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Fundamentos jurídicos que dotan de eficacia a la rebeldía automática ...
Fundamentos jurídicos que dotan de eficacia
a la rebeldía automática sobrevenida de
la comparecencia del representante del
demandado sin poderes para conciliar
Legal bases that give efficiency to the
automatic rebeldy overcoming the
comparison of the representative of the
demanded without powers to conciliate
AnDy JonAtHAn Vélez AliAgA (*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Rebeldía Procesal. III. Conclusiones.
RESUMEN: El presente trabajo, propone que en el desarrollo de la
audiencia de conciliación del proceso laboral, ante el supuesto de la
comparecencia del representante del demandado que no cuente con
poderes para conciliar, se debe proceder a la declaración de su rebel-
(*) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Maestrante en la mención de Derecho Laboral y Procesal Laboral en la Escuela
de Postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Premio de mención Honrosa, en el
Concurso Universitario Laboral del VI Congreso Nacional organizado por la SPDTSS en el
2014. E mail: blacvelez@hotmail.com
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día automática, debiendo darse paso al juzgamiento anticipado; para
lo cual, dichos actos direccionados por el juez, deben estar inspirados
en ver a la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho fundamen-
tal que cuenta con una dimensión objetiva, la cual es el sostén que
justifica la eficacia de la rebeldía automática.
Palabras clave: Rebeldía – Tutela jurisdiccional efectiva – Dimensión
objetiva.
Abstract: The present paper proposes that in the development of the concilia-
tion hearing of the labor process, in the event of the appearance of the represen-
tative of the defendant who does not have the power to conciliate, a declaration
of his automatic default must be made, To early judgment; For which, those
acts directed by the judge, must be inspired by seeing the effective judicial pro-
tection as a fundamental right that has an objective dimension, which is the
support that justifies the effectiveness of automatic default.
Keywords: Default - Effective jurisdictional protection - Objective dimension.
I. Introducción
La presente investigación parte de la realidad que en el desarrollo
procesal nacional, los juzgados laborales vienen aplicando deficiente-
mente la institución de la rebeldía automática de los representantes de
los demandados, cuando estos asisten a la audiencia de conciliación,
sin presentar poderes suficientes; situación que conlleva a prolongar los
procesos laborales violando los principios inspiradores del proceso la-
boral; además, al darse este hecho, consecuentemente la institución del
juzgamiento anticipado, como medio que acorta el proceso, tampoco
cumple su objeto. Ante esta situación proponemos revalidar al juzga-
miento anticipado acorde con lo establecido en el último párrafo del
artículo 43 de la NPLT, donde regula que el juzgamiento anticipado se
debe aplicar en los casos en que el Juez advierte que la cuestión debatida
es solo de derecho, o que siendo de hecho no hay necesidad de actuar
medio probatorio alguno; con lo cual, no se dilataría el proceso; asimis-
mo, a este fin, se desarrolla brevemente los principios como la celeridad,
economía procesal y preclusividad, siendo ellos, principios rectores que
inspiran el nuevo modelo de proceso laboral peruano.
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II. Rebeldia procesal
De manera general se define a la rebeldía como la institución jurí-
dica procesal consistente en la situación en la que se encuentra el de-
mandado que no comparece a derecho, o no contesta la demanda en
los tiempos fijados por la ley, habiendo sido debidamente citado, para
ejercer su defensa. La rebeldía implica que el proceso prosigue hasta la
sentencia sin necesidad de que sea notificado de las actuaciones judicia-
les que se vayan efectuando.
De igual forma, según VERGER GRAU (1998) afirma que: “la re-
beldía es [...] aquella situación procesal del demandado que se inicia
con su incomparecencia, transcurrido el tiempo del emplazamiento, y
termina con su eventual personación [...]” (p. 588). Lo cual acorde con
nuestro Código Procesal Civil dicha situación genera efectos procesales
y materiales que perjudican al rebelde, entre los que destaca la presun-
ción relativa de veracidad de los hechos expuestos en la demanda (artí-
culo 461 del Código Procesal Civil).
De lo anterior se tiene que, en el campo del derecho procesal labo-
ral, la rebeldía es un instrumento eficaz para terminar un proceso; así el
Nuevo Código Procesal del Trabajo, desarrolla a la rebeldía automática
con la justa finalidad de concluir el proceso, siendo en el numeral 1 del
artículo 43 donde se establece lo siguiente:
La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo:
La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apodera-
dos y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado
puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el de-
mandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesi-
dad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en
un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si,
asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante
o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde
se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin
posibilidad de renovar los actos previos. [...] (Énfasis es nuestro).
