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REVISTA
El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
El Derecho a la Libertad de Cátedra en el
Perú: concepto, ámbitos y contenido esencial
a partir de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano
The right to the freedom of expression
in Peru: concept, fields and essential content
from the peruvian constitutional court
terán raMírez, Teresa Ysabel(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Anotaciones acerca de la regulación cons-
titucional y legal de la docencia universitaria. III. El derecho a la libertad
de cátedra. 3.1. Concepto de derecho a la libertad de cátedra. 3.2. Aspectos
característicos del derecho a la libertad de cátedra. 3.3. Ámbitos del de-
recho a la libertad de cátedra. 3.4. Contenido esencial del derecho a lal
ibertad de Cátedra. 3.5. Anotaciones acerca de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC. 3.6. Anotaciones
acerca de los modos de extralimitación en el ejercicio del derecho a la
libertad de cátedra. IV. Conclusión. V. Lista de referencias.
(*) Abogada, maestra en Ciencias con mención en Derecho Constitucional y Derechos Huma-
nos, y candidata a doctora en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú.
Conciliadora extrajudicial y especializada en Familia. Asesora Legal. Docente de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Correo
electrónico: tyteranr@unc.edu.pe

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Resumen: El presente artículo tiene como propósito dar a conocer los princi-
pales aspectos del derecho a la libertad de cátedra reconocido en el Perú. Para
ello, se han analizado sentencias del Tribunal Constitucional peruano recaídas
en el Expediente N.º 0091-2005-PA/TC y en el Expediente N.º 2724-2005-PA/
TC, a través de las cuales el Alto Tribunal desarrolla aspectos sobre el con-
cepto, ámbito y contenido esencial de la libertad de cátedra. Asimismo, se
hace mención a los modos de extralimitación del ejercicio del derecho a la
libertad de cátedra, en mérito a las opiniones de estudiantes de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, en
cuyo quehacer han visto manifiesto el ejercicio de esta importante garantía.
Palabras clave: Libertad de cátedra, docente, Tribunal Constitucional.
Abstract: This article is intended to present the principal aspects of the right
to freedom of expression recognized in the Peru. To do this, we have analyzed
the Peruvian Constitutional Court rulings relapses recovery on record N.º 0091-
2005-PA/CT and in the dossier N.º 2724 - 2005-PA/TC, through which the High
Court develops aspects of the concept, scope and substance of the freedom of
expression. Also referred to the modes of the excess of the exercise of the right
to freedom of expression, in merit to the views of students of the Faculty of law
and political science of the National University of Cajamarca, in whose work have
been the exercise of this important warranty manifesto.
Key words: Freedom of professorship, teacher, Constitutional Court.
I. Introducción
La libertad de cátedra en tanto garantía estatal, así considerada y regu-
lada expresamente en el artículo 18 de la Constitución Política peruana de
1993, ha cobrado un singular espacio como elemento del régimen universita-
rio en nuestro país; básicamente por cuanto, de un lado, su titular, el docente
universitario, ha sido considerado como uno de los protagonistas para la ne-
cesaria reforma educativa de cara a las actuales exigencias seculares; y, de otro
lado, por la importancia que ha significado la determinación de su contenido
esencial en tanto elemento estructurador del sistema jurídico interno(1).
En tal sentido, mediante el presente artículo, fundaremos anotaciones acerca
del derecho a la libertad de cátedra, considerando el tratamiento jurisprudencial del
Tribunal Constitucional peruano; a fin de abundar en el conocimiento jurídico en
torno a derechos fundamentales.
(1) En opinión de Barranco (2009), «los derechos son normas superiores y al asumir una dimensión
objetiva es porque se convierten en los elementos estructuradores del sistema» (p. 21).

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El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
II. Anotaciones acerca de la regulación constitucional y legal
de la docencia universitaria en el Perú (2)
La regulación normativa de la docencia universitaria se encuentra expresa-
da, a nivel constitucional, en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú de
1993; y, a nivel legal, en los artículos del 79 al 96 de la Ley N.º 30220- Ley Univer-
sitaria (en adelante la Ley). Así, el texto constitucional refiere acerca del régimen
universitario, señalando los fines de la educación universitaria (la formación pro-
fesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica), a la libertad de cátedra como garantía del Estado y,
el funcionamiento y el significado de la universidad (comunidad de profesores,
alumnos y graduados).
