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Naturaleza jurídica de la imposibilidad de hacer vida en común como causal de divorcioSalazar Soplapuco, Jorge Luis
Naturaleza jurídica de la imposibilidad de
hacer vida en común como causal de divorcio
Legal nature of the impossibility of making
life in common as causal of divorce
r
uiz bazáN, Edgar(*)
SUMARIO: I. Introducción. alcances preliminares- Regulación constitu-
cional y civil. II. Análisis y discusión. 2.1. Carácter teleológico. III. Crite-
rios Doctrinarios Contrapuestos. IV. Posición del autor. V. Conclusiones.
VI. Lista de referencias.
Resumen: El autor muestra las implicancias sobre la naturaleza jurí-
dica de una de las causales de Divorcio, ésta es la Imposibilidad de
Hacer Vida en Común, regulada en el inc. 11 del art. 333º del Código
Civil, a fin de desvirtuar cualquier apego de la misma a una de divor-
cio remedio, pues no se encuentran presentes elementos objetivos, los
que harían prescindir al juzgador de cualquier análisis de conductas
dolosas o culposas que condujeron a la separación. Analizando enton-
ces, la función teleológica de los requisitos de las causales del divorcio,
los mismos que se encuentran vinculados a la protección y promoción
del matrimonio.
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente de Derecho Civil de la Fa-
cultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Ponente,
comentarista e Investigador en Derecho Civil. Estudios de Maestría en la Escuela de Post
Grado, Mención en Derecho Civil y Comercial.
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Ruiz Bazán, Edgar
Naturaleza jurídica de la imposibilidad de hacer vida en común como causal de divorcio
El presente trabajo, busca encontrar la naturaleza jurídica de la Im-
posibilidad de Hacer Vida en Común, como causal de divorcio, regulada
en el inc. 11 del art. 33º del Código Civil vigente, vale decir identificar
si sus elementos característicos responden a una causal de divorcio san-
ción o si están direccionados a un divorcio remedio.
II. Análisis y discusión
2.1. Carácter Teleológico
Esta causal solamente exige como requisito temporal para el ejer-
cicio de la acción, el que los hechos que configuran la causal subsistan
al momento de la interposición de la demanda, siendo discutida en la
doctrina, su naturaleza jurídica, entendiendo algunos tratadistas que se
trata de una de divorcio sanción, otros de divorcio remedio y otros mix-
ta; ello en razón de que no se analizan requisitos objetivos de separación
(temporales, de hecho) en su regulación en comparación a las demás
causales, contribuyendo a que el acervo probatorio sea simplista y que la
valoración quede a discrecionalidad del juzgador.
Lo que parecería ser solamente una discusión doctrinaria, en reali-
dad importa mucho el que una causal tenga un contenido subjetivo de
responsabilidad, o llamado divorcio por culpa de uno de los cónyuges,
o que tenga requisitos objetivos, que implica la abstención del análisis
judicial respecto a factores de culpa, y solamente hay remisión a elemen-
tos temporales, existencia de separación, y voluntad de no continuar
con el vínculo. Decimos esto, porque un cónyuge culpable puede, patri-
monialmente, perder los gananciales que provienen del otro consorte,
o, en cuanto a los derechos personales, puede quedar restringido en
cuanto a sus derechos personales, ser suspendido de la patria potestad
de sus hijos, si los hubiere, y desde el aspecto procesal, ser condenan-
do al pago de costas y costas procesales, o quién tiene legitimidad para
obrar activa, entre otras.
Al margen de ello, y no obstante el sistema mixto de divorcio que
nos rige, ambos sistemas (sanción y remedio), deben responder a un
Palabras Claves: Divorcio, conductas dolosas y culposas, promoción y
protección del matrimonio.
Abstract: The author shows the implications on the status of one of the grounds
for divorce, this is the impossibility of making life in common, regulated in the
inc. Article 11º 333 of the Civil Code, in order to undermine any attachment
thereof to a divorce remedy, therefore are not present objective elements, which
would dispense with the judge of any analysis of intentional or negligent con-
duct which led to the separation. Analyzing then, the teleological function re-
quirements of the grounds for the divorce, which are linked to the protection and
promotion of the marriage.
