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Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de créditoRuiz Bazán, Edgar
Los costos de información en los pagos
anticipados y cancelaciones de
tarjetas de crédito
Information on the anticipated
payments costs and cancellation
of credit card
chávez rosero, Fernando Augusto(*)
Sumario: I. Introducción. II. La Constitución Económica y la Tutela
Jurídica del Consumidor. III. La Tutela Jurídica del Consumidor en el
Sector Bancario y Financiero. IV. Resultados y Discusión. V. Propuesta
Normativa de Implementar Sistemas Electrónicos para realizar el cálcu-
lo de intereses, comisiones y gastos por el uso de tarjetas de crédito en
tiempo real. VI. Conclusiones. VII. Lista de referencias
Resumen: El objetivo de este artículo es determinar los efectos jurí-
dicos de los costos de información en los derechos del consumidor
(*) Doctorando y Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de
Cajamarca. Estudios de Postgrado y especialización en la Universidad de Bologna –
Italia en “Metodologia del la Comparazione. Lo Studio Dei Sistemi Di Organizzazione
Guidiziaria Nazionali e Internazionali. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Cajamarca. Perú. E- mail: fernando.
chavez@unc.edu.pe

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
cuando se realizan pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de
crédito en el sector bancario de la ciudad de Cajamarca. En la práctica
no es posible conocer en tiempo real el importe de la totalidad de la
obligación pendiente de pago por parte del consumidor; más aún no
se ha establecido plazos a nivel legal y/o contractual para realizar la
liquidación de la deuda pendiente de pago, pues solamente en algunos
casos el consumidor tiene que esperar al final del cierre de la factura-
ción del mes siguiente en el cual realizó el pago para conocer con me-
diana certeza su obligación pendiente de pago. Suponemos ello, pues
en algunos casos aun cuando ha cancelado el importe del total de la
obligación pendiente de pago, el Banco liquida en el siguiente estado
de cuenta importes que para el consumidor muchas veces no son reco-
nocidos o provienen de prácticas poco transparentes de los Bancos con-
forme se ha podido advertir e identificar en esta investigación. De ésta
manera, el consumidor no cuenta con la información relacionada con
el importe de la totalidad de las obligación pendiente de pago frente a
una entidad bancaria en tiempo real que le permita tomar decisiones
de consumo eficientes que se ajusten a sus intereses y necesidades.
Palabras clave: Costos de Información, Derecho del Consumidor,
Pago anticipado, Contrato de Tarjetas de Crédito, Derecho a la Infor-
mación, Derecho a la Protección de Intereses Económicos, Derecho a
la Seguridad Jurídica en el marco de la Contratación.
Abstract: The objective of our research was to determine what the legal effects
of the costs of information on consumer rights when making advance payments
and cancellations of credit cards in the banking sector of the city of Cajamarca,
as in practice it is not possible to know in real time the amount of all outstand-
ing consumer obligation; even more time limits on legal and/or contractual lev-
el has not been established to carry out the liquidation of the outstanding debt,
only in some cases the consumer has to wait until the end of the closing of the
billing of the next month in which paid for c onocer with medium certainty what
your unpaid obligation. We express this, because in some cases even though it
has canceled the amount of all of the obligation outstanding, in the majority
of cases not to say all the Bank liquid on the following statement amounts that
often are not recognized for the consumer or they come from not very transparent
banks practices as we’ve been able to warn and identified in our research. This
way, the consumer does not have the information with the amount of all of the
obligation outstanding front of a bank in real time allowing you to make effi-
cient consumption decisions that match their interests and needs.
Key words: costs of information, consumer law, advance payment, credit card
contract, right to information, right to the protection of right to legal security in
the context of procurement.
I. Introducción
El presente artículo pretende explicar las implicancias jurídicas de
los costos de información y sus efectos jurídicos en los derechos del con-
sumidor, con relación al derecho a la información, seguridad jurídica e
intereses económicos, ello en la medida en que cuándo un consumidor
realiza el pago anticipado de sus créditos vinculados a una tarjeta de cré-
dito o realiza la cancelación de la misma, no tiene la información com-
pleta, íntegra, total respecto del importe que le correspondería pagar.
Desde ésta perspectiva, nosotros consideramos que los Bancos no es-
tán asumiendo el costo que implicaría trasladar la información completa,
íntegra al consumidor con relación a la deuda total que el consumidor
mantiene con la entidad, pues para ello debería haber un sistema infor-
mático y/o aplicación que le permita al consumidor tener la información
en tiempo real para que de ésta manera pueda conocer de manera plena
la información sobre su comportamiento crediticio y su deuda.
De ésta manera, el consumidor podría realizar pagos anticipados
de su deuda en cualquier momento, cancelar las tarjetas de crédito y no
esperar que el banco, en algunos casos le haga: i) esperar la siguiente
facturación para liquidar la deuda y poder tener con certeza el monto
total de la obligación pendiente de pago; ii) recurrir ante las platafor-
mas de atención al cliente y/o Call Centers con la finalidad de conocer
el monto total de la deuda, siendo con ello perjudicado pues para ello
necesita tiempo, esfuerzo y dinero.
Consideramos además que los Bancos no están dispuestos a interna-
lizar los costos de trasladar la información al consumidor- que implicaría
implementar sistemas informáticos y/o aplicaciones que permitan cono-
cer la información en tiempo real - ello al menos por el momento, pues
simplemente en algunos casos indican que no tienen la información en
tiempo real y que hay que esperar, dejando en una total incertidumbre
también al consumidor y a la merced de lo que el Banco le instruya.

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
En éste sentido, el hecho de que los Bancos no estén internalizando
el costo de trasladar la información al consumidor con relación a que
éste pueda conocer el importe total de la deuda pendiente de pago por
el uso de sus tarjetas de crédito tiene implicancias jurídicas en sus dere-
chos como: la vulneración del derecho a la información; ii) vulneración
a la seguridad jurídica en el marco de la celebración de los contratos por
el uso de tarjetas de crédito; y, iii) la vulneración a sus intereses econó-
micos por las implicancias patrimoniales.
II. La Constitución Económica y la Tutela Jurídica del Con-
sumidor
La Constitución Económica hace referencia precisamente al Título
III del Régimen Económico de la Constitución Política de 1993, en ella se
consagran una serie de principios y libertades de carácter económico, que
desde una perspectiva limitan el poder público con relación a los privados
y los privados tienen las garantías para ejercer actividades económicas en
el marco de un modelo económico de economía social de mercado.
Desde esta manera en nuestro estado Constitucional, o provisto de
Constitución, solo puede llamarse así, si, y solo si satisface dos condicio-
nes (disyuntivamente necesarias y conjuntivamente suficientes) 1: por
un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con el Estado, y 2) por otro, que los poderes del Estado (el
Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo o de gobierno y el poder juridic-
cional) estén divididos y separados ( o sea que se ejerzan por órganos
diversos) (Guastini, 2001, p. 31).
De ésta manera el Estado deberá garantizar los derechos de los ciu-
dadanos de contenido fundamental económico, contenidos en la consti-
tución y los que han sido desarrollados por leyes especiales como las que
involucran nuestro estudio.
2.1. Economía Social del Mercado
La economía social de mercado es el componente de dos elementos
fundamentales, por un lado se encuentra el componente libertad y de
otro lado el de solidaridad de intereses.
Es en base a la combinación de ambos elementos que se busca efi-
ciencia económica y justicia social, de tal forma que en nuestro modelo
constitucional adoptado se buscará la máxima eficiencia pero con soli-
daridad para así alcanzar el máximo bienestar social.
En nuestro modelo económico constitucional primero será la libre
iniciativa privada y en un segundo plano encontraremos el rol subsidia-
rio del Estado en la economía.
2.2. La Libre Iniciativa Privada
La Constitución Política, en su artículo 58 consagra la libre inicia-
tiva privada, la cual se ejerce en una economía social de mercado, así
el Estado orienta al desarrollo del país en las áreas de promoción del
empleo salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social
de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo
del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
La libre iniciativa privada, es aquel derecho consustancial a la per-
sona humana, la cual se basa en la autonomía de los privados para po-
der realizar la actividad económica que más se ajuste a sus necesidades,
a partir de ello poder generar riqueza y dinamizar la economía de país.
Sin incentivos a los privados difícilmente se podría lograr el de-
sarrollo, de esta manera así se dispuso la constitución económica,
con la finalidad de que en base las iniciativas se fomenten las bases
de la estructura económica, sobre este punto el Tribunal Constitucio-
nal en el Expediente 011535-2006-PA/TC, en el caso de Transportes
Turismo Imperial S.A. señaló:
“(…) Dicha disposición se convierte en una finalidad constitucio-
nal expresa que se fundamenta en los principios de una economía
social de mercado.

