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REVISTA
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Lesiones por violencia contra la
mujer e integrantes del grupo familiar
en el Código Penal
Injuries for violence against women and
members of the family group
in the criminal code
Muñoz oyarce, Bruce eugenio(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes históricos de la incorpora-
ción del artículo 121-B al Código Penal. III. Determinar los aspectos de la
violencia. IV. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento. V. El de-
recho a la defensa VI. La incorporación del artículo 121-B como parte de
un derecho penal simbólico. VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo desarrolla la problemática de la violen-
cia en la sociedad, teniendo como sujeto pasivo de la misma a la mujer
y a los integrantes del grupo familiar; en este contexto se analiza los
mecanismos que el Estado ha utilizado para frenar la ola de violencia
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de Derecho Penal de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Maestrante en la
Escuela de Pos Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca en la Mención de Derecho
Penal y Criminología.
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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio Lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Código Penal
contra la mujer; para ello ha sido necesario hacer uso del Derecho
Penal como una solución al problema de la violencia, incluyendo al
catálogo penal el artículo 121-B; iniciando desde su incorporación en
el año 2008 una serie de modificaciones, esperando pacientemente
el legislador que en algún momento tiempo espacio, los índices de
violencia disminuyan.
Como punto de partida se describe los antecedentes históricos del
artículo 121-B del Código Penal y sus posteriores modificaciones, se
determinan los aspectos de violencia y la ley que tiene como objetivo
prevenirla, sancionarla y erradicarla, se analiza también los aspectos
del derecho a la defensa y los fundamentos de la teoría del Derecho
Penal Simbólico.
Palabras clave: Violencia contra la mujer, violencia contra los integran-
tes del grupo familiar, derecho a la defensa, derecho penal simbólico.
Abstract: The present work develops the problematic of violence in society,
having as a passive subject of it the woman and the members of the family
group; In this context, the mechanisms that the State has used to stop the
wave of violence against women are analyzed; for this it has been necessary to
make use of Criminal Law as a solution to the problem of violence, including
the penal catalog article 121-B; starting from its incorporation in 2008 a
series of modifications, patiently waiting for the legislator that at some point
time space, the violence rates decrease.
As a starting point, the historical background of article 121-B of the Penal
Code and its subsequent modifications is described, the aspects of violence are
determined and the law that aims to prevent, punish and eradicate it, also
analyzes the aspects of the right to defense and the foundations of the theory
of Symbolic Criminal Law.
Key words: Violence against women, violence against members of the family
group, right to defense, symbolic criminal law.
I. Introducción
En la actualidad y sobre todo en nuestra sociedad es común escu-
char la palabra violencia, esta palabra se ha puesto tan de moda, que
todo acto realizado puede constituir un rasgo de violencia. Entendamos
que la violencia se puede manifestar de diferentes maneras, entre ellas
la violencia física y psicológica. Por esta razón la violencia es un rasgo
de poder ejercido por una persona a otra ya sea masculina o femenina.
La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es como un cán-
cer que corroe la sociedad, es del todo sabido, que ninguna ley, o incor-
poración de un artículo al Código Penal hará que los índices de violen-
cia disminuyan o desaparezcan; la preocupación se agudiza cuando se
utilizada el derecho penal como única solución a los problemas sociales,
no hay nada más alejado de la realidad que considerar a la pena como
reparadora del daño causado.
II. Antecedentes históricos de la incorporación del Artículo
121-B al Código Penal
La primera incorporación del Artículo 121-B al Código Penal se pro-
duce a través de la Ley N.º 29282 el 27 de noviembre del año 2008, donde
el artículo 10º de la citada Ley prescribe: “Incorporación del artículo 121º
-B en el Código Penal”; incorpórese el artículo 121º -B en el Capítulo III
del Título I del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:
“Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiar: Artículo 121º
-B. El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia
familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e)
del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima
muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado,
la pena será no menor de seis ni mayor de quince años”. Esta incorpora-
ción se diferencia del tipo básico por el contexto en el que se produce la
violencia, vale decir que los daños graves que se producirán en el cuerpo
o en la salud deben darse bajo el contexto de violencia familiar.