Por su parte, la Ley establece las funciones de los docentes (investigación,
mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, proyección social y ges-
tión universitaria) así como su condición (ordinarios, extraordinarios y contrata-
dos) y respecto a sus ayudantes de cátedra (el ayudante debe estar cursando los
dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior; y, la designación
de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad univer-
sitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto universitario), los requisitos para
ejercicio de la docencia, admisión y promoción en la carrera docente (para ejer-
cer la docencia se exige poseer grado de Maestro para la formación en el nivel de
pregrado, el grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especiali-
zación; y, el grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
Asimismo, la admisión a la carrera docente se hace por concurso público de
méritos; la promoción de la carrera docente se clasifica según se trate, en profesor
principal, asociado y auxiliar; también, el 25 % de los docentes de la universidad
deben ser a tiempo completo), el periodo de evaluación para el nombramiento y
cese de los profesores ordinarios (el periodo de nombramiento de los profesores
ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los
asociados y siete (7) para los principales), el régimen de dedicación docente (de-
dicación exclusiva, a tiempo completo y a tiempo parcial), el Docente investigador
(dedicado a la investigación e innovación del conocimiento y su designación es en
razón de su excelencia académica), deberes (puntualizados en el artículo 87 de la
Ley y fundados en su labor como educadores universitarios), los derechos del Do-
cente (determinados en el artículo 88 de la Ley, siendo uno de ellos el derecho al
(2) Precísese que lo aquí anotado tiene como fuente a la Constitución Política del Perú de 1993
y a la Ley N.º 30220-Ley Universitaria, vigente a partir del 09-07-2014..

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ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú
y de la ley especial), las sanciones a imponer a los Docentes (aplicables en casos de
transgresión a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio
de la función docente; y, son: amonestación escrita, suspensión en el cargo hasta
por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, cese temporal en el cargo sin
goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses) y
destitución del ejercicio de la función docente; la sanción de cese y de destitu-
ción se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será
mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles Improrrogables) y remuneraciones
de los docentes (se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las
transferencias corrientes del tesoro público; asimismo, las remuneraciones de los
docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a
las de los Magistrados Judiciales).
Dicho ello, es necesario precisar que la docencia universitaria, la cual «[...]
se podría resumir en una palabra: la profesionalidad» (Anaya, s.f), es una función
propia del Docente, el cual es un profesional legalmente reconocido y cuyas prin-
cipales funciones, consideramos, son la investigación y el mejoramiento continuo
y permanente de la enseñanza, mismas que se ejercen dentro de un determinado
espacio denominado Universidad, la cual se define en los términos siguientes:
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y
a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológi-
ca con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio pú-
blico esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Partici-
pan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurí-
dicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho
privado que no es sino una comunidad académica orientada a la investi-
gación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad mul-
ticultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y
servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y gradua-
dos. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a
ley» (Artículo 3, Ley N.º 30220).
Consecuentemente, el docente es sujeto integrante de la universidad pues,
con su particular actuación, coadyuva al cumplimiento de los fines que dicha en-
tidad persigue; siendo uno de sus principales derechos, el ejercicio de la libertad

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El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
de cátedra, cuya regulación, como ha quedado indicado, es tanto constitucional
como legal. Por tanto, en las siguientes líneas expondremos acerca de este impor-
tante derecho fundamental, no solo para conocerlo sino también para exigirlo
cuando corresponda.
III. El Derecho a la libertad de cátedra
3.1. Concepto de Derecho a la Libertad de Cátedra
El alto Tribunal de la Constitución, en relación a la libertad de cátedra, ha
puntualizado lo siguiente:
[...] la libertad de cátedra, como principio organizativo dentro de la ense-
ñanza –pública o privada– supone la libre transmisión del saber en el pro-
ceso educativo. La autonomía e independencia como parte de la libertad
de cátedra, se desarrolla dentro de la investigación y la enseñanza, como
libertades para elegir y aplicar los métodos, procedimientos y tratamientos
conducentes a la adquisición, exposición y transmisión de los conocimien-
tos a los posibles receptores o educandos -siempre dentro de los límites que
supone el respeto de los derechos y libertades de la persona-o Así, son suje-
tos de este derecho cada uno de los docentes que imparten conocimientos
en organizaciones educativas.
