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La remision, problemática frente a su reinvencionDe La Cruz Chalán, Abelardo
La remision, problemática frente
a su reinvencion
XXX
XXXX
amaya VaLderrama, María Jesús(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Alcances conceptuales. 2.1. Referencia del
surgimiento del sistema de justicia juvenil restaurativa. 2.2. Principios de
la justicia restaurativa. III. La remisión, 3.1. Concepto 3.2. La remisión en
la legislación nacional y supranacional 3.3. Objetivo de la remisión. 3.4.
Efectos jurídicos de la remisión. IV. Problemática de la remisión en el có-
digo de los niños y adolescentes. V. Reto en la reinvención de la remisión
en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. VI. Conclusio-
nes. VII. Lista de referencias.
Resumen: En el presente artículo se busca abordar a la remisión, figu-
ra del derecho por la cual los adolescentes que comenten una infrac-
ción de menor gravedad, pueden recibir un tratamiento especializado
que busque recuperarlos y evitar un tránsito innecesario por un pro-
ceso judicial, como parte del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa;
(*) María Jesús Amaya Valderrama, abogada egresada de la Universidad Nacional de Cajamarca,
con estudios de maestría y doctorado en la misma universidad, actualmente Juez del Segundo
Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. maria.amaya@
gmail.com
Otros documentos
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Setiembre de 2017, de http://jndcbahiablanca2015.com/wp-con-
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Amaya Valderrama, María Jesús La remision, problemática frente a su reinvencion
virá de base para poder más adelante abordar a la remisión como figura
congruente con los postulados modernos de la justicia restaurativa, co-
nocer sus características, objetivos y finalidades; para luego, en la parte
final reflexionar acerca del tratamiento local de la remisión y su pro-
blemática en la reinvención plateada en el Código de Responsabilidad
Penal de Adolescentes.
II. Alcances conceptuales
1.1 Referencias del Surgimiento del Sistema de Justicia Juvenil Res-
taurativa
El Derecho de Menores no es de reciente creación, sin embargo
tuvieron que transcurrir muchos años para se expida el primer docu-
mento que reconoce derechos a los menores de carácter sistemático, así
después de la Declaración de Ginebra de 1924, y en 1959 la Declaración
de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, se firmó en la
ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual es una norma
internacional suscrita por casi todos los estados del mundo, cuya impor-
tancia radica en reconocer a los niños como sujetos de derecho.
Ahora bien, durante el tránsito de la antigüedad hasta la actual con-
cepción del Derecho de Menores, se ha llegado a establecer una doc-
trina clara acorde a los postulados desarrollados por Convención sobre
los Derechos del Niño, referida al tratamiento del menor en casos de
comisión de infracciones lesivas de bienes jurídico importantes y penal-
mente sancionados en la sociedad, así ha surgido la denominada Justi-
cia Penal de Menores o simplemente Justicia Juvenil, la que a su vez ha
pasado por una serie de cambios según el modelo en el cual se desarro-
lló, así podemos mencionar los siguientes: la denominada Justicia Penal
Retributiva, que fuera aplicada a fines del siglo XIX, orientada hacia la
incriminación temprana del adolescentes infractor; la Justicia Tutelar
por el cual se intenta excluir al menor del sistema penal, protegerlo y
ampararlo desde el Estado; seguidamente el modelo trazado de acuerdo
al enfoque que le otorga al derecho de menores la promulgación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, modelo garantista donde se
reconoce al menor como un sujeto de derecho. Bajo este último esque-
se expone cuál es su naturaleza y objetivo, asimismo las deficiencias
que a consecuencia de la falta de programas de restauración han oca-
sionado la infructuosidad de la medida bajo su regulación en el Códi-
go de los Niños y Adolescentes, y las exigencias para su efectividad en
la reinvención que propone el Código de Responsabilidad Penal de
adolescentes, de próxima vigencia en el territorio nacional.
Palabras claves: Adolescentes, niños, justicia restaurativa, Reinven-
ción, remisión.
