapa, se
busca atender a la diversidad, por lo cual, la educación se presenta de una forma más
flexible para una real y efectiva inclusión de los distintos grupos (p. 84-85).
Es importante considerar esta evolución, si entendemos el derecho a la edu-
cación como un derecho fundamental y humano, en el cual importa un proceso de
evolución histórica, pues la educación como sistema formal, fue un aspecto cultural
de privilegio y élite, por ello, la propuesta que actualmente se desarrolla en este

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Torres Torres, Yorcka Uliana
El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
ámbito, es la democratización de la educación, pues «democratizar la educación sig-
nifica hacer posible el acceso al sistema educativo de todos los ciudadanos, con inde-
pendencia de su raza, idioma, condiciones sociales y edad, tanto en aquellos niveles
declarados obligatorios como en los voluntarios» (OEI O. d., 1997), así es que, la de-
mocratización de la educación se constituye en un aspecto importante para concreti-
zar una dimensión del derecho a la educación como es el acceso. Asimismo, Muñoz
Villalobos Vernos, Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación (2004-
2010), señaló que desde esta organización internacional existe un compromiso de
«impulsar procesos de democratización que permitan erradicar la discriminación y
la pobreza» (Muñoz Villalobos, 2014). Estos procesos a los que se hacen referencia
están vinculados con el derecho a la educación, pues la democratización en cuanto
a la educación supone esfuerzos para consolidar, prima facie el acceso a la educación
como condición sine qua non, para la realización plena de este derecho.
III. Carácter binario del Derecho a la Educación
Al hacer referencia a un carácter binario, debemos analizar dos elementos/
caracteres constitutivos, los cuales han sido revisados también por el Tribunal Cons-
titucional del Perú (TC), determinando que el derecho a la educación «tiene un
carácter binario, ya que no solo se constituye como un derecho fundamental, sino
que se trata además de un servicio público» (Tribunal Constitucional del Perú, 2017).
Estos caracteres señalados por el TC son trascendentes en tanto hacen referen-
cia a su innegable naturaleza como derecho fundamental, pero también el rol de este
derecho frente a la sociedad y la competencia declarativa que tiene el Estado; siendo
así, entender que el derecho a la educación tiene un carácter de servicio público
advierte que se trata de una prestación pública, que además se constituye en una de
las funciones y fines que tiene el Estado, por ello, y, en tal sentido, debe «garantizar
la continuidad de los servicios educativos, así como de aumentar progresivamente la
cobertura y calidad de estos» (Tribunal Constitucional del Perú, 2017).
Esto quiere decir que, es el Estado garante de la continuidad del servicio pú-
blico denominado educación, sin que ello merme la calidad que se brinde; es así
como, se advierte que al asumir la educación como un bien público, este enfoque
se genera en tres facetas, como visión humanística/integrada de la educación en
contraste con un enfoque más utilitaria…[para] preservar el interés público y el de-
sarrollo social/colectivo en contraste con una perspectiva individualista…[y para]
reafirma[r] el papel del Estado como garante/custodio/encargado principal de
la educación a la luz de la mayor participación de agentes no estatales a todas las
escalas de la actividad educativa (Locatelli, 2018).
Es esta última faceta citada por la autora, la cual nos compromete a reflexio-
nar en torno al derecho a la educación desde un aspecto de gobernanza por parte
del Estado, especialmente en este escenario de cambio inmediato.