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
De este modo y dentro del respeto a la libre iniciativa privada, el
Estado también tiene una función orientadora, cuyo propósito es el de-
sarrollo del país, procurando que se materialice el componente social
del modelo económico previsto en la Constitución.
Esta función orientadora presenta, las siguientes características:
a) El Estado puede formular indicaciones, siempre que éstas guar-
den directa relación con la promoción del desarrollo del país; b) los
agentes económicos tienen la plena y absoluta libertad para escoger las
vías y los medios a través de los cuales se pueden alcanzar los fines plan-
teados por el Estado, y c) el Estado debe estimular y promover la actua-
ción de los agentes económicos.
El reconocimiento de estas funciones estatales, que aparecen
como un poder-deber, se justifica porque el Estado no es sólo una
organización que interviene como garantía del ordenamiento ju-
rídico, sino porque determina o participa en el establecimiento
de las “reglas de juego”, configurando de esta manera la vocación
finalista por el bien común. Por ende, el Estado actúa como regu-
lador y catalizador de los procesos económicos”
2.3. Libertad de Empresa
La libertad de empresa constituye la materialización de la libre ini-
ciativa privada a través de la cual los privados escogen la mejor forma
de organización que se ajuste a sus intereses y necesidades sea a través
de iniciativas empresariales individuales o iniciativas en función de lo
dispuesto en la Ley General de Sociedades o formas asociativas de parti-
cipación empresarial. El artículo 59 de la Constitución, señala:
Artículo 59.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio
de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a
la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de supera-
ción a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal senti-
do, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.
Este artículo consagra la libertad de empresa, sobre este punto se-
ñalaremos que a nivel constitucional no se ha definido bien cuál es su
contenido; sin embargo a nivel doctrinario se ha esbozado algunos as-
pectos; cabe señalar que a nivel Constitucional el supremo intérprete de
la constitución, refiriéndonos aquí al Tribunal Constitucional ha preten-
dido desarrollar su contenido en una forma no muy clara.
Aproximándonos a esta libertad, señalaremos que la libertad de
empresa se basa en aquella potestad, facultad, derecho, libertad; me-
diante la cual los privados escogen la mejor forma de organización
empresarial que deseen emprender, sea título personal o colectivo, en
base a las diferentes formas societarias amparadas en la Ley General
de Sociedades , o las iniciativas empresariales individuales basadas en
la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada , o a tí-
tulo individual mediante la iniciativa empresarial como persona natu-
ral con negocio, todas estas formas las podrá adoptar libremente cual-
quier persona natural y jurídica según el caso y naturaleza, que desee
emprender una iniciativa empresarial.
Nuestro orden público económico consagrado en la constitución,
el centro de la actividad recae en la empresa privada, es decir se deja
en manos de los particulares la organización y dirección del proceso
económico, siendo ellos los encargados de crear riqueza, siendo el Es-
tado el responsable de generar las condiciones para que el mercado
funcione, concluyendo que su función es más bien reguladora. Para
Gutiérrez (2005, p. 813):
“la libertad de empresa sólo será posible si existe libertad de
empresa, derecho de propiedad, libre competencia y protec-
ción al consumidor; garantías que forman el núcleo duro de
la constitución económica; señala además que la libertad de
empresa es uno de esos derechos económico esenciales; sin
embargo, esta libertad no es solo una declaración, una facul-
tad que le reconoce a todas las personas, naturales y jurídicas,
sino también una doble limitación, frente a los consumidores
y a las propias empresas. (p. 814)

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Trayendo a colación una sentencia del Tribunal Constitucional, se
estableció lo siguiente con relación a la libertad de empresa: Expediente
07339-2006-PA/TC, en el caso de Empresa de Transportes Mega Bus.
“53. Consagrado por el artículo 59º de la Constitución, el derecho a
la libertad de empresa se define como la facultad de poder elegir la
organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción
de bienes o prestación de servicios para satisfacer la demanda de
los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como
marco una actuación económica autodeterminativa, lo cual implica
que el modelo económico social de mercado será el fundamento de
su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar.
Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujeción
a la ley –siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la
seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio am-
biente–, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de
carácter socio-económico que la Constitución reconoce”.
Para el Tribunal Constitucional la libertad de empresa es la facultad
de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de la unidad de
producción, la cual ejercerá su actividad enmarcada en el contexto de
una economía social de mercado, donde la corresponsabilidad social
tiene que ir de la mano, en la mediad en que dicha actividad se realice
velando por la responsabilidad social a nivel ético, laboral, la preserva-
ción del medio ambiente y porque no señalar aquí la corresponsabilidad
con los consumidores y los diferentes clientes externos e internos de
una organización empresarial.
2.4. La Tutela Jurídica de los Consumidores y Usuarios
El artículo 65 de la Constitución, señala que el Estado Tutela los
Derechos de los Consumidores y Usuarios y vela principalmente por el
derecho a la información y la seguridad de los consumidores.
Artículo 65.
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimis-
mo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
De la disposición normativa constitucional, podemos advertir que
la piedra angular del Sistema de Protección al Consumidor es en defini-
tiva el derecho a la información y la justa correspondencia entre lo que
se le informa al consumidor y lo que éste finalmente recibe, en lo que
conocemos como idoneidad.
Asimismo, el Estado vela por el derecho a la salud de los consumi-
dores y la seguridad de la población a través de políticas públicas de
carácter transversal que involucran a diferentes entidades públicas del
Estado Peruano.
Por ello una manifestación clara de lo que la Constitución Econó-
mica llama la defensa de los consumidores y usuarios es el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, el cual tuvo como an-
tecedentes legislativos, la Ley del Sistema de Protección al Consumidor,
modificada por el Decreto Legislativo 1045 y se sistematizó en el TUO
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, DS 006-2009.
Desde ésta perspectiva, según Gutiérrez (2005):
“Las funciones del Estado en materia económica se podría resu-
mir en proveer la seguridad, los recursos y las oportunidades a
todas aquellas personas naturales o jurídicas que necesitan para
crecer y generar la riqueza del país. Este marco se expresa pun-
tualmente en las siguientes actividades:
a) Proteger los derechos y libertades económicas de las personas.
b) Crear y mantener el marco institucional y jurídico que facilite
el funcionamiento del mercado y la generación de riqueza.
c) Garantizar la seguridad necesaria para que los particulares
puedan trabajar, realizar sus transacciones, y concretar sus ini-
ciativas económicas” (p. 839).
En éste sentido la llamada a tutelar los derechos del Consumidor es
la Comisión de Protección al Consumidor y los Órganos Resolutivos de
Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI, garantizando principal-
mente el derecho a la información, protección de intereses económicos
y seguridad jurídica en toda relación de consumo, teniendo en conside-
ración lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1033. Ley de Organización
y Funciones del INDECOPI.

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
III. Tutela Jurídica del Consumidor en el Sector Bancario y
Financiero
El núcleo duro de la protección jurídica de los derechos del consu-
midor lo encontramos en el artículo 65 de la Constitución. Sin embar-
go, a lo largo de los años se han emitido a nivel de legislación especial
diversos cuerpos normativos hasta llegar a la emisión del Código de
Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 y los Reglamentos y
disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante la SBS) que pretenden de manera especí-
fica la regulación de la tutela jurídica del consumidor en el ámbito del
sector bancario y financiero.
Con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se da
un gran paso por sistematizar la legislación de la materia y se busca
también, sentar las bases de los principios inherentes al momento de
contratar bienes y servicios en el mercado, ello con la finalidad de
salvaguardar los interese legítimos de las partes que intervienen en los
llamados contratos de consumo.
El Código de Protección mencionado, recoge toda la experiencia
administrativa en materia de protección al consumidor y es la base para
la construcción del sistema integrado de protección al consumidor, en la
medida que en el marco de las políticas públicas, se busca que las tutela
jurídica del consumidor no sólo sea una labor que desempeñe el INDE-
COPI, sino también los diversos organismos públicos especializados que
regulan servicios específicos.
Es importante resaltar que dentro del contenido del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, existen apartados específicos que
están referidos a la tutela jurídica del consumidor en el ámbito del sec-
tor bancario, en concreto nos referimos al Capítulo V, que regula sobre
Productos o Servicios Financieros, conforme se detalla a continuación:
Artículo 81.
La materia de protección al consumidor de los servicios financie-
ros prestados por las empresas supervisadas por la Superintenden-
cia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones se rige por las disposiciones del presente Código, así
como por las normas especiales establecidas en la Ley 28587, Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Mate-
ria de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas
para garantizar su cumplimiento.
La regulación y supervisión del sistema financiero así como los
productos y servicios se rige en virtud del principio de especiali-
dad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros.
3.1. Contrato de Tarjeta de Crédito
Es aquel contrato, mediante el cual un Banco emisor le confiere al
titular una línea de crédito revolvente con la finalidad que éste realice
operaciones con cargo a ella, en los establecimientos afiliados al uso de
la tarjeta. En el marco de la celebración del contrato tanto el emisor y
el titular poseen obligaciones las cuales deberán constar en el contrato,
teniendo en consideración como mínimo lo establecido en el artículo
5 de la Resolución Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por
Resolución S.B.S. Nº 6523 -2013, que entró en vigencia el 1 de abril de
2014, conforme se detalla a continuación:
Artículo 5 º .- Contenido mínimo del contrato: El contrato de
tarjeta de crédito deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
1. Las condiciones aplicables para la reducción o aumento de la
línea de crédito y los mecanismos aplicables para requerir el
consentimiento previo del usuario en caso se busque realizar
un aumento de la línea conforme lo dispone el artículo 30 º del
Reglamento de Transparencia, cuando corresponda.
2. Forma y medios de pago permitidos.
3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de
extravío de la tarjeta de crédito o de la sustracción, robo o
hurto de esta o la información que contiene.
4. Casos en los que procede el bloqueo o anulación de la tarjeta
de crédito y la resolución del contrato.
5. Condiciones aplicables a la renovación del contrato, de ser el
caso.