Abstract: This article looks for addressing remission, a figure of right by which
adolescents who have committed a minor offense, can receive a special treatment
that recovers and protects them from an unnecessary traffic of judicial process,
as part of the model of Juvenile Restorative Justice; it is exposed not only the na-
ture and purpose of the program, but also the deficiencies that, due to the lack of
restoration programs, have led to the failure of the measure under its regulation
in the Code of Children and Adolescents. Furthermore, the requirements for its
effectiveness in reinventing which are proposed in the Code of Criminal Respon-
sibility for Adolescents, that will be effective in the national territory.
Key words: Adolescents, enfants, la justice réparatrice, réinvention, remise.
I. Introducción
Ante hechos antisociales cometidos por adolescentes, el Código de
los Niños y Adolescentes, posibilita al fiscal y juez aplicar la remisión,
siempre que éste no revista de mayor gravedad y exista un compromiso
de los padres del menor involucrado en reorientar a su hijo así como
cumplir con un programa que lo mejore y rehabilite. La remisión se re-
viste de importancia no sólo porque significa evitar un proceso judicial
perjudicial para el menor o porque significa ahorrar gastos en el sistema
de administración de justicia, sino porque implica generar una oportu-
nidad para el menor y logre enmendar su comportamiento buscando
evitar se vuelva inmiscuir en hechos de la misma naturaleza, dada la
propiedad rehabilitadora que traer consigo.
Expuesto el escenario, en esta primera parte abordaremos al siste-
ma de administración de justicia de menores y la justicia juvenil, sobre
todo los principios que rigen este sistema especializado, lo que nos ser-

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Amaya Valderrama, María Jesús La remision, problemática frente a su reinvencion
ción, y a disponer de intervenciones penales variadas de diferente intensidad
socioeducativas, llevadas a cabo fundamentalmente en el entorno del joven,
dejando la internación como última posibilidad”; las referidas medidas
de desjudicialización pueden ser “la remisión y la conciliación entre
autor y víctima” (Tiffer 2000,07).
– Principio de Confidencialidad y Reserva del Proceso: Recogido
en el artículo 190 del Código de los Niños y Adolescentes, según
el cual “Son confidenciales los datos sobre hechos cometidos por los ado-
lescentes infractores sometidos a proceso”, entendemos que la razón de
esta estipulación normativa radica en la protección integral que se
merece el menor ya sea de su imagen, reputación, libertad, honor,
etc. como elementos que garantizan de su libre desarrollo. Monroy
Cabra (2008. 754) sostiene que las actuaciones solo podrán ser co-
nocidas por la partes, sus apoderados y los organismos de control,
seguidamente, es claro en enfatizar que la identidad del procesado
gozará de reserva.
– Principio de rehabilitación: Este principio expresa el objetivo pri-
mordial del Sistema de Justicia Juvenil en el Perú, y está contenido
en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 40 inciso 4, el
cual prescribe que el fin del sistema de administración de justicia
penal de menores es conseguir su rehabilitación. A diferencia del
sistema penal de adultos que entre sus finalidades busca castigar al
responsable de un delito con una sanción (pena), el sistema de Jus-
ticia Juvenil busca la rehabilitación del menor infractor, no sólo me-
diante la imposición de una medida socioeducativa sino también
a partir de la adopción de los mecanismos más adecuados para la
recuperación del menor que haya infringido la ley, garantizando al
mismo tiempo su normal desarrollo dentro de la sociedad. Monroy
Cabra (2008, 759) explicando la finalidad de las “sanciones” del siste-
ma de responsabilidad penal de adolescentes de su país, afirma que
ésta “tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicará
con el apoyo de la familia y de especialistas”.
– Principio de legalidad: Por este principio “ningún adolescente podrá
ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la
ma encontramos dos modelos neo retributivo y el de la denominada jus-
ticia restaurativa o reparadora, cuyo objetivo es la integración del menor
a la sociedad, la reparación del daño, y el restablecimiento de la relación
comunitaria dañada por la infracción.
