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REVISTA
Distinción entre prueba ilícita y prueba irregularChacón Núñez, Edwin Sergio
t
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Distinción entre prueba
ilícita y prueba irregular
Distinction between
irregular test and illicit
v
illegas salazar, Saúl Alexander(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Prueba Ilícita. 2.1. Nociones generales
de la prueba ilícita. 2.2. Concepto de prueba ilícita. 2.3. La regla de la
exclusión de prueba ilícita. 2.4. El efecto reflejo de la prueba ilícita. III.
Prueba Irregular. 3.1. Nociones generales de la prueba irregular. 3.2. La
prueba irregular en el proceso penal peruano. 3.3. El problema sobre
la admisibilidad y eficacia de la prueba irregular. IV. Conclusiones. V.
Lista de referencias.
Resumen: El presente artículo, tiene como propósito dar luces de los
alcances establecidos doctrinaria y jurisprudencialmente sobre qué es
prueba ilícita, y a partir de ello establecer qué es prueba irregular,
por lo que partiremos por diferenciar los alcances conceptuales que
se le ha dado a la prueba ilícita, a fin de comprender su naturaleza y
(*) Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacio-
nal de Cajamarca; egresado de la Maestría en Ciencias con mención en Derecho Penal y
Criminología; Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
Socio y director del área Penal del Estudio Mejía, Céspedes & Villegas – Abogados. Correo
electrónico: svillegas@mejiasaucedo.com
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
consecuencias jurídicas, así como analizar la regla de la exclusión de
la prueba ilícita y las excepciones a dicha regla que conllevan a que
estás puedan ser incorporadas y valoradas en el acervo probatorio;
para posteriormente llegar a establecer, que debemos entender por
prueba irregular y cuál es el tratamiento que se le debe dar a esta en
el proceso penal.
Palabras Clave: Derecho a probar, Prueba ilícita, Prueba irregular, re-
gla de la exclusión.
Abstract: The purpose of this article is to shed light on the scopes established
doctrinally and jurisprudentially on what is unlawful evidence, and from there
to establish what is irregular evidence, so we will start by differentiating the
conceptual scope that has been given to the unlawful evidence, in order to un-
derstand its nature and legal consequences, as well as to analyze the rule of
exclusion of illegal evidence and the exceptions to that rule that entail that they
can be incorporated and valued in the body of evidence; to later come to estab-
lish that we must understand by irregular evidence and what is the treatment
that should be given to it in the criminal process.
Key words: Right to try, Illicit evidence, Irregular evidence, exclusionary rule.
I. Introducción
Conforme explicaba el Profesor Manuel Miranda Estrampes, hablar
de la teoría de la prueba ilícita es adentrarnos en uno de los campos más
complejos de la dogmática procesal, evidencia de ello, tenemos que en
el trascurso del desarrollo doctrinario aún no existe un consenso unáni-
me en cuanto al concepto y naturaleza jurídica de la prueba ilícita y, así
pues, encontramos una concepción amplia y una concepción restrictiva,
lo que va generar cierto grado de discusión en cuanto a las consecuen-
cias jurídicas que estas generen.
Ahora bien, nuestra legislación procesal ha adoptado una concep-
ción restrictiva de prueba ilícita, ello conforme se desprende de los es-
tablecido en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 159º del
Código Procesal Penal, los que refieren que el Juez no podrá utilizar,
directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con
vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la
persona, hecho que ha sido ratificado por nuestro Tribunal Constitucio-
nal en la STC N.º 00655-2010-PHC/TC.
Sin embargo, el problema se presenta cuando en la obtención, aco-
pio, inserción y valoración de la prueba simplemente se ha infringido una
norma de rango legal que establece ciertas formalidades, sin vulnerarse
un derecho fundamental, es decir, se ha producido una prueba irregular.
