52 53QUAESTIO IURIS N° 8N° 8
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López Núñez, José Luis

La teoría del estado, la teoría de la constitución y otros artificios en la historia constitucional peruana

V.
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Estado de excepción y estado de rebelión.

Excepción, servidumbre y rebelión desde

Agamben, La Boetié y Dussel

State of emergency and state of rebellion.

Exception, servitude and rebellion from

Agamben, La Boetié and Dussel

G
iróN MeGo, FGiróN MeGo, Frankrank((**))
La felicidad es la redención del destino, pero

si el destino es el de la sociedad históricamen
-
te establecida, es decir, el de la opresión legal
-
mente establecida, entonces la redención es

un concepto político-materialista: el concepto

de revolución.

h
. MarcuSe, Epílogo a W. BeNJaMiN
SUMARIO
: I. Introducción. II. Estado de excepción y colonialidad del
poder.
III. Servidumbre voluntaria laboetiana y estado de rebelión dus-
seliano.
IV. Estado de Rebelión: la potencia liberadora de la vida desnuda.
V
. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
(
*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Maestrante en la Universidad Ibe-
roamericana de la Ciudad de México, México.
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Girón Mego, Frank
Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
Resumen:
La idea de este ensayo gira en torno a tres puntos que básicamente
determinarán su estructura y subtitulado. La intención es, en un inicio dar

cuenta, de la categoría agambiana de
Estado de Excepción y su telón de fondo
en la estructura y garantía el poder político de estructura colonial más allá del

Estado de Derecho
, que en realidad es la cara menos importante del poder polí-
tico (negativo). Con esta imagen, que denuncia el
estado de excepción como for-
ma ya cada vez más normalizada de gobierno, se pretende hacer un pequeño

diagnóstico de la realidad mundial tratando, de la mano de
La Boetié, de reali-
zar una lectura geopolítica y corpolítica para denunciar la actual situación de

dominación sobre los territorios y los cuerpos de los «excluidos y oprimidos»

del mundo. A continuación, se resalta la actividad de las resistencias a nivel

mundial que ha determinado la extensión de las fuerzas en juego por y para

la liberación de los pueblos
(2) frente a la tiranía del capital y el mercado neo-
liberal en una realidad pandémica en lo que se entiende como el verdadero

estado de excepción y más allá de él: el estado de rebelión.

Palabras clave:
Estado de Excepción, dominación, territorios, mercado neoli-
beral, excluidos, geopolítica, realidad pandémica.

Abstract:
The idea of this essay revolves around three points that will basically determi-
ne its structure and subtitling. The intention is, at first, to account for the anambian

category of State of Exception and its backdrop to the structure and guarantee of the

political power of colonial structure beyond the rule of law, which is actually the least

important face of political power (negative). With this image, which denounces the state

of emergency as an already increasingly normalized form of government, it is intended

to make a small diagnosis of the world reality by trying, by the hand of La Boetié, to

carry out a geopolitical and corpolithic reading to denounce the current situation of

domination over the territories and bodies of the “excluded and oppressed” of the world.

Next, it highlights the activity of resistances at the global level that has determined the

extent of the forces at stake by and for the liberation of peoples from the tyranny of capital

and the neoliberal market in a pandemic reality in what is understood as the true state

of emergency and beyond it: the state of rebellion.

Key words
: State of Emergency, domination, territories, neoliberal market, excluded,
geopolitics, pandemic reality.

(2)
Se debe aclarar desde ya que pueblo es una categoría política que no se sume ni dogmática
ni esencialista por cuanto su constitución o concreción histórica depende de las distintas

realidades y las fuerzas en juego, lo cual hace distinta su comprensión en Perú que, en Ar
-
gentina, en América Latina, Medio Oriente o Asia. No obstante, guardan todos los pueblos

un contenido profundo que los hace análogos, es decir concretos y a la vez universales, la

comunidad y la voluntad-de-vida.

I. Introducción

El planteamiento de este ensayo gira en torno a tres puntos que básicamente

determinarán su estructura y subtitulado. La intención es, en un inicio dar cuenta,

de la categoría agambiana de Estado de Excepción y su telón de fondo en la estruc
-
tura y garantía el poder político de estructura colonial más allá del Estado de De
-
recho, que en realidad es la cara menos importante del poder político (negativo).

Con esta imagen, que denuncia el estado de excepción como forma ya cada vez más

normalizada de gobierno, se pretende hacer un pequeño diagnóstico de la realidad

mundial tratando, de la mano de
La Boetié, de realizar una lectura geopolítica y
corpolítica para denunciar la actual situación de dominación sobre los territorios y

los cuerpos de los «excluidos y oprimidos» del mundo.

II. Estado de excepción y colonialidad del poder

Según la comprensión política agambiana, «el hombre moderno es un animal

en cuya política está puesta en entredicho su vida de ser viviente» (Agamben, 2016,

p. 11). Esto le da pie para afirmar que, no obstante, el impulso foucaultiano para

abandonar la concepción soberana del poder, habría que atribuirle a este
poder so-
berano
la producción de un cuerpo biopolítico. Es decir, que lo que él denomina nuda
vida
es el núcleo originario (oculto) del poder soberano. Esta excepcionalidad del
poder incluye a la
nuda vida en la política occidental a través de una exclusión
(inclusiva). Así, argumenta que lo propio fundamental de la política occidental

no es la categoría schmittiana amigo-enemigo, sino nuda vida-existencia política,

zoé
-bios, exclusión-inclusión. Este núcleo del sistema político queda demostrado en
los procesos de objetivación (objeto) y subjetivación (sujeto) a los que el
ser vivo
humano
queda sujeto, respectivamente, en lo disciplinario y en la política moderna
«democrática». Esto, en definitiva, obliga a revisar el horizonte de la estatalidad en

que se confunde la doctrina del Estado y del Derecho con la esfera de la vida; y es
-
conde, también, el
arcana imperii (secreto del poder), que por desconocido incluso
la crítica de ese poder termina por caer en las estructuras que denuncia en él
(3).
(3)
Como le habría sucedido, dice el autor, a la visión marxista ortodoxa que propone la dictadura
del proletariado
sin percatarse que lo hace bajo la forma del estado de excepción. A todas
luces el ejemplo resulta cuestionable incluso en el mismo núcleo de la dogmática marxista

por cuanto si bien se postula una especie de
estado de excepción, las condiciones en que se
lo postula superan una mera confirmación del orden dominador, pues la intención teórica/

práctica es revolucionar las mismas estructuras de poder. Aunque esto no quita el hecho del

uso que esta figura recibió en el socialismo real.
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Girón Mego, Frank
Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
A través de la
exceptio de la nuda vida se llega a la paradoja de la soberanía. En
cuant
o, la esencia de la soberanía es la decisión (el monopolio de esta) sobre la ex-
cepción, más que el monopolio de la coacción o del mando, se demuestra que para

crear derecho no es necesario tener uno. Es decir, lo normal nada prueba; la excep
-
ción, en cambio, lo prueba todo. No solo confirma la regla, sino que evidencia que

esta vive de la excepción. La excepción, entonces, «explica lo general y también se

explica a sí misma» (Schmitt citado por Agamben, 2016, 29). El autor nos dice que en

la «excepción soberana se cuestiona la misma condición de posibilidad de la validez

de la norma jurídica y, con ésta, el propio sentido de la autoridad estatal» (Agamben,

2016, 29). Como ya veremos más adelante este mismo momento, invertido en su in
-
versión, puede provocar un estado de excepción cualitativamente distinto.

