74 75QUAESTIO IURIS N° 6
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El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...Rojas Torres, Luis Ángel
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entencia del triBunal constitucional peruano. Expediente N.º
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entencia del triBunal constitucional peruano. Expediente N.º
0009-2007-PI/TC, fundamento 43.
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entencia del triBunal constitucional peruano. Expediente N.º
0009-2014-PI/TC, fundamentos 6 y 7.
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El derecho de defensa como mecanismo de
interdicción a la indefensión
en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano
The right of defence as a mechanism of
ban to the helplessness in the peruvian
constitutional court
t
erán raMírez, Teresa Ysabel(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho de defensa. 2.1. Concepto de
Derecho de Defensa. 2.2. Dimensiones del Derecho de Defensa. 2.3. De-
rechos que Comprende el Derecho de Defensa. 2.4. Contenido Constitu-
cionalmente Protegido del Derecho de Defensa. 2.5. Anotación en cuanto
al Principio de Defensa Privada. 2.6. Anotaciones acerca del Derecho
de Defensa o Derecho de Contradicción. 2.7. Modos de Vulneración al
Derecho de Defensa. 2.8. Importancia del Derecho de Defensa. III. Con-
clusión. IV. Lista de referencias.
RESUMEN: El presente documento tiene como propósito dar a cono-
cer los aspectos generales del Derecho de Defensa como derecho fun-
(*) Abogada, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y, Doctoranda en
Derecho por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Conciliadora Extrajudicial y
Especializada en Familia. Docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Cajamarca-Perú. Correo electrónico: tyteranr@unc.edu.pe
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REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
damental procesal en el Perú. Para tal fin, se acude, esencialmente, a
lo señalado por el Tribunal Constitucional peruano en su jurispruden-
cia, particularmente, a lo anotado en las resoluciones recaídas en los
expedientes: EXP. N.º 3997-2005-PC/TC, EXP. N.º 8605-2005-PA/TC,
EXP. N.º 00654-2007-AA/TC, EXP. N.º 00926-2007-PA/TC, EXP. N.º
1672-2010-PA/TC, EXP. N.º 00431-2007-Pa/TC, EXP. N.º 05195-2008-
PA/TC, EXP. N.º 02098-2010-PA/TC, EXP. N.º 02566-2011-PA/TC, las
cuales desarrollan los principales perfiles configurativos de este im-
portante derecho. Ello permitirá comprender la finalidad de la insti-
tución mencionada como mecanismo de interdicción a la indefensión
de las partes procesales.
Palabras clave: Derecho de Defensa, Indefensión, contradicción.
Abstract: The present document has as intention announce the general aspects
of the Law of Defense as fundamental procedural right in Peru. For such an
end, one comes, essentially, to indicated by the Constitutional Peruvian Court
in his jurisprudence, particularly, to annotated in the resolutions relapsed
into the processes: EXP. N.º 3997-2005-PC/TC, EXP. N.º 8605-2005-PA/
TC, EXP. N.º 00654-2007-AA/TC, EXP. N.º 00926-2007-PA/TC, EXP. N.º
1672-2010-PA/TC, EXP. N.º 00431-2007-Pa/TC, EXP. N.º 05195-2008-
PA/TC, EXP. N.º 02098-2010-PA/TC, EXP. N.º 02566-2011-PA/TC, which
develop the principal profiles configurativos of this important right. It will al-
low to understand the purpose of the institution mentioned as mechanism of
interdiction to the defenselessness of the procedural parts.
Key words: Law of Defense, Defenselessness, contradiction.
I. Introducción
El artículo 139.14 de la Constitución Política peruana de 1993 esta-
blece, como principio de la función jurisdiccional, el no ser privado del
derecho de defensa en ningún estado del proceso. De ello puede notarse
que, el derecho de defensa es un derecho fundamental procesal, forma parte
del debido proceso y “[…] garantiza sobre toda persona la facultad de ale-
gar lo que convenga a sus derechos e intereses, de modo tal que no pueda
ocasionarse en ella un estado de indefensión” (STC, de fecha 07-12-2009,
recaída en el Exp. N.º 00431-2007-Pa/TC. F.J. 13); por consiguiente, su
observancia es necesaria para determinar la validez del proceso.