II. Prueba Ilícita
2.1. Nociones Generales de la Prueba Ilícita
Conforme señala Miranda Estrampes (2012; p. 65) la expresión
“Prohibición Probatoria” fue acuñada a principios del siglo XX por Be-
ling para referirse a la existencia de limitaciones a la averiguación de la
verdad dentro de la investigación en el proceso penal, ello debido a inte-
reses contrapuestos de índole colectiva o individual. Hablar del recono-
cimiento de la prueba ilícita, es hablar de una gran proeza en el desarro-
llo y protección a los derechos fundamentales, y como consecuencia de
ello, el respeto a la dignidad de la persona humana. Sin embargo, Tratar
este punto resulta problemático en cuanto aún la doctrina no ha llegado
a ser unánime, pues coexisten dos concepciones bien definidas.
2.2. Concepciones de Prueba Ilícita
Como señalamos precedentemente, el tema de la prueba ilícita es
uno de los más complejos y polémicos de la dogmática procesal penal,
pues la doctrina aun no es unánime al momento de conceptualizar y de-
limitar a la prueba ilícita, y sus efectos dentro del proceso; sin embargo,
diremos que, como apunta Castillo Gutiérrez (2014; p. 47), el dar un con-
cepto de prueba prohibida o ilícita, significa abordar el problema desde
el punto de vista del Derecho Constitucional y otro en el campo legal
ordinario; partiendo desde esta perspectiva, tenemos que la doctrina ha
desarrollado dos concepciones la cuales trataremos a continuación.
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
a) Concepción Amplia
Para un sector de la doctrina, la prueba ilícita implica una violación
directa a la dignidad de la persona humana, ya que esta es contraria a
una norma de derecho, es decir que ha sido obtenida o valorada aten-
tando al ordenamiento jurídico, por lo cual esta no solo lesiona a nor-
mas de rango constitucional, sino también, a normas de rango legal.
Al respecto Miranda Estrampes (2004, p. 18) señala lo siguiente:
“[…] Partiendo de un concepto de ilicitud único para el orden ju-
rídico en general, que identifican con la idea de violación de la
norma o contrario a Derecho, define la prueba ilícita como aquella
contraria a una norma de Derecho, esto es, obtenida o practicada
con infracción de normas del ordenamiento jurídico. El origen de la
ilicitud de la prueba reside, precisamente, en que la misma ha sido
obtenida con violación de normas jurídicas, con independencia de
la categoría o naturaleza de estas últimas: constitucionales o legales
(procesales o no), o incluso de disposiciones o principios generales”.
b) Concepción Restrictiva
En contraposición a la concepción amplia de la prueba ilícita, y con
el fundamento central de que no se debe ritualizar las formalidades del
proceso, encontramos a la concepción restrictiva, la misma que señalan
que será prueba ilícita aquella obtenida o practicada, con vulneración al
contenido esencial de los derechos fundamentales.
Dicho criterio ha sido recogido en el inciso segundo del artícu-
lo VIII del título preliminar del Código Procesal Penal, el mismo que
establece que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la persona, de igual forma, el artículo 159º del mismo
cuerpo normativo señala que el juez no podrá utilizar, directa o indi-
rectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración
del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
Siendo ello, nuestro código adjetivo utiliza la denominación de prueba
ilícita como aquella equivalente a la prueba obtenida y/o producida con
vulneración no solo de un derecho fundamental, sino aquella que afecta
del contenido esencial de estos.
Dicha concepción ha sido asumida por el tribunal constitucional
en reiterada jurisprudencia así por ejemplo podemos citar a la sen-
tencia recaída en el expediente N.º 0655-2010-PHC/TC (Caso Alberto
Quimper), la cual expresa lo siguiente:
“[…] la prueba prohibida es un derecho fundamental que no se
encuentra expresamente contemplado en la Constitución, que
garantiza a todas las personas que el medio probatorio obtenido
con vulneración de algún derecho fundamental sea excluido en
cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la si-
tuación jurídica de una persona, o que prohíbe que este tipo de
prueba sea utilizada o valorada para decidir la situación jurídica
de una persona […]”.
2.3. La Regla de la Exclusión de la Prueba Ilícita
La regla de la exclusión o exclusionary rule tuvo su origen en la juris-
prudencia norteamericana, inicialmente tuvo un anclaje constitucional
en la IV enmienda, de la Bill of Rights, promulgadas en 1791, que se
extendió también con posterioridad a la V y VI enmiendas de la consti-
tución de EE.UU.