1.2. Principios de la Justicia Restaurativa
El sistema de Justicia Restaurativa está estructurado en principios
específicos que le dotan de características especiales que no se asemejan
al tratamiento ordinario de las infracciones, basado todos en la especial
atención que merece el menor, en este caso adolescente como persona
en estructuración de su personalidad, respecto de la cual el Estado tiene
obligación de proteger, dentro de los más resaltantes principios referi-
dos a los menores podemos destacar:
– Derecho al debido proceso: Según este enunciado los adolescentes
que se ven inmersos en investigaciones por infracción a la ley pe-
nal, tiene derecho a gozar de garantías básicas dentro del proceso,
aplicables desde la investigación, juzgamiento y ejecución de la me-
didas socioeducativa. Monroy Cabra (2008, 753) al respecto refiere
que dentro de estas garantías podemos encontrar: la presunción de
inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, derecho
de defensa y contradicción, derecho a ser asesorado, derecho a la
presencia de los padres o tutores, derecho a guardar silencio, a la
apelación, etc.
– Principio de intervención mínima: Este es uno de los principios fun-
damentales de la justicia juvenil restaurativa, por el cual se exige
que la intervención del Estado sea la mínima en los casos referidos
a infracciones cometidas por los menores, lo cual no significa que
se deba dejar pasar por alto los hechos que perjudican bienes jurí-
dicos protegidos, cuando estos sean cometidos por menores, sino
que se deberá evitar que el menor atraviese innecesarios procesos
judiciales, en tal sentido la legislación dota a los organismos estata-
les de mecanismos alternativos al sistema judicial tradicional. Alex
Placido (2005) comentando este principio señala que “Conlleva a
dar prioridad a los procesos de desjudicialización, especialmente de media-

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tienen que “la remisión entraña la supresión del procedimiento ante la justicia
penal y con frecuencia la reordenación hacia servicios apoyados por la comunidad
de la práctica habitualmente en muchos sistemas jurídicos con carácter oficial u
oficiosos”. En resumen esta medida separa el caso del sistema judicial for-
mal, y busca su atención mediante un tratamiento diferenciado.
Consideramos que esta figura es una muestra clara de la preocupa-
ción por parte del Estado de buscar otro tipo de soluciones diferentes
a las tradicionales, que en la mayor parte de casos no han surtido los
efectos esperados, asimismo privilegiar el bienestar del adolescente, por
cuanto éste se verá separado de un proceso judicial, pasando a cumplir
actividades programadas provechosas para su formación que le permi-
tan desarrollarse y alejarse de la comisión de actos de infracción a las
leyes penales, sin descuidar la necesaria reparación del daño que debe
ver realizada la víctima, que puede pasar a ser desde el perdón hacia el
adolescente hasta un pago dinerario que cubran los daños en los que se
hubiera incurrido.
La Remisión en la Legislación Nacional y Supranacional:
De manera inicial, encontramos a la remisión dentro de las Reglas
de Beijing para la Administración de la Justicia de Menores, la que pres-
cribe en el numeral 11.1 la posibilidad de ocuparse de los menores in-
fractores sin la necesidad de recurrir a las autoridades competentes, asi-
mismo de manera textual prevé “11.3 Toda remisión que signifique poner al
menor a disposición de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo
estará supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin
embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se someterá al examen de una
autoridad competente, cuando así se solicite”. Por su parte la Convención so-
bre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 40, apartado 3, señala la pre-
ferencia de la adopción de medidas de tratamiento especializado para
los menores sin recurrir a procedimientos judiciales, en este sentido el
apartado 4 del mismo artículo dice que se dispondrán medidas como el
cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la
libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de
enseñanza y formación profesional.
comisión del delito que no esté previamente definido en la penal vigente, de
manera expresa e inequívocos.” (Monroy Cabra 2008, 753). Vemos que
la exigencia radica en la previa tipificación de la conducta dañosa, a
fin de que si se encuadra el comportamiento del agente sea posible
recurrir a la consecuencia; al respecto Rojas (2010, 208), sostiene
que “(…) si no existe previamente expresado el tipo legal correspondientes,
no será viable ni legal que se le impute a un adolescente infractor al autoría
o participación de un evento”.
