249QUAESTIO IURIS N° 7
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Eficacia del tratamiento penitenciario en los condenados a pena privativa de libertad ...
Eficacia del tratamiento penitenciario en los
condenados a pena privativa de libertad entre
los años 2008 al 2012 en Cajamarca:
una realidad que no ha cambiado
Effectiveness of correctional treatment in
persons sentenced to deprivation of liberty
between the years 2008 to 2012 in cajamarca:
a reality that has not changed
g
odoy Boy, Fanny Jaquelin(*)
v
ásquez Castillo, Yeison Baltazar(**)
SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos metodológicos III. Sobre los
resultados y análisis de la investigación. IV. Conclusiones. V. Lista de
referencias.
(*) Graduada de la maestría en Ciencia Política (Democracia y Gobierno) de la Universidad
Autónoma de Madrid. Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Univer-
sidad Nacional de Cajamarca, Perú. Psicóloga por la Universidad Privada Antonio Guillermo
Urrelo. Cofundadora e investigadora del Instituto Peruano para la Concertación y el Desarrollo
(www.ipcodeperu.com). E-mail: fanny.godoy@ipcodeperu.com.
(**) Graduado de la maestría en Ciencia Política, especialidad asuntos públicos - Ingeniería de la
Concertación por la Universidad Panteón Sorbona - Paris. Graduado en la maitrise en Ciencias
Sociales (Sociología) por la Universidad de Bordeaux - Bordeaux. Sociólogo por la Universidad
Nacional de Cajamarca y cofundador e investigador principal del Instituto Peruano para la Con-
certación y el Desarrollo (www.ipcodeperu.com). E-mail: yeison.vasquez@ipcodeperu.com
250Godoy Boy, Fanny Jaquelin / Vásquez Castillo, Yeison Baltazar
Resumen: Este artículo trata sobre la eficacia del tratamiento penitenciario apli-
cado a los condenados/as con pena privativa de libertad en función al índice
de reincidencia entre los años 2008 al 2012. Se ha utilizado entrevistas semies-
tructuradas a internos, internas, colaboradores y colaboradoras y mostraremos
el análisis los archivos del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca y de la
Oficina Regional Norte - Chiclayo, de donde hemos obtenido información de
los ingresos y reingresos al penal. El resultado más resaltante es: la proporción
de sentenciados reincidentes representan cerca del 50 por ciento del total de
ingresos en Cajamarca en el periodo mencionado y evidenciamos el porcentaje
de reincidencia al 2019 a nivel nacional que en comparación con el perio-
do de análisis no ha cambiado. En torno a ello, se realiza una reflexión de
la situación penitenciaria y se pretende coadyuvar a la puesta en agenda de
políticas que permitan un proceso de resocialización eficaz en nuestro país.
Abstract: This article will reveal the degree of effectiveness of prison treat-
ment applied to convicted prisoners with a custodial sentence based on the
rate of recidivism between 2008 and 2012. Semi-structured interviews with
inmates and collaborators have been used. We will show the file analysis of the
Penitentiary Establishment of Cajamarca and the North-Chiclayo Regional
Office from where we have obtained information on the entry and re-entry
into the prison. The most outstanding result is: the proportion of convicted
offenders that had re-entry the prison represents close to 50 percent of the
total income in Cajamarca, in the aforementioned period. We also show the
percentage of recidivism to 2019 at the national level that, in comparison
with the period of analysis, has not changed. Around this, a reflection of the
penitentiary situation is made, and it is intended to contribute to set policies
in the agenda that allow an effective resocialization process in our country.
Palabras clave: Reincidencia, política penitenciaria, tratamiento penitenciario
e ineficacia. Recidivism, penitentiary policy, prison treatment and inefficiency.