Sin embargo el artículo 121-B luego de su incorporación fue mo-
dificado el 23 de noviembre del año 2015, por la Primera Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 30364 cuyo texto prescribe
lo siguiente: “Formas agravadas. Lesiones graves por violencia contra la
mujer y su entorno familiar: en los casos previstos en la primera parte
del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años cuando la víctima:
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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio Lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Código Penal
1. Es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera
de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 2. Es
ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente
del agente. 3. Depende o está subordinado cuando la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena
será no menor de doce ni mayor de quince años.
En la modificatoria que se produce el año 2015, el artículo 121-B
incorpora un término particular que no se regulaba en el tipo penal an-
terior y mucho menos en el tipo base, nos referimos al término “lesión”.
Para llegar al actual artículo 121-B, se produjo una nueva modifica-
toria (1) incorporando el Decreto Legislativo N.º 1323 lo siguiente: “En
los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121º se aplica
pena privativa (…)”. Inferimos que hasta la tercera modificatoria del
mencionado artículo, se ha ido incorporando la agresión que sufriría la
mujer o el integrante el grupo familiar.
III. Determinar los aspectos de la violencia
El ser humano vive obsesionado por la inmensidad del mundo,
arrastra los ejes del sueño de la mente, acarreando gloria y destrucción
a su paso, enfrentando día con día su destino, inmiscuido en dos dimen-
siones diferente aunque no incompatibles, a lo que el profesor Gracia
Martín denomina mundo físico-natural y mundo social o socio-político;
en este aspecto el ser humano está influenciado por las leyes de la natu-
raleza y a la vez por las leyes creadas por él para vivir en sociedad.
La naturaleza del ser humano por los agregados psicológicos que
lo conforman se inclina por desarrollar en el mundo físico y mental si-
tuaciones violentas, que lo apartan del equilibrio de las leyes naturales
como de las sociales. Actualmente se habla de actos de violencia física
(golpes, empujones, patadas), como psicológica (insultos, humillacio-
nes, amenazas).
(1) 06 de enero de 2017.
Hemos hecho parte de nuestro vocabulario diario la palabra violen-
cia; pero ¿conocemos en realidad todo el ámbito social y jurídico que
abarca?, ¿cuál es nuestro concepto de violencia?, qué tan cerca está este
concepto de lo que representa en la realidad.
Es importante definir el significado de violencia, en la Ley de Violen-
cia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar la define como:
“Cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimien-
to físico, sexual o psicológico (…)” (2); pero para entender a cabalidad
este concepto debemos remontarnos a los inicios de la historia humana,
la cual está plagada de guerras, esclavitud, matanzas, vejaciones, discri-
minación ya sea a nivel individual o colectivo.
Siendo que las acciones encaminadas a producir actos de violencia
no son hechos aislados, sino experiencias que millones de personas
han experimentado alguna vez, dando lugar al sufrimiento y muerte
de seres humanos en todo ámbito y nivel de nuestra geografía terrena”
(Ríos y Molina, 2018, p. 17). Estas son acciones cometidas por otro ser
humano o por un grupo de estos, convirtiéndonos en la única especie
viva orientada a destruirse.
He ahí la importancia de las normas reguladoras de la conducta hu-
mana, la importancia de la norma jurídica enfocada en evitar la violencia
innecesaria en la sociedad; pero si hablamos de una violencia innecesaria
aceptamos la existencia de una violencia necesaria, tal es así que la acción
más violenta del ser humano es la guerra y aun ésta debe desarrollarse
bajo determinados parámetros y con el cuidado del cumplimiento de las
normas de guerra; su incumplimiento conllevará a una sanción.
La violencia no es un tema que se venga a descubrir en la actualidad,
sino todo lo contrario se ha redescubierto; en los inicios de la humani-
dad la violencia ha formado parte integrar de la vida del ser humano. Si
determinamos a cabalidad que es la violencia podemos definirla como
un comportamiento deliberado que se muestra en todo contexto social,
(2) Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, artículos 5 y 6.
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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio Lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Código Penal
y vendría a ser el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente
para dominar a alguien o imponer algo.
Recordemos a Hegel (1993) que al reflexionar sobre la violencia
manifiesta:
Como ser viviente, en verdad, el hombre puede ser sojuzgado; es decir, que
su lado físico, por lo tanto exterior, puede estar reducido al poder de otro.
Pero la voluntad no puede, en sí y para sí, ser violentada, sino solamente
en tanto no se retrae de la exterioridad en la cual está unida estrechamente
o de su representación. Sólo quien se quiera dejar violentar, puede de algún
modo ser violentado (p. 107).
