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REVISTA
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Derecho 38 (2015).
Propuestas para hacer eficientes las medidas
cautelares en el proceso laboral
Proposals to make the precautionary
measures efficient in the labor process
valdivia díaz, Franklim(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Breves apuntes sobre tutela procesal
efectiva. 2.1. Propuestas para hacer más eficientes las medidas cautela-
res. 2.1.1. Presunciones laborales como evidencia de la verosimilitud
del derecho. 2.1.2. La rebeldía como evidencia de verosimilitud del
derecho. 2.1.4. Materialización de medidas coercitivas desde el primer
mandato de cumplimiento de la medida cautelar. 2.1.5. Otra posibles
medidas. III. Conclusiones. IV. Lista de referencias.
Resumen: En el presente trabajo, se analiza algunas propuestas para hacer
más efectivas las medidas cautelares, dentro del marco del principio dere-
cho a la tutela procesal efectiva en el proceso laboral. A partir de ello, se
aborda, desde las presunciones laborales y procesales laborales, la materia-
lización posible de los presupuestos de otorgamiento de la medida cautelar.
Palabras clave: Medida cautelar, presunciones, tutela procesal efectiva,
principios derechos, proceso laboral.
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca (UNC). Candidato a maestro en Derecho
Laboral y Procesal Laboral por la Escuela de Post Grado, y Docente de Derecho Laboral y
Procesal Laboral en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; ambas de la UNC. Discente
de la Academia de la Magistratura (AMAG – 22 PROFA).

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Valdivia Díaz, Franklim Propuestas para hacer eficientes las medidas cautelares en el proceso laboral
Abstract: In the present work, we mainly analyze some proposals to make more
effective the precautionary measures and execution of judgments, within the
framework of the principle right to effective procedural protection in the labor
process. In this sense, from the labor and procedural labor assumptions, the
possible materialization of the budgets of granting the precautionary measure
is addressed. Likewise, from the principle of rights, interpretative criteria are
proposed for the effective compliance of judgments.
Key words: Precautionary measure, presumptions, effective procedural protec-
tion, rights principle, precautionary measure, presumptions, effective procedur-
al protection, rights principle, labor process.
I. Introducción
El presente artículo inició a ser trabajado a efecto de que sea pre-
sentado en el III Congreso Internacional de Derecho Procesal Laboral,
organizado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguri-
dad Social en el mes de abril de 2018, en la ciudad de Cajamarca.
A partir de ello, observamos que los problemas del Derecho rela-
cionadas a la eficacia de las disposiciones normativas, o de la materiali-
zación de estas en una decisión jurisdiccional, son de compleja salida,
pues no basta analizar correlacionalmente sus presupuestos, caracterís-
ticas y consecuencias, sino que nos adentra necesariamente a pregun-
tarnos cuál es la finalidad del derecho, y dentro de este, cuáles son los
mecanismos procesales y sustantivos para materializarlo, en el caso de
estudio, en materia procesal laboral.
Así, no cabe duda que el Derecho tiene y cumple su finalidad en
tanto contribuye a la resolución de conflictos dentro de un determi-
nado contexto social (el cual está influenciado por el tiempo, espacio
y cultura), teniendo en cuenta, que desde el texto fundamental hasta
cualquier dispositivo normativo de inferior jerarquía, se orienta a sal-
vaguardar una estricta finalidad: el respeto de la persona humana y la
defensa de su dignidad (art. 1 de la Constitución Política); por tanto,
desde las disposiciones que definen la forma de organización estatal y
sus respectivas competencias, hasta las que regulan la configuración de
prestaciones privadas, deberán respetar dicho principio -derecho.
En este sentido, el derecho laboral cumplirá su finalidad, en tanto
sepa resolver idóneamente a nivel sustantivo y procesal, los conflictos
laborales, respetando el principio superior de nuestra configuración es-
tatal: el respeto del trabajador en tanto persona humana, y la defensa
irrestricta de su dignidad.