I. Introducción
A la fecha (2019), en el Perú existe insuficiente información que permita
tener estrategias de resocialización eficaces que contribuyan a la disminución de la
reincidencia delictiva. Además, no se evidencia debidamente la relación entre las
decisiones tomadas en este ámbito y la disminución de la reincidencia; más aún,
cuando existe un índice considerable a nivel Nacional. El dato obtenido en el 2012
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario,
en adelante IMPE, señala «en el Sistema Penitenciario se cuenta con 53,203 priva-
dos de libertad, se tiene 36,848 internos (69%) en calidad de primarios y 16,355
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internos con 2 o más ingresos a un penal, representando el 31% de la población to-
tal» (Instituto Nacional Penitenciario, Informe Estadístico, 2013, pág. 57). Es decir,
y según referencia del Banco de Buenas Prácticas en Prevención del Delito en Amé-
rica Latina y el Caribe, de cada 100 internos que egresan de los establecimientos
penitenciarios al menos 31 volverían a delinquir (Programa de tratamiento, 2014).
Actualmente, las estadísticas del INPE (2019) señalan que la población peniten-
ciaria asciende a 93, 482 internos, cerca del doble de la población reportada en el
2012. Al 2019 se reporta un 74% (63,820) de internos/as en calidad de primarios
y un 26% de internos/as con 2 o más ingresos a un penal. Si observamos los datos,
considerando el incremento de la población en los establecimientos penitencia-
rios, evidenciamos que el tratamiento penitenciario sigue siendo ineficaz y el incre-
mento de la criminalidad alarmante.
A pesar de la necesidad de tomar decisiones rápidas no se decide aún por una
política penitenciaria donde el tratamiento sea uno de los pilares que coadyuvaría
a la resocialización del interno/a, más allá de solo planes formulados. Esto hace ne-
cesario apostar por la propuesta del tratamiento orientado a la resocialización con
un enfoque de competencias sociales, el cual promueve en el individuo los recursos
realmente necesarios para «convivir», además considera el medio social (familia,
cultura, laboral y ciudadanía) como elementos que promueven convivencia, donde
la capacitación y el trabajo, adecuadamente orientado y basado en la demanda del
mercado, son fundamentales para coadyuvar en el tiempo a la disminución de la
reincidencia en el país.
En consecuencia, nuestra investigación buscó determinar y describir el gra-
do de eficacia del tratamiento penitenciario aplicado en el Establecimiento Peni-
tenciario de Sentenciados de Cajamarca a los condenados con pena privativa de
libertad en función al índice de reincidencia entre los años 2008 al 2012, como un
estudio de caso que muestra un ápice de la realidad a nivel nacional. Índice que
a 2019 ha variado levemente, pero se contrasta con el importante incremento de
población penitenciaria. Esta investigación surgió a raíz del trabajo de voluntariado
en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca por más de 7 años de la Asocia-
ción por el Desarrollo y el Cambio (ADECA – MUJER), asociación gestada en la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
Nuestro análisis permitirá establecer algunos aspectos que mostrarán los índi-
ces de reincidencia en el periodo de estudio, comparándolos con los datos del 2018
y 2019, y otros que dinamizados propiciarían condiciones personales importantes
para contribuir en el cambio del interno e interna y colaborar con la tan ansiada re-
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socialización y específicamente la disminución de la reincidencia. Es verdad que el
tratamiento por sí solo no representa la receta para eliminar la reincidencia, pero
si representa el medio más cercano dentro de los Establecimientos Penitenciarios
para coadyuvar a su disminución.
II. Aspectos metodológicos
En tanto pretendemos constatar y determinar el nivel de reincidencia, pres-
cindiremos de la clasificación por delitos, pues es un problema generalizado. A
nivel nacional, según la Dirección de Registro Penitenciario, la población de inter-
nos/as reincidentes en los últimos 10 años ha fluctuado entre 31 y 26 por ciento,
siendo la Región Lima y Norte - Chiclayo (que incluye los establecimientos peniten-
ciarios Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca), donde se presenta
el mayor porcentaje de reincidencia. Lima es una ciudad con características parti-
culares, incluyendo un mayor número de habitantes y mayor población penal. En
ese sentido, nuestro estudio será en el Establecimiento Penitenciario de la Región
Norte – Chiclayo, que nos da mayor posibilidad de análisis.
Tomaremos como único referente a las personas que, habiendo sido condena-
dos a pena privativa de la libertad, nuevamente lo fueron en el lapso de 5 años, es
decir nuestra población y muestra será la totalidad de condenados y condenadas a
pena privativa de libertad, específicamente entre los años del 2008 al 2012, especí-
ficamente en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca.
