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REVISTA
La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
La promoción de derechos humanos
y sociales en el marco del regimen
constitucional económico
The promotion of human and social
rights in the framework of the economic
constitutional regime
Dáel cArloS DáVilA elguerA (*)
SUMARIO: I. Régimen constitucional económico peruano. II. Régimen
económico y crecimiento heterogéneo. III. Derechos fundamentales.
IV. recomendaciones.
Resumen: Tras veinte años del régimen constitucional económico de
corte liberal promovido por la Constitución de 1993, los resultados
son heterogéneos. En términos macroeconómicos los indicadores son
positivos, pero la pobreza sigue latente en zonas rurales. El objetivo
de ensayo es hacer un análisis sobre el actual régimen constitucional
económico, saber si éste de por si contribuye con un crecimiento he-
(*) Sociólogo por la Universidad Nacional de Cajamarca, Abogado por la Universidad Privada
del Norte. Estudios en Gerencia de Proyectos por la Pontificia Universidad Católica del Perú
y Magister en Políticas Púbicas en análisis económico por Loyola University Chicago, EE.UU.
Docente en Derecho Público en la Universidad Nacional de Cajamarca. Email: ddavilael-
guera@unc.edu.pe.
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terogéneo y saber qué derechos humanos y sociales permitirían un
mejor aprovechamiento del mismo. La metodología es argumentati-
va propositiva, dando a pie a que nuevas investigaciones contribuyan
con este aporte.
Palabras claves: Constitución, economía y derechos fundamentales.
Abstract: Twenty three years ago Peru adopted a liberal constitutional fra-
mework. The results over this time are varied. In macroeconomic indicators
the balance is blue. However, poverty is still a problem especially in rural
areas. The goal of this article is analyze how is structured the economic
constitutional framework. Also know if this promote inequality and finally
argue that promotion of human and social rights enhance the possibility of
success in the current constitutional framework. Finally some recommen-
dation is stated. The methodology is arguing and prepositive giving the
chance to keep researching on this topic.
Keywords: Economy, constitution and human rights.
Han pasado veintitrés años desde que la Constitución Política del
Perú inició el camino de una economía abierta. Si bien es cierto la idea
de “economía social de mercado” estaba presente en la Constitución
de 1979, en la práctica la actual Constitución limita la intervención del
Estado a los sectores de salud, educación defensa y construcción. Este
marco constitucional deja el rol promotor de la riqueza a los privados,
dándoles la titularidad de derechos reales sobre recursos no renovables,
otorgando igualdad de condiciones para extranjeros y nacionales y con-
figurando al Estado en un regulador de la economía.
El consenso de Washington, promovido por el Banco Mundial en
la década de los noventa, condicionó la reinserción de Perú al sistema
financiero internacional a cambio de la adopción de ciertas políticas
económicas. Las más importantes han sido la venta de empresas pú-
blicas, flexibilización de derechos laborales, creación de la SUNAT,
contratos con rango legal y contratos ley.
Al cabo de veinte años los indicadores de desarrollo son heterogé-
neos. En términos macroeconómicos existe un crecimiento constante y
una tasa de inflación controlada en parte debido a las inversiones reci-
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La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
bidas. En términos sociales, la reducción de la pobreza sigue estancada
en áreas rurales y en constantes conflictos con actividades extractivas.
Frente a esta dicotomía es que surgen las siguientes interrogan-
tes ¿Cómo está estructurado el actual régimen económico? ¿Influye
el régimen constitucional económico en un crecimiento económico
heterogéneo? ¿Tienen algo que ver la efectivización de derechos fun-
damentales y sociales con un mejor aprovechamiento del modelo cons-
titucional económico?
La respuesta a estas preguntas guiará el presente ensayo, que es-
tará dividido en cuatro partes. En la primera, se hará una breve reseña
del régimen constitucional económico peruano. En la segunda parte, se
analizará si el régimen constitucional actual promueve un crecimiento
heterogéneo. En la tercera parte, se analizaran si la materialización de
derechos fundamentales y sociales permite un mejor aprovechamiento
del modelo constitucional económico. Finalmente se mencionaran po-
sibles acciones a ser tomadas por parte del Estado para un mejor aprove-
chamiento del actual régimen constitucional económico.