132Andy Jonathan Vélez Aliaga
Como se puede apreciar, la disposición citada regula tres supuestos
que generan la rebeldía automática del demandado, así se tiene:
a) No asistir a la audiencia de conciliación (incomparecencia en senti-
do estricto);
b) No contar con poderes suficientes para conciliar; y,
c) No contestar la demanda.
Ante estos supuestos procesales, se debe tener en cuenta que apa-
rentemente la rebeldía automática, eficazmente ayudaría a terminar el
proceso, en la medida que luego se procedería al juzgamiento anticipado;
sin embargo, en la práctica, a pesar de estar legalmente establecida esta
fórmula, no se da; puesto que, cuando la parte declarada rebelde por
asistir al proceso sin poderes para conciliar, se le permite la presentación
de la demanda y el proceso continua con la evaluación relativa de los
medios probatorios ofrecidos.
Esta continuidad del proceso, por medio de la permisión de la con-
testación de la demanda, es tendencia derivada de acuerdos plenarios,
situaciones que a continuación describimos:
1.1. Acuerdos que no brindan eficacia a la rebeldía automática
Los días 28 y 29 de setiembre del 2012, se celebró en Lima el Pleno
Jurisdiccional Nacional Laboral, en el cual en su segundo tema de deba-
te, se cuestionó “la contestación de la demanda y la rebeldía automática en la
Nueva Ley Procesal del Trabajo”, en tal sentido se trató sí: ¿En un proceso
ordinario laboral, si se declara en rebeldía automática al representan-
te o apoderado del demandado por no tener poderes suficientes para
conciliar, este puede contestar la demanda? Arribándose, después del
debate con una votación favorable de 65 votos, se acordó que: “El deman-
dado que incurre en rebeldía automática por no tener facultades suficientes para
conciliar sí puede contestar la demanda”.
Asimismo, el tema de debate del pleno anterior se replicó para aná-
lisis los días 5 y 6 de diciembre del 2013, en la ciudad de Arequipa, don-
de se llevó a cabo el III Encuentro Jurisdiccional de Jueces que Implementan la
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Nueva Ley Procesal del Trabajo en el país, tratándose en el quinto tema de
debate sobre “Los efectos de la declaración de rebeldía en el nuevo proceso labo-
ral”; a lo que, en su momento los jueces concluyeron por acuerdo que:
El demandado que concurre a la audiencia de conciliación sin
facultades para conciliar incurre en rebeldía automática, pero
puede presentar contestación de demanda; por lo tanto, no es
aplicable la presunción de veracidad de los hechos expuestos
en la demanda ni procede el juzgamiento anticipado.
Finalmente, este cuestionamiento también se debatió, en el II Ple-
no Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral del 2014, celebrado en
Lima los días 8 y 9 de mayo; donde uno de los temas desarrollados, fue
la rebeldía en los procesos laborales; así, en el punto 6. 2, a la pregunta:
¿En qué casos se debe declarar la rebeldía en los procesos laborales suje-
tos a la NLPT?, donde el pleno acordó:
El demandando será declarado rebelde automáticamente si incu-
rre en cualquiera de los supuestos contemplados en el numeral 1
del artículo 43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como son:
(i) no asistir a la audiencia de conciliación (incomparecencia en
sentido estricto); (ii) no contar con poderes suficientes para con-
ciliar; y, (iii) no contestar la demanda.
Luego ante la pregunta del punto 6.3, sobre el mismo tema, el Ple-
no se cuestionó sí: ¿La parte rebelde puede incorporarse al proceso con-
testando la demanda en los casos de rebeldía por falta de facultades para
la conciliación?, donde el Pleno estableció:
El demandado declarado rebelde sí puede contestar la demanda; ya
que se debe diferenciar este acto del hecho de comparecer, además
de privilegiar el derecho de defensa, el principio de contradicción y
el principio de veracidad, en tutela del derecho al debido proceso.
Ante lo anterior, se videncia claramente que es de común acepta-
ción que los jueces en base a estas máximas de experiencia concertada
en plenos y reuniones, actúen permitiendo la presentación de la de-
134Andy Jonathan Vélez Aliaga
manda del demandado cuando éste haya sido declarado rebelde por no
tener facultades generales de representación en la audiencia de conci-
liación, no procediéndose al juzgamiento anticipado, ni llegando a aco-
ger el basamento de la veracidad relativa de los hechos del demandante;
justificando esta actuación en la valoración del derecho de defensa, con-
tradictorio y debido proceso del demandado.