No obstante, nuestro autor, no ve esta posibilidad y más bien, junto a Schmitt,

resalta que el «ordenamiento del espacio» (
nómos soberano) no es sólo «ocupación
de la tierra», fijación de un orden jurídico (
Landnabme) y territorial (Ortung), sino,
sobre todo, «ocupación del afuera», excepción (
Ausnabme). De manera que la re-
lación de excepción expresa sencillamente la estructura formal originaria de la

relación jurídica. Con esto, Agamben, como bien se puede hacer en una lectura

negativa de Hobbes, propone una disputa esencial por la soberanía, pues concibe

al orden del Derecho como necesitado de un «otro orden» que lo garantice. ¿Lo

garantice ante qué o de qué? Significa, en términos de Foucault, que la ley no es

un espacio u orden ganado, sino el ejercicio mismo del poder que el soberano en

cuestión realiza para garantizar su autoridad. Con la ley, que no es normalidad

propiamente dicha, sino la normalidad del soberano, este ejercita la autoridad que

cree tener. La ley es la estrategia de su conservación y la excepción su paroxismo

fundacional cada vez más igualado con lo normal.

Intentando corregir o superar a Foucault, el autor señala que «el estado de

excepción, como estructura política fundamental, ocupa cada vez más el primer

plano en nuestro tiempo y tiende, en último término, a convertirse en la regla»

(Agamben, 2016, pp. 32-33). Esto le hace considerar que «no la cárcel sino el cam
-
po de concentración es, en rigor, el espacio que corresponde a esta estructura ori
-
ginaria del
nómos» (Agamben, 2016, p. 32).
Con esto, entonces, el derecho no es el castigo del primer acto o
acontecimiento
(como le dice Badiou) de la
violencia mítica (como le llama W. Benjamin) o funda-
cional, sino su inclusión en el orden jurídico como hecho jurídico primordial. En

este sentido, se puede decir que la excepción es la forma originaria del derecho. A

todo esto, también es necesario sumar el concepto de culpa, que no es explicado

de manera técnica, sino en su acepción de
estar-en-deuda: en relación con algo de
lo que se está excluido. Apreciado correctamente, este concepto tiene múltiples

repercusiones porque lo mismo podría aplicarse para la relación derecho y excep
-
ción que a la relación de los gobernados (
nuda vida) respecto de un sistema de go-
bierno que ellos no se impusieron, pero aun así se hallan sujetos a su jurisdicción,

pues de lo contrario su culpa sería la «posición consciente de fines contrarios a los

del ordenamiento jurídico», como una «mala voluntad» (Schmitt citado por Agam
-
ben, 2016, p. 42) hacia el orden establecido. Esto nos debe indicar las luces que en

el análisis del «poder soberano» tiene Agamben hacia la cuestión del fetichismo del

poder o su inversión, por cuanto ve que en su necesidad de excluir-incluir la vida

que le falta, la vida que no tiene, la excepción-derecho soberano acude a la culpa

como mecanismo para sujetar a sus súbditos.

Esta culpa se ve conceptualizada en la noción de
nuda vida en donde la vida
está dentro y fuera del ordenamiento jurídico. Esto es, propiamente, la
exceptio
soberana
. Esta estructura originaria del derecho testifica que la relación originaria
de la ley con la vida es el
Abandono(4). Lo cual nos lleva al enigma, ¿dónde se sitúa
la soberanía de la ley? Esta se sitúa en una región oscura y ambigua en la que se da

la escandalosa indiferenciación o «conjunción de los opuestos»: violencia y justicia.

La violencia soberana específica se constituye por la indistinción entre violencia

y ley, naturaleza y cultura, incorporación del estado de naturaleza en la sociedad.

Sin embargo, como sus mismos defensores (Hobbes, por ejemplo) comprendieron

este postulado no hacía referencia a una época real de la humanidad (que deven
-
dría de una ontología o antropología negativa), sino que es un principio interno

del Estado y del Derecho (fetichistas, tendríamos que agregar). Esto, nos hace decir

que esta «exterioridad —el derecho de naturaleza y el principio de conservación

de la propia vida— es en verdad el núcleo íntimo del sistema político, del que este

vive, en el mismo sentido en que, según Schmitt, la regla [(la ley, el estado, el sobe
-
rano, el poder)] vive de la excepción» (Agamben, 2016, p. 51).

Un poco más adelante, citando a Schmitt, Agamben realiza el acercamiento

que nos permite en este ensayo analogar excepción y colonialidad. «[El] nexo entre

localización y ordenamiento jurídico implica siempre una
zona excluida del derecho,
que configura un espacio «libre y jurídicamente vacío», en el que el poder sobe
-
rano no conoce ya los límites fijados por el
nómos [territorial]» (énfasis agregado)
(Agamben, 2016, pp. 52-53). Así se identificó en la época clásica del
ius publicum
Europaeum
al «Nuevo Mundo», como el estado de naturaleza («ámbito temporal
y espacial de la suspensión de todo derecho») donde todo era lícito
(5). Agamben
(4)
Agamben hace referencia a la relación de abandono basado en el término bando que
significa tanto «a la merced de» como «a voluntad propia». Ver Agamben 2016, pp. 43-44.

(5)
Así lo comprende Locke al decir que «en un principio todo era América».
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Girón Mego, Frank
Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
hace un iluminado llamado a centrar la mirada en lo que la justicia no puede debi
-
do a que lleva los ojos vendados. Hay en el extremo de la configuración del poder a

partir de la dominación colonial una importancia para comprender la realización

negativa del poder en Europa. Aunque después vuelve a señalar el escándalo que

en el pensamiento occidental produjo la «primera gran guerra», esta visión hacia

lo colonial resulta de vital importancia, pues desvendando el eurocentrismo del

análisis se reconoce una consumación de la excepción en las periferias colonizadas

que más tarde alcanza a las metrópolis coloniales. La misma virtual escisión que se

hace evidente en las colonias desde hace siglos atrás lo es «de una forma más clara

(para Europa) a partir de la Primera Guerra Mundial» en la cual el nexo entre loca
-
lización y ordenamiento se rompe «arrastrando a la ruina a todo el sistema». Esto,

dice, es lo que ha sucedido y viene sucediendo. Es decir, El espacio «jurídicamente

vacío» de las colonias «ha roto sus confines espacio-temporales y al irrumpir [en

Europa] tiende ya a coincidir en todas partes con el ordenamiento normal, en el

cual
todo se hace posible de nuevo(6)» (énfasis agregado) (Agamben, 2016, p. 54).
En efecto, en estas tierras, lxs cuerpxs (
nuda vida) fueron puestos en Estado
de Excepción colonial que se volvió la regla de un gobierno biopolítico colonial,

incluso a extremos normalizados de necropolítica
(7). El genocidio de los pueblos
americanos originarios de sur a norte del continente demuestra este ejercicio del

poder. Esa estructura que inaugura la modernidad sería la colonialidad de Aníbal

Quijano (2014): la modernidad/colonialidad implementada primero como colo
-
nización, sostenida como colonia y después mantenida en su estructura como co
-
lonialidad en las «repúblicas independientes». Con esto, se propone un parangón

entre lo propuesto por Agamben respecto al Estado de Derecho y el Estado de

Excepción (excepción/derecho) y, la modernidad y la colonialidad. Los primeros

se fundan, son posibles gracias a los segundos y de hecho las prácticas y discursos

empleados bajo el manto de los segundos garantizan el orden de los primeros.