La resolución del conflicto laboral, entonces, a nivel procesal, im-
plica orientar las reglas y técnicas del proceso a brindar tutela procesal
efectiva materializando los cánones que lo diferencian, por su propia
naturaleza, de otras ramas del derecho. En consecuencia, la resolución
idónea del conflicto laboral, implicará en todas su s formas posibles, el
respeto del trabajador, su protección inmediata, y la materialización de
los principios que histórica y autónomamente ha venido desarrollando,
como el principio de equidad, protector, y otros.
De hecho, algunos de los principios que orientan, en esfera más
allá de la nacional, el derecho laboral, han sido reconocidos en el título
preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT);
siendo que en todo caso, debemos, para cumplir el fin del Derecho La-
boral, orientarnos hacia su máximo desarrollo; comprometiéndonos
a su aplicación directa, cada vez que pretendamos aplicar las reglas y
técnicas procesales, como por ejemplo, en el caso que nos ocupa, para
garantizar la eficacia de las medidas cautelares.
En este sentido, desarrollaremos en los argumentos venideros, al-
gunos breves apuntes que, dentro de nuestro marco jurídico nacional
de principios, en cumplimiento de la finalidad del derecho, y por tanto,
materializando la tutela procesal efectiva, consideramos se puede tener
en cuenta a efectos de lograr mayor eficiencia en las medidas cautelares.
II. Breves apuntes sobre tutela procesal efectiva
El inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política señala que
“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La ob-
servancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. En igual sentido,
el artículo III del Título Preliminar de la NLPT establece que son “Fun-
damentos del proceso laboral: …la tutela jurisdiccional”. Así, no cabe

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Valdivia Díaz, Franklim Propuestas para hacer eficientes las medidas cautelares en el proceso laboral
duda que el concepto de tutela jurisdiccional ‘efectiva’ está consagrado,
y por tanto es imperante, como una de las máximas procesales labora-
les, cuyo rol, no se reduce al acceso al órgano jurisdiccional y a que este
emita una sentencia pasible de ejecutarse, sino principalmente a que la
decisión que este tome, sea verdaderamente protectora del pedido (pe-
tición fundada) procesal. Es decir, no bastará someterse a un proceso
con observancia de sus reglas, sino que, la decisión deberá ser oportuna,
idónea, y materializable, este último presupuesto, ya sea voluntariamen-
te o a través de la coacción judicial.
Así también, el proceso, en tanto mecanismo materializador de uno
de los fines del derecho, de salvaguardar la convivencia social, tiene en
la tutela procesal efectiva una de sus principales herramientas; pues, de
ser que el proceso no cumpla en el desarrollo del poder jurisdiccional,
su finalidad, asegurando la igualdad entre las partes, la protección de sus
plazos, la inmediación del juez, el plazo razonable, etc., será, únicamente,
un mecanismo más de enervación de la indignación social y de fuente de
la ilegitimidad, no solo del poder judicial, sino del estado en sí.
Sobre la tutela procesal efectiva, el Tribunal Constitucional ha se-
ñalado en el fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente N.º
763-2005-PA/TC, que “…la tutela judicial efectiva es un derecho consti-
tucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto
justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independien-
temente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad
que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo,
la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido
judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.
En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue ase-
gurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos
(procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos esta-
blecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que,
tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con
una mínima y sensata dosis de eficacia….”.
En este sentido, la tutela procesal efectiva, se materializa en tan-
to: 1. Se garantiza el acceso a los órganos jurisdiccionales; 2. Se asegu-
ra el desarrollo pleno de los derechos a recurrir, probar, y peticionar,
dentro del proceso; 3. Se decide, a través de autos o sentencias, su-
puestos que modifican o mantienen una determinada situación jurí-
dica; 4. Se cumple cabal e idóneamente lo decidido. Siendo así, no es
vano señalar que es la tutela procesal efectiva, la espada y el escudo
del derecho procesal, guardián de sus finalidades, y mecanismo de
salvaguarda de la persona humana y su dignidad, dentro de un espa-
cio de convivencia social.
