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Responsabilidad penal del adolescente y la posición de la víctima en el nuevo código de responsabilidad ....Ferrajoli, Luigi
Responsabilidad penal del adolescente
y la posición de la víctima en el
nuevo código de responsabilidad penal del
adolescente y su reglamento
Liability criminal of the teenager
and the position of the victim in the new
code of responsibility criminal adolescents
and its regulation
piMentel tello, María Isabel(*)
SUMARIO: I introducción. II. Encuadre temático. III. Posición de la víc-
tima. IV. Consideraciones finales. V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
Resumen: En este aporte, se presentan algunos alcances y reflexiones
respecto de la posición de la víctima, a propósito de la implementación
del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (en adelante
CRPA), y su reglamento, ambos orientados a la creación de un sistema
(*) Abogada por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, Maestra y Doctora
en Ciencias por la Universidad Nacional de Cajamarca, Docente de pregrado y posgrado de
la Universidad Nacional de Cajamarca y del programa de Working Adult de la Universidad
Privada del Norte; arbitro y conciliadora extrajudicial, ex fiscal adjunta de la Cuarta Fiscalía
Provincial Civil y de Familia de Cajamarca.

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especializado en el tratamiento del llamado adolescente infractor, que
surge como necesidad frente al incremento de eventos en los que los
protagonistas son adolescentes que se sitúan en una posición de con-
flicto con la ley penal; esta respuesta del Estado busca contribuir con
el control de la problemática de los adolescente infractores y cumplir
con las expectativas en relación a la justicia restaurativa.
Las novedosas normas has implementado – entre otras cosas – un
sistema en el cual se ha dotado de una serie de mecanismos des-
tinados a garantizar plenamente los derechos de los adolescentes
que infringieron la ley penal, pero además busca el restableci-
miento de las relaciones sociales y familiares de estos, permitien-
do, además, por medio de las salidas alternativas, reeducarse y re-
insertarse positivamente en la sociedad.
Si bien tendemos naturalmente a adoptar una posición de censura de
conductas trasgresoras de la ley (en específico la penal), cometidas
por adolescentes; esto sin duda debido a que nos vemos conmocio-
nados por crímenes de lo más crueles y hechos de violencia cuyos
autores son adolescentes; no debemos olvidar que se trata de personas
vulnerables, que ocupan la escala más alta en términos de exposición
a riesgos y peligros, que muchas veces son contactados, manipulados y
utilizados por adultos para cometer estos actos. Por ello, corresponde
moderar nuestra mirada respecto de ellos y considerar aspectos mu-
cho más humanos y reflexivos para evaluarlos.
Esta postura, sin embargo, no pretende olvidar al otro protagonista
de estos conflictos, a las víctimas, quienes evidentemente también me-
recen una especial atención, tanto más si todas las salidas alternativas
la involucran directamente, atribuyéndole facultades y prerrogativas
de cuyo ejercicio depende el tratamiento que recibirá el adolescente.
En este aporte se pretende analizar algunos de los aspectos que de
esta relación (adolescente – víctima) se derivan, a la luz de los ins-
trumentos normativos recientemente aprobados, con el único afán
de reflexionar sobre ellos y contribuir con la discusión respecto de la
aplicación de las antedichas normas.
Palabras clave: Responsabilidad penal el adolescente, posición de la
víctima, sistema de responsabilidad penal adolescente.
Abstract: In this contribution, some scopes and reflections are presented re-
garding the position of the victim, with regard to the implementation of the
Adolescent Criminal Responsibility Code (hereinafter CRPA), and its regula-
tions, both aimed at the creation of a system specialized in the treatment of the
so-called delinquent adolescent, which arises as a need in the face of the increase
in events in which the protagonists are adolescents who are in a position of
conflict with the criminal law; This response from the State seeks to contribute
to the control of the problem of delinquent adolescents and to meet expectations
in relation to restorative justice.
The novel rules have implemented - among other things - a system in which it
has been equipped with a series of mechanisms designed to fully guarantee the
rights of adolescents who violated the criminal law, but also seeks the restoration
of social and family relationships of these, allowing, in addition, by means of
the alternative exits, re-educate themselves and reinsert themselves positively
into society.
While we tend naturally to adopt a position of censorship of transgressive be-
haviors of the law (specifically the criminal), committed by adolescents; This is
undoubtedly because we are shocked by crimes of the cruelest and violent acts
whose authors are adolescents; We must not forget that these are vulnerable
people, who occupy the highest scale in terms of exposure to risks and dangers,
which are often contacted, manipulated and used by adults to commit these
acts. Therefore, we must moderate our view of them and consider much more
human and reflective aspects to evaluate them.