Más allá, lo primero sería lo declarado, pero lo segundo lo realmente operante,

lo latente: el orden mismo. Así, la normalidad de la dominación capital-trabajo

por ejemplo será la realidad en las potencias o centralidades dominadoras (no se

desconoce tampoco las situaciones extremas de exclusión y opresión dentro de

esas «totalidades»), mientras que situaciones propias de la colonialidad como la

(6)
Es acertado decir «de nuevo», puesto que historia está llena de estados de excepción impuestos
para conservar el orden dominador racista, sexista, capitalista, moderno, etc. Un ejemplo

claro de la lógica que describe Agamben es el dominio napoleónico (1805) que restituyó el

orden burgués de manera radical después de las luces revolucionarias del siglo XVIII francés.

(7)
El estado de excepción se regiría bajo el discurso de muerte. Contrario a una política de la
vida. Ver García Corona 2019, p. 160.

esclavitud, la servidumbre, la explotación, la opresión serían las que gobiernan las

periferias mundiales. De tal manera, la norma del Estado de Derecho se muestra

como excepción, mientras que el Estado de Excepción colonial emerge a través

del mar de interpretaciones sesgadas como la base que sostiene el iceberg sobre

el cual se basa la civilización humana occidental-mundial. El incremento del peso

histórico hará que el
iceberg de las contradicciones penetre la historia provocando
la emergencia de un nuevo orden u órdenes, pero primero su caos.

La excepción es, para muchas y muchos, desde hace quinientos la regla en

América. Herbert Marcuse (1965), al prologar
Para una crítica de la violencia y otros
ensayos
de W. Benjamin, reconoce que el estado de excepción «es la regla para
los oprimidos». La extensión/expansión de la excepción atiende al núcleo moral-

filosófico de su concepción política: el estado de su naturaleza (el
yo conquisto) y
el principio de su conservación (el solo
yo pienso). Consideraciones que no son
otra cosa que la procura de su propia existencia. La conquista del estado de natu
-
raleza de la exterioridad (americana y después mundial), la supuesta violencia de

esta, que en realidad le es exterior o ajena, es incorporada mediante
ficción en un
principio interno (de su normalidad) en su ley, en su regla, en su Estado, en su ser

soberano (el
espíritu absoluto le diría Hegel).
En el paradigma político del
campo de concentración no solo somos «animales
en cuya política está puesta en entredicho su vida de seres vivientes, sino también,

a la inversa, ciudadanos en cuyo cuerpo natural está puesta en entredicho su pro
-
pia vida política» (Agamben, 2016, p. 238). Esto, en un contexto de colonialidad

del poder, nos permite considerar que el estado de excepción es la herramienta

de dominación de lo que se puede denominar el «Estado liberal-colonial» (Gar
-
cía, 2019, p. 173). La colonialidad de la que se habla esta entendida como estruc
-
tura estructurante estructurada que se apuntala a partir de la excepcionalidad

colonial. Es decir, la instalación de una nueva normalidad (la colonia) a partir de

un proceso también constante (por la oposición permanente que encuentra la

invasión en estas tierras), la colonización. Esta realidad persigue a muchas zonas

de la periferia mundial debido a la relación de dependencia-abandono que el

capital dominante ejerce sobre el capital
periférico que a su vez incrementa la do-
minación laboral, la ex-propiación de la tierra, el expolio de los bienes comunes,

etc. con la tutela del Estado liberal-colonial
(8).
(8)
No obstante, esta instrumentalidad estatal, es preciso reconocer también que el Estado mismo
es un espacio de lucha. Por ello no se puede abandonar la disputa del poder dentro él, pues

será copado por la inversión dominadora de la soberanía fetichista que desconoce el servicio

y la obediencia crítica al pueblo.
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Girón Mego, Frank
Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
El estado de excepción, entonces, nos permite comprender el
estado de derecho
colonial
que inaugura el derecho de conquista, que es básicamente un derecho de
guerra y de motín
. Esto establece no una normalidad, sino una legitimidad exterior al
espacio territorial de donde se dicta ese derecho. Por ejemplo, el derecho dictado

por el rey en España se traduce en acciones de conquista y reparto del motín de las

nuevas tierras
. En la actualidad es lo que se conoce como derecho de guerra (si existe
algún derecho para eso), las
reparaciones de guerra (reparaciones que el vencedor
exige al vencido) y contratos de reconstrucción (con
lobbies) como los aplicó el
imperio estadounidense en Irak, valga recordarlo.

La estructura de poder soberano de la actual política, como decíamos en un

inicio, a pesar de las recomendaciones de Foucault, se vuelve central en el análisis

del poder. Esto no quiere decir que los dispositivos de individuación y totalización

que denuncian tanto Foucault como Agamben no tengan sentido en el actual siste
-
ma fetichista. Más bien, se trata justamente de un engarce entre múltiples formas

de dominación que conducen en un extremo al
campo de concentración como pa-
radigma bio-necropolítico
donde la excepción soberana sobre la nuda vida define la
diferencia entre la vida y la muerte, la desechabilidad o la instrumentalización de

lo que este poder denomina sujetos.

Este no solo es un paradigma teórico acerca del poder. Es, en efecto, la

razón de la política actual. Los campos de refugiados por todo el mundo, los

millones de migrantes (vida a la que el sistema de justicia fetichista considera

ilegal), las miles de personas (en especial civiles) asesinados en la guerras impe
-
rialistas (por el petróleo, por ejemplo), más millones sometidos a la trata para la

esclavitud sexual, laboral y venta de órganos, y un largo etcétera demuestran esta

cruda realidad que ha venido a empeorar debido a la evidencia de que el sistema

capitalista (y todas las características o esencialidades que se le sumen: patriarcal,

colonial, racista, misógino, etc.) y la clase de poder soberano que instrumentaliza

no son capaces de hacerse cargo de la vida que intentan excluir-incluir mediante

la
excepción. Es más, confirma lo dicho por Agamben: la relación originaria de la
política (fetichista) con la vida es el
abandono.
III. Servidumbre voluntaria laboetiana y estado de rebelión

dusseliano

Esta sección, después de haber realizado el esfuerzo de un acercamiento críti
-
co a la actual situación geopolítica mundial a partir de la categoría
excepción colonial,
será dedicada a una suma de procesos críticos que tanto La Boetié como Dussel

han denunciado para sus tiempos y más allá. Uno (en su
Discurso) intentando diag-
nosticar el malicioso vicio de la servidumbre voluntaria adquirido por los pueblos y

personas del mundo a través de la costumbre, la mistificación del poder y el interés

o la ambición (de poder, de riquezas, de comodidad, etc.) y, otro recordando que

un poder (
potestas) fetichizado puede llegar a pervertir (fetichizar) al mismo pue-
blo (
potentia), nos permiten dar las pistas de la dominación actual e ir trabajando
en posibles vías de resistencia y/o liberación y su articulación estratégica.

Un sistema fetichizado (fetichista fetichizante) que incluye la vida de la comu
-
nidad política a través de la excepción en el orden del derecho ya que no puede

basarse en un consenso legítimo va produciendo también una comunidad fetichis
-
ta. Para esto se vale de grupos
(9) que someten violentamente la voluntad popular o
del apoyo de poderes imperiales a los cuales se somete (Dussel, 2006, p. 44), pero

además de fetiches. Es decir, el poder soberano (ya un fetiche en sí) confecciona

fetiches para el pueblo. Así, llegamos al aporte laboetiano que tiende los rieles para

este análisis: la
servidumbre voluntaria.
Desde la apertura de la excepción colonial al atlántico se fue extendiendo la

«ambición del estado moderno [europeo], [que es] penetrar literalmente la socie
-
dad, introducirse en sus articulaciones más finas, hacerse dueño de sus engranajes

más íntimos [En pocas palabras:] Civilizar» (Abensour y Gauchet en La Boétie,

2008, p. 29). Así es, la excepción colonial viene con un proyecto civilizatorio. Tarea

civilizatoria que no sería posible si no actúa sobre los más pequeños nodos sociales.