IV. El contenido constitucionalmente protegido del derecho
a la educación
Y si bien, asumimos a la educación como un bien público, en el cual es Estado
es garante principal de la educación, es conveniente determinar cuál su contendi-
do constitucionalmente protegido; esto permitirá entender los factores claves que,
desde el ámbito constitucional, deben ser objeto de protección y garantía para su
efectividad, por tanto, «representa el espacio de tutela directa, inmediata y pres-
ta de un derecho fundamental» (Figueroa Gutarra, 2014), es así que el Tribunal
Constitucional peruano, desarrolla en el Exp. N.º 00091-2005-PA/TC el conteni-
do constitucionalmente protegido del derecho a la educación señalando que está
determinado por el acceso a una educación adecuada (artículo 16), la libertad
de enseñanza (artículo 13), la libre elección del centro docente (artículo 13), el
respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14), el respeto a la
identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y físico (artículo
15), la libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docen-
tes y universidades (artículo 17 y 18) el mencionado contenido debe realizarse en
concordancia con las finalidades constitucionales del derecho a la educación en el
marco del Estado Social y Democrático de Derecho. (Constitucional, 2018)
Teniendo claridad en cuanto al contenido constitucionalmente protegido de-
tallado anteriormente, y en virtud de las circunstancias advertimos que, de manera
inmediata, el acceso a una educación adecuada sería uno de los factores que, en el es-
cenario de la pandemia, ha sido el que mayor atención ha concitado, lo cual se visua-
liza a través de la normatividad emanada por el Ministerio de Educación y SUNEDU.
V. Acceso a la educación
El acceso a la educación, tal como señala UNICEF, tiene como compromiso
«crear un mundo en el que todos los niños y niñas, con independencia de su gé-
nero, situación socioeconómica o circunstancias, tengan acceso a una educación
gratuita, obligatoria y de calidad« (UNICEF, 2020).
Este concepto de acceso a la educación ha sido ampliado por el Tribunal Cons-
titucional del Perú, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00853-2015-PA/TC,
siendo que en su parte resolutiva dispone en el numeral 2 «Declarar un estado de cosas

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Torres Torres, Yorcka Uliana
El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
inconstitucional en el caso de la disponibilidad y accesibilidad a la educación de perso-
nas de extrema pobreza del ámbito rural» (Tribunal Constitucional del Perú, 2017) y
a continuación, numeral 3, ordena al Ministerio de Educación que diseñe, proponga
e implemente un Plan de Acción para que el 28 de julio de 2021 asegure la «disponi-
bilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de
extrema pobreza del ámbito rural, empezando por los departamentos de Cajamarca,
Amazonas, Ayacucho y Huancavelica» (Tribunal Constitucional del Perú, 2017).
Este criterio de disponibilidad y accesibilidad en educación, constituyen ele-
mentos importantes para poder hacer referencia a un real acceso a la educación, y
deviene como criterios que caracterizan el proceso educativo, los cuales fueron desa-
rrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales referente al
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en canti-
dad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser acce-
sibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibili-
dad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
— No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especial-
mente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discrimi-
nación por ninguno de los motivos prohibidos (...).
— Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmen-
te, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejem-
plo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (me-
diante el acceso a programas de educación a distancia).
— Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.
c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los pro-
gramas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por
ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los
objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las
normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los
párrafos 3 y 4 del artículo 13);
d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adap-
tarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y res-
ponder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales
variados. (Consejo Económico y Social, 1999)
En concordancia con lo expresado anteriormente, la Organización de las Na-
ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que
manera general que, en cuanto a las obligaciones de los Estados el derecho a la
educación impone a los Estados tres niveles de obligación: respetar, proteger y
cumplir el derecho a la educación.
Asimismo, la obligación de respetar requiere que los Estados eviten tomar
medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas para preve-
nir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.
La obligación de cumplir entraña que los Estados deben tomar medidas po-
sitivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del
derecho a la educación (UNESCO, 2019).
Estas obligaciones impuestas a los Estados por compromisos asumidos en el
marco del Derecho Internacional, generan que en la normativa nacional se plas-
men diversidad de normas a nivel constitucional, legal e infra legal, que reconoz-
can el derecho a la educación y todos aquellos aspectos concomitantes para que se
implemente y ejecuten las acciones que devienen del mismo.
