73QUAESTIO IURIS N° 7
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La presunción legal como mecanismo de protección del patrimonio cultural material de la Nación
La presunción legal como mecanismo
de protección del patrimonio cultural
material de la Nación
The legal presumption as mechanism
to protect the cultural material
heritage of the Nation
t
orres torres, Yorcka Uliana(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Institucionalización administrativa pú-
blica del sector cultura. III. Protección del patrimonio cultural en la nor-
matividad supranacional. IV. El patrimonio cultural en la Constitución
Política del Perú y la Ley General del Patrimonio Cultural y su Reglamen-
to. V. Finalidad de establecer la presunción legal en relación al patrimonio
cultural. VI. Conclusiones. VII. Lista de referencias.
Resumen: El patrimonio cultural de la nación constituye uno de los elemen-
tos importantes para la identidad de una nación, por ende, su protección es
una tarea que, desde el Estado, debe ser atendida con diligencia; y es en tal
sentido que la vigente Constitución Política del Perú reconoce a la presun-
ción legal como una herramienta que permitirá generarle protección.
(*) Abogada por la Universidad Antonio Guillermo Urrelo. Maestrante en Derecho Consti-
tucional y Derechos Humanos de la escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de
Cajamarca, Perú. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional de Cajamarca, Perú.
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En tal sentido, el presente artículo presenta diversos cuestionamientos en
torno a si realmente la presunción legal ha cumplido su propósito o quizás
nos permite entender que, especialmente, en temas culturales es necesaria
una articulación de esfuerzos para realizar esta tarea planteada, en primer
lugar, desde el Estado.
Palabras clave: Patrimonio cultural, identidad de la nación, Constitución,
presunción legal.
Abstract: The cultural heritage of the nation is one of the important elements for
the identity of a nation,its protection is a task that, from the State, must be pri-
oritized; and it is in this sense that the current Political Constitution of Peru rec-
ognizes the legal presumption as a tool that will allow it to generate protection.
This article presents various questions about whether the legal presumption
has actually served its purpose or perhaps allows us to understand that, espe-
cially in cultural issues, it is necessary to articulate efforts to carry out this task,
in the first place, from the State.
Key words: Cultural heritage, identity of the nation, Constitution, legal pre-
sumption.
I. Introducción
Referirnos a la importancia del patrimonio cultural de la nación constituye un
factor clave para entender por qué debe ser protegido, y sin entender el tema bajo
un enfoque monumentalista y estático, el patrimonio cultural contiene enfoques
básicos para destacar su trascendencia histórica en tanto evidencia material e inma-
terial de la consecución de un continuum cultural; desde un aspecto social, el patri-
monio cultural está referido a la identidad cultural necesaria para la formación de
la nación y, en el marco de una mirada de desarrollo integral y sostenible, es nece-
sario mencionar el enfoque económico, que si bien en nuestro país no se toma muy
en cuenta, en diversas partes del mundo, el patrimonio cultural acompañado de
una correcta y especializada gestión contribuye de manera notable al crecimiento
del PBI, como queda demostrado en la Cuenta Satélite de la Cultura (CSC), en la
cual se evidencia el aporte del PBI en los países (Ministerio de Culturas y Turismo
de Bolivia, Ministerio de Cultura de Perú y otros, 2018).
En tal sentido, y entendiendo este tema desde un enfoque interdisciplinario,
la protección del patrimonio cultural se debe generar desde diversas dimensio-
nes; en cuanto al tema jurídico, se han generado mecanismos para su protección,
especialmente en cuanto a normas, básicamente administrativas y penales. Sin
embargo, es necesario recordar la trascendencia de este tema a nivel constitucio-
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La presunción legal como mecanismo de protección del patrimonio cultural material de la Nación
nal, atribuyéndole principios para su protección como está determinado por la
presunción legal iuris tantum.
En el presente trabajo, presentaremos el desarrollo histórico constitucional
y legal de la presunción legal que asiste al patrimonio cultural, asimismo, las in-
coherencias que se han generado desde el propio Estado peruano, sea por acción
u omisión, para desarrollar su objetivo primordial en cuanto a la protección del pa-
trimonio cultural de la nación, mandato además establecido en diversos tratados,
convenios y otros documentos normativos de carácter internacional.
Siendo la temática de patrimonio cultural tan basta, el presente artículo abor-
dará exclusivamente el tratamiento del patrimonio cultural material.