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
6. Periodicidad con la que se pondrá a disposición o entregará
los estados de cuenta.
7. A nombre de quién se emitirán los estados de cuenta, titular o
usuario, de ser el caso.
8. Condiciones de emisión y remisión o puesta a disposición, se-
gún corresponda, del estado de cuenta en forma física o elec-
trónica y plazo de aceptación del estado de cuenta.
9. El orden de imputación aplicable para el pago de la línea
de crédito debe ser claro y, en el caso de contratos celebra-
dos con usuarios bajo la protección del Código, no puede
conllevar un agravamiento desproporcionado del monto
adeudado para el titular.
Así de manera complementaria según lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución S.B.S.
Nº 6523 -2013, señala que:
Tarjeta de crédito es un instrumento que permite, de acuerdo con
lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operacio-
nes con cargo a una línea de crédito revolvente, otorgada por la
empresa emisora a favor del titular.
Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los
establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, de así
permitirlo la empresa emisora y no mediar renuncia expresa por parte
del titular, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros ser-
vicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados; obligándose
a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones
pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículo 6 y 7 del Regla-
mento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 6523
-2013, se ha normado lo relacionado con la información mínima, condi-
ciones, vigencia y servicios asociados a las tarjetas:
Artículo 6º.- Información mínima, condiciones y vigencia aplica-
ble a la tarjeta de crédito Las tarjetas de crédito se expedirán con
carácter de intransferible y deberán contener la siguiente infor-
mación mínima:
1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de
crédito o nombre comercial que la empresa asigne al produc-
to; y la identificación del sistema de tarjeta de crédito (marca)
al que pertenece, de ser el caso.
2. Número de la tarjeta de crédito.
3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma. Las
firmas podrán ser sustituidas o complementadas por una cla-
ve secreta, firma electrónica u otros mecanismos que permi-
tan identificar al usuario antes de realizar una operación, de
acuerdo con lo pactado.
4. Fecha de vencimiento.
El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de
cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores.
Artículo 7 º .- Servicios asociados a las tarjetas de crédito Las em-
presas, en función a sus políticas internas, darán a los titulares la
posibilidad de hacer uso de uno o más de los siguientes servicios:
1. Disposición de efectivo: deberá otorgársele la posibilidad, para
cada operación, de decidir si estas disposiciones deberán ser
cargadas en cuotas fijas mensuales y el número de cuotas apli-
cable a estas.
2. Operaciones de compra, consumos o pagos por internet, a tra-
vés de una página web distinta a la de la empresa.
3. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con pre-
sencia física de la tarjeta.
4. Otras previstas por la empresa en los contratos.
Los servicios aludidos pueden otorgarse al momento de contra-
tar o posteriormente. Su supresión o reactivación a voluntad del
titular será posible a través de los mecanismos establecidos por las
empresas, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos
para contratar la tarjeta de crédito.
Esta posibilidad deberá informarse en forma destacada, previa a la ce-
lebración del contrato y contemplarse como parte de su contenido.
3.2. Costos de Información
El concepto de coste de transacción se ha convertido en una pieza
clave de la teoría económica moderna, siendo del mismo parecer Soto
(2000) al afirmar que: “Este es uno de los presupuestos fundamentales
del análisis económico” (p. 394)

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Bullard (como se citó en Soto, 2000), señala que:
La idea básica del concepto de costos de transacción, (…) consiste
en que usar el sistema contractual cuesta, o dicho de otra manera,
el uso del mercado no es gratuito. Entonces, celebrar un contrato
implica incurrir en una serie de costos, muchas veces no despre-
ciables. (p. 394)
Por su parte Polinsky (como se citó en Soto, 2000), señala que
Los costes de transacción incluyen los costes de identificación de
las partes con las que uno va a tratar, los costes que implica reunir-
se con dichas partes, los costes del proceso de negociación en sí y
los costes de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se
llegue. (p. 394)
Bullard (como se citó en Soto, 2000), agrega que:
Cuando una persona desea contratar (por ejemplo comprar
una casa) tiene que realizar una serie de actos para lograr su
cometido, tales como: buscar ofertas de casas en los medios
de publicidad, recurrir a una inmobiliaria o preguntar a sus
amigos; solicitar los antecedentes del vendedor y del bien a
adquirir, entre otros datos que sean necesarios. A todos estos
costos de transacción los podemos denominar “costos de in-
formación”. Un segundo costo es el “costo del tiempo” que de-
berían emplear los contratantes en conseguir la información
necesaria. Luego, para lograr comprar la casa deseada tendrán
que asumir otros costos, como “costos de oportunidad” en de-
cidir si compran o no; “costos de asesoría”, donde figuran los
honorarios de los abogados que redactan los contratos y de los
notarios que otorgan la correspondiente escritura pública; y,
finalmente, podríamos mencionar a los “costos de ejecución
de dicho contrato”, que cumplen con la finalidad de evitar el
incumplimiento del mismo. (p. 394-395)
Al respecto Bullard (2003) precisa: “todos estos aspectos de la ne-
gociación (costos de información, costos de oportunidad e incluso los
derivados de la negociación misma) son costos de transacción”. (p. 340)
En definitiva dentro de las relaciones contractuales existen costos de
transacción los cuales implican una cuantificación patrimonial, uno de
estos costos para lograr vincularse contractualmente son los llamados
costos de información los cuales serán materia de nuestro estudio pues
están vinculados al intercambio de información que existe entre el pro-
veedor y el consumidor al momento de realizar el contrato de consumo
e inclusive por la naturaleza del contrato los intercambios de informa-
ción que se realizarán posteriormente.
En éste orden existe un costo asociado a: i) la entrega de la informa-
ción total por parte de los bancos relacionada con los saldos deudores,
intereses, comisiones y otros que la entidad haya considerado al mo-
mento de la facturación y al cierre de la misma; ii) la información rela-
cionada con los movimientos y consumos realizados por el consumidor
luego de haber recibido su estado de cuenta y luego del cierre de la fac-
turación, los consumos que se encontrarían pendientes de procesar y en
tránsito antes de la cancelación anticipada de la deuda luego del cierre
de la facturación; y iii) el costo que implicaría para el consumidor poder
acceder a la información pendiente por procesar y que forma parte de
los consumos que éste podría haber realizado luego de la facturación o
cierre, de manera previa a la cancelación anticipada de la deuda total
incluyendo cualquier cargo adicional que se devengue a la fecha del
pago; iv) el costo asociado a la entrega de la información al consumidor
en tiempo real sobre sus consumos, movimientos y saldos que se debería
ser asumido desde nuestra perspectiva por el Banco.
Desde esta manera se tendrá costos de información antes, durante y
después de realizado el contrato de consumo de tarjeta de crédito.
3.3. Derecho a la Información del Consumidor
Dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
encontramos una enumeración taxativa de los derechos que les asis-
ten a los consumidores y dentro de ellos los derechos a la informa-
ción, a la protección de los intereses económicos del consumidor y
a la seguridad.

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Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
En el caso del derecho a ser informado éste se encuentra regulado
en los artículos 1 literal b); 2 y 5 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor en el cual se señala lo siguiente (1):
“Derechos de los consumidores Artículo 1.- Derechos de los con-
sumidores: 1.1 En los términos establecidos por el presente Códi-
go, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y
fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o rea-
lizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así
como para efectuar un uso o consumo adecuado de los pro-
ductos o servicios; (…)
Artículo 2.- Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda
la información relevante para tomar una decisión o realizar una
elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o
consumo adecuado de los productos o servicios.
2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil compren-
sión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser
brindada en idioma castellano.
2.3 Sin perjuicio de las exigencias concretas de las normas sec-
toriales correspondientes, para analizar la información relevante
se tiene en consideración a toda aquella sin la cual no se hubiera
adoptado la decisión de consumo o se hubiera efectuado en tér-
minos substancialmente distintos. Para ello se debe examinar si
la información omitida desnaturaliza las condiciones en que se
realizó la oferta al consumidor.
2.4 Al evaluarse la información, deben considerarse los problemas
de confusión que generarían al consumidor el suministro de in-
formación excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la natu-
raleza del producto adquirido o al servicio contratado. (…)
El Derecho a la información es quizá la piedra angular del sistema
de protección al consumidor, se encuentra consagrado en el literal b del
artículo 1 de la Ley 29571, al señalar que el consumidor tiene derecho
(1) Ídem
a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesi-
ble, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de con-
sumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o consumo
adecuado de los bienes y servicios.
Por su parte el artículo 2 de la Ley 29571, define lo relativo a la infor-
mación relevante; y, este busca garantizar que el consumidor reciba toda
la información antes de contratar, al momento de contratar, y durante la
ejecución del contrato en el caso de contratos de ejecución continuada.
3.4. Derecho del Consumidor a realizar pagos anticipados
Como parte de la problemática circundante con relación al hecho
de que el consumidor que una vez obtenido un crédito desee realizar
pagos anticipados, a nivel de los precedentes administrativos y el nuevo
Código de Protección y Defensa del Consumidor, se realizó una enume-
ración taxativa de los derechos del consumidor y entre ellos se ha con-
siderado como derecho el de realizar pagos anticipados o prepagos de
los créditos con la deducción de intereses al momento de su realización.
Asimismo, por ningún motivo se podrá limitar éste derecho al con-
sumidor, reconocido taxativamente en el Código de Protección y De-
fensa del Consumidor en los artículos 1, literal k; 86 y 87, en éste último
caso lo relacionado con la imputación de pagos.
(…)
Derechos de los consumidores
Artículo 1.- Derechos de los consumidores:
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los con-
sumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda
operación de crédito, en forma total o parcial, con la consi-
guiente reducción de los intereses compensatorios generados
al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados
de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que
les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de natu-
raleza o efecto similar. (…)

