312 313QUAESTIO IURIS N° 6
REVISTA
El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penalPimentel Tello, María Isabel
r
odríguez, R. (20196). Alcances del programa de prevención “justiicia,
paz y seguridad”. Revista de Actualidad jurídica Essentia Iuris N.º 09,
227-242.
s
chMtiz, J. (2016). “Prácticas restaurativas”. Revista de actualidad Jurídica
Essentia Iuris N.º 09, 185-210.
t
rejo, M. (2011). La ley penal juvenil salvadoreña y la justicia restaurati-
va. Revista de justicia restaurativa N.º 01, 53-60. El embargo en el proceso penal
Un extraño necesario dentro proceso penal
The however in the criminal proceedings
necessary stranger within criminal
proceedings
a
Maya valderraMa, María Jesús(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos generales del Proceso Penal bajo
los lineamientos del Código Procesal Penal – Rol del Ministerio Público
en relación a la parte agraviada. 2.1 La Reparación civil, 2.2 Medidas cau-
telares reales dentro del proceso penal. 2.3. El embargo. 2.4. Acerca de
la tutela jurisdiccional efectiva. 2.5. Tutela jurisdiccional efectiva para la
parte agraviada en un delito. III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.
RESUMEN: El artículo 11º inciso 1 del Código Procesal Penal esta-
blece que “El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corres-
ponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si
el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio
Público para intervenir en el objeto civil del proceso”. Es así que en caso
(*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cajamarca, con estudios
de maestría y doctorado en la misma Universidad, Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca.
E- mail maria.amaya@gmail.com.
314 315QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
que el agraviado o perjudicado por el hecho punible no se constituya
en actor civil, es el Ministerio Público a través del Fiscal Penal, quién
además de perseguir la comisión del delito debe ejercer la acción civil.
El presente artículo busca destacar la necesaria labor del Fiscal Penal
frente a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva del agraviado a
través del ejercicio de las facultades civiles dentro del proceso penal,
específicamente asegurando la pretensión resarcitoria a través de las
denominadas medidas cautelares reales, como el embargo.
Palabras claves: Código Procesal Penal, Ministerio Publico, Fiscal Pe-
nal, tutela jurisdiccional efectiva, agraviado, medidas cautelares.
Abstrac: The article 11 subsection 1 of the Criminal Procedure Code states
that “The exercise of the civil action derived from the punishable act corre-
sponds to the Public Ministry and, especially, to the victim of the crime. If
the aggrieved party becomes a civil actor, the Public Ministry’s legitimation to
intervene in the civil proceeding of the process ceases”. Thus, if the aggrieved
or injured by the punishable act does not become a civil actor, it is the Public
Ministry through the Criminal Prosecutor, who in addition to prosecuting the
commission of the crime must perform the civil action.
This article aims to highlight the necessary work of the Criminal Prosecutor
regarding the rights to the effective jurisdictional protection of the aggrieved
through the exercise of the civil faculties within the criminal process, spe-
cifically assuring the claim for compensation through the so-called real
precautionary measures, such as seizure.
Key words: Code of criminal procedure, Ministry public prosecutor criminal,
effective judicial protection, aggrieved, measures precautionary.
I. Introducción
Hoy en día uno de los principales problemas que afronta el sistema
procesal penal, respecto de su aceptación en la sociedad es la efectiva
protección de los derechos de las víctimas o parte agraviada de un de-
lito, quienes en muchos casos aprecian que el garantísmo, tantas veces
destacado del modelo procesal penal actual, ha olvidado los derechos
que ellas tienen, y dentro de ellos señalamos a la efectiva reparación del
daño a través de una suma dineraria o reparación civil.
La verdad es que el sistema procesal sí ha previsto medidas que
buscan proteger el derecho de esta parte procesal, una de ellas es el
embargo, medida procesal de origen civil, que ha sido incorporada en el
articulado del Código Procesal Penal, y por el cual se puede trabar esta
medida cautelar para asegurar la ejecución del pago de la reparación
civil, lo que a nuestro criterio es una forma muy acertada de brindar
protección a la víctima, sin dejar de mencionar que la norma procesal
autoriza inclusive a que sea ella quien la solicite, en el supuesto de en-
contrarse constituida en actor civil, siendo que si no se configura este
caso, queda en manos del Ministerio Público hacerlo.