En ese sentido, queda claro que la libertad de cátedra supone reglas o mé-
todos de carácter subjetivo de libre formulación y elección de cada docente
o catedrático, los cuales son destinados a perseguir una mejor recepción y
aprehensión de la información brindada a los educandos. (STC, de fecha
30-06-2005, recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC. F.J. 4).
De esta forma, el Tribunal de la Constitución ha precisado que la libertad de
cátedra es un principio organizativo que orienta la enseñanza, ya sea esta pública
o privada, con el fin de viabilizar el conocimiento impartido por parte de los edu-
cadores, como sujetos de la libertad de cátedra, a fin de concretizar el desarrollo
integral del discente o educando.
De otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), mediante la Recomendación relativa a la Condi-
ción del Personal Docente de la Enseñanza Superior, de fecha 11 de noviembre de
1997, ha reconocido a la libertad académica (así denominada a la libertad de cáte-
dra) como uno de los derechos y libertades del personal docente de la enseñanza
superior. En dicho sentido, se considera lo siguiente:

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El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al manteni-
miento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir
sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo in-
vestigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad
de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que
trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en
órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el
personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funcio-
nes sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del
Estado o de cualquier otra instancia. Este principio solo puede aplicarse de
manera efectiva si el entorno en que actúa es propicio, requisito que, a su
vez, solo se puede cumplir si el ambiente es democrático: de ahí que incum-
ba a todos la tarea de construir una sociedad democrática.
De esta manera, la UNESCO entiende a la libertad académica como dere-
cho del personal docente de la enseñanza superior (3) , que supone la conjunción
de una variedad de libertades, tales como: enseñar, debatir, investigar (que in-
cluye la difusión y la publicación de los resultados de las mismas), expresar libre-
mente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja y ante censura
institucional, participar en órganos profesionales u organizaciones académicas
representativas. Visto de tal forma, consideramos que la libertad de académica
es un derecho continente cuyos elementos integrantes no solo se centran en la
investigación y en la trasmisión del conocimiento; sino, además, en el rol que
el docente puede desempeñar frente a la institución donde ejerce sus propias
funciones. Por tanto, dado el alcance internacional de la Recomendación citada
emitida por la UNESCO, sus disposiciones se encuentran aptas para ser observa-
das por los Estados miembros de la comunidad internacional universal pues, su
cumplimiento, dotará de efectividad a las mismas.
En opinión de Fernández (2017):
El derecho fundamental a la libertad de cátedra puede definirse como el
derecho de quienes llevan a cabo la función de enseñar a desarrollarla con
libertad. Esto supone la facultad que ostenta todo docente de transmitir en
su actividad docente sus conocimientos como considere oportuno, de modo
(3) A consideración de la UNESCO, el término «personal docente de la enseñanza superior»
designa a todas las personas que en instituciones o programas de enseñanza superior se
dedican a enseñar y/o realizar estudios académicos o investigaciones, y/o a prestar servicios
educativos a los estudiantes o la comunidad en general.

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El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
que pueda expresar sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales
y artísticas y de elegir el planteamiento teórico y el método, sin más límites
que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la
organización de las enseñanzas en la Universidad (pp. 2-3).
En consecuencia, la libertad de cátedra supone la facultad del docente para
expresar el conocimiento científico bajo los límites determinados en la Constitu-
ción, las leyes y por la Universidad.