Sin embargo, cabe resaltar que en los debates antes expuestos, se
desestima fundamentos razonables que viabilizan el juzgamiento anti-
cipado seguido de la declaratoria de rebeldía del demandado; funda-
mentos que propositivamente cuentan con validez; citándolos noso-
tros para comprender su naturaleza; así sólo a manera de referencia
incluimos los del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral celebrado en
lima en el 2012, en razón que fue el primero en tratar este tema y se-
gundo porque sus posiciones son transferibles o valoradas en los otros
Plenos y acuerdos. Siendo las posiciones que consideraron para la op-
ción del juzgamiento anticipado:
a) El numeral 1) del artículo 43º de la Ley Nº 29497 “Nueva Ley
Procesal del Trabajo”, establece como uno de los supuestos de re-
beldía automática, la asistencia del representante o apoderado del
demandado sin facultades suficientes para conciliar, lo cual debe
interpretarse como una condición habilitante o requisito inelu-
dible para poder actuar en la audiencia de conciliación y poder
contestar la demanda y en consecuencia pueda ser calificada por
el Juez, teniendo en cuenta que la audiencia de conciliación se
realiza en un solo acto procesal que comprende la conciliación, la
precisión de las pretensiones materia de juicio y la presentación
de la contestación a la demanda. En tal sentido se puede entender
que una de las consecuencias de la condición de la rebeldía del
demandado, es la de no calificar, mucho menos admitir, el escrito
de contestación de demanda, porque del iter del proceso, es la
más trascendente en dicho proceso.
b) Los principios que inspiran y sustentan el nuevo proceso laboral
son, entre otros, los de inmediación y oralidad, los mismos que
tienen directa relación – dado que se tangibilizan- con la concu-
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rrencia de las partes a la audiencia y en especial del demandado
con todas las facultades para intervenir en ella, de modo que cons-
tituiría un palmario contrasentido el premiar la conducta procesal
de la parte demandada.
c) Al demandado que incurre en rebeldía por no tener poder suficien-
te para conciliar, debe imponerse, las mismas consecuencias que
dicha figura procesal acarrea en caso de que el demandado no asis-
ta a la audiencia de conciliación; siendo así, y atendiendo a que “la
doctrina ha definido a la rebeldía como una actitud de silencio del
demandado, una forma de manifestación de su voluntad con efec-
tos jurídicos, debe concluirse que no puede contestar la demanda.
1.2. Fundamentos jurídicos que dotan de eficacia a la rebeldía auto-
mática
Conjuntamente con las motivaciones anteriores, a continuación se
expone otros criterios por los cuales, sí es meritorio acoger de forma
plena a la rebeldía automática, siendo los siguientes:
a) La tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental
Sobre derechos fundamentales, A decir de PÉREZ LUÑO, citado
por MARQUES DIP (2009): “son los que se reservan para designar los dere-
chos positivados a nivel interno, [...] (p. 12); de igual forma, CASTILLO
CÓRDOVA (2007), afirma que “la expresión derechos fundamentales,
estaría reservada para aludir a los derechos del hombre recogidos en
el ordenamiento jurídico interno, generalmente en la primera de sus
normas –la Constitución– y que gozan de una tutela reforzada” (p. 73).
En este sentido, cabe resaltarse que por el derecho a la Tutela Juris-
diccional Efectiva como derecho fundamental, se entiende aquel dere-
cho que según SANCHEZ LOPEZ (2007):
[...] tiene todo sujeto de derecho persona que teniendo la situación jurídi-
ca de demandante o demandado (según el caso) al momento de recurrir
al órgano jurisdiccional (juez en representación del Estado) a fin de que
se le imparta justicia, existiendo garantías mínimas para todos los suje-
136Andy Jonathan Vélez Aliaga
tos de derecho que hagan uso o requieran de la intervención del Estado
para la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica;
utilizando para ello el proceso como instrumento de tutela del derecho
sustancial de los mismos.
