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REVISTA
Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la convulsionada Historia Constitucional del Perú
Influencia plural de factores políticos y
jurídicos, en la convulsionada Historia
Constitucional del Perú
Plural influence of political and
legal factors, in the convulsioned
constitutional history of Peru
rojas torres, Luis Ángel(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Convulsionada historia político-consti-
tucional del Perú. III. Influencia plural de factores políticos y jurídicos,
en la convulsionada historia constitucional del Perú. 3.1. Influencia plural
de factores: definición. 3.2. Clasificación de la influencia plural de facto-
res: Identificando las tendencias o predisposiciones que han intervenido
en la Historia Político-Constitucional del Perú. 3.2.1. Influencia plural
de factores estrictamente políticos. 3.2.2. Influencia plural de factores
jurídico-constitucionales. IV. Conclusión. V. Lista de referencias.
Resumen: El presente artículo que nos convoca en esta oportunidad, y que
tenemos el placer de publicar en la prestigiosa revista de la Facultad de De-
recho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, busca en
específico identificar y analizar la influencia plural de diversos factores tan-
to políticos como jurídicos que han venido operando sistemáticamente a lo
(*) Maestro en Ciencias, mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Es-
cuela de Posgrado de la UNC. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Cajamarca. Ganador del VII Premio a la Excelencia Académica en
Derecho: «José León Barandiarán Hart». Email: elsonidoinmigrante@hotmail.com

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largo de la historia constitucional peruana, comprendiendo para el caso en
estudio, el periodo republicano que abarca desde 1823 hasta 1993, periodo
dentro del cual hemos promulgado doce profusos textos constitucionales.
En ese sentido, buscamos finalmente revelar el resultado de la denominada
influencia plural de factores.
Palabras clave: Constitución política; historia constitucional; influencia plu-
ral de factores políticos y jurídicos.
Abstract: The present article that summons us in this opportunity, and that
we have the pleasure of publishing in the prestigious journal of the Faculty
of Law and Political Sciences of the National University of Cajamarca, seeks
in specific to identify and analyze the plural influence of diverse factors po-
litical as legal that have been operating systematically throughout the Peru-
vian constitutional history, including for the case under study, the republican
period that covers from 1823 to 1993, period in which we have promulgated
twelve profuse constitutional texts. In this sense, we finally seek to reveal the
result of the so-called plural influence of factors.
Keywords: Political constitution; constitutional history; plural influence of
political and legal factors.
I. Introducción
A lo largo de nuestra historia republicana, como ustedes podrán haber ad-
vertido por cultura general, han sido aprobados tan solo doce (12) textos cons-
titucionales (1) ; y decimos tan solo, pues quizá nosotros los peruanos acostum-
brados a dictar y aceptar por doquier la promulgación de leyes (2) , consideremos
tal vez por ello que son pocas las constituciones otorgadas; o a lo mejor, muchos
nunca comprendimos o jamás se nos inculcó con una educación consecuente,
lo que significa tener una verdadera Constitución, una ley de leyes, una norma
suprema que perdure en el tiempo; o probablemente los detentadores del poder,
y en especial los gobiernos militares, nos acostumbraron a aceptar sus caprichos
políticos y seudoconstituciones otorgadas en cada cambio de mando, generando
evidentemente un resentimiento o anticultura constitucional; o quien sabe po-
dría ser como expresaba el prestigioso constitucionalista alemán Karl Loewens-
(1) Constituciones del Perú: La Republicana de 1823; la Bolivariana de 1826; la Constitución de
1828; la Constitución de 1834; la de Huancayo de 1839; la Liberal de 1856; la Constitución
de 1860; la Constitución de 1867; la Constitución de la Patria Nueva de 1920; la Constitución
de 1933; la Constitución de 1979, y; finalmente la Constitución de 1993.
(2) «[...] Hasta la actualidad han sumado más de 30,000 leyes promulgadas por el Congreso de
la Republica desde 1904 [...]» (Perú-Congreso, 2018).

