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REVISTA
Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía webChávez Rosero, Fernando Augusto
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Lineamientos para conocer la utilidad
y la seguridad de los contratos
electrónicos vía web
Guidelines for the utility and safety of
electronic contracts via web
Mercado porta, Marco Antonio(*)
SUMARIO: I. Introducción; II. Referencias legislativas y doctrinarias,
2.1. Los contratos, a. Definición, b. Contrato de Adhesión, c. Clausu -
las generales, d. Diferencias del contrato de adhesión y las cláusulas
generales de contratación; 2.2 Contrato electrónico, a. Definición, b.
Contrato electrónico vía web, c. Modalidades de contrato electrónico
vía web, c.1 Persona a persona, c.2.Sitios Web, d. Perfeccionamiento
del contrato vía web, d.1.Oferta, d.2.Aceptación, 3. Sistemas del per-
feccionamiento del contrato; III. Nuestra posición; IV. Conclusiones;
V. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo pretende dar a conocer la utilidad y
seguridad de los Contratos Electrónicos vía Web, transacciones que
se han facilitado haciendo uso de la Internet y pese a que nuestro
Código Civil hace alusión a este contrato en algún articulado, pues
no se encuentra nominado expresamente, en la actualidad viene sur-
(*) Abogado, Magister en Derecho, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad Nacional de Cajamarca.
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
tiendo efecto; sin embargo no es suficiente la legislación nacional e
internacional relacionada a la seguridad jurídica. Para lograr nuestro
objetivo, se ha desarrollado algunos aspectos como: los contratos, con-
trato de adhesión, clausulas generales de contratación, diferencias del
contrato de adhesión y las cláusulas generales de contratación, contra-
to electrónico, contrato electrónico vía web, modalidades de contrato
electrónico vía web, perfeccionamiento del contrato vía web.
Palabras Claves: Contratos electrónicos, seguridad jurídica, sitios
webs, perfeccionamiento de contratos webs
Abstract: This paper seeks to highlight the usefulness and safety of elec-
tronic contracts via the Web, transactions that have been facilitated by
making use of the Internet and even though our Civil Code refers to this
contract in some articles, is not as expressly nominated, currently it is ef-
fective; However, it is not enough national and international legislation
concerning legal certainty. To achieve our goal, has developed some aspects
such as: contracts, contract of adhesion, clauses General, differences in the
contract of adhesion and General Contracting, electronic contract, con-
tract clauses electronic via the web, forms of electronic contract via the web,
development of the contract via the web.Key words
Key words: Electronic contracts, legal security, websites, contracts websites de-
velopment
I. Introducción
Son conocidos como medios electrónicos, a aquellos dispositivos
que tiene por finalidad almacenar y permitir la distribución o el uso
de información electrónica, como el fax, CD ROMs, Internet, etc.; con
el presente trabajo pretendo dar a conocer la utilidad y seguridad de
los Contratos Electrónicos vía Web, transacciones que se han facilitado
haciendo uso de la Internet y pese a que nuestro Código Civil hace alu-
sión a este contrato en algún articulado, pues no se encuentra nomi-
nado expresamente, en la actualidad viene surtiendo efecto; empero
no es suficiente la legislación nacional e internacional relacionada a la
seguridad jurídica.
Para lograr nuestro objetivo, he desarrollado algunos aspectos
como: Los contratos, contrato de adhesión, clausulas generales de
contratación, diferencias del contrato de adhesión y las cláusulas ge-
nerales de contratación, contrato electrónico, contrato electrónico
vía web, modalidades de contrato electrónico vía web, perfecciona-
miento del contrato vía web.
En este tenor, hemos podido concluir que al contrato electrónico
vía web, es uno de adhesión, le son aplicables las normas del contrato
tipo, tiene dos modalidades; son de utilidad tanto, para los ofertantes
como para los aceptantes; vienen funcionando, pero no tiene la seguri-
dad jurídica suficiente; la legislación nacional e internacional es insufi-
ciente, se debe crear un registro en el Perú a efectos de que se tenga los
datos necesarios para el inicio de las acciones legales.
