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Derechos humanos y extractivas el impacto de las actividades extractivas sobre los derechos ...
Derechos humanos y extractivas el impacto
de las actividades extractivas sobre los
derechos a partir de los marcos normativos
Human rights and removed the impact of
removed activities against human rights
considering the legal framework
MirtHA VáSquez cHuquilín (*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis de marcos legales. III. Discusión.
IV. Conclusiones.
Resumen: Este trabajo propone el debate sobre el impacto de las ac-
tividades extractivas sobre los derechos humanos, a partir del marco
normativo que las promueve, regular y garantiza, y que en contrasen-
tido desprotege derechos fundamentales de las poblaciones de los te-
rritorios donde se desarrollan las mismas. En este artículo no solo nos
aproximamos a la problemática concreta que se produce producto de
las promoción y desarrollo del modelo extractivo desde los Estados,
(*) Abogada, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Master en Derecho Ambiental por la UNIA- España. Magister en Gerencia
Social por la PUCP; Diplomada en Gobernabilidad y Gerencia Política de la Universidad
George Washington; Diplomada en Derechos Humanos por la PUCP.

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sino a analizar la tendencia del tratamiento y regulación de dichos
impactos a través de normas y estándares internacionales que están en
el marco de la autoregulación.
Palabras clave: Actividades extractivas; derechos Humanos; marcos
normativos; impactos; tendencias
Summary: This academic work proposes a debate about the impact
of the removed activities about human rights, since that the legal
framework which fosters, regulates and guarantees and on the other
hand it does not protect basic human rights of the communities where
these activities are developed. In this article not only the problem of
about removed activities as a final product of the promoted activities
and development of the removed model from the communities will be
debated. There will be an analysis of the tendency about the treatment
and adjustments of the impacts through the regulations and interna-
tional standards in the framework of the self-regulation.
Keywords: removed activities; human rights; legal framework; Im-
pacts; tendencies.
I. Introducción
Perú es uno de los países de América Latina en donde más se ha
afianzado el modelo económico liberal, basado en el extractivismo. Mi-
nería, petróleo, gas, producción de energía, han sido las actividades fun-
damentales sobre las cuales ha girado el crecimiento de nuestra econo-
mía. Ello ha profundizado el patrón primario- exportador con venta de
materia prima sin ningún valor agregado.
Para promover mayor inversión privada, desde los años 90, se han
ido generando progresivamente una serie de marcos normativos que
benefician a los grandes grupos empresariales, la mayoría transnaciona-
les, a quienes se ofrece vía leyes como el D.S. 757 o la Ley 302030 un
régimen de incentivos tributarios, deducciones fiscales, exoneraciones
administrativas, garantizando una elevada rentabilidad con un exiguo
retorno para el Estado. Pero además, los Tratados de libre comercio
suponen mayores beneficios y un régimen privilegiado para este sector.

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Pero este modelo ha sido motivo de permanente conflictividad en las
áreas rurales donde se asientan los mega proyectos debido a los impactos
que van generando tanto a nivel ambiental, social, cultural y también eco-
nómico, los cuales colocan en tensión los derechos fundamentales.
La ausencia de una política efectiva para conciliar los intereses
económicos y el respeto a los derechos y a los territorios de las pobla-
ciones más vulnerables, genera situaciones de discriminación por parte
del Estado peruano hacia la población sobre todo rural, campesina o
indígena, que son las directamente afectadas con estos mega emprendi-
mientos y paradójicamente las que menos perciben beneficios tangibles
de los mismos. Se ha vuelto una constante que las poblaciones donde se
desarrollan los grandes proyectos de inversión, sean las más pobres del
país y las que carezcan más de servicios básicos (1); sin embargo son las
que soportan los costes sociales y ambientales de las inversiones.
Por ello este artículo pretende exponer el contraste que existe en-
tre el desarrollo de la legislación en materia de inversiones con el débil
marco de protección de derechos, y desde allí plantear los riesgos reales y
tangibles que esto supone para los derechos humanos de las poblaciones.
II. Análisis del marco legal de las industrias extractivas en el
Perú- discusión
2.1. La ruta de la priorización de la inversión frente a los derechos
La década de los 80 en el Perú estuvo marcada por un contexto
sumamente difícil, no solo la guerra interna provocada por los grupos
terroristas (Sendero y el MRTA), sino la grave situación económica que
atravesaba el país generaba una crisis interna que hacía casi imposible
encontrar condiciones de desarrollo para el estado. En 1990 asume la
presidencia de la república Alberto Fujimori, y carente de plan de go-
(1) Cajamarca ha sido la primera productora de oro en el país y en América Latina en los años
90, ahora es la región más pobre del Perú (Informe Técnico sobre la evolución de la pobreza
monetaria entre los años 2009 al 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática- INEI)