3.2. Aspectos característicos del Derecho a la Libertad de Cátedra
Los aspectos característicos del Derecho a la Libertad de Cátedra son:
a. Es un derecho constitucional, pues su regulación se encuentra en el artículo
18 de la Constitución Política del Perú de 1993.
b. Es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a los docentes
quienes expresan su libre pensamiento, básicamente, en la transmisión
del conocimiento.
c. Es un derecho que presenta límites inmanentes en su ejercicio; así, en tér-
minos del Tribunal Constitucional, estos límites son «[...] el deber de respe-
tar la libertad de cátedra de los demás, velar por la discusión ecuánime de
las opiniones contrarias y tratar a todos sin discriminación por ninguno de
los motivos prohibidos» (STC, de fecha 18-02-2005, recaída en el EXP. N.º
0091-2005-PAlTC. F.J. 8). Por tanto, debe ejercerse con respeto a las discre-
pancias que dentro de este marco existieren.
d. Para su disfrute es «imprescindible la autonomía de las instituciones de en-
señanza superior [...]» (STC, de fecha 18-02-2005, recaída en el EXP. N.º
0091-2005-PAlTC. F.J. 8); por cuanto, es la universidad aquella que autónoma-
mente establece pautas que orientarán su quehacer institucional.
e. La garantía constitucional para la defensa del derecho a la Libertad de cáte-
dra es el Proceso de Amparo, ello atendiendo a lo prescrito en el artículo 37
numeral 21 del Código Procesal Constitucional.
3.3. Ámbitos del derecho a la libertad de cátedra
Para el desarrollo de este punto, acudiremos a lo que el Tribunal Constitu-
cional ha dejado anotado en la STC, de fecha 18-02-2005, recaída en el EXP. N.º
0091-2005-PAlTC. F.J. 8. Así, dicho órgano ha precisado que la Libertad de cátedra
presenta dos dimensiones: objetiva y subjetiva.

66Terán Ramírez, Teresa Ysabel
3.3.1. Ámbito objetivo: Este aspecto refiere que:
[...] legislativamente, se consagra la libertad de cátedra en su dimensión obje-
tiva, referida a la autonomía universitaria. Solo se puede disfrutar del derecho
a la educación si va acompañado de la libertad de cátedra del cuerpo docente,
de conformidad con el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución.
Siendo ello así, la Libertad de cátedra constituye el elemento esencial para la
efectividad del derecho a la educación; debido a que son los docentes los sujetos
que participan en el proceso educativo, el cual exige que la transmisión del saber
científico se presente de manera libre y en el marco de lo jurídicamente permitido.
3.3.2. Ámbito subjetivo:
Este ámbito connota que «[...] el titular de la mencionada libertad cuenta en el
desarrollo de su labor docente tanto con un contenido de inmunidad que le protege
frente a indebidas injerencias externas (contenido negativo), como con un conjunto
de facultades de acción (contenido positivo)» (Castillo, 2004, pp. 163-164). A la vez,
acorde a la opinión del Tribunal Constitucional, en la sentencia antes prescrita:
Como derecho subjetivo, entonces, supone la posibilidad de expresar las
ideas o convicciones que cada profesor asume como propias con relación a la
materia objeto de su enseñanza, y la prohibición genérica con la finalidad de
evitar intromisiones en el ejercicio de su labor, la cual debe ser desarrollada
conforme a sus convicciones, pero con los límites inmanentes impuestos por
las currículas aprobadas por las instancias estatales pertinentes, cumpliendo
el catedrático una función de desarrollo de dichos contenidos.
Por tanto, el ámbito subjetivo se define por la estricta libertad en el objeto de
la enseñanza docente y al aspecto de no injerencia en dicha función, de ningún
otro sujeto en general.
3.4. Contenido esencial del derecho a la libertad de cátedra
Sobre el particular, el Supremo Tribunal de la Constitución ha registrado lo
siguiente:
El contenido esencial de la libertad de cátedra, en esa medida el ámbito
protegido por esta vía constitucional, comprende la libertad del individuo
para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en
el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a
la represión del Estado o de cualquier otra institución, o de participar en or-

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El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
ganismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos
los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a
los demás habitantes del mismo territorio. (STC, de fecha 18-02-2005, recaí-
da en el EXP. N.º 0091-2005-PAlTC. F.J. 8).