Así pues, en un Estado Constitucional de Derecho el interés de bus-
car la verdad a costas del desarrollo de un proceso penal, encuentra como
limite el respeto de la garantía de los derechos individuales de los ciu-
dadanos. La prohibición de la prueba ilícita tiene como misión tutelar
los intereses del individuo frente a la persecución penal del Estado (ius
puniendi). Desde este enfoque, Manuel Miranda Estrampes (2012; p. 70)
señala que: “[...] la exclusión de la prueba ilícita introduce, un límite al
principio de la libertad de prueba, basada en valores ideológicos deriva-
dos de la exigencia constitucional de protección de los derechos funda-
mentales frente a las exigencias procesales de averiguación de la verdad”.
En nuestro ordenamiento, encontramos dos supuestos expresos de
prueba ilícita en nuestra Constitución Política, el primero contemplada
en el inciso 10 del artículo 2 el cual consagra el derecho fundamental al
secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados;
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
el segundo supuesto lo encontramos reconocido en el literal h) del inciso
24 del artículo 2 que consagra el derecho a la libertad y seguridad personal.
2.4. El Efecto Reflejo de la Prueba Ilícita
Los efectos reflejos de la prueba ilícita también denominada prue-
bas ilícitas por derivación, es aquella prueba en si misma licita pero que
su génesis se debe a otra que ha sido obtenida de manera ilícita, es decir,
vulnerando derechos fundamentales.
Al respecto, Pablo Talavera (2009; p. 153) la define como “aquellas
pruebas en sí mismas lícitas, pero a las que se llega por intermedio de
información obtenida por la prueba ilícitamente recogida”. El efecto
reflejo de la prueba ilícita tuvo su origen en Estados Unido bajo la deno-
minada doctrina del “fruto del árbol envenenado” (fruit of the poisonous
tree, o, fruit doctrine). Cuyo origen se remonta al año de 1920 en el caso
Silverthorne Lumber Co. Vs. United Stated, en el cual se entregó documenta-
ción, cuya existencia había sido descubierta mediante un allanamiento
ilegal realizado por la policía. Sin embargo, la expresión “fruto del árbol
envenenado” fue utilizada como tal por vez primera en el caso denomi-
nado Nardone Vs. United Stated, en el cual el tribunal resolvió que no solo
debía excluirse como prueba en contra de un procesado grabaciones de
sus conversaciones efectuadas sin mandato judicial, sino igualmente a
otras evidencias a las que se hubiere llegado aprovechando la informa-
ción que surgía de tales grabaciones.
Siendo ello, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” sostie-
ne que no solo debe excluirse la prueba obtenida ilícitamente, sino
también, aquellas pruebas que se deriven de esta; así, Luciano Castillo
(2014; p. 53), citando a Jairo Parra Quijano sostiene que:
[…] Restarle merito a la prueba ilegalmente obtenida afecta a
aquellas otras pruebas; que, si bien son en sí mismas legales, están
basadas en datos conseguidos por aquella prueba ilegal, llegándo-
se a concluir que tampoco tales pruebas legales pueden ser admi-
tidas. Para acreditarse la inutilización de la prueba derivada, tiene
que acreditarse que efectivamente existe una relación de causali-
dad entre la prueba ilícita directa y la prueba derivada.
III. Prueba Irregular
3.1. Nociones Generales de la Prueba Irregular
Al tratar el tema de la prueba irregular nos encontramos tal vez con
uno de los temas que más controversia ha generado y sobre el cual poco
se ha dicho o debatido, más aún, si el Código Procesal Penal por vez
primera ha regulado de forma expresa a la prueba ilícita (limitándose
a su concepción restrictiva) y a sus consecuencias, lo cual creemos que
ha sido un gran desarrollo en el sistema procesal; sin embargo, dicha
regulación obedece a una concepción restrictiva de la prueba ilícita, es
decir, únicamente debe ser considerada como tal a aquella que vulnera
el contenido esencial de un derecho fundamental.