III. La remisión
Concepto:
El modelo de justicia en menores que sigue nuestro país, y que es
recogido por el vigente Código de los Niños y Adolescentes, obliga a los
estados a adoptar figuras jurídicas que hagan efectivo el principio de
“Intervención Mínima”, siendo la remisión uno de estos mecanismos
que facilita la reeducación del adolescente sin necesidad de seguir un
proceso judicial (desjudicialización) y logrando este objetivo en lugares
diferentes a un establecimiento juvenil, que implica consecuencias da-
ñosa como el alejamiento del menor de su entorno familiar.
La remisión es una facultad por la cual el fiscal y el juez pueden
optar, en casos que la infracción no revista gravedad, por programa es-
pecializado para el tratamiento del adolescente que parte de la acepta-
ción de su responsabilidad respecto del hecho cometido, de la puesta en
práctica de actividades tendentes a reeducar y afianzar aquellos aspectos
de su conducta que han ocasionado el comportamiento infractor, así
como reparar el daño ocasionado. Para su efectivo funcionamiento se
requiere del concurso activo de todos los involucrados estado (fiscal,
juez, y equipo de tratamiento), el adolescente investigado, sus padres, e
incluso el agraviado. Destacada doctrina apunta que la remisión “Consis-
te en la separación de un adolescente del proceso judicial, con el objeto de eliminar
sus efectos negativos, siempre que la infracción no revista gravedad y teniendo
en cuenta los antecedentes del menor infractor y su medio familiar” (Ciurlizza y
Silva 2001, 08). En el mismo sentido autores como Tiffer (2000, 10) sos-

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zados por haber seguido un proceso judicial. De otra parte, y en relación
al derecho a la supervivencia y desarrollo, la remisión consigue que el
adolescente beneficiado vea garantizado su desarrollo en el seno fami-
liar, evitando sea apartado de este con la imposición de alguna medida
que implique su internamiento en algún establecimiento de menores.
Otro aspecto que no se debe descuidar y que resulta relevante en esta
figura es que mediante su empleo, también se conseguirá procurar el re-
sarcimiento del daño inferido a la víctima de la infracción a la ley penal.
Efectos Jurídicos de la Remisión
El Comité de los Derechos del Niño, ha sostenido en el numeral 27
de la Observación General No. 10, que la remisión sólo deberá utilizarse
Cuando “se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito
del que se le acusa, de que ha admitido libre y voluntariamente su responsabili-
dad, de no se ha ejercido intimidación o presión sobre él para obtener esa admisión
y, por último, de que admisión no se utiliza contra él en ningún procedimiento
legal ulterior”, por lo tanto sólo en esos casos surtirá su efecto principal
que es que el adolescente quede excluido o apartado de un proceso
judicial. En consecuencia el fiscal renuncia a su facultad de promover
el trámite ante el juzgado, o en su caso el juez ordena la separación del
adolescente del trámite ya instaurado, disponiendo en su lugar que el
adolescente siga actividades que lo rehabiliten y no lo lleven a volver a
cometer hechos similares, siendo en tal caso que la remisión implica el
“cierre definitivo” del caso o investigación, o archivo definitivo del proceso.
IV. Problemática de la remisión en el codigo de los niños y
adolescentes
Como se sabe los delitos de bagatela o “de poca monta” son los de
mayor incidencia y los que causan mayor preocupación en el ciudada-
no común, o quizás nosotros mismos hemos sido alguna vez víctima de
estos hechos, siendo que en más de un caso se ha identificado como sus
autores a adolescentes; contra este tipo de infracciones opera la remi-
sión. Así la remisión viene siendo aplicada desde ya buen tiempo por
estar prevista en el Código de los Niños y Adolescentes, sin embargo no
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional encontramos
a la remisión prevista en el aún vigente Artículo 206 del Código de los
Niños y Adolescentes, según el cual se exige que sea aplicada al caso que
no revistan mayor gravedad, donde el adolescente y sus padres se hayan
comprometidos a seguir programas de orientación, y se haya procurado
el resarcimiento del daño causado.