Esto es una derivación del poder fetichista que en su corrupción arrastra también

a quienes lo sufren, si estos no son capaces de negársele, oponérsele o arrebatarle

las herramientas con que domina.

La dominación del poder soberano, como asfalto respecto de la tierra, se de
-
sarrolla siempre sobre la vida. A pesar de que parezca un sistema cerrado o intente

totalizarse fetichistamente no lo logra debido a que tiene un resto que le excede,

que procura e
ngullir mediante la excepción, pero que en el proceso se atraganta.
La
nuda vida no puede quedar toda ella puesta en excepción soberana. Por eso
los microdispositivos o micropoderes de la dominación son diseminados para so
-
meter la
voluntad de vida, subjetivando, objetivando, incluso desubjetivando, para
hacer creer que la vida es disponible (para los fines que la corrupción del poder

soberano indica) o desechable.

(9)
Son esos «grupos» a los que alude Dussel, por los que La Boetié se preguntaba: ¿cómo se
atrevería a imponerse a vosotros si no gracias a vosotros? Para quebrar la leña se usan cuñas

de la misma madera. Ver La Boetié 2008,
p. 51-67.
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Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
Atento a su realidad fue La Boetié que describió estos procesos por los que

un pueblo o comunidad política contempla o permite su servidumbre. Nos expresa

que tan natural es la libertad como natural también acostumbrarse a cosa distinta.

Una vez sometidas las y los antecesores, quienes vienen después ya no sirven por

obligación, sino por costumbre. Así lo procuran las celadas, los cebos, la ignorancia

o la educación de servidumbre en la que sumen los gobernantes a los pueblos para

afirmar su domesticación haciendo «imposible que [lamentaran] una libertad que

jamás [tuvieron]» (La Boetié, 2008, p. 57).

Entre acostumbrarse a servir y mistificar el poder hay un escollo que permite

cierta relación entre ambos. Como
ficción, estratagema, el estado de excepción del
soberano funda la culpa en las personas para que estas acepten su dominación.

Agamben, lo mismo que La Boetié, va adentrándose en el enigma de la servidum
-
bre voluntaria. Pero esta, como hizo notar La Boetié (2008, p. 48), no se dejará

atrapar tan fácilmente. No obstante, si solo es culpa, para liberarse bastaría con no

hacer nada, no entregarle nada al soberano. ¿Es por culpa entonces que nos deter
-
minamos servirle? Esta culpa no parece ser un mero estar en deuda es aún mayor,

transgrede los límites de lo pensable aquí y se encumbra como tema teológico, polí
-
tico, psicológico, ético y filosófico. Permítasenos volver sobre el tema más adelante.

Otra forma de procurar la despreciable servidumbre voluntaria es la mistifi
-
cación del poder. Desde antaño, los gobiernos se han valido de un sinfín de estra
-
tagemas para convencer de ellos a sus súbditos. Lo más cercano al actual sistema es

el derecho divino de los reyezuelos y los conquistadores (que expanden el
espíritu
absoluto
en su proyecto civilizatorio), que ahora secularizado reside en la ciencia
dominante. Por ejemplo, en la teoría política que justifica la soberanía (invertida)

del poder fetichista. Similar cosa sucede en cada ámbito en que se somete la
nuda
vida
. En la economía la teoría neoliberal o liberal que justifica el capital y el aca-
paramiento del plusvalor, etc. También pertenecen a este rubro los discursos de

«democracia y libertad» que preceden a las crudas guerras actuales de dominación

imperial; la gran maquinaria de manufactura del «consenso» (que refiere Chom
-
sky) que nos hace creer que una guerrilla de libe
ración es patrocinada por el nar-
cotráfico; la misma educación que acostumbra a servir también mistifica el poder;

la religión que hoy sigue siendo abusada para hacer el mal
(10), etc. Los mecanismos
que procuran una cosa no están exentos de facilitar otra. El punto es que un pueblo

(10)
Este papel desempeñó los grupos evangelistas en Brasil con la elección de Bolsonaro, en
EUA a favor de Trump o en Bolivia para derrocar a Evo Morales. Este ejercicio de la religión

justifica un poder fetichista, además del racismo y la misoginia.

llega a creer de tal ma
nera en el fetiche del poder soberano que lo considera ina-
movible, está más dispuesto a creer en un apocalipsis zombi que en restarle legiti
-
midad al poder o simplemente, gracias a la domesticación de la costumbre, se cree,

primero, «libre» (porque consume lo que quiere), y después indiferente (proceso

de despolitización) a las diatribas del poder fetichista.

Sumado a los anteriores, otro de los más potentes factores que permiten ope
-
rar a un poder fetichista y su excepción es el interés, la avaricia, la ambición de

quienes rodean a un gobernante o hacen las veces de sus siervos. El interés per
-
sonal organizado burocráticamente hace que miles, millones se corrompan en el

servicio al poder (fetichista). Es decir, lo que sostiene al gran tirano es el pequeño

tirano que muchos llevan dentro. Se hace, por la concesión de favores y ganancias,

que la tiranía sea tan deseable para unos como la libertad lo es para otros (La Boe
-
tié, 2008, p. 68). A tal grado ha llegado la organización de la burocracia tanto estatal

como privada que todo se ha vuelto un negociado, en especial la guerra. Ahí vemos

un mercenario estadounidense quejarse con el títere Guaidó por no cumplir con un

trato de más de doscientos millones de dólares para derrocar a Maduro en Venezue
-
la. Además de la avaricia personal de los súbditos, también se sostiene el mandato

de un tirano o poder tiránico por su alianza, mejor dicho, su complicidad, con otros

tiranos (son ejemplos de esto la coalición de potencias invasoras en Libia, Irak, Afga
-
nistán, Siria, etc.); el contubernio entre un Estado y el capital extranjero, etc.

Muchos caminos guían a la servidumbre en la excepción. Bartolomé De las

Casas (1969, p. 33), nos dice que para que una carga pueda imponerse al pueblo es

necesario su consentimiento. Para que un pueblo acepte su servidumbre, es decir,

que sea siervo voluntario, tendría que haber sido subsumido de tal manera en los

procesos de dominación: costumbre, mistificación, ambición, etc., que le resulta

difícil deshacer su servidumbre dado que la aprecia buena o legítima. La Boetié

señala algunos caminos hacia esta aborrecible condición, más autores modernos

denuncian la objetivación, la subjetivación, la desubjetivación, etc. Importante ante

este enigma es, además de acercarse a su núcleo, dar cuenta de los caminos que nos

llevan a oponernos a él. Pues, como siempre «no se puede mantener a ningún ser

en estado de servidumbre sin hacerle daño» (La Boetié 2008, p. 52) y sin esperar

que rete el yugo que se le ha impuesto.