En tal sentido, mediante el presente artículo, fundaremos anotacio-
nes acerca del derecho de defensa, considerando la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional peruano; aspecto que permitirá abundar en el
conocimiento jurídico en torno a garantías jurisdiccionales.
II. El derecho de defensa
2.1. Concepto de Derecho de Defensa
El Alto Tribunal de la Constitución, en relación al derecho de
defensa, ha precisado que, “[…] éste es uno de los derechos constitu-
cionales procesales más relevantes y que por virtud de él se garantiza
que las personas, en la determinación de sus derechos y obligaciones,
cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.),
no queden en estado de indefensión” (Caso Tineo Cabrera, Exp. N.º
1230-2002-AA/TC), es decir, “el derecho de defensa implica asegurar
a las partes la posibilidad de formular alegatos, probarlos y contradecir
aquellos que se les opongan” (STC, de fecha 14-11-2005, recaída en el
Exp. N.º 8605-2005-PA/TC. F.J. 19).
Agregado a ello, Cubas Villanueva (2009, 59) entiende al derecho
de defensa como “[…] la facultad de las partes de sostener sus posicio-
nes y de contradecir los fundamentos del contrario”, otorgando así, un
sentido a la titularidad de la defensa y al modo en el que la misma se
realiza. A su vez, Chamorro Bernal (1994, 112-113) utiliza el término “in-
defensión constitucional” para referirse al derecho de defensa, el cual
significa, “[…] la protección del derecho de todo posible litigante o en-
causado a ser oído y a disponer de todas las posibilidades de oposición
y defensa en juicio, de acuerdo con el clásico principio audiatur et alte-
ra pars. -[…] Esta garantía implica el respeto del esencial principio de
contradicción de modo que los contendientes, en posición de igualdad,
dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto esti-
maren conveniente con vistas al reconocimiento judicial de su tesis”. En
este último caso, además de su titular, la defensa importa un marco de
igualdad entre partes procesales, quienes esperan obtener una decisión,
acorde a derecho, que refleje sus argumentos expuestos.
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REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
2.2. Dimensiones del Derecho de Defensa
Para el desarrollo de este punto, acudiremos a lo que el Tribunal
Constitucional ha precisado en la STC, de fecha 22-06-2011, recaída en
el EXP. N.º 02098-2010-PA/TC. Así, el Alto Tribunal ha precisado que el
derecho de defensa presenta una doble dimensión: material y formal.
2.2.1. Dimensión material
Se encuentra “referida al derecho del imputado de ejercer su propia
defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le
atribuye la comisión de determinado hecho delictivo”. Esta definición de
la dimensión material del derecho de defensa, pareciera que se encuentra
ligada al proceso penal; o, tuviese su aplicación dentro de éste; sin embar-
go, debe indicarse que, en virtud de que el Derecho de Defensa se extien-
de o tiene su campo de aplicación dentro de todo proceso existente, tal
derecho no sólo se aplicará dentro de un proceso penal, sino también al
interior de los procesos civil, mercantil, administrativo, etc.; ello en razón
de que toda persona natural o jurídica a quien se le atribuya la comisión
de un delito o se requiera satisfaga un interés, deberá hacer uso del dere-
cho de defensa que le asiste, es decir, podrá contradecir las imputaciones
o las exigencias que se le atribuyan, podrá ofrecer pruebas, podrá hacer
uso de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé, etc.; todo ello con
el fin de desvirtuar las imputaciones o las exigencias que se le requieran.
2.2.2. Dimensión formal
En términos del Tribunal Constitucional, esta dimensión se carac-
teriza por lo siguiente:
“Supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramien-
to y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que
la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el
tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo.
En ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un
estado de indefensión en cualquier etapa del proceso”.
Entonces, la defensa significa el derecho de toda persona a contar
con un abogado de su libre elección, quien ejercerá la tutela de sus de-
rechos e intereses durante todas las fases procesales y dentro del marco
de lo que establecen la Constitución y la ley. Ello con el fin de la no in-
defensión de quien es parte procesal.
2.3. Derechos que Comprende el Derecho de Defensa
En cuanto a los derechos que comprende el Derecho de Defensa, el
supremo Tribunal considera lo siguiente:
“[…] el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Huma-
nos reconoce las garantías judiciales, mientras que en su inciso 2
establece las garantías mínimas que la defensa debe tener. Siendo
ello así, algunas de las garantías judiciales mínimas reconocidas
a la defensa son: (i) la presunción de inocencia; (ii) la comuni-
cación previa y detallada de la acusación formulada; (iii) el plazo
razonable para la preparación de la defensa; (iv) el derecho de de-
fensa técnica; (v) el derecho a tener un defensor; (vi) el derecho
a interrogar testigos; (vii) el derecho a no autoinculparse; y (iv)
el derecho a presentar un recurso de apelación” (STC, de fecha
03-11-2007, recaída en el EXP. N.º 00926-2007-PA/TC. F.J. 31-32).
De lo aquí anotado entendemos que el derecho de defensa se compo-
ne de determinadas garantías, las cuales se singularizan por otorgarle prota-
gonismo a las partes procesales con el objeto de que, éstas, no se encuentren
bajo circunstancias de indefensión. A continuación, anotamos aspectos ge-
néricos, en relación a los derechos que comprende el Derecho de Defensa.
2.3.1. La presunción de inocencia
Es el derecho que goza el imputado, en un proceso penal, que com-
porta el hecho de que a éste no se le considere autor del delito que se le
atribuye, mientras no se declare judicialmente su responsabilidad. Esta
garantía se encuentra regulada en el literal e. del artículo 2 de la Cons-
titución, cuando se señala: “Toda persona es considerada inocente mientras
no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, y en el artículo II del
Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), al prescri-
bir que: “1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es con-
siderada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se declare lo contrario
80 81QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente
motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de
cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda
sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado…”.
Ahora bien, en opinión de Binder, citado por Cubas Villanueva (2009,
55), “[…] la presunción de inocencia significa, primero, “construir su ino-
cencia”; segundo, que solo una sentencia declara esa culpabilidad “jurídi-
camente construida” que implica la adquisición de un grado de certeza;
tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa
declaración judicial; y cuarto, que no pueda haber ficciones de culpabili-
dad, la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad”.
De lo anotado colegimos que, la presunción de inocencia es un
derecho que corresponde al imputado, quien es considerado inocente
desde el inicio del proceso hasta el momento en que, judicialmente, se
lo declare como responsable de determinada conducta ilícita; tal consi-
deración permite custodiar el derecho de defensa del imputado.
2.3.2. La comunicación previa y detallada de la acusación formulada
Esta garantía, “[…] se refiere al conocimiento efectivo que debe te-
ner el imputado del hecho que se atribuye, el cual debe comprender la
calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de
las circunstancias de tiempo, lugar y modo; los elementos de convicción
y prueba existentes. Esta información debe hacerse antes de comenzar
la declaración, debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes de
cualquier acto procesal. Así se posibilita el ejercicio real del derecho de
defensa” (Cubas Villanueva; 2009, 61).
Por tanto, para la concretización del Derecho de Defensa del acusado,
es necesario que se cuente con una acusación previa y detallada; a fin de
que dicho sujeto se encuentre en la posibilidad de cuestionar su contenido
y, por ende, con ello, desvirtuar la correspondiente acusación en su contra.