La remisión también está prevista en el nuevo Código de Responsa-
bilidad Penal de Adolescentes, recientemente promulgado, esta norma
desarrolla a la remisión dentro de las salidas alternativas al proceso, a
partir del artículo 129 y siguientes, donde se prescribe que la remisión
“Consiste en promover la abstención del ejercicio de la acción penal o la separa-
ción del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no reviste
mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lo-
grar su rehabilitación y reinserción social por medio de aplicación de programas
de orientación con enfoque restaurativo, cuya duración o exceda los 12 meses”.
Analizando este y los otros artículos referidos a este punto, podemos
advertir que existe un mejor tratamiento a esta figura, en relación con el
Código de los Niños Adolescente por cuanto hay un desarrollo susten-
tado en presupuestos claros para su aplicación como lo es la existencia
de un informe del equipo multidisciplinario, la expresión clara y precisa
de los alcances y efecto de la salida a adoptar, el asentimiento informado
y expreso del adolescente, al determinación del tiempo de duración de
programa, las obligaciones y condiciones, e incluso posibilidad de revo-
cación del beneficio; del mismo modo se ha regulado el trámite de la
remisión en las diferentes etapas del proceso, por lo que consideramos
se ha actualizado el tratamiento de la remisión.
Objetivo de la Remisión
Como se ha venido sosteniendo uno de los objetivos del Sistema de
Justicia Restaurativa es el resolver la mayor cantidad de conflictos que
puedan tener los menores en un fuero distinto al judicial, en tal sentido
la remisión es una figura que calza perfectamente dentro de ese objeti-
vo, además de posibilitar la rehabilitación del adolescente y su bienestar
al garantizar la no incriminación de los menores y no se vean estigmati-

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Amaya Valderrama, María Jesús La remision, problemática frente a su reinvencion
Esta premisa nos lleva a colegir la postergación que ha tenido no
sólo la remisión, sino en todo lo que respecta al tratamiento del adoles-
cente en conflicto con la ley penal en nuestro país. Esta realidad apre-
miante y la existencia de significativos hechos antisociales cometidos por
adolescentes en estos últimos tiempos han motivado intentos infructuo-
sos de parte del estado, así en diciembre del 2013, se ha presentado el
Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflic-
to con la Ley Penal (2013-2018), el que compromete la intervención de
las diversas instituciones que se relacionan con esta problemática, así
como la participación de otras organizaciones como fundaciones y orga-
nizaciones no gubernamentales que pueden contribuir con el objetivo.
Este plan ha previsto en su texto abordar de manera directa la pro-
blemática del adolescente involucrado en conflicto con la ley penal y
apunta a su disminución, entre las que encontramos la implementación
de un programa presupuestal con enfoque de resultados en el tratamien-
to de los adolescente en conflicto con la ley penal; la sensibilización de
la comunidad en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la
ley penal; la implementación del tratamiento por medio abierto en la
Resocialización/Restauración Social del adolescente en conflicto con la
ley penal (propuesta dentro de cual ubicaríamos a la remisión como al-
ternativa); la vigilancia de que las acciones en relación a los adolescentes
en conflicto con la ley penal sea sobre base de evidencia y experiencias
beneficiosas para ellos; la modificación de la normatividad relacionada
al tema acorde a las tendencia actuales; el desarrollo de capacidades
en los operadores donde primen las medidas prejudiciales o de medio
abierto (nuevamente encontramos aquí a la remisión como alternativa);
sin embargo de ello, en nuestro medio no se ha visto nada, habiendo
sido el tiempo el principal expositor de los logros obtenidos.