De lo anteriormente señalado se deduce que si bien la violencia se
produce en un nivel físico también abarca un nivel interior, librándose
una batalla en la cual las acciones del agresor deben de ser de tal profun-
didad que reducirán la voluntad del sujeto agredido y se producirá una
violencia que afecte su ser.
La violencia es todo acto que guarda relación con la práctica de la
fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto; originando un
daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. Se concluye
entonces que la violencia es una acción humana con representación en
el mundo físico que para cumplir su finalidad merma, hiere o destruye
la capacidad física o interna del sujeto agredido, que terminan por mi-
nar la dignidad del ser humano en diversos campos o contextos sociales.
3.1. Clasificación de la violencia
La palabra violencia según la Real Academia de la Lengua pro-
viene del Latín violentus, dícese de la persona que actúa con ímpetu,
fuerza y se deja llevar por la ira; finalmente el término violencia no es
jurídico sino que tiene como núcleo calificar a una persona que se deja
llevar por sus impulsos.
La Organización Mundial de la Salud en el año 2003 utiliza el plan-
teamiento de Heise en el que se propone un modelo de explicación de
la violencia, atendiendo a los siguientes: el microsocial; el mesosocial, el
macrosocial, el histórico o cronosistema. Sin embargo, nuestro sistema
jurídico al amparo de la Ley N.º 30364 señala en el artículo 8º hasta
cuatro tipos de violencia que mantiene el contexto y el tipo de daño:
violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia econó-
mica o patrimonial.
Estas modalidades de violencia conllevan a determinar consecuen-
cias en el ámbito jurídico, desde la incorporación de medidas de pro-
tección a la parte agraviada, hasta la investigación penal por el delito
de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, la pre-
gunta es: ¿por qué entonces sigue habiendo actos violentos?, al parecer
la solución a tal interrogante no se encuentra ni en la Ley N.º 30364 y
tampoco en el artículo 121-B del Código Penal.
IV. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-
tra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su
reglamento
Teniendo en cuenta los conceptos ya descritos en los que definimos
que es violencia, así como su clasificación desde el marco de la Ley N.º
30364; encontramos un instrumento que sirve para medir el grado de
violencia al cual se encuentra expuesta la víctima nos referimos a: “La
ficha de Valoración de Riesgo (FVR)”; documento que es aplicado por
quienes operan las instituciones de la administración de justicia, el cual
tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta
una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valo-
ración se encuentra orientada a otorgar medidas de protección con la
finalidad de prevenir nuevos actos de violencia.
Este instrumento valora los niveles de violencia en razón a diecinue-
ve preguntas que en su mayoría están dirigidas a descubrir una violencia
psicológica, que en conjunto suman cuarenta y cuatro puntos los cuales
se dividen en tres categorías: riesgo leve de 0 a 12, riesgo moderado de
13 a 21 y riesgo severo de 22 a 44. Esta división en categorías es necesaria
para la toma de decisiones en relación a las medidas de protección.
Otro de los instrumentos con los que se mide el nivel de violencia
son los informes sobre el estado de la salud mental de la víctima, estos
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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio Lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Código Penal
informes emitidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Foren-
ses del Ministerio Público o por establecimientos públicos de salud, cen-
tros parroquiales, establecimientos privados o el Centro de Emergencia
Mujer, los cuales tendrán un valor probatorio cuando se deba emitir las
medidas de protección.
Así mismo encontramos que la declaración de la víctima tiene carácter
suficientemente probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia, en
cuanto no se presenten razones objetivas que demuestren lo contrario.
V. El derecho a la defensa
La Constitución Política del Perú regula el derecho a la defensa en
el artículo 139º inciso 14, que es desarrollado por el Tribunal Constitu-
cional (3), el cual desarrolla como derecho a la defensa el no quedar en
estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene
una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado
o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en
que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determina-
do hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa
técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor
durante todo el tiempo que dure el proceso.
El artículo 13 de la Ley N.º 30364 refiere que para el desarrollo del
procedimiento en caso de actos de violencia contra las mujeres e inte-
grantes del grupo familiar se utilizarán de manera supletoria las normas
previstas en el Código Procesal Penal, que el en su artículo IX del Título
Preliminar refiere: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a
que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato
y detalladamente la imputación formulada en su contra. También tiene
derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su
defensa, intervenir en la actividad probatoria”.