This position, however, does not pretend to forget the other protagonist of these
conflicts, the victims, who obviously also deserve special attention, all the more
so if all the alternative exits directly involve it, attributing faculties and pre-
rogatives of whose exercise depends the treatment that will receive the teenager.
This contribution is intended to analyze some of the aspects that this relation-
ship (adolescent - victim) derive from, in light of the recently approved norma-
tive instruments, with the sole desire to reflect on them and contribute to the
discussion regarding the application of the aforementioned rules.
Key words: Criminal responsibility of the adolescent, position of the
victim, system of adolescent criminal responsibility.
I. Introducción
Debemos recordar que hasta principios del año pasado (enero
de 2017), la tramitación de los procesos por infracción a la ley penal
no tenían procedimientos propios, tan es así que podían considerarse

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procesos “híbridos”, ya que en la práctica, para algunos aplicadores del
Derecho eran procesos de naturaleza civil, por lo que les correspondía
la aplicación del Código Procesal Civil en lo que cupiera (en lo no con-
templado por el Código de Niños y Adolescentes), y para otros eran
meramente penales, por lo que les correspondía más bien la aplicación
supletoria de las normas del Código Procesal Penal, (aun cuando no se
hubiera definido el tipo de proceso penal al que debía adecuarse).
Esta situación constituía, para quienes tuviesen a cargo investiga-
ciones de esta índole, una limitante grave, puesto que en sede judicial
no existía uniformidad de criterios respecto de la tramitación corres-
pondiente, y mucho menos, sobre la naturaleza jurídica de este tipo de
procesos, presentando trabas, no solo en la aplicación de garantías pro-
cesales y en materia impugnatoria, sino en la mayoría de actuaciones
procesales. Esto por ende se tradujo en la imperiosa necesidad de regu-
lar – especialmente – esta clase de procesos, a efecto de que, revestido de
sus propios principios, garantías, enfoques y procedimientos, permita
afrontar de manera adecuada las necesidades del tratamiento diferen-
ciado y la especialidad de estos casos.
Desde que el 07 de enero de 2017 se publicara el texto del CRPA
mediante el Decreto Legislativo 1348, se ha abierto la puerta a diversas
reflexiones en relación a la situación de los adolescentes en conflicto
con la ley penal, retomando vigencia las discusiones en torno a la condi-
ción de estos y el tratamiento legal que merecen.
Aun cuando nos encontramos en el período de vacatio legis respecto
de estas normas, y probablemente la implementación definitiva nos lleve
algún tiempo, ello no obsta que podamos evaluar anteladamente lo que
significará su aplicación, y eventualmente, alertar sobre los aspectos con-
trovertidos de las mismas; tanto más si, algunas de las salidas alternativas
ya se han puesto en práctica desde la vigencia del CNA.
A manera de referencia recordaremos que, el antecedente normati-
vo del CRPA lo constituía la Ley N.º 27337 – Código de los Niños y Ado-
lescentes (en adelante CNA), que regulaba en sus capítulos III, IV, V, VI
y VII del Título II del Libro IV, lo concerniente al Adolescente Infractor
de la Ley Penal, normas que han sido derogadas por el CRPA, aunque
aún son parte de nuestro sistema jurídico al encontrarse éste en proceso
(Congreso de la República, 2000).
Por otro lado, en marzo del presente año se aprobó el Decreto
Supremo 004-2018, que contiene el Reglamento del CRPA; en el cual,
como es estilo, se ha tratado de complementar y desarrollar las normas
del Código, para permitir una mejor aplicación de la norma base.
Evidentemente, esto ha dado igualmente pie a la polémica; de un
lado, se sostiene que se trata de un gran avance para el proceso por in-
fracciones contra la ley penal, ya que se define y especializa al proceso,
dotándolo de recursos procesales específicos para el juzgamiento de los
adolescentes en conflicto con la Ley penal; y por otro, existen algunas
percepciones respecto de que la norma es muy benigna y que debería
juzgarse a los adolescentes conforme a la gravedad de sus actos, incluso
–en opiniones totalmente desinformadas e inauditas– aplicándoseles el
mismo tratamiento que a los adultos.
