38 39QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
El derecho al agua potable y saneamiento en el PerúLópez Núñez, José Luis
El derecho al agua potable
y saneamiento en el Perú
The right to drinking water
and sanitation in Peru
ViLLar Narro, Víctor Andrés(*)
SUMARIO: I. Introducción. II. El Problema del acceso al agua pota-
ble y saneamiento. III. Naturaleza del derecho al agua y saneamiento.
IV. El contenido del derecho al agua y saneamiento. V. El derecho al
agua y saneamiento en la legislación supraconstitucional. VI. El dere-
cho al agua potable y saneamiento en ordenamientos jurídicos extran-
jeros latinoamericanos. VII. El derecho algua potable y saneamiento
en el Perú. VIII. Conclusiones. IX. Lista de referencias.
Resumen: La presente artículo trata sobre el derecho al acceso al
agua potable y saneamiento; pues el mismo, que como derecho nos
corresponde a todas las personas; teniendo los gobiernos, la obliga-
ción de garantizar su acceso sin discriminación a ninguna persona o
grupo de personas. Considerando la importancia del acceso al agua y
saneamiento para la realización de la persona como tal, los gobiernos
recientemente le han dado el rango de un derecho humano, y con
(*) Doctorando en Derecho, Maestro en Ciencias en Derecho Penal y Criminología, profesor
invitado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Caja-
marca.
Caso Congresistas de la República, EXP. Nº 005-2003-AI/TC (Tribunal
Constitucional 3 de Octubre de 2003).
Caso Cosapi S.A., EXP. Nº 0785-2004-AA/TC (Tribunal Constitucional
12 de Octubre de 2004).
Caso Gobierno Regional de San Martín, EXP. N.º0047-2004-AI/TC (Tri-
bunal Constitucional 24 de Abril de 2006).
Caso Juan José Gorriti, Exp. Nº 008-2005-PI/TC (Tribunal Constitucio-
nal 12 de Agosto de 2005).
Caso Ley del Presupuesto Público, 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC
y 0023-2013-PI/TC (Tribunal Constitucional 23 de Septiembre de
2015).
Caso Ley del Servicio Civil, Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-
PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC (Tribunal Constitucio-
nal 26 de Abril de 2016).
Caso Lizama Puelles, EXP. Nº 5854-2005-PA/TC (Tribunal Constitucio-
nal 08 de Noviembre de 2005).
40 41QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
La presente opinión tiene como objetivo desarrollar el derecho al
acceso al agua potable y saneamiento; pues el mismo, es un derecho que
nos corresponde a todas las personas; teniendo los gobiernos, la obli-
gación de garantizar su acceso sin discriminación a ninguna persona o
grupo de personas.
Dada la importancia del acceso al agua y saneamiento para la reali-
zación de la persona como tal, los gobiernos del mundo, en los últimos
años, le han dado el rango de un derecho humano, y con ello la rele-
vancia que le corresponde en este momento de la historia; motivo por el
cual, en la presente opinión vamos a desarrollar el problema del acceso
al agua potable y saneamiento, la naturaleza del derecho al agua y sanea-
miento, el contenido del derecho humano al acceso al agua potable y
al saneamiento, el desarrollo supraconstitucional ejecutado, el derecho
al agua potable y saneamiento en ordenamientos jurídicos extranjeros
latinoamericanos, el derecho al agua potable en el Perú, para finalizar
con algunas conclusiones que nos permitimos exponer, resultado del
análisis que presentamos.
II. El problema del acceso al agua potable y saneamiento
La Tierra, con sus diversas y abundantes formas de vida, que in-
cluyen a más de 6.000 millones de seres humanos, se enfrenta en este
comienzo del siglo veintiuno con una grave crisis del agua. Todas las
señales parecen indicar que la crisis se está empeorando y que conti-
nuará haciéndolo, a no ser que se emprenda una acción correctiva. Se
trata de una crisis de gestión de los recursos hídricos, esencialmente
causada por la utilización de métodos inadecuados. La verdadera tra-
gedia de esta crisis, sin embargo, es su efecto sobre la vida cotidiana
de las poblaciones pobres, que sufren el peso de las enfermedades re-
lacionadas con el agua, viviendo en entornos degradados y a menudo
peligrosos, luchando por conseguir una educación para sus hijos, por
ganarse la vida y por solventar a sus necesidades básicas de alimenta-
ción. La crisis pesa asimismo sobre el entorno natural, que cruje bajo la
montaña de desechos que se vierten a diario y por el exceso de uso o uso
indebido que de él se hace, con aparente desinterés por las consecuen-
ello la relevancia que le corresponde en este momento de la historia.
