54 55QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
El debido proceso como derecho fundamental procesalVillar Narro, Víctor Andrés
El debido proceso como
derecho fundamental procesal
As a fundamental right to
procedural due process
TeráN ramírez, Teresa Ysabel(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho fundamental procesal al de-
bido proceso. 2.1. Concepto de Debido Proceso. 2.2. El Debido Proceso
como Derecho. 2.3. Características del Debido Proceso. 2.4. Dimensiones
del Debido Proceso. 2.5. Precisión del Tribunal Constitucional peruano
respecto a la vulneración del Debido Proceso. III. Conclusión. IV. Lista de
referencias.
Resumen: El presente artículo tiene como propósito dar a conocer
los aspectos generales acerca del debido proceso como derecho fun-
damental procesal en el Perú, a partir de lo señalado en la normativa
constitucional peruana (artículo 139.3), la jurisprudencia del Tribu-
nal Constitucional peruano (estudio de las resoluciones recaídas en
los expedientes: EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC, EXP. Nº 0023-2005-PI-
TC, EXP Nº 10490-2006-PA/TC, EXP. Nº 00470-2011-PA/TC, EXP. Nº
(*) Abogada, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y, Doctoranda en De-
recho por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Docente en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú. Correo electrónico:
tyteranr@unc.edu.pe
IX. Lista de referencias
a
Lbuquerque, Catarina de (2010). Manual del Activista sobre el Dere-
cho Agua y Saneamiento. New York: FAN.
CaSTiLLo, Luis. (2008) Derechos Fundamentales y Procesos Constitucio-
nales. Lima: Editora Jurídica Grijley EIRL.
k
oNrad, Hesse. (2001) Significado de los Derechos Fundamentales. Ma-
drid: Pons.
p
érez, Antonio.(1986) Los Derechos Fundamentales. Madrid: Tecnos.
u
NeSCo. (2003) Agua para Todos Agua para la Vida. Desarrollo de los
Recursos Hídricos en el Mundo, Paris: UNESCO.
u
NeSCo. (2016). Agua y Empleo. Evaluación de Recursos Hídricos, Ita-
lia: UNESCO.
56 57QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
entiende que “[…] el debido proceso significa la observancia de los
derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas
esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de
los derechos subjetivos” (RTC, de fecha 14-11-2005, correspondiente
al EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC. F.J. 6). Asimismo, se constituye como
un derecho y principio, con peculiares características y dimensiones;
mismas que permiten justificar su existencia dentro del ordenamiento
jurídico nacional.
En dicho sentido; en las siguientes líneas abordaremos, brevemen-
te, el tratamiento que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la
doctrina nacional, han hecho notorio en torno al tratamiento del debi-
do proceso en tanto derecho fundamental procesal; a efectos del logro
de un adecuado entendimiento acerca del mismo y de su óptima aplica-
ción, cuando correspondiere.
II. El derecho fundamental procesal al debido proceso
II.1. Concepto de Debido Proceso
En relación a su concepto, según lo precisara el Tribunal Constitu-
cional, el debido proceso “[…] es un derecho –por así decirlo– continen-
te puesto que comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de
orden procesal. A este respecto, se ha afirmado que: “(...) su contenido
constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, for-
males y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garan-
tizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso
una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección
de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.”
(STC 7289-2005-AA/TC, FJ 5)” (STC, de fecha 14-03-2014, correspon-
diente al EXP. Nº 03433-2013-PA/TC. F.J. 3.3.1.). Asimismo, en opinión
de Landa Arroyo (2002; 447), “[…] el debido proceso comparte el do-
ble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y
particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto
asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a
que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia”. Por su parte,
el profesor Quiroga León (2003; 37) ha añadido al proceso debido, la
04904-2011-PA/TC y EXP. Nº 03433-2013-PA/TC) y la doctrina nacio-
nal; con la finalidad de compendiar los principales perfiles configura-
tivos del debido proceso; y, señalando en todo tiempo que, el mismo,
constituye un elemento que permite dotar de validez y de legitimidad
al proceso como espacio en el cual se hace efectiva la tutela estatal a
derechos e intereses regulados en el ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Derecho fundamental procesal, Debido Proceso, Proceso.