Bajo este contexto, debemos recordar que el objeto de este breve
estudio, es evidenciar qué propuestas podríamos plantear para hacer más
eficientes las medidas cautelares; por lo que, como se aprecia, los que se
pretende es evidenciar mecanismos a fin de garantizar la tutela procesal
efectiva en una de sus etapas, la cual, es que se cumpla cabal e idónea-
mente lo decidido jurisdiccionalmente. Así, debemos precisar que la eje-
cución de decisiones judiciales, ya sean provisionales o definitivas, forman
parte de la tutela jurisdiccional, en tanto las primeras prevén daños ma-
yores temporalmente, mientras las segundas, ya definitivamente, declaran
o constituyen situaciones jurídicas; en ambos casos, con la finalidad irres-
tricta de materializar la protección del derecho objeto de tutela.
Por ello, debemos recordar y tener presente que, la tutela procesal
efectiva es un principio consagrado constitucionalmente, así como en
nuestra norma procesal laboral, revistiendo tal importancia, que no se
limita a ser una norma de optimización, sino que también es un derecho
directamente invocable y aplicable, y que a su vez, vincula a todos los ór-
ganos de decisión (Guastini, 2001; p. 153); en función al cual, se deben
interpretar las disposiciones normativas procesales, emitir disposiciones
normativas que aseguren su materialización, o modificar las existentes,
pero además, se pueden, extraer normas que, en el caso en concreto,
salvaguarden su plena eficacia, haciendo de ello, un principio-derecho.
2.1. Propuestas para hacer más eficientes las medidas cautelares
Como hemos dicho anteriormente, la tutela procesal efectiva, en tan-
to principio derecho, garantiza (o debe garantizar) la existencia de meca-
nismos procesales que contribuyan a la eficacia de las decisiones judicia-
les. Así también, debemos recordar que dicha eficacia, en determinadas

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Valdivia Díaz, Franklim Propuestas para hacer eficientes las medidas cautelares en el proceso laboral
circunstancias, se pueden materializar siempre que, antes de emitirse una
decisión final, se hayan asegurado la mantención o variación de determi-
nadas situaciones jurídicas, previendo que surjan mayores consecuencias
dañosas en el derecho objeto de protección. En este sentido, es que se ha
desarrollado la teoría de la tutela cautelar, que precisamente busca, pro-
visionalmente, tener una respuesta que asegure el cumplimiento idóneo
y efectivo de lo que se vaya a decidir en el futuro, haciendo por tanto,
verdaderamente ejecutable, a largo plazo, dicha decisión. Siendo así, pa-
saremos a desarrollar en sí, la tutela cautelar, a efectos de proponer meca-
nismo para su mayor eficiencia en el proceso laboral.
Como ha señalado (Lázzari, 1996) “Hay supuestos en que el peti-
cionario obtiene de entrada la satisfacción de su derecho sin haberse
agotado el conocimiento del juez, porque la urgencia es más importante
que la certeza; son casos en que corresponde ingresar sobre el fondo,
generando una solución semejante a la decisión final” (Citado en Ara-
zi, 1997). Dichos supuestos, dentro de nuestra normatividad, han sido
timidamente establecidos en el capítulo IV de la NLPT, donde, en su
artículo 54 señala que “…Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar
cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada
para garantizar la eficacia de la pretensión principal. (…)”.
Como se observa entonces, de la disposición normativa citada se
desprende que es un requisito sine qua nom el cumplimiento de deter-
minados requisitos, y que se puede otorgar cualquier tipo de medida,
siempre que sea adecuada para la eficacia de la pretensión principal.
Así, no se establece con claridad cuáles son dichos requisitos, por lo
que, entendemos, se refieren a los establecidos en el Capítulo I del Tí-
tulo IV del Código Procesal Civil. Estando así las cosas, los requisitos
obligatorios que tiene que contener la solicitud y decisión cautelar está
establecidos en los artículos 110 y 111 del código citado, los cuales hacen
referencia a la verosimilitud en el derecho, peligrosidad en la demora,
razonabilidad de la medida, y la caución (juratoria o patrimonial).
Al respecto, no está demás recordar que las medidas cautelares, por
su propia naturaleza, son de vinculatoriedad provisional, dinámicas, ins-
trumentales y variables, tal como ha quedado establecido en el artículo
112 del Código Procesal Civil; por lo que, no son un fin en sí mismo,
sino que contribuyen a un fin que sobrepasa su sola actuación, que está
constituido por la salvaguarda de la tutela procesal efectiva, al asegurar
provisionalmente la petición procesal.