En este trabajo se desarrollará el problema del acceso al agua pota-
ble y saneamiento, la naturaleza del derecho al agua y saneamiento,
el contenido del derecho humano al acceso al agua potable y al sa-
neamiento, el desarrollo supraconstitucional ejecutado, el derecho al
agua potable y saneamiento en ordenamientos jurídicos extranjeros
latinoamericanos, el derecho al agua potable en el Perú, para finalizar
con algunas conclusiones que nos permitimos exponer, resultado del
análisis que presentamos.
Palabras clave: Derecho humano, derecho al agua potable y sanea-
miento, contenido del derecho al agua potable.
Abstract: The present article deals with the right to access to drinking water
and sanitation; because that right is up to everyone; Governments, having the
obligation to ensure access without discrimination to any person or group of
people. Considering the importance of access to water and sanitation for the
realization of the person as such, Governments recently have given the range of
a human right, and thus relevance that at this moment of history. This work
will develop the problem of access to drinking water and sanitation, the nature
of the right to water and sanitation, the content of the human right to access
to drinking water and sanitation, executed common development, the right to
the drinking water and sanitation in Latin America foreign legal systems, the
right to drinking water in Peru, to finish with some conclusions that we allow
ourselves to expose, result of.
Key words: Law content of the right to drinking water, the right to drinking
water and sanitation, human
I. Introducción
La realidad de la situación mundial, a la que no es ajena nuestro
país, nos muestra que un sector importante de la población no disfruta
del derecho al acceso de agua potable y saneamiento, en varias o en
todas sus dimensiones, cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad.
Desafortunadamente, la discriminación respecto al acceso al agua
potable y saneamiento existe, y ello, conlleva a que derechos como la
libertad y dignidad humana sean vulnerados, al afectarse la vida, y, la
integridad de las personas.
42 43QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
ca humanista, representada prioritariamente por el ius naturalismo de
orientación democrática, con las técnicas de positivación y protección
reforzadas de las libertades propias del movimiento constitucionalista,
encuentro que se plasma en el Estado de Derecho; y por otro lado, re-
presentan un punto de mediación y de síntesis entre las exigencias de
las libertades tradicionales de signo individual, con el sistema de ne-
cesidades radicales de carácter económico, cultural y colectivo a cuya
satisfacción y tutela se dirigen los derechos sociales. Aparecen, pues, los
derechos fundamentales como la fase más avanzada del proceso de po-
sitivización de los derechos naturales en los textos constitucionales del
Estado de derecho, proceso que tiene su punto intermedio de conexión
en los derechos humanos. (Pérez 1986)
Los derechos fundamentales, por tanto, son manifestaciones de va-
lores y principios jurídicos que vienen exigidos necesariamente por la
naturaleza humana: dignidad humana, libertad e igualdad. Son valores
o principios que no tienen su existencia limitada al campo moral o axio-
lógico, sino que trascienden de él y se instalan en el ámbito de lo jurídi-
co, de modo que la sola existencia del hombre hace que sea exigible su
reconocimiento y consecuente tratamiento como ser digno, libre e igual
que es. Este reconocimiento y tratamiento es lo que es lo justo, se hace
igualmente debido y exigible. (Castillo 2008)
El problema del acceso al agua potable y al saneamiento en esta
coyuntura mundial ha obligado a los gobiernos del mundo a dejar
de visualizarlo como una actividad gubernamental, para convertirlo
en un derecho fundamental cuya garantía y cumplimiento le corres-
ponde al Estado.
Ello en razón de que, “los derechos fundamentales deben crear y
mantener las condiciones elementales para asegurar una vida en liber-
tad y dignidad humana (Konrad 2001); es decir, constituyen la base del
orden político hacia el objetivo de la paz social, en síntesis, el fin de la
sociedad y el Estado.
