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REVISTA
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familiaRojas Torres, Luis Ángel
Fundamentos jurídicos que justifican el uso
del hábeas corpus en el derecho de familia
Legal bases which justify the use of
habeas corpus in family law
CabaNiLLaS HerNáNdez, Gilmer(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Metodología. III. Fundamentos Juri-
dicos del Uso del Habeas Corpus en El Derecho de Familia. IV. Conclu-
siones. V. Lista de referencias.
RESUMEN: El proceso de Hábeas Corpus que estaba orientado a la
protección de la libertad individual física, corporal y ambulatoria por
excelencia, ha ingresado al ámbito de protección del Derecho de Fa-
milia, llegando a tener relaciones con instituciones como la Tenencia
y el Régimen de Visitas, ello gracias al desarrollo jurisprudencial del
Tribunal Constitucional Peruano de los principios y derechos- cone-
xos a la libertad individual como: el derecho a la vida, a la integridad
personal, a la verdad; a la salud, restricciones al establecimiento ar-
mónico continuo y solidario de las relaciones familiares, principios de
protección especial e interés superior del niño, el derecho a crecer en
un ambiente de afecto, de seguridad moral y material, el derecho a
tener una familia y no ser separado de ella, etc. Hoy la evolución posi-
(*) Fiscal Provincial de Civil y Familia. Celendín. Email: Gilbercabanillas@hotmail.com
Finalmente, no cabe duda de que la tutela ordinaria no es la única
forma de hacer efectivo un proceso, pues el carácter inherentemente
constitucional y dinámico del derecho ligado a la constante exigencia
social por la solución real de los problemas, han originado el surgimien-
to de nuevos mecanismos tutelares, urgentes y diferenciados.
VI. Lista de referencias
moNroy paLaCioS, J. J. (2002). Bases para la formación de una Teoría Cau-
telar.Lima:Comunidad.
SiLVa muñoz, C. A. (2005). Medidas Autosatisfactivas en el Derecho Procesal
Peruano. Chiclayo, Perú: EPZ.

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REVISTA
Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
derechos inherentes a la persona humana, que han merecido la preo-
cupación de los Estados a efectos de brindar una adecuada protección,
garantizando una vigencia efectiva con diferentes mecanismos. Así, en el
Perú, un mecanismo de protección la constituye el proceso de Hábeas
Corpus. Dicho proceso constituye una garantía que busca que cualquier
persona que sienta afectado su derecho a la libertad individual o derecho
conexo a él, puede recurrir al órgano judicial a fin de obtener su tutela.
El proceso de Hábeas Corpus, que inicialmente estaba orientado
a una interpretación restringida de la libertad personal, centrándose
exclusivamente en la protección de la libertad física, corporal y ambu-
latoria de la persona humana; posteriormente su ámbito de protección
fue ampliándose, gracias a la labor desplegada por el Tribunal Consti-
tucional peruano, ya que a través de su jurisprudencia, la concepción
restringida que se tenía ha sido ampliada a otros derechos conexos con
la libertad individual, como: el derecho a la vida; a la integridad física,
psíquica y moral; a no ser incomunicado; a la verdad; a la salud; a ser juz-
gado en un plazo razonable; restricciones al establecimiento armónico
continuo y solidario de las relaciones familiares; protección especial e
interés superior del niño; el derecho a crecer en un ambiente de afecto
de seguridad moral y material; el derecho a tener una familia y no ser
separado de ella, etc.
Este desarrollo jurisprudencial amplió el ámbito de protección del
proceso de Hábeas Corpus, llegando a tener relaciones con institucio-
nes propias del Derecho de Familia como la Tenencia y el Régimen de
Visitas. Así, inicialmente, temas que se consideraban ajenos al proceso
de Hábeas Corpus, empezaron a tener un espacio en el ámbito de pro-
tección de dicha garantía constitucional. El Tribunal Constitucional ad-
virtió que el proceso de Hábeas Corpus también resultaba idóneo para
tutelar denuncias referidas a restricciones al establecimiento armónico
continuo y solidario de las relaciones familiares. En dicho contexto, en
la sentencia Nº 01317-2008-PHC/TC señaló: “El proceso constitucional
de Hábeas Corpus aun cuando tradicionalmente ha sido concebido
como un mecanismo procesal orientado por antonomasia, a la tutela
del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental
tiva, jurisprudencial, dogmática y doctrinaria del proceso constitucio-
nal de Hábeas Corpus despliega un propósito garantista no solamente
protegiendo la libertad física corporal, sino también la esfera subjetiva
de libertad de la persona humana, perteneciente a todos los ámbitos
del libre desarrollo de su personalidad.