Claramente, La Boetié ya discernía entre soberano y soberanía, entre estruc
-
tura y simples gobernantes fetichizados, cuando afirmaba que quienes luchan con
-
tra la dominación «lo que querían no era suprimir, sino cambiar la cabeza [...], con

la intención de echar al tirano, pero de conservar la tiranía». ¿Qué es tiranía? Es

la fetichización que desde el inicio
de este ensayo venimos citando. La perversión
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Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
del poder, la inversión artificial y cruelmente real de su fuente soberana, el pueblo.

Pero, como se volverá a reiterar después, la ley no es el fundamento de la justicia,

sino la fe. Cuando el pueblo crea lo suficiente en sí mismo y no en lo fetiches que

lo determinan a servir será el actor colectivo de su historia (Dussel, 2006, p. 115).

Si bien, hay cierto enigma en el poder soberano en cuanto indiferencia entre

violencia y justicia en la
exceptio de la nuda vida, del cual, de todas maneras, ya va-
mos intuyendo su origen como fetichismo. Un enigma aún mayor lo constituye la

revuelta, la rebelión, la revolución, la libera-
ción (entendidos como procesos en los
que la libertad absoluta no se alcanza, sino que el camino se traduce en fidelidad

a una verdad). Foucault también lo vio así mostrando asombro por la aparición de

resistencias donde sea que se ejerza poder (fetichista). La ley al asesinar, al abusar,

al robar, al confrontar la vida de su propio pueblo demuestra que ha dejado de ser

el criterio de justificación del poder soberano, más bien lo denuncia. Ni su excep
-
ción más violentamente justa la salva de la deslegitimación en la que ha caído.

En el estado de excepción «el pecado principal se comete cumpliendo la ley

y no por violación de la ley»
(11) (Hinkelammert, 1998, p. 18). Violar la ley (como
hizo, por ejemplo, Antígona), no creer en esta, que aquí es fetiche, es no cumplir

con el culto de muerte que implanta. En otras palabras, no cumplir con la ley de la

excepción implica salir de la lógica sacrificial fetichista del
campo de concentración.
Es decir, dejar de participar como engranaje en la producción de cadáveres. Es lo

que hubiese permitido a Eichmman no participar del cuerpo indiferenciado del

soberano que ordenaba asesinar, que ahora también ordena o sujeta a ser cómplice

mudo o pasivo del rito de inmolación de la vida al capital y al mercado neoliberal

o al más bajo ritual de desecho de un sistema que ha comprendido que para soste
-
nerse solo le basta el veinte por ciento de la población mundial, por lo que el otro

ochenta por ciento se vuelve desechable para él.

Entonces, que «haya un aspecto subjetivo en la génesis del poder es algo que

estaba ya implícito en el concepto de
servitude voluntaire en La Boetié; pero, ¿cuál es
el punto en que la servidumbre voluntaria de los individuos comunica con el poder

objetivo?» (Agamben, 2016, p. 15) A este fenómeno nos acercamos mediante la

categoría de fetichismo. En grado fecundo esta categoría permite dar cuenta de las

dos preocupaciones de los dos autores previos. El poder soberano y su
exceptio como
fetichismo del poder y de la
servidumbre voluntaria como fetichismo del pueblo.
(11)
Así lo enseñan Abraham, que no mató a su hijo a pesar de ley semita que ordenaba inmolar
al primogénito, o Jesús, al curar leprosos en los días sábados a pesar de la prohibición de

la ley mosaica.

Lo que La Boetié llamó
servidumbre voluntaria, Dussel denomina la fetichiza-
ción de los pueblos. Grado este último de la inversión del poder soberano que se

extiende hasta corromper a la misma comunidad política. Mientras el pueblo man
-
tenga su creencia en los fetiches del poder, del dinero, de la mercancía, del capital,

etc. y no recobre la fe en sí mismo la servidumbre estará triunfante. Hay «espíritus

peligrosos» (Abensour y Gauchet en La Boetié, 2008, p. 12), grupos disidentes, a

manera de pequeñas comunidades que practican y predican el mensaje de libera
-
ción. Pero mientras el mensaje se mantenga cautivo de las singularidades y no se

articule con mayores proporciones de la población, no existirán las condiciones

para hablar propiamente de pueblo.

El pueblo es la categoría política que subsume clase, raza, género, etc. No es

propiamente un significante vacío, sino una especie de
significante flotante como
diría Laclau (1987), p. 130, pues aún en la peor de las servidumbres se mantiene

en función de ciertos nodos que le dan sentido, significación popular, y el poten
-
cial para alzarse contra la tiranía hecha ley y la excepción que fundó el derecho y

ahora cada vez se le asemeja más.

IV. Estado de Rebelión: la potencia liberadora de la vida

desnuda

La Boetié (2008, pp. 53-54) al hablar de las clases de tiranos, en cada uno

de ellos recuerda el problema que preocupa en sus estudios políticos a Dussel: la

fetichización del poder. Esto sucede cuando la autoridad (delegada), el soberano,

el Estado, etc., ya sea elegida por votación popular, se imponga por la fuerza de las

armas o por derecho de sucesión
(12), se acostumbra al poder y toma la «firme reso-
lución de no abandonarlo jamás» considerando que los pueblos le están sometidos

como siervos o que son su propiedad.

Agamben intuye el problema que Dussel desarrolla al decir acerca de la rela
-
ción de bando o de abandono de la política respecto de la vida:

¿Pero de qué relación se trata propiamente desde el momento en que este

carece de
contenido positivo alguno y en que los términos que están en rela-
ción parecen excluirse (y a la vez incluirse) mutuamente? ¿Cuál es la forma

de la ley que en él se expresa? El bando es la pura forma de referirse a algo

(12)
La Boetié (2008, p. 54) nos recuerda que «los elegidos por el pueblo lo tratan como a un toro
por domar, los conquistadores lo convierten en una presa sobre la que ejercen todos los de
-
rechos, y los sucesores lo tienen por un rebaño de esclavos que le pertenece por naturaleza
».
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Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
en general, es decir, el simple acto de establecer una relación con lo que

está fuera de relación. En este sentido, el bando se identifica con la forma

límite de la relación. Una crítica del bando tendrá entonces necesariamente

que poner en duda la forma misma de la relación y preguntarse si el hecho

político no resulta quizás
más allá de la relación, es decir, ya no en la forma de
conexión
. (énfasis agregado) (Agamben, 2016, p. 44)
Esto es una invocación a pensar el
contenido negativo de la política que hace de
ella un abandono de la vida, además de su instrumentalización, representada en la re
-
lación de excepción soberana que consiste en una exclusión-inclusión culposa. Ope
-
ración que la soberanía fetichista realiza para traer a sí la vida que no tiene, eso que

le hace falta para decirse soberana. Si no, ¿de qué sería soberana?, ¿de la nada? Es un

te necesito que el poder (negativo) le guarda a la
positividad (materialidad) de la vida.
Si bien Agamben no lo reconoce explícitamente, pues le hace falta justamen
-
te una concepción positiva del poder, el «poder soberano» del que él habla en

realidad es un poder en apariencias. Esto quiere decir, que en realidad es una inver
-
sión del poder. Correctamente comprendida la soberanía reside en la comunidad

política y no en un poder externo a ella o constituido. El fundamento para explicar

esto es que una comunidad cualquiera se da «instituciones» (no necesariamente

estatales y tampoco en la forma moderna burguesa o neoliberal) para su gobierno.