II. Institucionalización administrativa pública del sector cultura
La institucionalización administrativa pública de la cultura en nuestro país
ha sido desarrollada desde el Ejecutivo en el siglo pasado, específicamente en el
Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Artística y Exten-
sión creada en el año de 1941 por la Ley Orgánica N.º 9359 (Ley Orgánica de Edu-
cación Pública); en cuanto a los temas de patrimonio cultural, estaba encargado
de coordinar con el Patronato Nacional de Arqueología y el Consejo Nacional de
Conservación y Restauración de Monumentos Históricos; esta entidad fue disuelta
al crearse el Instituto Nacional de Cultura en el año de 1971, siendo este último
un organismo público descentralizado del sector Educación, es decir, dependiente
del Ministerio de Educación, esta institución ha tenido como finalidad, según lo
estipulado en el documento de trabajo denominado Instituto Nacional de Cultura
– Organización y Funciones 1971-2001 con la tarea de «afirmar la identidad nacio-
nal mediante la ejecución de acciones descentralizadas protección, conservación,
promoción, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación» (Ins-
tituto Nacional de Cultura y Coloma Porcari Cesar, 2001, p. 28)
Posteriormente, en el año 2010, se creó el Ministerio de Cultura a través del
Decreto Legislativo N.º 29565, como el organismo rector en materia de cultura que
ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno
en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordina-
ción, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y
sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos
los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura, en tal sentido y
según su estructura indicada en su Reglamento de Organización y Funciones, cada
región del país contará con una Dirección Desconcentrada de Cultura, la cual tendrá
a cargo diversas tareas en torno a cuatro áreas programáticas establecidas en la Ley
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de creación del Ministerio de Cultura a) Patrimonio cultural de la nación, material e
inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas. c) Gestión cultural e in-
dustrias culturales. d) Pluralidad étnica y cultural de la nación (Cultura M. d., 2018).
Entender esta lógica de institucionalización del sector cultura es trascendente
y pone en evidencia el poco tiempo que tiene como tal en el sector de la admi-
nistración pública, siendo así, pensar en la construcción de instituciones jurídi-
cas específicas para el tema como el patrimonio cultural, amerita conocimiento
e involucramiento en el tema, especialmente por quienes producen las normas
correspondientes. Cabe señalar que en cuanto a la normatividad, son las normas
supranacionales las cuales han desarrollado con mayor amplitud el tema cultural
desde el punto de vista jurídico y en el marco de los Derechos Humanos.
III. Protección del patrimonio cultural en la normatividad su-
pranacional
Con la aparición de la UNESCO como organización de las Naciones Unidas
para la educación, la ciencia y la cultura desde el año de 1945, son numerosas los
documentos internacionales generados para la protección del patrimonio cultural,
en los cuales, el Estado peruano es parte; específicamente en cuanto al patrimonio
cultural material tenemos que priorizar los siguientes:
3.1. Carta Cultural Iberoamericana, Montevideo, Uruguay, 2006. Documento
aprobado por diversos representantes del área cultural de países de Ibe-
roamérica reunidos en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno, en el cual señala que se debe buscar: «Fomentar la protección
y la difusión del patrimonio cultural y natural»(Organización de Estados
Iberoamericanos, 2007, p. 2).
3.2. Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, His-
tórico y Artístico de las Naciones Americanas de la Organización de Estados
Americanos (OEA), Santiago, Chile, 1976. Conocida también como Conven-
ción de San Salvador. Aprobada por el Perú por Decreto Ley Nro. 22682 de
18 de septiembre de 1979. Con este documento se comprometen los Estados
a generar disposiciones normativas, creación de órganos técnicos, y demás
herramientas para la protección del patrimonio cultural, materializando así
el carácter tuitivo de los Estados con respecto al Patrimonio Arqueológico.
3.3. Carta de Machu Picchu - Ciudades Históricas Congreso Internacional de Ar-
quitectos y Técnicos en Monumentos Históricos-CIAM, Cusco, Perú, 1977.
Este importante documento trata de brindar pinceladas de actualización a
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la Carta de Atenas de 1933, hace referencia a la preservación y defensa de los
valores culturales y patrimonio histórico monumental (Cultura, 2007, p. 142).