I. Régimen constitucional económico peruano
En el análisis constitucional económico comparado existen dos ti-
pos de situaciones sobre el régimen económico. En un sector se encuen-
tran las constituciones que no hacen referencia en nada al régimen a la
economía, ejemplo la Constitución de los Estados Unidos de América
de 1787. En otro sector, se encuentran aquellas que si hacen mención al
régimen económico como la Constitución de Weimar de 1919.
En este escenario surge la pregunta si es necesario normar cons-
titucionalmente el régimen económico. Para un sector de la doctrina
la actividad económica no debe normarse en base a los antecedentes
históricos sociales que guían a una nación y a la practicidad de la misma.
Ejemplo de ello, son los Estados Unidos que en base a su ética protestan-
te y espíritu capitalista, no tiene mayor necesidad de normar su sistema
económico. Para otro sector, por el contrario, normar un régimen eco-
nómico significa una garantía del individuo para con el Estado en las
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actividades económicas que realice. Carl Schmit en su obra La defensa
de la Constitución de 1931, sostenía que el objetivo de un capítulo econó-
mico no es normar la obtención de recursos para el mantenimiento del
Estado, sino la protección de los derechos económicos del individuo. Al
mismo tiempo, normar un régimen económico codifica estructuralmen-
te un modelo económico.
En el caso peruano, la opción de normar el régimen económico
ha ido evolucionando a lo largo de nuestras constituciones. Durante el
siglo estos marcos normativos fueron el resultado del vaivén del pén-
dulo político peruano. Las constantes luchas de caudillos por el poder
y el reto de formar una nación recayeron sobre las diferentes constitu-
ciones. La disyuntiva entre constituciones liberales y conservadoras se
debatía entre mayores libertades y separación de poderes. Sumado a ello
la ausencia de una burguesía nacional y la presencia de un militarismo,
limitaron que grupos civiles influyan en la construcción de un constitu-
cionalismo económico. Por el contrario, las relaciones de producción
marcadas en haciendas, latifundios, gamonales y encajes, promovía el
mantenimiento del status quo a nivel económico. La preocupación cen-
tral entonces estaba en garantizar la renta de la hacienda pública por
medio de la participación económica del Estado y accesoriamente ase-
gurar algunos derechos para el incipiente desarrollo burgués.
En el siglo XX la intervención del partido civilista como parte de la
republica aristocrática en la Constitución de 1920 definió a la propiedad
privada como inviolable salvo por utilidad pública y la indemnización
en caso de nacionalización de la propiedad. Remarcaba que la minería
le pertenecía al Estado, prohibía los monopolios y reconocía la libertad
de comercio y trabajo. Por su parte la Constitución de 1933, además de
lo ya normado por su predecesora establecida el uso de la propiedad
con el interés social y ampliaba a todas las fuentes de riqueza como pro-
piedad del Estado. En material procesal permitía el habeas corpus para
defensa de derechos económicos y sociales.
La Constitución de 1979 de corte social demócrata divide la cons-
titución en la protección de los derechos del ciudadano frente al Esta-
do (parte dogmática) y la estructura del mismo (parte orgánica). En
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La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
la primera parte reconoce como derechos fundamentales el acceso e
inviolabilidad de la propiedad privada y su uso armónico con los intere-
ses sociales. En la segunda parte, por primera vez incorpora el régimen
económico añadiendo el concepto de economía social de mercado en
la que el estado es un promotor del desarrollo y por lo tanto interviene
en la economía. Las ideas políticas del Estado de Bienestar Europeo pos-
terior al Plan Marshall y las ideas Keynesianas de la economía, sirvieron
como impulso para estructurar el régimen constitucional económico.