Según nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia del Expe-
diente Nº 0976-2001-AA/TC, del 13 de marzo de 2003; (…) Los dere-
chos fundamentales surgieron como derechos de defensa oponibles al
cias y por las generaciones venideras. (UNESCO, Agua para Todos Agua
para la Vida 2003)
Desafortunadamente esta realidad es apreciable tanto en espacios
urbanos como en rurales; en las ciudades el crecimiento poblacional
sin planificación urbana, ocasiona la escases y encarecimiento del ser-
vicio de agua potable, las cantidades de agua potable no abastecen la
demanda de la ciudadanía, y, el servicio es más caro en lugares donde la
población es más pobre; sumado a ello, la falta de gestión de aguas resi-
duales y de los residuos sólidos, producen que no tengamos agua para
la agricultura apta para esta actividad, púes el agua de los desagües es
vertida directamente a los ríos y quebradas, y, los lixiviados de la basura
van directamente al ambiente.
En la zona rural, la situación es todavía más difícil, pues sumado
a la limitada presencia de fuentes de captación de agua, las pequeñas
cantidades que logran captar no están tratadas en el modo adecuado;
lo que conlleva a que la misma sea una fuente de contaminación de
los pobladores, sufriendo la niñez las mayores consecuencias. Es impor-
tante precisar que en la zona rural de nuestro país es casi inexistente la
presencia de plantas de tratamiento de aguas residuales.
Este escenario aciago para las generaciones actuales y futuras, ha pro-
movido que el acceso al agua potable y al saneamiento, sea considerado un
derecho fundamental, pues su conculcación, vulneración o contravención
afecta directamente el normal desarrollo de la persona humana.
III. Naturaleza del derecho al agua y saneamiento
Estado, sociedad y derecho, son creaciones identificadas a partir de
la necesidad de la persona humana; por lo tanto, el poder Estatal es re-
conocido y valorado por la sociedad; siempre y cuando, esté dirigido al
favorecimiento de la persona y sus de derechos; es decir, las actuaciones
del Estado son legitimadas por la población cuando se sustenta en los
derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales han sido fruto de una doble con-
fluencia, por un lado supone el encuentro entre la tradición filosófi-
44 45QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
por la propia Constitución, así como, a los principios y valores constitu-
cionales que recoge el derecho; finalmente, el contenido constitucional
de un derecho fundamental se delimita acudiendo a la finalidad del
derecho mismo, pues hay que acudir a la esencia misma del derecho.
El contenido del derecho al agua y al saneamiento se encuentra
definido en la Observación General No. 15: El derecho al agua (2002)
y en las Directrices para la realización del derecho al agua potable y al
saneamiento (2005) de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2005). Estos docu-
mentos establecen en conjunto que el derecho al agua y al saneamien-
to incluye: agua en cantidades suficientes, agua y saneamiento seguros,
agua y saneamiento de calidad aceptable, agua y saneamiento físicamen-
te accesibles; y, agua y saneamiento adquiribles (Albuquerque 2010).
Sobre la cantidad de agua, el Informe global de evaluación del su-
ministro de agua y del saneamiento, publicado en el 2000 por la OMS
y la UNICEF, especifica que un suministro razonable de agua debe co-
rresponder a 20 litros mínimos por persona y por día (UNESCO, Agua
para Todos Agua para la Vida 2003); este contenido se refiere a que
el derecho al agua potable y saneamiento involucra un abastecimiento
adecuado de agua para su uso personal y doméstico, de modo gene-
ral ello involucra agua para consumo humano, limpieza personal y del
hogar, lavado de vestimenta, preparación de alimentos y saneamiento
individual. Ello implica una responsabilidad del Estado de proteger las
fuentes de agua de tal forma que garanticen la provisión de agua para
las generaciones actuales y futuras.
El agua y saneamiento seguros implica que el agua no debe con-
tener sustancias peligrosas que pudieran ocasionar un daño a la salud
humana; el saneamiento debe ser higiénico y no afectar ni amenazar el
medio ambiente; por lo tanto, no debe tener contacto con seres huma-
nos, animales e insectos, así como vegetales; ello involucra la responsa-
bilidad de los gobiernos de promover y ejecutar la instalación de redes
sanitarias seguras, para que las excretas y aguas servidas sean removidas
y/o eliminadas de manera segura.
Estado. Es decir, como atributos subjetivos que protegían un ámbito de
autonomía individual contra acciones u omisiones derivadas de cual-
quiera de los poderes públicos.
El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano
reconocido internacionalmente y esencial para la realización de otros
derechos humanos, sobre todo el derecho a la vida y a la dignidad, a
una alimentación y vivienda adecuadas y a la salud y el bienestar, inclu-
yendo el derecho a condiciones ocupacionales y ambientales saludables.