De igual forma, ante este presupuesto, es apreciable que el derecho
comparado, según la doctrina española, considera como un derecho fun-
damental a la tutela jurisdiccional efectiva, diciendo sobre ella, según VER-
GER que “tiene un contenido complejo, que incluye los siguientes aspectos:
el derecho de acceso a los Tribunales, el derecho a obtener una sentencia
fundada en derecho congruente, el derecho a la efectividad de las resolu-
ciones judiciales y el derecho al recurso legalmente previsto (p.621)”.
De lo anterior, se puede decir que dichos elementos de derecho
de acceso a los Tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada
en derecho congruente, el derecho a la efectividad de las resoluciones
judiciales y el derecho al recurso legalmente previsto; vendrían a ser en
conjunto las condiciones y deberes que requiere la función jurisdiccio-
nal para cumplir las condiciones de la función del derecho, con la presta-
ción que entrega a la sociedad; en síntesis se puede manifestar que estos
elementos son equivalentes a la adecuada administración de justicia y esta
constituiría el contenido esencial o bien jurídico protegido del derecho a la
Tutela Jurisdiccional Efectiva. (Ver cuadro Nº 01)
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1.3. La dimensión objetiva del derecho fundamental a la tutela jurisdic-
cional efectiva
El Tribunal Constitucional peruano, establece la existencia de la
doble naturaleza de los derechos fundamentales; tal como se muestra en
la STC Exp. Nº 03330-2004-AA/TC, donde se expresa:
Los derechos fundamentales poseen un doble carácter: son, por un lado,
derechos subjetivos; pero, por otro lado, también instituciones objeti-
vas valorativas, lo cual merece toda la salvaguarda posible. (…) El
carácter objetivo de dichos derechos radica en que ellos son elementos
constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico; en tan-
to que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se
estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado
constitucional(26) (Énfasis nuestro)
Esta adopción de la dimensión objetiva de los derechos fundamen-
tales, es desarrollada por la teoría de los valores u objetiva; siendo por la
cual “se plantea la tendencia a identificar el contenido esencial con el
núcleo objetivo intrínseco de cada derecho, como entidad previa a la
reglamentación legislativa” (León Bastos, 2010, p. 54)
La expresión “núcleo objetivo”, denota un perfil de objetividad del
contenido esencial acorde con los fines de la sociedad, para determinar-
lo; así esta teoría busca relacionar al contenido esencial del derecho fun-
damental, con el orden de vida y los valores constitucionales vigentes;
por lo que, el contenido esencial debe tener un valor axiológico, el cual
condiciona la misma existencia del derecho fundamental. Este conteni-
do esencial, al ser objetivo, debe emanar de la comunidad estatal y es de-
terminante para la existencia del derecho fundamental; interpretando
que el contenido esencial tiene que ser valorativo para la sociedad, antes
de ser regulado positivamente; De esta manera, acorde con el Tribunal
Constitucional español, se establece:
(26) STC Exp. Nº 03330-2004-PA/TC, f.j. 9.
138Andy Jonathan Vélez Aliaga
[...] para definir el contenido esencial de un derecho se debe bus-
car lo que una importante tradición ha llamado los intereses jurídi-
camente protegidos como núcleo y médula de los derechos subjeti-
vos. Se puede entonces hablar de una esencialidad del contenido
del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido
del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses
jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real,
concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se
desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda some-
tido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más
allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”(27).
(Énfasis nuestro)
Siendo que, al haber establecido a la Tutela Jurisdiccional Efectiva
como un derecho fundamental, se denota su dimensión objetiva por
la cual, la razón de ser de este derecho se vincula o debe a un interés
social, que se refleja en el ordenamiento jurídico, en el sentido que este
derecho aspira a concretizar los anhelos de una sociedad propia de un
Estado Constitucional de Derecho, por el cual la eficiencia de sus ins-
tituciones jurídicas e intereses jurídicamente protegibles garanticen la
dación de este derecho a toda la colectividad, en tal sentido la garantía de
eficacia, celeridad, economía procesal, etc. que expectativamente tenga el general
de la colectividad a gozar de la protección de este derecho, será de mayor impor-
tancia frente a los derechos individuales de los particulares; es decir, el valor
u dimensión objetiva de un derecho fundamental se superpone o prima sobre la
dimensión subjetiva o particular del mismo derecho que un sujeto cuenta; recor-
dando justamente que los derechos fundamentales no son absolutos y su
aplicación está limitada o restringida al interés social.
