207QUAESTIO IURIS N° 7
REVISTA
La falacia del principio de gratuidad en los procesos laborales
La falacia del principio de gratuidad
en los procesos laborales
The fallacy of the gratuity principle
in labour processes
q
uito Coronado, Lorena(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Principio de gratuidad. 2.1. Concepto del
principio de gratuidad. 2.2. Principio de gratuidad en la normativa nacio-
nal. 2.3. Principio de gratuidad en los tratados internacionales. III. Análi-
sis de la normatividad. IV. Conclusiones. V. Lista de referencias.
Resumen: El presente documento tiene como finalidad dar a conocer el prin-
cipio de gratuidad y su implicancia con el acceso a la justicia en los procesos
laborales. Para tal fin se acude a lo señalado por nuestra Constitución Política
del Perú, el Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Procesal Consti-
tucional y tratados internacionales como: Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las cuales
desarrollan el principio de gratuidad. Ello permitirá comprender la finalidad
del principio de gratuidad para el acceso a la justicia.
Palabras Clave: Principio de gratuidad, acceso a la justicia, proceso laboral.
(*) Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Docente de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Con una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Correo
electrónico lorenaqc23@gmail.com.
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Quito Coronado, Lorena
Summary: The purpose of this document is to inform about the principle of
gratuity and its implication in the access to justice in labour processes. To this
end, we must follow what is indicated by; the Political Constitution of Peru, the
Civil Procedure Code, the Criminal Procedure Code, the Organic Law of the Ju-
diciary, the Organic Law of the Public Ministry, and the Constitutional Procedur-
al Code. Additionally, international agreements like the American Convention
on Human Rights, and the International Covenant on Civil and Political Rights,
both of which develop the principle of gratuity. This will allow us to understand
the purpose of the principle of gratuity when it comes to access to justice.
Key words: gratuity principle, access to justice, labour process.
I. Introducción
El artículo 139.16 de la Constitución Política peruana de 1993 señala que son
principios y derechos de la función jurisdiccional, «el principio de gratuidad de la
administración de justicia...». De ello se desprende que dicho principio es un dere-
cho fundamental procesal, pues garantiza a toda persona su derecho de acceso a la
justicia, ya que esta supone un dar universal, sin necesidad de retribución.
En tal sentido, mediante el presente artículo, se dará a conocer la normativa
nacional e internacional que protege y/o resguarda dicho principio, para luego
realizar un análisis de la normatividad.
II. El principio de gratuidad
2.1. Concepto del principio de gratuidad
El principio de gratuidad supone que el acceso a la administración de justicia
no es oneroso, es decir no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin nece-
sidad de dinero, puede acceder a la misma si considera que sus derechos han sido
vulnerados. No es el Código Procesal Constitucional, la primera o única norma que
recoge este principio. Se encuentra igualmente recogido en el Código Procesal
Civil (artículo VIII), y en la norma constitucional al momento en que se dispone
que es un principio de la administración de justicia, «[e]l principio de la gratuidad
de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos
recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala» (artículo 139.16 CP). Co-
mentando este dispositivo ha dicho el Tribunal Constitucional que «[e]n el ámbito
judicial ese mandato se traduce en asegurar, a las personas de escasos recursos, el
acceso, el planteamiento y la obtención de un fallo judicial que resuelva sus dife-
rencias dentro de un proceso judicial gratuito» (Exp. 1607–2002–AA/TC, de 17 de
marzo de 2004, f. j. 6).
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La principal consecuencia de este principio es el no pago de las tasas para ac-
ceder al aparato judicial, es decir, de las costas que se puedan establecer por las dis-
posiciones administrativas del Poder Judicial. De otra forma se estarían alentando si-
tuaciones de verdadera injusticia y desigualdad material (Castillo, 2005, pp. 141-146).
Este principio está plenamente justificado en el hecho de que es vital que no
exista ningún tipo de elemento que obstruya el acceso a los medios de salvación de
los derechos constitucionales o de los medios que tienden a hacer efectivamente
vigente el orden constitucional. Y es que, «[d]icho principio contiene, [...], un man-
dato constitucional que exige la remoción de los obstáculos que impidan el ejercicio
pleno de los derechos fundamentales» (Exp. 1607–2002–AA/TC, citado, f. j. 6).
2.2. Principio de gratuidad en la norma nacional
2.2.1. En nuestra Constitución Política del Perú
Conforme el artículo 139, numeral 16 de nuestra Constitución:
«Son principios y derechos de la función jurisdiccional, el principio de la
gratuidad de la administración de justicia[...]».