Palabras clave: Fundamentos jurídicos, Hábeas Corpus, Derecho de
Familia.
Abstract: The process of Habeas Corpus that was oriented to the protection of
individual freedom physical, bodily and ambulatory par excellence, has entered
the field of protection of the family law, to have relationships with institutions
such as the tenure and the regime of visits, this thanks to the development of the
jurisprudence of the Peruvian Constitutional Court of principles and rights-
related to individual freedom as: the right to life, to personal integrity, to the
truth; to health, restrictions to harmonic establishing ongoing and supportive
family relationships, principles of special protection and best interests of the
child, the right to grow up in an environment of affection of moral and mate-
rial, security, the right to have a family and not be separated from it, etc. Today
the evolution, positive, jurisprudential, dogmatic and doctrinal constitutional
Habeas Corpus process deploys a purpose guarantees not only protecting the
body physical liberty but protects the subjective sphere of freedom of the person
human, belonging to all the areas of the free development of his personality.
Key words: Legal bases, Habeas Corpus, right to family
I. Introducción
El Derecho de Familia se ha actualizado y adecuado a nuevas situa-
ciones familiares, sociales, económicas y culturales, etc. Dicho proceso
evolutivo reconoce igualdad de derechos y garantías a todos los involu-
crados en un conflicto familiar, lo que en nuestro sistema jurídico tradi-
cional no se reconocía por una visión machista, excluyente, paternalista,
hecho que ha llevado al Derecho de Familia entrar en un proceso activo
de transformación desplegado por la Corte Suprema de Justicia de la
República y el Tribunal Constitucional.
Dentro de esta línea proteccionista del Derecho de Familia, juega
un papel preponderante los derechos fundamentales concebidos como

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Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
con la libertad individual. De igual manera, las sentencias emitidas por
el Tribunal Constitucional en relación a la garantía Constitucional del
Hábeas Corpus en el Derecho de Familia desde el año 2008 a la actua-
lidad, tales como: STC EXP.Nº 1713-2008-PHC/TC, Caso Tudela; STC
EXP.Nº 1817-2009-PHC/TC, Caso Shelah Allison Hoefken; STC EXP.
Nº 05003-2009-PHC/TC, Caso Adelaida Fajardo Nuñiberto; STC EXP.
Nº 05787-2009-PHC/TC, Caso Liliana Suito Río de Illescas; STC EXP.Nº
1905-2012-PHC/TC, Caso Roxana Shuara Ricci, etc.
Los métodos empleados fueron: a) Analítico - sintético, los cuales
me permitieron estudiar la norma vigente e interpretar las sentencias
del Tribunal Constitucional, permitiendo determinar describir y ex-
plicar, cuáles son las razones jurídicas que justifican el uso del Hábeas
Corpus en el Derecho de Familia. b) Deductivo, que sirvió como una
conclusión lógica, luego de la reflexión que se hizo, aplicando razona-
mientos válidos, contrastando de lo general a lo particular. c) Dogmático
Jurídico, ha sido el más adecuado para el desarrollo de la investigación
porque me permitió estudiar las Instituciones Jurídicas referidas al Há-
beas Corpus, Principios y Derechos, La Familia, Instituciones Tutelares
del Derecho de Familia como la Tenencia y Régimen de Visitas, etc. d)
Hermenéutico Jurídico, me permitió hacer una interpretación jurídica
de las normas referidas a los fundamentos jurídicos del Hábeas Corpus
en el Derecho de Familia. e) Lógico, sirvió para diferenciar entre la
simple explicación gramatical del texto normativo con la jurisprudencia
constitucional vertida por el Tribunal Constitucional, lo cual permitió
arribar a conclusiones válidas.