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Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la convulsionada Historia Constitucional del Perú
tein, cuando de manera muy precisa apuntaba que «[...] la confección de consti-
tuciones se ha convertido de este modo en una especie de industria [...] Muchas
de estas nuevas constituciones, si no todas-como hay que añadir para ser justos–,
están expuestas a una considerable mortalidad infantil, y otras mueren en su más
tierna infancia [...]», instalándose inmediatamente en su lugar «[...] un régimen
autoritario, en la mayoría de los casos de observancia militar, que a su vez se fa-
brica a la medida una constitución que adopta plebiscitariamente como encubri-
miento democrático[...]»(Loewenstein, 1965, p. 471).
En realidad, no lo sabemos exactamente, pero en el vigente artículo académi-
co que a continuación pasaremos a desarrollar, nos hemos enfocado específicamen-
te en poder identificar y estudiar minuciosamente la influencia plural de múltiples
factores tanto políticos como jurídicos que han tenido una actuación sistemática
y detallada en los diferentes tramos de la historia constitucional peruana, veamos.
II. Convulsionada historia político-constitucional del Perú
Cuando hacemos referencia a la temática vinculada con la Historia Político-
Constitucional del Perú, frase que el mismo Tribunal Constitucional de nuestro país
utiliza(3), estamos describiendo en específico las diversas circunstancias históricas y
principales acontecimientos sociales que han provocado la promulgación de doce
(12) cartas fundamentales a lo largo de nuestra vida republicana, comprendida exac-
tamente entre los años 1823 a 1993, para el caso en estudio. Dichas constituciones,
como veremos más adelante, han dependido en su mayoría directamente de los su-
cesos políticos y sobre todo militares de cada época. Denotando lamentablemente
con esto, la presencia de un proceso histórico constitucional convulsionado, agitado
si se quiere, lleno de inestabilidad constitucional, en donde la manipulación de los
códigos políticos a través del poder, siempre ha buscado cerrar una etapa política e
inaugurar una nueva, comúnmente autodenominada revolucionaria.
Al respecto, el conmemorado jurista peruano Vicente Villarán, con un pun-
to de vista muy agudo y preciso, característico de su fino intelecto, enfatiza que
«[...] hemos vivido haciendo y deshaciendo constituciones»(4); y efectivamente, la
(3) Véase la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N.º 014-2003-AI/TC, fun-
damento N.º 9. Ante el proceso de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea
Odría y más de 5,000 ciudadanos, contra el «documento promulgado el 29 de diciembre
de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993».
(4) Vicente Villarán Manuel, en su obra: «La Constitución de 1828». Tomado de la sentencia del
Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N.º 014-2002-AI/TC. Normas Legales, El Peruano,
fundamento N.º 38, p.237925.

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realidad es cruda pero latente, pues en 197 años de independencia republicana,
hemos sido capaces de producir doce (12) textos constitucionales, uno por cada
13 o 15 años en promedio, consolidando infortunadamente detrás de tan cuestio-
nada práctica o tendencia histórica, una idea totalmente errada de Constitución,
pues en lugar de haber sido considerada como «[...] una norma que contiene los
principios y valores cívicos, políticos y éticos más importantes de nuestra socie-
dad, cuyo cumplimiento se aspira alcanzar», fue y es vista en realidad como un
«plan de gobierno, que una vez finalizado el régimen en cuyo interregno se dio la nueva
Constitución, esta sucumbía con aquel » (5) (la cursiva es nuestra), y que «cuando ello
no ha sido así, el acto de darnos una nueva Constitución ha sido consecuencia
de su falta de legitimidad, pues a su amparo se pretendieron legitimar golpistas
y gobernantes de facto, que no dudaron en supeditar la Norma Fundamental
a los espurios decretos leyes que en ese contexto se expedían y que se sostenía
con la fuerza de las armas» (6) .
III. Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la con-
vulsionada historia constitucional del Perú
3.1. Influencia plural de factores: definición
Es imprescindible aclarar que cuando hacemos referencia al término que denota
la «influencia plural de factores políticos y jurídicos en la agitada Historia Constitucio-
nal del Perú», estamos describiendo en específico aquel influjo múltiple de tendencias
o predisposiciones de corte netamente político, que han luchado por imponer su régi-
men de gobierno a lo largo de nuestra historia republicana; o en su caso, también nos
referimos a aquellas tendencias o predisposiciones de corte eminentemente jurídico-
constitucional, que se han expresado como características casi constantes en la confor-
mación estructural de nuestros textos fundamentales.
Ante ello, el mencionado influjo de tendencias, lamentablemente ha genera-
do una ausencia de estabilidad o falta de vocación de permanencia en la vigencia
de nuestras constituciones. Inestabilidad que ha provocado a su vez, la formación
de una anticultura constitucional en el Perú o escasez de sentimiento hacia la Cons-
titución. Ante ello, advertimos la existencia de las siguientes tendencias, a definir.
(5) Véase la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N.º 014-2002-AI/TC. Normas
Legales, El Peruano, fundamento N.º 39. Pág. 237925.
(6) García Belaunde Domingo, en su obra: «Bases para la historia constitucional del Perú». Tomado
de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N.º 014-2002-AI/TC. Normas
Legales, El Peruano, fundamento N.º 39. Pág. 237925.

