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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantesColorado Huamán, William
Diferencias entre los delitos de trata de
personas y tráfico ilícito de migrantes.
Criterios que permitan la adecuada delimitación y
aplicación de ambos tipos penales
Differences between the crimes of trafficking
in persons and illicit trafficking of migrants.
Criteria that allow the proper delimitation and
implementation of both criminal
rojaS moNToya, Nakin Cristian(*)
SUMARIO: I. Introduccion. II. El delito de trata de personas. III. El
delito de tráfico ilícito de migrantes. IV. Diferencias entre la trata de
personas y el tráfico ilícito de migrantes. V. Relación entre el delito de
trata de personas y el delito de tráfico ilícito de migrantes. VI. Conclu-
siones. VII. Lista de referencias.
Resumen: En el presente artículo se desarrollarán las diferencias y
semejanzas que existen entre los delitos de trata de personas y trá-
fico de migrantes, los cuales tienen características en común, como
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca, con estudios de Maestría en Ciencias
Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Penal y
Procesal Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Cajamarca.

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Rojas Montoya, Nakin Cristian
Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
trata de personas y tráfico de migrantes, estableciendo las semejanzas
y diferencias existentes entre ambos ilícitos penales, con el fin de deli-
mitar y subsumir, de manera correcta, las conductas que encuadren en
cada uno de los mismos, las cuales, a pesar de sus similitudes fenome-
nológicas, encuentran en su regulación legal matices que generan una
relación excluyente en la aplicación de ambos tipos penales. Para ello,
en un primer momento, analizaremos, de manera separada, los delitos
de trata de personas y tráfico de migrantes; para después focalizarnos en
la relación existente entre ambos ilícitos.
II. El delito de trata de personas
El delito de trata de personas, o también llamado trata de blancas o
esclavitud moderna, es uno de los crímenes más reprochables en nues-
tro país y en toda la comunidad internacional, a tal punto de haber sido
considerado un delito de lesa humanidad (72). Tal desvalor jurídico se
debe a la gran afectación en la dignidad del sujeto pasivo, al cual se lo
animaliza e instrumentaliza, a tal punto de desconocer su humanidad
misma, además de los fines que persigue el agente, quien busca utilizar
como mercadería al ser humano para obtener un beneficio personal.
Dicho delito es frecuente en países como el nuestro, el cual, por distin-
tos factores sociales y políticos, vuelve más fácil su comisión. Al respecto
el profesor Peña Cabrera apunta lo siguiente:
Países pobres como el Perú, constituye un caldo de cultivo imagi-
nable para la perpetración de este tipo de conductas, en la medida que
(72) El artículo 7º del Estatuto de Roma regula lo siguiente: “A los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque: (…) c) Esclavitud (…)”.
La profesora argentina Laura Casola, sobre el artículo 7º del Estatuto de Roma, señala que
“(…) se puede concluir que la trata de personas es un crimen de derecho internacional (delito
de lesa humanidad) cuya comisión implica la violación de una norma de ius cogens, que abre
la competencia de la CPI, rigiendo el principio de complementariedad para los supuestos
de omisión de actuación estatal. (…)los elementos típicos de la trata se corresponden con la
definición de crímenes de lesa humanidad contenida en el Estatuto de la Corte Penal Inter-
nacional (Casola, 2011, pp. 7;15)
la similitud de algunos de los verbos rectores que lo configuran, la
trascendencia internacional con que ambos delitos cuentan, su comi-
sión por organizaciones criminales o los modus operandis semejantes,
en que incurren los autores de dichos ilícitos. A pesar de ello, existen
también diferencias útiles, para proceder a determinar si nos encon-
tramos ante uno u otro delito. Las diferencias entre los delitos de trata
y tráfico de migrantes giran en torno al bien jurídico protegido, el
consentimiento de la víctima, a la duración de la explotación, a sus
efectos, a la importancia del dinero y a los riesgos para la salud y la
vida de la víctima. Estas diferencias excluyentes generan que sólo uno
de los tipos penales analizados será el llamado a subsumir la conducta
cometida por el sujeto agente, sin que exista la posibilidad de un con-
curso aparente o ideal de ambos ilícitos penales.