Abstract: The purpose of this article is to present the general aspects of due
process as a fundamental procedural right in Peru, based on Peruvian consti-
tutional law (article 139.3), the jurisprudence of the Peruvian Constitutional
Court (study of resolutions Relapses in the files: EXP No. 8123-2005-PHC /
TC, EXP No. 0023-2005-PI-TC, EXP No. 10490-2006-PA / TC, EXP No.
00470-2011-PA / TC, EXP No. 04904-2011-PA / TC and EXP No. 03433-
2013-PA / TC) and the national doctrine; With the purpose of summarizing
the main configurative profiles of due process; And, pointing out at all times
that it is an element that allows the validity and legitimacy of the process as a
space in which the state protection of rights and interests regulated in the legal
system becomes effective.
Key words: Basic procedural law, Due Process, Process.
I. Introducción
Derecho fundamental procesal es aquella facultad cuya titularidad re-
cae sobre cualquier persona y que ha de ser ejercida dentro de un proceso
(mecanismo por medio del cual, las partes procesales exigen al estado
tutela ante afectación de derechos e intereses tutelados por el derecho)
con la determinación de que los fines de éste último se vean cumplidos.
Si bien, como tal, no se menciona expresamente en el texto constitucio-
nal peruano; empero, consideramos que su existencia es producto de la
interpretación, que hiciera el Tribunal Constitucional, a sendos derechos
fundamentales regulados en el texto de la Constitución Política.
Así, uno de los derechos fundamentales procesales es el debido pro-
ceso, regulado en el artículo 139.3 de la Constitución Política, según
el cual, “la observancia del debido proceso” es principio de la función
jurisdiccional. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional peruano
58 59QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
bitable del derecho de defensa de cada una de partes en todas las
etapas del proceso.
Desde el punto de vista dinámico, el debido proceso supone la
observancia rigurosa, por todos los sujetos procesales (jueces, au-
xiliares jurisdiccionales), de las normas, de los principios y de las
garantías que regulan el proceso como instrumento judicial y el
desarrollo de los procedimientos correspondientes, cautelando el
ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio”.
De lo antedicho es de verse que, el debido proceso como derecho,
tanto en su perspectiva estática como dinámica, supone el cumplimien-
to de otros derechos de carácter procesal; los cuales se resumen en la
existencia de órganos jurisdiccionales que hagan posible el otorgamien-
to de una efectiva tutela jurisdiccional ante la conculcación de derechos
e intereses de los sujetos procesales; así como, la observancia del dere-
cho de defensa de éstos últimos.
II.3. Características del Debido Proceso
Para el desarrollo de este punto, acudiremos a lo que el Tribunal
Constitucional ha precisado en el fundamento 47 de la STC de fecha
27-10-2006, recaída en el EXP. Nº 0023-2005-PI-TC. De este modo, las
características más importantes del derecho al Debido Proceso, son:
a) Es un derecho de efectividad inmediata: Ello significa que el debido
proceso es aplicable directamente a partir de la entrada en vigencia de
la Constitución, no pudiendo entenderse en el sentido que su conteni-
do se encuentra supeditado a la arbitraria voluntad del legislador, sino
a un razonable desarrollo de los mandatos constitucionales.
b) Es un derecho de configuración legal: Es decir, en la delimitación
concreta del contenido constitucional protegido es preciso tomar
en consideración lo establecido en la ley respectiva.
c) Es un derecho de contenido complejo o un derecho continente:
No posee un contenido que sea único y fácilmente identificable,
sino regulado por la ley conforme a la Constitución. Al respecto,
“[…] el contenido del derecho al debido proceso no puede ser
característica de “legal”, indicando que “[…] el Debido Proceso legal es,
pues, un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimi-
dad de un proceso judicial; es la institución que identifica los principios
y presupuestos procesales mínimos que siempre debe reunir todo pro-
ceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia,
razonabilidad y legitimidad de resultado socialmente aceptable”.