Es el caso que, en la mayoría de investigaciones el agraviado no se
constituye en actor civil, debido a que uno de los factores es el costo adi-
cional para constituirse como tal; por lo que la defensa de los derechos
de esta parte queda encargada legalmente al Ministerio Público a través
del Fiscal Penal, debiendo asumir dicha función de manera protagó-
nica y requerir cuando corresponda medida cautelar real de embargo
en cualquiera de sus formas previstas en el Código Procesal Civil, que
permitan que en el futuro el agraviado pueda ver cobrado en el menor
plazo la reparación civil que le corresponda, sin necesidad de esperar un
tiempo adicional para hacer efectiva su reparación, pues éste se puede
verse enfrentado a pagos parciales, prolongados e irrisorios; generándo-
le una nueva victimización.
I. Aspectos generales del Proceso Penal bajo los lineamien-
tos del Código Procesal Penal – Rol del Ministerio Públi-
co en relación a la parte agraviada
La reforma procesal penal, ha traído un sistema procesal penal mo-
derno y acorde a los lineamientos de la justicia procesal de Latinoamé-
rica, así el corte acusatorio del proceso penal permite la diferenciación
clara de las partes procesales dentro del proceso, por un lado el perse-
cutor y en su momento acusador del delito que es el Ministerio Público,
frente a él, el procesado asistido necesariamente de su abogado quien
plantea una tesis contraria a la de la acusación; y finalmente para decidir
el conflicto el juez.
316 317QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autóno-
mo, diseñado para la defensa de la legalidad, perseguir el delito, entre
otras atribuciones. De acuerdo al artículo 159º de la Constitución co-
rresponde al Ministerio Público “Promover de oficio, o a petición de parte la
acción judicial, en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por
el derecho, 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. (…) 5. Ejercitar
la acción penal de oficio o a petición de parte”; sin lugar a dudas este es el rol
principal y el más conocido; sin embargo las atribuciones del Ministerio
Publico no se erigen únicamente en la búsqueda de la sanción, así y en
segundo lugar, complementado su rol primordial, exige también que
busque la reparación civil de los efectos dañosos que produjeron el deli-
to, o llamada acción civil. Conforme al artículo 11º del Código Procesal
Penal, numeral “1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible
corresponde al Ministerio Público, y, especialmente, al perjudicado por el delito”.
Con ello el Ministerio Público debe con la misma responsabilidad que
tiene respecto de la acción penal, cumplir con esta otra atribución, que-
dando únicamente excluido de esta obligación en el caso que la parte de
manera directa haya decidido ejercerla.
La acción civil comprende las acciones del artículo 93º del Código
Penal que están relacionadas a la reparación civil del daño causado por
el delito, debiendo entenderse que este no se limita únicamente a la pro-
puesta del monto que comprenderá la reparación civil al momento de
plantear la acusación, sino que implica adoptar mecanismo para asegu-
rarla, ello se afirma en tanto el artículo 302º y siguientes regulan medidas
como el embargo, facultando directamente la fiscal penal para que en el
curso de las primeras diligencias, y durante la investigación preparatoria
pueda indagar a cerca de la existencia de bienes libres o embargables que
permitan asegurar el pago de la reparación civil. Así el Ministerio Público
luego de conocer de la existencia de ellos podrá en su caso solicitar ante
el juez de investigación preparatoria el embargo de los mismos.
En este sentido Oré Guardia sostiene “a. El ejercicio conjunto de
la acción civil y penal no implica la ampliación del objeto penal sino la
existencia de dos objetos (civil y penal) en un único proceso (penal)
(2016, p. 371)”. Esta exigencia guarda relación con el espíritu del mo-
delo procesal penal, que está buscando rescatar los derechos del agra-
viado de un delito que por años se ha mantenido relegada, habiendo
sido por mucho tiempo ésta un sujeto que sirve a la justicia, en tanto ha
debido estar presente tantas veces como era requerido para esclarecer
los hechos, sin que se haya en algún momento pensado en velar por el
restablecimiento de sus derechos; es por ello que el nuevo modelo pro-
cesal penal, se busca reivindicarlo y garantizar sus derechos, en especial
el derecho a ser reparado civilmente por haber sido pasible de un delito.