3.4. Carta Cultural Iberoamericana XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y Gobierno. Montevideo, Uruguay, 2006. Documento que tiene en-
tre sus fines fomentar la protección y la difusión del patrimonio cultural y
natural, material e inmaterial iberoamericano a través de la cooperación
entre los países, poniendo énfasis en que los Estados tienen la facultad y la
responsabilidad de formular y aplicar políticas de protección y promoción
de la diversidad y del patrimonio cultural en el ejercicio de la soberanía na-
cional (Instituto Nacional de Cultura - Perú, 2007).
3.5. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
París, 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Este documento se genera
a partir de la 17ª Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la educación, la Ciencia y la Cultura, en el cual se pone de ma-
nifiesto la necesidad de protección al patrimonio cultural y natural, y que la
desaparición de estos «constituye un empobrecimiento nefasto del patrimo-
nio de todos los pueblos del mundo» (Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, 1972, p. 4).
Cabe señalar que estos son solo algunos de los documentos en los cuales se
compromete a los Estados parte para que generen todas las acciones necesarias
para la protección del Patrimonio Cultural, las cuales se evidenciarán a través
de las políticas culturales, las normas e institucionalidad de este sector; y es en
cuanto a este último tema mencionado que tenemos que resaltar que el sector
cultura se constituye en un elemento joven en la nuestra estructura de la ad-
ministración pública, por ello, es necesario siempre repensar las instituciones
jurídicas que utiliza.
IV. El patrimonio cultural en la Constitución Política del Perú,
la Ley General del Patrimonio Cultural y su Reglamento
Desde la Constitución Política del Estado peruano, el patrimonio cultural es
abordado en la Constitución de 1979, siendo que en su preámbulo señala que es
tarea del Estado peruano la defensa del patrimonio cultural, y más adelante, en el
mismo documento, específicamente en el artículo 36 indica que «Los yacimientos y
restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del
Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución».
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Tanto en el preámbulo como en el artículo citado se puede desprender que:
a) Es tarea del Estado peruano la defensa del patrimonio cultural.
b) El patrimonio cultural, para que sea protegido por el Estado peruano, debe
estar declarado.
En el año de 1993, y en un escenario alborotado, se publica y entra en vi-
gencia al año siguiente una nueva Constitución que, con respecto al Patrimonio
Cultural, establece:
Artículo 21. Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, luga-
res, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisional-
mente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Na-
ción, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
Están protegidos por el Estado.
En consonancia con la norma constitucional citada, tenemos que la Ley Ge-
neral del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N.º 28296, que desarrolla en su
Título Preliminar los alcances de la presunción de la siguiente manera:
Artículo II. Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda ma-
nifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importan-
cia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico,
artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cien-
tífico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre
el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de
propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
Artículo III. Presunción legal
Se presume que tiene la condición de bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época pre-
hispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición pú-
blica o privada, que tenga la importancia, el valor o significado, referidos en
el artículo precedente y/o se encuentren comprometidos en los tratados y
convenciones sobre la materia en los que Perú es parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autori-
dad competente, de oficio o a solicitud de parte.
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Asimismo, en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Culturalde la
Nación - Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, señala lo siguiente:
Artículo 11º.- Declaración que deja sin efecto la presunción. De oficio, o a
iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien
cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo
informe técnico sustentatorio.
De la lectura sistemática de los artículos antes citados, se puede desprender
tres premisas sumamente importantes para el presente artículo:
a. El Estado tiene la tarea de proteger el patrimonio cultural.
b. El patrimonio cultural puede ser declarado a través de un acto administrativo
o puede presumirse como tal.
c. La presunción legal de patrimonio cultural corresponde a la presunción iuris
tantum por admitir prueba en contrario mediante declaración expresa de or-
ganismo competente.
Al respecto, debe señalarse que, según la Ley de Procedimientos Administra-
tivos- Ley N.º 27444 del año 2001, contiene una clasificación de los actos adminis-
trativos, y en tal sentido, la declaración de patrimonio cultural es un acto adminis-
trativo declarativo, que es solicitado de parte o de oficio, en el cual se le reconoce
a un bien tal cualidad, que no es automático sino de evaluación previa, toda vez
que amerita un procedimiento prolongado en el tiempo, que permitirá evaluar los
medios de prueba que presenten para que sea declarado como tal: valor históri-
co, representatividad cultural, estado arqueológico, paleontológico, arqueológico,
significación histórica, social y cultural, entre otros (Cultura M. d., Marco legal de
protección del patrimonio cultural, 2016).