En consecuencia, discurrimos que el debido proceso supone un do-
ble aspecto; de un lado, es considerado como principio-derecho de la
función jurisdiccional; y, de otro lado, es un derecho “continente” por
cuanto comprende, en sí mismo, otros derechos y garantías, también de
orden procesal, que hacen posible la validez y la legitimidad del proceso
como tal. Asimismo, en reiteración mencionamos que, su titularidad co-
rresponde a toda persona; razón por la cual exige, de parte del Estado y
de los particulares, tutela y protección.
II.2. El Debido Proceso como Derecho
Siguiendo a Carrión Lugo (2000, 40-41), el debido proceso como De-
recho debe ser visto desde dos perspectivas, una estática y otra dinámica:
“[…] Desde el punto de vista estático, el debido proceso, supone
la presencia de dos condiciones esenciales:
Los órganos judiciales encargados de conocer de los conflictos
y de las incertidumbres, ambos de relevancia jurídica, deben estar
preestablecidos, integrados por jueces naturales, con sus compe-
tencias claramente señaladas.
El proceso como instrumento para el ejercicio de la función
jurisdiccional debe tener sus procedimientos preestablecidos, de
modo que garanticen, entre otros, el derecho a la tutela jurisdic-
cional efectiva, el derecho a la contradicción, el derecho de las
partes a aportar al proceso los hechos que respalden sus afirma-
ciones haciendo uso de los medios probatorios, el derecho a que
las decisiones judiciales estén motivadas fáctica y jurídicamente,
el derecho a impugnar las resoluciones, etc., los que en conjunto
deben garantizar no sólo un debate judicial transparente y una
decisión judicial imparcial, sino también el ejercicio pleno e indu-
60 61QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables”
(Landa Arroyo; 2002, 448).
En consecuencia, “[…] la dimensión sustantiva del debido proceso,
se encuentra dirigida a evitar un comportamiento arbitrario de quien
cuenta con alguna cuota de poder o autoridad” (Espinosa Saldaña-Ba-
rrera et al.; 2005, 64).
Ahora bien, a decir de la dimensión procesal del debido proceso,
ésta fue entendida “[…] como el derecho que tiene cualquier ciudada-
no de acudir a una autoridad competente e imparcial para que dicha
autoridad resuelva un conflicto de intereses que tengo con otra persona
o personas (la determinación de si se ha o no obtenido una duda jurí-
dica, por ejemplo), o una situación de incertidumbre con relevancia
jurídica (una sucesión intestada, por solamente citar un caso) dentro de
las mayores condiciones de igualdad y justicia posibles para las partes in-
volucradas, y dentro de un plazo razonable” (Espinosa Saldaña-Barrera
et al.; 2005, 66). Asimismo; por su parte, el Tribunal Constitucional ha
referido que “[…] esta dimensión es de carácter formal, y en la cual, los
principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades
estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimien-
to preestablecido, el derecho de defensa, la motivación” (RTC, de fecha
14-11-2005, correspondiente al EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC. F.J. 6.).
De este modo, los derechos que comprende la dimensión procesal
del debido proceso son los siguientes (10):
Derecho de acceso a la autoridad destinada a acoger o denegar
nuestros requerimientos (pretensiones);
Derecho de contradecir o defendernos de una alegación (preten-
sión) exigida en contra de nuestros propios derechos;
Derecho a un juzgador imparcial;
(10) Dicha relación ha sido propuesta por Espinosa Saldaña et al. (2005; 67-68) refiriéndose a
los derechos que componen la dimensión procesal del debido proceso en Estados Unidos
de Norte América.
interpretado formalistamente, de forma que el haz de derechos y
garantías que comprende, para ser válidos, no deben afectar la pre-
lación de otros bienes constitucionales” (Hurtado Reyes; 2009, 55).
También, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (STC
fecha 12-01-2012, correspondiente al EXP. Nº 04904-2011-PA/TC.
F.J. 4), “[…] el debido proceso es un derecho continente, pues al-
berga múltiples garantías y derechos fundamentales que limitan el
ejercicio de la función jurisdiccional; consecuentemente, la afecta-
ción de cualquiera de aquellos que lo integran, lesiona su conteni-
do constitucionalmente protegido”.