Sin embargo, dicho derecho no se ve totalmente plasmado en nuestra llama-
da administración de justicia, donde se establece la gratuidad relativa en los pro-
cesos laborales, provisionales, de alimentos, constitucionales, penales, familiares, y
para las zonas de extrema pobreza en el ámbito geográfico nacional.
Así pues, nuestro Tribunal Constitucional en el Exp.03189-2008AA/TC FJ 8
señala que:
Principio de la gratuidad de la administración de justicia es un derecho de
configuración legal que corresponde delimitar al legislador «... este Tribunal
estima pertinente dejar sentada su posición respecto al derecho de acceso a
la justicia en casos como el que nos ocupa pues de acuerdo con el numeral
16) del artículo 139 de nuestra Constitución, «el principio de la gratuidad
de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas
de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala» es un prin-
cipio de la función jurisdiccional, que indica que la justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar. Por tanto, se trata de un derecho prestacional y de
configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio,
corresponde delimitarlos al legislador atendiendo a los intereses públicos
y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias».
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Ahora bien, entre los mecanismos destinados a garantizar la acción judicial
en lo social se encuentra la obligación de proveer servicios de asistencia jurídica
gratuita, evitar los costos del proceso y otorgar las facilidades para acceder al ser-
vicio de justicia tal como lo señala el artículo 139º, numeral 16 de nuestra Consti-
tución Política. Dicho principio, ha sido remarcado por reiterada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (STC 1606-2004-AA/TC), el cual forma parte tanto
del contenido esencial del derecho al debido proceso como del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Con relación a este último cabe destacar que este principio
tiene especial relevancia en lo que se refiere al acceso a la justicia, por cuanto el
pago de los aranceles o tasas judiciales no debe constituirse en un impedimento
para que todos los ciudadanos se encuentren en posibilidad de recurrir a las auto-
ridades jurisdiccionales para la tutela de sus derechos.
Dentro de este contexto, cabe afirmar que el principio de gratuidad en la
administración de justicia se constituye en un mecanismo de realización del princi-
pio-derecho de igualdad, establecido en el artículo 2º inciso 2 de la Constitución,
por cuanto debe procurarse que las diferencias socioeconómicas entre los ciudada-
nos no sean trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las controversias
deben ser dilucidadas con pleno respeto al principio de igualdad entre las partes y
a la igualdad de armas, de modo que el hecho de que una de ellas cuente con ma-
yores recursos económicos que la otra no devenga necesariamente en una ventaja
que determine que la autoridad jurisdiccional vaya a resolver a su favor.
2.2.2. En nuestro Código Procesal Civil
Previamente, ya se ha descrito el principio de gratuidad de la administración
de justicia en nuestra máxima norma la cual consigna dicho principio como dere-
cho y deber, seguidamente se abordará, el mencionado principio en nuestro Códi-
go Procesal Civil, el cual en su artículo VIII del título preliminar(1) da como regla
general «el acceso al servicio de justicia es gratuito» lo que da a entender que todas
las personas podemos acceder a la justicia sin importar la condición económica,
sin embargo, a continuación se señala «sin perjuicio del pago de costos, costas y
multas». De ello se puede deducir que la desigualdad económica de las personas,
la lejanía geográfica de las sedes judiciales, constituyen los principales obstáculos
para un efectivo acceso a la justicia, puesto que las personas que posean mejores
recursos financieros podrán darse el lujo de iniciar un litigio.
(1) Código Procesal Civil; artículo VIII del título preliminar: Principio de gratuidad en el acceso a
la justicia, el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas
y multas establecida en este código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
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2.2.3. En la Ley Orgánica del Poder Judicial
Con respecto, al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta deli-
mita algunos supuestos en los que se reconoce de algún modo la gratuidad de la
administración de justicia, pero haciendo referencia única y exclusivamente a las
costas procesales, conforme se detalla:
La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos
económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran
exonerados del pago de tasas judiciales:
a) Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.
b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión
del demandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.
c) Los denunciantes en las acciones de Hábeas Corpus.
d) Los procesos penales con excepción de las querellas.
e) Los litigantes en las zonas geográficas de la República, en las que por
efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneración
generalizada.