Por tanto, el Derecho a la Libertad de cátedra define su contenido esencial en la
autonomía del docente, como sujeto de derecho, exteriorizada en su actuación duran-
te el ejercicio de su función así como frente a la institución donde presta labores, den-
tro de un contexto emancipado de injerencias de parte del Estado y de particulares.
3.5. Anotaciones acerca de la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC
3.5.1. Aspectos generales señalados en la Sentencia del Tribunal Constitucio-
nal recaída en el Exp. N.º 2724-2005-PA/TC (4)
Con fecha 30-06-2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional emitió sen-
tencia recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC, caso Norka Jacken Gouro Mogo-
llón. Dicho pronunciamiento se expide a propósito del Recurso de Agravio Cons-
titucional interpuesto por Norka Jacken Gouro Mogollón contra la sentencia de la
Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura su fecha
1 de febrero de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos
(La primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Piura, declaró improcedente la
demanda por estimar que la recurrente no agotó la vía administrativa, y porque el
amparo no constituye la vía idónea para tramitar su pretensión; de otro lado, la
segunda instancia confirmó la decisión de primera instancia bajo el argumento de
que la recurrente no ha acreditado haber interpuesto los recursos correspondien-
tes para cuestionar los hechos materia de la demanda).
A modo de antecedente se precisa que, con fecha 12 de abril de 2004, la
recurrente, invocando la afectación de sus derechos a no ser acosada bajo ningu-
na causa, de petición, al debido proceso, de defensa, a discrepar con la cátedra
en aspectos profesionales y al honor y buena reputación, interpone demanda de
amparo contra Inés Claux Carriquiry, Presidenta de la Comisión de Gobierno de
la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Piura (UNP); Gilberto
Vassallo Colchao, Jefe de Departamento de la Facultad de Arquitectura de la UNP;
Edgar Vargas Martínez, Secretario Académico de la Facultad de Arquitectura de
(4) Debe indicarse que lo aquí anotado tiene como fuente el contenido de la Sentencia del
Tribunal Constitucional, de fecha 30-06-2005, recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC.

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la UNP; Leopoldo Villacorta Icochea, catedrático del Curso Taller Diseño V de la
Facultad de Arquitectura de la UNP; Miguel Adrianzén Huancas, Miembro de la
Comisión de Gobierno de la Facultad de Arquitectura; Manuel Lizarzáburu Agui-
naga, Profesor Asistente del Curso Taller Diseño V; Roberto Chávez Olivos, Jefe de
práctica del Curso Taller Diseño V; y Edwing Vegas Gallo, Rector de la UNP, a fin
de que se deje sin efecto la calificación impuesta en su segundo trabajo de Diseño
V, así como la sanción impuesta mediante la Resolución N.º 014-UNP-FAU/2004,
de fecha 05-04-2004, pues las considera arbitrarias y vulneratorias de los derechos
invocados. Tales demandados niegan haber vulnerado los derechos citados alega-
dos por falta de probanza.
Es así que, de la demanda de amparo se determina que la recurrente pretende
cuestionar los criterios de evaluación tomados en cuenta en la calificación obtenida
en el curso de Diseño V de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional
de Piura, aplicados por los catedráticos de la Facultad de Arquitectura, y a los que
fue sometido el trabajo que realizó, pues considera que dicha calificación no se
ajusta al debido proceso administrativo, al carecer de motivación, ya que nunca se
acreditó que plagiara el trabajo de Juan Carlos Córdova Guarnizo, y que, como re-
presalia de sus reiteradas solicitudes, se le ha impuesto una sanción de suspensión
por 15 días, mediante la Resolución N. º 014-UNP-F AU/2004, de fecha 5 de abril
de 2004. Solicita, además, que en ejecución de sentencia se ordene la apertura
de instrucción contra los demandados por delitos de abuso de autoridad y acoso
sexual y se fije un monto de S/ 100.000.00 nuevos soles como indemnización, y se
ordene a los emplazados al pago de los costos del proceso.
Finalmente, el Tribunal Constitucional resuelve por una parte, declarando
improcedente la demanda, en los extremos referidos a la invocada afectación del
derecho al honor y buena reputación, y la existencia de actos de acoso sexual; y, por
otra, declarando infundada la demanda en los otros extremos.