Palabras Clave: Trata de personas, Tráfico ilícito de migrantes, trans-
nacionalidad, explotación, excluyentes.
Abstract: In this article the differences and similarities that exist between the
crimes of trafficking in persons and trafficking in migrants will be developed,
which have common characteristics, such as similarity in the guiding verbs that
shape it (promotes, favors, finances or facilitates the Exit or entry of the coun-
try), the international importance of both crimes, the commission of the same by
criminal organizations or by similar operative means, which criminal agents
incur in their commission. In spite of this, there are also useful differences in
order to determine whether we are facing one or the other offense. The differences
between trafficking offenses and migrant smuggling are based on the protected
legal right, the consent of the victim, the duration of the Exploitation, its effects,
To the importance of money and to the risks to the health and life of the victim.
These dogmatic differences make their configuration exclusive; That is to say
only one of the two criminal types will be called to subsume the conduct com-
mitted by the agent subject, without there being the possibility of an apparent or
ideal contest of both criminal offenses.
Key Words: Trafficking in persons, Illegal trafficking in migrants, transna-
tionality, exploitation, exclusionary.
I. Introducción
El presente artículo plasmará en sus páginas un desarrollo inter-
pretativo de las disposiciones legales, correspondientes a los delitos de

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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a rea-
lizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud
o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación
laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención
de niño, niña o adolescente con fines de explotación se conside-
rará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de
los medios señalados en el párrafo anterior.
Posteriormente, dicho articulado fue nuevamente modificado, por
el artículo único de la Ley Nro. 30251, publicada el 21 de octubre del
2014, ello con el fin de otorgarle mayor orden y sistematicidad a la ti-
pificación de este delito tan complejo, regulando a la trata de personas
de la siguiente manera:
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción,
privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de
cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o re-
tiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entra-
da del país con fines de explotación, es reprimido con pena privati-
va de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de per-
sonas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adoles-
centes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de
explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados,
la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somá-
ticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma
análoga de explotación
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención
de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera
trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios previstos en el inciso 1.
mucha parte de la población, a fin de poder satisfacer sus necesidades
más elementales, cae fácilmente bajo las redes de estas organizaciones
criminales. Los niños más pobres se encuentran totalmente desampa-
rados, en la calle, por lo que son presas fáciles de estos individuos
inescrupulosos. En la actualidad la mitad de la población peruana se
encuentra dentro de lo que se llama pobreza crítica- doce millones
de personas- incluyéndose a los de pobreza extrema que constituye
un contingente numeroso. Mientras el Estado no incida en medidas
político-sociales, en realidad efectivas, para reducir los márgenes de
pobreza, la tarea que pueda desempeñar el Derecho penal, será la-
mentablemente mínima (Peña, 2011, p. 484)
El Protocolo para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas,
especialmente de Mujeres y Niños, del año 2000, Protocolo de Palermo
contra la Trata de Personas, en su artículo 3 inciso “a”, define la trata como:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción
de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de ex-
plotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Teniendo como base a la definición formulada en el Protocolo
de Palermo nuestro Código Penal, en su artículo 153º , modifica-
do por el artículo 1º de la ley Nro. 28950, reguló este delito de
la siguiente manera:
“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, trans-
porte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el te-
rritorio de la República o para su salida o entrada del país, recu-
rriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la
privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o
de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción
de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños,
para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u

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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
Asimismo se establece, de manera expresa, que el consentimiento
de la víctima mayor de edad no tendrá relevancia jurídica alguna, para
atenuar o eximir de responsabilidad penal al agente que, en comisión de
dichos delitos, haya procedido a utilizar algún modus operando de los regu-
lados en dicho delito; y por último, se ha creado un sistema de numerus
apertus, referente a lo que se debe entender por el elemento subjetivo del
tipo “fines de explotación”, al momento que se agrega la fórmula “así como
cualquier otra forma análoga de explotación”, permitiendo que otras finalida-
des que no se encuentren taxativamente señaladas en el tipo penal, pero
que son semejantes a la misma, sean también criminalizadas.