V. Reto en la reinvención de la remisión en el código de res-
ponsabilidad penal de adolescentes
Hoy en día, frente a la preocupación del incremento de los índices
de infracciones cometidas por adolescente, el estado se presenta con
una nueva norma bajo el brazo, así se ha expedido el Decreto Legisla-
se han logrado los efectos esperados, pues se ha verificado en muchos
casos que los adolescentes a quienes se le aplicó la remisión volvieron a
cometer en corto tiempo infracciones. Seguidamente vamos a abordar
no quizás no el único problema que ha tenido la remisión pero sí el más
saltante. Pensemos en un caso atendido bajo los alcances del Código de
los Niños y Adolescentes, donde un adolescente ha cometido una infrac-
ción sin mayor gravedad por el cual el operador de justicia considere la
necesidad de la remisión antes del proceso judicial. Dispuesta la medida
su ejecución exige de la existencia de un equipo de tratamiento a cargo
de un órgano competente del estado que asegure un control y segui-
miento del proceso restaurativo; este órgano de apoyo, en el caso local
no existe, por lo que emerge la inmediatas preguntas: ¿cómo se han ve-
nido dado la remisión hasta este tiempo?, ¿quién ha estado a cargo del
proceso restaurativo de nuestros adolescentes?, sin temor a equivocar-
nos, durante la vigencia del código en mención y por espacio de ya casi
diecisiete años, no ha existido mayor preocupación por esta deficiencia,
pues no es que la remisión no se haya aplicado, sino que esta ha termina-
do siendo infructuosa frente a lo que pareciera olvido del estado.
El Código de los Niños y Adolescentes, aún vigente el articulado
pertinente, prescribe que es condición para que se disponga la remisión
de un adolescente que éste y sus padres se comprometan seguir un pro-
grama de orientación; y en qué consiste este programa, al respecto no
existe desarrollo legal dentro del Código de los Niños y Adolescentes
sin embargo, en la legislación nacional D.S. No. 008-2006-MINDES, es-
tablece en su artículo 8 que “Los programas de orientación para adolescentes
a quienes se les haya otorgado Remisión Fiscal, deben estar fundamentados
en un diagnóstico de aptitudes que posibilite orientar su perfil ocupacional y
organizar un proyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio socio-familiar”,
en este sentido los programas en cuestión son actividades dirigidas a
promover la participación e integración social de los adolescentes y
prevenir la incidencia en comisión de infracciones, a través de activi-
dades educativas, culturales, deportivas y sobre todo de apoyo familiar.
Sin embargo conforme lo expuesto es claro que este programa y quie-
nes deben estar a cargo han sido fantasmas en las remisiones dictadas
ya sea en sede fiscal o a nivel judicial.

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Amaya Valderrama, María Jesús La remision, problemática frente a su reinvencion
muchos detalles relacionados a la remisión y su regulación, se debe reco-
nocer la necesaria existencia de equipos profesionales que acompañen
este proceso y conviertan a esta medida en la verdadera protagonista del
proceso restaurativo de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
La verdad es que la remisión hasta hace poco, ha sido sólo una
formalidad, casi podríamos decir letra muerta, y no por deficiencia en
el trabajo de fiscales y jueces, sino por deficiencia en el sistema que ha
olvidado implementar las norma con los medios necesarios para su efec-
tividad. Conservamos la esperanza de que con la reinvención de la remi-
sión en el Código de Responsabilidad Penal de los Adolescente, y con
sugerencias que aporten los entendidos de la materia, y lo que se pueda
modestamente rescatar de los comentario vertidos desde esta tribuna,
den pie al necesario cambio que a la fecha es oportuno se regule, pues
aún estamos a tiempo por la vacatio legis del nuevo código.
De otro lado, es justo reconocer, que en nuestro medio en estos
últimos tiempos se han producido iniciativas válidas, que han buscado
suplir las deficiencias con impulso propio, como es el caso del Ministerio
Público que tiene desarrollado un plan piloto de Justicia Restaurativa,
promovido a iniciativa de sus actores, los propios fiscales. Sin embargo
este algo se hace poco cuando tenemos enfrente una tamaña necesidad
por atender, y que exige el compromiso de las autoridades y en específi-
co del equipo de implementación de este código, quienes están obliga-
dos a evitar “que la historia se repita”.
VI. Conclusiones
Concluimos que la remisión es una figura jurídica que aporta in-
discutiblemente al tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley
penal, es innovadora y útil al proceso de rehabilitación, que es fin en la
justicia penal de adolescentes.