Además, no debemos perder de vista que el derecho del trabajo, a
través del proceso, asegura (o por lo menos pretende) la salvaguarda de
derechos sociales, los cuales, por su propia naturaleza, no solo inciden
en el desarrollo personal del trabajador, sino en el bienestar de su fami-
lia y de la sociedad. Es así, en tanto el trabajo genera un dinamismo de
bienestar personal que impone a su vez, un dinamismo social, lo cual, en
su carácter económico o de comportamiento social, lleva a los estados (y
familias) a su desarrollo.
Por tanto, con el planteamiento de la medida cautelar dentro del
proceso laboral, y dentro de este, a fin de salvaguardar la tutela proce-
sal efectiva, se busca una protección que logre salvaguardar el derecho
objeto de tutela procesal, sin ambages ni retardos injustificados; pues,
como ya lo hemos señalado, la protección ‘objeto’ no es un derecho
de naturaleza privatista, sino un derecho social, con serias implicancias
en el fin del estado peruano y que precisamente es uno de los fines del
derecho; la dignidad humana.
3.1.1. Presunciones laborales como evidencia de la verosimilitud del derecho
En este sentido, debemos precisar que desde nuestra perspectiva,
lo anteriormente desarrollado debe conllevar a desarrollar una teoría
cautelar propia del derecho laboral, que se funde y horizonte en la pro-
tección idónea del derecho del trabajo. Así por ejemplo, teniendo en
cuenta que dentro del derecho laboral existen diversas disposiciones
normativas que configuran presunciones legales (relativas) respecto a
la existencia o reconocimiento de determinados derechos, no es nece-
sario que se invoque o exija la verosimilitud del derecho en los términos
configurativos del derecho procesal civil o contencioso administrativo.
Para entender lo anterior, por ejemplo, el artículo 4 del Texto Úni-
co Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 (en adelante TUO del
Dec.Leg. N.º 728), establece una presunción legal relativa de existencia
de una relación laboral a plazo indeterminado; mientras que, el artículo

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Valdivia Díaz, Franklim Propuestas para hacer eficientes las medidas cautelares en el proceso laboral
23 de la NLPT establece otra presunción de semejante naturaleza, que
establece la presunción de Laboralidad, es decir, que evidenciada la sola
prestación del servicio, se presume la existencia de una relación laboral;
abundando aun más, en el caso de los supuestos de despido nulo por fi-
liación sindical, precisamente, el fuero sindical, conlleva a presumir que
el despido se originó por el ejercicio de dicho derecho fundamental. En
el mismo sentido, incluso, en los supuestos de inversión de la carga de la
prueba, existe una presunción implícita de que no se ha cumplido con
pagar – por ejemplo – las obligaciones de carácter económico laboral. Si
se ahonda más, el etcétera es evidente.
Si ello es así, entendiendo que el presupuesto de verosimilitud del
derecho, se refiere a la leve certeza de la posibilidad de reconocimiento
final del derecho, y entendiendo, repetimos, el carácter social de los de-
rechos objeto de protección laboral; ¿acaso a la luz de las presunciones,
no se evidencia ya dicho presupuesto de otorgamiento de medida caute-
lar, que en tanto no sea contradicho probadamente en juicio, tiene total
validez de certeza?; y si ello es así, exigir mayor carga probatoria (que la
exigida por la presunción) sería irrazonable; pues, la misma disposición
normativa, en relación a las pretensiones, configura presunciones que a
su vez, configurarían el presupuesto de verosimilitud.