152 153QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Artículo 86.- Derecho a efectuar pagos anticipados
Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito
a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago
anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con
la consiguiente reducción de los intereses compensatorios genera-
dos al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados
de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les
sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza
o efecto similar.
Artículo 87.- Imputación de pagos
Los consumidores tienen derecho a ser informados respecto a las
condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser
asumidas en virtud de un mismo contrato de crédito, detallando
para tal efecto las tasas de interés, demás cargos aplicables y la
oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, así
como el orden de imputación de pagos de estas.
En los contratos de crédito por adhesión o con cláusulas ge-
nerales de contratación de empresas financieras sujetas al ám-
bito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el orden
de imputación de pagos pactado no puede conllevar un agra-
vamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que
la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de
negociación e informe adecuadamente al consumidor en do-
cumento aparte sobre las consecuencias e implicaciones eco-
nómicas de la regla de imputación adoptada. La carga de la
prueba de la existencia de negociación y de que se informó al
consumidor corresponde al proveedor.
De existir contratos de crédito por adhesión o celebrados en base
a cláusulas generales de contratación con distintas obligaciones
en los que no se haya pactado la aplicación de los pagos, o en caso
de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto
a sus alcances, o no se haya cumplido con la obligación a cargo
del proveedor a que se refiere el párrafo precedente, los pagos se
aplican en primer lugar a la obligación menos garantizada, y de
estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmen-
te onerosas, a la más antigua. No se puede, sin el asentimiento del
proveedor, aplicar los pagos al capital antes que a los gastos y a
estos antes que a los intereses.
3.5. Derecho a la Protección de sus Intereses Económicos
El literal c del artículo 1 de la Ley 29571, ha consagrado la protec-
ción jurídica de los intereses económicos de los consumidores; y en par-
ticular, frente a prácticas que involucren desinformación que conlleven
a la vulneración de los derechos a la información de los consumidores y
su desprotección frente a métodos que involucren el desconocimiento
del contenido esencial del derecho del consumidor; es decir aquellas
prácticas que por su naturaleza impliquen un perjuicio económico para
los intereses de los consumidores.
De otro lado la garantía de los intereses económicos de los consu-
midores se expresa- entre otros medios- en: i) el trato equitativo y justo
de las transacciones comerciales; ii) la protección contra métodos co-
merciales coercitivos; iii) la proscripción de la desinformación o infor-
mación equivocada. (Vega, 2001, p. 108-109)
De ésta manera la norma jurídica en mención dispone expresamen-
te lo siguiente:
“Derechos de los consumidores Artículo 1.- Derechos de los con-
sumidores: 1.1 En los términos establecidos por el presente Códi-
go, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en par-
ticular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coer-
citivos, cualquier otra práctica análoga e información interesa-
damente equívoca sobre los productos o servicios. (…)”
3.6. Derecho a la Seguridad Jurídica en el Marco de la Contratación
El numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley 29571, señala que la enume-
ración de los derechos no excluye los demás que el código garantiza ni
los reconocidos en leyes especiales.
“Derechos de los consumidores Artículo 1.- Derechos de los con-
sumidores: 1.1 En los términos establecidos por el presente Códi-
go, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los de-
más que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.”

154 155QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
En atención a ello nosotros postulamos que en toda relación con-
tractual, el consumidor deberá tener derecho a la seguridad jurídica, la
cual consiste en que en el marco de la contratación de servicios banca-
rios no debería haber incertidumbre con relación a las prestaciones que
las partes están obligadas a cumplir; por ejemplo, en el caso de pagos an-
ticipados de tarjetas de crédito, que el consumidor pueda tener acceso
de manera plena y en tiempo real a la información respecto de los saldos
deudores totales para poner en definitiva fin a la relación contractual o
realizar la cancelación anticipada total de la deuda pendiente de pago.
Por tal motivo hablamos de la predictibilidad en el comportamien-
to tanto del consumidor como del proveedor del bien o servicio para
garantizar la coexistencia de la relación jurídica contractual de manera
armoniosa que genere valor en el tiempo para las partes.
En este contexto, lo cierto es que dependiendo de las reales cir-
cunstancias y/o de la fecha de cancelación de la deuda con relación a la
fecha de cierre de facturación y/o de corte se cargarán intereses y otros
cargos que el Banco considere atendible de manera desinformada para
el consumidor, motivo por el cual éste hecho lo coloca en la práctica a
merced de lo que el Banco disponga, motivo por el cual, el consumidor
durante dicho periodo se encontrará en una total incertidumbre.
Manifestamos ello, pues los Bancos por lo general no informan qué
cargos están realizando en perjuicio del consumidor o la forma como
se imputarán lo pagos para cancelar la deuda, motivo por el cual este
tipo de práctica da lugar al surgimiento de conflictos intersubjetivos de
intereses que terminan en reclamos ante el mismo proveedor, el servicio
de atención al ciudadano del INDECOPI y/o denuncias administrativas
cómo analizaremos más adelante.
Por ello se deberá garantizar un mínimo de protección con relación
al hecho de contratar estableciendo los plazos mínimos para el cumpli-
miento de las prestaciones a favor de los intereses del consumidor y/o
entregar la información en tiempo real respecto de la liquidación total,
plena de la deuda conforme nosotros proponemos.
En éste sentido, el derecho a la seguridad jurídica en el marco de la
contratación de servicios bancarios y financieros podría ser reconocido
en función de la norma legal en comentario y las disposiciones relacio-
nadas con el contrato desde una perspectiva civil general y obligacional.
IV. Resultados y Discusión
En nuestra investigación se analizaron casos y los pronunciamientos
emitidos por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Caja-
marca, durante los años 2009-2011 en materia de servicios bancarios y
financieros y la Sala de Defensa de la Competencia N 0 02 del Tribunal
del INDECOPI, hoy Sala Especializada en Protección al Consumidor,
ello sin perjuicio de considerar pronunciamientos recientes para efectos
ilustrativos y seguir las actuales tendencias de los órganos resolutivos.
Con relación al tipo de investigación, ella corresponde a la investiga-
ción básica, habiendo sido necesaria la utilización de los métodos lógico
formales (inductivo - deductivo y analítico - sintético); y, los específicos
como el dogmático, el exegético; y el Análisis Económico del Derecho.
De las Resoluciones que fueron materia de análisis se determinó
que en todos los casos se vulneró el derecho a la información de los con-
sumidores; el derecho a la seguridad jurídica en el marco de la contra-
tación de tarjetas de créditos y los intereses económicos del consumidor
según se muestra a continuación:
4.1. Análisis de Reclamos presentados ante entidades bancarias
Reclamo
N.º/ Hoja de
Reclamación
Reclamante Reclamado Materia Producto
406592
Fernando Au-
gusto Chávez
Rosero
Banco
Continental Información Tarjetas de
Crédito
2090235
Fernando Au-
gusto Chávez
Rosero
Banco de
Crédito
Información pago
anticipado de tarjetas
de crédito
Tarjetas de
Crédito
En el caso del Reclamo 406592 presentado ante el Banco Continental
BBVA, el consumidor advierte inconsistencias con relación a la deuda total
de su tarjeta de crédito con relación al periodo de facturación diciembre de

156 157QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
2012, en el cual se indicaba que los “totales” adeudados por su persona al 20
de diciembre de 2012 por el uso de su tarjeta de crédito ascendían a
S/ 891.39 (Ochocientos Noventa y Uno con 39/100 Nuevos Soles).
Asimismo, se detalla que el importe adeudado por concepto “total
de cuotas del mes de línea de crédito” asciende a S/ 166.20 (Ciento Se-
senta y Seis con 20/100 Nuevos Soles)
De otro lado el importe que corresponde a “total de cuotas efectivo
plus” asciende a S/ 808.53 (Ochocientos Ocho con 53/100 Nuevos Soles)
Al respecto se evidenció inconsistencias en los saldos deudores to-
tales, motivo por el cual en primer plano solicitó al Banco por qué el
pago total del mes que incluye: Total del Saldo Sistema Revolvente +
Cuotas del mes al cierre de facturación+ Comisiones + Intereses al mes
de diciembre asciende a S/ 2470.00 (Dos Mil Cuatrocientos Setenta con
49/100 Nuevos Soles); si de la sumatoria de los importes “totales” seña-
lados en los párrafos precedentes el importe asciende a S/ 1866.12 ( Mil
Ochocientos Sesenta y Seis con 12/100 Nuevos Soles).
Asimismo en virtud a las inconsistencias en la sumatoria el consumi-
dor solicitó información sobre el “Total del Saldo Sistema Revolvente”.
Como es evidente en el presente caso existen cuatro (04) incon-
sistencias con relación a los saldos totales en principio con relación a:
i) “totales” adeudados al 20/12/2012; ii) “total cuotas del mes de línea
de crédito”; iii) “total cuotas efectivo plus”; iv) la sumatoria total que
incluye Total del Saldo Sistema Revolvente + Cuotas del mes al cierre de
facturación+ Comisiones + Intereses al mes de diciembre, sin perjuicio
de la información relacionada con el Total del Saldo Sistema Revolven-
te que no se informaba en el Estado de cuenta.
De ésta manera consideramos que en el presente reclamo existe
una clara contravención al: i) derecho a la información; ii) vulneración
de los intereses económicos del consumidor pues es evidente que al no
tener la certeza del importe total a pagar; más aún, si se paga además se
estaría afectando el interés patrimonial del consumidor; y, iii) la segu-
ridad jurídica en el contrato en el marco del principio de buena fe que
debe guiar toda relación contractual.
Cabe señalar que el consumidor deseaba se le informe el saldo total
deudor con la finalidad de realizar el pago anticipado de su deuda; sin
embargo, frente a esta circunstancia, cómo podría haber ejercido tal de-
recho, en definitiva no pudo realizar el pago anticipado de su deuda, más
aún el Banco atendió su requerimiento de información el 13 de febrero
de 2013, más de dos (02) meses después conforme se puede advertir de la
comunicación hecha llegar por el Banco posteriormente. Ello sin perjui-
cio de indicar que la información le fue entregada al consumidor luego
de haber formulado su denuncia por la no entrega de información.
Finalmente es posible advertir que el consumidor no tiene la posibi-
lidad de conocer en tiempo real el importe total de su deuda, motivo por
el cual este hecho también limita el ejercicio del derecho a realizar pagos
anticipados en el tiempo y oportunidad que el consumidor decida.
Con relación al reclamo 2090235 presentado ante el Banco de Crédito
del Perú, es posible advertir que el consumidor realizó el pago total de la
deuda de su tarjeta de crédito en función de la información que se le pro-
porcionó a través de Banca por Internet, sin embargo, en el siguiente esta-
do de cuenta evidenció que se le estaba realizando cargos adicionales, a pe-
sar de haber realizado el pago total de la deuda, motivo por el cual a través
del Banco de Crédito solicito información dándole la siguiente respuesta:
“Damos respuesta a su solicitud de fecha 08 de enero de 2013, presentada
a través de nuestra Unidad de Atención al Cliente, referente a la Tarjeta
de Crédito Visa N.º 4021-6101-1339-2016.
Al respecto, le informamos que el día del cierre mensual se carga en el total
facturado de la tarjeta referida, los consumos realizados durante el periodo,
las disposiciones en efectivo, cuota, intereses y comisiones.
Cabe señalar que el detalle de la deuda otorgada por el saldomático y a
través de nuestra Página de internet corresponde a la línea utilizada
con la Tarjeta, la cual incluye las últimas operaciones realizadas; sin
embargo, no los intereses generados, debido que dichos intereses son
cobrados al cierre de la facturación.
No obstante, si desea cancelar el total de la deuda puede comunicarse
con nuestra banca por teléfono donde nuestros asesores podrán brindar
la información detallada a fin que pueda cancelar el saldo deudor
registrado con la Tarjeta.