Como técnicas, se empleó: a) fichaje, me permitió organizar el es-
tudio de la normatividad, doctrina y jurisprudencia peruana, como su
instrumento se utilizó las fichas en sus diferentes modalidades. b) Análi-
sis de contenido, tanto en la sentencias como en la doctrina, prestando
especial atención a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucio-
nal en relación al tema, como instrumento se utilizó la libreta de notas.
c) Análisis Documental, la cual fue de gran importancia, me permitió la
revisión bibliográfica para la elaboración del marco teórico en que se
sustenta la investigación, como instrumento se utilizó la libreta de notas.
a la libertad personal, su evolución positiva, jurisprudencial, dogmática
y doctrinaria denota que su propósito garantista trascienda el objetivo
descrito para convertirse en una verdadera vía de protección de lo que
podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona huma-
na, correspondiente no sólo al equilibrio de su núcleo psicosomático,
sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su perso-
nalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del
referido equilibrio”.
La problemática está orientado a que siendo el Proceso Constitu-
cional de Hábeas Corpus de naturaleza especial que protege la libertad
individual corporal por antonomasia, se extienda al ámbito del Derecho
de Familia, a fin de proteger la libertad, la dignidad, la libertar personal,
de la familia y de los menores; en tanto la Tenencia y Régimen de Visitas,
no resultan eficaces a la protección de los principios de protección espe-
cial e interés superior del niño y a los derechos a crecer en ambiente de
afecto y de seguridad moral y material y el derecho a tener una familia y
no ser separado de ella, siendo que en algunos casos no basta tener sen-
tencia favorable que ordene la tenencia o el régimen de visitas a favor
de uno de los padres para garantizar los principios y derechos citados,
sino que en muchos casos se ha tenido que acudir al proceso de Hábeas
Corpus, a fin hacer efectivo el derecho o la sentencia judicial a favor de
uno de los padres y/o familiares.
II. Metodología
El estudio fue de diseño no Experimental; por el fin que persigue,
básica; por el diseño de investigación, descriptivo- explicativa y proposi-
tiva, en el sentido que se sugiere una modificación a la parte in fine del
artículo 25º del Código Procesal Constitucional, incorporando como
un derecho conexo derivado de la libertad personal, el principio de pro-
tección al vínculo familiar. La unidad de análisis lo constituyó la norma
prescrita en el artículo 200 inciso 1) de la Constitución Política que re-
gula la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, así como el último
párrafo del artículo 25º de Código Procesal Constitucional, procedencia
del Hábeas Corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos

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Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
legislativo puede desconocer los derechos de los niños ni prever medidas inade-
cuadas para garantizar su desarrollo integral y armónico, pues en virtud del
artículo 4º de la Constitución, el bienestar (físico, psíquico, moral, intelectual,
espiritual y social) del niño se erige como un objetivo constitucional que tiene que
ser realizado por la sociedad, la comunidad, la familia y el Estado”. De ahí que,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte
IDH), partiendo de la premisa de que el niño es un sujeto de derecho
de protección especial para el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, haya destacado que la “protección de los niños en los instrumentos
internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personali-
dad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos” (COR-
TE IDH. Opinión Consultiva OC-17/02/2002)
3.2. El Principio de Interés Superior del Niño
Reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 1386
del 20 de noviembre de 1959, que establece: “El niño gozará de una pro-
tección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración funda-
mental a que se atenderá será el interés superior del niño”. En sentido similar,
la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25 del 20 de no-
viembre de 1989, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa
25278, del 3 de agosto de 1990, prescribe: “En todas las medidas concernien-
tes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este
principio, también ha sido regulado en el artículo 16º del Protocolo de
San Salvador, el cual establece que todo “niño sea cual fuere su filiación
tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por
parte de su familia, de la sociedad, de la comunidad y del Estado”.
En el Perú este principio universal ha sido recogido en el artícu-
lo 4º de la Constitución vigente y el artículo IX del Título Preliminar
III. Fundamentos juridicos del uso del habeas corpus en el de-
recho de familia
Los fundamentos jurídicos que justifican el uso del Hábeas Corpus
en el Derecho de Familia lo constituyen el principio de protección espe-
cial e interés superior del niño, los derechos a crecer en un ambiente de
afecto de seguridad moral y material y el derecho a tener una familia y
no ser separado de ella, así tenemos:
3.1. El Principio de Protección Especial del Niño
Este principio se erige en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos como un principio fundamental, regulado en la Declaración
de Ginebra sobre los Derechos del Niño, parte de la premisa de que los
niños son lo mejor que tiene la humanidad, razón por la cual deben
ser especialmente protegidos; la Declaración de los Derechos del Niño,
en su Principio 2 señala que el “niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios (...) para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad”; la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el artículo 25.2 reconoce este principio al señalar que la
infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”; la Convención so-
bre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1 reconoce que los “Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar”; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 19º dispone que todo “niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su fami-
lia, de la sociedad y del Estado”, etc.