Para ello, se analizaron los archivos del Establecimiento Penitenciario de Ca-
jamarca y de la Oficina Regional Norte - Chiclayo, de donde se obtuvo, analizó y
tabuló información de los ingresos y reingresos al penal. Además de entrevistas no
estructuradas a los colaboradores del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca
y de Oficina Regional Norte - Chiclayo.
El índice de reincidencia estará formado por el número de nuevas condenas
a pena privativa de la libertad entre los años 2008 al 2012, de quienes previamente
fueron condenados a pena privativa de la libertad. Es decir, entenderemos la rein-
cidencia como la condena por nuevo delito, cuando ya ha sido condenado por otro
previamente, por ello el índice de reincidencia se medirá en virtud a los reingresos
al Establecimiento Penitenciario.
El grado de eficacia del tratamiento resocializador, se definirá en base al índi-
ce de reincidencia. La eficacia estará determinada según la tabla siguiente:
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La tabla 1
Grado de eficacia del tratamiento resocializador
Reincidencia Grado Eficacia
51 % a más Muy Alto Totalmente ineficaz
21-50 % Alto Ineficaz
11-20 % Medio Poco eficaz
0-10 % Bajo Eficaz
Fuente: Elaboración propia
III. Sobre los resultados y análisis de la investigación
En este acápite mostramos los datos obtenidos y el análisis realizado para mos-
trar el grado de eficacia del tratamiento penitenciario en el periodo 2008-2012 y
será comparado con el índice de reincidencia del año en curso.
La legislación de los países de Iberoamérica en materia de ejecución penal
consagra el denominado «ideal resocializador» como el objetivo de la ejecución
de la pena, siguiendo los lineamientos de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas.
En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo
10, inciso 3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.6),
asumen expresamente el ideal de la «resocialización» como fin u objetivo de la
ejecución de las penas. En realidad, diferentes textos normativos de nuestro en-
torno han establecido que la resocialización, la reeducación o la reinserción social
constituyen el objetivo de la ejecución de penas de privación de libertad. Nuestra
Constitución plasma este principio en el artículo 139, inciso 22 y no solo represen-
ta un principio, sino que busca evitar la comisión de nuevos hechos delictivos que
incrementen la inseguridad ciudadana.
En la misma línea, el régimen penitenciario se basa en la necesidad de res-
catar para la sociedad a quienes han delinquido. De ahí se explica la búsqueda
por la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En ese sentido,
cabe señalar que existe un deber del Estado de establecer políticas adecuadas que
coadyuven al cumplimiento de este precepto constitucional, sin embargo, la rea-
lidad penitenciaria en nuestro país no lo evidencia. Aunado a ello, y siendo ya
un tema bastante tratado, pero no resuelto, nuestro sistema penitenciario no ha
logrado establecer una línea de trabajo sostenible que promueva la resocialización
de interno/a, en tanto, al momento de ingresar a un penal ingresa también en la
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dinámica de un grupo humano con creencias, costumbres y valores, que, en su
generalidad, dista mucho del deber ser.
La población penitenciaria hasta el 2012 muestra un incremento de la población
penal en 7%. En el caso de la población intramuros, el incremento al mes de diciem-
bre de 2012 ha sido de 17% (8,690 internos) y ha ido en crecimiento hasta el 2019.
Según el INPE si este crecimiento fuera sostenido, se tendría un grave problema para
poder albergar a la población penal, ya que teóricamente, se debería construir dos esta-
blecimientos penitenciarios por año con una capacidad para 3,500 internos (Instituto
Nacional Penitenciario, Informe Estadístico, 2013, pág. 4). La construcción de estable-
cimientos penitenciarios como solución, lejos de resolver el problema, seguiría siendo
una suerte de albergue temporal, pero poco o nada se haría con relación al problema
de fondo: la reincidencia. Los cuadros presentados muestran el preocupante número
y evolución de la población penitenciaria y reincidente.