Así pues, la prueba irregular puede ser definida como aquella ob-
tenida o practicada con inobservancia o vulneración de una norma de
rango legal, o infringiendo un procedimiento establecido en la ley. En
este sentido, Miranda Estrampes (2012; p. 67) la define como
[…] aquella caracterizada por ser una prueba obtenida o practi-
cada con vulneración de normas procesales de rango ordinario
que regulan la actividad probatoria –el procedimiento probatorio-
pero sin afectación a derechos fundamentales. Irregularidad que
no siempre conllevará la prohibición de admisión y/o de valora-
ción de la prueba, a diferencia de los supuestos de prueba ilícita
sometidos a la aplicación de la regla de exclusión (exclusionary
rule). Otra diferencia sustancial reside en que mientras la prueba
ilícita produce efectos reflejos o expansivos, por lo que su inutili-
zación alcanza, también, a las pruebas lícitas derivadas obtenidas
como consecuencia de una prueba ilícita anterior, dichos efectos
no se predican de la denominada prueba irregular.
Así podemos afirmar que, lo que caracteriza a la prueba irregu-
lar es que, “esta ha sido obtenida y/o practicada con infracción de
la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero
sin afectación nuclear de derechos fundamentales” (Hernández Mi-
randez, 2012, p. 38).
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
3.2. La Prueba Irregular en el Sistema Procesal Penal Peruano
Conforme lo mencionado anteriormente, el Código Procesal Pe-
nal, ha regulado a la prueba ilícita los artículos VIII del título preliminar,
159º; sin embargo, no existe pues, en nuestro Código Procesal Penal,
un tratamiento ordenado y sistematizado de la prueba irregular; ni si-
quiera existe un artículo donde se la mencione como tal, aunque como
menciona Dávalos Gil (2014, p. 212) “la mención del nomem iuris a veces
no es necesaria cuando a partir de la prescripción legal respectiva, po-
demos afirmar que en determinado artículo de una ley se ha regulado
determinada institución jurídica”.
Es preciso indicar que, existen opiniones que señalan que dicha re-
gulación carecería de finalidad, toda vez que, al no estar regulada explí-
citamente la prueba irregular en el Código Procesal Penal, debe de in-
cluirse dentro de la concepción de prueba ilícita aplicándose el mismo
tratamiento jurídico, puesto que la prueba irregular es una modalidad
de prueba ilícita; en contraposición a esta opinión, podemos señalar
que el Código ha establecido taxativamente, en los artículos ya mencio-
nados, que la prueba carece de efectos siempre que se haya vulnerado
derechos fundamentales con lo cual ha dejado zanjada su postura con
relación a la concepción restrictiva.
Más aún, si como señala, Miranda Estrampes (2012; p. 101), al
hilo de este cuestionamiento el Tribunal Constitucional aborda el
controvertido tema de la naturaleza y fundamento de la prueba pro-
hibida, “una prueba será considerada prohibida cuando se obten-
ga mediante violación directa o indirecta de algún derecho funda-
mental, más no de los derechos de rango legal o infralegal”. Vemos
como el TC equipara prueba prohibida con prueba obtenida con
vulneración de derechos fundamentales, excluyendo de su concepto
aquellas pruebas que aun habiendo sido obtenidas con infracción de
normas legales no afectan a derechos fundamentales (pruebas irre-
gulares). Asume, por tanto, la tesis que diferencia entre las pruebas
ilícitas y las pruebas irregulares.
3.3. El Problema Sobre la Admisibilidad y Eficacia de la Prueba Irregular
Como apuntamos el tema de la admisibilidad de la prueba irregular
ha generado marcadas posturas en la doctrina, sobre la admisibilidad y
eficacia de la prueba irregular siendo las principales las siguientes.
a) A favor de la admisibilidad y eficacia de la prueba irregular
Esta postura se fundamenta principalmente en qué el Código
Procesal Penal, únicamente ha señalado que careces de efecto legal y
no podrán ser utilizadas las pruebas obtenidas vulnerando derechos
fundamentales, por lo que, “a contrario sensu, deberán ser admitidas
todas aquellas pruebas que, aun no ajustándose en cuanto a su ob-
tención o producción a la legalidad ordinaria, no vulneran derechos”
(Miranda Estrampes; 2012, p. 67).