Cabe recordar que, antes de la creación del Ministerio de Cultura, la decla-
raciones de patrimonio cultural eran solicitadas por los Institutos Nacionales de
Cultura de cada departamento y resueltas por el INC de Lima quien concedía o
negaba tal acto administrativo; actualmente, la declaración de patrimonio cultu-
ra es solicitada por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de cada región o
también por personas interesadas en que este acto se constituya, pero igualmente
se resuelven en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, es
decir, en la sede central del Ministerio de Cultura (Gabriel, 2018).
Actualmente, aun mantenemos un ente centralizado para la declaración de
patrimonio cultural, sin embargo, este acto administrativo no debe ser condición
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sine qua non para la protección que debe brindar el Estado, pues la figura de la pre-
sunción legal iuris tantum permite su protección sin la necesidad de declaratoria
de patrimonio cultural.
V. Finalidad de establecer la presunción legal en relación al pa-
trimonio cultural
Para realizar un análisis acerca de la presunción legal en relación al patrimo-
nio cultural, es importante tener claridad del concepto de presunción legal.
Devis Echandía se refería, con respecto a la presunción legal, que esta se ge-
nera en un juicio lógico del legislador o del juez en virtud del cual se consi-
dera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial
o de un hombre), con fundamento en las máximas generales de la expe-
riencia que le indican cual es el modo normal como suceden las cosas y los
hechos (Zavala Toya, 1994, p. 97).
Para el destacado jurista Diez Picazo «las presunciones se constituyen en unas
declaraciones legales que obligan a dar por cierto lo legalmente presumido a todo
efecto, en tanto no se produzca la positiva apreciación judicial de la prueba del he-
cho en contrario»(Zavala Toya, 1994, p. 97).
Asimismo, y de manera práctica, haciendo alusión al trabajo de investigación
denominado Presunciones del abogado Daniel Mendonca, se puede afirmar que
las presunciones indican anticipadamente una respuesta posible a una cuestión
controvertida, para efectos de tomar una decisión (Aguiló, 1999, p. 652).
En el orden de ideas vertidas se advierte que, la finalidad de constituir en el
patrimonio cultural la noción de presunción legal iuris tantum permitiría una me-
jor protección del patrimonio cultural de la nación, lo cual es afirmado por Tuero
Ochoa, al señalar que la presunción es el ejercicio exclusivo de los derechos tuitivos
por parte del Estado, es decir, comprende la defensa, el amparo y protección de los
bienes presumiblemente culturales (Tuero Ochoa, 2013, p. 85).
Respecto y en cuanto a la utilidad de la presunción legal del patrimonio cul-
tural, existen diversos enfoques, así tenemos que para el Dr. Martorell Carreño
(1999), existen numerosos tratados y convenios internacionales con respecto al
patrimonio cultural, y a su parecer, debería bastar la declaración de los Convenios
internacionales y la ratificación del Perú sobre los mismos, específicamente art. 2
de la Convención de San Salvador de la OEA y artículo 1 de la Convención sobre
protección del patrimonio mundial cultural y natural de la UNESCO, para que se
generen todas las acciones desde el Estado que permitan su protección, sin reque-
rir declaración especial.
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La presunción legal como mecanismo de protección del patrimonio cultural material de la Nación
Siendo que el legislador peruano, en coherencia con el mandato constitucio-
nal de presunción legal del patrimonio cultural ha generado este mecanismo de
protección, es importante analizar si este realmente surte efectos.
Uno de los principales cuestionamientos que se ha realizado resulta de cómo
advertir el valor cultural de un bien integrante de patrimonio cultural; desde los
propios operadores de justicia quienes no tienen la capacidad técnica para presumir
si se constituye o no en patrimonio cultural un determinado bien y por ello solicitan
la declaración de patrimonio cultural, es decir, exigen la resolución que exterioriza
un acto administrativo unilateral de declaración de patrimonio cultural. Es decir,
a nivel de los propios operadores de justicia, e inclusive de autoridades y la Policía
Nacional del Perú esta presunción legal no tendría mayor mérito.
Aquí cabe aclarar que, la propia declaración de bien cultural per se no garan-
tiza tampoco su protección, pues hay muchas deficiencias para el monitoreo de los
bienes culturales declarados patrimonio cultural, ya que no bastaría solo con rea-
lizar un acto administrativo unilateral de declaratoria de patrimonio cultural sino
también el monitoreo correspondiente del bien y el estado del mismo, e inclusive
la participación del Estado para su conservación.
