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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
La independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional desde la jurisprudencia
del tribunal constitucional peruano
Independence in the exercise of the
jurisdictional function since the jurisprudence
of the peruvian constitutional court
tereSA ySAbel terán rAMírez (*)
SUMARIO: I. Introducción. II. La independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional. III. Conclusiones.
Resumen: El presente artículo tiene como objetivo exponer el Princi-
pio-Derecho de la independencia en la función jurisdiccional, a partir
de lo establecido por el Tribunal Constitucional peruano en su juris-
prudencia. De manera que, mediante el estudio de las resoluciones
correspondientes a los expedientes: EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC, EXP.
Nº 4227-2005-PA/TC, EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, EXP. Nº 7289-2005-
PA/TC, EXP. Nº 05942-2006-PA/TC, EXP. Nº 02851-2010-PA/TC y EXP.
(*) Abogada, Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y, Doctorando en Dere-
cho por la Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Docente en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca-Perú. Correo electrónico:
tyteranr@unc.edu.pe

46Teresa Ysabel Terán Ramírez
Nº 00156-2012-PHC/TC, se ha logrado establecer los principales as-
pectos de la referida institución, así como su objetivo e importancia.
Puntualizando, en todo tiempo, que los jueces peruanos en su exclu-
siva labor de Administrar justicia, únicamente se hallan sometidos a la
Constitución y a la Ley.
Palabras clave: Función jurisdiccional, Independencia jurisdiccional,
Tribunal Constitucional.
Abstract: This article aims to expose the Principle-Right of independence in
the jurisdictional function, based on the established by the Peruvian Cons-
titutional Court in its jurisprudence. Thus, through the study of the resolu-
tions corresponding to the files: EXP. Nº 8123-2005-PHC / TC, EXP. No.
4227-2005-PA / TC, EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, EXP. Nº 7289-2005-PA
/ TC, EXP. Nº 05942-2006-PA / TC, EXP. Nº 02851-2010-PA / TC and
EXP. Nº 00156-2012-PHC / TC, it has been possible to establish the main
aspects of this institution, as well as its objective and importance. Stating at
all times that Peruvian judges in their exclusive work of administering justice
are subject only to the Constitution and Law.
Key words: Jurisdictional function, Jurisdictional independence, Constitutio-
nal Court.
I. Introducción
En el Perú, tanto la Constitución Política (Art. 139 Inc. 1 y 2) como
la Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 1 y 2) acogen los Principios
de Exclusividad e Independencia de la Función Jurisdiccional. Así, con
sujeción únicamente a la Constitución y a las Leyes, es el Poder Judicial
quien, de modo autónomo, ejerce la potestad de administrar justicia;
la cual, por un lado, como capacidad autodeterminativa, permite “[…]
proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado” (STC, recaída en el EXP. Nº 02851-2010-PA/TC, de fecha 15-
03-2011. F.J. 12); y, por otro lado, constituye no sólo un derecho funda-
mental procesal del justiciable sino, también, una garantía para el logro
de los fines del proceso.
En tal sentido, mediante el presente artículo otorgaremos anotacio-
nes acerca del Principio de Independencia en el ejercicio de la función

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
jurisdiccional, a partir de lo establecido por el TC peruano en su juris-
prudencia. Ello permitirá abundar en el conocimiento jurídico en torno
a garantías jurisdiccionales.
II. La independencia en el ejercicio de la función juris-
dicccional
II.1. Regulación en la Normativa Peruana y en la Legislación Constitucional de
Chile, Colombia y Ecuador
Tomando en cuenta el contenido de la Constitución Política perua-
na de 1993 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial anotamos que, el Art.
139 Inc. 2 de tal texto constitucional ha regulado a la independencia
judicial como un principio y derecho de la función jurisdiccional, seña-
lando que, “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: - 2.
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
persona puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccio-
nal ni interferir en el ejercicio de sus funcionales […]”; asimismo, la
normativa legal antedicha, en su Art. 2 ha regulado a la independencia
como carácter del órgano que administra justicia pues ha indicado que,
“El Poder Judicial […] es independiente en lo jurisdiccional, con suje-
ción a la Constitución y a la presente ley”.
Siendo ello así, colegimos que, la Independencia judicial no úni-
camente informa la labor de quienes administran justicia (jueces); sino
que, además, supone un derecho fundamental procesal de quien se en-
cuentra como parte o como tercero con interés en un proceso judicial;
lo cual nos permite concebir que, su observancia coadyuva al debido
proceso como “[...] instrumento de tutela de derechos subjetivos” (RTC,
de fecha 14-11-2005, correspondiente al EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC.
F.J. 6). A su vez, consideramos que la regulación de la figura in comento,
en nuestro sistema jurídico, significa per se, muestra de acatamiento al
Estado Constitucional de Derecho (1).
(1) Sobre el particular, anótese que, la sola regulación de las instituciones jurídicas en los orde-
namientos normativos no constituye única garantía de respeto al Estado Constitucional de
Derecho; sino que, a su vez, es menester el cumplimiento de lo que es materia de regulación