1.1 La Reparación Civil
La comisión de un delito no solo se deriva una responsabilidad penal,
sino también una de carácter civil consistente en la reparación del daño.
El Código Penal regula en su artículo 93º que la reparación civil
comprende: “1. La restitución del bien o si no es posible, el pago de su
valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. Pero que enten-
demos por la reparación civil, a nuestro parecer la reparación civil, a
nivel penal, es parte de la sanción que se impone de manera conjunta
con la pena, por la cual se busca reponer al agraviado a un estado lo
más parecido al que tuvo antes de la acción delictiva, es por ello que
comprende la restitución del bien o el pago de su valor, adicionado el
pago de la indemnización por el daño causado. El autor chileno Bustos
Ramírez refiere que la restitución, “(…) consiste en la reintegración del esta-
do de las cosas existente ante de la infracción. (….) la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios (…) puede consistir en obligaciones de dar, hacer o
no hacer que el juez o tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y
a las condiciones personales y patrimoniales del culpables (….)” (2004, p. 753).
Para Poma Valdivieso, es una de las clases de responsabilidad ci-
vil extracontractual (responsabilidad derivada de la producción de un
daño), y es la originada por la comisión de un delito, la cual está legal-
mente prevista en el caso peruano en el artículo 92º y 93º del Código
Penal nacional, forman parte de la sanción civil, si se quiere llamar así
y su determinación está en función de la normatividad civil. (2017, p.
57). En esta misma línea Reyna Alfaro ha señalado: “la realización de
un hecho punible genera no sólo consecuencias jurídico penales en el
autor del hecho (penas o medidas de seguridad) sino también conse-
318 319QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
cuencias jurídico- civiles que se conocen comúnmente como reparación
civil” (2006, p. 147).
Por nuestra parte podemos sostener que la reparación civil tiene
como fundamento la producción de un daño, dado a través del delito
cometido, el cual se ha llegado a determinar vía proceso penal la respon-
sabilidad, por ende esta persona tiene el deber de repararlo mediante la
restitución del bien dañado, en caso de ser posible, o de lo contrario el
pago de su valor, más el pago por los daños y perjuicios que la afectación
del bien haya producido.
En cuanto a su naturaleza jurídica, autores como Felipe Villavicen-
cio refieren que “La reparación no es una institución completamente civil,
ni una consecuencia accesoria de la imposición de una sanción penal, sino que
apoya fundamentalmente a la consumación de los fines de la pena; y por ende
se constituye en un instrumento autónomo en el campo del castigo y en la finali-
dad de prevención” (2007, p. 80). Esta perspectiva la compartimos, dado
que en efecto la reparación civil contribuye en el logro de los objetivos
o fines de la pena, pues encarna la retribución y la prevención general
negativa, del deber de restituir o reponer el daño causado, enmendarlo
o repararlo.
Por otro lado, para entender en que se sustenta la reparación civil
debemos recordar que para que exista la necesidad de exigir una repa-
ración civil, debe haber existido una causa que lo amerite. Flor de María
Poma Valdivieso refiere que “El terreno de lo ilícito o lo antijurídico es el pun-
to de conexión entre las diferentes ramas del Derecho, pues en ésta se determina la
responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrati-
va”. (2017, p. 25). En efecto las consecuencias jurídicas de un evento de-
lictivo, como hecho con relevancia jurídica, genera una responsabilidad
en el agente que lo ha cometido de reparar el daño que el afectado ha
sufrido, ello forma parte de la responsabilidad penal, la cual implica no
solo una responsabilidad con la sociedad, con el estado y con el ordena-
miento legal quebrantado (no se olvide que para temas penales los bie-
nes jurídicos en protección son los más importantes para la sociedad)
sino también implica una responsabilidad frente al afectado directo con
el hecho, es decir a la víctima. Sin embargo ello se debe mencionar en
este punto que es posible que el afectado de un delito pueda accionar
en vía diferente (vía civil) su pretensión de resarcimiento del daño, y de
lo contrario se fijará conjuntamente con la pena.