En este sentido, los partidarios de esta postura sostienen que la solu-
ción del problema sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba irregu-
lar, debe ser resuelta conforme a teoría de la posición preferente de los
intereses en conflicto, para determinar cuál de ellos debe prevalecer, así,
desde una perspectiva, la inadmisibilidad e ineficacia de la prueba ilícita
debe quedar limitada a aquella obtenida con violación de derechos fun-
damentales. Si la prueba se obtuviera vulnerando procedimientos, pero
sin afectar tales derechos fundamentales, sería admisible y desplegaría
todos sus efectos. “Se admite, por tanto, la validez y eficacia de la prueba
incorporada al proceso de forma irregular o ilegal sin vulneración de
derechos fundamentales. Solo la vulneración de tales derechos convier-
te en inadmisible una prueba” (Miranda Estrampes; 2012, p. 67).
b) En contra de la admisibilidad y eficacia de la prueba irregular
En contraposición a la postura señalada anteriormente, un sector
de la doctrina sostiene que limitar la admisibilidad y eficacia de la prueba
ilícita a aquellas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales,
es asumir una concepción demasiado restrictiva; más aún, si como se ha
señalado, la naturaleza del derecho a la prueba es de rango constitucio-
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
nal por encontrarse dentro del derecho fundamental al debido proceso,
de lo cual se deprende que la constitución implícitamente considera a
la “prueba lega”, es decir a aquella obtenida y practicar conforme a las
normas de garantía legalmente establecidas.
En este sentido J. López Barja de Quiroga (1989; p. 141), sos-
tiene que
[…]es indiferente si la vulneración se ha producido sobre un de-
recho fundamental o si se ha producido sobre una norma de ran-
go inferior, ya que la Constitución (en este caso en el inciso 2 del
artículo 24 de la Constitución española) sostiene que todos tienen
derecho a que el juez utilice los medios de prueba pertinentes
para su defensa, siendo ello, como se podría considerar como
“pertinente” a un medio de prueba que ha vulnerado alguna nor-
ma del ordenamiento jurídico.
Asimismo, señala que el artículo citado otorga rango constitu-
cional a un proceso con todas las garantías, lo cual no sería posible si
se permite a las partes la introducción de pruebas que se obtuvieron
infringiendo una norma del ordenamiento jurídico, por otro lado,
manifiesta que, ya no se trata de negarle eficacia a la prueba porque
ha sido obtenida violentando un derecho fundamental, sin perjuicio
de que esto ocurre por sí mismo, sin necesidad de recurrir a otro
parámetro, sino que ha de negársele eficacia –también– porque el
derecho a un proceso con todas las garantías así lo exige, y esto ya es
independiente del derecho violado en el momento de la obtención
de la prueba (López Barja de Quiroga; 1989, p. 142).
c) La prueba irregular y la nulidad procesal
Sánchez Córdova (2012, p. 60) apunta que la nulidad es una san-
ción o medio de impugnación, que se da cuando un acto procesal no
ha cumplido con la forma debida, asimismo, citando al maestro Alberto
Binder, señala que, “La nulidad o –como modernamente se llama– la in-
eficacia procesal es una consecuencia de la actividad procesal irregular,
para esto aquella tiene que ser declarada por el juez, siendo la inmediata
consecuencia la anulación de los efectos del acto viciado”.
Como apunta Miranda Estrampes (2004; p. 71) para algunos auto-
res, los supuestos de pruebas irregulares deben ser reconducidos al ám-
bito de aplicación de la nulidad de lo actuado cuando se haya prescin-
dido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento
establecido por la ley, o cuando se hayan infringido los principios de au-
diencia, asistencia y defensa; es decir se haya producido la indefensión.