Es por ello que, muchas veces sucede que los propietarios de bienes inmue-
bles que contienen patrimonio cultural prefieren no presentarse o no presentarlos
ante el Ministerio de Cultura para iniciar el trámite declaratoria, pues prefieren
esconderlos toda vez que se convertirían en una carga para ellos, en tanto y cuanto
son pasibles de procedimientos administrativos sancionadores si se realizan modi-
ficaciones o mutaciones no acordes con la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación – Ley N.º 28296 y el Reglamento Nacional de Edificaciones-Norma A 140
de tratarse de bienes arquitectónicos, en el caso de bienes de carácter arqueológico
deben sujetarse al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y demás directivas
emanadas por el Ministerio de Cultura (Varón Gabai Rafael, De la Puente Brunke
Juan Pablo y otros, 2013).
De la afirmación antes realizada, también se desprende que existe una per-
cepción de la comunidad respecto a que el Estado exige la conservación del bien
integrante del patrimonio cultural, pero no aporta a ello, al contrario, las exigen-
cias recaen como cumplimiento obligatorio de conservación y protección del pro-
pietario del bien en el cual se ubica el patrimonio cultural sin apoyo alguno del Es-
tado, a pesar que este tiene una importancia no solo para el colectivo o la sociedad
en el cual se encuentra sino también es de singular importancia para la comunidad
internacional, tal como está señalado en el preámbulo de la Convención sobre la
protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) en el cual indica que
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«el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural consti-
tuye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo».
Así vemos que, la sola presunción legal de que un determinado bien que cons-
tituya patrimonio cultural no lo protege, puesto que, además es la propia ciudada-
nía quien no lo valora e inclusive lo percibe como una carga, asimismo, las auto-
ridades y operadores de justicia no asumen la protección del patrimonio cultural
invocando la presunción legal que este tiene y contrariamente solicitan la declara-
toria correspondiente para actuar según sus competencias.
Ante esta situación, que desfavorece la presunción legal, se advierte la nece-
sidad de instaurar un catastro único que sea de obligatoria observancia para las
instituciones vinculadas al otorgamiento y brindar legalidad a bienes en relación
a derechos reales; un ejemplo claro es el caso de Huacaloma, zona arqueológica,
con delimitación e inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(Ficha 25046), la cual se encuentra actualmente poblada dejando libre solo una
parte de la plataforma central, es decir, en el interior de esta zona arqueológica se
ha construido como se indica en diversos informes del INC y la Dirección Descon-
centrada de Cultura-Cajamarca, situación que inclusive ha tenido trascendencia
mediática (Redacción R. P., 2011); al respecto los pobladores señalan tener docu-
mentos notariales que acreditan sus propiedades en este sitio arqueológico, ade-
más, que cuentan con las autorizaciones e inclusive con numeración de viviendas
y calles reconocidas por el gobierno local (Ramón, 2016, p. 148). Es decir, siendo
una zona con delimitación, inscrita en Registros Públicos, siendo de conocimiento
que se trata de zona arqueológica, ni siquiera la presunción legal de patrimonio
cultural ha servido a las instituciones del Estado para advertir su protección. Con
seguridad en esta zona muchas personas han presumido que se trata de una zona
arqueológica, pues hace muchos años atrás contaba con hitos y letreros indicando
su naturaleza, sin embargo, esto no ha bastado para que, con la anuencia de las
autoridades esta zona sea poblada.
La situación antes señalada se repite en muchas partes del Perú, y alrededor
de esta afirmación podríamos realizar un listado, lamentablemente, interminable
de denuncias mediáticas y no mediáticas al respecto, sin embargo, mencionaremos
algunos casos emblemáticos como el ingreso de una camión a las Pampas de Nazca
dañando parte de tres geoglifos hecho suscitado en el año 2018 (Redacción, 2018),
así también, el caso de la vulneración física al reloj incaico Intihuatana, al tratar de
grabar una publicidad de una empresa de cerveza, dejando caer encima de este
emblemático vestigio arqueológico el brazo de una grúa, lo cual sucedió en el año
2000 (República, 2005), o las pintas que realizaron turistas chilenos en el muro
Inca ubicado en la Plaza Nazarenas y la Calle Siete Culebras en el Cuzco en el año
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2014 (Comercio, 2014), o la destrucción de la Pirámide de la Huaca El Paraíso en
el distrito limeño de San Martín de Porres, actos realizados dos inmobiliarias (No-
ticias, 2013), y así se podrían citar más casos y sin ir más lejos, en el tiempo, lo que
actualmente viene sucediendo con la destrucción del muro Inca en Calle Saphy por
parte de una empresa constructora contratada por la cadena de Hoteles Sheraton
(Gestión, 2019), teniendo en cuenta que si esto sucede con patrimonio cultural
visible, de total conocimiento de la ciudadanía y autoridades, en peores situaciones
se encuentra el patrimonio cultural no advertido y no declarado.