El Acuerdo Plenario No. 6-2006/CJ.116. en los fundamentos 7 al 10
ha desarrollado que “(…) fundamento de la responsabilidad civil que
origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causa-
do por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con
“ofensa penal” – lesión o puesta en peligro de un bien protegido, cuya
base se encuentra en la culpabilidad del agente (…).
1.2. Medidas Cautelares Reales Dentro Del Proceso Penal
Las medidas cautelares reales constituyen injerencias, intromisiones
o restricciones sobre los derechos reales de los involucrados en un pro-
ceso penal, o sobre otros objetos vinculados al proceso; impiden el libre
ejercicio de dichos derechos o afectan a determinados bienes, efectos o
ganancias del delito, y se realizan con el fin de asegurar o garantizar la
eficacia del proceso en general, y de la eventual sentencia condenatoria
en particular (Gálvez, 2017, p. 499).
Las medidas cautelares reales cumplen una función de protección
cautelar de las consecuencias jurídico económicas del delito, no sola-
mente desde la perspectiva de las personas naturales sino también de la
Personas Jurídicas. El mismo autor señala que “un punto importante a
tener en cuenta es que las medidas cautelares reales se dictan y ejecu-
tan, en su gran mayoría sin notificar a las partes y sin audiencia previa.
Asimismo, para imponer la medida cautelar real se exige simplemente la
probabilidad de la imputación o de la pretensión a diferencia de las me-
didas personales en que se exige una probabilidad cercana a la certeza
(que se exige para la condena)” (Gálvez, 2017, p. 501).
Por otra parte al requerir las medidas cautelares reales, se debe te-
ner en cuenta los presupuestos para su procedencia, tales como: el fu-
mus boni iuris o apariencia del derecho, periculum in mora o peligro en la
demora, y la contracutela.
320 321QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
1.3. El Embargo
Es una medida cautelar, instrumental, de origen civil, mediante la
cual se busca incursionar en la propiedad del obligado, o de las personas
que tengan obligación de concurrir con él (el imputado o del tercero
civilmente responsable), para que mediante la inscripción, anotación,
ocupación u otro, se busque asegurar la pretensión futura de carácter
económico. Es el instrumento cautelar por el cual a través de la ocupa-
ción, aprehensión o retención de bienes pertenecientes al procesado
y, en su caso, al tercero civil, pretende asegurar el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias que se impondrían en la sentencia final. Ma-
rianella Ledesma Narváez (2011, p. 520) precisa que “el embargo es una
medida cautelar que garantiza la ejecución de la sentencia que se dicte en un
proceso, cuando este persigue una pretensión apreciable en dinero. Esta afectación
se realiza en el momento inicial del proceso, incluso con carácter previo (artículo
636º del Código Procesal Civil), quedando de esta manera asegurada la efecti-
vidad de la ejecución de la sentencia que en su momento se dicte”. Es así que
el embargo es la medida es la más adecuada para garantizar tanto en el
proceso penal como el proceso civil la pretensión de condena dineraria.
El Código Procesal Civil, establece en su artículo 642º que cuando
la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar el em-
bargo, este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del
presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las
reservas que para este supuesto señala la ley. En este sentido queda clara
que la medida de embargo implica la afectación jurídica de un bien,
para el aseguramiento de un pago, mediante la indisponibilidad relativa
de los bienes afectados. Hurtado Reyes señala que “El embargo preventivo
o cautelar es una manifestación viva de las medidas cautelares en general, pues
apuntan al aseguramiento de lo que se decidirá en el proceso principal al emitir
una sentencia, este tipo de medida cautelar que es el embargo, particularmente
busca asegurar la ejecución de la sentencia firme afectando bienes del demandado
(vía retención, depósito, inscripción, etc) con los cuales se pretende cumplir forzo-
samente lo que se decida (…)” (2014, p. 777)
En materia penal la normatividad vigente procesal penal, que re-
gula al embargo como figura jurídica de carácter cautelar que busca
asegurar la pretensión futura de pago de la reparación civil, son los ar-
tículos 302º al 309º ; siendo de relevancia lo regulado por el artículo
302º mediante el cual se crea la obligación para el Fiscal de que en el
curso de las primeras diligencias y durante la investigación preparatoria
indague sobre los bienes libres o derechos embargables al imputado y
al tercero civil, a fin de asegurar la efectividad de las responsabilidades
pecuniarias derivadas del delito o el pago de las costas. En el proceso pe-
nal el embargo funcionara como medida para futura ejecución forzada
que afecta un bien o bienes determinados de una presunto autor de un
delito limitando la facultad de disposición y de goce de este mientras se
obtiene la pertinente sentencia donde en caso de ser condena, lo per-
mitirá hacer efectiva en una corto tiempo el pago de la reparación civil.