La dimensión subjetiva del derecho fundamental a la Tutela Juris-
diccional Efectiva, se limitará frente a los derechos que nacen del respeto
por los derechos fundamentales de los demás sujetos; acorde con Tórtora Aravena
(2010) afirma vale decir de los demás miembros de la comunidad, circunstan-
cia que impide a cada titular utilizar su derecho en perjuicio de otro; involucran-
do objetivamente el cumplimiento del bien común” (p, 173). Al respecto, no
(27) STC 11/1981
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se debe olvidar lo dispuesto en el Art. 32.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que manifiesta: “Los derechos de cada persona
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
En tal sentido y habiendo desarrollado al derecho de la tutela juris-
diccional efectiva, como un derecho fundamental con su valía relacio-
nada a su dimensión objetiva; es que, se vislumbra esa dimensión como
fundamento que dota de eficacia al proceso laboral peruano, en cuanto
a la rebeldía y juzgamiento anticipado, como se detalla a continuación:
1.4. El interés social como fundamento del derecho a la tutela jurisdic-
cional efectiva en el proceso laboral peruano
Cabe mencionar que el nuevo modelo del proceso laboral peruano
regulado por la Nueva Ley Procesal de Trabajo, introduce las garantías
para un proceso eficiente y rápido que solucione la controversia con la
garantía del respeto del debido proceso.
Sabiendo que, el legislador en el modelo procesal laboral peruano
ha entendido que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su
aspecto objetivo tiene que estar vinculado a la satisfacción de la expec-
tativa de la colectividad de acceder a la adecuada administración de justicia
(contenido esencial); sin embargo, no basta con solamente “acceder”,
sino que su razón trasciende a la esfera de la eficacia; es decir, la adecua-
da administración de justicia tiene que pasar de la expectativa a la reali-
dad de celeridad para la sociedad; por lo que, el juez no puede dilatar más
de lo necesario el proceso laboral de los particulares, sí es que cuenta
con las herramientas procesales necesarias para concluirlo, con lo cual
satisface la dimensión objetiva del derecho fundamental a la tutela juris-
diccional efectiva en materia laboral, en la medida que la sociedad tiene
la certeza de que el juez resuelve los procesos de los particulares rápidamente,
sin dilatar tiempo que dañe a la expectativa del resto de usuarios que hayan ini-
ciado la acción de su derecho u de los que accionarán.
Es propio decir que, la adecuada administración de justicia, en ma-
teria procesal laboral que inspira al derecho fundamental de la tutela ju-
risdiccional efectiva desde su dimensión objetiva; se refleja directamente
140Andy Jonathan Vélez Aliaga
en los principios procesales del nuevo proceso laboral peruano; lo cual
se analiza a continuación.
1.5. Relación de los principios procesales en el nuevo proceso labo-
ral con la dimensión objetiva del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva
La Ley Nº 29497, como ya se ha manifestado, ha regulado algunos
de los principios procesales laborales reconocidos por la Constitución
del Estado, la doctrina y la anterior Ley Nº 26636; los cuales se direccio-
nan como elementos indispensables para la eficacia del nuevo modelo
procesal laboral, con lo cual se busca cumplir con la dimensión objetiva
del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, en la medida
que la sociedad espera que los procesos sean cortos y eficientes. Así ve-
mos como principios direccionados a la eficacia y brevedad del proceso:
a) El principio de oralidad
sobre el principio de oralidad, Couture Etcheverry (1977) afirma
que “Surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se
realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas
escritas a lo estrictamente indispensable” (p.199). Siendo una caracterís-
tica principal del principio de oralidad, acorde con Ayvar Roldàn (2016)
que afirma “se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inme-
diación en los procesos, superando así el retardo y congestión de causas.
b) El principio de concentración
Mediante este principio también recogido en el Título Preliminar
del Código Procesal Civil, se persigue que los procesos laborales se de-
sarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez
adquiera una visión en conjunto del conflicto de las partes. Acorde con
Ayvar Roldan(28) Se pretende agrupar todos los actos procesales en una única
(28) Carolina Ayvar Roldán, Doctora en Derecho por la Universidad Católica Santa María de
Arequipa. Jueza Superior de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa.
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audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas
en el tiempo”.
Es decir, como característica principal a este principio educimos
que: Se pretende reducir el tiempo procesal, acortando los actos proce-
sales en el menor número posible de actuaciones.
c) Principio de celeridad procesal
Este principio según Ayvar Roldàn “persigue la rapidez del proceso la-
boral; por lo que, debe estructurarse sobre plazos breves pero también sobre la eli-
minación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva [...]”, garantizándose así
una justicia expeditiva, sin dilaciones indebidas.