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Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la convulsionada Historia Constitucional del Perú
3.2. Clasificación de la influencia plural de factores: Identificando las
tendencias o predisposiciones que han intervenido en la Historia
Político-Constitucional del Perú
3.2.1. Influencia plural de factores estrictamente políticos
Hemos identificado los siguientes, a saber:
a) El caudillaje militar: su presencia hegemónica
Sin duda alguna el Caudillaje Militar(7), en las inaugurales etapas de nuestra
vida republicana, fue un fenómeno político y social que marcó un profuso daño
en las estructuras gubernamentales del pueblo peruano. Menoscabo, que se
puede apreciar con claridad en el intento de adueñarse completamente de
todo tipo de poder; y aún más, en el hecho de difundir la deplorable costumbre
consistente en anunciar la victoria del caudillo(8), mediante la emisión de un
texto constitucional hecho exactamente a su medida, para ser luego promulga-
do en cada cambio de mando o golpe de Estado. Desde esta misma perspectiva,
también podemos ubicar el pronunciamiento doctrinario del jurista peruano
Lizandro Alzamora, quien de manera acertada manifiesta que:
[...] En la primera etapa de nuestra vida republicana, la nota caracte-
rística es el predominio de los militares, es decir, de los guerreros de la
Independencia. Ellos se sienten dueños del país que libertaron con su
espada y, por consiguiente, resisten a toda tentativa de desalojarlos del
poder [...] (Alzamora Silva, 2004, p. 240).
En definitiva, y ante el complicado panorama que acabamos de describir, surgió
irremediablemente la desnaturalización del Poder Constituyente, y por ende, la
falta de respeto al verdadero sentido que engloba el término Constitución, no lo
dudamos pero así fue y para muestra hemos elaborado en base a los datos pro-
porcionados por el Tribunal Constitucional(9), un cuadro comparativo en donde
podemos verificar claramente que nueve (9) de las doce (12) cartas que el Perú
ha tenido, han sido promulgadas por gobiernos militares (ver tabla 1).
(7) El Caudillismo Militar: Es una tipología política y social que correspondió esencialmente al
periodo histórico transcurrido desde el final de las guerras de Emancipación Latinoamericanas
(o de Independencia), hasta el afianzamiento de los Estados Nacionales, en la segunda mitad
del siglo XIX. Tomado de: Microsoft ®. Encarta ® 2018. © Microsoft Corporation.
(8) Jefe de un ejército, adalid o héroe (La Rousse, 1959, p. 209).
(9) Véase específicamente la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N.º 014-
2003-AI/TC. Fundamento N.º 9b.