(UNESCO, Agua y Empleo 2016)
Podemos colegir entonces, que el derecho al agua potable y sanea-
miento, es un derecho fundamental cuyo ejercicio involucra la realiza-
ción de una serie de derechos conexos, pero que sobre todo significa la
base para la plena realización de otros derechos, que también son de na-
turaleza fundamental; por lo que es necesario una delimitación jurídica.
IV. El contenido del derecho al agua y saneamiento
La doctrina constitucional ha establecido que todo derecho fun-
damental tiene un contenido definido por el texto constitucional, que
tiene como característica ser limitado, ilimitable y delimitable. Limita-
do, en razón de que todo derecho tiene sus propios límites, inherentes
e internos, los cuales definen el contenido esencial de ese derecho y por
lo que ese derecho es identificable como tal; es ilimitable porque ni el
legislador ni ninguna otra autoridad puede desconocer su contenido
constitucional, y, delimitable pues el legislador, el Poder Ejecutivo, y el
Poder Judicial, van desarrollando con sus normas, actos y sentencias el
contenido constitucional del derecho fundamental en concreto.
Para delimitar el contenido constitucional de un derecho funda-
mental es necesario acudir a las normas internacionales vinculantes para
el Perú, pues es necesario conocer lo que se haya dispuesto de modo
supraconstitucional con carácter de vinculante; a su vez, es necesario
acudir al dispositivo constitucional concreto que recoge el derecho en
análisis, en razón, de que se debe partir de lo que nuestro ordenamiento
Constitucional dispone sobre este derecho; es decir, tanto a lo dispuesto
46 47QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
derecho al agua potable en calidad de atributo fundamental no enume-
rado. Su reconocimiento se encontraría ligado directamente a valores
tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado social y
democrático de derecho (fundamento 17).
Por lo que respecta a la posición del individuo en cuanto benefi-
ciario del derecho fundamental al agua potable, el Estado se encuentra
en la obligación de garantizarle cuando menos tres cosas esenciales: el
acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requi-
sitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen
de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que
el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que
garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo be-
neficiario. (STC Exp Nº 06534-2006-PA/TC, fundamento 21)
Sobre el acceso precisa que este debe suponer que desde el Estado
deben crearse, directa o indirectamente (vía concesionarios), condicio-
nes de acercamiento del recurso líquido a favor del destinatario. Para tal
efecto, varios pueden ser los referentes: a) debe existir agua, servicios e
instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las personas
residen, trabajan, estudian, etc.; b) el agua, los servicios y las instalacio-
nes deben ser plenamente accesibles en términos económicos, es decir,
en cuanto a costos deben encontrarse al alcance de cualquier persona,
salvo en los casos en que por la naturaleza mejorada o especializada del
servicio ofrecido, se haya requerido de una mayor inversión en su habi-
litación; c) acorde con la regla anterior, no debe permitirse ningún tipo
de discriminación o distinción cuando se trata de condiciones iguales
en el suministro del líquido elemento. Desde el Estado debe tutelarse
preferentemente a los sectores más vulnerables de la población; d) debe
promoverse una política de información permanente sobre la utiliza-
ción del agua así como sobre la necesidad de protegerla en cuanto re-
curso natural (STC EXP Nº 06534-2006-PA/TC, fundamento 22).
La calidad, por su parte, ha de significar la obligación de garantizar
condiciones plenas de salubridad en el líquido elemento así como la
necesidad de mantener en óptimos niveles los servicios e instalaciones
El contenido de agua y saneamiento de calidad, implica que el
olor, color y sabor del agua deben ser aceptables por los usuarios y
usuarias; y, que los sanitarios deben responder a la privacidad y salva-
guarda de la dignidad humana.
El agua y saneamiento físicamente accesibles, significa que los se-
res humanos tengan acceso seguro a cantidades de agua adecuadas, in-
volucra servicios e instalaciones de agua y saneamiento accesibles para
los usuarios y usuarias, dentro de sus viviendas, instituciones educativas,
centros laborales e instalaciones de salud, debiendo estar situados en lu-
gares seguros; sobre ello, la Organización Mundial de la Salud establece
que los puntos de agua deben estar a una distancia máxima de 1000 me-
tros del hogar, así como, que el tiempo requerido para recolectar agua
no debería exceder los 30 minutos.