II. Referencias legislativas y doctrinarias
2.1. Los contratos
a. Definición
Los contratos se entienden como la convención de voluntades, que
hace emanar, regula, hasta modifica y extingue relaciones jurídicas con
carácter patrimonial.
Según el artículo 1351 del Código Civil Peruano:
“El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
“…Puede decirse que el concepto de contrato es la declaración
conjunta de la voluntad común de dos o más partes que, por per-
mitirlo el ordenamiento jurídico, tiene por efecto crear, regular,
modificar o extinguir entre si obligaciones licitas de carácter pa-
trimonial”. (De la Puente y Lavalle, El Contrato en General Tomo
I, 2003, p. 730)
No hay duda que en nuestro país, según el dispositivo anotado y
el maestro peruano aludido, que se llega a formar un contrato solo
con el acuerdo de voluntades, claro está que existen algunos contra-
tos que exigen cierta formalidad, pero que para el presente trabajo
no es relevante tratarlos.
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
b. Contrato de Adhesión
Es tipo de contrato se perfecciona con el consentimiento de las
partes, pues una de ellas oferta las estipulaciones y la otra acepta ínte-
gramente estas, entendiéndose que el aceptante ha actuado con discer-
nimiento, intensión, voluntad y por esta razón expresa su voluntad por
cualquier medio, quedando vinculados, de negarse esa coincidencia de
voluntad de las partes, existe la obligación de probar.
El Código civil en su artículo 1390 dice: “El contrato es por adhe-
sión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o re-
chazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara
su voluntad de aceptar.”
El especialista en el tema contractual, profesor De la Puente, coin-
cide con varios autores, en denominar contrato por adhesión de la si-
guiente forma: “[…] a aquellos en que las condiciones del mismo son
pre redactadas unilateralmente por una de las partes, de tal manera que
la otra sólo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque”. (De la Puente y
Lavalle, 1983, p. 736). En este tipo de contrato como se puede analizar,
no se permite una aceptación parcial de las cláusulas, no se puede nego-
ciar al, la aceptación es total o no hay perfeccionamiento del contrato.
c. Clausulas generales
Son estipulaciones contractuales genéricas, para la contratación
en masa.
Nuestro Código civil en su artículo 1392 dice: “Las cláusulas gene-
rales de contratación son aquéllas redactadas previa y unilateralmente
por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el obje-
to de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros
contratos particulares, con elementos propios de ellos”. Este contrato
tiende a realizarse por personas naturales o jurídicas de derecho públi-
co o privado, para satisfacer la demanda de individuos con necesidades
similares, no idénticas, lo que hizo necesario idear clausulas llamadas
generales para contratar.
d. Diferencias del contrato de adhesión y las cláusulas generales
de contratación
Teniendo en consideración anteriormente, puedo manifestar que
existen las siguientes diferencias:
La adhesión como contrato ya es un acuerdo de voluntades, que se
convierte de obligatorio cumplimiento de las partes, todo lo que se
haya estipulado en este.
Mientras que no sucede lo mismo con las cláusulas generales de
contratación, toda vez que estas, no obligan, por ser son declaracio-
nes de voluntad de una de las partes y solo se convierten en obliga-
torias una vez que formen parte de la oferta de un contrato particu-
lar, el cual debe tener sus propios elementos.
El contrato por adhesión considera en su contenido todos los ele-
mentos principales, accesorios y los acuerdos a celebrarse, de esta
manera se perfecciona con la adhesión del consumidor; las cláusu-
las generales de contratación al contrario consideran en su conte-
nido algunos elementos, principales o accesorios, de los contratos
particulares a los cuales se incorporarán.
Otra diferencia es que el contrato por adhesión no es sometido a
la aprobación de autoridad administrativa. En cambio, las cláusulas
generales de contratación pueden o no ser aprobadas administrati-
vamente según Ley.
De lo anterior, reluce otra diferencia importante, en efecto el con-
trato por adhesión queda perfeccionado en el instante en que el
consumidor se adhiere al documento pre redactado.