En el ámbito nacional, el artículo 4º de la Constitución peruana, re-
conoce que la “comunidad y el Estado protegen especialmente al niño”.
Es principio ha sido desarrollado ampliamente, por el Tribunal Cons-
titucional peruano en reiterada jurisprudencia, así en la sentencia Nº
1817-2009-PHC/TC (f.j.7), establece: “En buena cuenta, en virtud de este
principio el niño tiene derecho a disfrutar de una atención y protección especial
y a gozar de las oportunidades para desarrollarse de una manera saludable, in-
tegral y normal, en condiciones de libertad y de dignidad. Por ello, ningún acto

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Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
El Derecho a crecer en un ambiente de afecto, de seguridad moral
y material. Reconocido en el Principio 6 de la Declaración de los Dere-
chos del Niño, que establece: “El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad necesita de amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcio-
nales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre (…)”. En virtud
de este derecho, la familia y, en su defecto, el Estado, la sociedad y la
comunidad, asumen la obligación de cuidar, asistir y proteger al niño
para procurar que tenga un nivel de vida adecuado y digno para su de-
sarrollo físico, psíquico, afectivo, intelectual, ético, espiritual y social. La
eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones
parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y
amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos. Por ello, el cuidado
y amor que los padres le prodigan y el respeto a sus cualidades, defectos
y talentos especiales, aseguran que el derecho del niño a crecer en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material sea satisfecho.
Ello no significa que el Estado tenga que imponer a los padres la
obligación de convivir o de mantener relaciones conjuntas como úni-
co mecanismo de protección del niño; pero sí comporta que, ante la
ruptura de la relación entre los padres y a falta de acuerdo entre ellos,
resulte necesaria la intervención del Estado para definir la estabilidad
familiar del niño, a través de la fijación de la custodia y del régimen de
visitas, conforme al proceso establecido para tal efecto. Cuando las re-
laciones entre los padres generen actos de violencia familiar, la medida
más adecuada e idónea a fin de tutelar el interés superior del niño es
la separación de los padres, para que el niño pueda desarrollarse en un
ambiente armonioso y de afecto; sin embargo, ello no puede impedirle
ni restringirle su derecho a mantener de modo regular relaciones per-
sonales y contacto directo con el padre separado. En este sentido, el ar-
tículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:
“Los Estados Partes tiene el deber de respetar el derecho del niño que esté separado
de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del
niño”. Este derecho ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional
del Código de los Niños y Adolescentes que establece “En toda medida
concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regio-
nales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considere el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente
y el respeto a sus derechos”.
El Estado entonces, a través de sus diferentes órganos, asume el de-
ber positivo de adoptar todas las acciones y medidas legislativas, adminis-
trativas, sociales y educativas necesarias y eficaces orientadas a proteger
a los niños contra cualquier clase de violencia (abuso físico o mental,
descuido, trato negligente, malos tratos o explotación) de que sean víc-
timas, ya sea éste proveniente de autoridades públicas, de sus familiares
o de terceros, tales como el maltrato de uno de los padres o el descuido
de los padres para satisfacer sus necesidades sociales básicas; en estos
casos, el Estado tiene el deber de intervenir para protegerlos. Este prin-
cipio también impone que la elaboración, interpretación y aplicación de
las normas relacionadas con los niños, así como las políticas públicas y
programas sociales, deban estar dirigidas al pleno, armonioso e integral
desarrollo de su personalidad en condiciones de libertad, bienestar y
dignidad. Así la Corte IDH, ha precisado que para determinar la preva-
lencia del interés superior del niño y materializar la adopción de aten-
ciones, cuidados y medidas especiales de protección, es preciso “pon-
derar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las
características particulares de la situación en la que se halla el niño”.