3.5.2. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Exp. N.º 2724-2005-PA/TC
En principio, la recurrente interpone el Recurso de Agravio Constitucional
ante la declaración de improcedencia de la demanda por los órganos jurisdiccio-
nales competentes del Poder Judicial; en consecuencia, conforme a sus atribucio-
nes, el Alto Tribunal resolverá emitiendo pronunciamiento acerca de la proce-
dencia de la demanda.
De otro lado, la demandante en el proceso de amparo alega afectación a su
derechos tales como: a no ser acosada bajo ninguna causa, de petición, al debido

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proceso, de defensa, a discrepar con la cátedra en aspectos profesionales y al honor
y buena reputación. De esta forma, es de resaltar que, a su miramiento, la accio-
nante se reconoce como titular del «derecho a discrepar con la cátedra en aspectos
profesionales»; en tal sentido, corresponde señalar que el referido derecho alega-
do no existe como parte del catálogo de derechos que la Constitución regula; no
obstante, existe el derecho constitucional a la Libertad de Cátedra que es protegido
por el amparo y sobre el cual el Alto Tribunal ha efectuado comentario.
Asimismo, como puede notarse, los demandados en el proceso de amparo
son, según el cargo que ocupan, autoridades y docentes de la de la Facultad de
Arquitectura de la Universidad Nacional de Piura (UNP) y Rector de dicha casa su-
perior de estudios; emplazados atendiendo a lo anotado en el artículo 200 numeral
2 de la Constitución.
Como puede apreciarse, la accionante en el proceso de amparo pretende cues-
tionar los criterios de evaluación tomados en cuenta en la calificación obtenida en
el curso de Diseño V a los que fue sometido el trabajo que realizó, pues considera
que dicha calificación no se ajusta al debido proceso administrativo, al carecer de
motivación, ya que nunca se acreditó que plagiara el trabajo de Juan Carlos Córdova
Guarnizo. El señalado contexto permite discutir si tales hechos configuran extralimi-
tación en el ejercicio del derecho a la Libertad de cátedra; por lo que, atendiendo a
lo señalado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que «[...] la libertad de cá-
tedra supone reglas o métodos de carácter subjetivo de libre formulación y elección
de cada docente o catedrático, los cuales son destinados a perseguir una mejor re-
cepción y aprehensión de la información brindada a los educandos» (STC, de fecha
30-06-2005, recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC. F.J. 4), afirmamos que dentro
del marco discrecional del docente atribuido tanto por la Constitución como por la
ley, y limitado por estas, tal sujeto de derecho encuentra la posibilidad de construir y
aplicar los criterios de evaluación que tengan como propósito la materialización de la
comprensión del conocimiento impartido. Así, en el caso particular no se evidencia
extralimitación en el ejercicio del derecho a la Libertad de cátedra; por cuanto, a cir-
cunspección del Tribunal Constitucional, «[...] no se encuentra acreditado en autos
que los demandados hayan rebasado, en perjuicio de la actora, la discrecionalidad
con la que cuentan en el ejercicio de su libertad de cátedra, tanto más, cuando como
ha quedado dicho, la calificación otorgada se encuentra suficientemente motivada»
(STC, de fecha 30-06-2005, recaída en el EXP. N.º 2724-2005-PA/TC. F.J. 6). Enton-
ces, expresamos conformidad con esta postura.
No obstante, respecto de la decisión contenida en la sentencia in comento
enunciamos nuestra discrepancia; toda vez que, el pronunciamiento expuesto no
atiende a lo exigido en el artículo 20 del Código Procesal Constitucional en el

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sentido de que, observando este dispositivo legal, el órgano de control de la Cons-
titución debe pronunciarse sobre lo solicitado en el recurso interpuesto (improce-
dencia de la demanda de amparo) mas no respecto al fondo del asunto (demanda
de amparo), lo cual es tarea de los órganos competentes del Poder Judicial; aspecto
no observado en el presente caso, pese a la necesaria reclamación de velar por el
resguardo de los derechos fundamentales procesales previstos en nuestro Estado.