II.4. Dimensiones del Debido Proceso
El debido proceso presenta dos dimensiones, una dimensión sus-
tantiva y una dimensión procesal. En cuanto a la primera dimensión, el
Alto Tribunal ha indicado que el debido proceso en su faz sustantiva, se
relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y pro-
porcionalidad que toda decisión judicial debe suponer (9). Así, la dimen-
sión sustantiva del debido proceso se encuentra vinculada al concepto
de razonabilidad, que no es sino el actuar por parte del juzgador, de
acuerdo a lo que la normativa jurídica establece; la cual, a decir de Gar-
cía Toma (2010, 687), “[…] implica un conjunto de preceptos vigentes
vistos en su ordenación formal y en su univocidad de sentido”; y es que,
como lo precisara Quiroga León (2003, 138), “[…] cuando hablamos
de un juzgamiento (cualquiera sea su naturaleza), y que en este se ha
respetado el principio de razonabilidad, estamos en realidad diciendo
que las normas sustantivas (procesales o no) aplicadas al caso, el juzga-
miento en sí mismo, las actuaciones procesales del juzgador, etc. se han
llevado a cabo respetándose el derecho de aquel justiciable de que se le
juzgue de un modo razonable”. Por lo que, en síntesis puede afirmarse
que, “[…] el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que
(9) Véase: Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 14-11-2005, correspondiente al EXP.
Nº 8123-2005-PHC/TC. F.J. 6. Este mismo sentido ha acogido el TC y lo ha plasmado en la
STC, de fecha 12-11-2007, correspondiente al EXP Nº 10490-2006-PA/TC. En igual orien-
tación se ha pronunciado el TC en la STC, de fecha 12-11-2007, correspondiente al EXP Nº
10490-2006-PA/TC. FJ 2-4.
62 63QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (inciso 14)”
(García Toma; 2010,147); por lo que, nos atrevemos a firmar que, en el
caso peruano, cuando recontamos del debido proceso, nos referimos al
conjunto de garantías mínimas que lo componen, es decir, a las prerro-
gativas anteriormente citadas.
Aunado a ello y, desde la perspectiva del constitucionalismo, con-
sideramos tomar en cuenta las ideas expuestas por el profesor Landa
Arroyo (2002; 448-449), para quien:
“[…] el debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías
constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar
las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa,
prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos que
enunciativamente a continuación se plantean:
a) Derecho a la presunción de inocencia: Se funda en el princi-
pio del indubio pro homine en virtud del cual, a la persona
humana se le presume inocente mientras la autoridad no le
haya demostrado su culpabilidad judicialmente, de conformi-
dad con el Art. 2, inciso 24-e de la Constitución.
De este derecho se deriva que, las personas no son autores de
delitos, en consecuencia sólo hay delitos y detenciones por ac-
tos, no por sospechas. El acusado tiene derecho a no declarar
contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las personas no tienen la obligación de probar su inocencia de
una acusación, salvo en determinados delitos -por ejemplo de
desbalance patrimonial de funcionario público-, en cuyo caso
se invierte la carga de la prueba.
b) Derecho de información: Es el derecho a ser informado de
las causas de la demanda o acusación, en forma inmediata y
por escrito; en este entendido, la prueba de cargo debe ser
suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucional-
mente legítimos; según se desprende reiterativamente de los
incisos 14 y 15 del artículo 139 de la Constitución.
Derecho a un juzgador predeterminado por la ley;
Obligación de respetar formalidades que preservan una buena no-
tificación y audiencia para quienes son parte de la controversia;
Derecho de ofrecer y/o actuar las pruebas que sean pertinentes
para acreditar las diferentes posiciones o pretensiones de las partes;
Derecho a poder obtener las medidas cautelares que permitan tem-
poralmente proteger nuestras pretensiones o posturas;
Derecho a recibir una resolución a nuestros requerimientos en un
plazo razonable, o al menos, sin dilaciones recibidas;
Obligación de motivar el fallo y las diferentes resoluciones que
son necesarias para absolver la controversia pendiente, salvo las de
mero trámite;
Existencia de una pluralidad de instancias que puedan pronunciar-
se sobre las diferentes posiciones (pretensiones) en juego, siempre
que la situación concreta lo permita o el ordenamiento jurídico
vigente lo prescriba, dependiendo del caso;
Obligatoriedad y exigibilidad de la cosa juzgada o, dicho en otros
términos, de la resolución final proporcionada a la controversia o
incertidumbre que quiera solucionarse.