Finalmente en este punto, agua y saneamiento adquiribles, inclu-
yen servicios e instalaciones de agua y saneamiento al alcance de todos
los sectores poblacionales, y que su acceso no limita la adquisición de
otros bienes y servicios esenciales para la vida humana, como alimenta-
ción, vivienda, acceso a la salud y educación.
En el plano nacional, nuestro Tribunal Constitucional, en la Sen-
tencia correspondiente al Expediente Nº 06534-2006-PA/TC ha precisa-
do que, En el caso específico del derecho al agua potable, este Colegia-
do considera que aunque dicho atributo no se encuentra considerado
a nivel positivo, existen no obstante una serie de razones que justifican
su consideración o reconocimiento en calidad de derecho fundamental.
Asumir dicha premisa supone perfilar su individualización dentro del
contexto que ofrecen algunas de las perspectivas anteriormente enun-
ciadas. A tales efectos, atendiendo a que no existe norma expresa que
contenga dicho reconocimiento a nivel interno y a que a nivel interna-
cional aún se encuentran pendientes de desarrollo muchos de los ám-
bitos que comprendería dicho atributo, puede acudirse primeramente
a la opción valorativa o principialista y a la cláusula de los derechos im-
plícitos que le permite servir de referente. Así las cosas, la utilización de
la fórmula de individualización permitiría legitimar la existencia de un
48 49QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-
criminación contra la Mujer de 1979 (4) , en su Artículo 14, numeral
2, literal h, exige a los Estados Partes la eliminación y discriminación
contra la mujer en las zonas rurales y asegurar que gocen de condicio-
nes de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda,
los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el
transporte y las comunicaciones.
En el año 1989 se suscribe la Convención sobre los Derechos del
Niño, la cual fue ratificada por el Estado peruano el 4 de septiembre
de 1990, cuerpo normativo que obliga a los Estados Partes a tomar las
medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición
mediante el suministro de agua potable salubre (Artículo 24, numeral 2,
literal c), asegurar el acceso a la educación pertinente y apoyar la apli-
cación de los conocimientos básicos sobre las ventajas de la higiene y el
saneamiento ambiental (Artículo 24, numeral 2, literal e).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
dad (5) , en su artículo 28, numeral 2, literal a, consigna que el derecho
a la protección social exige a los Estados Partes “asegurar el acceso en
condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios
de agua potable”.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con fe-
cha 30 de septiembre del 2010, afirmó que el derecho humano al agua
potable segura y el saneamiento, se deriva de los Artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de
lo que colegimos que el derecho al agua y al saneamiento, recae dentro
del marco de monitoreo de este Pacto; y por lo tanto, son vinculantes
para los 160 países que han ratificado dicho tratado, dentro de los cuales
se encuentra el Perú.
(4) Suscrita por el Estado peruano el 23 de julio de 1981, y reconocida por el Presidente de
la República mediante Resolución Legislativa 23432 que aprueba la CEDAW el 5 de junio
de 1982.
(5) El Perú firmó la Convención y su Protocolo el 30 de marzo del 2007; y, la ratificó el 30 de
enero del 2008, ambos documentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
con los que ha de ser suministrado. Inaceptable por tanto resultaría que
el agua pueda ser dispensada de una forma que ponga en peligro la
vida, la salud o la seguridad de las personas, debiéndose para tal efecto
adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar su
contaminación mediante microorganismos o sustancias nocivas o inclu-
so mediante mecanismos industriales que puedan perjudicarla en cuan-
to recurso natural. Similar criterio ha de invocarse para los servicios o
instalaciones cuyo deterioro natural no debe servir de pretexto para la
generación de perjuicios sobre el líquido elemento. Cumplido su perio-
do natural de existencia, dichos servicios o instalaciones deben ser sus-
tituidos por otras que ofrezcan iguales o mejores estándares de calidad.