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bierno, asume el programa y el modelo que los grupos de derecha
venían planteando, liberalización de la economía, promoción de in-
versión privada, mano dura y lucha antisubversiva a cualquier costo.
Sobre la brutal estrategia antisubversiva que impactó también en los
Derechos Humanos, aunque muy importante, no nos toca ocuparnos
en este artículo; para el propósito de este trabajo es de interés mirar
más bien el otro aspecto, cómo se diseñaron los marcos político- nor-
mativos para la inversión privada, las varias reformas que generó el
gobierno de Fujimori para viabilizar la imposición del modelo neoli-
beral, con el consecuente resultado de la afectación y desprotección a
los derechos fundamentales.
En 1991, el gobierno de Fujimori promulga el Decreto Legislativo
757, Ley marco de crecimiento de la inversión privada, el mismo que
tiene como objetivo específico liberar el mercado al sector privado en
especial externo, generando importantes incentivos tributarios, admi-
nistrativos, legales, del que se beneficiarían las grandes empresas para
el desarrollo de sus actividades económicas; los convenios de estabilidad
jurídica es una de las fórmulas que esta ley contempla para hacer posible
los citados beneficios, los cuales consisten en compromisos legales que
el Estado le firma a las grandes empresas al momento de entrar a invertir
para no variar exigencias en estos aspectos, particularmente respecto a
la invariabilidad de pago de tributos.
Paralelamente esta ley comienza a abandonar los enfoques pro
derechos de las personas y varios de sus artículos terminan derogando
o modificando mecanismos de protección ambiental o exigencias am-
bientales que se habían estipulado en el Código de Medio Ambiente
de entonces (D. Leg. 613) Con las Disposiciones Finales (la primera
específicamente) del D.L 757, se deroga partes medulares del Código de
Medio Ambiente, sumamente importantes en términos de fiscalización
y control ambiental(2), referidos a las exigencias en la elaboración de
EIAs, medidas aplicables en caso de riesgo ambiental, creación de áreas
(2) Decreto Legislativo 757. Primera Disposición Final. - Deróguese las siguientes disposiciones
legales: a) El artículo V del título preliminar, los artículos 8, 17, 18, 56, 57, 58, 89, 107, y
115 y los capítulos XXI y XXII del Decreto Legislativo No 613 (Código de Medio Ambiente)

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naturales protegidas, inalienabilidad de espacios públicos, interven-
ción de la autoridad de salud para vigilar calidad de aguas, aplicación
de sanciones en caso de daños ambientales. Igualmente deroga todo
el capítulo de delitos y penas, y además modifica el Sistema Nacional
del Ambiente, establecimiento en adelante el cambio de modelo que
proponía este Código respecto a la autoridad ambiental única, y en
cambio genera la sectorialización de la misma, lo cual implica que en
adelante en el país quien fiscaliza y controla las actividades económicas
en materia ambiental es el propio sector que promueve dicha activi-
dad, con los parámetros que el mismo determine.
Esto sin duda genera una seria desprotección de la población frente
a previsibles impactos ambientales que generarían las actividades econó-
micas privadas, compone una serie de condiciones para la impunidad de
las empresas en estas situaciones y, desarticula así todo el sistema estatal
para una efectiva protección de derechos fundamentales. Llama parti-
cularmente la atención la Décimo Primera disposición complementaria
de esta norma, que establece que si una persona inicia alguna acción
legal por daños ambientales y no prospera, será responsable por daños
y perjuicios a favor de la empresa (3). Es decir una clara advertencia o un
disuasivo para evitar que se hagan acciones de defensa ambiental.
Inmediatamente en 1992 se dicta el Decreto Legislativo 708, Ley de
Promoción de Inversiones en el Sector minero, norma específica que
promueve la inversión privada en minería, declarándola no solo como
actividad prioritaria sino de “interés nacional”.
Todos las ventajas estipuladas en el D.L. 757 son incorporadas en
esta norma de manera específica para el sector minero, sin embargo
se estipula y especifica un plus de beneficios ofrecidos particularmente
para inversores en esta actividad, dígase por ejemplo tributación solo
de un impuesto, impuesto a la renta; deducción de tributos por cons-
trucción de infraestructura que se considere pública, o por gastos que
(3) D. Leg. 757. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. DECIMA PRIMERA. - Quien inicie una
acción ante el Poder Judicial al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3
del título preliminar del Decreto Legislativo No 613 que sea desestimada, será́ responsable
por los daños y perjuicios que hubiera causado.