Es de reconocer también que este texto normativo ha introducido a
nuestro ordenamiento, un nuevo paradigma (procesal) para el abordaje a
los adolescentes en conflicto con la ley penal; premuniendo al proceso de
una serie de principios, garantías, enfoques, procedimientos y mecanismos
que prometen (desde su dación) mucho para el desenvolvimiento del Pro-
ceso de Responsabilidad Penal del Adolescente (PRPA en adelante).
Para poder situarnos mejor en el ámbito que pretendemos pro-
poner, diremos que está aún novedad normativa, incorporará (con su
implementación y aplicación), una serie de derechos en favor de los in-
fractores; y merece especial mención el de Interés Superior del Adoles-
cente, calificado como principio, que, a diferencia del interés Superior
del Niño (del CNA), encuentra su definición en el Título Preliminar de
la norma en comento. Es de destacar además que este principio aporta
las necesarias pautas y criterios para el tratamiento del adolescente en
conflicto con la ley penal o víctima de la infracción.
El CRPA ha establecido, entre otros, aspectos como: la creación de
juzgados con competencias especializadas; la aplicación de medidas de
coerción para el adolescente; pautas para el desarrollo del proceso, brin-

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dando las salidas alternativas para el mismo; regula la responsabilidad
penal especial, así como las medidas socioeducativas; incorpora princi-
pios específicos, como el ya referido Interés Superior del Adolescente;
enfoques de aplicación, como el de género o el restaurativo; pero sobre-
todo, como fin, busca lograr la máxima satisfacción integral y simultánea
de los derechos durante el proceso de responsabilidad penal.
Se contemplan otros tantos principios y aspectos en esta norma, en
procura de la protección del adolescente en conflicto con la ley penal
y también del “menor de edad” víctima o testigo. Sin embargo, en rela-
ción con el afectado con los efectos de la infracción, ¿podremos decir lo
mismo?, es decir, ¿se respeta su posición en el proceso?, las consideracio-
nes que el CRPA, ¿satisfacen plenamente a la víctima?, ¿cuál es la partici-
pación de ésta en el PRPA?, ¿se advierte la protección de los derechos de
la víctima en el PRPA?, o, por el contrario, ¿se vulneran y sacrifican sus
derechos, prevaleciendo la protección del adolescente?, y ¿se cumple
la finalidad del CRPA de busca lograr la máxima satisfacción integral y
simultánea de los derechos durante el proceso? En adelante tratamos de
responder estas interrogantes.
II. Encuadre temático
Consideramos pertinente recordar que el CRPA se encuentra orien-
tado por la doctrina de protección integral del niño y adolescente, la
cual se acoge desde la Convención de los Derechos del Niño, y que, des-
de su vertiente penal, otorga una serie de garantías para el tratamiento
del adolescente en conflicto con la ley, las mismas que limitan el poder
persecutorio el estado; a diferencia de lo que planteaba, respecto de lo
mismo, la doctrina de situación irregular. Por otro lado, la doctrina de
protección integral también dota al – en este caso – adolescente “infrac-
tor”, de responsabilidad penal, la cual reviste de garantías, derivadas de
los presupuestos principistas de protección y respeto de los derechos de
los adolescentes, pero considerando la importancia de que el adolescen-
te en conflicto con la ley penal, valore no solo su condición de sujeto de
derechos, sino también de deberes, entendiendo los alcances y conse-
cuencias de la vulneración de bienes jurídicos tutelados por el Estado.
Como parte de la Organización de Naciones Unidas, nuestro país
se comprometió a implementar un marco normativo acorde con las Re-
glas de Beijing (que propone lineamientos para la administración de la
justicia de menores, tomando en cuenta sus derechos y su desarrollo);
las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuen-
cia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de Naciones Unidas para
la protección de menores privados de libertad (Reglas MPL).
Hay que mencionar que todas estas normas internacionales buscan
una evolución positiva para la justicia de menores, fijándose tres pro-
pósitos fundamentales; 1) “la aplicación de medidas en al ámbito social
para prevenir la delincuencia de menores y protegerlos de ella” (Direc-
trices de Riad), (Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, 1990); 2)
“instaurar un sistema judicial progresista para menores en conflicto con
la ley” (Reglas de Beijing), (Asamblea General de las Naciones Unidad,
1985); y 3) “salvaguardar los derechos fundamentales y tomar medidas
que permitan la reinserción de los jóvenes tras su privación de libertad”
(Reglas de MPL) (Asamblea General de Naciones Unidas, 1985).