Cabe precisar que en caso de que el investigado sea absuelto, al haberse
emitido pronunciamiento de fondo la medida dictada automáticamente
quedará sin efecto.
En cuanto a las formas de embargo, debemos acudir a la norma
procesal civil y la doctrina autorizada al respecto destacan las siguientes
formas de embargo: el embargo en forma de depósito, que implica la
afectación jurídica (sin desposesión); el embargo en forma de inscrip-
ción, dirigido a restringir la disponibilidad de los bienes registrados ya
sean predios, vehículos, acciones, etc.; el embargo en forma de reten-
ción, que recae sobre un crédito del obligado o sobre bienes pertene-
cientes al mismo que se encuentran en poder de tercero, ordenándose
su retención; el embargo en forma de intervención, dirigido a embargar
los ingresos de las empresas pertenecientes a personas naturales o jurí-
dicas mediante el control o intervención; el embargo en forma de admi-
nistración se afectan en administración con la finalidad de recaudar los
frutos que produzcan.
1.4. Acerca de la tutela jurisdiccional efectiva:
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es uno de los derechos
fundamentales y/o constitucionales que tiene toda persona, y se halla
reconocido por la Constitución artículo 139º inciso 3. Se trata de una
institución procesal de reciente data en el derecho comparado, su ori-
322 323QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
gen está en el inciso 1 del artículo 24º de la Constitución Española de
1978. Parte de la idea de que todo sujeto de derecho cuando recurre
ante el órgano jurisdiccional es buscando una solución al conflicto que
tiene o incertidumbre jurídica, por lo que al activar el aparato del estado
este se halla en la obligación de responderle. El poder que tiene toda
persona de exigir al estado que haga efectiva su función jurisdiccional;
es decir permite a todo sujeto de derechos ser parte de un proceso.
El Tribunal Constitucional en el EXP. N 763-2005-PA/TC, 2005,
fundamento 6) ha sentado que:
“(…) la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza
procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder
a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión
formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a
su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite
también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una senten-
cia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial
efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable
a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de
los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca
garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materia-
lizado con una mínima y sensata dosis de eficacia”.
Sin detenernos más en un tema tan vasto, centraremos su análisis a
nivel del proceso penal; así en delitos de persecución pública la tutela
jurisdiccional es activada por las acciones que promueve el Ministerio
Público ya sea a instancia del propio agraviado, o cualquier persona, o
por iniciativa de oficio. Entendemos entonces que el derecho en comen-
to se ejerce en la parte denunciante en la capacidad de recurrir ante la
instancia fiscal y dar a conocer una hecho delictuoso, incentivando para
que este pueda dar inicio a la investigación, de allí que podemos decir
que si bien los primeros actos de investigación que se realizan a cargo
del Fiscal no son propiamente actos jurisdiccionales, son actos de los
cuales dependerá la acción penal por lo que existe una exigencia de
por medio de que estos sean realizados correcta y diligentemente a fin
de garantizar el derecho de los afectados a que existan elementos que
permitan ejercitar de manera formal su derecho de búsqueda de tutela
por el estado, al momento de formalizar la investigación.
Consideramos que en esta etapa con mayor claridad podemos iden-
tificar el ejercicio del derecho de tutela, pues al haberse puesto de cono-
cimiento el hecho delictuoso a la instancia judicial, crea el deber ahon-
dar las investigaciones para el esclarecimiento del caso, y en su momento
poder ir a juicio donde se busque una sanción para el responsable.