158 159QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Ante cualquier duda o consulta quedamos a su disposición a través de
nuestra Banca por Teléfono al 311-9898, donde será gustosamente atendi-
do por nuestros asesores de servicio.”
En el presente caso es posible advertir que el consumidor realiza el
pago total de la deuda en función a la información que aparece detalla-
da en Banca por Internet a través de la cual se le informa el importe de
su “deuda total”; sin embargo, dicha información no cumple las carac-
terísticas de lo que es la información al consumidor pues ésta debe ser
información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante
para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajus-
te a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de
los productos o servicios, pues lo cierto es que dicho importe de “deuda
total” no correspondía finalmente al importe total.
Conforme se puede advertir de la respuesta del Banco de Crédi-
to del Perú, vulnera: i) el derecho a la información; ii) sus intereses
económicos; y, iii) el derecho a la seguridad jurídica en el marco de la
contratación de tarjetas de crédito, pues existe una total incertidumbre
respecto del monto total a pagar.
De ésta manera consideramos que la información que aparece de-
tallada en Banca por internet inclusive no cumple con las características
que señala la norma debería cumplir, siendo por tal motivo necesario la
utilización de un sistema electrónico eficiente que proporcione infor-
mación al consumidor en tiempo real con relación al monto total de la
deuda de un consumidor.
4.2. Análisis de Resoluciones Administrativas emitidas por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional
del INDECOPI Cajamarca
Expediente Resolución Denunciante Denunciado Materia
0012-2013/PSO-
INDECOPI-CAJ
Resolución 05 Arístides
Ramón Alva
Rodríguez
Banco Falabella
Perú S.A. / Saga
Falabella Perú S.A.
Idoneidad
del
Servicio
Así en el presente caso el señor Arístides Ramón Alva Rodríguez
denunció lo siguiente:
1. Infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y De-
fensa del Consumidor por falta de idoneidad en la prestación del
servicio consistente en:
1.1. Cargar indebidamente el importe S/ 104.74 (Ciento Cuatro
con 74/100 Nuevos Soles) por diversos conceptos tales como:
i) seguro de desgravamen; ii) interés moratorio; iv) cargos
por comisiones de cobranza; v) cargo por saldo pendiente, en
el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2012 al 30
de setiembre de 2012.
1.2. Haber requerido, el 12 de octubre de 2012, indebidamente el
pago de S/ 142.30 (Ciento Cuarenta y dos con 30/100 Nuevos
Soles) por diversos conceptos tales como: i) seguro de desgrava-
men; ii) interés moratorio; iv) cargos por comisiones de cobran-
za; v) cargo por saldo pendiente, que no me eran exigibles.
1.3. Haberlo reportado indebidamente ante las centrales de ries-
go por una deuda de 146.51 S/ (Ciento Cuarenta y Seis con
51/100 Nuevos Soles) por diversos conceptos tales como: i)
seguro de desgravamen; ii) interés moratorio; iv) cargos por
comisiones de cobranza; v) cargo por saldo pendiente, que no
me eran exigibles
1.4. No haber realizado la devolución completa de los importes
indebidamente cobrados, pues solamente me hizo la devolu-
ción de S/ 135.18 (Ciento Treinta y Cinco con 18/100 Nuevos
Soles) de los S/ 142.30 (Ciento Cuarenta y dos con 30/100
Nuevos Soles) abonados el 12 de octubre de 2012, quedan-
do como saldo a nuestro favor la suma de S/ 7.12 (Siete con
12/100 Nuevos Soles).
1.5. No haber entregado los estados de cuenta mensuales corres-
pondientes a los meses comprendidos en el periodo febrero
de 2012 a enero de 2013.
2. Infracción al artículo 2 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor por:
1.1. No haber informado de manera adecuada y oportuna a través
de ningún medio.

160 161QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Asimismo, dentro de los hechos relevantes señaló que el miércoles
15 de febrero de 2012, realizó una compra de una Notebook TOSHIBA
–L745/SP4256CL, al crédito, utilizando su tarjeta CMR Visa del Banco
Falabella, por un importe de S/. 2499.00, siendo atendido por el ven-
dedor código: 10104834, William Serpa; pues en ese momento no tenía
disponibilidad de efectivo.
El viernes 17 de febrero de 2012, tras haber transcurrido apenas dos
(02) días, se apersonó a caja de Banco Falabella, con la finalidad de hacer
el pago anticipado de la deuda por la adquisición de la Notebook TOS-
HIBA –L745/SP4256CL, y, en esa oportunidad le cobraron incluyendo to-
dos los cargos- comisiones, el importe de S/ 2507.90 (Dos Mil Quinientos
Siete con 90/100 Nuevos Soles), en efecto consideró que había cancelado
la totalidad de su deuda porque así se lo habían informado.
Posteriormente, en el mes de octubre, se apersonó ante una enti-
dad del sector Bancario, con la finalidad de solicitar un crédito para CO-
VIGSER S.R.L., empresa de seguridad, de la cual es el Gerente General,
y tras haber solicitado un crédito, le informaron que no era posible aten-
der su solicitud, pues me encontraba -como persona natural- reportado
ante las centrales de riesgo como DEFICIENTE Y DUDOSO, situación
que en definitiva le ocasionó un grave perjuicio.
Ante ésta situación acudió al establecimiento de la denunciada con
lo finalidad de indagar el motivo por el cual se lo estaba reportando ante
la central de riego; siendo en ese momento que tomó conocimiento que
la denunciada sin mayor preocupación a partir del 01 de marzo de 2012
al 30 de setiembre de 2012, cargó a su cuenta de manera unilateral,
arbitraria, inconsulta y bajo el imperio de la desinformación, conceptos
tales como: i) seguro de desgravamen; ii) interés moratorio; iv) cargos
por comisiones de cobranza; v) cargo por saldo pendiente, hasta por la
suma S/ 104.74 (Ciento Cuatro con 74/100 Nuevos Soles), que no le
correspondían pagar, pues como señaló en líneas precedentes el 17 de
febrero de 2012, realizó la cancelación total de su deuda .
Al respecto consideramos que al igual que en los casos anteriores
una vulneración del derecho a la información, pues el señor Alva con-
sideró haber realizado el pago total de sus deuda conforme lo hemos
detallado; sin embargo, el Banco le hizo el recargo de importes que
jamás le comunicó, ni envió a través de sus estados de cuenta y más aún
decidió reportarlo por los saldos deudores ante las centrales de riesgo
por su mala calificación crediticia.
De ésta manera consideramos que el Banco vulneró: i) su derecho
a la información; pues a pesar de haber realizado el pago total anti-
cipado de su deuda no le informó respecto de la totalidad del saldo
deudor pendiente de pago; ii) sus intereses económicos pues le hizo
pagar un importe que no le correspondía; y, iii) la seguridad jurídica
en el marco de la contratación de servicios bancarios pues jamás tomo
conocimiento de los saldos deudores luego de haber pagado antici-
padamente su deuda colocándolo en una situación de incertidumbre
frente al Banco pues el contrato de tarjeta de crédito no le brindó
ninguna garantía o seguridad.
4.3.- Análisis de Resoluciones Administrativas emitidas por la Comi-
sión de la Oficina Regional del INDECOPI Cajamarca y en el trámite de
procedimientos Administrativos por la Sala de Defensa de la Competen-
cia 2 del Tribunal del INDECOPI.
Expediente Resolución Denunciante Denunciado Materia
0059-2008/CPC-
INDECOPI-CAJ
0034-2010/
SC2-INDECOPI
Luis García
Rojas
Banco
Continental
Idoneidad del
Servicio
0159-2009/CPC-
INDECOPI-CAJ
0075-2010/
INDECOPI-CAJ
Jorge Enrique
Jaramillo
Narváez
Banco
Interamericano
de Finanzas S.A.
Idoneidad del
Servicio
0009-2010/CPC-
INDECOPI-CAJ
0006-2011/
SC2-INDECOPI
Pedro Alberto
Mejía Sáenz
Scotiabank Perú
S.A.A.
Idoneidad del
Servicio
En el caso de la Resolución 0034-2010/SC2-INDECOPI, en el trá-
mite del Expediente 0059-2008/CPC-INDECOPI-CAJ, en los seguidos
por el señor Luis García Rojas contra el Banco Continental es posible
advertir que en función a la información emitida por el Banco éste
consideró que ya había cancelado la totalidad de su deuda que incluía
la deuda de la “campaña efectivo cuotas”; y todos sus consumos reali-
zados bajo el sistema “revolving” según lo establecido en el fundamento
14, 15 y 16 de la Resolución.