El CRNA adopta las recomendaciones de estos tratados y desarro-
lla un marco normativo que parte por incorporar en su texto defini-
ciones importantes que evitan interpretaciones dispares de los aplica-
dores razonables del derecho, deja en claro las consideraciones que
se deben tener en el plano aplicativo e interpretativo de las normas.
En este sentido, puede que algunos términos difieran un tanto de lo
establecido por el CNA, así:
2.1. Adolescente Infractor de la Ley Penal
Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años
a quien se le aplica el CRPA y su Reglamento; incluyendo bajo este
concepto también a quien, habiendo cumplido la mayoría de edad, se
encuentra ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el
marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida
alternativa al proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del ci-
tado código (Congreso de la República, 2017, Art. 2.1). Evidentemente,
esta consideración seguro que resultará inaudita cuando, a la luz pública

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se trate como “adolescente” a alguien que, biológicamente, ya no se en-
cuentre en esta condición.
2.2. Responsabilidad penal especial
Como lo dijimos líneas arriba, el CRPA, en concordancia con la
Convención, considera al adolescente como sujeto de derechos y obli-
gaciones, y es en el marco de esto segundo que promueve que el adoles-
cente responda por la comisión de una infracción penal, estableciendo
tal circunstancia como la “responsabilidad penal especial”, considerán-
dose para ello – como es obvio – su edad y características personales
(Congreso de la República, 2017, Art. I). Es de presumirse que esta res-
ponsabilidad se determina en el marco de un proceso dotado de dere-
chos y garantías diferenciados, regidos por los estándares internaciona-
les impuestos por los arriba referidos instrumentos internacionales.
2.3. Justicia restaurativa
Concebida como un paradigma particular, traducido en un en-
foque que permite la participación de todos los actores del hecho
infractor; proponiendo la reparación emocional, material, familiar
y social, y restableciendo las relaciones entre las partes involucradas.
Permite que el adolescente encare su situación con responsabilidad
y asumiendo las consecuencias de sus acciones, incluyendo el resar-
cimiento a la víctima y la sociedad.
Es gracias a este enfoque que identificamos a la trascendente
intervención de la víctima, a quien se procura brindarle apoyo emo-
cional, atención integral y especializada, su restauración y compen-
sación efectivas.
Remarcamos que a diferencia de la justicia retributiva (centrada
en las consecuencias del delito como en la necesidad de repararlo),
la restaurativa se centra en la responsabilidad del ofensor respecto
de las consecuencias de sus acciones a través de la vinculación con
la víctima por medio del perdón y la retribución, fortaleciendo con
ello la reestructuración de sus vínculos familiares y sociales (Rodrí-
giuez, 2016, págs. 83-87).
2.4. Remisión
Esta figura ha estado presente como posibilidad alternativa des-
de el CNA, que busca evitar la promoción del ejercicio de la acción
penal por parte del representante del Ministerio Público, siempre
que la infracción no revista gravedad. El procedimiento permite que
el adolescente en conflicto con la ley penal, sea separado del proceso
y reciba orientación multidisciplinaria, con la finalidad de lograr su
reeducación e reincorporación social, a través de su participación en
programas especializados.
Esta figura se aplica siempre que: 1. Se trate de una infracción que
amerite una medida socioeducativa o 2. Cuando el adolescente se haya
afectado física o psicológicamente de manera grave con la infracción
que se le atribuye. (Congreso de la República, 2017, Art. 130)
2.5. Acuerdos reparatorios
Constituyen una salida alternativa al proceso, en ella intervienen el
adolescente, sus padres o responsables y la víctima; buscan la solución
temprana al conflicto, pero sobretodo, evitan las consecuencias negati-
vas que podrían originarse en un proceso judicial (Congreso de la Repú-
blica, 2017, Art. 127 y Poder Ejecutivo, 2018, Art. 55)
2.6. Mecanismo restaurativo
Introducido como enfoque en el CRPA, contrario al enfoque retri-
butivo, este permite practicas e intervención especializada de un tercero
(mediador, conciliador, fiscal) que permite el diálogo entre las partes (víc-
tima, adolescente, padres o responsables de éste) para llegar a un acuerdo
sobre la reparación del daño a la víctima por el adolescente, y permite
aplicar remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada u otros su-
puestos permitidos en la Ley. (Congreso de la República, 2017, Art. 2.10)
III. Posición de la víctima
Como se tiene dicho, el proceso de responsabilidad del adolescente
busca lograr la máxima satisfacción, integral y simultánea de los dere-

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chos durante el proceso de responsabilidad penal, y esencialmente diri-
ge sus esfuerzos a restaurar al adolescente e reinsertarlo socialmente; sin
embargo, ¿este tratamiento deja de lado a la figura de la víctima de la in-
fracción? Como se tiene advertido, nuestra reflexión pretende enfocar-
se a la participación que esta tiene en el proceso, y en la protección de
sus derechos. Con ese propósito contestamos las preguntas plantadas.