Ahora, de la descripción típica señalada, se puede vislumbrar que
la dimensión del ámbito de protección de dicha norma es totalmente
amplio, teniendo como fin el abarcamiento de cualquier conducta que
forme parte del proceso de la trata de personas, que por su naturaleza
implica el funcionamiento de una compleja red de personas, que di-
rigen su actividad hacia la promoción, favorecimiento, cooperación o
financiamiento de la explotación laboral, económica o sexual de las víc-
timas, a tal punto de degradar su misma humanidad.
Como se puede apreciar, dicho ilícito penal regula tres grupos de
elementos típicos, que tienen que ser analizados para comprender con
cabalidad las conductas que pueden subsumirse en su descripción legal.
Estos vienen a ser los verbos rectores, los medios y las finalidades, las cuales
deben ser realizadas por el sujeto agente, para cometer el presente deli-
to. En el siguiente cuadro se podrá apreciar cada una de ellas:
TRATA DE PERSONAS
VERBOS RECTORES MEDIOS FINALIDAD (FINES DE EXPLOTACIÓN)
- Captar
- transportar
- trasladar
- acoger
- receptar
- retener
- promover, favorecer
- financiar
- facilitar
- violencia.
- amenaza u otras formas
de coacción.
- la privación de libertad,
el fraude.
- el engaño.
- el abuso del poder o de
una situación de vulner-
abilidad.
- la concesión o recepción
de pagos o beneficios
- venta de niños, niñas o adolescentes.
- la prostitución y cualquier forma de ex-
plotación sexual.
- la esclavitud o prácticas análogas a la es-
clavitud.
- cualquier forma de explotación laboral.
- la mendicidad, los trabajos o servicios for-
zados, la servidumbre.
- la extracción o tráfico de órganos o tejidos
somáticos o sus componentes humanos.
- cualquier otra forma análoga
4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier
forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente
haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión
del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena
prevista para el autor.
Como se puede apreciar, con dicha disposición legal, la regulación
nacional del delito de trata de personas se ciñó, de una manera más
precisa, a la definición establecida en el Protocolo de Palermo (73), esta-
bleciendo una serie de cambios respecto a la regulación anterior. Así,
en primer lugar, se modificó la sistemática de los verbos rectores, de tal
manera que se dejó de lado la fórmula de regular el favorecer, promo-
ver, facilitar, financiar la captación, transporte, traslado, acogida ,etc,
por una regulación directa de estas segundas conductas, de modo que
los verbos rectores sean el captar, transportar, trasladar, acoger, lo que
permitirá criminalizar los actos de las personas que intervienen directa-
mente en la trata de personas, realizando la conducta típica del autor
directo; soslayando prima faccie las conductas del promotor, facilitador,
financista de dichas actividades, cuyos actos se subsumían en la conduc-
ta típica del instigador. No obstante, el mismo artículo, en su inciso 5,
señala que el promotor, facilitador o financista responderá con la misma
pena del autor, fórmula que se repite en muchos otros delitos complejos
o de criminalidad organizada, que tienen como fin castigar tanto al au-
tor directo, como al hombre de atrás.
(73) “No cabe duda que, a través de este cambio legislativo, se busca reforzar las herramientas
legales para la actuación de los operadores de justicia en los casos de trata de personas,
brindándoles los medios normativos necesarios para poder cumplir cabalmente con la
persecución de lo que hoy en día se conoce como la esclavitud del siglo XXI. Además,
el nuevo texto legal se adecúa a lo dispuesto por el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, respecto del cual el Estado
peruano posee un deber de implementación acorde al artículo quinto de dicho tratado
internacional. En ese sentido, se cumple con eliminar la figura del consentimiento en la
trata de menores de edad y limitar su alcance en el caso de las víctimas mayores de edad;
se amplía el estándar mínimo establecido por el Protocolo en relación con las formas de
explotación a las cuales puede ser sometida una víctimas de trata de personas y se brinda
un primer paso en la tipificación delictual diferenciada para los casos de agentes que dirigen
organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas. Falta, no obstante, un largo
camino por recorrer.” (Marinelli, 2014, Portal web IDEHPUCP)

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Rojas Montoya, Nakin Cristian
Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
ta. Aquella migración que se realiza de manera ilegal, ya sea por
documentos fraudulentos o por cruce de fronteras sin la autoriza-
ción correspondiente (Salas, 2009, p.3).