La pena cumple una función preventiva positiva tanto en la dimensión ge-
neral como especial. Con respecto a la primera, el fin de la pena es que el sujeto
interiorice al orden jurídico como rector de la vida en sociedad, reconociendo su
validez y vigencia a través de sus comportamientos. Con respecto al segundo punto,
el fin de la pena es también la prevención especial positiva, es decir con relación
al interno o interna, buscando su resocialización, incluyendo sus tres expresiones:
reinserción, rehabilitación y reeducación. Ello, mediante mecanismo que se distan-
cien de la concepción de una cárcel como un encierro donde se castiga denigrando
a la persona y se acerquen más bien a la búsqueda y desarrollo de capacidades,
brindándole los medios necesarios para superar sus dificultades. Este último punto
es muy importante para nuestra investigación, ya que la problemática presentada
revela que el Sistema Penitenciario peruano no cumple con las exigencias del De-
recho Positivo, pues el tratamiento penitenciario no ha resultado eficaz.
Tabla 2
Número de ingresos en los Establecimientos Penitenciarios del Perú al 2012
Total
N.º de ingresos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 a más
63,390 42,683 10,715 3,914 1,810 958 565 318 184 91 74 35 43
100% 69.53% 17.45% 6.38% 2.95% 1.56% 0.92% 0.52% 0.30% 0.15% 0.11% 0.06% 0.07%
Total % con 2 o más ingresos 30.47%
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recabados de la Unidad de Registro Penitenciario
INPE/Unidad de Estadística
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En la tabla 2, los datos elaborados por el INPE, recabados durante el año
2012, nos muestran numérica y porcentualmente los datos de los internos e in-
ternas en condición de primarios, además de los reincidentes que tienen desde 2
hasta 12 o más ingresos. Como se pudo observar existen 42, 683 internos e internas
en condición de primarios, mientras que la suma de reincidentes asciende a 18,
707 internos e internas en situación de reincidencia. Datos que muestran la pro-
blemática de la realidad penitenciaria que lejos de resocializarse, se evidencia un
porcentaje importante de personas que han reingresado incluso más de 12 veces.
Otro aspecto fundamental corresponde a la población penitenciaria conde-
nada y un grueso de población en condición de procesados. Esta situación de algu-
na manera contribuye no solo a ocultar la reincidencia, sino además evita la debida
aplicación del tratamiento penitenciario, dilatando la intervención y propiciando
procesos de aprendizaje que pueden, según la observación durante los años del tra-
bajo dentro del Establecimiento Penitenciario, propiciar conductas que se dirijan
hacia la comisión de delitos y por ende generar reincidencia.
En ese sentido, es importante indicar que según las 10 Medidas de Reforma
del Sistema Penitenciario (1), en su medida 5, señala que el tratamiento penitencia-
rio es el proceso de reinserción del interno para que abandone la actividad delicti-
va y pueda dedicarse a labores productivas. Reconoce también que existen diferen-
tes dificultades que representan una traba al tratamiento penitenciario, entre ellos
el hacinamiento, la falta de recursos económicos y de colaboradores capacitados,
la lentitud de los operadores de justicia en el juzgamiento y por su puesto la forma
de aplicación del tratamiento penitenciario, que es más una formalidad que una
aplicación efectiva que pueda dar resultados positivos.
Por otro lado, del análisis realizado hemos observado que en el año 2009 el
porcentaje de nuevas condenas en el Establecimiento Penitenciario de Cajamar-
ca es superior a los años 2008, 2010, 2011 y 2012, el porcentaje asciende a 31%.
Además, es importante observar el porcentaje de reincidentes en los otros años de
estudio, donde podemos evidenciar un considerable índice de reincidencia, que va
desde un 15% hasta un 18%. Evidenciándose un porcentaje constante, por lo que
nos atrevemos a mencionar que el tratamiento penitenciario podría ser no solo la
estrategia progresiva que comprende el desarrollo de programas de resocialización
en forma individualizada, grupal y familiar, sino que además debe buscar el trata-
miento orientado a la resocialización que supone el aprendizaje de competencias
(1) Ver: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Diez Medidas de Reforma del Sistema
Penitenciario publicado en el 2012, p. 7. En: http://www.inpe.gob.pe/pdf/10_medidas.pdf.