2.1.2. La rebeldía como evidencia de verosimilitud del derecho
En el mismo sentido protector, bajo el principio pro homine, con-
sideramos que para mayor eficiencia de las medidas cautelares se deben
utilizar, para su otorgamiento, todas las reglas procesales que conlleven
a evidenciar la ‘leve certeza’ para la configuración de la ‘verosimilitud
del derecho’. Así, incluso, en las causas donde, aun cuando en el plan-
teamiento de la demanda no se evidencie mayor luz de cuál sería su
posible desenlace, pero la parte contraria cae en rebeldía bajo los su-
puestos establecidos en el inciso 1 del artículo 43 de la NLPT (1), se
(1) Artículo 43.- Audiencia de conciliación: La audiencia de conciliación se lleva a cabo del
siguiente modo: 1. La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus
abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando
la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad
debe considerar configurado el presupuesto de verosimilitud, pues uno
de los efectos de la rebeldía consiste precisamente en el reconocimiento
relativo de los hechos afirmados por el demandante(2); por lo que, aun
cuando las afirmaciones vertidas, en un primer momento, no resulta-
ban, inaudita parte, creíble, al reconocerse por los efectos de la rebel-
día, la situación cambia radicalmente. En consecuencia, en los procesos
ordinarios, al estar distantes en el tiempo (en los hechos, por la carga
procesal) la audiencia de conciliación (donde se configura la rebeldía)
de la audiencia de juzgamiento (donde se decidirá finalmente sobre lo
pretendido), las partes y el juez, pueden solicitar u otorgar medidas cau-
telares dentro del proceso, considerando los efectos, ya señalados, de la
rebeldía, y teniendo por cumplido el requisito de verosimilitud.
2.1.3. Evidencia del peligro en la demora, por la naturaleza alimenticia de
la pretensión
De otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, es exigible
en tanto a través de él se demuestra que de seguir prolongándose la
afectación de derecho, dicha afectación se convertiría en irreparable
o se generarían graves daños en su núcleo esencial; sin embargo, dado
que el derecho del trabajo tiene directa relación con la subsistencia hu-
mana y el desarrollo social, en determinadas pretensiones que busquen
salvaguardar directamente dichas razones, es menester la inexigencia
de mayores medios probatorios. Para ello, debemos entender que las cir-
cunstancias, reflejadas en el petitorio, a las que consideramos que tienen
directa relación con la subsistencia humana, son aquellas que ponen en
peligro la manutención del trabajador y su familia, o cualquier otra, que
bajo el análisis del caso en concreto pueda realizar el Juzgador, determi-
nando que existen suficientes razones para una protección inmediata, sin
de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.
También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o
el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora
al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. (…).
(2) Artículo 461 del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria): Efectos de la declaración
de rebeldía: La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los
hecho en la demanda (…).

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Valdivia Díaz, Franklim Propuestas para hacer eficientes las medidas cautelares en el proceso laboral
la necesidad de que se exija la comprobación suficiente de la existencia
del peligro en la demora, tal y como se realiza en otro tipos de procesos.
Así entonces, no resulta razonable la exigencia de comprobación
meticulosa de la peligrosidad de la demora, pues existen determinados
derechos que, una vez demostrado su verosimilitud, deben ser protegi-
dos inmediatamente, dada su propia naturaleza. No debe olvidarse para
ello, que el proceso cautelar es sobre todo, un instrumento efectivo de
protección de la tutela procesal efectiva.
II.1.4. Materialización de medidas coercitivas desde el primer mandato de
cumplimiento de la medida cautelar
Ahora bien, ya ubicándonos en la etapa de ejecución de la medida
cautelar, resulta muchas veces que la parte pasiva de esta, realiza ciertas
actuaciones destinadas a retardar sus efectos, poniendo en mucho más
peligro, el derecho objeto de tutela. Frente a ello, si bien, en garantía del
principio derecho a la igualdad, la parte afectada por la medida puede
activar mecanismos para su defensa (de acuerdo a nuestra normatividad,
la oposición), en absoluto deben permitirse actuaciones destinadas única-
mente a retardar los efectos de la medida dictada. Para ello, dado que en
los supuestos otorgados, el derecho objeto de tutela es de urgente protec-
ción, el juez debe desplegar todos los actos destinados al cumplimiento
inmediato, incluso, de oficio. Para ello, nuestra misma legislación proce-
sal laboral debe encaminar a la coerción más gravosa desde la primera
resolución que otorga la protección provisional, y ejecutar, de ser el caso,
dicho apercibimiento, aun cuando ‘tardíamente’ se cumpla ordenado.