Como tal la remisión no es una novedad, ha existido en nuestro
medio regulada por el Código de Niños y Adolescente, hace casi die-
cisiete años, pero sus resultados no ha sido los esperados. El principal
problema por el que ha atravesado la remisión en este tiempo, ha sido la
tivo No. 1348 de fecha 07 de enero del año en curso, mediante la cual
se aprueba el ya mencionado Código de Responsabilidad Penal de Ado-
lescentes, el cual en su estructura general apuesta por un cambio bajo
las actuales tendencias en el tratamiento de la responsabilidad penal de
los adolescente. Esta nueva, pero aún no vigente normativa, recoge y se
desarrolla dentro de los principios rectores el Principio de Desjudiciali-
zación o Mínima intervención, el que como hemos referidos en puntos
precedentes, forma parte del modelo en boga de justicia restaurativa,
así el Artículo VI del título preliminar desarrolla que “De acuerdo a las
disposiciones del presente código y en tanto se considere necesario, deben adoptarse
medidas que eviten someter al adolescente a un proceso judicial o se ponga término
al mismo sin necesidad de recurrir al juicio oral. (…)”. Lo trascrito muestra la
imperiosa necesidad de revalorar figuras jurídicas que no siendo nuevas,
exigen mayor interés por entenderlas y decisión para apostar por ellas.
Como se ha dicho esta nueva normatividad aborda de manera clara
la figura de la remisión y al programa de recuperación al que nos hemos
referido anteriormente, lo denomina Programa de Justicia Juvenil Res-
taurativa, nombre propio que pone en nivel de evidencia que lo que se
busca es el acompañamiento al adolescente con un programa moderno
que desde el enfoque restaurativo haga realidad el trabajo del que he-
mos hablado: recuperar al adolescente.
Sin embargo advertimos que existe una gran omisión nuevamen-
te, respecto de precisar quien está a cargo de ese programa, quienes lo
conforman, y como trabajaran, por lo que a fin de no caer en el mismo
problema del Código de los Niño y Adolescentes, es oportuno que se
regule ese extremo pues sabidas son la ventajas que trae la remisión co-
rrectamente aplicada, no sólo para el estado mismo que verá disminuida
su inversión en la atención de casos o procesos en los que se puede apli-
car esta salida alternativa, así como por los efectos que a mediano plazo
se van a lograr en temas de seguridad ciudadana, sino también por la
necesidad de proteger a nuestros adolescentes mediante tratamientos
asertivos de sus problemas.
Consideramos que la existencia de un buen equipo es lo que va a
repercutir en el éxito o el fracaso de este sistema, y si bien se ha pulido

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Propuesta para un sistema de protección por responsabilidad civil en las prestaciones ...Amaya V alderrama, M aría J esús
Propuesta para un sistema de protección
por responsabilidad civil en las prestaciones
de servicios de los abogados
Proposal for a system of protection
for civil liability in the performance
of services of lawyers
pimeNTeL T eLLo , María Isabel( * )
SUMARIO: I. Introducción. II. Premisa. III. Principio de reparación
integral de la víctima. IV. Responsabilidad civil plena por los daños y
perjuicios ocasionados por el prestador de servicios de abogado. V. Re-
sarcimiento por la inejecución, cumplimiento parcial, tardío o defec-
tuoso de la obligación. VI. Cumplimiento de los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe en el desempeño profesional del abogado
y las consecuencias de su incumplimiento.VII.Vigencia del sistema de
protección al consumidor de los servicios legales del abogado. VIII.
promoción de la practica profesional. IX. Obligaciones generadas
como parte de la prestación de servicios del abogado. X. Sistema de
protección por responsabilidad civil contractual. XI. Conclusiones.
XII. Lista de referencias.
( * ) Abogada por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, Maestra en Ciencias
y Doctora en Ciencias por la Universidad Nacional de Cajamarca, Arbitro, Conciliadora,
Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca. E-mail: marisa_pimentel@hotmail.com
falta de implementación por parte del Estado de programas de abordaje
integral a la situación del adolescente en conflicto con la ley penal, que
efectivicen su recuperación.
La remisión, quizás olvidada por la comunidad jurídica, hoy reac-
tualizada por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, más
que nunca requiere una adecuada implementación.
VII. Lista de referencias
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