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sociales, que promueve en el individuo los recursos necesarios para «convivir» y
generar oportunidades que concreticen la resocialización o al menos la impulsen.
La evidencia, muestra que en el 2012 y hacia el 2019 los internos e internas no ha-
brían adquirido «competencias sociales» necesarias que eviten la nueva comisión
de hechos delictivos, es decir que eviten reincidir.
Tabla 3
Proporción de condenados reincidentes al
Establecimiento Penitenciario de Cajamarca
Años Condenados
Ingresantes
Condenados
Reincidentes Proporción
2008 156 77 0.49
2009 260 134 0.52
2010 167 81 0.49
2011 166 69 0.42
2012 172 75 0.43
TOTAL 921 433 0.47
Promedio anual de ingresos = 84.8 casos DE = 48.3
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos extraídosde la Oficina
Regional Norte - Chiclayo.
En la tabla 3 la proporción de sentenciados reincidentes representan cerca
del 50% del total de ingresos al Establecimiento Penitenciario durante los años
2008 a 2012. Estas cifras nos permiten evidenciar la ineficacia del tratamiento peni-
tenciario. Tratamiento que busca la resocialización de los y las internas, es decir que
la sanción penal dirigida a quien cometió el hecho punible (prevención especial)
permita en un futuro que los internos e internas no vuelvan a delinquir. Sin em-
bargo, la cifra de reincidencia muestra que los internos e internas no han podido
adaptarse a las normas establecidas por la sociedad y por ende no se han generado
los efectos previstos del Tratamiento Penitenciario que buscan la reeducación, re-
inserción y resocialización del interno e interna a la sociedad.
A lo largo de estos años de observación y con los datos obtenidos de la Direc-
ción de Registro Penitenciario, la población de internos e internas reincidentes en
los años 2010, 2011 y 2012 ha representado un 31% de la población penal. Como ya
lo mencionamos la Región Lima y Norte - Chiclayo (que incluye el Establecimiento
Penitenciario de Cajamarca) es donde se presenta el mayor porcentaje de reinci-
dencia, mostrándose las limitaciones con que cuenta el sistema de intervención de
tratamiento al interno e interna.
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Tenemos presente que el modelo penitenciario peruano se basa en el modelo
resocializador, es decir, «la pena no es únicamente retribución a la conducta delic-
tiva, es un espacio aprovechable para reeducar al penado y orientar las actividades
de administración de la pena hacia la disminución de probabilidad de reincidencia
en la comisión de nuevos delitos» (Instituto Nacional Penitenciario, 2013, pág. 32).
Sin embargo, este enunciado no se cumple y se convierte en un caldo de cultivo
para la reincidencia que se arraiga por la serie de deficiencias en la formulación y
aplicación de políticas penitenciarias.
En consecuencia, más del 50% del índice de reincidencia encontrado en los
años a los que se orienta la investigación en el Establecimiento Penitenciario de Ca-
jamarca, que como ya dijimos en párrafos anteriores, demuestra la ineficacia en el
tratamiento penitenciario, aunque fue creado como política para generar procesos
de cambio en los internos/as, su ineficacia solo ha arraigado la reincidencia. Incluso
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce que el tratamiento resocia-
lizador es solo un buen propósito, pues el hacinamiento y la falta de recursos tanto
económicos como de colaboradores, no permite que ello se cumpla a cabalidad.
Del diagnóstico realizado por el Ministerio se muestra que en los Estable-
cimientos Penitenciaros existe un psicólogo cada 387 internos, un médico cada
885, un asistente social cada 442 y un abogado cada 885 internos. Además, existe
una deficiente política de reinserción laboral, pues los talleres de formación y ca-
pacitación no solo son insuficientes, sino que no se adecúan a las necesidades del
mercado. Por ejemplo, en el establecimiento de Cajamarca la situación no es dife-
rente, en tanto para la población penal que supera los 600 internos, existe un solo
equipo multidisciplinario, es decir, un psicólogo, un médico, un asistente social y
un abogado, situación que no permite que el tratamiento penitenciario se realice
eficazmente y pueda el interno o interna «reinsertarse a la sociedad». Además, el
tratamiento penitenciario no solo debe ser entendido como un proceso que logra
fines específicos, sino también como un proceso dirigido e individualizado, en el
cual pueda efectivamente generar cambios y buscar la reinserción.