El poder (
potestas) que delega a estas instituciones hace que la legitimidad de estas
dependa del consenso de la comunidad (
potentia). Así, al hablar de inversión o feti-
chización del poder, nos referimos al proceso por el cual una institución cree tener

fundamentada sobre sí misma su «ser soberano» olvidando, ocultando o negando

la fuente popular
(13) de la soberanía.
De tal manera, es necesario tener presente que la categoría (abierta)
pueblo
como «actor político» es el agente del real estado de excepción, del
estado de rebe-
lión
. Su importancia aquí deviene justamente de entender la escisión del consenso
(si alguna vez hubo uno) dominante, lo cual hace que
un resto (plebs) de la comuni-
dad política que deviene en parte del
nuevo pueblo (populus) junto a los no-pueblo
(a lo
goím judío: «gentiles», «bárbaros», «no circuncidados», etc., haciendo un símil
religioso) constituyan el actor colectivo de la nueva política.

(13)
Al usar el término popular aquí no lo hacemos despectivamente como los críticos del popu-
lismo. Aunque, no obstante, guardamos diferencias respecto a la apuesta política en uno de

sus principales defensores, Ernesto Laclau. Téngase presente también que aquí se diferencia

entre populismo, popular y pueblo siguiendo las líneas en la obra dusseliana, resumidas en

Cinco tesis sobre el «populismo»
.
Entonces, aquí se invierte la propuesta de Agamben:

Si es verdad que el acontecimiento [...] podría parecer un «estado de ex
-
cepción», en verdad es algo más radical: es el «estado de rebelión» que su
-
prime la Ley cuando mata. En cambio, el Poder fetichizado pone de hecho

al «estado de derecho» continuamente como «estado de excepción», pero

no desde una voluntad del pueblo, sino lo contrario, desde una voluntad

despótica del dominador (el César sobre la Ley romana del senado, que no

es ya la «dictadura» según la Ley; Hitler sobre la débil ley de la República)

(pie de página en Dussel, 2012, p. 76).

Agamben se pregunta cómo cuestionar esta estructura de excepción o de ban
-
do en el que la vida es originariamente abandona a la decisión soberana. Nos dice

que habría que «poner en duda la
forma misma de la relación y preguntarse si el he-
cho político no resulta quizás
más allá de la relación, es decir ya no en la forma de una
conexión
» (énfasis agregado) (Agambe, 2016, p. 44). Justamente en este extremo la
propuesta del Estado de Rebelión y las categorías que hacen posible pensarlo funda
-
mentan, no solo relacionan, la política y el poder en la vida para suplir una nihilista

concepción negativa del poder y su antropología también negativa de la humanidad.

Bajo la propuesta de un poder positivo que se entiende como servicio y obe
-
diencia crítica, la crítica dusseliana da en el meollo del asunto. Pues, frente a un so
-
berano (
potentia) que funda un estado de excepción (potestas) como regla en el que
dispone de la vida a capricho, se presenta una
hiperpotentia (pueblo) disidente de lo
dado o del orden establecido que es capaz de superar la dominación que campea y

fundar una
potestas distinta, no fetichizada como en el primer caso.
Aquí, el
arcana imperii, pero no de la dominación, sino de un poder político
positivo como pensara Agamben y, por extensión crítica claro, el secreto del poder

soberano (negativo
(14)). Aquí el fundamento del estado de rebelión. Así, hacia la
comprensión de un nuevo tipo de poder y de política, se señala que:

El campo político queda siempre delimitado, en su nivel material, por una

exigencia primera: el no negar la vida de la comunidad política misma, de

los antagonistas políticos, en último término de toda la humanidad. […] En

efecto, la vida humana, como es obvio […] es el supuesto absoluto y el fin de

toda la política. Si los actores políticos mueren (por hambre, por represión,

por persecución, por guerra, etc.), el campo político desaparece, porque

(14)
El poder soberano negativo es la fetichización de las potestas que pretende arrogarse la fuente
de la legitimidad para gobernar, la
potentia, que en realidad reside en el poder soberano
positivo
del pueblo, la real hiper-potentia.
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Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
desaparecen los actores de tal campo, o porque se transforma en otro tipo

de campo (por ejemplo, en un campo militar). La vida es la condición ab
-
soluta, pero aún más: es el contenido de la política; y es por ello igualmente

su objetivo último, cotidiano, el de sus fines, estrategias, tácticas, medios,

estructuras, instituciones. (Dussel, 2009, p. 439)

El «soberano» sería entonces un poder político fetichizado que se cree la sede

de la
auctoritas, con voluntad para gobernar, y el pueblo, que es una voluntad ulte-
rior y a la vez anterior (que el mismo poder soberano necesita asumir en su estruc
-
tura presupositiva
(15)), viene a restablecer la idea fundamental de todo ejercicio
delegado de su poder soberano reemplazando, superando, en ese proceso la domi
-
nación del poder fetichizado en é
xodo hacia un sistema de justicia, nunca perfecto
por cierto, pero
perfectible como toda creación humana.
El estado de rebelión muestra la
nuda vida agambiana como voluntad-de-vivir
dusseliana
(16). Lo que para la excepción es pura zoé, en la rebelión es el mayor im-
pulso biológico de la vida. No es politización de la vida, es la vida dando los criterios

de imposibilidad de una (no)política de la excepción, una política de la rebelión al

fetichismo. Es decir, la vida que le dice al poder: no me puedes matar porque de lo

contrario ni tú mismo no existirías.

El valor del
estado de rebelión, no solo supera el estado de derecho y su última
defensa y garantía, el
estado de excepción (cada vez más igualado al otro), en la prác-
tica provoca el derrumbe de un poder soberano que se ampara en tales procesos.

Es decir, como expresión popular mayor, el estado de rebelión es el proceso de

subversión del orden vigente (
potestas) fetichizado (en el que las instituciones del
poder delegado se arrogan la
potentia que otorga legitimidad desde un consenso)
en el que una a
hiperpotentia que se funda en un consenso disidente del consenso
dominante y reunión suficiente de hegemonía depone al poder soberano (fetichis
-
ta) mismo y restaura lo invertido: el hecho de que el poder soberano fetichista crea

tener a partir de sí mismo la legitimidad desconociendo a la comunidad política.

Pone al mundo sobre sus pies. El estado de rebelión es una propuesta ante el estado

de excepción y la servidumbre voluntaria como elementos que se entrelazan para

producir el estado (de derecho) normalizado de dominación.

(15)
Ver Agamben 2016, pp. 33-34.
(16)
Sería posible tomarse esta licencia y extraer esta conclusión de la exhortación a «hacer [...]
de la nuda vida misma, el lugar en el que se constituye y asienta una forma de vida vertida

íntegramente en esa nuda vida, un
bíos que sea sólo zoé». Ver Agamben, 2016, p. 239.
¿Cómo se lleva a cabo esta inversión de la inversión? Esto nos remite a las

estrategias que tanto La Boetié como Dussel proponen para desbaratar el poder

dominador, uno inclinándose por «no darle nada» al poder (dominador, fetichista)

e intuyendo ya la necesidad de sublevarse contra la tiranía y otro apostando por la

organización de un
hegemón analógico, un «proyecto hegemónico de la libertad»
(Dussel, 2006, p. 54), entre las resistencias y procesos de liberación mundiales para

así constituir los caminos de la hegemonía pluriversal capaz de articular categorías

universales (clase, raza, género, pueblo, etc.) para toda la humanidad en procesos

liberación. Esto no significa la preeminencia de una estrategia frente a la otra, sino

la necesidad de fórmulas que permitan la fructífera posibilidad de que lo micro y

lo macro colaboren, que se relacionen en mutua afectación, que la corpo y la geo-

polítca sean los dos extremos y las dos caras del proceso de liberación mundial.