Finalmente la Constitución de 1993 producto de un golpe de esta-
do, consolida el pensamiento hegemónico liberal y lo codifica constitu-
cionalmente. Analizando la actual Constitución, el Título I de Derechos
Fundamentales de la Persona, en el artículo 2º inciso 16º y 17º reconoce
los derechos de libertad y herencia, así como el derecho los ciudada-
nos de participar de manera individual o asociada en la vida económica
del país. Conexamente el artículo 62º de la Constitución Garantiza la
libertad de Contratar de los privados, otorgándole un rango legal a los
contratos. Este tridente de derechos garantiza una protección de las ac-
ciones económicas de los ciudadanos en el marco de generación de pro-
piedad de riqueza de forma privada. Como contraparte de la libertad de
empresa, se encuentran los derechos sociales laborales contemplados en
los artículos 22º a 29º de la Constitución. El reconocimiento de remu-
neraciones básicas, irrenunciabilidad de derechos, protección frente al
despido arbitrario y otros, tratan de armonizar la relación entre produc-
ción de la riqueza y respeto a quienes contribuyen en su fomento.
El título III, como parte de los principios generales que configuran
el régimen económico inicia por marcar la relación armónica que debe
existir entre la garantía de iniciativa privada, estimulación de la riqueza
con los derechos laborales y su uso en armonía con el interés social. Por
otro lado configura el rol del Estado como un promotor de la riqueza,
vigilando la libre competencia y combatiendo toda la práctica de posi-
ciones dominantes o monopólicas. La Libertad de contratación es libre
y tiene rango constitucional teniendo las mismas condiciones de contra-
tar extranjeros y nacionales. Establece que el Estado al momento de con-
tratar no tiene una posición de dominio y se comporta como otro sujeto
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privado permitiendo que los mismos se puedan someter a jurisdicción
estatal en el Poder Judicial o arbitraje. Por último el Estado defiende el
interés de los consumidores a la libre información seguridad y salud de
la población.
Analizando la teoría económica liberal, es claro que la configura-
ción de este título de la Constitución está en base a las fallas de mercado
como externalidades, monopolio, asimetría de la información y bienes
públicos. El rol del estado de recaudar ingresos es por medio de los tri-
butos que son generados por las inversiones en el mercado y luego son
distribuidos en políticas sociales. De allí que las políticas económicas
estén orientadas a fomentar el ingreso de inversiones, mientras que la
falla de mercado como la pobreza, es parte de la política social peruana.
II. Régimen económico y crecimiento heterogéneo
Una vez que se ha analizado las características del régimen consti-
tucional inicia la tarea de saber si éste promueve un crecimiento hete-
rogéneo. Para ello, hemos de volver sobre la dicotomía planteada por
Loewenstein sobre las Constituciones Nominales en las que la realidad
social es distante a la establecida en el marco constitucional.
El sentido hermenéutico de las normas en materia económica es de
tipo enunciativo pero configuran un único modelo económico a desa-
rrollarse. Es decir, el respeto por la participación en la vida económica
del país, promoción de la generación privada de la riqueza, respeto la
propiedad, herencia y contratos son las bases sobre las cuales el Estado
promueve desarrollo capitalista(1).
En el lado de la realidad, la economía peruana no siempre ha es-
tado enfocada al desarrollo económico capitalista de acumulación de
riqueza. A diferencia de las sociedades inglesas marcadas por revolu-
ciones industriales que dieron origen a una clase burguesa que a su vez
forzó la estructura de un Estado que respete las libertades de comercio,
(1) Si bien es cierto existe un respeto por la diversidad y pluralidad económica, como señala García
Belaunde (2004), el objetivo es el respeto por diversos tipos de organización económica.
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La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
promueva la igualdad y brinde seguridad jurídica para los negocios; la
economía incaica predominantemente agraria sufrió un cambio abrup-
to a un sistema feudal en la colonia.
Por más de dos siglos, el sistema legal peruano se enfocó a una
estructura económica de explotación de recursos naturales para manu-
tención de la Corona Española. Las reformas Borbónicas, del siglo XVII
fomentaron cambios en la apertura del comercio intercontinental, que
fueron bien aprovechadas por ciudades portuarias en las que grupos
burgueses empezaron a buscar su independencia. Como afirmaba Cot-
ler (2001), el Perú como parte del centro hegemónico español careció
de una clase burguesa dominante que tome el control del estado.