(STC EXP Nº 06534-2006-PA/TC, fundamento 23)
La suficiencia, finalmente, ha de suponer la necesidad de que el re-
curso natural pueda ser dispensado en condiciones cuantitativas adecua-
das que permitan cuando menos satisfacer las necesidades elementales
o primarias de la persona, como aquellas vinculadas a los usos persona-
les y domésticos o aquellas referidas a la salud, pues de ellas depende la
existencia de cada individuo. El agua, en otras palabras, siendo un bien
cuya existencia debe garantizarse, tampoco puede ni debe ser dispensa-
da en condiciones a todas luces incompatibles con las exigencias básicas
de cada persona. (STC EXP Nº 06534-2006-PA/TC, fundamento 24)
V. El derecho al agua y saneamiento en la legislación supra-
constitucional
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales de 1966(3) en su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido y vivienda adecuados;
adicionalmente, el artículo 12 del citado Tratado garantiza el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Derechos en los cuales necesariamente se introduce el derecho al acceso
al agua y saneamiento, tal y como, años más tarde, se reconocerá.
(3) Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22129, de fecha 28 de marzo de 1978.
50 51QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones
para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El
acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos
fundamentales (…).
La Constitución de la República del Ecuador, del año 2008, en el ar-
tículo 12 prescribe lo siguiente: El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
La Constitución Política del Estado Boliviano del año 2009, estable-
ce en el artículo 16, numeral I, que: “Toda persona tiene derecho al agua y a
la alimentación”; adicionalmente, el artículo 20, numeral I, consigna que:
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomu-
nicaciones”, en su numeral III consigna que: “El acceso al agua y alcantari-
llado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y
están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.
A partir de la reforma constitucional del año 2012, la Constitución
Mexicana en su artículo 4 desarrolla lo siguiente: “Toda persona tiene de-
recho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal” y do-
méstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de
la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participa-
ción de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
De lo desarrollado podemos identificar claramente que los Estados
latinoamericanos que llevaron adelante proceso de reforma constitucio-
nal más reciente, han recogido las recomendaciones y pronunciamien-
tos vinculantes supraconstitucionales respecto al derecho al agua y sa-
neamiento, considerándolos como derechos fundamentales explícitos.
VII. El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
El Tribunal Constitucional, como se ha citado líneas arriba, ha es-
tablecido que en el caso específico del derecho al agua potable en el
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en julio del año 2010,
aprobó la resolución A/RES/64/292, que en su párrafo operativo 1 “[r]eco-
noce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano
esencial para el pleno disfrute de la vida; y, de todos los derechos humanos”.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo
subsidiario de la Asamblea General, con fecha 30 de septiembre del 2010,
aprobó por consenso la resolución A/HRC/15/L.14 sobre “Los Derechos
Humanos y el acceso al agua potable segura y el saneamiento”, esta resolu-
ción en el párrafo operativo 2 “[r]ecuerda la resolución 64/292 de la Asam-
blea General, de 28 de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoce el
derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esen-
cial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”; a
continuación, en el párrafo tres, “[a]firma que el derecho humano al agua
potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado
y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de
salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana”.
Consideramos que esto tiene mucha relevancia pues se resalta que
el derecho al agua y al saneamiento, está incluido en el derecho a un
nivel de vida adecuado, el mismo que se encuentra consagrado en un
gran número de tratados legalmente vinculantes para nuestro país que
se han citado en la presente opinión, por ello, el derecho al agua y al
saneamiento adquiere la condición de vinculante; y, el mismo rango que
todos los otros derechos económicos, sociales y culturales.
VI. El derecho al agua potable y saneamiento en ordenamien-
tos jurídicos extranjeros latinoamericanos
Es importante hacer notar que el derecho en comentario, a la fecha
ha tenido una consignación constitucional en varios Estados Latinoame-
ricanos como Uruguay, Ecuador, Bolivia y México.
La Constitución Uruguaya, con la reforma constitucional aprobada
por plebiscito en el año 2004, en su artículo 47 consigna que, La protección
del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de
cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al
52 53QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
Villar Narro, Víctor Andrés
El derecho al agua potable y saneamiento en el Perú
De lo expuesto podemos afirmar que el derecho al agua potable
tiene un desarrollo en el Perú, de modo constitucional como derecho
no enumerado; y desde el plano legal, a partir de la Ley de Recursos Hí-
dricos; sin embargo, el acceso al saneamiento básico no ha sido conside-
rado en la legislación ni en la interpretación Constitucional, siendo una
necesidad su inclusión para garantizar una satisfacción de los derechos
de los pobladores.
VIII. Conclusiones
Por las condiciones de vida actuales es insoslayable que la preserva-
ción del agua se considere como un objetivo elemental en las agen-
das, planes y programas de los Gobiernos del Mundo, pues con ello
se garantizará desarrollo económico y bienestar social.