El Reglamento de la Ley N.º 30364, establece que: “El Juzgado de
Familia puede realizar audiencia con la sola presencia de las víctimas
(3) Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N.º 01147-2012-PA/TC.
o sin ellas en el plazo de 72 horas; y a la vez recibido un caso de riesgo
severo de acuerdo a la ficha de valoración de riesgo, el Juzgado de Fa-
milia adopta de inmediato las medidas de protección o cautelares que
correspondan a favor de la víctima.
En consideración a lo expuesto, existe vulneración al derecho a la
defensa en su dimensión material, puesto que tal y como lo establece la
Ley N.º 30364 la audiencia de medidas de protección se realizará con la
sola presencia de las víctimas o sin ellas, lo que implica que el operador
de justicia puede encontrar en la declaración de la víctima valor proba-
torio para desvirtuar la presunción de inocencia.
La norma prescribe que en los casos de riesgo severo en función a la
calificación de la ficha de valoración de riesgo (22 a 44) se dicta medidas
de protección o cautelares si lo requiriese el caso de forma inmediata,
negando al denunciado su derecho a conocer la imputación formula-
da es decir el denunciado conocerá la denuncia por violencia familiar
cuando se hayan dictado las medidas de protección o cautelares en su
contra y estas le sean notificadas a su domicilio real.
A la vez tenemos que la Ley deja en claro un estado de indefensión
al denunciado ya que no solo se le priva de una defensa técnica y la pre-
sentación de medios probatorios pertinentes que le permitan defender
sus derechos, sino que a la vez lo expone a ser víctima de una posible de-
nuncia infundada, entendiendo que para la interposición de la denun-
cia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos,
pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
Para Barney (2015) el derecho a la defensa se define como:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal (p. 3).
En cuanto este autor hace referencia concluimos: “en condiciones
de plena igualdad”; la Ley N.º 30364, vuelve a vulnerar el derecho fun-
damental a la defensa.
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Muñoz Oyarce, Bruce Eugenio Lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Código Penal
VI. La incorporación del artículo 121-B al Código Penal como
parte de un Derecho Penal Simbólico
En el ámbito de la sociedad la manifestación de lo político guarda
relación con el poder; la política criminal es: “Aquel saber, que tiene por
objeto la acción humana en cuanto se trata de evitar las consideradas
gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad” (Sánchez Ostiz,
2008, p. 387), en otras palabras se determina como su objeto la preven-
ción de actos humanos que se consideren delitos.
El legislador tomó como base las cifras emitidas por el Instituto Na-
cional de Estadística e Informática (INEI) a través de la Encuesta Demo-
gráfica y de Salud Familiar – 2015, que tiene como estudio demostrar que
7 de cada 10 mujeres alguna vez sufrieron algún tipo de violencia por
parte del esposo o compañero; incluido que el 67.4% ha sufrido algu-
na forma de violencia psicológica o verbal. Los medios de comunicación
bombardean a la sociedad con noticias en las cuales las víctimas son mu-
jeres y las agresiones en muchos de los casos se dan en el seno familiar.
Empero la realidad como siempre supera cualquier mecanismo legal
que se quiera utilizar para erradicar la violencia, por lo que se evidencia
que lo establecido en la Ley N.º 30364 viene fracasando en su objetivo el
cual no responde a una solución adecuada al problema de la violencia.
Estos esfuerzos por querer regular las conductas con más tipos pe-
nales, ha dado como resultado la expansión del derecho penal y la pro-
mulgación de tipos penales simbólicos, que no resuelven el problema de
la criminalidad, sino que dan un mensaje subliminal y de tranquilidad
esporádica a la población haciendo creer que al criminalizar más las
conductas se combate la delincuencia.
6.1. El Derecho Penal Simbólico
El derecho penal simbólico se manifiesta en las últimas décadas,
donde las “leyes consideradas simbólicas no son infrecuentes o consi-
deradas como un golpe en el vacío” (Terradillos Basoco, y otros, 1995,
p. 28). Es necesario primero aclarar el concepto de símbolo; ya que; al
considerar este término para designar un rasgo del Derecho penal mo-
derno se lo utilizaría en un concepto más amplio, y distinto de aquello
que determinaría al derecho penal o parte de éste como solo simbólico.