En la hegemonía no hay propiamente un significante vacío. El pueblo para

existir de una u otra manera necesita que en su seno existan intereses, necesidades

de las partes excluidas y oprimidas en un sistema injusto o de los ya disidentes de un

consenso disidente crítico. Es decir, lo que se llama significante vacío va cambiando

de contenido, pero nunca está propiamente vacío, pues de estarlo no existiría. La

política no existe como concepto abstracto sino en la medida que hay praxis hu
-
mana. Entonces, no hay vacío. Lo que hay es la posibilidad de, en cada momento

histórico, coyuntural, atribuirle un significado o significados distintos.

En este sentido, por esta lógica del disenso
(17) consensuado que significa la he-
gemonía del bloque de los oprimidos y excluidos, nos mostramos reacios a sostener

que la política tenga por esencialidad el conflicto (lo que no se contradice con la

capacidad disruptiva del
pueblo como subversión del sistema ni reprime la crítica o
el debate democrático) y que de su centro sea constitutivo el vacío. Pues, es tal que,

«mientras el poder carezca de centro y [sea] en esencia conflicto, se aspira, cuanto

más, a regularlo mediante dispositivos [...] que posibiliten controlar su dominio.

En el fondo lo que subyace [a esta lógica] se llama guerra. Invirtiendo el aforismo

de Clausewitz, Foucault señala que «la política es la continuación de la guerra por

otros medios [...]»
(18) (García Corona, 2019, p. 170). Por el contrario, delimitar la
política y ceñir su núcleo ético, permite concebirla como servicio y a sus inversio
-
ne
s, tergiversaciones, fetichizaciones como modalidades de dominación.
(17)
El disenso es la base de la disrupción, lo que para Ranciére es el acontecimiento como
irrupción democrática del pueblo. Y se produce, básicamente, porque las mayorías no

pueden cumplir con sus necesidades.

(18)
Esta lógica y esta política invertida le es propia a la excepción soberana, lo que hace posible
la estructura de
campo de concentración de la dominación actual.
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Pensar la
hegemonía es posible gracias, no solo a que se reivindica el pasado
y se lucha en y por el presente, sino, en especial, porque se «recupera el futuro

(la utopía, los postulados políticos, los proyectos concretos [...])» (Dussel, 2012,

p. 67). Existe una peculiar forma que el soberano popular tiene de organizar sus

fuerzas, que pocos teóricos han podido sentir y apalabrar en algún acercamien
-
to teórico, nos referimos al
mito como categoría de un tiempo-ahora que mezcla
la historia de los pueblos y sus aspiraciones futuras del presente.
Dentro de la
formación hegemónica de los oprimidos y excluidos, de los sin parte, tiene vital

importancia el
mito (ya anticipado por Jorge Sorel) y reconocido y desarrollado
por pensadores latinoamericanos como Mariátegui y Dussel que dotan de una

vitalidad nueva al pensamiento crítico y hacen un reconocimiento justo al
imagi-
nario popular
, y dentro de este al mito como potencia movilizadora a usanza de un
materialismo mesiánico
a lo Walter Benjamin.
¿Qué sostiene al estado de rebelión? Más allá de la amistad, «supera la
fra-
ternidad
, como amistad de la comunidad bajo la Ley. Es solidaridad con «la viuda,
el huérfano, el pobre, el extranjero» desde los tiempos del Hammurabi; de los

débiles, oprimidos y explotados» (Dussel, 2012, p. 49). Es lo que Levinas llama

deseo metafísico
, «el amor [...] que solidifica al resto «mesiánico», que da ánimo para
afrontar el peligro» (Dussel, 2012, p. 49) procurando la
satisfacción del otro antes que
la de uno mismo. Se fractura la lógica de la culpa fetichista a través de la fe y el amor

representado en política como solidaridad.

Aquí, el
mito imprime un carácter (la actitud, el espíritu) como «fuerza que
cambia a un pueblo» (Taubes en Dussel, 2012, p. 61) y permite la posibilidad de

superar el fetichismo del sistema cuando este logra creer en sí mismo, en contra

de los fetiches de la dominación y la creencia que a su favor promueve el propio

sistema como forma de autoconservación. Es decir, el carácter es la
voluntad-de-vida
que se aparta de la idolatría al sistema, del culto al fetichismo. Tiende de esta ma
-
nera hacia el éxodo del viejo sistema, injusto, fetichista, hacia uno
nuevo de justicia
(siempre perfectible). Esa que primero es una
débil fuerza mesiánica como señalaba
Benjamin (2008, p. 306), se convierte en el estado de excepción la máxima fuerza

que pone en entredicho el poder soberano y su violencia mítica (entiéndase: justa

claro que para el sistema). Justamente aquí, la culpa en la que se basa el estado de
excepción
puede ser superada, de acuerdo a Benjamin, mediante el carácter y la idea
de destino
(mito), no de un destino manifiesto acerca del orden dado, sino uno que
redime la violencia que lo ha instaurado y lo rige. En palabras de Marcuse (1965),

cuya cita pertinente reproducimos en su totalidad por la estética con que expresa

lo que venimos diciendo:

La violencia que se aborda en la crítica de Benjamin no es la violencia que

se critica generalmente, y especialmente cuando se trata de la violencia

usada (o intentada) por los de abajo contra los de arriba. Es precisamente

este tipo de violencia el que Benjamin, en los pasajes más sublimes de sus

escritos, considera como una violencia «pura», esa violencia que podría

proporcionar un fin a la violencia «mítica» que ha dominado la historia

hasta ahora. La violencia criticada por Benjamin es la violencia de lo exis
-
tente, aquella que en lo existente mismo ha recibido el monopolio de

la legalidad, la verdad y el derecho. Aquí el carácter violento de la ley

es invisible, aunque se hace terriblemente evidente durante los llamados

«estados de excepción» (que de hecho no lo son). Tal estado de excep
-
ción es la regla para los oprimidos. Sin embargo, la tarea aquí, según sus

Tesis sobre la historia
, es «provocar el verdadero estado de excepción», que
pueda romper el
continuum histórico de la violencia. Benjamin se tomó
demasiado en serio el significado de la palabra «paz» para ser pacifista: vio

cómo lo que hoy llamamos paz es inseparable de la guerra, y cómo esta

paz es la «sanción necesaria de toda victoria» que perpetúa la violencia de

la guerra. En total oposición y contradicción con tal paz, está la paz (en

el sentido en que Kant habla de «paz perpetua») que pone término a la

prehistoria de la humanidad, que se ha convertido en su historia. La ver
-
dadera paz es la «redención» real y materialista, la no violencia, la llegada

del «humano justo». Frente a la violencia perpetuada en el bien y en el

mal, la no violencia es mesiánica y nada menos. En la crítica de la violencia

de Benjamin queda claro que el mesianismo se ha convertido en la mani
-
festación de la verdad histórica: la humanidad liberada se concibe ahora

solo como la negación radical (ya no meramente «determinada») de lo

existente, porque bajo el poder de lo existente incluso el bien se vuelve

cómplice e impotente. El mesianismo de Benjamin no tiene nada que ver

con la religiosidad convencional: la culpa y la expiación son para él catego
-
rías
sociales. La sociedad establece el destino, al que luego ella misma cae;
en él, el humano debe convertirse en culpable. «El destino se manifiesta

así en la contemplación de una vida como condenada, básicamente como

una vida que primero fue condenada y luego culpable». Al igual que la vio
-
lencia, el destino es también la forma de la ley establecida, «en la que solo