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Tabla 1:
Constituciones promulgadas por gobiernos militares
Texto constitucional Promulgado
1. Constitución de 1823. Por el General José Bernardo de Torre Tagle.
2. Constitución de 1826. Por el General Andrés de Santa Cruz.
3. Constitución de 1828. Por el General José de la Mar.
4. Constitución de 1834. Por el Mariscal Luis José de Orbegoso.
5. Constitución de 1839. Por el General Agustín Gamarra.
6. Constitución de 1856. Por el Mariscal Ramón Castilla.
7. Constitución de 1860. Por el Mariscal Ramón Castilla.
8. Constitución de 1867. Por el General Mariano Ignacio Prado.
9. Constitución de 1933. Por el General Luís M. Sánchez Cerro.
Fuente: Exp. N.º 014-2003-AI/TC. Fundamento N.º 9b
b) Pugna entre la tendencia unitaria versus la tendencia federal
Manifestaciones del sistema republicano y la derrota de la idea monárquica.
En los jóvenes e iniciales años de la independencia peruana, surgieron dentro
del debate intelectual limeño, dos grandes corrientes político-doctrinales que
buscaban otorgar a la nueva patria, un tipo específico de gobierno. Así, pode-
mos afirmar que:
[...] Una pretendía para el nuevo Estado del Perú, una Monarquía
Constitucional (10); la otra propiciaba la fórmula Republicana, más de
acuerdo con la doctrina de la Revolución Francesa, que, como se sabe,
inspiró el pensamiento y la acción de los próceres de la libertad [...]
(Alzamora Silva, 2004, p. 233).
Ante tal fulgurante contienda ideológica, sucumbió en un primer momento
la idea monarquía y se dio paso al reconocimiento y establecimiento del sis-
tema republicano en la primera carta fundamental de nuestra historia consti-
tucional. Pero dentro del modelo ganador de la República, existían manifes-
taciones o matices disímiles, pues unos pretendían para el Perú un gobierno
(10) La idea moderna de una monarquía limitada constitucionalmente se consolidó con lentitud
en la mayor parte de Europa. Entre las más antiguas Monarquías Constitucionales, figuran las
de Gran Bretaña, España, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Dinamarca y Bélgica. Tomado
de: Microsoft ®. Encarta ® 2018. © Microsoft Corporation.

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Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la convulsionada Historia Constitucional del Perú
unipersonal, en tanto que otros apostaban por un gobierno de tipo federal.
Sin embargo, «[...] la federación fue una idea vaga que flotó en el ambiente
(...)», pues «[...] desde el primer día de la República, todos tendieron al uni-
tarismo [...]» (Alzamora Silva, 2004, p. 239).
Es así que el influjo del unitarismo se puede apreciar claramente en la mayo-
ría de los siguientes textos fundamentales (ver tabla 2).
Tabla 2:
Constituciones influenciadas por el unitarismo
Constitución
de 1823
Constitución
de 1867
Constitución
de 1828
Constitución
de 1920
Constitución
de 1839
Constitución
de 1933
Constitución
de 1856
Constitución
de 1979
Constitución
de 1860
Constitución
de 1993
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, la tendencia monárquica resucitó opacadamente y por muy poco
tiempo, mediante la idea federal bolivariana, y se enclaustró en un grupo pe-
queño de constituciones (ver tabla 3).
Tabla 3:
Constituciones con tendencia monárquica
Constitución
de 1826
Constitución
de 1834
Fuente: Elaboración propia
c) Pugna entre la tendencia unitario-liberal versus la tendencia unitario-socialista
Al haberse establecido definitivamente que el Perú sería un Estado Republi-
cano Único, el cual no admitía adherirse a otros Estados, brotó en paralelo
para la nueva república peruana, la doctrina europea del llamado liberalismo,
que propugna la defensa de las libertades y la iniciativa individual, debatién-
dose en su seno, ideas liberales auténticas como la ampliación del sufragio,
el sistema legislativo, las responsabilidades del gobierno y las libertades de
pensamiento y opinión; y que con su variante neoliberal, tiende a reducir al
mínimo la intervención del Estado en los sistemas de producción, convirtién-
dolo tan solo en un agente que vigila únicamente la libre competencia. Sin
embargo, en esta complicada tarea de repliegue o éxodo hacia lo privado,
subyace negativamente el lema del himno neoliberalista, que reza estimulan-