VI. Normatividad para la continuidad del servicio educativo
en pandemia
El 11 de marzo del presente año, Tedros Adhanom, Director de la Organi-
zación Mundial de la Salud – OMS declara la pandemia por el COVID-19 (OPS,
2020), en tanto existe un nivel alarmante de propagación y gravedad del virus a
nivel mundial. Al respecto, son muchas las medidas que los países generaron, bá-
sicamente relacionados a un Estado de Emergencia que en el Perú se denominó
Estado de Emergencia Sanitario, lo cual traía consigo, medidas como el distancia-
miento y aislamiento social, lo cual significa la imposibilidad de realizar reuniones
de cualquier clase, en el caso del sector educación, las aulas con estudiantes reuni-
dos para asistir a clases, significan un peligro de contagio inminente, en tal sentido,
estas fueron suspendidas.
En lo días en los cuales se declara esta pandemia, en el Perú, estaban próxi-
mos a iniciar clases en todo el país en sus diferentes niveles educativos, por lo que
el Ministerio de Educación (MINEDU) emitió una serie de normas para la conti-
nuidad del servicio educativo, en tal sentido, activar la educación remota en todos
los niveles educativos

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Torres Torres, Yorcka Uliana
El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
Uno de los documentos que se publicaron con el enfoque de continuidad del
servicio educativo en el estado de Emergencia Sanitaria fue la Resolución del Con-
sejo Directivo N.º 039-2020 SUNEDU/CD publicada el 27 de marzo de 2020, en el
cual establece los Criterios de supervisión para la supervisión de la adaptación de la
educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de
las universidades y escuelas de posgrado como consecuencias de las medidas para
prevenir y controlar el COVID-19, en el cual establece condiciones de adaptación
de la educación presencial hacia la no presencial, estableciendo, además, las res-
ponsabilidades que las universidades asumen en este proceso.
Posteriormente, se publica el 01 de abril de 2020 la Resolución Viceministe-
rial N.º 085- 2020 – MINEDU, que contiene las Orientaciones para la continuidad
del servicio educativo superior universitario, en el marco de la Emergencia Sani-
taria por el COVID-19; este documento contiene las pautas básicas a considerar
para que, a pesar de las circunstancias, el servicio educativo se siga brindado de la
manera más adecuada, para lo cual plantea dos aspectos: suspensión de clases con
su correspondiente reprogramación, la recuperación de clases, en ambos casos al
tratarse de continuar con una propuesta presencial, pero también la posibilidad de
que se desarrollen clases no presenciales, para lo cual brinda los criterios básicos
para que sean generados.
Asimismo, el 25 de abril de 2020, el Ministerio de Educación emite la Reso-
lución Viceministerial N.º 00093-2020- MINEDU que contiene las Orientaciones
pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en
el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, documento en
el cual se establecen orientaciones pedagógicas para un desarrollo de clases a través
de modalidad no presencial (a distancia).
A través de la Resolución Viceministerial N.º 097-2020 publicada el 21 de
mayo de 2020, se emiten las Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores
que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y
programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19, en el cual se estable-
ce criterio con respecto a la Educación a Distancia en nivel de Educación Básica y
los derechos y deberes de las instituciones y actores involucrados en este proceso.
Cabe mencionar que, además, se han gestionado otros cuerpos normativos
desde el Ministerio de Educación para Educación Básica y Educación Superior, sin
embargo, esta muestra representativa de normas, nos permitirá arribar a algunos
puntos en común que se han cuestionado, en torno al derecho a la educación des-
de su contenido constitucionalmente protegido como es el acceso a la educación.
VII. Aciertos y desaciertos con respecto al Derecho a la Educa-
ción en la pandemia
El principal tema que debemos considerar es la imposibilidad de desarrollar
clases presenciales, para ello, el Estado peruano, a través de los entes correspon-
dientes, ha tomado medidas inmediatas, de tal manera cumplir con su obligación
de garantizar la continuidad del servicio educativo, para ello, presenta normas
orientadoras o establece criterios, las cuales fueron citadas, en cuanto, principal-
mente, a la implementación del modelo de educación remota o a distancia. Hay
que tener en cuenta que este modelo educativo no es nuevo, a nivel mundial hay
diversas experiencias y a nivel nacional, la educación privada, en muchos casos, ha
desarrollado esta modalidad con mayor amplitud, sin embargo, al abordarla desde
la educación virtual, es decir, utilizar la tecnología y desarrollar sesiones de apren-
dizaje a través de comunicaciones síncronas y asíncronas (online/offline), en un
espacio virtual, la problemática se vuelve más compleja, cuestionando así el acceso
a la educación como pilar del derecho a la educación.