Siendo su principal característica, por antonomasia la celeridad;
evidenciándose mediante este principio el interés social, por el cual el
proceso tiene que ser corto y no dilatarse en vano, para tutelar la expec-
tativa objetiva del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efecti-
va, por la cual los que han iniciado su acción y los que la iniciarán encon-
trarán prontitud y eficacia en la resolución de sus conflictos laborales.
d) Principio de economía procesal
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración;
busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos,
a efecto que se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos es-
tablecidos. El juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que
las actuaciones se realicen en el menor número posible de actos, áreas
distintas como: tiempo, gasto y esfuerzo
Denotándose claramente que esta simplificación de los tramites,
responde a que el proceso se vuelva sencillo para que culmine con pron-
titud, es decir se cumple la dimensión objetiva del derecho a la tutela ju-
risdiccional efectiva en el sentido que, el general de los futuros usuarios
ven asegurado su derecho que cuando accedan al órgano jurisdiccional
para resolver un conflicto laboral, el órgano será eficaz y rápido, dado que
no se dilatará con procesos pendientes de particulares.
142Andy Jonathan Vélez Aliaga
Los principios anteriormente detallados, demuestran que el espíri-
tu de la norma, responden al aspecto objetivo del derecho fundamental
de la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido que buscan acortar, sim-
plificar, y dotar de eficacia al proceso laboral, para responder al interés
social en el cual la colectividad acceda al órgano jurisdiccional de una
forma célere y eficaz sobreponiéndose al derecho de la tutela jurisdic-
cional en su aspecto individual o subjetivo.
1.6. Relación del juzgamiento anticipado con la eficacia de la rebeldía
automática
Cabe resaltar, que los principios del Nuevo Código Procesal Labo-
ral, propician el juzgamiento anticipado, en la medida que este se des-
prende del interés público o social, derivado de la dimensión objetiva
del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; por el cual el juzgamiento
anticipado asegura la adecuada administración de justicia, la misma que
tiene que ser una expectativa de celeridad para la sociedad, exhortando
a que el juez no puede dilatar más de lo necesario el proceso laboral de
los particulares, contando con el juzgamiento anticipado como institu-
ción jurídica primordial para concluirlo, favoreciendo a la sociedad, la
cual tiene la certeza que el juez resuelve los procesos de los particulares
rápidamente, sin dilatar tiempo que dañe a la expectativa del resto de
usuarios que hayan iniciado la acción de su derecho u de los que accio-
narán. Enmarcándose así el juzgamiento anticipado como herramienta
principal que viabiliza los intereses sociales dentro del proceso laboral,
siendo esa su importancia.
III. Conclusiones
Los principios que inspiran el proceso laboral peruano, propician
el juzgamiento anticipado como herramienta para dotar de eficacia a
la rebeldía automática en el caso del representante del demando que
asista sin poderes suficientes a la audiencia.
A nivel nacional, en los procesos laborales, se evidencia la desnatu-
ralización de la institución jurídica de la rebeldía; en el sentido que, la
parte declarada rebelde, ya no debería contar con los derechos, faculta-
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des o poderes propios de la tutela jurisdiccional; en contra del principio
de preclusividad.
El principal efecto procesal de la rebeldía, es la preclusión de la
etapa de contestación de la demanda, la cual importa la no admisión
de los medios probatorios ofrecidos por ser extemporáneos; debiendo
respetarse la rebeldía como en el proceso civil.
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su aspecto obje-
tivo tiene que estar vinculado a la satisfacción de la expectativa de la
colectividad a acceder a la adecuada administración de justicia (contenido
esencial); no bastando solamente con “acceder”, sino que su razón tras-
ciende a la esfera de la eficacia; es decir, la adecuada administración de
justicia tiene que ser una expectativa de celeridad para la sociedad, por
lo que, el juez no puede dilatar más de lo necesario el proceso laboral
de los particulares, sí es que cuenta con las herramientas procesales ne-
cesarias para concluirlo, con lo cual satisface la dimensión objetiva del
derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva en materia labo-
ral, en la medida que la sociedad tiene la certeza que el juez resuelve los
procesos de los particulares rápidamente, sin dilatar tiempo que dañe
a la expectativa del resto de usuarios que hayan iniciado la acción de su
derecho u de los que accionarán.
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