El tratamiento penitenciario arroja escasos resultados que no colaboran en la
reestructuración de los procesos de socialización de los internos e internas. Se ase-
meja más al mero cumplimiento de un tratamiento poco articulado que no genera
oportunidades al momento de salir en libertad. La delincuencia es un problema
multidisciplinario que tiene distintas aristas y los procesos vividos dentro de las
cárceles no están fuera de esta dinámica, incluyendo la reincidencia. Las personas
que ingresan a una cárcel ingresan a un sistema social particular; su delito resulta
una suerte de estatus, que representa su posición dentro la población penal; el
grupo con el que se vinculará a partir de su internamiento constituirá un agente
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socializador que influirá positiva o negativamente; su vinculación con el mundo
exterior, específicamente el acompañamiento o abandono de su familia y seres re-
presentativos, dependerá no solo del delito cometido sino del tipo de relación que
tenía antes de ingresar al penal; su capacidad de desaprender y aprender tendrá
una vinculación importante con la coherencia de las políticas de tratamiento pe-
nitenciario y su ejecución, es decir que tan efectivo resulta el tratamiento durante
el internamiento y al salir en libertad, sobre todo si el ser humano es productivo,
principalmente a través del trabajo, los talleres que se brindan no parecen ser los
más adecuados (carpintería, cerámica, trabajo en cuero, yute, entre otros de tipo
manual), en la mayor parte de los casos no sugieren una opción de trabajo rentable
dentro y mucho menos fuera de los Establecimientos Penitenciarios. A ello se suma
la poca receptividad para emplear a un ex reo y el rechazo social, no infundado,
respecto a quienes han delinquido.
En ese sentido, cabe llamar la atención respecto a lo que compete a la aplica-
ción del denominado tratamiento resocializador, propuesta elaborada y presentada
por el INPE, quien posterior al Diagnóstico de la Situación Penal en el Perú publi-
cada en el 2012, emitió un informe dando cuenta de los principales problemas del
sistema penitenciario, siendo uno de los preponderantes la reincidencia. Este in-
forme desarrolla planteamientos teóricos y metodológicos que han sido probados
fuera y dentro del país, con el proyecto piloto CREO, proyecto que contribuiría a
la disminución del índice de reincidencia imperante en el Perú. Sin embargo, la
cifra de criminalidad aumento desde el 2012, en el 2018 el número de privados de
su libertad asciende a 86,229 y el reporte de abril del año en curso muestra 93,482.
Actualmente el porcentaje de reincidencia, con 2 o más ingresos es del 26%.
IV. Conclusiones
IV.1 La creación y mejora de la legislación y las políticas que promueven la preven-
ción general y especial, deben partir de la idea fundamental de entender dos
puntos: en primer lugar, que la socialización representa el conjunto de proce-
sos que convierten a una persona en miembro activo de la sociedad, es decir,
el ser humano se adapta y es capaz de interiorizar los valores socioculturales
de la conducta esperada y de los roles sociales establecidos. Si esta adaptación
no se da, este proceso y a diferentes niveles, la persona encuentra un caldo de
cultivo para la delincuencia y; segundo, no bastaría solo con encerrarlo, ade-
más se debería resocializarlo, es decir propiciar generar un proceso mediante
el cual, el ser humano puede interiorizar un conjunto de normas y valores
diferentes de los que hasta el momento tenía asumidos, pudiendo propiciar
un cambio en las personas.
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IV.2 El art. 139, incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú y lo dispues-
to en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N.º 654, establecen
como misión, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado
a la sociedad. En el 2012, el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos,
implementó, teniendo como base un diagnóstico de la realidad penal, Diez
(10) Medidas de Reforma del Sistema Penitenciario, las cuales fue aprobadas
mediante R.M. N.º 141-2012-JUS del 14 de mayo de 2012, cuyo objetivo es
el de resolver dos problemas, considerados los más álgidos del sistema peni-
tenciario: hacinamiento y corrupción. Respecto de ello cabe señalar que la
reincidencia está inmersa en la bidimensionalidad del problema y este plan
pretende reducir su índice de 31% (porcentaje a nivel nacional) a 15% al
2016. Las cifras, aunque no se muestran disgregadas por Establecimientos pe-
nitenciarios, muestran al primer trimestre de 2015 que solo se ha reducido en
un 2% desde el 2012 (Ministerio de justicia y Derechos Humanos, 2013, pág.