Sin embargo, las cláusulas generales de contratación se convierte
en obligaciones contractuales con su incorporación en el contrato
particular que se celebre con arreglo a ellas, incorporación que se
da automáticamente cuando son aprobadas administrativamente
por la autoridad correspondiente, y si no tienen aprobación admi-
nistrativa, su inclusión se da cuando son puestas en conocimiento o
conocibles por la otra parte.
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
2.2. Contrato electrónico
a. Definición
El derecho ha tenido que ir a la par con la evolución tecnología; es
así que se ha regulado esta figura en el contexto de números apertus(1)
contenido en artículo 141 Código Civil, cuando trata que la manifestación
de voluntad es expresa, señalando que “ [...] se realiza en forma oral o
escrita, a través de cualquier medio […], electrónico u otro análogo”.
Entendemos por contratación electrónica aquella que se realiza
mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando este tie-
ne o puede tener alguna incidencia real o indirecta sobre la formación
de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo. (Mal-
partida Castilla, 2001, p. 128)
También regula el artículo 1374 en cuanto al conocimiento y con-
tratación entre ausentes, prescribiendo “Si se realiza a través de medios
electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la
declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo”.
En cuanto a la formalidad adiciona el artículo 141 - A, señala “En los
casos que la ley establezca […] alguna formalidad expresa o requiera de
firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electró-
nicos, […]”.
b. Contrato electrónico vía web
Ya se manifestó, que los medios electrónicos es todo tipo de dispositi-
vo que almacena y permite la distribución o el uso de información electró-
nica por ejemplo la televisión, radio, Internet, fax, CD-ROMs, DVD, etc.
En consecuencia, consideramos que el contrato electrónico vía web,
es aquel acuerdo de voluntades que celebran dos o más personas que se
han contactado y exteriorizado esa voluntad a través de una dirección
determinada de Internet, con la finalidad de crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Este contrato es adhesivo.
(1) Decimos esto porque no se encuentra regulado dentro de los contratos nominados en tanto
si se hace referencia en otro artículo.
c. Modalidades de contrato electrónico vía web
Así como los contratos tipo cuentan con modalidades reguladas
en la Ley, considero que el contrato electrónico también cuenta con
estas, que serían los modos más conocidos de intercambio de bienes
y servicios en la Internet (2) . Si bien es cierto la imaginación de las
personas y la evolución de las tecnologías, así como los resultados en
el mercado constituyen un continuo estímulo a la evolución en esta
materia; Se puede establecer que, dadas sus características, puede
ser nacional o internacional, sin embargo, se mantienen las formas o
tipo de negociaciones, siendo poco relevante la legislación aplicable.
Con relación a esto y diferencia del Dr. Carpio (Del Carpio Narvaez,
2008) (3) , me atrevo a postular solo dos modalidades de contratación
electrónica, a saber:
c.1. Persona a persona
Es aquella modalidad que se realiza en entre dos personas que se
contactan vía web, siendo que la voluntad se expresa con él envió de un
mensaje y su respectiva contestación; se trata de un contrato netamente
consensual, no solemne y adhesivo.
c.2. Sitios Web
Se llaman así a la modalidad de contrato que, a través de ventanas,
tanto personas naturales como jurídicas, ejerciendo su autonomía de vo-
luntad, realizan transacciones electrónicas para la adquisición de bienes
y servicios por medio de catálogos, en los cuales se elige lo requerido;
luego generalmente se registran los datos y se autoriza la forma de pago.
(2) Ante la duda de cómo se escribe el Internet o la Internet, la respuesta de la RAE indica que
se trata de un término ambiguo, es decir que admite tanto el masculino como el femenino.
Sin embargo en el Diccionario Panhispánico de Dudas, también perteneciente a la RAE, se
aclara que la palabra Internet debe usarse preferiblemente sin ningún artículo y que, en el
caso de emplear alguno, este debe ser preferiblemente femenino: la Internet.