El delito de tráfico ilícito de migrantes puede darse de dos formas:
el Tráfico de migrantes documental, que consiste en la creación de do-
cumentos fraudulentos que hagan incurrir en error a las autoridades
estatales, para que se permita la entrada aparentemente regular a un de-
terminado país, y el tráfico de migrantes, que se realiza mediante la guía
o transporte por rutas peligrosas, que permitan evadir el control estatal,
exponiendo la vida o salud de los migrantes a condiciones totalmente
inhumanas. En ambas modalidades, el sujeto agente realiza un trato con
el migrante, mediante el cual este último se compromete a pagar un be-
neficio económico a cambio de su transporte hacia otro país.
IV. Diferencias entre la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes
Si bien es cierto, ambos delitos tienen características en común,
como por ejemplo que pueden ser cometidos por cualquier persona
(delitos comunes) o la similitud en los verbos rectores que lo configu-
ran (promueve, favorece, financia o facilita la salida o entrada del país);
también es cierto que las conductas típicas, que conforman ambos de-
litos, presentan notables diferencias, en función al bien jurídico que
cada uno de estos delitos busca proteger, sea la libertad de las personas
(Trata de Personas) o el orden migratorio (Tráfico Ilícito de Migrantes).
Asimismo, se debe tener en cuenta que debido a la trascendencia inter-
nacional, con que ambos delitos cuentan, a la comisión de los mismos
por organizaciones criminales, o a los modus operandis semejantes, en los
que incurren los agentes criminales, los mismos son usualmente confun-
didos, situaciones que generan problemas de delimitación e interpreta-
ción de ambos tipos penales. No obstante, a pesar de estas semejanzas
fenomenológicas, existen palpables diferencias en ambas conductas de-
lictivas. Al respecto, hemos elaborado el siguiente esquema, con el fin de
esquematizar sus matices:
III. El delito de tráfico ilícito de migrantes
El delito de Tráfico Ilícito de Migrantes es frecuentemente cometi-
do por sujetos inescrupulosos, quienes se aprovechan de la búsqueda de
un futuro mejor de aquellas personas, que no pueden acceder legalmen-
te a un determinado país. Estos Sujetos agentes (llamados por algunos
coyotes) cobran beneficios económicos o de cualquier otra índole, con
el fin de servir de guías o transportistas para que los migrantes ilegales
puedan cruzar las fronteras del estado al cual desean arribar.
A pesar que este delito lesiona el correcto funcionamiento del or-
den migratorio, su comisión implica un severo peligro a la salud y vida
de los migrantes, quienes viajan en condiciones totalmente inhumanas
con tal de llegar a su destino. “Los migrantes, objeto de tráfico ilícito,
son vulnerables a la explotación y al abuso de su integridad y seguridad,
pues se pueden asfixiar en el interior de los contenedores, perecer en el
desierto o ahogarse en el mar mientras son conducidos por contraban-
distas que lucran con un tráfico en el que los migrantes se convierten
en mercancías.” (UNODC, 2014). Nuestro Código Penal, en su artículo
303º -A, tipifica este delito de la siguiente manera:
El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida
ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o
indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para
tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años.
Como se puede apreciar en el tipo penal citado, el injusto del Tráfi-
co Ilícito de Migrantes, o también llamado «contrabando de personas»,
radica en vulnerar el ordenamiento jurídico interno e internacional que
regula la migración de un estado a otro.
Cuando hablamos de migración nos referimos al movimiento o
desplazamiento geográfico de personas a través de una división
política para establecer una nueva residencia permanente. Pue-
de tratarse de migración internacional (migración entre países)
y migración interna (migración dentro de un país). Por su parte,
la migración ilegal es el cruce de fronteras de manera fraudulen-

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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afec-
tadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva vic-
timización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Transnacionalidad: El tráfico ilícito es siempre transnacional, mien-
tras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independien-
temente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo despla-
zadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.” (UNODC, 2016).