Así mismo, el artículo 297 del mismo cuerpo legal señala que gozan del
beneficio de gratuidad, las personas que sean patrocinadas por los Consultorios
Jurídicos del Ministerio de Justicia, como del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, entre otros. También, cabe mencionar que el artículo 24º, inciso i) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, fue modificado por la Ley N.º 27327, la cual
dispone que se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales los trabajado-
res, ex trabajadores [...] cuyo petitorio no exceda de 70 Unidades de Referencia
Procesal (URP), de amparo en materia laboral. Con relación a este último cabe
señalar que la norma nuevamente se refiere a las costas del proceso.
2.2.4. En el Código Procesal Constitucional
Otra de las normas nacionales que regula el principio de gratuidad de la
administración de justicia además de nuestra Constitución es el Código Procesal
Constitucional Ley N.º 28237 que fue publicado en el diario oficial El Peruano el lu-
nes 31 de mayo del 2004. De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria
y Derogatoria. Por tanto, el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional señala lo siguiente:
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«Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de
dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, eco-
nomía, inmediación y socialización procesales».
En la presente norma se puede apreciar que el principio de gratuidad está
dirigido al demandante y nuevamente en esta norma se hace referencia a las costas
del proceso en el último párrafo cuando señala:
«La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la reso-
lución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a
lo previsto por el presente Código».
2.3. Principio de gratuidad en los tratados internacionales
Anteriormente, se ha descrito la definición del principio de gratuidad de la
administración de justicia y de cómo se encuentra establecido en nuestra legisla-
ción nacional, ahora se abordará dicho principio desde la óptica de los tratados
internacionales dentro de los cuales tenemos a:
2.3.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Esta Convención es uno de los instrumentos normativos internacionales que
incorpora el principio de gratuidad de la administración de justicia que si bien no
lo señala explícitamente se lo puede inferir cuando señala que toda persona duran-
te el proceso tiene plena igualdad, esto en concordancia con el principio de igual-
dad (artículo 2 inc. 2 de Constitución Política del Perú) referido a la igualdad entre
las partes y a la igualdad de armas. Así pues, en su artículo 8.2.a señala lo siguiente:
[...] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas; a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal.
2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este texto normativo internacional regula el citado principio desde la óptica
del proceso penal. Pero, dicha norma nuevamente señala el principio de igualdad
que debe de haber entre las partes involucradas dentro de un proceso. Así pues, el
artículo 14.3.d, señala:
[...] toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas; [...] a ser asistida por un defensor de su elec-
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ción; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tener-
lo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor
de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
III. Análisis
Bajo las consideraciones expuestas, la gratuidad al acceso a la justicia se en-
cuentra regulado en el artículo 139.16 la Constitución, la cual establece que la
gratuidad no solo es un principio sino también es un derecho, siendo también
considerado como uno de los principios fundantes de la noción misma de acceso
a la justicia. Por lo tanto, todas las personas podemos acceder al Poder judicial de
manera gratuita más aún si se trata de tutelar nuestros derechos fundamentales.
Sin embargo, en nuestra realidad este principio y derecho es una falacia porque
la norma paralelamente señala que solo accederán a la justicia de forma gratuita
las personas de bajos recursos económicos y en los casos que la ley establezca. Esto
se reafirma con los artículos VIII del Código Procesal Civil; artículo 24, 297 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo III del título preliminar del Código
Procesal Constitucional.
Dentro de este contexto, que pasa entonces con aquellos trabajadores que
han sido despedidos de su trabajo y sienten que sus derechos laborales están siendo
vulnerados, podrán acceder al órgano jurisdiccional correspondiente para que se
les haga de justicia, si su monto del petitorio sobrepasa el monto establecido por el
artículo 24.i de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala:
«[...] se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: Los trabajado-
res, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales,
cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal».
No obstante, en nuestra realidad se dan casos en los cuales se va a sobrepasar
dicho monto. Pero, el petitorio se excede porque se trata de los beneficios laborales
que no han sido cancelados en su oportunidad a los tarbajadores (CTS, gratificacio-
nes, etc). Sin embargo, si el trabajador desea que se le haga justicia tiene que pagar
sus tasas o aranceles judiciales, a pesar de que se encuentra sin trabajo y posible-
mente con carga familiar; desde mi punto de vista además de estar vulnerando el
principio de gratuidad, se estaría afectando la subsistencia del trabajador y la de su
familia en el caso de tenerla. El dar justicia no puede estar condicionado a un pago,
es por ello que la administración de justicia debe ser concebida de manera gratuita.