2.3.3. El plazo razonable para la preparación de la defensa
Consiste en el periodo prudencial que debe otorgarse al defensor,
a efectos de que prepare los argumentos que sustentan la defensa del
imputado.
2.3.4. El derecho de defensa técnica y el derecho a tener un defensor
Significa que, dentro de un proceso, toda persona debe contar con el
asesoramiento de un abogado, cuyo rol, entre otros, es aportar el material
probatorio que permita sustentar sus alegaciones y contrariar las imputa-
ciones de la contraparte. Asimismo, “[…] la ausencia de la asistencia letra-
da de las partes en juicio determina una desigualdad procesal y propicia la
indefensión constitucionalmente reprobada” (Quiroga León; 2003, 72).
2.3.5. El derecho a interrogar testigos
En todo proceso, es facultad de las partes el formular pruebas que
permitan justificar y/o desvirtuar las alegaciones que tengan de acuer-
do a sus intereses; en tal sentido, las testimoniales son las declaraciones
realizadas por los testigos, debidamente identificados, y que constituyen
medios de prueba; por lo que, es derecho de las partes participar en el
interrogatorio a los mismos, con el fin de obtener información que sirva
para la estricta defensa de la parte procesal.
2.3.6. El derecho a no autoinculparse
Tal garantía está referida al derecho que tiene el justiciable de ex-
presar declaraciones que convengan a sus intereses, pudiendo, dentro
de este marco, no atribuirse responsabilidad respecto a los hechos que
se le imputan.
2.3.7. El derecho a presentar un recurso de apelación
La presentación de un recurso de apelación u otro recurso impug-
natorio, constituye derecho del justiciable; mediante el cual, dicho suje-
to pretenderá que el órgano jurisdiccional superior jerárquico revise la
decisión expedida en primera instancia, con la finalidad de revocar la
decisión emitida y/o con el fin de confirmarla.
2.4. Contenido Constitucionalmente Protegido del Derecho de Defensa
Al respecto el Tribunal Constitucional, ha indicado lo siguiente:
“[…] el derecho de defensa, contemplado en el inciso 3 del ar-
tículo 139 de la Constitución, tal contenido garantiza que toda
82 83QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
persona, natural o jurídica, sometida a un proceso jurisdiccional,
cualquiera que sea la materia de que este se trate, no pueda que-
dar en estado de indefensión. La situación de indefensión que
el programa normativo del derecho de defensa repulsa no solo
se presenta cuando el justiciable no ha tenido la oportunidad de
formular sus descargos frente a las pretensiones de la otra parte,
sino también cuando, no obstante haberse realizado determina-
dos actos procesales destinados a levantar los cargos formulados
en contra, en el caso, se evidencie que la defensa no ha sido
real y efectiva” (STC, de fecha 12-08-2005, recaída en el EXP. N.º
3997-2005-PC/TC. F.J. 8)
En el mismo sentido se encuentra referido el voto de los magis-
trados Beaumont Callirgos y Eto Cruz en la STC, de fecha 15-09-2010,
recaída en el EXP. N.º 05195-2008-PA/TC. F.J. 2. A su vez, entiéndase
que el Tribunal Constitucional concibe al Derecho de Defensa como
parte integrante del debido proceso; pues, el inciso 3 del artículo 139
está referido a la garantía del debido proceso y no al derecho de defensa
puntualmente. Por tanto, el contenido constitucionalmente protegido
del derecho de defensa, es la prohibición de indefensión de todo sujeto de
derecho que es parte de un proceso.
2.5. Anotación en cuanto al Principio de Defensa Privada
En relación a este Principio, en doctrina nacional se ha acotado lo
siguiente:
Es el “[…] principio vinculado a la actividad del demandado en
un proceso judicial, corresponde en principio al sujeto pasivo del
proceso ejercer el derecho de defensa, ejercer el contradictorio, el
juez no puede tomar partida en esta actividad pues sólo le corres-
ponde al destinatario de la pretensión, por el contrario correspon-
de al juez darle la oportunidad al demandado de ser escuchado,
es decir efectuar un debido emplazamiento, evitando la indefen-
sión” (Hurtado Reyes; 2009, 151-152).