1.5. Tutela jurisdiccional efectiva para la parte agraviada en un delito:
La parte agraviada o victima dentro del proceso penal es una parte
importante, pues como se ha dicho en el proceso penal actual esta recu-
pera el protagonismo soslayado que tuvo en el modelo procesal anterior.
Para nuestro proceso penal la parte agraviada de un proceso por ser
titular de la acción civil tiene establecido las facultades establecidas en
el artículo 93 del Código Penal, lo que esencialmente es la restitución
del bien. Con ello la principal pretensión de la parte agraviada dentro
del proceso penal será la pretensión resarcitoria del daño causado por el
delito, de allí que su pretensión se concretizará en caso de haberse sen-
tenciado la existencia de una responsabilidad penal, en acceder al pago
de una reparación civil. Aquí advertimos que aparece una pretensión
paralela a la pretensión penal sancionatoria, y es la pretensión de la par-
te agraviada a ella le corresponde también todos los alcances de la tutela
jurisdiccional efectiva desde el ejercicio de la acción para constituirse en
parte del proceso y pueda litigar respecto de ello así como el derecho a
obtener un pronunciamiento al respecto.
Cabe reiterar que no es exigencia la constitución en actor civil para
el ejercicio del derecho de tutela, pues así lo ha previsto el Código Pro-
cesal Penal, siendo suficiente reunir la condición de agraviado tener de-
recho al pago de la reparación civil, siendo en tal caso responsabilidad
de Ministerio Público, quien tiene la obligación de ejercitar la acción
civil, y con ello propugnar y exigir el pago de los daños de la víctima,
siendo derecho de aquella a que ello se efectivice.
Burgos Mariños al referirse al a tutela jurisdiccional efectiva dentro
del derecho procesal penal desarrolla que, comprende el derecho al
324 325QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
libre acceso a la jurisdicción, el derecho al libre acceso al proceso en
las instancias reconocidas, el derecho a obtener una resolución funda-
da en derecho que ponga fin al proceso, el derecho a la tutela judicial
(derecho de ejecución); siendo así del espectro de derechos en estricto
a la parte agraviada de un delito, le corresponde el derecho de percibir
el pago de una reparación civil, restringimos ello en tanto al no haber
constituido en actor civil, su participación en el proceso se restringe
en esperar. Sin embargo ello no implica que su derecho sea solamente
el de espera, pues estimamos que la tutela jurisdiccional efectiva en tal
caso se traslada a las acciones que el Ministerio Público pueda hacer en
su representación, por ello es que pensamos que es importante que el
Ministerio Público tenga un rol adecuado y si se quiere protagónico a
fin de garantizar el derecho de una parte que por diferentes razones que
no solo puede reducirse a la indiferencia al proceso, sino que pueden ir
desde la falta de recursos o de información debida para poder intervenir
de manera activa. Es para tales casos que el estado pensando en superar
la indefensión de estas personas es que ha conferido a la Fiscalía poder
realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho del agraviado.
(s.f, párr. 55)
Con ello el derecho a la efectividad de la tutela judicial esto es a la
ejecución de las decisión judicial se traduce en el derecho que tiene el
agraviado de percibir no solo en cantidad justa sino en tiempo oportuno
el monto que le corresponde por concepto de reparación civil, es en
este punto que encontramos la relación necesaria entre las acciones que
debe desplegar el Ministerio Público para garantizar este propósito.
Esta conclusión es acorde a la Declaración sobre los Principio de
Fundamentales para las víctimas de delitos y abuso de poder adopta-
da por la asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1985, de
acuerdo al cual el estado debe proteger el derecho de los ciudadano
cuando habiendo sido reconocidos han sido lesionados.
Ahora bien, la norma existe, los mecanismos están dados, la pre-
gunta que nos queda a modo de conclusión es sí hoy en día, después
de ocho años de vigencia del Código Procesal Penal en esta ciudad, el
Ministerio Público – las fiscalías hacen uso del embargo, es más cuántos
requerimientos han sido planteados y han conseguido asegurar la repa-
ración civil. La respuesta a esta interrogante la tienen los propios magis-
trados fiscales, los señores jueces penales, los justiciables agraviados en
los delitos ventilados en todo este tiempo. A nosotros lo único que nos
queda luego de este esbozo de ideas es haber puesto en vitrina a esta
figura tan recurrente en los procesos civiles, y que por la función que en
este momento nos toca desempeñar nos parece sumamente efectiva, y
que estimamos puede ser igual en un proceso penal.