3.6. Anotaciones acerca de los modos de extralimitación en el ejercicio
del derecho a la libertad de cátedra
Para determinar los modos de extralimitación a la libertad de cátedra se ha for-
mulado la siguiente interrogante: ¿En qué casos se excede el ejercicio del derecho a
la libertad de cátedra? Tal cuestionamiento ha sido formulado a 12 estudiantes del V
ciclo de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, cuya identidad de reserva,
matriculados durante el periodo académico 2019-I y selectos según su capacidad críti-
ca. A continuación se reproduce las respuestas receptadas; en tal virtud, el ejercicio del
derecho a la Libertad de cátedra se excede en los siguientes supuestos:
a. Cuando el docente no considera las opiniones del estudiante al indicar que
no entienden los temas como consecuencia de la aplicación de determinado
método de enseñanza que este aplica.
b. Cuando el profesional adecúa reglas que son demasiado exigibles y no sabe
escuchar o entender algunas circunstancias a los que enseña.
c. Cuando prima elementos subjetivos del docente por sobre los derechos que
tienen los estudiantes, aprovechando su condición de autoridad por sobre ellos.
d. Cuando el docente establece reglas a observar durante la cátedra; sin embar-
go, estas reglas son cumplidas únicamente por los estudiantes pero no por él,
quien las dio.
e. Cuando, durante la cátedra, el docente pretende transmitir e implantar en
los estudiantes, ideologías de carácter personal o de orden político; lejos de
impartir el conocimiento propio del curso que dicta.
f. Cuando no se considera el interés superior del estudiante.
g. Cuando el docente ejerce la libertad de cátedra sin considerar los derechos
fundamentales de los estudiantes.
h. Cuando en la libertad de expresar una u otra posición durante un debate, se
quiere imponer ciertas ideas sin respetar las de los demás participantes.

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El Derecho a la Libertad de Cátedra en el Perú
i. Cuando el docente presenta conductas poco tolerantes para con sus estudiantes.
j. Cuando en el docente incumple los reglamentos universitarios.
k. Cuando el docente no permite que el estudiante otorgue opiniones libres,
intimidando a los estudiantes.
l. Cuando el decente no observa lo asignado por el Departamento o Escuela
Académica; también, cuando realiza conductas que perjudiquen a estudiante
u otro docente e, incluso, cuando realiza una calificación arbitraria.
Como puede apreciarse, el no respeto a los derechos de los estudiantes, la no
tolerancia a las discrepancias, el no cumplimiento a la normativa jurídica universi-
taria, son aspectos definitivos por los estudiantes como aquellos que extralimitan
el ejercicio del derecho a la Libertad de cátedra; en consecuencia, es imperioso se
advierta que este derecho presenta limitaciones concretas, propiamente conteni-
das en la Constitución y en las leyes.
IV. Conclusión
En el Perú, el Derecho a la Libertad de Cátedra ostenta regulación constitu-
cional y legal. Su titularidad y su ejercicio recaen en el profesional dedicado a la
docencia, en cuya actividad se evidencia su relación tanto con el estudiante, a través
de la autonomía en la investigación y en la transmisión del conocimiento científico,
con las limitaciones impuestas por la normativa jurídica; así como, con la institución
educativa donde desenvuelve su labor. En consecuencia, para el logro de su tutela
como derecho fundamental, resulta pertinente que se desarrolle en el marco de la
proscripción de injerencias por parte del Estado y de los particulares en general.
V. Lista de referencias
5.1. Textual
anaya santos, G. (s. f.). Concepciones sobre Docencia Universitaria. Universidad de Va-
lencia. https://www.uv.es/arbelaez/v2n201concepciones.htm
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2009.
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rechos y obligaciones, Conferencia estatal en el XX Encuentro Estatal de Defensores
72Terán Ramírez, Teresa Ysabel
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5.2. Resoluciones del Tribunal Constitucional peruano
sentenCia del triBunal ConstituCional reCaída en el Exp. N.º 0091-2005-PA/
TC, de fecha 18-02-2005.
sentenCia del triBunal ConstituCional reCaída en el Exp. N.º 2724-2005-PA/
TC, de fecha 30-06-2005.