En ese sentido, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Cons-
titucional el principio de gratuidad forma parte tanto del contenido esencial del
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derecho al debido proceso como del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el
cual se encuentra íntimamente relacionado con el acceso a la justicia, por lo tanto,
el pago de los aranceles o tasas judiciales no debe constituirse en un impedimen-
to para que todos los ciudadanos se encuentren en posibilidad de recurrir a las
autoridades jurisdiccionales para la tutela de sus derechos; como es el caso de los
trabajadores despedidos los cuales ven limitado el derecho de acceso a la justicia.
Asimismo, el Tribunal considera que dicha norma, en tanto mecanismo de
optimización del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en lo que se refiere al
acceso a la justicia y del principio de gratuidad en la administración de justicia,
debe ser interpretada en atención a las circunstancias de cada caso en concreto,
teniendo en cuenta que el principio pro homine, derivado del principio-derecho de
dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución, determina que
debe preferirse aquella interpretación que resulte más favorable para la tutela de
los derechos fundamentales (Exp. 056442008-AA/TC FJ de 5 a 8).
Conforme a lo que nuestro Tribunal Constitucional señala que tiene que ser
acorde a las circunstancias de cada caso en concreto, pero si comparamos lo que la
jurisprudencia señala y la realidad esta se presenta totalmente diferente tal como se
puede apreciar por ejemplo en los expedientes N.º 506-2019, 890-2019, 891-2019, los
cuales son demandas laborales de trabajadores que han sido despedidos. Pero, uno
de ellos laboraba para la Municipalidad Provincial de Cajamarca mientras que los dos
restantes trabajaban para Minera Yanacocha, sin embargo, solo le solicitan el pago
de aranceles judiciales al extrabajador de la Municipalidad (por haber superado las
70 URP) y a los extrabajadores de Minera no le solicitan pago alguno (su monto del
petitorio es inapreciable en dinero). Por ende, según la normativa y la jurisprudencia
no solo se estaría vulnerando el principio de gratuidad, sino también el acceso a la
justicia y junto con ello el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Hay que hacer notar, que dicho principio de gratuidad no solo está normado
en nuestra legislación sino también en tratado internacionales, el cual supone que la
administración de justicia no es onerosa, es decir no tiene costo, de tal manera que
toda persona, sin necesidad de dinero, puede acceder a la misma. Este principio, es
una falacia, porque en realidad un litigio dentro del poder judicial demanda de gasto
y no solo por las tasas judiciales, sino también por los gastos que se dan dentro del
proceso, como por ejemplo peritajes, honorarios de los abogados, entre otros.
Por lo tanto, el acceder a los órganos jurisdiccionales para la tutela de nues-
tros derechos no puede ser oneroso, más aún si se trata de derechos laborales y si
el ex trabajador tiene carga familiar.
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IV. Conclusión
El principio de gratuidad del acceso a la justicia, constituye una de las res-
puestas del Estado ante las barreras económica que existen contra el acceso a la
administración justicia. Más aún, si dicho principio se encuentra regulado en
nuestra Constitución Política, la cual constituye nuestra norma máxima y en nor-
mas internacionales. Pero, vemos que hasta el momento el acceder a la justicia
tiene un costo.
Tal como se puede apreciar en la realidad la gratuidad en los servicios públi-
cos es una falacia, porque, siempre ha tenido un costo y es tarea del Estado organi-
zar un sistema óptimo para la prestación del servicio a la administración de justicia
en términos adecuados, conforme a la realidad socio-económica.
V. Lista de referencias
1. Castillo, Luis. Los principios procesales en el Código Procesal Constitucional. Actualidad
Jurídica: información especializada para abogados y jueces. Tomo 141, 2005, 141-146.
2. sar suarez, Omar y otros. 2013. Constitución Política del Perú: sumillada,
concordada y anotada artículo por artículo, con los precedentes y jurispru-
dencia vinculante del Tribunal Constitucional. Lima, Perú.
3. Código Procesal Constitucional.
4. Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7. Exp. N 1607–2002–AA/TC, de fecha 17-03-2004.
8. Exp. N 03189-2008 - AA/TC, de fecha 04-11-2009.
9. STC 1606-2004-AA/TC, de fecha 9-08-2004.
10. Exp. 05644- 2008-AA/TC, de fecha 17-09-2009
11. Expedientes N 506-2019, 890-2019, 891-2019, del distrito judicial de Caja-
marca.