La educación virtual implica que se genere el aseguramiento de las herra-
mientas tecnológicas para acceder a esta, y en ello podemos advertir que existe
una brecha amplia en la población peruana, pues «según el INEI, solo el 39,3 % de
hogares peruanos tiene acceso a internet», pero en áreas rurales esto disminuye a
un 4,8 %” (Perú, 2020), siendo así el Estado peruano implementa, para el caso de
la educación básica, el programa de televisión «Aprendo en casa» como un servicio
multicanal de educación a distancia por televisión, radio e Internet. El objetivo a
corto plazo es que los estudiantes de educación básica (inicial, primaria y secunda-
ria), educación básica especial (Prite y Cebe) y educación básica alternativa avan-
cen en el desarrollo de sus clases desde el 6 de abril de 2020, durante el Estado de
Emergencia. (Plataforma digital única del Estado peruano, 2020).
De esta manera, la estrategia antes mencionada sirve de apoyo a los estudian-
tes del sector público, el sector privado tiene que generar procesos acordes a las
normas generadas por el ente rector. Y este tema de lo público y privado trae tam-
bién a colación el rol del Estado frente al servicio educativo privado, en lo cual, por
ejemplo, el tema de las pensiones educativas, tal como señaló el titular del MINEDU
«el Gobierno no puede intervenir en el precio de las pensiones de los colegios priva-
dos, por lo que un descuento en estas debe ser el resultado de un diálogo entre los
colegios y los padres de familia» (Peruano, 2020). Esta situación plantea un gran reto,
toda vez que, asumiendo el Estado como garante de la educación, ¿podría entonces
desligarse de ella en tanto se trate del sector público o privado?, este es un punto
importante a leer bajo la mirada de la Constitución Económica; actualmente ese

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El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
debate ya se ha extendido también como parte de los reclamos de padres de familia
de Universidades, Institutos y otros centros análogos que brindan servicio educativo.
Además del debate antes mencionado, y fuera de los temas de conectividad y ac-
ceso tecnológico, existe un gran desafío en las capacidades para desarrollar las deno-
minadas competencias digitales en los diferentes roles: padres de familia, estudiante
y docentes y que según el Marco Europeo de Competencias Digitales, también están
asignadas según los roles que se asumen: ciudadanía, docentes y estudiantes, en tanto
está dirigido a alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el
aprendizaje, el tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad y que, por lo
tanto, requiere de conocimientos relacionados tanto con el lenguaje específico de
estas tecnologías, como de determinadas pautas de comportamiento e, incluso, de
programación. Todo ello conlleva el control de las principales aplicaciones informáti-
cas, el acceso a fuentes seguras y el conocimiento de los derechos y las libertades que
asisten a las personas en el mundo digital (Digital, 2020).
Este tema de las competencias digitales, trae consigo la revisión de un docu-
mento académico muy importante como es el Currículo que, prima facie, deben
guardar coherencia con el Modelo Educativo del Centro de Estudios, sin embargo,
por la premura de los cambios realizados, estos difícilmente responderán al mode-
lo de educación no presencial, lo cual genera incoherencias al interior de la estruc-
tura académica, constituyéndose en una limitación sustancial para el desarrollo de
la educación virtual.