De otro lado, se requiere para el ejercicio de la defensa privada,
la existencia de un emplazamiento válido; por cuanto, para poder de-
fenderse hay que tener conocimiento de aquello frente a lo que hay
que hacerlo; de ahí la importancia de las notificaciones, citaciones y
emplazamientos.
2.6. Anotaciones acerca del Derecho de Defensa o Derecho de Contra-
dicción
El Tribunal Constitucional ha precisado:
El derecho de defensa, “[…] en cuanto derecho fundamental se
proyecta, entre otros, como principio de interdicción en caso de
indefensión y como principio de contradicción de los actos proce-
sales que pudieran repercutir en la situación jurídica de alguna de
las partes de un proceso o de un tercero con interés (fundamento
3 de la STC 0282-2004-AA/TC)” (STC, de fecha 31-08-2011, recaí-
da en el Exp. N.º 02566-2011-PA/TC. F.J. 5).
Como puede notarse, el Derecho de Defensa es de carácter “fun-
damental” y presenta una doble proyección; toda vez que, prohíbe la
indefensión dentro de un proceso así como permite la configuración de
la contradicción. En este último lineamiento, corresponde anotar que la
doctrina equipara el derecho de contradicción con el derecho de defen-
sa. Así, Hurtado Reyes (2009, 374) ha precisado que, “[…] técnicamente
es más correcto decir que el demandado ejercita su defensa haciendo
uso del derecho subjetivo de contradicción”. Por su parte, García Cháva-
rri (2008, 139) precisa que “[…] la contradicción tiene que ver con la
posibilidad de formular alegatos o pretensiones en igualdad de condi-
ciones. Este derecho de contradicción también comprende el disponer
de un tiempo adecuado para preparar dicha defensa; el derecho de con-
tradicción incluye además el derecho a ser informado, sin demora, en
forma detallada y en idioma que comprenda la persona, de la naturaleza
y las causas de la acusación formulada en su contra”.
Por tanto, concluimos que, el derecho de contradicción es la fa-
cultad del justiciable de ejercer su defensa frente a las alegaciones for-
muladas en su contra; para ello, empleará los medios probatorios que
sustenten sus alegaciones y ejercerá su derecho a la impugnación, en
este último caso, a fin de expresar su disconformidad con las decisiones
judiciales que le causen perjuicio, a efectos de tutelar sus derechos e
84 85QUAE S T I O I U R I S N° 6
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
intereses. Asimismo, el derecho de contradicción no tiene independen-
cia en su ejercicio; debido a que, únicamente será ejercitado cuando el
derecho de acción del actor haya sido activado.
2.7. Modos de Vulneración al Derecho de Defensa
En cuanto a la vulneración del derecho de defensa, el Tribunal
Constitucional ha indicado que:
“[…] el contenido esencial del derecho de defensa queda afec-
tado cuando en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las
partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judi-
ciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para
defender sus derechos e intereses legítimos” (Exp. Nº 1231-2002-
HC/TC, fundamento 2)” (STC, de fecha 15-09-2010, recaída en el
EXP. N.º 05195-2008-PA/TC. F.J. 2)(1).
Además, en opinión de Cubas Villanueva (2009, 63):
“[…] se vulnera el derecho de defensa cuando se adopta cualquie-
ra de las siguientes actitudes:
Se obliga al imputado a autoinculparse.
Se niega la asistencia de un abogado.
Se impide al abogado comunicarse con su defendido.
Se hacen las notificaciones con retraso.
Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas
al proceso.
Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, ubi-
car y obtener la comparecencia de testigos”.
En consecuencia, todo acto contrario a los derechos que compren-
de el Derecho de Defensa, importando un estado de indefensión, consti-
tuye afectación a esta garantía; situación que, dentro de nuestro Estado,
se encuentra proscrita.