El Tribunal Constitucional peruano, en la Sentencia Nº 03247-2008-
PHC/TC (f.j.8) deja establecido que el principio del interés superior del
niño, es la plena satisfacción de sus derechos, los cuales son el contenido
del principio, existiendo por tanto, una idea entre el interés y los dere-
chos, así en una interpretación garantista se establece: “Que frente a esta
situación la doctrina de protección integral se asienta en el interés superior del
niño (artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño), cuyo fin y forma de
interpretación es (…) la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del prin-
cipio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso se identifican. Todo
interés superior pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo declarado
derecho; por su parte, solo lo que es considerado derecho puede ser interés superior”

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Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
familiar de estabilidad y bienestar; de ahí que la familia debe ser la pri-
mera en proporcionar la mejor protección a los niños contra el abuso, el
descuido y la explotación, así como en adoptar y ejecutar directamente
medidas dirigidas a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y
bienestar del niño. Al respecto el Tribunal Constitucional en la Senten-
cia Nº 02892-2010-PHCT/TC (f.j.5) estableció: “Es de especial relevancia
tener en cuenta que la protección a la afectividad a la familia y el derecho de
interrelación entre padres e hijos, es irrestricto, no pudiendo ninguna autoridad,
funcionario o persona prohibir o limitar su ejercicio, salvo que exista causal grave
comprobada para ello, pues el contacto directo y las expresiones de afecto cobran
importancia gravitante para la integridad emocional de ambos”.
Consolidando el desarrollo de los fundamentos jurídicos que jus-
tifican el uso del Hábeas Corpus en el Derecho de Familia, el Tribunal
Constitucional Peruano en un primer momento ha establecido que no
corresponde a la vía constitucional conflictos jurídicos de orden familiar,
no le compete a este Colegiado determinar si la tenencia le corresponde
a uno u otro padre, o restablecer el régimen de visitas judicialmente
impuesto; estimar una demanda así, implicaría una invasión del fuero
de la justicia ordinaria (STC Nº 05530-2008-PHC/TC. f. j. 4). Posterior-
mente, el Supremo Intérprete de la Constitución, acepta que en algunos
casos excepcionales, relativos a regímenes de visitas, puede pronunciar-
se sobre el fondo de la controversia. De esta manera reconoce que la
vulneración de alguno de los fundamentos jurídicos desarrollados líneas
arriba y en los casos en que las posibilidades de respuesta de la jurisdic-
ción ordinaria hayan sido claramente desbordadas, se puede acudir de
manera excepcional a la justicia constitucional, así ha resulto sobre el
fondo, en la STC Exp. Nº 01817-2009-PHC/TC, que declaró FUNDADA
la demanda por haberse acreditado la vulneración de los derechos a la
libertad individual, a la integridad personal, a tener una familia y no ser
separado de ella, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad mo-
ral y material y a la efectividad de las resoluciones judiciales. Otras de las
sentencias que obtuvo pronunciamiento sobre el fondo son la STC Nº
04227-2010-PHC/TC, STC Exp. Nº 01905-2012-PHC/TC, STC Exp. Nº
05003-2009-PHC/TC, Finalmente STC Exp. Nº 05787-2009-PHC/TC.
Peruano en la Sentencia Nº 02892-2010-PHCT/TC (f.j.4 y 8) establece:
“La importancia de las relaciones parentales está en que los padres son los prime-
ros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos (…)
En determinados casos la negativa de uno de los padres de dejar ver a sus hijos
constituye un acto violatorio de los derechos a tener una familia, crecer en un am-
biente de afecto y de seguridad moral y material e incluso a la integridad personal
y otros derechos fundamentales”.
1.3. El Derecho a tener una familia y no ser separado de ella
Este derecho fundamental se encuentra implícitamente consagra-
do en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, don-
de se reconoce que: “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su perso-
nalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión” y su artículo 9.1 establece que: “los Estados Partes velarán por
que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”. En la
legislación peruana este derecho se encuentra reconocido en el artículo
8º del Código de los Niños y Adolescentes, que prescribe “El niño y el
adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”.
En tal sentido se determina que el niño y adolescente tienen la facultad
de desarrollarse en su núcleo familiar, con el objeto que alcancen su
adecuado desarrollo psicobiológico; y el supuesto que carecieran de su
familia natural, tendrá el derecho de vivir en una familia sustituta. Este
derecho aparece derivado y/o implícito de aquel dínamo de derechos
fundamentales –dignidad humana- como valores y principios, en esta
línea de pensamiento el niño y el adolescente tiene derecho a tener una
familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales,
afectivas y psicológicas, debido a que éste es el instituto básico, natural y
fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de sus
miembros, especialmente los niños y los adolescentes.