162 163QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
En éste orden el consumidor conforme lo venimos sosteniendo a lo
largo de nuestra investigación no tuvo la posibilidad de conocer la tota-
lidad de la deuda pendiente de pago, vulnerando con ello su derecho a
la información, intereses económicos y seguridad jurídica en el marco
del contrato de tarjeta de crédito, pues a pesar de haber realizado el
pago total de la deuda “campaña efectivo cuotas”, lo cierto es que la Sala
luego de un análisis a profundidad determina en los fundamentos 18
al 22 que el consumidor aún adeudaba el importe correspondiente al
sistema “revolving”; sin embargo, ésta controversia se habría evitado si el
consumidor habría contado con la información en tiempo real respecto
de sus obligaciones pendientes de pago.
En el caso de la Resolución 0075-2010/SC2-INDECOPI, en el trámi-
te del Expediente 0159-2009/CPC-INDECOPI-CAJ, en los seguidos por
el señor Jorge Enrique Jaramillo Narváez contra el Banco Interamerica-
no de Finanzas podemos advertir que al igual que en los casos anteriores
se denunció lo siguiente:
(i) El 4 de setiembre de 2008, cursó una carta al banco mediante la
cual informó haber extraviado su tarjeta de crédito, solicitando la
entrega de un duplicado o en su defecto, su anulación e informó
que toda comunicación futura debería realizarse en su domicilio
ubicado en Jr. Juan Villanueva N.º 358.
(ii) Asimismo, en la misma fecha pagó el monto total de la deuda ge-
nerada equivalente a S/ 241,98 (Doscientos Cuarenta y Uno con
98/100 Nuevos Soles)
(iii) Posteriormente recibió, en reiteradas oportunidades, llamadas tele-
fónicas a su domicilio, mediante las cuales se le informa que mante-
nía una deuda pendiente de pago con el Banco.
(iv) El 26 de enero de 2009 presentó al Banco una segunda carta, me-
diante la cual informaba que no se había tramitado la obtención del
duplicado de su tarjeta de crédito.
(v) En la misma fecha con la finalidad de evitar inconvenientes, pro-
cedió a pagar la deuda total de su tarjeta, equivalente a S/. 61,40
(Sesenta y Uno con 40/100 Nuevos Soles)
(vi) Pese a lo señalado, ha recibido nuevas llamadas telefónicas median-
te las cuales se le informa que mantiene una deuda pendiente de
pago con el Banco generada por el uso de su tarjeta de crédito.
(vii) El 30 de noviembre de 2009 se acercó a las instalaciones del Banco, en-
trevistándose con el señor Juan Manuel Alvarado Sarmiento (en ade-
lante el señor Alvarado), quien le informó que haría un seguimiento
de su caso; sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta a la fecha.
(viii)Actualmente se encuentra reportado ante las centrales de riesgo
por el Banco, generándole el rechazo de un crédito por otra insti-
tución bancaria.
(ix) El estrés y preocupación generados por estos hechos ocasionaron
que el 04 de diciembre de 2009 acuda a Clínica Limatambo S.A.C.
para recibir tratamiento médico.
Al respecto la Comisión en virtud a la norma vigente imputó como
presuntos hechos infractores al artículo 8 de la Ley del Sistema de Pro-
tección al Consumidor los siguientes:
(i) Exigir indebidamente el pago de una deuda no reconocida por el
denunciante.
(ii) Haber reportado indebidamente al señor Jaramillo ante las Centra-
les de Riesgo.
Al respecto el 19 de enero de 2010 el denunciado presentó sus des-
cargos señalando lo siguiente:
(i) En relación a la primera imputación indicó:
El 31 de marzo de 2008 otorgó al denunciante una tarjeta de crédi-
to estipulando que el periodo de facturación de la misma era el 18
de cada mes al 217 del mes siguiente, y la fecha límite de era uno de
los 4 primeros días hábiles del cada mes.
El señor Jaramillo realizó con su tarjeta de crédito dos (02) consu-
mos el 21 de agosto de 2008, los cuales estaban comprendidos den-
tro del periodo de facturación del 18 de agosto al 17 de setiembre
de 2008, y tenían como fecha límite de pago el 06 de octubre de

164 165QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
2008, los mismo que no fueron pagados, generando una deuda que
fue incrementada por intereses y comisiones de cobranza.
El 04 de setiembre el señor Jaramillo informó la pérdida de sus tar-
jeta de crédito, solicitando el duplicado o anulación de la misma,
ante lo cual procedió a su bloqueo y a emitir una nueva tarjeta de
crédito, la misma que fue enviada a la dirección fijada por el de-
nunciante, y al no ser posible su entrega se derivó para recojo a su
oficina de Cajamarca.
El denunciante realizó el 26 de enero de 2010, el pago de los con-
sumos del 21 de agosto de 2008, sin cancelar los intereses y comisio-
nes de cobranza, existiendo un saldo pendiente.
(ii) Con relación a la segunda imputación indicó:
El señor Jaramillo fue reportado ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debido a su incumpli-
miento de pago, por lo cual se encuentra debidamente reportado.
Conforme se puede advertir, en el presente caso evidenciamos que
prácticamente el consumidor se encuentra a merced de lo que el Banco
le indique e instruya.
En éste orden el señor Jaramillo, consideró haber pagado la to-
talidad de su obligación crediticia con el Banco porque así se lo
habían informado, aquí nos podríamos preguntar, si el consumidor
acude a la entidad Bancaria ésta le debería haber instruido respecto
del pago del monto total adeudado, sin embargo, el señor Jaramillo
solamente consideró el importe facturado y no el importe por el
servicio de tarjeta de crédito.
En éste orden consideramos que si se le habría brindado la infor-
mación al consumidor de la deuda global, que incluya los importes de
los cargos por consumos y por el uso de tarjeta de crédito éste conflicto
intersubjetivo de intereses se habría evitado, por ello se hace necesaria
la implementación de mecanismos de información idóneos relacionado
con la entrega de la información para el consumidor en tiempo real de
las obligaciones pendientes de pago con los Bancos.
De ésta manera consideramos que se vulneró: i) el derecho a la
información del señor Jaramillo, al no poder obtener la información en
tiempo real del total de sus obligaciones pendientes de pago para con
el Banco; ii) vulneró sus intereses económicos pues terminó pagando
un importe mayor al adeudado incluyendo intereses mayores e inclusive
reportado ante las centrales de riesgo por S/ 9.00 (Nueve Soles); y, iii) el
derecho a la seguridad jurídica en el marco de los contratos de tarjetas
de crédito, fue tal la incertidumbre generado para el consumidor que
según refirió inclusive tuvo que recibir tratamiento médico por el estrés
que ésta situación le generó.
En el caso de la Resolución 0006-2011/SC2-INDECOPI, en el trá-
mite del Expediente 0009-2010/CPC-INDECOPI-CAJ, en los seguidos
por el Pedro Alberto Mejía Sáenz denuncio que luego de bloquear su
tarjeta de crédito solicitó la anulación, orden que el Banco Scotiabank
no cumplió, y contrariamente a ello, emitió un duplicado de la misma,
exigiendo el pago por dicho concepto; y, ante ello presentó un reclamo
el mismo que no fue contestado.
Por su parte el Banco denunciado indicó que la tarjeta de crédito
del denunciante se encontraba cancelada y sin reportar morosidad. Res-
pecto al reclamo presentado indicó que éste se resolvió internamente
habiendo declarado procedente y se procedió al extorno de las sumas
de dinero que le fueron cargadas e indicó que el denunciante no se en-
cuentra reportado ante centrales de riesgo.
Al respecto al igual que en el caso anterior evidenciamos que el
consumidor se encuentra nuevamente a merced de los Bancos, pues en
éste caso a pesar que el consumidor solicitó la anulación de su tarjeta de
crédito es decir – manifestó su voluntad de desvincularse del contrato
de tarjeta de crédito – muy por el contrario el Banco decidió de manera
unilateral emitir otra y no conforme con ello decidió realizar cargos y le
exigió el pago por dicho concepto.
Esta práctica definitivamente es inaceptable y constituye una falla o
distorsión en el mercado, pues nos muestra una clara contravención a:
i) el derecho a la información del consumidor pues en el marco de la
desinformación decide emitir un duplicado de su tarjeta de crédito sin