(3) LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
https://www.derechoycambiosocial.com/revista018/contratacion%20electronica.htm#_ftn6
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
d Perfeccionamiento del contrato vía web
Cabe mencionar, que cuando se trata de la contratación entre per-
sonas presentes, o sus representantes si se trata de persona jurídicas no
hay mayor problema, empero estos surgen cuando de ausentes se trata
(como en el caso del contrato que nos ocupa en el presente artículo).
Es este sentido, se hace necesario analizar un poco sobre la oferta,
la aceptación y el perfeccionamiento del contrato en general para apli-
carlo al contrato electrónico.
d.1. Oferta
El Maestro De la Puente y la Valle (De la Puente y Lavalle, Fuentes
de las Obligaciones (Libro VII), 2001, p. 474), refriéndose a la oferta
señala: “Dada esta diversidad de conceptos, voy denominar para los
efectos de esta obra, quizá caprichosamente, policitación al ofreci-
miento hecho al público en general, propuesta al ofrecimiento hecho
a persona determinada que no ha llegado a conocimiento del destina-
tario y que, por ello, no tiene fuerza vinculante, y oferta al ofrecimien-
to hecho a persona determinada que se conocido por el destinatario,
que si obliga al oferente”.
En este sentido, cuando se habla de contratos electrónicos vía Web
hablamos de policitación, pues hasta que no se autorice el pago, no tie-
ne la calidad de vinculante, una vez realizado el pago, se convierte en
oferta y obliga a la oferente.
d.2. Aceptación
Asimismo, continua el mismo autor (De la Puente y Lavalle, Fuen-
tes de las Obligaciones (Libro VII), 2001, p. 491), y refiriéndose a la
aceptación dice: “Existe prácticamente unanimidad en considerar la
aceptación como una declaración de voluntad emitida por el destina-
tario y dirigida al oferente mediante al cual aquel comunica a este su
conformidad con los términos de la oferta”.
En efecto, una vez enviado el mensaje al oferente, autorizando el
pago, se expresa la aceptación.
d.3. Sistemas del perfeccionamiento del contrato
Como lo indique anteriormente, cuando se realiza una contratación
entre ausentes, es donde aparecen problemas, al no existir coincidencia
en la fecha, hora, lugar, en que se formula aceptación y aquel en que ésta
es conocida por el oferente. Estos problemas también tienen que ver a las
diferencias de jurisdicción y aplicación de leyes, a las incapacidades que
puede producirse entre otros efectos.
Según el Dr. Areas (Areas Schreiber Pezet, 1995, pp. 137-138), los
sistemas en cuestión son: El sistema de la declaración, el sistema de la
expedición, el sistema de la recepción y el sistema del conocimiento.
Lo relevante para este artículo son los dos últimos mencionados, pues-
to que consideramos que son los que ha adoptado el Código Civil vigente:
“[…] Según el régimen de la recepción, el contrato queda con-
cluido desde el momento de que el documento de aceptación
llega a poder del oferente. Este sistema es igualmente objetivo,
desde que supone la existencia de un hecho externo y visible; pero
tiene el inconveniente de que la recepción de que la recepción
no significa el conocimiento por parte del oferente, respecto a la
aceptación del destinatario.
Por último, la teoría del conocimiento o cognición, señala que el
contrato se perfecciona desde que el oferente conoce la acepta-
ción del recipiendario de la oferta. El contrato existe, de consi-
guiente, sólo cuando ambas partes están informadas de que hay
acuerdo entre ellas y se ha producido la coincidencia de volun-
tades. Este sistema es igualmente racional, pues no significa otra
cosa que la palabra del destinatario es escuchada por el oferente y
éste se entera de la voluntad de aquél. Como dicen los Mazeaud,
el contrato no se forma por el concurso de dos voluntades que aun
coincidentes se ignoran, sino por el concurso de dos voluntades
que recíprocamente se conocen. […]”.
En suma, la fórmula la recogida por el código objetivo peruano, es
una mezcla de los sistemas del conocimiento y la recepción.