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do a los ciudadanos para que centren sus energías en los negocios privados
y se despreocupen por las cuestiones de la cosa pública, volcando por tierra
todo esfuerzo de arraigar una cultura cívico-democrática; y aún más aunado
a esto, el colosal problema de la corrupción que ha originado por ende en la
población peruana, una desconfianza hacia el propio Estado y con él, hacia la
misma Constitución.
Ante ello, los textos fundamentales que recibieron frontalmente este influjo,
son los que a continuación se indican (ver tabla 4).
Tabla 4:
Constituciones influenciadas por el liberalismo
Tendencia liberal:
Constitución
de 1823
Constitución
de 1856
Constitución
de 1828
Constitución
de 1860
Constitución
de 1839
Constitución
de 1867
Tendencia neoliberal:
Constitución
de 1993
Fuente: Elaboración propia
Por su parte, el surgimiento del socialismo en el Perú, suponía en prioridad,
una reacción inmediata al extremado valor que el liberalismo concedía a los
logros individuales y a los derechos privados, a expensas del bienestar colectivo.
Es así que el socialismo, como sistema de organización basado en la propie-
dad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la
regulación por parte del Estado de las actividades económicas y sociales, encon-
tró cabida en Latinoamérica mediante la influencia decisiva de textos como la
Constitución Mexicana de Querétaro de 1917, la Constitución Rusa de 1918 y
la Constitución Alemana de Weimar de 1919. Ante tal predominante influjo, el
Perú no fue ajeno, y es por ello que a continuación podemos observar aquellas
cartas que han recibido frontalmente esta tendencia (ver tabla 5).

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Tabla 5:
Constituciones influenciadas por el socialismo
Constitución
de 1920 Constitución
de 1933
Constitución
de 1979
Fuente: Elaboración propia
d) El Estado confesional
La iglesia católica apostólica y romana, fue y es sin duda alguna la religión que
más influencia ha irradiado en el transcurso de nuestra historia constitucio-
nal republicana. Así por ejemplo, al haberse reproducido en la Constitución
Política de 1867, los postulados laicistas de la Carta de 1856, que defendían la
independencia del hombre y de la sociedad frente a toda influencia religiosa,
provocó la inmediata reacción de los clérigos de aquel entonces, quienes til-
daron a la Carta de 1867 como un texto no consensual, originando en el acto,
su inmediata derogación. Por su parte, se promulgaron dos cartas que la esta-
blecieron como religión oficial, prohibiendo el ejercicio público de cualquier
otra confesión (ver tabla 6).
Tabla 6:
Constituciones influenciadas por el catolicismo
Constitución
de 1823
Constitución
de 1860
Fuente: Elaboración propia
e) Tendencia demagógica
Entendida como la degeneración de la democracia, y consiste en que los gober-
nantes mediante argucias, concesiones y halagos dirigidos hacia las emociones
elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantenerse en el poder.
Así se caracterizaron los detentadores de gobierno en los siguientes textos fun-
damentales (ver tabla 7).
Tabla 7:
Constituciones influenciadas por la demagogia
Augusto B. Leguía
Constitución de 1920
Alberto Fujimori
Constitución de 1993
Fuente: Elaboración propia

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3.2.2. Influencia plural de factores jurídico-constitucionales
Hemos detectado los que a continuación describimos:
a) Exclusión de las cláusulas de permanencia: nociones acerca de la rigidez cons-
titucional.
De las doce (12) constituciones analizadas en el artículo académico que nos
convoca en esta oportunidad, todas sin excepción alguna han desarrollado no-
ciones básicas sobre rigidez constitucional, al haber establecido en su estructura
normativa, mecanismos distintos al procedimiento ordinario para emprender y
orientar la reformar del texto supremo. Sin embargo, en la mayoría de ellas se ha
presentado notoriamente una peculiar tendencia, consistente en haber omitido
la inclusión de las denominadas cláusulas de permanencia constitucional(11), con
las únicas excepciones contenidas en las cartas de 1828, 1979 y 1993. Es por ello
que en el siguiente cuadro comparativo, logramos apreciar con mayor claridad
dicho influjo (ver tabla 8)(12).
Tabla 8:
Cláusulas de permanencia, y nociones de rigidez
Texto constitucional: Cláusula de permanencia: Nociones de rigidez:
1. Constitución de 1823. Omitió consagrarla. En su Art.192.
2. Constitución de 1826. Omitió consagrarla. En su Art.140.
3. Constitución de 1828. En su Art. 17612 . En su Art.176.
4. Constitución de 1834. Omitió consagrarla. En su Art.187.
5. Constitución de 1839. Omitió consagrarla. En su Art.192.
6. Constitución de 1856. Omitió consagrarla. En su Art.134.
(11) Cumplen un rol fundamental al impedir que la Constitución sea cambiada o dejada de lado
por futuros gobiernos golpistas.
Mal denominadas cláusulas pétreas. Consideramos que el uso del término «pétreo» es inapropia-
do en el ámbito jurídico- legal, pues según la doctrina italiana de la Ingeniería Constitucional,
todo ordenamiento por mínimo que sea, requiere imprescindiblemente de un procedimiento
dinámico de adecuación normativa en el tiempo, sin conllevar necesariamente a la destrucción
total del máximo nivel jerárquico, la Constitución.
(12) Constitución de 1828 en su Artículo 176, que a la letra indica: «Esta Constitución se conservará
sin alteración ni reforma por cinco años, desde la fecha de su publicación» (Palacios Dextre
Darío y Monge Guillergua Ruth, 2004, p. 82).