Más allá de los casos citados que es una muestra pequeña de tantas otras vulnera-
ciones que se generan en nuestro país, de manera concreta podemos afirmar que según
Infocultura, Perú cuenta con 7980 sitios arqueológicos y 5175 bienes históricos, y que-
da aún sin contabilizar los lugares que no tienen declaratoria, pero existen (Cultura M.
d., Infocultura - Plataforma de Información estadística del Sector Cultura, 2019). Es así
que es importante señalar que el Ministerio de Cultura requiere desplegar denodados
esfuerzos para la elaboración y socialización de un catastro único, pero también para
la delimitación y monitoreo de estas áreas, además, en un ejercicio de sostenibilidad,
es necesario que se trabaje con la población involucrada en donde exista patrimonio
cultural material para que se empodere como comunidad y sean las vigilantes activas en
estos procesos, es decir se realice una gestión cultural especializadas y con ello quizás la
presunción legal de patrimonio cultural cobre un real sentido.
El cuestionamiento si realmente la presunción legal de patrimonio cultural
es un mecanismo de protección es un debate que se ha dado desde hace mucho
tiempo, por ello, a través de la Decreto Supremo N.º 007-2017 MC indica que se re-
quiere regular la protección de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, creándose así medidas de protección provisional, como un
supuesto mecanismo para que la presunción legal tengan funcionabilidad; las me-
didas provisionales se generan a partir de un procedimiento que consiste, primero,
en presumir que un determinado bien sea patrimonio cultural de la nación, para
ello, debe existir un informe técnico que sirva de inicio para determinar las medi-
das de protección provisional y, posteriormente, se emitirá una resolución desde
el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de
Cultura concediendo esta protección provisional (Cultura V. d.-M., 2018). Es decir,
definitivamente la presunción legal no tiene ni ha tenido los efectos inmediatos
de protección para el patrimonio cultural, y desde mediados del año 2017 se han
generado las medidas provisionales, las cuales no se ejecutan de manera inmediata
sino que requieren de todo un procedimiento que termina en el Ministerio de Cul-
tura (Lima) y, a partir de ello, poder proteger el patrimonio cultural, auxiliándose
de las instancias correspondientes para proteger el patrimonio cultural
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El tiempo evidenciará, y como creemos que sucederá, que estas medidas tam-
poco son apropiadas pues no se realizan de manera inmediata y en estos casos de
patrimonio cultural, específicamente para su protección, se requiere de la actua-
ción inmediata, y no cuando se emita una determinada resolución en instancias
centralizadas; por ello, es importante también contemplar si estructuras tan im-
portantes para la protección del patrimonio cultural de la nación ameritan una
estructura desconcentrada o descentralizada.
VI. Conclusiones
6.1. La presunción legal, con respecto al patrimonio cultural, surge desde el Esta-
do, a nivel constitucional, como una herramienta para su protección.
6.2. Fácticamente, por sí sola, la presunción legal de patrimonio cultural no pro-
tege el patrimonio cultural, como se aprecia en casos antes citados, si bien se
está tratando de generar otros procedimientos para dinamizar la presunción
legal como sucede con las Medidas de Protección Provisional, estos no van a ser
efectivos en tanto no se analice el problema de manera interdisciplinaria y arti-
culada a soluciones en diversos niveles, estos se pueden advertir en experiencias
a nivel nacional e internacional plasmados en el libro Casos de Gestión Cultural
en el Perú, tomado como emblemas a las gestiones realizadas en el proyecto
Maras (Cusco), la conservación en la gestión y manejo de Chan Chan (La Liber-
tad), o el caso del manejo de la gestión en Sicán (Lambayeque), (Piura, 2006)
casos en los cuales se evidencia el empoderamiento ciudadano desde su patri-
monio cultural, sensibilización, compromiso y conocimiento de autoridades y
operadores de justicia, y los recursos humanos y presupuestarios para el sector
cultura, que sean a idóneos para este tema en específico, develando que el tema
no solo responde al ámbito jurídico sino a un enfoque interdisciplinario.
VII. Lista de referencias
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