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Por otro lado, la regulación de la Independencia en el ejercicio
de la función jurisdiccional no se agota en sede nacional; por cuanto,
dada su singular importancia, también ha sido considerada en algunas
Constituciones Latinoamericanas, como es el caso, por citar algunas, de
Chile, Colombia y Ecuador, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 01:
Regulación Constitucional de la Independencia en el ejercicio
de la función jurisdiccional en Chile, Colombia y Ecuador.
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN CHILE, COLOMBIA Y ECUADOR
CONSTITUCIÓN
DE CHILE DE 1980
CONSTITUCIÓN
DE COLOMBIA DE 1991
CONSTITUCIÓN
DE ECUADOR DE 2008
Art. 73: “La facultad de con-
ocer de las causas civiles y
criminales, de resolverlas y
de hacer ejecutar lo juzga-
do, pertenece exclusiva-
mente a los tribunales es-
tablecidos por la ley. Ni el
Presidente de la República
ni el Congreso pueden, en
caso alguno, ejercer fun-
ciones judiciales, avocarse
causas pendientes, revisar
los fundamentos o conteni-
do de sus resoluciones o
hacer revivir procesos fene-
cidos […]”
Art. 228 puntualiza que, “La
Administración de Justicia
es función pública. Sus deci-
siones son independientes.
Las actuaciones serán públi-
cas y permanentes con las
excepciones que establezca
la ley y en ellas prevalecerá
el derecho sustancial. Los
términos procesales se ob-
servarán con diligencia y
su incumplimiento será san-
cionado. Su funcionamien-
to será desconcentrado y
autónomo”
Art. 199: “Los órganos
de la Función Judicial
serán independientes
en el ejercicio de sus
deberes y atribuciones.
Ninguna función del
Estado podrá interferir
en los asuntos propios
de aquellos. Los mag-
istrados y jueces serán
independientes en el
ejercicio de su potes-
tad jurisdiccional aun
frente a los demás ór-
ganos de la Función
Judicial; solo estarán
sometidos a la Consti-
tución y a la ley”
Resumiendo lo mostrado, precisamos que, la Constitución chilena
señala que el ejercicio de la función judicial es exclusiva de los tribuna-
les establecidos por ley; empero, es notorio que, en el Art. 73 no se men-
por parte de los dadores de las normas como de sus destinatarios en particular; para, de este
modo, la seguridad jurídica que es un principio consustancial del Estado Constitucional de
Derecho se vea garantizada. Véase STC recaída en el EXP. Nº 05942-2006-PA/TC, de fecha
25-08-2009.

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
ciona explícitamente a la independencia como directriz que informa la
labor de los tribunales. Por su parte, la Constitución colombiana men-
ciona que las decisiones de la Administración de justicia tienen el carác-
ter de independientes. Finalmente, la Constitución ecuatoriana otorga
independencia a los órganos que ejercen función judicial con exclusivo
sometimiento a la Constitución y a la ley; añadiendo, además, el alcance
de tal independencia y puntualizando quiénes son los órganos y sujetos
que deben orientar su acción a garantizarla.
II.2. Concepto
En términos del TC:
“La independencia judicial debe ser entendida como aquella
capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del
derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los
marcos que fijan la Constitución y la Ley. En puridad, se trata de
una condición de albedrío funcional. - […] La independencia
judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de
sujeción política (imposición de directivas por parte de los órga-
nos políticos) o de procedencia jerárquica al interior de la orga-
nización judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per
se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujetos a
las reglas de competencia. El principio de independencia judicial
debe entenderse desde tres perspectivas; a saber:
a) Como garantía del órgano que administra justicia (indepen-
dencia orgánica), por sujeción al respeto al principio de sepa-
ración de poderes.
b) Como garantía operativa para la actuación del juez (indepen-
dencia funcional), por conexión con los principios de reserva
y exclusividad de la jurisdicción.
c) Como capacidad subjetiva, con sujeción a la propia voluntad
de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que
en este ámbito radica uno de los mayores males de la justicia
ordinaria nacional, en gran medida por la falta de convicción