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7. Constitución de 1860. Omitió consagrarla. En su Art.131.
8. Constitución de 1867. Omitió consagrarla. En su Art.131.
9. Constitución de 1920. Omitió consagrarla. En su Art.160.
10. Constitución de 1933. Omitió consagrarla. En su Art.236.
11. Constitución de 1979. En su Art. 30713 . En su Art.306.
12. Constitución de 1993. En su Art. 3814 y 4615 . En su Art.206.
Fuente: Elaboración propia (13)(14)(15)
b) Ausencia normativa que busque incentivar el sentimiento constitucional
peruano
Se puede advertir que en la mayoría de los textos examinados, se hace eviden-
te una tendencia o predisposición casi constante, relacionada íntegramente con
la ausencia de normas constitucionales que propugnen incentivar en la población
peruana un sentimiento de adhesión hacia su Constitución(16), claro está, con las
únicas excepciones contenidas en las cartas fundamentales de 1979 y 1993. Ante
ello, en el siguiente cuadro comparativo logramos observar con mayor claridad la
influencia de esta tendencia (ver tabla 9).
(13) Constitución de 1979, en su Artículo 307, que: Esta Constitución no pierde su vigencia ni
deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio
distinto del que ella misma dispone [...] (Ruiz Eldredge, 1980, pág. 335).
(14) Constitución de 1993 en su Artículo 38, que a la letra indica: Todos los peruanos tienen
el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación» (Chanamé
Orbe, 2011, pág. 82).
(15) Constitución de 1993 en su Artículo 46, que a la letra indica: Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución
y de las leyes. La población tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional
[...] (Chanamé Orbe, 2011, p. 92).
(16) El reconocido jurista y politólogo alemán Karl Loewenstein, en su Teoría de la Consti-
tución publicada en 1965, acuña el concepto de sentimiento constitucional, al señalar
que es especie de «[...] conciencia de la comunidad que trascendiendo a todos los anta-
gonismos y tensiones politicopartidarias, economicosociales, religiosos o de otro tipo,
integra a detentadores y destinatarios del poder en el marco de un orden comunitario
obligatorio, justamente la constitución, sometiendo el proceso político a los intereses
de la comunidad» (Loewenstein, 1965, p. 200).