Key words: Divorce, intentional and negligent behavior, promotion and pro-
tection of the marriage.
I. Introduccion: Regulación Constitucional y Civil
El matrimonio es una institución jurídica que nuestro ordenamien-
to lo define en el artículo 234º del Código Civil como “La unión volun-
tariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para
ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin
de hacer vida en común”, siendo ello a partir del matrimonio surgen de-
beres y derechos entre los cónyuges y respecto de los hijos, si es que los
procrean, dichos deberes son: fidelidad, asistencia, cohabitación.
Sin embargo, cuando se incumplen uno o más deberes menciona-
dos, viéndose de tal forma, frustrada la vida en común; los cónyuges
pueden considerar que el vínculo iniciado a través del matrimonio ya no
continúe. De este modo, existe en nuestro ordenamiento jurídico dos
tipos de alternativas para los aún esposos: la separación de cuerpos, y el
divorcio, antes llamado vincular.
Y que este último, a decir del profesor Alex Plácido Vilcachahua se
clasifica en dos sistemas: subjetivo, o de culpa de un cónyuge; y, objetivo,
basado en la ruptura de la vida matrimonial, constatada a través del mu-
tuo acuerdo de los propios cónyuges o del cese efectivo de la conviven-
cia durante cierto tiempo. (Plácido Vilcachahua. 2008, 16)
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Naturaleza jurídica de la imposibilidad de hacer vida en común como causal de divorcio
que requieren una determinada rigurosidad para no hacer tan sencilla
la disolución conyugal, lo que ocurre actualmente en la doctrina y prác-
tica judicial, es la asociación de la causal de Imposibilidad de Hacer Vida
en Común a una de divorcio remedio, pero al no tener elementos obje-
tivos bien delimitados para su exigibilidad, hace muy simple el proceso
de divorcio por la endeble probanza.
III. Criterios doctrinarios contrapuestos
En este orden de ideas, por la práctica jurídica, hemos advertido la
existencia de una causal que ha sido poco tratada por los doctrinarios
a nivel nacional y cuyo exiguo desarrollo normativo, han conllevado a
que los autoridades jurisdiccionales, declaren fundadas o infundadas,
demandas, teniendo en cuenta medios de prueba que se refieren a otras
causales, o que han sido, desde nuestro punto de vista, insuficientes para
poder disolver el vínculo matrimonial; además de haber decisiones con-
trarias respecto a la naturaleza de la causal, puesto que algunos magis-
trados y doctrinarios la consideran como sanción y otros como remedio,
nos referimos a la causal de IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN CO-
MÚN, que se encuentra en el inc. 11 del art. 333º del código civil.
De esta forma, el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi, expresa en alu-
sión a esta causal: “… esta causal pertenece al sistema objetivo, no inculpa-
torio. La corriente que impulsa esta causal la coloca en la teoría del divorcio
remedio. Los factores que la componen no son exclusivamente de uno de los
cónyuges, sino de la pareja y afecta la continuidad de vida cuando ésta se
torna insoportable o inmanejable, trayendo consigo la desarmonía conyugal”
(Varsi Rospligiosi. 2011, 350)
Por el contrario, el Dr. Alex Plácido, aduce: “…se trata de una nue-
va causal inculpatoria. En consecuencia, se deben analizar los motivos que
originan la imposibilidad de hacer vida en común y quién los provocó, a fin de
atribuir los efectos de la separación de cuerpos o del divorcio al cónyuge culpable
o inocente, según corresponda…. La imposibilidad de hacer vida en común,
importa gravedad en la intensidad y trascendencia de los hechos producidos
que hace imposible al cónyuge ofendido el mantenimiento de la convivencia y su
imputabilidad al otro consorte”.