166 167QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
la manifestación de la voluntad del consumidor para ello; ii) vulnera-
ción total de sus intereses económicos pues si el reclamo no habría sido
atendido éste debería haber pagado un importe equivalente al costo de
la emisión de la tarjeta de crédito; y, iii) finalmente mientras todos estos
hechos se materializaban- ¿existía seguridad jurídica para el consumidor
en el marco de la contratación de servicios bancarios? – la respuesta es
evidente, definitivamente NO.
4.4.- Análisis de Resoluciones Administrativa del INDECOPI - Sede
Central, Comisiones de Oficinas Regionales del INDECOPI a Nivel
Nacional, Sala de Defensa de la Competencia N.º 02 del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual hoy Sala Es-
pecializada en Protección de Consumidor del INDECOPI, de manera
complementaria a nuestra investigación.
Expediente Resolución Denunciante Denunciado Materia
055-2014/CPC-
INDECOPI-LAL
0609-2017/SPC-
INDECOPI
José Alejandro
Manchay Mejía:
Banco Ripley
Perú S.A. Idoneidad
En el caso de la Resolución 0609-2017/SPC-INDECOPI, en el trámi-
te del Expediente 055-2014/CPC-INDECOPI-LAL, en los seguidos por
José Alejandro Manchay Mejía contra Banco Ripley S.A ocurrieron los
siguientes hechos:
“(…)
El 12 de marzo de 2014, el señor José Alejandro Manchay Mejía
(en adelante, el señor Manchay) denunció a Banco Ripley Perú
S.A.1 (en adelante, el Banco), por infracción de la Ley 29571, Có-
digo de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 26 de octubre de 2013, realizó el pago anticipado del total
de la deuda que mantenía con el Banco, correspondiente a
su Tarjeta de Crédito Clásica 9604-1004-****-1288, ascenden-
te a S/ 2 787,32; no obstante, en su estado de cuenta corres-
pondiente al periodo de facturación del 26 de setiembre al
26 de octubre de 2013, se le imputó un saldo deudor pen-
diente de S/ 390,21;
(ii) El 19 de noviembre de 2013, interpuso un reclamo por tal situa-
ción, siendo que el mismo no fue atendido oportunamente;
(iii) Si bien en dicha ocasión se le indicó que se había procedido
a regularizar el abono de S/ 2 787,32 y el extorno del monto
de S/ 196,06 por concepto de cargos y comisiones; mediante
estado de cuenta correspondiente al periodo de facturación
del 27 de diciembre de 2013 al 26 de enero de 2014, el Banco
le requirió el pago de una nueva suma pendiente;
(iv) Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2014, el Ban-
co le aseguró que la regularización del pago efectuado se regis-
traría en dos (2) días hábiles; no obstante, en la consulta de mo-
vimientos que realizó el 6 de marzo de 2014 no figuraba ningún
concepto por pago de deuda total de fecha 26 de octubre de
2013, sino otros conceptos que lo mantuvieron en incertidum-
bre respecto a la información brindada por el denunciado;
(v) En dicho reporte figuraban el monto de S/ 247,20 por con-
cepto de “RET. EFEC CUOTAS TDA”, pese a que no había
realizado ninguna disposición en efectivo; y, la suma de S/
251,35 por concepto de deuda total;
(vi) Debido a las constantes deudas reportadas de manera inde-
bida por el Banco, se había generado el bloqueo automático
de su tarjeta de crédito; y,
(vii) Solicitó la rectificación de los reportes emitidos por el Banco
de noviembre de 2013 a enero de 2014, así como los reportes
referidos a las sumas de S/ 247,20 y S/ 251,35.
En su defensa, el Banco señaló lo siguiente:
(i) La regularización del pago anticipado del señor Manchay fue pro-
cesado el 27 de febrero de 2014 y registrado en el estado de cuenta
con vencimiento 10 de abril de 2014, razón por la cual el denun-
ciante carecería de interés para obrar;
(ii) La suma de S/ 247,20 registrada en el estado de cuenta del periodo
comprendido del 24 de febrero al 26 de marzo de 2014, correspondía
al saldo de la disposición de efectivo que el denunciado realizó el 5 de
octubre de 2013, el cual fue cancelado con la devolución de penalida-
des realizada el 31 de marzo de 2014, reflejada en el estado de cuenta
del periodo comprendido del 27 de marzo al 25 de abril de 2014;

168 169QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
(iii) Según el estado de cuenta del 26 de junio al 26 de julio de 2014, el
saldo deudor del señor Manchay era cero; y,
(iv) Finalmente, indicó que en tanto no se había determinado con pre-
cisión y claridad el periodo reportado cuestionado por el denun-
ciante, no le era posible ejercer su derecho de defensa respecto a
dicho extremo.
Mediante Resolución 814-2014/INDECOPI-LAL del 1 de setiembre
de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Liber-
tad (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción del ar-
tículo 19º del Código, al haberse acreditado que el denunciado: (a)
omitió consignar el pago adelantado efectuado por el denunciante
el 26 de octubre de 2013, por lo que lo reportó ante las centrales de
riesgos, sancionándolo con una multa de dos (2) UIT2; y, (b) requi-
rió al denunciante el pago de una deuda, pese a que la misma había
sido cancelada, sancionándolo con una multa de una (1) UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción del
artículo 88. 1º del Código, al haberse acreditado que el denunciado
no atendió el reclamo del 26 de octubre de 2014 en el plazo esta-
blecido legalmente para tal efecto, sancionándolo con una multa
de una (1) UIT;
(iii) ordenó al Banco, como medida correctiva, que, en el plazo de diez
(10) días, proceda a rectificar el reporte del denunciante ante las
centrales de riesgo; y,
(iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
Ante el recurso de apelación interpuesto por el Banco, mediante Re-
solución 2580-2015/SPC-INDECOPI del 19 de agosto de 20154, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró
la nulidad parcial de la Resolución 814-2014/INDECOPI-LAL por vulne-
ración del principio de congruencia y del debido procedimiento, en el
extremo que declaró fundada la denuncia contra el Banco por presunta-
mente omitir consignar el pago adelantado efectuado por el señor Man-
chay el 26 de octubre de 2013, y reportarlo ante las centrales de riesgos; al
haberse verificado que dicha instancia no se pronunció respecto al pedi-
do de nulidad planteado por el Banco en su escrito de descargos, respecto
a que no se había precisado el periodo reportado materia de denuncia,
situación que afectaría el derecho de defensa del denunciado.
En atención a dicho mandato, mediante Resolución 0744-2016/IN-
DECOPI- LAL del 10 de junio de 2016, la Comisión desestimó la solici-
tud de improcedencia de la denuncia formulada por el Banco respecto
a la presunta falta de interés para obrar del denunciante; asimismo, de-
claró fundada la denuncia contra el denunciado por infracción del artí-
culo 19º del Código, al haberse acreditado que omitió consignar el pago
anticipado del 26 de octubre de 2013 efectuado por el denunciante, a
causa de lo cual lo reportó indebidamente ante la Central de Riesgos de
la SBS, sancionándolo con una Amonestación, y lo condenó al pago de
costas y costos del procedimiento.
El 21 de junio de 2016, el Banco apeló la citada resolución rei-
terando que el denunciante carecía de interés para obrar, en tanto
la operación que no fue debidamente procesada fue regularizada el
27 de febrero de 2014, esto es antes de la interposición de la denun-
cia – 12 de marzo de 2014-, por lo que no persistió la necesidad del
denunciante de iniciar el presente procedimiento administrativo, en
tanto no existía perjuicio.
Asimismo, consideró que la Comisión no motivó su decisión al des-
estimar el pedido de improcedencia de la denuncia por falta de interés
para obrar.”
En éste sentido la Sala desarrollo los siguientes fundamentos:
“(…)
12. Al respecto, conviene mencionar que esta sala verifica que
efectivamente el 26 de octubre de 2013, el denunciante efectuó
un pago anticipado respecto a la deuda ascendente a S/ 2 787,22
que mantenía en su tarjeta de crédito Clásica N.º ****-88, y que di-
cho monto era el total adeudado por el señor Manchay, de acuer-
do al estado de cuenta con fecha de vencimiento 10 de noviembre

170 171QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
de 20136, por lo que se advierte que, tras realizar dicho abono no
correspondía al interesado mantener deuda alguna.
13. Teniendo en cuenta ello, si bien el Banco aseveró que el 27
de febrero de 2014 cumplió con regularizar el pago anticipado
efectuado por el señor Manchay y que comunicó ello a la Central
de Riesgos de la SBS, por lo que el denunciante carecía de inte-
rés para obrar para denunciar la presunta conducta infractora; lo
cierto es que este pago realizado por el consumidor el 26 de octu-
bre de 2013 fue considerado como se hubiera efectuado el 27 de
febrero de 2014, según el estado de cuenta del 24 de febrero al 26
de marzo de 2014, por lo que a dicha fecha se generaron intereses
y penalidades que fueron regularizados desde marzo a julio de
2014, quedando la tarjeta en cero recién en agosto de 2014.
Cabe destacar que no se verifica nuevas operaciones a partir del
pago anticipado efectuada por el señor Manchay que habrían
dado justificación a que la línea mantuviera un cargo o deuda
pendiente de cancelación.
14. Incluso, se aprecia que en el reporte de la Central de Riesgos
de la SBS respecto del mes de marzo de 2014, el Banco reportó
al denunciante por una presunta deuda de S/ 13,00; pese a que,
como se señaló previamente, no correspondía al señor Manchay
mantener deuda pendiente a cancelar pasible a ser reportada,
según los estados de cuenta obrantes en el expediente, por lo
que corresponde desestimar el alegato del denunciado respecto
a la falta de interés para obrar del denunciante, al no haberse
acreditado la invocada subsanación del hecho controvertido an-
tes de la formulación de la presente denuncia, que fue interpues-
ta en marzo de 2014.
15. En ese sentido, esta Sala considera que ha quedado acreditado
que la entidad financiera no cumplió con imputar el abono efec-
tuado por el denunciante el 26 de octubre de 2013 como un pago
anticipado y, en consecuencia, lo reportó indebidamente ante la
Central de Riesgos de la SBS
16. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución venida
en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra
el Banco por infracción del artículo 19º del Código.
De manera similar que en el caso anterior podemos advertir que a
pesar de que han existido diferentes modificatorias en las normatividad
de transparencia y el reglamento de tarjetas de crédito con la finalidad
de transparentar el mercado en el ámbito del sector Bancario, siguen
generándose las mismas fallas y distorsiones
Manifestamos ello pues en el presente caso también es posible evi-
denciar una vulneración al derecho del consumidor con relación a i) a
la información pues conforme lo hemos postulado en nuestra tesis el
consumidor no cuenta con la información que dé cuenta de la totalidad
de la obligación pendiente de pago con la entidad Bancaria al momen-
to de realizar el pago anticipado, pues resulta que a pesar de que el
denunciante creyó haber cancelado la totalidad de su deuda, el Ban-
co le imputó un saldo deudor y cargos por conceptos que no le eran
exigibles al consumidor e inclusive por ellos terminó reportándolo a
la Central de Riesgo; ii) este hecho también vulneró su derecho a la
protección de sus intereses económicos pues se le estuvo exigiendo el
pago de sumas no adeudadas y más aún se dañó su reputación econó-
mica ante las Centrales de Riesgo- este hecho es muy lamentable; iii)
de igual manera se transgredió del derecho a la seguridad jurídica en
el marco de la contratación de tarjetas de crédito, pues el consumidor
durante el periodo de tiempo que presentó su reclamo ante el Banco
e inclusive su denuncia permaneció en una total incertidumbre, y a
merced de lo que le Banco le instruya.
Precisamos que es lamentable que frente a estos hechos infractores
el Banco haya sido sancionado con una amonestación, pues lo cierto es
que éste tipo de prácticas reiterativas en el mercado definitivamente no
se desincentivaran con sanciones de naturaleza no pecuniaria, pues los
Bancos preferirán transgredir la norma antes que no realizar la conducta
infractora, pues no les irroga ningún costo realizar éste tipo de prácticas.
4.5. Análisis de encuestas aplicadas a consumidores afectados
En nuestra investigación con la finalidad de determinar cuáles son
los efectos jurídicos de los costos de información en los derechos del