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sean atribuibles a su inversión; libre comercialización de su produc-
ción en el exterior, entre otras. Este decreto Legislativo también mo-
difica otro conjunto de artículos del ya cercenado Código del Medio
Ambiente, sobre todo los referidos a áreas naturales protegidas, EIAs,
medidas de control para exploración y explotación, entre otras, fle-
xibilizando todas estas normas a favor del inversor y en consecuencia
desprotegiendo a las personas.
En junio de 1992, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, D.S. 014-92-EM, norma que viene a complementar
las leyes de promoción minera y que regula en específico la actividad,
procedimientos y mecanismos para su viabilización. Un tema relevante
de esta norma es la aparición de figuras como las Servidumbres mine-
ras(4), que técnicamente son equivalentes a las expropiaciones y que im-
pactan sobre el derecho de propiedad de muchas poblaciones.
Esta figura a su vez fue generando otras leyes, necesarias para via-
bilizarla en cualquier escenario, así en 1995 se dicta la Ley No 26505,
Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas
en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y
nativas. Esta norma y su posterior modificatoria (Ley 26570) terminan
trastocando el derecho de propiedad comunal y relativizando sus condi-
ciones de inalienable, imprescriptible e inembargable, condiciones que
le reconocía la Constitución de 1979, incluso se genera el Reglamento
del Artículo 7 de esta ley para regular la aplicación de las servidumbres
mineras(5) en territorios de comunidades indígenas y campesinas. Pos-
teriormente la figura de Servidumbre se fue perfeccionando e incluso
mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-AG, se establece un procedi-
miento más expeditivo para lograr transferir la propiedad comunal a
favor de las inversiones.
(4) La Servidumbre Minera está regulada en el capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO).
(5) La Servidumbre Minera está regulada en el capítulo IV del Título Décimo Segundo del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO). Es un procedimiento administrativo
para afectación de la propiedad.

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La promulgación de la nueva Constitución en 1993, terminó conva-
lidando estas reformas y las colocó dentro del marco Constitucional que
esta vez definió al Estado peruano, como un Estado de libre mercado
(liberal) donde los derechos y las garantías ciudadanas, en la práctica,
quedan relativizados a la lógica del mercado.
Estas son las normas marco que regulan la inversión extranjera des-
de los años 90´, las mismas que a pesar de la variación de los contextos
tanto en el campo económico como político-social, siguen vigentes, no
se han modificado, y lo que es más preocupante, se han profundizado
en el sentido de brindar mayor beneficio a la inversión, en claro desme-
dro de los derechos de las poblaciones.
En los últimos años nuevas y variadas normas se han ido promul-
gando para facilitar aún más el acceso a tierras comunales. el Decreto
Supremo No. 054-2013-PCM, la Ley 30230 del 2014 y el Decreto Supre-
mo No. 001-2015 son algunas de ellas; con estas normas se promueve
la aplicación de la Servidumbre en “terrenos eriazos” muchos de los
cuales le pertenecen a las comunidades que no han tenido posibilidad
de titularse; se regula los procedimientos especiales de entrega de tie-
rras a proyectos de inversión, ignorando los derechos de propiedad
de comunidades; y lo que es más grave, se contempla la posibilidad de
que sean solo las Juntas Directivas de Comunidades campesina, las que
otorguen la autorización para el uso de terrenos superficiales de las
comunidades, contraviniéndose incluso la propia Ley 24646 de Comu-
nidades Campesinas.
Ello es consecuente con el nulo desarrollo legislativo respecto a
protección de poblaciones indígenas. Pese a que en 1993, el Congre-
so Constituyente aprobó el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, que reconocía derechos y mecanis-
mos de protección para estas poblaciones, no se desarrolló ninguna
normatividad interna que hiciera posible la ejecución de este com-
promiso de carácter internacional. La Ley de Consulta Previa solo se
promulgó dieciocho años después, en el 2011 y su implementación
aún no se ha concretizado por la serie de deficiencias y vacíos que
presenta su reglamento.