Sin embargo, creemos que no resulta necesario, ni correcto acudir a la
sanción de nulidad cuando con la prueba irregular ha causado indefen-
sión, toda vez que ya se estaría vulnerando un derecho fundamental “el
derecho de defensa”, siendo aplicable la exclusión pues ya entraríamos
a en la esfera de la prueba ilícita.
Por otro lado, la norma procesal en el artículo 150º manifiesta que
será declara la nulidad absoluta cuando se ha afectado la inobservancia
del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Cons-
titución, por lo que, de igual modo estaríamos en el ámbito de la prueba
ilícita, más no prueba irregular.
d) El principio de proporcionalidad y la prueba irregular
Reynaldo Bustamante Alarcón (2001; p. 54) ha manifestado que,
a fin de que, el proceso cumpla su finalidad es necesario una flexibi-
lización de las formalidades procesales y la eliminación del ritualismo
procesal, así señala,
[…] una de las consecuencias de la humanización del proceso,
que constituye un imperativo del valor justicia, y, por ende, del
derecho a un proceso justo, consiste en la exigencia de flexibilizar
las formalidades procesales atendiendo más a los fines que con
ella se persigue, aunque sean alcanzados de una manera diferente
a las formalidades previamente establecidas. También lo es la obli-
gación de eliminar todo ritualismos o formulismo, es decir, toda
formalidad desproporcionada o irrazonable, (…) con el propó-
sito de evitar que el proceso o procedimiento se convierta en un
mero formalismo, carente de vitalidad.
De igual manera González-Cuéllar Serrano, citado por Miranda Es-
trampes (2004; p. 70), opina que,
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Villegas Salazar, Saúl Alexander Distinción entre prueba ilícita y prueba irregular
[…] puede resultar un tanto excesivo concluir que toda infrac-
ción de las normas procesales determina una vulneración del de-
recho a un proceso con todas las garantías, en cuanto daría lugar a
una constitucionalidad de los formalismos, aunque por otro lado,
continua diciendo, puede resultar demasiado restrictivo conside-
rar que sólo la valoración de una prueba obtenida o practicada
con lesión de un derecho fundamental afecta a los derechos a un
proceso con todas las garantías y a la igualdad de las partes.
De esta manera el citado autor, apunta que, en supuestos en los que
no hay lesión a un derecho fundamental, sino en los que se vulnera ex-
clusivamente normas de rango ordinario, deberá ponderarse la trascen-
dencia de la infracción procesal, atendiendo a los intereses en conflicto.
Por cual este autor afirma que, atender a los intereses involucrados en el
caso concreto significa aceptar que en muchas ocasiones el desconoci-
miento de los formalismos procesales no conlleva la imposibilidad de la
valoración de la prueba, si en tales supuestos la infracción legal no supo-
ne vulneración del derecho “a un proceso con todas las garantías” o del
derecho a la igualdad de las partes (Miranda Estrampes, 2004, p. 70).
IV. Conclusiones
En cuanto a lo expuesto respecto a la prueba irregular, podemos
inferir que en nuestro ordenamiento procesal penal, no se ha esta-
blecido el tratamiento respectivo a la figura de la prueba irregular,
pues el Código Procesal Penal exclusivamente hace referencia a la
exclusión de aquella prueba que es obtenida vulnerando el conte-
nido esencial de los derechos fundamentales, es decir, ha asumido
la postura que la doctrina establece como restrictiva en cuanto la
prueba ilícita, por lo que deja abierta la posibilidad de admitir y va-
lorar aquella prueba cuya obtención ha infringido normas procedi-
mentales, lo que conlleva a que dichas pruebas deban ser valoradas
en la etapa correspondiente desde su obtención.
Asimismo, en la valoración de la prueba irregular deberá ponderar-
se la trascendencia de la infracción procesal en cada caso concreto,
estableciendo que existe, por un lado, las formalidades establecidas
para el acopio y valoración de pruebas, y por el otro, la protección
del bien jurídico tutelado que ha sido afectado por la comisión de
un delito (la vida, el patrimonio, la libertad sexual, entre otros).
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