criterio teleológico o finalista, y tal sustento lo encontramos en texto
constitucional específicamente en el art. 4º que señala:
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adoles-
cente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a es-
tos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
(Resaltado nuestro)
Pues, aunque parezca contradictorio tratar el divorcio y citar la
norma constitucional de promoción del matrimonio, tal paradoja no
existe, ya que tanto el matrimonio como el tratamiento de los requisitos
del divorcio apuntan teleológicamente a lo mismo, esto es, el fortaleci-
miento de la institución del matrimonio, vale decir, que la promoción
del matrimonio debe analizarse desde dos dimensiones:
a) El acceso a la institución del matrimonio
b) Evitar su indisolubilidad simplista
Siendo la familia la base de la sociedad y la promoción del matri-
monio de orden constitucional, es que, a fin de evitar la disolubilidad
temprana y simplista es que se han establecido causales, tanto objetivas
como subjetivas que revisten cierta complejidad, o por lo menos, no
hacen tan fácil la disolubilidad del mismo. Ya sea por una lesión grave a
los deberes matrimoniales o a la persona del cónyuge, o ya sea porque
los intereses son irreconciliables, debido a una separación razonable, o
voluntad de ambos después de un tiempo de unión.
Así, la razón de ser (fundamento teleológico) de los requisitos de
las causales de divorcio es el fortalecimiento del matrimonio, Alex Plá-
cido, en este sentido, señala: “Se preconiza que el sistema de divorcio debe
tener por objeto reforzar, no debilitar la estabilidad del matrimonio” (Plácido
Vilcachahua. 2008, 8). Esto se advierte en los requisitos tanto subjetivos
(divorcio sanción) y objetivos (divorcio remedio) que deben cumplirse
para que la unión entre cónyuges sea merecedora de disolución.
Las causales de divorcio remedio exigen no entrar en el análisis de
elementos de culpa, sino en factores objetivos temporales y espaciales
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c. Si se la considera como una causal de divorcio sanción, este crite-
rio no garantiza ni fortalece la institución del matrimonio (cuya
promoción se regula en el art. 4º de la Constitución Política del
Estado), pues facilita que la disolución del mismo sea sencilla.
d. Permite el respeto a los plazos de separación que caracterizan a las
causales de divorcio remedio.
Existe la necesidad de establecer los hechos o requisitos que deben
cumplir aquellos cónyuges que acuden a esta causal para la disolución
matrimonial, los mismos que deben diferir con las demás causales de
divorcio sanción.
VI. Lista de referencias
a
Cedo peNCo, Ángel. “El Divorcio en el Derecho Iberoamericano” Editoriales:
Zavalía- Argentina, Temis- Colombia, Ubijus- México, Reus- España.
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rial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Primera Edición.
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Universidad Nacional de Cajamarca. Primer Edición. Cajamarca,
Perú 2006.
Lo cierto es que hasta ahora hay mucha confusión en la naturaleza
jurídica de esta causal, sin embargo, aquellos que la consideran dentro
del divorcio remedio, hasta el momento no pueden identificar cuáles
serían los factores objetivos que se cumplirían para su aplicación, pues
necesariamente tienen que existir, así como las causales de separación
de hecho y separación convencional y posterior divorcio.
IV. Posición del autor
El ser considerada dentro del divorcio remedio, al margen de las con-
secuencias jurídicas para ambos cónyuges, está la lesión que puede sufrir
la institución misma del matrimonio, ya que no se establece cuáles son los
elementos objetivos que se tienen que cumplir, además de qué comporta-
mientos que no se encuentren inmersos en las otras causales, son los que
significarían la aplicación de una causal de este tipo. En fin, esta inesta-
bilidad de la naturaleza jurídica, hace que sea una causal endeble, poco
garantista, y hasta sería una puerta abierta para quienes no hicieron uso
de causales de culpa, o, en el otro sentido, no desean esperar el espacio
temporal que caracterizan a las causales de divorcio remedio.
Nuestro punto de vista refiere que, al tener que verificar necesaria-
mente factores de culpa, se está adentrado al ámbito de los factores de
atribución subjetivos, siendo necesario establecer cuáles son éstos, en
atención a que los fundamentos de la naturaleza jurídica responden a
un divorcio sanción y no remedio.
V. Conclusiones
Los fundamentos jurídicos para considerar a la causal de Impo-
sibilidad de hacer vida en común como divorcio- sanción y no como
remedio son:
a. No existen factores objetivos para su configuración como divorcio
remedio.
b. El juez necesita encontrar factores eminentemente subjetivos o de
culpa para advertir que la vida en común es imposible.