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2.2. Las últimas normas sobre reactivación económica y su impacto so-
bre derechos fundamentales
En los últimos años las leyes que promueven la fiscalización y con-
trol ambiental se han ido flexibilizando cada vez más en la lógica de
atraer mayores inversiones al país, desprotegiendo con ello a las pobla-
ciones que se confrontan de manera cada vez más frecuente, con los
impactos y daños ambientales.
Ejemplo de lo mencionado son el Decreto Supremo 054-2013-PCM
mediante la cual se aplica el silencio administrativo positivo para asuntos
ambientales y de patrimonio cultural para procedimientos de aproba-
ción de estudios de impacto ambiental (EIA) del sector energía y minas;
el Decreto Supremo 060-2013-PCM, con el cual se reduce el procedi-
miento de aprobación de EIA de 120 a 83 días(6); la Ley 30230 que re-
duce la capacidad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscali-
zación Ambiental (OEFA), evitando que sanciones como las multas por
daños ambientales se apliquen de manera inmediata, y en el extremo de
su imposición se disminuye al 50% las mismas(7). Lo mismo esta ley limi-
ta al Ministerio del Ambiente en varias de sus facultades, por ejemplo la
de crear directamente zonas reservadas para protección(8).
Estas solo son algunas de las normas que se aprobaron y que fi-
nalmente no representan solo leyes que actúan a favor de la inversión,
representan de manera concreta un riesgo sobre la vida, la salud, la se-
guridad de las personas que están expuestas a riesgos y daños con la pre-
sencia de las extractivas. Cómo sentirse protegidos y seguros en zonas
donde operan estas grandes actividades, si tenemos un Estado que no
solo es ineficiente, sino que exprofesamente se va autodebilitando para
(6) Se reduce a 45 días hábiles el plazo para que las entidades (ANA, SERNANP, MICU) opinen
sobe cualquier tipo de EIA, los funcionarios que no cumplan con los plazos serán sancionados
como falta grave.
(7) Por tres años la OEFA debe privilegiar la prevención y corrección de conductas infractoras en
materia ambiental” y utilizar el proceso sancionador como excepcional. Art. 19. Ley 30230
PROINVERSION.
(8) Ya no serán creadas por el MINAM sino por Decreto Supremo, con voto aprobatorio del
Consejo de Ministros.

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ser incapaz de actuar frente a estas grandes corporaciones y proteger los
derechos de sus ciudadanos.
Todo ello representa un claro retroceso legal en el marco de pro-
tección de derechos básicos, contraviniendo además la cláusula de pro-
gresividad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), ratificado por Perú desde 1978.
2.3. Políticas de garantías para las actividades extractivas que colocan
en tensión los derechos civiles y políticos
Cada vez se hace más evidentes los impactos a diversos niveles con
el desarrollo del extractivismo y uno de estos está en el ámbito de los
derechos civiles y políticos fundamentales.
Ante la progresiva desprotección percibida por el ciudadano por
parte del Estado, se vienen desarrollando un movimiento social impor-
tante de protesta en el país. La estrategia de respuesta de los gobiernos
ha sido puramente punitiva y se ha expresado en normas represivas que
intentan disuadir al movimiento mediante la política de criminalización
que permite que la protesta sea mirada como un delito. El objetivo no
es otro que brindar garantía de ejecución de las inversiones en el país,
sin embargo esto es un claro atentado contra derechos civiles y políticos
que incluyen la libertad de pensamiento, expresión, reunión, participa-
ción, movilización, etc.
El gobierno de Alberto Fujimori, fue uno de los que empezó con
el afianzamiento de esta política, pero lejos de corregirla el régimen
de Alejandro Toledo continuó aplicándola, sobre penalizando en este
período delitos que estaban relacionados a las protestas sociales, tales
como los bloqueos de carreteras. Pero sin duda ha sido el gobierno de
Alan García (2006-2001) el que más abierta cercanía ha tenido con los
grupos económicos y consecuentemente ha sido uno de los más con-
frontacionales y agresivos con los movimientos sociales, especialmente
con los de defensa del medio ambiente y los grupos sindicales, desarro-
llando contra los mismos un vasto conjunto de normas jurídicas para
criminalizarlos y neutralizarlos; no escatimó para ello en la utilización
de la fuerza pública, la regulación de la intervención militar en zonas de