172 173QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
consumidor al momento de realizar pagos anticipados, se realizó una
encuesta, habiendo obtenido los siguientes resultados:
Con relación a la pregunta: ¿la tarjeta de crédito que usted contrato,
pertenece a alguno de los siguientes Bancos?:
Los encuestados respondieron:
1. Banco de Crédito del Perú – BCP en un 45 %
2. Banco Falabella en un 18%
3. Banco Continental - BBVA en un 9 %
4. Banco Scotiabank en un 9 %
5. Banco Cencosud en un 9%
6. Banco Interbank en un 9%
Con relación a la pregunta ¿En alguna oportunidad usted realizó el
pago anticipado de su tarjeta de crédito y/o realizó la cancelación de su
tarjeta de crédito?, el 100 % contestó que sí.
Con relación a la pregunta: ¿Conocía Usted que tiene el Derecho a
realizar pagos anticipados por el uso de la tarjeta de crédito?, el 100 %
contestó que sí.
Con relación a la pregunta: ¿Cuándo Usted, realizó el pago total
del saldo o lo saldos pendientes de pago por el uso de su tarjeta de cré-
dito, al mes siguiente y/o en la próxima facturación o fecha de cierre,
tuvo que cancelar conceptos adicionales por saldos no procesados o
pendientes de pago que no le habían informado a través de su estado
de cuenta anterior y/o cuando realizó el pago anticipado simplemente
el banco no le informó que debería pagar un monto mayor al que le
fue facturado?, el 100 % contestó que sí.
Con relación a la pregunta respecto de los motivos por el cual los
Bancos no le proporcionaron la información por los saldos pendientes
de pago en el momento en el cual usted realizó el pago anticipado o la
cancelación de su tarjeta de crédito, los encuestados respondieron:
1. Dos (02) encuestados, respondieron que el banco no cuenta con
sistemas informáticos que permitan informar al consumidor de ma-
nera inmediata los saldos pendientes de pago a la fecha de su reali-
zación, equivale a un 18 %
2. Seis (06) encuestados respondieron que no es posible realizar la
liquidación total de la deuda pendiente de pago, sino hasta la fecha
de cierre de la próxima facturación, equivale a un 55 %
3. Un (01) encuestado, especificó que tuvo que acudir necesariamen-
te a plataforma de atención para que me puedan brindar la infor-
mación, equivale a un 9%
4. Un (01) encuestado, especificó que los gastos administrativos en los
que incurre el Banco se cargan en una fecha exacta por ejemplo los
días nueve (09) de cada mes, equivale a un 9%.
5. Un (01) encuestado especificó que el Banco le instruyó que puede
consultar su saldo deudor a través del Call Center, equivale a un 9%.

174 175QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
Con relación a los hechos descritos en los puntos precedentes de la
encuesta, los consumidores consideraron que se vulneró sus derechos a:
1. Los diez (10) encuestados, respondieron que el Banco vulneró su
Derecho a ser informado;
2. Cinco (05) encuestados, respondió que el Banco vulneró Derecho
a la seguridad jurídica
3. Siete (07) encuestados, respondió que el Banco vulneró Derecho a
la protección de sus intereses económicos.
4. Un (01) encuestado, respondió que el Banco vulneró su derecho a
recibir productos y servicios idóneos
Con relación a la pregunta: ¿Si considera Usted, que el costo que
implica que el Banco le brinde tutela jurídica e información en la rela-
ción de consumo de manera veraz, oportuna, transparente y persona-
lizada, sobre los saldos pendientes de pago por el uso de su tarjeta de
crédito, a través de tecnologías de la información y/o plataformas de
atención especializada, debería ser asumido por la entidad bancaría?, el
100 % de los encuestados respondieron que sí.
IV. Propuesta Normativa de Implementar Sistemas Electróni-
cos para realizar el cálculo de intereses, comisiones y gas-
tos por el uso de tarjetas de crédito en tiempo real.
En virtud a que los servicios que brindan los Bancos es un servicio
regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrado-
ras Privadas de Fondos de Pensiones, consideramos pertinente propo-
ner la siguiente Resolución:
“Lima, 24 de octubre de 2017
Resolución S.B.S. Nº xxxx-2017
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO: (…)
Artículo Primero. - Modifíquese los artículos 5 y 10º en los siguien-
tes términos:
“Artículo 5º.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tar-
jeta de crédito deberá contener, como mínimo, la siguiente infor-
mación:
1. Derecho a ser informado
2. Derecho a la Seguridad Jurídica
3. Derecho a la protección de sus intereses económicos
4. Derecho a recibir productos y servicios idoneos

176 177QUAE S T I O I U R I S • N° 6
REVISTA
Chávez Rosero, Fernando Augusto Los costos de información en los pagos anticipados y cancelaciones de tarjetas de crédito
14. La implementación de sistemas de información electrónico
en tiempo real que le permita al consumidor conocer el importe
de la deuda total que mantiene con la entidad Bancaria a efectos
de garantizar el derecho a la información, proteger sus intereses
económicos y procurarles seguridad jurídica en el marco de la
contratación de los servicios Bancarios y Financieros. (…)
“El estado de cuenta debe contener como mínimo lo siguiente:
Artículo 10º.- Contenido mínimo de los estados de cuenta El esta-
do de cuenta debe contener como mínimo lo siguiente: (…)
14. La información que se detalla en el estado de cuenta mensual
deberá señalar que la información es referencial con relación a
la fecha de facturación y se deberá indicar que se le remitirá al
consumidor en tiempo real actualizaciones permanentes a su sola
solicitud ante el Banco y/o los canales de atención que éste esta-
blezca en función de los consumos que ésta haya realizado.
V. Conclusiones
– Los costos de información relacionados con la entrega de la infor-
mación en tiempo real sobre los saldos deudores pendientes de
pago hacia los consumidores no están siendo internalizados- asu-
midos por los Bancos, motivo por el cual se generan distorsiones
en el mercado con relación al hecho que el consumidor no tenga
la certeza de cuánto es lo que realmente adeuda al momento de
realizar el pago anticipado de su deuda y/o cancelar su tarjeta de
crédito, motivo por el cual al surgir el problema decide reclamar
ante el mismo proveedor o denunciar ante la autoridad administra-
tiva competente del INDECOPI.
– El hecho de que los Bancos no estén internalizando el costo que
implica la implementación de mecanismos de entrega de la infor-
mación en tiempo real para que el consumidor tenga la certeza de
los saldos deudores pendientes de pago para con los Bancos, tiene
como efecto jurídico la vulneración del derecho a: i) a la informa-
ción; ii) a la protección de sus intereses económicos; y, iii) la seguri-
dad jurídica en el marco de los contratos de tarjeta de crédito.
– Los costos de información relacionados con la entrega de la in-
formación al consumidor en tiempo real con relación a los saldos
deudores de tarjetas de crédito debería ser internalizado por los
Bancos, ello con la finalidad de transparentar el mercado, tutelar
los derechos de los consumidores, mejorar la competitividad em-
presarial y reducir las denuncias presentadas por los consumidores
relacionadas con la materia, pues a la fecha sigue siendo el sector
más reclamado y denunciado.
VI. Lista de referencias
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zelayaran, M. (2003). Metodología de la investigación jurídica. Lima,
Perú. Editorial Ediciones Jurídicas.
Lineamientos para conocer la utilidad
y la seguridad de los contratos
electrónicos vía web
Guidelines for the utility and safety of
electronic contracts via web
M ercado porta , Marco Antonio( * )
SUMARIO: I. Introducción; II. Referencias legislativas y doctrinarias,
2.1. Los contratos, a. Definición, b. Contrato de Adhesión, c. Clausu-
las generales, d. Diferencias del contrato de adhesión y las cláusulas
generales de contratación; 2.2 Contrato electrónico, a. Definición, b.
Contrato electrónico vía web, c. Modalidades de contrato electrónico
vía web, c.1 Persona a persona, c.2.Sitios Web, d. Perfeccionamiento
del contrato vía web, d.1.Oferta, d.2.Aceptación, 3. Sistemas del per-
feccionamiento del contrato; III. Nuestra posición; IV. Conclusiones;
V. Lista de referencias.
Resumen: El presente trabajo pretende dar a conocer la utilidad y
seguridad de los Contratos Electrónicos vía Web, transacciones que
se han facilitado haciendo uso de la Internet y pese a que nuestro
Código Civil hace alusión a este contrato en algún articulado, pues
no se encuentra nominado expresamente, en la actualidad viene sur-
( * ) Abogado, Magister en Derecho, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad Nacional de Cajamarca.