Es menester señalar que la regulación de ambos delitos en nuestro
código penal, deviene de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Trasnacional, la cual contiene dos protoco-
los, cuyas definiciones originan la regulación legal de los tipos penales
materia de análisis. Al respecto, hemos considerado conveniente citar
las definiciones obrantes en los siguientes instrumentos internacionales:
– En primer lugar, como ya se ha señalado supra, el Protocolo de las
Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per-
sonas, especialmente mujeres y niños, define a la trata de personas
de la siguiente manera:
“(…) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el trans-
porte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recu-
rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coac-
ción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explo-
tación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos (…)”(74).
– En segundo lugar, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, define al tráfico de migrantes de la manera
siguiente:
(74) Artículo 3 del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños. 2004.
DELITO
DIFERENCIAS TRATA DE PERSONAS TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO LIBERTAD ORDEN MIGRATORIO
CONSENTIMIENTO Las víctimas de Trata nunca han
consentido su captura, traslado,
etc.
Los migrantes consienten su tráfico.
Es más, la mayoría de veces otorgan
un beneficio económico al traficante.
EXPLOTACIÓN La trata no termina con el trasporte
de las víctimas, sino que continúa
con una constante explotación,
con el fin de generar ganancias a
su autor
El Tráfico termina cuando los migran-
tes son trasladados a su destino
TRASNACIONALIDAD No siempre es trasnacional, pues
puede darse en el interior de un
Estado.
Este delito es siempre trasnacional, al
trasportar personas de un país a otro,
sin que éstos tengan los requisitos
legales para ingresar al país destino.
IMPORTANCIA DEL
DINERO
El dinero para el traslado no es un
factor importante, sino someter a
la persona a una deuda económica
que la fuerce a ser explotada.
El dinero es un factor intrínseco del
traslado.
RIESGOS PARA LA
SALUD Y LA VIDA
Durante el traslado se minimizan
los riesgos a la salud y a la vida,
para tener a salvo a la persona que
será objeto de explotación; pero
a largo plazo el impacto físico y
psicológico es más prolongado.
Durante el traslado hay mayores
riesgos para la salud y la vida del
migrante.
En efecto, la oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas
(UNODC), señala las diferencias entre ambos ilícitos penales, publican-
do textualmente lo siguiente:
¿Cuál es la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de
migrantes?
Consentimiento: En el caso de tráfico ilícito de migrantes, que
suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los mi-
grantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el
contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente,
ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el
engaño o el abuso de los traficantes.
Explotación: El tráfico ilícito termina con la llegada de los migran-
tes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación per-
sistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias
ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las

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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
fico ilícito. Sin embargo, desde el principio, la intención del traficante
es la explotación de la víctima. La “comisión” forma parte del fraude y
el engaño y es una manera de obtener mayores ingresos.
El tráfico ilícito puede ser la intención prevista al principio pero, en
algún momento del proceso, se les presenta a los tratantes/traficantes
una oportunidad “que no puede perder” para utilizar a las personas
que trasladan en alguno de los fines de la trata a las personas ya sea
por sí o para “entregarlos” a otro grupo o red organizada que se de-
dica a la trata.
Los delincuentes pueden dedicarse tanto al tráfico ilícito como a la
trata de personas empleando las mismas rutas.
Las condiciones a que está sometida una persona objeto de tráfico
ilícito durante el viaje pueden ser tan malas que resulta difícil creer
que una persona podría haberla consentido. (UNODC, 2009, p. 32)
No obstante, se debe tener en cuenta que ambos delitos tienen dife-
rencias dogmáticas que hacen excluyentes su configuración; es decir
sólo uno de los dos tipos penales será llamado a subsumir la conducta
cometida por el sujeto agente, sin que exista la posibilidad de un con-
curso aparente o ideal de ambos ilícitos penales; ya que al ser tipos
penales excluyentes, una misma conducta no puede generar la comi-
sión conjunta de dichos ilícitos penales (concurso ideal), ni uno de
los injustos podrá absorber o contener al otro (concurso aparente).
Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que habrá la posibili-
dad que ocurra un concurso real entre ambos delitos, en caso existan
dos conductas autónomas, cometidas por el sujeto agente, las cuales
serán subsumidas, de manera independiente, en cada uno de los ti-
pos penales comentados; pues se debe tener en cuenta que “el tráfico
ilícito puede convertirse en trata de personas, por ejemplo, cuando el
traficante “vende” a la persona, o la engaña/coacciona/obliga a que
trabaje para pagar los costos de transporte en condiciones de explota-
ción.” (UNODC, 2009, p. 9)
VI. Conclusiones
La regulación de los delitos de trata de personas y tráfico de mi-
grantes, en nuestro código penal, devienen de la Convención de las Na-
ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la cual
contiene el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y
“(…) Para los fines del presente Protocolo: a) Por “tráfico ilícito de
migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional
o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirecta-
mente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;
b) Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber
cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Es-
tado receptor; (…)” (75) .
Como se puede ver, ambos instrumentos normativos internaciona-
les, que han inspirado la regulación penal nacional, tanto del delito de
trata de personas, como del delito de tráfico de migrantes, muestran
también las claras diferencias que existen entre ambos delitos, las cuales,
reguladas en nuestra legislación nacional, permitirán delimitar y deter-
minar si nos encontramos ante una u otra conducta criminal.
V. Relación entre el delito de trata de personas y el delito de
tráfico ilícito de migrantes
A pesar de las diferencias señaladas líneas arriba, no podemos ne-
gar la dificultad práctica que existe, al determinar de manera exacta
cuando nos encontramos ante un delito de trata de personas o de tráfico
ilícito de migrantes. Las razones de dicha dificultad han sido descritas
por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la cual
en su Manual de investigación del delito de Trata de Personas, ha seña-
lado expresamente lo siguiente:
Algunas personas objeto de trata pueden iniciar su viaje aceptando
que se les introduzca ilegalmente en un país, pero descubren que se
les engaña, coacciona o fuerza a una situación de explotación en una
etapa posterior del proceso (por ejemplo, obligándolas a trabajar por
un salario muy bajo para pagar el transporte).
Los traficantes suelen brindar a las posibles víctimas una “oportuni-
dad” que responde más a la figura de tráfico ilícito. Se les solicita que
paguen una comisión al igual que a las personas que son objeto de trá-
(75) Artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. 2004

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Diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
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nal sobre la investigación del delito de Trata de Personas.
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Proto-
colo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes tienen carac-
terísticas en común: el hecho de que puedan ser cometidos por cual-
quier persona (delitos comunes) o la similitud en los verbos rectores
que lo configuran (promueve, favorece, financia o facilita la salida o
entrada del país). Asimismo, comparten la trascendencia internacional
de los mismos, su comisión por organizaciones criminales o los modus
operandis semejantes incurridos por sus autores.
Las diferencias entre los delitos de trata de personas y tráfico de
migrantes giran en torno al bien jurídico protegido (Libertad y orden
migratorio), al consentimiento de la víctima (inexistente o viciado en el
primero, pero existente en el segundo), a la duración de la explotación
(permanente en la trata, aún después del transporte; pero que termina
con el traslado a su destino, en el caso del tráfico de migrantes), a sus
efectos (nacionales o trasnacionales en la trata, pero sólo trasnacionales
en el tráfico), a la importancia del dinero (instrumental en la trata, mas
esencial en el tráfico) y a los riesgos para la salud y la vida de la víctima
(más intenso, en el traslado, para el tráfico que para la trata, pero por la
explotación este último genera un peligro más intenso).
Los delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes tienen dife-
rencias relevantes que hacen excluyentes su configuración; es decir sólo
uno de los dos tipos penales será llamado a subsumir la conducta come-
tida por el sujeto agente, sin que exista la posibilidad de un concurso
aparente o ideal de ambos ilícitos penales.
VII. Lista de referencias
CaSoLa, Laura
2011. Recordip. Revista de la Universidad Nacional de Córdova.
Los crímenes de lesa humanidad y el delito de trata de personas: aná-
lisis del principio de legalidad a la luz del estatuto de roma y de la
constitución argentina, 1(1), 1-17, recuperado de https://revis-
tas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/327/329