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conflicto social, la generación de leyes contra autoridades locales com-
prometidas en estas causas para limitar sus derechos de participación
en estos movimientos, la declaración de inimputabilidad de policías y
militares que matan o hieren personas en conflictos; la calificación de
la protesta pública como delito de extorsión, entre otras medidas conte-
nidas en Ley 29166; Decretos Legislativos 982, 983, 988 , 989; Decretos
legislativos 1095, 1097, etc.
2.4. Los concretos impactos de la normatividad proinversión
En este intento de priorizar la gran inversión en nuestro país, de
darle un sistema de beneficios, garantías y seguridades, se han ido con-
cretando una serie de hechos abiertamente violatorios de derechos bá-
sicos de comunidades. Los diversos sucesos de contaminación y afecta-
ción de fuentes hídricas en zonas de actividades mineras; los derrames
de petróleo que no solo afecta el ambiente de las poblaciones índigenas
de la selva sino que daña gravemente la salud y la vida; los ciudadanos
perseguidos y criminalizados por oponerse bajo temores fundados a la
imposición de los mega proyectos; los muertos y heridos producto del
uso indiscriminado de la fuerza y la intervención de los militares, los
conflictos entre las empresas y ciudadanos por territorios donde se hace
evidente el uso del poder y las asimetrías en detrimento de los derechos
de los actores más débiles, todo ello son expresiones del impacto de las
leyes sobre la vida y la dignidad de las personas. Las normas finalmente
terminan generando situaciones concretas de violación de derechos de
las poblaciones que cada vez más reclaman un sistema de protección
pero a la vez de sanción y reparación de los daños que van sufriendo.
2.5. El marco de protección de los derechos fundamentales frente a las
extractivas. El marco internacional
El desarrollo de las industrias extractivas plantea factores de riesgo
evidentes, que en el curso de los años se ha ido verificando en afecta-
ciones concretas a derechos territoriales, derechos ambientales, civiles,
políticos, en estricto, Derechos Humanos. Los impactos a estos se han
vuelto innegable incluso para las propias corporaciones y que exige cada

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vez más, asumir acciones concretas por parte de los Estados, las empre-
sas y la comunidad internacional.
En diversos foros ya se ha definido que las afectaciones a dere-
chos humanos en contextos de desarrollo de actividades extractivas
es una realidad objetiva sobre las que hay que definir políticas y nor-
mas de regulación.
Lamentablemente en estados como el Perú no existe ningún avan-
ce sobre la regulación de estos aspectos y por el contrario, como hemos
relatado, las tendencias son cada vez más desprotectoras de derechos.
A nivel global sí se ha generado una reflexión sobre el tema y ya
desde los años 90 se ha promovido desde las Naciones Unidas un de-
bate para elaborar códigos de conducta o directrices para regular a las
empresas en materia de Derechos Humanos. En el 2003 se promovió
el documento de Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas
Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los De-
rechos Humanos, sin embargo el mismo no fue aprobado por discre-
pancias de algunos estados y de los propios grupos empresariales. En el
2005 la Comisión de los Derechos Humanos aprobó una Resolución que
instituía la figura de un Relator especial en el ámbito de la Empresa y los
Derechos humanos. John Ruggie fue el titular y en el marco de sus fun-
ciones elaboró en el año 2008 un documento denominado “Proteger,
Respetar y Remediar: un marco para las actividades empresariales y los
derechos humanos”, que posteriormente devendrían en los “Principios
rectores” o “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos huma-
nos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger,
respetar y remediar”, estos fueron aprobados por el Consejo de Dere-
chos Humanos en junio 2011(1). Los principios son un marco integral
de protección de los derechos humanos que deban ser cumplidos por
las empresas incorporando los criterios de proteger, respetar y remediar.
Estos principios contemplan:
(1) Véase Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