7) y al 2019 evidenciamos un 26% de reincidencia a nivel nacional (Instituto
Nacional Penitenciario, 2019)
IV.3 En el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, donde llevamos a cabo el
estudio de caso, del 100% de ingresos durante los años 2008 al 2012, solo un
22% fueron sentenciados y un grueso de 78% fueron procesados. Situación
que contribuye a la reincidencia, en tanto evita la debida y oportuna apli-
cación del tratamiento resocializador. La proporción de sentenciados rein-
cidentes representan cerca del 50% del total de ingresos al Establecimiento
Penitenciario de Cajamarca durante los años 2008 al 2012. Lo que demuestra
la ineficacia del tratamiento resocializador, el cual persigue que el interno o la
interna en un futuro no vuelvan a delinquir y puedan adaptarse a las normas
establecidas por la sociedad. Sin embargo, este 50% de reincidencia muestra
que no se han producido los efectos previstos del tratamiento, que buscan la
reeducación, reinserción y resocialización del interno o interna a la sociedad.
IV.4 El Estado y específicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
deben tomar en consideración los índices de reincidencia a nivel nacional
y observarlos cronológicamente. Este problema no solo es un problema del
sistema penitenciario, sino del Estado y debe tratarse con prontitud, en tanto
los índices no han variado y la población penitenciaria se ha incrementado,
como se observó en las tablas y el análisis presentado, el tratamiento penitencia-
rio sigue siendo ineficaz. Aunado a ello su observancia es importante para que
puedan establecerse políticas adecuadas que contribuyan a la disminución de la
reincidencia, la cual debe estar enfocada básicamente en la prevención (evitar
la comisión de hechos delictivos) y a la intervención en los Establecimientos
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Penitenciarios donde el tratamiento resocializador no solo debe obedecer a
aspectos metodológicos sino también a las características sociales de los seres
humanos y su proceso de aprender y desaprender durante el tratamiento.
IV.5 Existe desde el 2012 una Guía de Intervención Multidisciplinaria que detalla la
metodología del tratamiento penitenciario de acuerdo al delito, aborda las pautas
de intervención multidisciplinaria para internos por delitos contra el patrimonio
y delitos relacionados con la obtención de dinero por medios ilícitos, para inter-
nos recluidos por delitos contra la libertad sexual, para recluidos por delitos con-
tra la vida el cuerpo y la salud (excepto homicidio) y para los delitos de mayor
compromiso criminógeno (extorsión, secuestro, homicidio calificado, miem-
bros de bandas criminales organizadas y líderes de ellas). Aquí cabe hacernos
algunas interrogantes: ¿hacia el 2019 como se ha utilizado la metodología para
la aplicación del tratamiento penitenciario desarrollada en esta Guía? y ¿existe
el recurso humanos y económico (presupuesto anual para el INPE y dinero
destinado para el tratamiento penitenciario) suficiente para la ejecución?
IV.6 Es imprescindible la evaluación tanto de los resultados del tratamiento resocia-
lizador y de las políticas penitenciarias elaboradas y ejecutadas en la actualidad.
Ello permitirá aportar técnicamente a la solución de problemas como la rein-
cidencia y la imperante inseguridad en nuestro país. Podría parecer utópico,
pero el tratamiento en los establecimientos penitenciarios representa la única
herramienta tangible para propiciar cambios en los internos e internas y por
ende coadyuvar a la disminución de la criminalidad en el país. En tanto, solo un
proceso eficaz, que aborde lo que realmente se requiera para que el interno o
interna mejore su nivel de educación, adquirir capacidades laborales competiti-
vas, desaprender hábitos criminógenos que facilitan la reincidencia y aprender
prácticas que faciliten su reinserción social, permitiría iniciar el camino para la
disminución progresiva de la reincidencia en las regiones y en el país.
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