3.1. ¿Cuál es la participación de la víctima en el PRPA?
No hay duda de que la víctima o agraviado cumple un rol funda-
mental en el proceso de responsabilidad, siendo uno de los protagonis-
tas del mismo, al resultar directamente ofendido o perjudicado con las
consecuencias de la infracción; pero su papel es mucho más trascenden-
te que el de un afectado en un proceso penal cualquiera; (como ejem-
plo, el CRPA contempla expresamente la posición de víctima menor e
incapaz). Así, apreciamos su intervención en los siguientes momentos:
A. Intervención como actor civil, para lo cual debe constituirse como
tal durante la investigación preparatoria, de no hacerlo el Ministe-
rio Público actúa accionando civilmente. (Congreso de la Repúbli-
ca, 2017, Art. 29 y Poder Ejecutivo, 2018, Art. 28)
B. Es testigo privilegiado en todas las etapas del proceso.
C. Participa en el desarrollo del juicio oral, especialmente coadyuvando
para la determinación de las circunstancias del hecho y la responsa-
bilidad del investigado; así también en la determinación del daño
causado en su contra y la fijación del monto d la reparación civil.
D. En el procedimiento de remisión y en las diligencias preliminares
es fundamental su presencia, (si no asiste a la segunda citación, el
Fiscal determina el resarcimiento que le correspondería) (Congre-
so de la República, 2017, Art. 132)
E. Los acuerdos preparatorios no son posibles sin la intervención de la
víctima, ya que estos implican el compromiso del adolescente para
reparar el daño o la prestación directa de un servicio con el fin de
resarcirlo (Congreso de la República, 2017, Art 137)
F. Participa de la audiencia convocada ante el Fiscal o el Juez para la
evaluación de los acuerdos reparatorios propuestos.
G. Interviene en los mecanismos restaurativos, en los que un tercero
propicia un acuerdo entre las partes con el propósito de aplicar la
figura de la remisión.
H. Participa en la discusión final, mediante la presentación de alegatos.
I. Puede participar directamente al término del juicio, si lo desea.
J. Ejerce el derecho de impugnar la decisión fiscal de remisión y el
archivo provisional en el extremo de la reparación civil, que, si se
declara fundada, modifica la misma o la determina.
K. Puede apelar la disposición fiscal de archivo definitivo en caso de
incumplimiento de la reparación civil (Congreso de la República,
2017, Art. 134)
L. Podría decidir condonar la reparación civil comunicando su deci-
sión al fiscal o juez, quienes lo citarán para ratificarse en tal deter-
minación. (Poder Ejecutivo, 2018, Art. 64)
Como se aprecia, las normas prevén la participación activa de la vícti-
ma, ya como agraviada o como actor civil constituido, es decir, normativa-
mente, podríamos afirmar que su participación se encuentra garantizada.
3.2. ¿Se advierte la protección de los derechos de la víctima en el PRPA?
Tanto el CRPA como su reglamento, se refiere al respeto y protec-
ción de los derechos de la víctima; así lo advertimos cuando al referirse
al principio de Interés Superior del Adolescente; señala expresamente
que esta protección “también alcanza a la víctima o testigo menor de
edad” (Congreso de la República, 2017, Art. II.4)
Por otro lado, al describir el principio de desjudicialización o míni-
ma intervención, señala que si bien “se procura en el PRPA evitar que el
adolescente sea sometido a un proceso judicial” y en el peor de los casos
que se recurra al juicio oral; esto se supedita a que se consideren en lo
pertinente los intereses de la víctima.

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Por otro lado, al referirse al enfoque restaurativo, se hace énfasis en
la participación de la víctima, se promueve velar por la reparación adecua-
da; es decir, procurando su entera satisfacción con el acuerdo, además de
la aceptación del daño causado (por parte del adolescente), con el propó-
sito además de que los efectos “negativos de la infracción” sean superados.