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a) La obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abu-
sos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas
las empresas.
b) La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos,
lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar
los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas
de sus actividades.
c) La necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de repa-
ración efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales” Las em-
presas están obligadas, por tanto, a ejercer la debida diligencia
para conocer y prevenir los efectos negativos en los derechos
humanos y responder a ellos, lo que implica también poner en
marcha las políticas y mecanismos necesarios para identificar el
daño efectivo y potencial a los derechos humanos así como los
mecanismos de denuncia.
No obstante, es importante indicar que estos Principios Rectores
son de adhesión voluntaria y por tanto no son vinculantes, lo que ex-
plica la ausencia de mecanismos para hacerlos efectivos y exigibles. Por
ello, se sigue constatando incremento de las vulneraciones por parte
de las empresas con escandalosa impunidad.
Desde la sociedad civil más que la propuesta de autoregulación
dentro de las cuales caerían iniciativas como los Principios Volunta-
rios, se propone incidir sobre la responsabilidad de los Estados de pro-
teger los derechos humanos, lo cual incluiría obligaciones vinculantes
y mecanismos jurídicos para exigir a las corporaciones responsabilida-
des por sus acciones.
Al momento existe una serie de deficiencias del marco interna-
cional respecto a cómo responsabilizar a las corporaciones por viola-
ciones de derechos humanos, no existen mecanismos de reparación y
acceso a la justicia eficiente para sancionar y reparar a las víctimas de
estas vulneraciones; y se constata que los Estados están cooptados por
el poder económico de estas empresas, lo cual impide una labor real
de control, fiscalización y sanción.

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A nivel de la ONU se sigue haciendo esfuerzos por proponer ins-
trumentos de protección de derechos humanos que tengan componen-
tes vinculantes, que resuelvan además problemas de responsabilidad
extraterritorial de las empresas transnacionales, entre otros asuntos
medulares. En el 2015 se promovió en Ginebra una primera sesión
de este grupo de trabajo intergubernamental sobre empresas trans-
nacionales y derechos humanos, sin embargo en concreto no existe
mayores avances sobre este asunto, mientras, las vulneraciones a los
derechos humanos se replican sistemáticamente, quedando cubiertas
en un manto de impunidad.
IV. Conclusiones
Hoy ya no es una discusión si la presencia de extractivas puede ser
un desencadenante de violación derechos humanos, hoy más bien hay
un consenso de los diferentes actores al respecto, y la discusión se ha
trasladado más bien a los mecanismos de regulación y/o reparación de
dichos impactos.
Como lo han planteado varios investigadores, esta vulneración de
derechos humanos se inserta y obedece, por cierto, a dinámicas histó-
ricas de dominación, despojo y racismo hacia los pueblos indígenas,
campesinos y rurales, así como de poblaciones pobres a quienes en la
práctica no se les reconoce como sujetos de derechos.
Los proyectos extractivos, tal como se desarrollan en el Perú, con
las políticas y marcos legales que rigen, generan condiciones para la
vulneración de derechos humanos, con fuerte incidencia en Derechos
Civiles y Políticos, como la libertad de expresión, pero también en otros
Derechos como los Económicos, Sociales y Culturales como el derecho
al territorio y el derecho al Agua.
El garante formal de los derechos humanos en el país, el Estado, no
solo ha generado escenarios para las violaciones de derechos cometidos
por las empresas, sino que ha desarrollado condiciones de impunidad
para los mismos. En nuestro trabajo evidenciamos no solo la importante
actividad que ha tenido para promover la inversión y paradójicamente

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desproteger los derechos de las poblaciones, concretándose un incum-
plimiento de sus obligaciones básicas de respetar, proteger y hacer cum-
plir los derechos humanos.
Los esfuerzos por regular la intervención de las empresas y obli-
garlas al respeto escrupuloso de los Derechos Humanos, vienen sobre
todo de los fueros internacionales y no de los domésticos. En el Perú no
existe ningún esfuerzo concreto en este sentido, y a nivel internacional
las tendencias apuntan a afianzar los mecanismos voluntarios y de res-
ponsabilidad ética de las empresas, no así los instrumentos vinculantes y
de sanción frente a la violación de los derechos humanos.
Por su parte las empresas extractivas, pese a declarar en el marco
de sus políticas de Responsabilidad Social empresarial, que son subs-
critores de mecanismos de respeto a derechos como los Principios Rec-
tores de Derechos Humanos, ignoran en la práctica de manera delibe-
rada los mismos, tal como lo vemos en diversos casos que se concretan
día a día en el país.
Referencias
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