Dichos derechos, han sido tomados y regulados por nuestra legisla-
ción nacional, a modo de garantías que comprenden y pertenecen al de-
bido proceso; de esta forma, “[…] el actual texto constitucional también
recoge algunos elementos propios del debido proceso procesal en el ya
mencionado artículo 139. Así, se encuentran entre otros, los siguientes:
la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley (inciso
4), la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instan-
cias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la
ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan (inciso 5), la plu-
ralidad de la instancia (6), el principio de no ser condenado en ausencia
(inciso 12), el principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso, así como de ser informada inmediatamente
y por escrito de la causa o las razones de la detención, comunicadas
64 65QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
h) Indubio pro reo: Es un derecho del justiciable para que el juez
interprete la norma a su favor, en aquellos casos en los que
una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el
proceso en función de una ley anterior que estaba vigente al
momento de cometerse la infracción. En este supuesto, el juez
por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley re-
troactivamente, siempre que la segunda ley sea más benigna
que la primera, según señala el Art. 103 de la Constitución.
i) Derecho a la cosa juzgada: Si bien este derecho está recono-
cido en el artículo 139, incisos 2 y 13 de la Constitución, para
que sea válido constitucionalmente tiene que ser cosa juzgada
material, es decir arreglado y de conformidad con el derecho
y no sólo con la ley. Por cuanto, la finalidad de la cosa juzgada
o cosa decidida constitucional debe ser asegurar siempre el
ordenamiento y la seguridad jurídica legítimos”.
Por tanto, la dimensión procesal del debido proceso es muestra del
carácter de derecho continente que el mismo supone; dada la existen-
cia, en sí mismo, de otras garantías procesales, tan esenciales e indispen-
sables para el logro de los fines del propio proceso y de las partes que,
en ejercicio de sus derechos de acción y de contradicción, esperan del
Estado tutela a sus derechos e intereses.
II.5. Precisión del Tribunal Constitucional peruano respecto a la vul-
neración del Debido Proceso
El debido proceso es un derecho complejo pues comprende una se-
rie de garantías, las cuales al ser observadas (incluso en los ámbitos pro-
cesales administrativo y parlamentario), permite garantizar un proceso
exento de arbitrariedades. Sin embargo, la vulneración a una de las ga-
rantías que comprende el debido proceso, tiene como consecuencia, no
únicamente afectación a dicha garantía, sino que además, con la referi-
da transgresión se quebranta el debido proceso como tal. Verbigracia,
si se vulnera el derecho al juez natural –garantía del debido proceso-,
se estará teniendo no una afectación únicamente a esta garantía, sino
también al debido proceso.
c) Derecho de defensa: Es el derecho a defenderse de la demanda
de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante
la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descom-
pone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor,
obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un
defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades com-
prendidas en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución.
d) Derecho a un proceso público: La publicidad de los procesos
permite el control de la eventual actuación parcial de los jue-
ces. Pero, si bien la publicidad permite el control de la opinión
pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso
reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley; sin embargo,
los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pú-
blicos, por delitos de prensa o por derechos fundamentales,
son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo
139 de la Constitución.
e) Derecho a la libertad probatoria: Se parte del supuesto de
que quien acusa debe probar judicialmente su acusación; sin
embargo, en los casos en que los delitos son atribuibles a los
agentes del Estado y éste con el poder disciplinario que tiene
no ofrece u oculta al Poder Judicial las pruebas de la responsa-
bilidad de su funcionario, podría operar la libertad probatoria
en contrario.
f) Derecho a declarar libremente: No sólo es la facultad de decla-
rar sin presión, ni malos tratos, tratos humillantes degradantes
o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son
ilícitas, según lo establece el artículo 2, numeral 24, literal h
de la Constitución. En ese sentido, estas confesiones o testimo-
nios inconstitucionales, producen la nulidad de un proceso.
g) Derecho a la certeza: Es el derecho de todo procesado a que
las sentencias o resoluciones estén motivadas, es decir que
haya un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y
las leyes que se aplican, según dispone el artículo 139. 5 de la
Constitución. De aquí se desprende el derecho de cualquier
persona a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho delic-
tivo -ne bis in idem.