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y energía para hacer cumplir la garantía de independencia
que desde la primera Constitución republicana se consagra y
reconoce.
(STC recaída en el EXP. Nº 0023-2003-AI/TC, de fecha 09-06-
2004. F.J. 28, 31)
En torno a ello, puntualizamos que el TC conceptúa a la indepen-
dencia judicial a partir del pensamiento implícito del principio de ex-
clusividad de la función jurisdiccional; pues, si bien no menciona que
la labor de administrar justicia es exclusiva del órgano jurisdiccional,
sí atribuye a éste, un modo de proceder determinado (independiente,
en el presente caso) que debe tener en cuenta durante el ejercicio de
la función; de allí que, sintetice a la independencia como condición de
albedrío funcional. Al mismo tiempo, consideramos acertada la opinión
del Alto Tribunal, al precisar el supuesto en el que se presenta la inde-
pendencia judicial; cual fuera, la no injerencia, ni del Estado (a través
de sus poderes) ni de los particulares (incluidos algunos miembros de la
judicatura) en la labor de administración de justicia. Empero, anotamos
que, las perspectivas señaladas por el TC, para entender la institución
que nos ocupa, debieran contener, también, la prohibición de inmiscu-
ción en la labor jurisdiccional, para de este modo, tener una significa-
ción con mayor precisión y coherencia.
II.3. Características
La independencia judicial tiene las siguientes características:
a) Es un Principio de la Función Jurisdiccional: Por cuanto constitu-
ye un lineamiento orientador de la labor jurisdiccional, exclusiva
esta última, de los jueces predeterminados por ley y competen-
tes para resolver ante casos puestos a conocimiento mediante el
ejercicio del derecho de acción desplegado por el justiciable en
el marco de la solicitud de tutela efectiva ante conculcación de
derechos o de interés.
b) Es una Garantía de la Función Jurisdiccional: Debido a que, otorga
a su titular, el justiciable, certeza jurídica respecto a que la decisión

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
expedida en un proceso judicial, se vea libre de injerencias tanto
por parte del Estado como de los particulares.
c) Es un Derecho integrante del Debido Proceso: Por cuanto constitu-
ye una garantía de orden procesal que coadyuva al cauce regular y
a los fines del proceso. Asimismo, el TC también lo ha considerado
de esta manera en su Sentencia recaída en el EXP. Nº 00156-2012-
PHC/TC, de fecha 08-08-2012.
d) Es un Derecho que pertenece a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:
Así lo ha entendido el TC al considerar que la independencia del
juzgador garantiza, al justiciable, el logro de una efectiva tutela ju-
risdiccional, la cual “[…] implica que cuando una persona preten-
da la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella deba ser
atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado
de un conjunto de garantías mínimas. - […] Entre estos derechos
cabe destacar, entre otros, el derecho a un juez independiente e
imparcial” (STC recaída en el EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, de fecha
29-03-2006. F.J. 22)
II.4. Dimensiones
El TC considera que la independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional presenta dos dimensiones.
“[…] a) Independencia externa. Según esta dimensión, la autori-
dad judicial, en el desarrollo de la función jurisdiccional, no pue-
de sujetarse a ningún interés que provenga de fuera de la organi-
zación judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un
caso en un determinado sentido. Las decisiones de la autoridad
judicial, ya sea que ésta se desempeñe en la especialidad constitu-
cional, civil, penal, penal militar, laboral, entre otras, no pueden
depender de la voluntad de otros poderes públicos (Poder Ejecu-
tivo o Poder Legislativo, por ejemplo), partidos políticos, medios
de comunicación o particulares en general, sino tan solo de la
Constitución y de la ley que sea acorde con ésta.
Ahora bien, la exigencia de que el juzgador, en el ejercicio de la
función jurisdiccional, no admite la influencia de otros poderes