La intervención del Ministerio Público en el PRPA, también debe
constituirse como una garantía de los derechos de la víctima, puesto que
él, eventualmente, actúa a instancia de esta y ante la falta de constitución
como actor civil, lo representa en el juicio.
La reserva de la identidad, que es regla respecto del adolescente
en conflicto con la Ley penal, se extiende obligatoriamente a preservar
cualquier referencia sobre el “nombre, apodo, filiación, parentesco, re-
sidencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar a la
víctima menor de edad”; siendo además aplicable la reserva a la protec-
ción de la imagen de esta.
Los derechos del agraviado se explicitan en el artículo 27 del CRPA,
deben serle comunicados cuando interponga la denuncia y en su decla-
ración preventiva o su primera intervención, y tienen que ver con el ser
informado sobre toda actuación; escuchado antes de las decisiones que se
tomen; recibir un trato digno; protección de su integridad y la de su fa-
milia; preservar su identidad en caso de ser menor de edad continuación
y si se trata de una víctima de un delito contra la libertad sexual, deben
reservar su identidad, dictarse medidas de protección a su favor y evitar de
todas formas su revictimización (Congreso de la República, 2017, Art. 27)
Además, el agraviado puede impugnar la sentencia absolutoria, y
ser atendido por la Unidad de Atención de Asistencia y Protección a
Víctimas del Ministerio Público; recibir asesoría legal del Ministerio de
Justicia y, siempre que se trate de un menor de edad, en toda actuación
fiscal o judicial, tendrá derecho a ser acompañado por una persona de
su confianza. (Congreso de la República, 2017, Art. 27.6)
Es importante que, de acuerdo a la norma, el que la víctima sea
preservada y asistida por el equipo interdisciplinario en la “sala de víc-
timas”, pues es también su derecho a que el adolescente infractor no se
le aproxime, ya que éste lo tiene prohibido. (Congreso de la República,
2017. Art. 27.4)
Evidentemente, la norma pretende la protección de los derechos
de la víctima, reconociéndole un espectro amplio de respeto de los mis-
mos, considerando también su intervención en los procesos que impli-
quen la aplicación de mecanismos restautativos, los cuales priorizan su
aceptación respecto de los acuerdos reparatorios y las medidas que se le
aplicarán a adolescente.
Debe considerarse que, al ser el afectado con la infracción, la vícti-
ma merece una atención especial, ya que podría presentar la sensación
de indefensión si lo que advierte es la prevalencia de la figura del infrac-
tor, eso sumado a las influencias externas a las que se ve sometido; como
el clamor colectivo que naturalmente rechaza los mecanismos restau-
rativos; por lo que corresponde evitar los riesgos que significarían una
incorrecta aplicación de los recursos restaurativos anotados.
3.3. ¿Se vulneran y sacrifican sus derechos, prevaleciendo la protección
del adolescente?
Como se ha expuesto, el PRPA está diseñado para lograr la recupe-
ración y satisfacción de los entes involucrados, la reparación del daño
y la restauración del adolescente; por lo que los aplicadores razonables
del derecho involucrados en los procesos, deben velar por el cumpli-
miento de estos fines, procurando que la víctima logre el resarcimiento
del daño sufrido y que su balance final resulte positivo.
Por tal motivo, tanto el Fiscal y el Juez deben procurar la aplica-
ción de todos los mecanismos de protección previstos en la norma
(que ya fueron descritos anteriormente), y realizar un seguimiento
cercano del proceso restaurativo en función a la víctima, que resulta
ser la parte más afectada.
Se debe recordar que, si bien, los mecanismos restaurativos y el di-
seño del PRPA suele enfocarse, aparentemente, de manera prioritaria
en el adolescente en conflicto con la ley penal; estos también mantienen
su mirada en la víctima, quien, en un estadio ideal, podría otorgar in-

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cluso el perdón al adolescente, recomponiendo las relaciones sociales y
contribuyendo con el proceso resocializador y reeducador de este; por
ende, con su exitosa “restauración”.
Cabe mencionar la posibilidad de que incluso la norma contempla
que el agraviado otorgue también el perdón de la reparación (sea esta
la restitución de un bien de similar naturaleza o valor, o una suma de
dinero), toda vez que, en el proceso, se procuran una serie de intercam-
bios emocionales significativos cuyo propósito es acercar a la víctima y su
agresor, y con ello lograr los fines del PRPA.