El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye
un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del
derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun
cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convi-
vencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente

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Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
IV. Conclusiones
1. Los fundamentos jurídicos que justifican el uso de la Garantía
Constitucional del Hábeas Corpus en el Derecho de Familia, son
los principios de protección especial e interés superior del niño;
los derechos fundamentales a crecer en un ambiente de afecto de
seguridad moral y material, el derecho a tener una familia y no ser
separado de ella; encontrándose legitimados los jueces constitucio-
nales para evaluar instituciones jurídicas propias del Derecho de
Familia, como la tenencia y régimen de visitas.
2. La concepción restringida que se tenía de los derechos que forma-
ban parte del contenido del derecho a la libertad individual –cor-
poral– protegida por el Hábeas Corpus ha sido ampliada a la esfe-
ra subjetiva de la persona humana, gracias a su evolución positiva,
dogmática, doctrinaria, jurisprudencial, y a las nuevas concepcio-
nes más garantistas de los derechos fundamentales.
3. El Tribunal Constitucional, a partir de una concepción amplia del pro-
ceso de Hábeas Corpus, tomando como fundamento “la esfera subjeti-
va de la libertad de la persona humana”, en aplicación del principio in
dubio pro homine, ha extendiendo el ámbito de protección al campo del
Derecho de Familia, tanto a menores como mayores de edad.
4. El Supremo Interprete de la Constitución desde una concepción
amplia de la libertad individual, ha establecido que las restricciones
al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones
familiares, que impiden el vínculo afectivo de todo nexo consanguí-
neo, que vulneran la integridad personal y el principio de protec-
ción a la familia como garantía constitucional, se encuentran den-
tro del ámbito de protección del Hábeas Corpus.
5. No corresponde al Tribunal Constitucional otorgar la tenencia de
los niños y adolescentes a uno de los progenitores, pues ello es com-
petencia de la jurisdicción civil (ordinaria); sin embargo, en cuanto
el tema reviste vulneración a los derechos de los menores a contar
con un ambiente de afecto y seguridad moral, reconocidos en el
Principio 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, este tendrá
protección constitucional a través del Hábeas Corpus.
En tal sentido observamos que el Tribunal Constitucional ha conce-
bido al ser humano como un ser conformado por una serie de factores
que hace su unidad, advierte que su equilibrio está constituido no sólo
por su cuerpo, sino que es un todo que engloba el físico, la psiquis,
así como la parte emocional e ideológica, razón por la que se busca la
protección del individuo como un todo, como una unidad, haciendo
que el ámbito de protección a través del proceso de Hábeas Corpus no
se centre en la parte física sino en todos sus componentes que hacen
su unidad, superando la tesis que permitía que el juez constitucional
– principalmente – verificar si la demanda afectaba el derecho a la li-
bertad individual o a sus derechos conexos; por ende si Juan Pérez in-
terponía demanda a favor de su menor hijo, en la que denunciaba que a
pesar de tener una sentencia judicial a su favor que dispone un régimen
de visitas, no se le permite verlo, afectando así el derecho del menor
a tener una familia y a no ser separado de ella, así como su derecho a
crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, el juez
constitucional declaraba la improcedencia de la demanda en atención
a que dicha pretensión no incide en forma negativa en el derecho a la
libertad del menor, situación que ha sido superada y que con la presente
investigación se pretende desterrar tal razonamiento del juez constitu-
cional al resolver casos de hábeas corpus relacionado con instituciones
del Derecho de Familia como tenencia y régimen de visitas; por ende al
presentarse en la actualidad conflictos dentro del núcleo familiar que
afecten no sólo a los padres, sino a la integridad de los hijos menores, la
justicia constitucional se encuentra legitimada para intervenir a fin de
tutelar tanto los derechos de los padres como de los menores a través del
proceso del Hábeas Corpus relacionados con temas de familia.