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o personas, sean públicos o privados, no implica que el juez goce
de una discreción absoluta en cuanto a las decisiones que debe
asumir, pues precisamente el principio de independencia judicial
tiene como correlato que el juzgador solo se encuentre sometido
a la Constitución y a la ley expedida conforme a ésta, tal como se
desprende de los artículos 45 y 146 inciso 1), de la Constitución,
que establecen lo siguiente: “El poder del Estado emana del pue-
blo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabi-
lidades que la Constitución y las leyes establecen (...)”; y “El Estado
garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo
están sometidos a la Constitución y la ley”, respectivamente.
[…] b) Independencia interna. De acuerdo con esta dimensión,
la independencia judicial implica, entre otros aspectos, que,
dentro de la organización judicial: 1) la autoridad judicial, en
el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la
voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio
impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeño
de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses
de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la
organización judicial.
En cuanto al primero de los puntos mencionados, cabe mencio-
nar que el principio de independencia judicial prohíbe que los
órganos jurisdiccionales superiores obliguen a los órganos de ins-
tancias inferiores a decidir de una determinada manera, si es que
no existe un medio impugnatorio que de mérito a tal pronun-
ciamiento. De este modo, siempre que medie un medio impug-
natorio las instancias superiores podrán corregir a las inferiores
respecto de cuestiones de hecho o de derecho sometidas a su co-
nocimiento, según sea el caso.
En cuanto al segundo punto, el principio de independencia judi-
cial implica, en primer término, la separación de las funciones ju-
risdiccionales de las funciones administrativas que eventualmente
pudieran desempeñar los jueces dentro de la organización judi-
cial, de manera que las funciones propias de esta administración
no puedan influir en la decisión judicial que se adoptará en un
determinado proceso. En efecto, si un magistrado ha sido elegido
por sus iguales como su representante para desempeñar funciones

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
de naturaleza administrativa, entonces resulta evidente que, para
desempeñar el encargo administrativo, mientras este dure, debe
suspender sus actividades de naturaleza jurisdiccional, de modo
tal que no pueda influir en la resolución de un determinado caso.
Así sucede por ejemplo, en el ejercicio de la labor de los presiden-
tes de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores de Justicia, de
la Oficina de Control de la Magistratura, entre otros” (SPJTC re-
caída en el EXP. Nº 0004-2006-PI/TC, de fecha 29-03-2006. F.J. 18)
Discurrimos que, las dimensiones expuestas se clasifican en exter-
na e interna, atendiendo, concretamente, a los sujetos que pudieran
realizar tarea de injerencia en la labor jurisdiccional. De este modo,
la dimensión externa se resume, sencillamente, en que los jueces no
deben encontrarse sometidos a influencia alguna (opinión, juicio, ac-
ción, etc.) de terceros ajenos al Poder Judicial (otros poderes públicos
y demás sujetos); en cambio, por su parte, la dimensión interna se
sintetiza en que, los jueces no deben hallarse bajo la dependencia, al
interior del Poder Judicial, de autoridades y órganos administrativos.
En consecuencia, las referidas dimensiones convergen en el absoluto
sometimiento, a la Constitución y a la ley, por parte de los jueces en
su exclusiva labor jurisdiccional; y, persiguen, asimismo, garantizar el
debido proceso; toda vez que, las decisiones judiciales expedidas serán
“puras” y “no contaminadas” por aspectos de cualquier índole (políti-
cos, corporativos, burocráticos, etc.).
II.5. Modo de vulneración a la Independencia en el ejercicio de la Función Juris-
diccional
Considerando que la independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional se quebranta cuando se afecta o desvirtúa su contenido
esencial, anotaremos un ejemplo genérico de vulneración a la misma.
De la revisión de la jurisprudencia del TC hemos determinado que, con
fecha 02-02-2006, dicho órgano emitió la Sentencia recaída en el EXP.
Nº 4227-2005-PA/TC, caso ROYAL GAMING S.A.C. Se trata del Recurso
de Agravio Constitucional interpuesto por Royal Gaming S.A.C contra
la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de