Siendo así, estos sistemas también son aplicables al contrato electró-
nico vía web, ya que el contrato se va a perfeccionar una vez autorizado
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
el pago, pues este momento importante es donde la oferta es vinculante
y al mismo tiempo se expresa la aceptación.
III. Nuestra posición
Al iniciar el presente trabajo, me propuse dar los lineamientos
para conocer los lineamientos y la seguridad de los contratos electró-
nicos vía web, es así que después de haber plasmado algunas reseñas
legislativas, doctrinarias y aspectos conceptuales desde mi óptica, es
necesario mostrar mi posesión en cuanto a la aludida utilidad y segu-
ridad de estos contratos.
3.1. Utilidad de los contratos electrónicos
Importante es, analizar si los contratos electrónicos vía web son
están rodeados de utilidad. La Real Academia de la Lengua Española
establece que se entiende por Utilidad al provecho, conveniencia, in-
terés o fruto que se saca de algo.
a. Para los ofertantes
Es provechoso, por cuanto el contrato electrónico se reduce 100%
el costo por uso de papel.
Los ofertantes, agrandan sus fronteras en cuanto se refiere a las
posibilidades de aceptación y perfeccionamiento de contratos, gra-
cias a la facilidad del internet pues brinda una fluida Gestión Digital
de los documentos.
El contrato electrónico vía web, al mismo tiempo, funda una ma-
yor oferta de bienes y servicios, facilitando a los interesados el ejercicio
de elegir el bien o servicio que mejor satisfaga sus expectativas. El in-
cremento de la oferta no simplemente se revela en la mayor diversidad
de bienes y servicios ofertados, acaso igualmente en la puesta a dispo-
sición de los interesados nuevos bienes o servicios cuya provecho es
potencial sólo por este medio.
b. Para los aceptantes
Gracias al contrato electrónico vía web, los interesados no requie-
ren invertir tiempo en constituirse a una determinada oficina, a un de-
terminado establecimiento comercial, en viajar a un país para adquirir
un bien o servicio, conseguir estacionamiento, no se necesita estar al
tanto o acomodarse a los horarios de atención, puesto que logran ve-
rificar sus pedidos por intermedio de plataformas de venta online que
operan 24 horas, sábados, domingos y feriados.
En concreto el interesado tiene acceso a la contratación y al bien o
servicio de manera inmediata.
c. Para ambos
Progreso en la autenticación y verificación gracias a la firma digital
avanzada, impidiendo perdidas por no cancelación.
Ofrece un provechosa Rapidez, Tecnología avanzada, pendiente de
patente, que brinda un despensero electrónico líquido y claro para po-
der realizar prestaciones complejas.
Determinación de costos implícitos, cuya accesibilidad es posible
desde cualquier lugar del mundo mediante la internet, lo que crea mer-
cados para garantizar una mayor fluidez.
La utilidad se traduce en una red abierta, debido a que toda perso-
na natural o jurídica puede acceder a esta contratación, caracterizada
por ser: interactiva, ya que se generan datos y establece relaciones ju-
rídicas; internacional toda vez que sobrepasa fronteras, su naturaleza
es eminentemente no territorial y por el contrario es comunicativo no
importando la legislación.
3.2. Seguridad de los contratos electrónicos vía web
Hemos hecho alusión a que los contratos son regulados, en el con-
texto de numerus apertus, cuentan con referencias normativas dentro de
nuestro código civil, pero consideramos que no existe legislación sufi-
ciente, para dar la seguridad jurídica que requieren los interesados.
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Mercado Porta, Marco Antonio Lineamientos para conocer la utilidad y la seguridad de los contratos electrónicos vía web
En la actualidad no existe normatividad nacional o internacional
que regule, el procedimiento para imponer las sanciones administrati-
vas; resoluciones, recisiones, inejecuciones e indemnizaciones derivadas
del contrato electrónico vía web, máxime teniendo en consideración
la ausencia de consignación de datos del oferente: como, nombre de
representante, domicilio real, país ciudad etc.