se aplican la infelicidad y la culpa, una balanza en la que la inocencia y la

felicidad resultan tan ligeras que se elevan». La inocencia no aparece en el

destino, y la felicidad es lo que «surge de la concatenación de los destinos

y de la red de su destino». La felicidad es la redención del destino, pero

si el destino es el de la sociedad históricamente establecida, es decir, el de

la opresión legalmente establecida, entonces la redención es un concepto

político-materialista: el concepto de revolución.
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Estado de excepción y estado de rebelión. Excepción, servidumbre y rebelión desde Agamben ...
La redención es usada por el filósofo Pablo de Tarso
(19), en su origen griego
«redención» significa la manumisión del esclavo [...]. Se habla entonces de «
li-
beración
de los esclavos». [...] El esclavo de Egipto se pone de pie y comienza un
camino (Dussel, 2012, p. 57). Jesús, por su parte, también mostró el escándalo de

la ley con su muerte, pues al ser un inocente condenado se cumplió la ley. Pablo

continúa esta radical tradición abandonada en estos tiempos por la cristiandad

(cristianismo invertido), aunque rescatada por grupos disidentes
(20). Advierte, al
igual que Jesús, la maldición que conlleva cumplir una ley injusta que provoca la

muerte (Hinkelammert, 2010).

Hay un miedo justificado, aunque exacerbado de hablar de rebelión, de revo
-
lución, de redención. Las experiencias del socialismo real y lo que se consideró su

caída (1989) nos han hecho reticentes a expresarnos en estos términos. No obstan
-
te, la presencia imperial de un poder soberano dominante en el escenario político

mundial requiere que la exposición teórica esté a la altura de los tiempos. Es decir,

que se ampare en la fuerza liberadora que yace en los dominados del mundo que

se alzan por todas partes y se ponen sobre sus pies al invertir el «mundo al revés»

(la excepción: la justicia indiferenciada de la violencia, la violencia hecha justicia).

Queremos decir con esto que los procesos de rebelión, de revolución, de libera
-
ción o como se les quiera llamar seguirán emergiendo mientras exista dominación.

Frente a ello, no podemos hacer como el avestruz, la teoría no puede ser indife
-
rente al sacrificio que la vida hace por prevalecer frente a las políticas y estados de

excepción. De modo que es necesario posicionarnos en el
bando de lo que la do-
minación concibe como
nuda vida. ¿Cómo puede ser así? Pues solo a través de una
exigencia ética. Nadie, en la práctica o en la teoría se mueve a actuar en favor de

los excluidos y oprimidos de los pueblos del mundo, si no es por una comprensión

profundamente ética. El núcleo de la
praxis de una ética trascendental e inmanente
que no apuesta únicamente por la vida, sino que ve en ella su misma imposibilidad

en cuanto sin vida no hay nada, es crucial para los tiempos que restan, en el que la

vida está en juego en la política y con ella toda condición y mediación (entre estas

la misma política) humana se ve amenazada por el sistema dominador que paradó
-
jicamente muchas cabezas y manos humanas sostienen.

(19)
Las categorías teológico-soberanas no están agotadas en su contenido ético-filosófico-
político. Los aportes de W. Benjamin, Agamben, Hinkelammert, Dussel, y muchos otros,

demuestra que en realidad es un campo a resignificar, resemantizar, reterritorializar,

desfetichizar y permitir su uso liberador hacia una política y una concepción del poder

positiva
que rescate la materialidad de la vida abandona en la relación de bando que la ley
injusta establece con ella.

(20)
Como las comunidades eclesiales de base y la teología de la liberación.
El estado de rebelión es «sin retorno» (Dussel, 2012, p. 68), es una suspensión

perfecta de la ley injusta a través del
acontecimiento (Badiou) mesiánico del pueblo
que da paso al éxodo, el
largo proceso de liberación. Proceso que no está exento de
retrocesos, de nuevas fetichizaciones, de nuevos estados de derecho, de estados

de excepción, de violencia mítica (mejor dicho, fetichista o violencia a secas para

diferenciarla de la fuerza
potencia, voluntad-de-vida que es liberadora) que se
indiferencia con la justicia. Frente a esos sistemas que asesinarán nuevamente a sus

mesías (maestros o pueblos enteros) nacerán nuevas rupturas. Esto no cierra nin
-
gún sistema, en su lugar, deja abierta siempre la posibilidad infinita de anteponer

la justicia como causa suficiente de legitimación para oponerse a todo sistema de

poder soberano fetichizado basado en la
exceptio que nubla la diferencia del aden-
tro/afuera, violencia/justicia,
physis/nómos.
V. Conclusiones

En América Latina [y el mundo] un
fantasma recorre [los continentes]: son
los pueblos, los pobres, los marginados, los humillados durante siglos lo que

se van poniendo de pie (invirtiendo la inversión fetichista del mundo al revés)

en un «Estado de rebelión» que manifiesta un proceso profundo de movi
-
mientos sociales. (Dussel, 2011, p. 134)

El estado de excepción latinoamericano y mundial determinado por la pan
-
demia suspendió temporalmente la ebullición social. Las resistencias y las

revueltas populares contra el poder mundial dominador conviven en com
-
plejos procesos de un mega-fenómeno global y esperan salir a las calles jun
-
to a los que nunca pudieron abandonarlas en
estado generalizado de rebelión.
Esta es la real legitimidad del poder soberano popular, la fe del pueblo en sí

mismo, su consenso disidente. Lo que hay que negar, entonces, es la
legali-
dad
(normalidad) dominadora y su estado de excepción.
VI. Lista de referencias

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Democracia digital: alternativa

en épocas de aislamiento social

Digital democracy: an alternative

in times of social solation

G odoy B oy ,
G odoy B oy , Fanny JaquelynFanny Jaquelyn((**))
V áSquez caStillo ,
V áSquez caStillo , Yeison BaltazarYeison Baltazar((****))
SUMARIO: I
. Introducción II. Génesis de la democracia participativa en
el Perú.
III. Breve diagnóstico de la partición y concertación. IV. Demo-
cracia digital: fundamentos, posibilidades y límites para una democracia

participativa.
V. Experiencias de democracia digital: un breve recorrido a
nivel internacional y nacional.
VI. Conclusiones. VII. Lista de referencias.
Resumen:
Entender la democracia digital como estrategia de ingeniería so-
cial, significa introducir en el debate peruano la noción de políticas de demo
-
cracia participativa y por lo tanto iniciar procesos de reingeniería de mecanis
-
mos de participación ciudadana donde repensar la democracia par
ticipativa
(
*) Abogada por la Universidad Nacional de Cajamarca. Magister en Ciencia Política (Democra-
cia y Gobierno) en la Universidad Autónoma de Madrid. Psicología. Docente universitario y

cofundadora e investigadora del Instituto Peruano para la Concertación y el Desarrollo (www.

ipcodeperu.com). E-mail: fanny.godoy@ipcodeperu.com.

(
**) Magister en Ciencia Política, especialidad asuntos públicos - Ingeniería de la Concertación
por la Universidad Panteón Sorbona - Paris. Graduado en la maitrise en Ciencias Sociales

(Sociología) por la Universidad de Bordeaux - Bordeaux. Licenciado en Sociología por la

Universidad Nacional de Cajamarca. Docente universitario y cofundador e investigador

principal del Instituto Peruano para la Concert
ación y el Desarrollo (www.ipcodeperu.com).
E-mail: yeison.vasquez@ipcodeperu.com