Tras la independencia, la economía peruana fue centralizada y se
expresó a través de tres grupos dominantes que Jorge Basadre definió
como miembros de la república aristocrática. Terratenientes de la sierra,
banqueros de Lima y latifundistas costeños, hicieron que tras la guerra
con Chile, la economía nacional se enfoque a la explotación de recursos
naturales. Esta alianza persistió hasta la reforma agraria que eliminó la
acumulación de la tierra y dio pase a un imparable proceso de minifun-
dización de la propiedad rural.
En las ciudades, por otro lado existía una alianza entre el capital
nacional y capital extranjero, pero con amplias desventajas para la pro-
ducción nacional. Esta dinámica económica fue definida por el ex pre-
sidente brasileño Enrique Cardoso como la teoría de la dependencia y
señalaba que la expansión del capitalismo no podría darse sin un apoyo
Estatal, a razón de ello se adoptó una política económica definida como
sustitución de importaciones.
En ella, el estado otorgaba créditos a pequeños agricultores (ejem-
plo el Banco Agrario), tenía una fuerte política de aranceles y partici-
paba de la economía en sectores claves. La Constitución de 1979, en su
capítulo de régimen económico promovía claramente recetas económi-
cas. Pese a los intentos estatales, la economía peruana a finales de los
noventa se caracterizaba por ser exportadora de recursos naturales, em-
presas estatales mal administradas, acumulación del capital en ámbitos
urbanos y de baja producción capitalista en zonas rurales.
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Con la llegada del nuevo régimen constitucional económico, se per-
mitió el ingreso de capitales extranjeros en igualdad de condiciones a
los nacionales y con facilidades de contratos ley, se redujo el volumen
del Estado y su participación en la economía. De este modo el escenario
estaba listo para que los privados pudiesen generar la riqueza. Quienes
aprovecharon este escenario fueron quienes tenían el control de medios
de producción y los que se aliaron con la inversión extranjera. Poco a
poco, la concentración en ciudades y rápido dinamismo económico per-
mitió un crecimiento de servicios, que no fue seguido al mismo en las
zonas rurales donde la pobreza aún se mantiene.
El precio más alto de esta política liberal se vivió en zonas rurales,
donde la promoción de derechos fundamentales y sociales como salud,
educación fueron dejados de lado. Puede afirmarse entonces que la im-
plementación del sistema económico constitucional de liberalización de
la economía no genero desigualdades en sí mismo, pero bajo la estruc-
tura de su diseño se benefician aquellos que tenían mejor posición de
dominio en el mercado.
III. Derechos fundamentales y sociales que promovidos
permitirían aprovechar mejor el marco constitucional
económico
Los derechos fundamentales se consolidaron hacia el siglo XX
como una seguridad del ciudadano frente al Estado pero también una
exigibilidad para que éste pueda brindar derechos de previsión como
trabajo, vivienda y educación. A contracara de la idea liberal que el es-
tado no debe entrometerse en la vida de los ciudadanos, los derechos
fundamentales y sociales deben ser protegidos, promovidos y respetados
por el Estado. Al considerarlos, necesarios para el desarrollo de las per-
sonas, su cumplimiento está por encima de voluntad del Estado.
En ese sentido, la relación de los derechos fundamentales, con el
sistema económico implicará siempre el cumplimiento y respeto de los
primeros sobre el segundo y no en una relación antagónica, sino en
una relación de ganancia mutua. Es decir, que a mayor materialización
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La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
de derechos fundamentales y sociales, las personas pueden aprovechar
mejor el marco normativo constitucional.
Como se ha descrito, la dinámica económica peruana se centra en
ciudades de servicios, conectadas con capitales nacionales o extranjeros
con una amplia movilidad social. En zonas rurales, mientras tanto, no
sucede lo mismo por baja concentración de capitales ligada a una eco-
nomía de autoconsumo.
En esta parte es argumentar que a una mayor promoción de de-
rechos fundamentales y sociales se puede aprovechar mejor el marco
constitucional económico. Se hará un análisis comparativo sobre la apli-
cación cómo derechos fundamentales y sociales en áreas urbanas y rura-
les para saber las diferencias entre ambas.