En este contexto, sucede que, por la fluidez de este tipo de con-
tratación, podría existir prestaciones de gran connotación, ya sea por
su cuantía, ya por la importancia, valor sentimental etc., que su cum-
plimiento se vea frustrado, al no existir una vía clara y concreta para su
reclamo; pues podría existir casos que tanto el oferente como el acep-
tante, con el fin de eludir sus obligaciones, opongan como defensa la
legislación aplicable, es decir en el caso que se encuentre oferente y
aceptante en países diferentes, que legislación se aplicaría.
Si bien he indicado en el presente artículo, que los contratos elec-
trónicos vía web, pueden ser nacionales o internacionales siendo de
poca relevancia la legislación aplicable, esto con referencia a lo viene
aconteciendo en la actualidad, pero también he indicado que debido a
la fluidez de este contrato se proyecta para abrir mercados mundiales,
entonces, internacionalmente debería existir reglas calaras para exigir
el cumplimiento de las prestaciones objeto de la obligación vía web.
Es preciso, establecer una norma internacional, por lo menos por
ahora, con los países que hemos suscritos tratados de libre comercio,
donde se establezca, por ahora:
Cuando es aplicable, la legislación el país del oferente.
Cuando es aplicable, la legislación del país del aceptante.
Establecer algún tipo de garantía cuando la cuantía es elevada.
En lo administrativo establecer sanciones por incumplimiento.
Establecer un registro de sanciones.
En cada país establecer un registro de proveedores, con datos ne-
cesarios, para el logro de las acciones de resoluciones, recisiones,
indemnizaciones, sanciones etc.
En el caso del registro en cada país, definitivamente por la naturale-
za del contrato no podría ser obligatorio, sin embargo, los provee-
dores inscritos generarían mayor confianza, quedando a la decisión
de los interesados la elección.
IV. Conclusiones
Al contrato Electrónico vía web le son aplicables las normas del con-
trato tipo.
El contrato electrónico vía web, es un contrato de adhesión.
Existen dos modalidades de contrato electrónico vía web que son:
persona a persona y sitios web.
Los contratos electrónicos vía web son de utilidad tanto, para los
ofertantes como para los aceptantes.
Pese a que en la actualidad vienen funcionando los contratos elec-
trónicos vía web, no tiene la seguridad jurídica suficiente.
La legislación nacional e internacional es insuficiente, debe existir
normas que propongan reglas claras para el logro de las resolución,
recisión, indemnización de los contratos electrónicos vía web y tam-
bién sanciones para los proveedores.
Crear un registro en el Perú a efectos de que se tenga los datos
necesarios para el inicio de las acciones legales, en caso de incum-
plimiento u otros aspectos que conllevan a una resolución, recisión,
indemnización, etc.
V. Lista de referencias
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Apuntes sobre la responsabilidad
civil médica en el Perú
Notes on liability medical in Peru
c
olorado huaMán , William( * )
Sumario: I. Introducción. II. Análisis. III. La relación médico – IV. La
responsabilidad civil – médica V.La responsabilidad subjetiva u objetiva
del profesional médico VI. La responsabilidad civil del establecimiento
sanitario VII. Conclusiones. VIII. Lista de referencias.
Resumen: En el presente artículo, se describe la importancia de la ac-
tividad médica y como esta ha venido siendo tratada en el tiempo por
cada grupo humano, resaltándose la existencia de una relación desven-
tajosa entre el médico y el paciente, donde el primero de ellos gozaba
de privilegios; pero ante las relaciones sociales y la masificación de la
actividad médica, ha conllevado que dicha vinculación se vuelva más
equitativa y se reconozcan derechos al paciente; en tal virtud, se descri-
be la problemática del campo de la responsabilidad civil, para tratar la
actividad médica para proteger a la víctima; analizándose la responsabi-
lidad civil del médico, como de los establecimientos sanitarios.
Palabras claves: Médico, Establecimiento sanitario, Actividad médica,
Responsabilidad civil.
( * ) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Maestrista de Derecho
Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Cajamarca.