Por tal razón propongo una modificatoria a la parte in fine del ar-
tículo 25º del código Procesal Constitucional en el sentido que debe
incluirse en la defensa de los derechos constitucionales conexos con la
libertad personal, especialmente cuando se trata del debido proceso,
inviolabilidad del domicilio y el principio de protección al vínculo fami-
liar. En tal sentido el texto quedaría así “…También procede el Hábeas Cor-
pus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual,
especialmente cuando se trata del debido proceso, la inviolabilidad del domicilio y
el principio de protección al vínculo familiar”.

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Cabanillas Hernández, Gilmer
Fundamentos jurídicos que justifican el uso del hábeas corpus en el derecho de familia
LaNda A. César. 2003. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Edi-
torial Palestra, Lima -Perú.
LiNo A. Nicanor. 2013. Instructivo teórico- práctico del diseño y redac-
ción de la Tesis en Derecho. Editorial Grijley. Lima – Perú.
LiNo A. Nicanor.2010. La Investigación Jurídica- Diseño del proyecto de
investigación. Estructura y redacción de la tesis. Editorial Grijley.
Lima -Perú.
pLaCido V. Alex Fernando.2002. Derecho de Familia. Segunda Edición.
Gaceta Jurídica. Lima-Perú.
ramoS N., Carlos. 2005. Cómo hacer una Tesis de Derecho y no enve-
jecer en el intento. Editorial Gaceta Jurídica. S.A. Tercera Edición.
Lima-Perú.
ramoS R. Miguel Ángel. 2013 Violencia Familiar, Protección de la víc-
tima frente a las agresiones intrafamiliares. Grupo Editorial Lex &
Iuris, Lima-Perú
ramoS S uyo, Juan A. 2004. Elabore su Tesis en Derecho: Pre y Post Gra-
do. Primera Edición. Editorial San Marcos. Lima- Perú.
rojaS S. Walter Ricardo. 2008. Comentarios al Código de los Niños y
Adolescentes y Derecho de Familia. Editora FECAT. E.I.R.L, Terce-
ra Edición. Lima- Perú.
V arSi R. Enrique. 2012. Jurisprudencia Sobre Derecho de Familia. Edi-
torial Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima- Perú.
V arSi R. Enrique. 2012. Tratado de Derecho de Familia: Derecho fami-
liar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias
y de amparo familiar. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición.
Tomo III. Lima - Perú.
V aSiLaCHiS D. G. Irene. 2006. Estrategias de Investigación Cualitativa.
Editorial Gedisa S.A. Primera Edición. Barcelona - España.
V. Lista de referencias
aguiLar LL, Benjamín. 2013. Derecho de Familia en la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición.
Lima- Perú.
berNaLeS B. Enrique. 1999. La Constitución de 1993- Análisis Compara-
do. Quinta Edición. Editora Raos S.R.L. Lima- Perú.
arruiTero L. Francisco y H.S. Mesta.2003. Medios de defensa de los
Derechos Humanos en el Sistema Internacional. Jurista Editores.
Lima- Perú.
CabaLLero R. Alejandro E. 2002. Guías Metodológicas para los Planes y
Tesis de Maestría y Doctorado. Segunda Edición. Lima - Perú.
CorNejo CH. Héctor.1999. Derecho Familiar Peruano. Editorial Gaceta
Jurídica Décima Edición. Lima- Perú.
eCo, Humberto. 1983. Cómo se hacer una Tesis. Editorial Gedisa. Bar-
celona –España.
eTo C. Gerardo. 2011. El Desarrollo del Derecho Procesal Constitucio-
nal a Partir de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Perua-
no. Editorial ADRUS. Cuarta Edición. Lima- Perú.
gaCeTa CoNSTiTuCioNaL. 2010. Los Derechos Fundamentales: Estudios
de los Derechos Constitucionales desde las diversas especialidades
del Derecho. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición. Lima
Perú
gaLLegoS C. Yolanda. 2008. Manual de Derecho de Familia. Doctrina,
Jurisprudencia y Práctica. Jurista Editores, Primera Edición. Lima -
Perú.
H iNoSTroza m. Alberto.1997.Derecho de Familia. Segunda edición,
Editorial. FECAT E.I.R.L, Lima-Perú, 1997.
H iNoSTroza M. Alberto.2012.Procesos Judiciales derivado del Derecho
de Familia. Segunda edición, Editorial. Grijley, Lima-Perú.