El derecho al agua potable tiene la naturaleza de un derecho social;
por lo tanto, obliga al Estado realizar actividades positivas o presta-
cionales para su satisfacción.
El derecho al acceso al agua potable en el Perú, es considerado un
derecho fundamental no enumerado cuyo contenido constitucio-
nal tiene los siguientes referentes: a) debe existir agua, servicios
e instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las
personas residen, trabajan, estudian, etc.; b) el agua, los servicios y
las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos eco-
nómicos; c) no debe permitirse ningún tipo de discriminación o
distinción cuando se trata de condiciones iguales en el suministro
del líquido elemento; d) debe promoverse una política de infor-
mación permanente sobre la utilización del agua así como sobre la
necesidad de protegerla en cuanto recurso natural.
El acceso al saneamiento no está desarrollado ni en el plano consti-
tucional, ni en el plano legal en el Perú.
Perú no se encuentra considerado a nivel positivo; no obstante ello, es
considerado parte de los derechos implícitos que le permite servir de
referente, constituyendo el derecho al agua potable un atributo funda-
mental no enumerado.
De lo que podemos afirmar que jerárquicamente el derecho al agua
potable en el Perú tiene la naturaleza de un derecho constitucional no
enumerado.
El derecho al agua potable, a la luz del contexto descrito, supondría
primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya
concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado.
Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento
básico para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la
calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales
como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente
imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el indivi-
duo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas
otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condi-
ciones de existencia. (STC EXP Nº 06534-2006-PA/TC, fundamento 18)
En el plano legal, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, esta-
blece que el uso del agua puede ser primario (6), poblacional (7); y, pro-
ductivo (8); sobre el acceso al agua potable, el artículo 40 precisa que, El
Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios
de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y
calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
(6) Ley Nº 29338, artículo 36: El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la
misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades
humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo
directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
(7) Ley Nº 29338, artículo 39: El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente
o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas:
preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de
agua otorgados por la Autoridad Nacional.
(8) Ley Nº 29338, artículo 42: El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma
en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de
agua otorgados por la Autoridad Nacional.
54 55QUAESTIO IURIS N° 5
REVISTA
El debido proceso como derecho fundamental procesalVillar Narro, V íctor A ndrés
El debido proceso como
derecho fundamental procesal
As a fundamental right to
procedural due process
T eráN ramírez , Teresa Ysabel( * )
SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho fundamental procesal al de-
bido proceso. 2.1. Concepto de Debido Proceso. 2.2. El Debido Proceso
como Derecho. 2.3. Características del Debido Proceso. 2.4. Dimensiones
del Debido Proceso. 2.5. Precisión del Tribunal Constitucional peruano
respecto a la vulneración del Debido Proceso. III. Conclusión. IV. Lista de
referencias.
Resumen: El presente artículo tiene como propósito dar a conocer
los aspectos generales acerca del debido proceso como derecho fun-
damental procesal en el Perú, a partir de lo señalado en la normativa
constitucional peruana (artículo 139.3), la jurisprudencia del Tribu-
nal Constitucional peruano (estudio de las resoluciones recaídas en
los expedientes: EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC, EXP. Nº 0023-2005-PI-
TC, EXP Nº 10490-2006-PA/TC, EXP. Nº 00470-2011-PA/TC, EXP. Nº
( * ) Abogada, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y, Doctoranda en De-
recho por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Docente en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú. Correo electrónico:
tyteranr@unc.edu.pe
IX. Lista de referencias
a
Lbuquerque, Catarina de (2010). Manual del Activista sobre el Dere-
cho Agua y Saneamiento. New York: FAN.
CaSTiLLo, Luis. (2008) Derechos Fundamentales y Procesos Constitucio-
nales. Lima: Editora Jurídica Grijley EIRL.
k
oNrad, Hesse. (2001) Significado de los Derechos Fundamentales. Ma-
drid: Pons.
p
érez, Antonio.(1986) Los Derechos Fundamentales. Madrid: Tecnos.
u
NeSCo. (2003) Agua para Todos Agua para la Vida. Desarrollo de los
Recursos Hídricos en el Mundo, Paris: UNESCO.
u
NeSCo. (2016). Agua y Empleo. Evaluación de Recursos Hídricos, Ita-
lia: UNESCO.