IV. Conclusiones
El sistema procesal penal ha previsto medidas que buscan asegurar
el derecho del agraviado al resarcimiento con el pago oportuno de
la reparación civil.
El embargo, medida coercitiva real de origen civil, que ha sido
incorporada en el articulado del Código Procesal Penal, y por el
cual se puede cautelar el derecho al cobro de una futura repara-
ción civil.
El Código Procesal Penal, regula al embargo dentro de los artículos
302º al 309º. El artículo 302º mediante el cual se crea la obligación
para el Fiscal de que en el curso de las primeras diligencias y du-
rante la investigación preparatoria indague sobre los bienes libres o
derechos embargables al imputado y al tercero civil, a fin de asegu-
rar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del
delito o el pago de las costas.
El derecho a la efectividad de la tutela judicial esto es a la ejecución
de la decisión judicial se traduce en el derecho que tiene el agravia-
do de percibir no solo en cantidad justa sino en tiempo oportuno el
monto que le corresponde por concepto de reparación civil.
El Ministerio Público asumiendo de manera conjunta tanto su rol
frente a la acción penal como a la acción civil, incrementa la sensa-
ción de justicia pronta para el agraviado y con ello la satisfacción de
sus derechos.
326 327QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Amaya Valderrama, María Jesús El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penal
V. Lista de referencias
Fuentes bibliográficas virtuales
B urgos M ariños, V. (s.f.). Las garantías constitucionales del proceso penal
peruano. Recuperado de: http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVir-
tual/tesis/Human/Burgos_M_V/Cap3.htm
c
aFFerata nores, J. (2004). Derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva.
Recuperada de: https://www.astrea.com.ar/resources/doctrina/
doctrina0167.pdf
Fuentes bibliográficas doctrinales escritas
B ustos raMírez, J. (2004). Obras Completas Derecho Penal Parte Gene-
ral. T. I. Lima. Ara
g
álvez villegas, T. (2017). Medidas de coerción personales y reales en
el proceso penal. Lima: Ideas Solución
h
urtado reyes, M. (2014). Estudios de derecho procesal civil. (t. II). Lima:
Idemsa.
l
edesMa narváez, (2011). Comentarios al Código Procesal Civil. (t. II).
Lima: Gaceta Jurídica.
o
re guardia, A. (2016) Derecho Procesal Penal Peruano. (t. I). Lima: Ga-
ceta Jurídica.
p
oMa valdivieso, F. (2017). La reparación civil en el proceso penal peruano.
Lima: A&C.
r
eyna alFaro, L. (2006). La víctima en el sistema penal. Dogmática, proceso
y política criminal. Lima: Grijley.
v
illavicencio terreros, F. (2007). Derecho penal parte general. (2º ed.).
Lima: Grijley.
Fuentes legislativas y jurisprudenciales.
Acuerdo Plenario No. 6-2006/CJ.116.
Exp. N 763-2005-PA/TC, 2005
Lesiones por violencia contra la
mujer e integrantes del grupo familiar
en el Código Penal
Injuries for violence against women and
members of the family group
in the criminal code
M uñoz oyarce , B ruce eugenio( * )
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes históricos de la incorpora-
ción del artículo 121-B al Código Penal. III. Determinar los aspectos de la
violencia. IV. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su reglamento. V. El de-
recho a la defensa VI. La incorporación del artículo 121-B como parte de
un derecho penal simbólico. VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo desarrolla la problemática de la violen-
cia en la sociedad, teniendo como sujeto pasivo de la misma a la mujer
y a los integrantes del grupo familiar; en este contexto se analiza los
mecanismos que el Estado ha utilizado para frenar la ola de violencia
( * ) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de Derecho Penal de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Maestrante en la
Escuela de Pos Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca en la Mención de Derecho
Penal y Criminología.