Quizá en relación a las salidas alternativas y la posición de la víctima
se advierta de manera más tangible la protección hacia esta; sin embargo,
debemos recordar que no en todos los procesos es posible aplicar estos me-
canismos; ya que, para que ello ocurra deben concurrir los presupuestos
establecidos para cada caso, teniendo como elemento común el que se trate
de infracciones leves (que no sean sancionadas con internación), o que al
adolescente no se le han aplicado con anterioridad estas salidas alternativas,
o cuando éste no ha incurrido en una infracción previa. En tal sentido, cabe
analizar también cual sería el escenario en el resto de los casos.
Siempre a la luz de la norma, se procura estimular a la parte agravia-
da para que tenga una apertura hacia la compensación del daño sufrido
por parte del adolecente, esto a través del diálogo e interactuación, en
los que el adolescente manifieste su compromiso e intensión de reparar
a su víctima y está por su parte, genere cierta empatía con el adolescen-
te, actitudes que favorecen la solución del conflicto.
También es menester remarcar que otro de los fines del proceso es
el educativo, en armonía con el desarrollo integral del adolescente, es
por eso que se establecen una serie de propuestas a ser implementadas
por las diferentes instituciones involucradas, las que, a la brevedad de-
ben procurar coadyuvar esfuerzos para poder lograr la implementación
del CRPA a la brevedad.
3.4. ¿Se respeta la posición de la víctima en el proceso?
A este respecto, se advierte que las normas en comento muestran
concordancia con principios constitucionales y garantías básicas; el
CRPA contempla la observancia del debido proceso y además adecúa
este principio a circunstancias que se presentan dentro del PRPA, pro-
tección que alcanza a la víctima (Congreso de la República, 2017)
Así, se garantiza, “el ejercicio de los derechos de información y de
participación procesal al agraviado o perjudicado por la infracción”, en-
fatizando que “Las autoridades de la Administración de Justicia, están
obligadas a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su
condición” (Congreso de la República, 2017. Art. VII)
Por otro lado, también se explicitan los derechos que asisten al
agraviado/ víctima, estableciendo un catálogo privilegiado de derechos
en favor de los que son menores de edad, los mismos que ya han sido
anteriormente enunciados (Congreso de la República, 2017, Art. 27).
Se tiene además el Sistema de Protección y Asistencia de Víctimas y
Testigos, que se encuentra a cargo del Minsterio público (UDAVIT), inte-
grados por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho quienes
deben brindar la protección integral que estas requieren, previa evalua-
ción de la situación de riesgo en que se haya la víctima, siendo que él o
la fiscal puede disponer la aplicación de alguna de las medidas de protec-
ción establecidas en la normativa especial (Poder Ejecutivo, 2018, Art. 5).
La víctima, si lo requiere y cumpliendo con los requisitos estableci-
dos, puede acceder a defensa legal a través de la Dirección de Asistencia
legl y defensa de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos humanos
(MINJUS) (Poder Ejecutivo, 2018, Art. 6).
Tanto la UDAVIT y la Dirección de asistencia legal del MINJUS,
coordinan permanentemente la atención de la víctima, gestionan y
coordinan los recursos presupuestales necesarios para la atención de las
víctimas (Poder Ejecutivo, 2018, Art. 7).
Como ya se mencionó, los acuerdos reparatorios también enfocan
el bienestar de la víctima, así como que de aplicarse algún mecanismo
restaurativo, el responsable debe mantener contacto con ella para epli-
car e informar sobre los alcances de la medida, evaluar sus espectativas
(Poder Ejecutivo, 2018, Art. 55, 56, 58 y 74).

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REVISTA
Pimentel Tello, María Isabel Responsabilidad penal del adolescente y la posición de la víctima en el nuevo código de responsabilidad ....
Se espera que los aplicadores razonables del Derecho, valoren sig-
nificativamente que el empleo adecuado de las salidas alternativas y los
mecanismos restaurativos que ofrece el CRPA, nos permitirá conservar
la armonía social y satisfacer integralmente a las partes, así como evolu-
cionar como sociedad; que se proteja adecuadamente a la víctima, pro-
curando su recuperación; y sobre todo, que nuestra sociedad supere los
prejuicios en torno a la justicia juvenil restaurativa,demostrando ser una
sociedad más humana, solidaria y coherente con las normas, nacionales
e internacionales, que nos rigen.
IV. Conclusiones
– Tanto el CRPA y su reglamento contienen normas que se condicen
con la Convención sobre los derechos del Niño, reglas de Beiying,
reglas MPL y demás instrumentos internacionales; procurando la
máxima expresión de derechos y garantías para los adolescentes en
conflicto con la ley penal.