Se debe considerar que, la educación a distancia, y en especial la educación
virtual, se ha constituido en una experiencia nueva para los docentes y la rapidez en
el cambio no permite que la transición se realice de manera reflexiva, es decir, cuál
es el concepto de educación desde la virtualidad, cuáles son los procesos institucio-
nales que van a modificarse a partir del modelo de virtualidad en educación: proce-
sos misionales, estratégicos y de soporte; cuáles son los perfiles docente/egresado
que debemos redefinir a partir de esta nueva modalidad, los planes de estudios,
sistema de evaluación y demás elementos constitutivos del Currículo. Todo este
anclaje educativo es importante y básico, a partir de este se permite la fluidez en el
desarrollo de los cursos, pues lo manifestado debe estar plasmado en un Currículo
que permita el desarrollo acorde, planificado, organizado, fluido e interiorizado en
las autoridades educativas, y en base a ello, se podrá definir con claridad el signifi-
cado de calidad educativa para un contexto educativo determinado.
Sin embargo, al parecer, el desarrollo normativo planteado solo refiere a reali-
zar cambios superficiales sin estrategias, ni a corto ni mediano plazo, lo cual coloca
en riesgo la sostenibilidad de la educación virtual, y si bien, estas deficiencias se
pueden justificar por la inmediatez de la situación, es cierto también que la educa-
ción a distancia ha llegado y luego de la pandemia se ira, lo más probable es que la
educación a distancia a llegado para instalarse en el Sistema Educativo.
Por ello, es importante que las políticas de continuidad del servicio educativo
que tienen como principal aliado a la educación a distancia, no solo pongan en evi-
dencia desigualdades, sino la capacidad de acción frente a ellas por parte del Estado.
Que si bien, la continuidad de vínculo pedagógico se ha trasladado, básica-
mente, a los entornos virtuales y/o tecnológicos, para los cuales los docentes no
están preparados, en aspectos digitales, pero tampoco lo están en cuanto a las habi-
lidades de comunicación asertiva, empatía y, por otro lado, la atención en cuanto a
los servicios conexos a la educación, como la alimentación, salud, entretenimiento,
entre otros, que no encuentran lugar en esta nueva modalidad.
Mirar en amplitud el derecho a la educación desde un enfoque holístico,
permitirá menguar esta situación, que contenga la gran amenaza de deserción es-
tudiantil, el bajo rendimiento académico, el acceso laboral y el efecto que se gene-
rará en los salarios futuros (OEI O. d., 2020), lo cual además afectará de manera
desproporcionada a las niñas adolescentes, arraigará las brechas de género en la
educación y llevará a un aumento en el riesgo de explotación sexual, embarazo pre-
coz y matrimonio precoz y forzado» (Giannini & Albrectsen, 2020), más allá de los
efectos que se extienden, también, en otros grupos vulnerables o históricamente
discriminados en cuanto al derecho a la educación.
VIII. Conclusiones
1. El derecho a la educación constituye uno de los derechos fundamentales ha-
bilitantes de otros derechos para el desarrollo de la persona en el marco del
principio de dignidad humana.
2. El acceso a la educación, es un pilar central del derecho a la educación, y
comprende diversos aspectos a tener en cuenta, y que se complejizan por la
modalidad del sistema educativo que el estado asuma.
3. Las normas generadas desde el Estado para la continuidad del servicio educa-
tivo deben ser replanteadas considerando contextos, diversidad, estructura y
procesos académicos, todo ello, en relación a las características de los actores
de este sistema.
4. El rol del Estado frente al derecho a la educación debe ser activo para garan-
tizar este servicio en toda su dimensión entendiendo así al sector privado que
desarrolla servicio educativo, entendiendo el derecho a la educación como

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Torres Torres, Yorcka Uliana
El derecho a la educación y sus desafios en época de pandemia
derecho fundamental y humano, por tanto, generar respuestas inmediatas a
todos niveles, bajo el enfoque de derechos humanos.
5. La educación a distancia está instalada en el sistema educativo, y esta es una
realidad que difícilmente va a cambiar al pasar la pandemia, lo implica la re-
visión, fortalecimiento y cambios en las políticas públicas educativas, y en esa
lógica, en la normatividad que sus entes rectores emanen.
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