Desde un concepto no jurídico la Real Academia de la Lengua
establece que la palabra símbolo proviene del latín symbŏlus y este
del griego σμβολος (sýmbolos), que la define como un elemento
u objeto material que por convención o asociación se considera re-
presentativo de una entidad, de una idea, de una cierta condición o
forma expresiva que introduce en las artes figuraciones representativas
de valores y conceptos, y que a partir de la corriente simbolista, a fines
del siglo XIX, y en las escuelas poéticas o artísticas posteriores utiliza
la sugerencia o la asociación subliminal de las palabras o signos para
producir emociones conscientes.
Hassember (1995) afirma: “el propio término no ha sido objeto de
estudio por la doctrina; no he encontrado un concepto preciso y apto de
“simbólico” o “legislación simbólica” (p. 28); en tal sentido empezamos
por determinar el concepto de “símbolo” o “simbólico”.
En estas circunstancias el fenómeno de Derecho simbólico, se trata-
ría de una oposición entre ““realidad” y “apariencia” entre “manifiesto”
y “latente”, entre “lo verdaderamente querido” y lo “otramente aplica-
do”; y se conocería de los efectos reales de las leyes penales. “Simbólico”
se asocia con “engaño”, tanto en sentido transitivo como reflexivo” (Te-
rradillos Basoco, y otros, 1995, p. 28).
Para construir el concepto de Derecho Penal simbólico, entende-
mos que “este tipo de derecho penal está orientado a las consecuencias”
(Terradillos Basoco, y otros, 1995, p. 28). Aquí existe una brecha entre
el fortalecimiento simbólico de las normas y la seguridad de su cum-
plimiento más no en un estudio político criminal, por ello hablamos
de leyes que no están en situación de efectuar cambios y las cuales solo
tendrían funciones simbólicas; este aspecto queda demostrado con la
incorporación del artículo 121-B al Código Penal, por lo que afirmamos
sin temor a equivocarnos que desde el año 2008 hasta la actualidad los
índices de violencia no han disminuido, al contrario ha ido en aumento.
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6.1.1. Clasificación de las normas que responden a un Derecho Penal
Simbólico
Existe una clasificación por medio del cual se puede determinar si
una norma responde al derecho penal simbólico, para Hassemer (1995)
esta clasificación sería así:
Leyes de declaración de valores: tenemos como ejemplo la norma
penal del aborto, que se debate entre la exigencia moral de la mu-
jer a su determinación y descendencia por un lado y la confirma-
ción de la prohibición de matar por otro lado.
Leyes con carácter de apelación: se presenta en este punto como
ejemplo el derecho penal del medio ambiente con el objeto de
dotar de conciencia ecológica a las personas que ocupan posi-
ciones relevantes.
Respuestas sustitutorias del legislador: son leyes que sirven de
coartada, leyes de crisis como por ejemplo leyes contra el terro-
rismo con el objeto de por lo menos tranquilizar el miedo y las
protestas públicas.
Leyes de compromiso: en este caso se manifiestan clausulas penales
generales, las que si bien son poco decisorias siempre tiene un nú-
cleo central para satisfacer la necesidad de actuar.
Este fenómeno se produce en nuestra realidad, con el plantea-
miento de normas penales sin un adecuado estudio político criminal.
Se debe considerar que para la atención concreta de la conducta pro-
hibida el tipo penal vendría a ser “la materia de la prohibición de las
prescripciones jurídico penales, esto es quien realiza un tipo penal”
(Roxin, 1979, p. 4), es decir quien se comporta en la manera descrita
por la materia de la norma.
VII. Conclusiones
La incorporación del artículo 121-B al Código Penal en el año 2008
y sus siguientes modificatorias, no han podido frenar la violencia
que azota nuestra sociedad.
Al referirnos al derecho penal simbólico encontramos una oposi-
ción entre realidad y apariencia; entre lo que sucede en la realidad
y lo que el Legislador a regulado como leyes para mitigar los índices
de violencias.
La Ley N.º 30364 tiene como objetivo erradicar, prevenir y sancio-
nar la violencia, su finalidad no se viene cumpliendo, en tanto los
índices de violencia en contra de la mujer y los integrantes del gru-
po familiar han ido en aumento.
El derecho a la defensa no debe ser vulnerado, si esto pasa estaría-
mos retrocediendo en el tiempo; como defensores de un Estado
Constitucional y de Derecho se exige que se trate al ser humano
con la categoría que el derecho le ha dado esto es como persona
humana.
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