66 67QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Terán Ramírez, Teresa Ysabel
El debido proceso como derecho fundamental procesal
IV. Lista de referencias
Textos
CarrióN Lugo , Jorge. 2000. Tratado de Derecho Procesal Civil. Vol. I. Lima:
Editorial GRIJLEY.
g
arCía Toma , Víctor. 2010. Teoría del Estado y Derecho Constitucional.
edición corregida y aumentada. Lima: Editorial ADRUS S.R.L.
H urTado reyeS, Martín. 2009. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Lima:
Editorial IDEMSA.
q
uiroga LN, Aníbal. 2003. El Debido Proceso Legal en el Perú y el Sistema
Interamericano de Protección de Derecho Humanos. Lima: Editorial Juris-
ta Editores.
e
SpiNoSa S aLdaña-barrera, Eloy, et al. 2005. Derechos Fundamentales y De-
recho Procesal Constitucional. Lima: Editorial Jurista Editores E.I.R.L.
Artículos Jurídicos. Referencias electrónicas
LaNda arroyo, César. 2002. “Derecho Fundamental al Debido Proceso y a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva”. En: Pensamiento Constitucional. Año
VIII Nº 8. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial.
Chile, pp. 445-461.
Resoluciones del Tribunal Constitucional peruano
EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC, de fecha 14-11-2005.
EXP. Nº 0023-2005-PI-TC, de fecha 27-10-2006.
EXP Nº 10490-2006-PA/TC de fecha 12-11-2007.
EXP. Nº 00470-2011-PA/TC de fecha 26-04-2011.
EXP. Nº 04904-2011-PA/TC de fecha 12-01-2012.
EXP. Nº 03433-2013-PA/TC, de fecha 14-03-2014.
Ello encuentra asidero jurisprudencial; pues, tal como ha señalado
el Tribunal Constitucional, el derecho al debido proceso comprende
una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de
los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que
le es propio. “En la medida en que el derecho al debido proceso no
tiene un ámbito constitucionalmente garantizado en forma autónoma,
sino que su lesión se produce a consecuencia de la afectación de cuales-
quiera de los derechos que lo comprenden […]”. (STC 594-2005-PA/
TC, fundamento 2)” (STC, de fecha 26-04-2011, correspondiente al
EXP. Nº 00470-2011-PA/TC. F.J. 3)(11).
En consecuencia, reiteramos, la contravención a alguno de los de-
rechos que forman parte del contenido del debido proceso, supone una
afectación a éste último.
III. Conclusión
A nivel normativo, el texto constitucional peruano de 1993 ha re-
gulado al debido proceso como principio-derecho de la función juris-
diccional; y, en el plano jurisprudencial y doctrinario, el Tribunal Cons-
titucional peruano así como los doctrinarios nacionales, han referido
acerca del tratamiento del debido proceso como institución jurídica. De
este modo, se ha llegado a establecer que, el debido proceso es un dere-
cho continente; por cuanto reúne, en sí mismo, otros derechos de orden
procesal, los cuales son, en suma, la tutela judicial y la defensa, en sentido
amplio, de las partes procesales. Empero, la relevancia del debido proce-
so, en tanto derecho fundamental procesal continente, está dada porque
constituye un instrumento que permite dotar de validez y de legitimidad
al proceso y a todo acto cuanto en él se realice; por ello, en todo proceso
judicial, administrativo, parlamentario, arbitral, militar o entre particula-
res, la observancia del debido proceso debe ser obligatoria.
(11) En igual sentido se ha pronunciado el TC en la STC, de fecha 12-01-2012, correspondiente
al EXP. Nº 04904-2011-PA/TC.