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Tabla 9:
Ausencia normativa del sentimiento constitucional
Texto constitucional: Configuración normativa del sentimiento constitucional:
1. Constitución de 1823. No incentivó el sentimiento constitucional.
2. Constitución de 1826. No incentivó el sentimiento constitucional.
3. Constitución de 1828. No incentivó el sentimiento constitucional.
4. Constitución de 1834. No incentivó el sentimiento constitucional.
5. Constitución de 1839. No incentivó el sentimiento constitucional.
6. Constitución de 1856. No incentivó el sentimiento constitucional.
7. Constitución de 1860. No incentivó el sentimiento constitucional.
8. Constitución de 1867. No incentivó el sentimiento constitucional.
9. Constitución de 1920. No incentivó el sentimiento constitucional.
10. Constitución de 1933. No incentivó el sentimiento constitucional.
11. Constitución de 1979. Lo incentivó por primera vez, en su Art. 22 5 .
12. Constitución de 1993. Lo incentiva en sus Arts. 146 , 38 7 y 468 .
Fuente: Elaboración propia (17)(18)(19)(20)
IV. Conclusión: revelando el resultado de la influencia plural de
factores
4.1. Para el caso en estudio, la convulsionada historia político-constitucional del
Perú, comprende el periodo republicano que abarca desde 1823 hasta 1993,
periodo dentro del cual hemos promulgado doce (12) profusos textos constitu-
(17) Constitución de 1979 en su Artículo 22, que a la letra indica: «[...] La enseñanza sistemática
de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación
civiles y militares y en todos los niveles [...]» (Ruiz Eldredge, 1980, pág. 54 y 55).
(18) Constitución de 1993 en su Artículo 14, que a la letra indica: «[...] La formación ética y
cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en
todo el proceso educativo civil o militar [...]» (Palacios Dextre Darío y Monge Guillergua
Ruth, 2004, pág. 367).
(19) Constitución de 1993 en su Artículo 38, que a la letra indica: «Todos los peruanos tienen
el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar,
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación» (Chanamé
Orbe, 2011, p. 82).
(20) Constitución de 1993 en su Artículo 46, que a la letra indica: «Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución
y de las leyes. La población tiene derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional
[...]» (Chanamé Orbe, 2011, p. 92).

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Influencia plural de factores políticos y jurídicos, en la convulsionada Historia Constitucional del Perú
cionales, los cuales fueron: Constitución de 1823; 1826; 1828; 1834; 1839; 1856;
1867; 1920; 1933; 1979; y finalmente la vigente Constitución de 1993;
4.2. Ante ello, en el periodo republicano indicado, hemos podido identificar una
influencia plural de factores, definida como el influjo múltiple de tendencias
o predisposiciones de corte netamente político; y en su caso, aquellas tenden-
cias o predisposiciones de corte eminentemente jurídico-constitucional;
4.3. Siendo así, dentro de la influencia plural de factores con un corte netamente
político, se logró identificar las siguientes tendencias: La presencia hegemó-
nica del Caudillaje Militar; la pugna entre la Tendencia Unitaria versus la Ten-
dencia Federal; la pugna entre la Tendencia Liberal y la Tendencia Socialista;
el Estado Confesional; y la Tendencia Demagógica;
4.4. A su turno, dentro de la influencia plural de factores con un corte emi-
nentemente jurídico-constitucional, se logró identificar las siguientes ten-
dencias: La exclusión, en la mayoría de los textos fundamentales, de las
cláusulas de permanencia; y la carencia de una configuración normativa
del sentimiento constitucional;
4.5. De las tendencias identificadas en el presente trabajo, se ha logrado determi-
nar que una de las predisposiciones con mayor influencia en nuestra historia
constitucional republicana, ha sido la presencia hegemónica del Caudillaje
Militar. Hecho que ha significado para el Perú, el contar con nueve (9) textos
dictados por gobiernos militares;
4.6. En consecuencia, hemos logrado advertir que en nuestra Historia Político-
Constitucional, ha existido y está latente, la presencia de una regla histórica
negativa, profusa en la emisión de textos constitucionales, pero casi nula en la
creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía;
4.7. Por tal motivo, se ha podido establecer que en la vigencia de nuestros textos
fundamentales, debido a la influencia plural de factores ya explicada, se insti-
tuyó una constante falta de vocación de permanencia, entendida como la ines-
tabilidad de una Constitución en el tiempo. Inestabilidad que ha provocado a
su vez, escasez de sentimiento constitucional en el Perú, es decir, la ausencia
de una conciencia social en la ciudadanía que permita proteger y respetar
la Constitución como ley más importante y trascendental de nuestro sistema
jurídico. En otros términos, la idea de Constitución se ha visto totalmente tras-
tocada o errada en demasía, pues en lugar de haber sido considerada como
una norma perdurable en el tiempo, es decir con vocación de permanencia,
que contiene los principios y valores cívicos, políticos y éticos más importantes

118Rojas Torres, Luis Ángel
de nuestra sociedad, fue y es vista en realidad como un simple y pasajero plan
de gobierno, hecho a la medida específica de quien ostenta el poder.
V. Lista de referencias
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