– Igualmente, estas normas contienen un plexo de mecanismos de
protección a favor de las víctimas de infracción; en especial en el
caso de las víctimas menores de edad.
– En la interpretación y aplicación del CRPA y su reglamento se deben
tener en cuenta todos los derechos y garantías reconocidos por la
Constitución Política del Perú, en las Leyes especiales sobre la materia,
en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los demás instru-
mentos internacionales vigentes y ratificados por el Perú, así como en
los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil.
– Si bien las normas procuran mantener un equilibrio de protección en-
tre las partes; en su aplicación se deberá evitar el riesgo de sobreprote-
ger al adolescente, perdiendo de vista a la víctima, que se ve perjudica-
do con las consecuencias materiales y personales de la infracción.
– Se espera que, con una debida interpretación y conocimiento de
las normas, los aplicadores razonables del Derecho establezcan los
márgenes de protección adecuados y suficientes para restaurar a las
víctimas, tanto como a los adolescentes infractores.
V. Lista de referencias
angeludis, J. (2012). La justicia restaurativa como mejor alternativa. Lima:
Grijley.
asaMBlea general de las naciones unidas. (1985). Reglas Mínimas
Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores. Reglas de Beijing. Nueva York.
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Unidas para la protección de los menores privados de su libertad. Nueva
York.
asaMBlea nacional de las naciones unidas. (1990). Drectrices de las Na-
ciones Unidad para la prevención de la delincuencia juvenil. Nueva York.
caMara, S. (2011). Justicia juvenil restaurativa: marco internacional y su
desarrollo en Amércia Latina. Revista de Justicia Restaurativa, 8-52.
congreso de la repúBlica. (2000). Código de Niños y Adolescentes. Lima:
El Peruano.
congreso de la repúBlica. (7 de Enero de 2017). Decreto Legislativo
N.º 1348. Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Lima, Lima,
Perú: Diario Oficial “El Peruano”.
F riedMan, L. (2007). Justicia Restaurativa. Nuevas formas de tratamiento
para delincuentes juveniles. Instituto de Derecho Penal Europeo e In-
ternacional.
henry, V. (2016). La justicia restaurativa en el Perú. El desafío de con-
vertirse en política pública. Revista de Actualidad Jurídica Essentia Iu-
ris N.º 09, 211-220.
Poder Ejecutivo. (24 de marzo de 2018). Decreto Supremo N.º 004-
2018-JUS. Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescen-
tes, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 1348. Lima, Lima, Perú :
Diario Oficial “El Peruano” .
rodrígiuez, R. (2016). Justicia Restaurativa. Bases para la reforma del
Poder Judicial peruano a partir del programa de prevención “Justicia,
Paz y seguridad”. Essentia Iuris.

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REVISTA
El embargo en el proceso penal. Un extraño necesario dentro proceso penalPimentel Tello, María Isabel
rodríguez, R. (20196). Alcances del programa de prevención “justiicia,
paz y seguridad”. Revista de Actualidad jurídica Essentia Iuris N.º 09,
227-242.
schMtiz, J. (2016). “Prácticas restaurativas”. Revista de actualidad Jurídica
Essentia Iuris N.º 09, 185-210.
trejo, M. (2011). La ley penal juvenil salvadoreña y la justicia restaurati-
va. Revista de justicia restaurativa N.º 01, 53-60. El embargo en el proceso penal
Un extraño necesario dentro proceso penal
The however in the criminal proceedings
necessary stranger within criminal
proceedings
aMaya valderraMa , María Jesús( * )
SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos generales del Proceso Penal bajo
los lineamientos del Código Procesal Penal – Rol del Ministerio Público
en relación a la parte agraviada. 2.1 La Reparación civil, 2.2 Medidas cau-
telares reales dentro del proceso penal. 2.3. El embargo. 2.4. Acerca de
la tutela jurisdiccional efectiva. 2.5. Tutela jurisdiccional efectiva para la
parte agraviada en un delito. III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.
RESUMEN: El artículo 11º inciso 1 del Código Procesal Penal esta-
blece que “El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corres-
ponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si
el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio
Público para intervenir en el objeto civil del proceso”. Es así que en caso
( * ) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cajamarca, con estudios
de maestría y doctorado en la misma Universidad, Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca.
E- mail maria.amaya@gmail.com.