Ello, considerando que aceptar lo contrario, significaría una suerte de
permisión implícita para retardar los efectos de una decisión que debe ser
cumplida inmediatamente, sin ningún tipo de consecuencia.
II.1.5. Otras posibles medidas
Ahora bien, es en el caso concreto de las demandas de desnaturali-
zación de la relación laboral, con posterior despido, donde por eviden-
tes razones, existe un nuevo hecho que no está siendo discutido en la
pretensión planteada originariamente, y que por tanto, no forma parte
del debate procesal. Si bien se podría señalar prima facie que una me-
dida cautelar de innovar resolvería el problema, lo cierto es que dicha
medida tendría serios vicios en la configuración del presupuesto de ade-
cuación en la medida; pues, como hemos dicho ya, la pretensión de
reposición no es planteada (aún). Frente a ello, hemos visto actuaciones
donde se ha preferido plantear demandas de reposición autónomamen-
te del proceso anterior, y dentro de estas, la solicitud cautelar; sin embar-
go, ello ha merecido que dicho proceso se suspenda en tanto se resuelve
el primero; siendo que, dicha situación conlleva a que no se proteja
rápidamente contra el despido arbitrario posible (recuérdese que no se
podría definir si corresponde activar los mecanismos de protección, si es
que no se ha determinado plenamente si existe o no relación laboral).
En este sentido, creemos, que debería introducirse una regla pro-
cesal que permita frente a este tipo de supuestos, la ampliación de una
nueva pretensión en el transcurso del proceso primigenio, hasta antes
de la conciliación, que permita discutir si se ha vulnerado o no la pro-
tección contra el despido arbitrario, como por ejemplo se permite en
el proceso contencioso administrativo (artículos 6-B y 16 de la Ley N.º
27584). Ello, siempre que se haya notificado con la demanda, pues an-
tes de esto, sí es posible actualmente la modificación y ampliación de la
demanda, tal como lo establece el artículo 428 del Código Procesal Civil.
Con lo anterior, se contaría con la posibilidad de protección inmediata
del derecho conculcado, sin dilaciones o supuestos que hagan que la
pretensión de reposición se pierda en el tiempo.
Al respecto de lo anterior, debemos precisar que ciertas propuestas
no necesitan de una modificación legislativa, sino de cierta clarividencia
que escapa muchas veces a las actuaciones judiciales, que olvidan que
la tutela procesal efectiva debe conllevar a refortalecer el informalismo
que incluso ya, actúa como principio del derecho procesal laboral.
III. Conclusiones
En este sentido, me permito hacer las siguientes propuestas a efec-
tos de que se logre mayor eficiencia en las medidas cautelares:
– Las presunciones que amparan al trabajador, deben conllevar a la
configuración del presupuesto de verosimilitud del derecho, a fin
del otorgamiento de la medida cautelar.

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Derechos fundamentales y garantíasValdivia Díaz, F ranklim
– El efecto de la rebeldía, de reconocimiento de los hechos plantea-
dos en la demanda, conlleva a la configuración de la verosimilitud
del derecho, aun en los casos donde, del solo planteamiento no ha
sido evidenciado.
– En las pretensiones de relación con la directa afectación a la sub-
sistencia del trabajador y su familia, el presupuesto de peligro en la
demora, debe entenderse configurado por la sola naturaleza de los
derechos en ‘posible’ afectación.
– Frente al otorgamiento de la medida cautelar, en el supuesto de
demora injustificada de su cumplimiento, los apercibimientos de-
ben ejecutarse aun cuando se haya cumplido el mandato, ya que se
configura en igual sentido, la desobediencia.
– En los supuestos de despido posterior al planteamiento de la deman-
da de reconocimiento del vínculo laboral, se puede plantear una am-
pliación de la demanda de reposición hasta antes de la audiencia de
conciliación, en cuyo caso, se podría solicitar el otorgamiento de una
medida cautelar que reponga provisionalmente al trabajador, sin la
necesidad de un nuevo proceso donde se ventile este ‘nuevo’ hecho.
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