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Lima, su fecha 17-01-2005, que declaró infundada la demanda de
amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (MINCETUR), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
y el Tribunal Fiscal.
En la referida Sentencia, fundamento jurídico 44, el Alto Tribunal
indicó: “Ordena a todos los poderes públicos y, en particular, a las Cortes
Judiciales del país, bajo responsabilidad, cumplir en sus propios térmi-
nos lo resuelto por este Tribunal en materia del impuesto a la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”.
Ahora bien, lejos de analizar el contenido integral de tal resolución,
únicamente emitiremos comentario respecto a si la “orden”, señalada
por el TC en el caso in comento, constituye o no, afectación al Principio-
Derecho de Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Para ello consideramos adecuado acudir a lo que el propio TC ha deja-
do sentado en relación a las dimensiones, tanto externa como interna
de la Independencia judicial. Así, en resumen, está proscrita toda clase
de injerencia de terceros (Estado, órganos jurisdiccionales y particu-
lares), en el ejercicio de la función de administración de justicia que
corresponde a los jueces. Por tanto, concebimos que tal “orden”, que
establece “un determinado modo de resolver en casos específicos”, su-
pone una afectación a la Independencia Judicial, por cuanto los órganos
jurisdiccionales (Cortes peruanas), bajo responsabilidad, se encuentran
obligados a resolver según la discrecionalidad del TC y no la suya propia,
máxime si te tiene en cuenta que el sometimiento de éstos (órganos ju-
risdiccionales) es únicamente a la Constitución y a la ley, en el marco de
la impartición de justicia al justiciable que espera obtener una decisión
que represente una efectiva tutela jurisdiccional.
II.6. Objetivo e importancia
El objetivo de la independencia en ejercicio de la función jurisdic-
cional ha sido determinado por el TC, básicamente, atendiendo a lo
definido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia derivada del
conocimiento del Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, sentencia

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional desde la jurisprudencia del TC
del 05-08-2008. En este lineamiento, el objetivo de la independencia
“[…] radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes
en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el
ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o
incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de re-
visión o apelación” (STC recaída en el EXP. Nº 00156-2012-PHC/TC, de
fecha 08-08-2012. F.J. 49)
Por otro lado, conforme señalara Álvarez Conde (citado por el TC
en la STC recaída en el EXP. Nº 0023-2003-AI/TC, de fecha 09-06-2004.
F.J. 27), “La consagración de la independencia del Poder Judicial se en-
tronca históricamente con la propia doctrina de la separación de pode-
res. Y que, “[…] debe ser considerada como un requisito indispensable
para poder hablar de un auténtico Poder Judicial y de un verdadero
Estado de Derecho”. En consecuencia, por su singular importancia, la
independencia se encarna como valor capital de la justicia; cuyo respeto,
a todas luces, es necesario e indispensable.
III. Conclusiones
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en-
cuentra regulación, constitucional y legal, tanto en el Derecho nacional
como en el comparado. Se constituye en un Principio-Derecho propio
de la función jurisdiccional cuya fundamentación radica en el someti-
miento del juez, únicamente, a la Constitución y a la ley; proscribiendo
toda clase de injerencia, por parte del Estado y de los particulares, en la
exclusiva labor de administración de justicia de los jueces.
En términos del Tribunal Constitucional, “[…] el principio de inde-
pendencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias
y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia
con estricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible
la injerencia de extraños [otros poderes públicos o sociales, e incluso
órganos del mismo ente judicial] a la hora de delimitar e interpretar
el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso”
(STC recaída en el EXP. Nº 0023-2003-AI/TC, de fecha 09-06-2004. F.J.
29). Al mismo tiempo, la observancia de la independencia en la función
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jurisdiccional, permite garantizar los derechos fundamentales procesa-
les de los justiciables, como el debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectivos, exigencias esenciales en todo Estado Constitucional de Dere-
cho, como precia ser el nuestro.
Referencias
Resoluciones del Tribunal Constitucional peruano:
Sentencia expedida en el EXP. Nº 8123-2005-PHC/TC. 14-11-2005
Sentencia expedida en el EXP. Nº 4227-2005-PA/TC. 02-02-2006
Sentencia expedida en el EXP. Nº 0004-2006-PI/TC. 29-03-2006
Sentencia expedida en el EXP. Nº 7289-2005-PA/TC. 03-05-2006
Sentencia expedida en el EXP. Nº 05942-2006-PA/TC. 25-08-2009
Sentencia expedida en el EXP. Nº 02851-2010-PA/TC. 15-03-2011
Sentencia expedida en el EXP. Nº 00156-2012-PHC/TC. 08-08-2012
Sentencia expedida en el EXP. Nº 00156-2012-PHC/TC. 08-08-2012