(1) En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC, de fecha 10-
07-2007, recaída en el EXP. N.º 00654-2007-AA/TC. F.J. 15 y en la STC, de fecha 14-04-2009,
recaída en el EXP. N.º 1672-2010-PA/TC. F.J. 4.
Ahora bien, conforme dejáramos precisado, el Derecho de Defensa
se presenta en todo proceso, incluso en el procedimiento Administrati-
vo. En este contexto, es de precisar un singular escenario. Imagine que
dentro de un procedimiento administrativo, cuyos sujetos intervinientes
son la Administración y el Administrado, la Administración notifica al
Administrado con un Acta en la que se le manifiesta haber incurrido
en un conducta tipificada como infracción en determinada normativa
jurídica, concediéndole, a este último sujeto, el plazo de 7 días para que
realice su “descargo” en relación al caso. Es así que, dentro del men-
cionado plazo, dicho Administrado presenta, ante la Administración, el
descargo correspondiente y adjunta, en él, las pruebas necesarias que
sustentan sus alegaciones, las cuales son pertinentes e idóneas para des-
virtuar las exposiciones de la Administración; ello en ejercicio de su De-
recho de Defensa, según el cual, encuentra abierta la posibilidad para
contradecir, justificadamente, las alegaciones en su contra. Empero, con
posterioridad, la Administración emite Resolución Administrativa me-
diante la cual establece sanción al Administrado, sin haber valorado el
contenido del documento del descargo presentado. En este contexto,
corresponde preguntarnos: ¿La no valoración del contenido del docu-
mento de descargo, por parte de la Administración, implica una afec-
tación al derecho de Defensa del Administrado?; consideramos que sí,
por cuanto, el descargo, documento mediante el cual el Administrado
ejerció su derecho de Defensa, no ha sido considerado ni valorado por
la Administración; aspecto que representa quebrantamiento a la dimen-
sión material del Derecho de Defensa del Administrado, dado que, si
bien dicho sujeto ejerció su derecho a la contradicción, presentando
medios de prueba necesarios para justificar sus argumentos, los mismos
no fueron considerados por la Administración al momento de decidir el
asunto. Definitivamente, en el supuesto aquí puntualizado, queda acce-
sible la oportunidad, del Administrado, de actuar según sus derechos e
intereses, conforme a lo regulado por el derecho.
Finalmente, el Derecho de Defensa debe ser efectivizado, evitando
su vulneración como derecho fundamental procesal, máxime si permite
dotar de validez y de garantía al proceso en el cual opera.
86 87QUAE S T I O I U R I S N° 6
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Terán Ramírez, Teresa Ysabel El derecho de defensa como mecanismo de interdicción a la indefensión ...
2.8. Importancia del Derecho de Defensa
Consideramos que la importancia del derecho de defensa tiene un
doble contenido, de un lado, es relevante por cuanto permite que nin-
guna de las partes procesales se encuentre en estado de indefensión;
y, de otro lado, teniendo en cuenta que el Derecho de Defensa forma
parte del Debido Proceso, es significativo por cuanto permite la validez
del proceso y de los actos procesales en él realizados; por consiguiente,
su tutela se encuentra plenamente aprobada.
III. Conclusión
El Derecho de Defensa tiene regulación en el artículo 139.14 de
la Constitución Política peruana de 1993; asimismo, considerando la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este derecho pertenece al
Debido Proceso en tanto principio-derecho de la función jurisdiccional,
señalado en el artículo 139.3 del texto constitucional. En cuanto a su
particular carácter, como derecho fundamental procesal, la Defensa se
singulariza por la prohibición de indefensión de las partes procesales
y, por la posibilidad de ejercer, dentro del proceso, contradicción a la
contraparte, de cara a la igualdad de condiciones. Por ello, en un Estado
Constitucional de Derecho, como el nuestro, su observancia es exigida
de modo ineludible.
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