Derecho a la identidad: En áreas urbanas, la obtención de un Docu-
mento Nacional de identidad, es parte de un derecho fundamental. En
áreas rurales, sin embargo, los errores desde la dación de partidas de naci-
miento acarrean gastos y limitan derechos hereditarios para las personas.
Para Cajamarca según reportes de INEI en 2014, seis de cada diez perso-
nas en zonas rurales tienen problemas con sus partidas de nacimiento.
Derecho a la herencia: En áreas urbanas los trámites hereditarios
que permiten una acumulación de la propiedad son de fácil acceso por
la cercanía con notarias. En áreas rurales, los acuerdos hereditarios se
hacen con jueces de paz que lastimosamente carecen de eficacia norma-
tiva para su posterior inscripción en registros públicos.
Derecho a la propiedad. En áreas urbanas, las políticas de registros
públicos de certificar la propiedad, garantiza que un acceso al crédito y
con ello una capitalización más rápida para la producción. En zonas ru-
rales, por el contrario, la minifundización y a la poca seguridad jurídica
generan que los créditos solicitados sean mayores por no tener garantías
hipotecarias que respalden dichos préstamos. Según la encuesta Nacio-
nal de Hogares en 2015, el 98% de la propiedad menor a dos hectáreas
en zonas rurales carece de algún título de propiedad.
Derecho a la educación. La oferta educativa en zonas urbanas garan-
tiza el derecho de acceso a la educación. Por otro lado en zonas rurales
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la oferta educativa en algunos colegios es unidocente y con poco control
sobre la calidad de la misma. Según datos del Ministerio de Educación
en Cajamarca en zonas urbanas un 60% comprende satisfactoriamente
lo que lee mientras que en áreas rurales es de un 30%. La educación no
sólo expande los conocimientos de los que la reciben, sino que garantiza
una seguridad para los negocios.
Derecho de acceso a la salud. En áreas urbanas del mismo modo la
oferta de salud es variada. Las tasas de muertes maternas, enfermedades
respiratorias e infecciosas es 30% menor al de áreas urbanas e implica un
70% menos costo. En zonas rurales, por el contrario el acceso a los servicios
y costos de salud, reducen el capital que podría ser invertido en negocios.
Derecho a la consulta previa. Este derecho permite la facultad de
decidir de las poblaciones sobre proyectos que puedan tener impacto
sobre ellos. Es mucho más rentable para los negocios que la población
acepte y haga suyo los proyectos atener opositores que luego deviene en
conflictos sociales.
A fin de comprobar está idea teórica (2) el siguiente paso es hacer
una investigación que pueda corroborar lo argumentado que a mayor
promoción de derechos fundamentales y sociales, se puede aprovechar
mejor el marco normativo que ofrece la actual constitución. Con esto,
no se quiere argumentar que el cumplimiento inmediato de estos invita
a salir de la pobreza, ya que el análisis es multivariable, pero si podría
darnos indicadores a nivel de políticas públicas de dónde invertir mejor
los recursos del Estado.
IV. Recomendaciones
El fin del Estado peruano es la persona humana y la sociedad, la
expansión y materialización de los derechos fundamentales y sociales
(2) A modo de comprobar lo planteado aquí se plantea la siguiente ecuación regresional:
LogY(Ing)= β0 + β1 (EdadY) +β2 (EduY) + β3 (DNI) +β4 (CostEnf)+ β5 (PovInd) +Ԑ1
Donde la variable de ingreso sera explicada por edad, años de educación, acceso al DNI,
costo promedio por enfermedad y variable indexada de pobreza.
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La promoción de derechos humanos y sociales en el marco del regimen constitucional económico
enmarcados bajo el actual régimen constitucional económico pueden
contribuir con el crecimiento económico, el cual es un medio y no un
fin del desarrollo humano. Lo discutido hasta aquí podría quedarse
en el modelo teórico si no se comprueba con la realidad, por ello el
siguiente paso es ir hacia el campo y probar con modelos economé-
tricos la ganancia que tendría el Estado de promover estos derechos
fundamentales y sociales.
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