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La universidad en cajamarca y su involucramiento con la justicia intercultural
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca. Maestro en Ciencias en la mención de
Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Cajamarca.
Comisionado de la Defensoría del Pueblo de Cajamarca. Dirección: Oficina Defensorial
de Cajamarca, Perú. E-mail: hesalsa@hotmail.com.
La Universidad en Cajamarca y su
involucramiento con la Justicia Intercultural
“Una forma de garantizar el derecho a la
identidad étnica y cultural”
The university in cajamarca and its
involvement with intercultural justice
“A way to guarantee the right to ethnic
and cultural identity”
Henry AlcántArA SAlAzAr (*)
SUMARIO: I. Introducción, II. El pluralismo jurídico presente en Ca-
jamarca, III. Puntos a tomar en cuenta, IV. ¿Porque la universidad en
Cajamarca debe involucrase con los temas sobre justicia intercultural?
V. Conclusiones.
Resumen: El presente ensayo muestra la importancia de la formación
académica de los abogados e incorporación en sus currículas cursos
relacionados a la justicia intercultural, promoviéndose el estudio y re-

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flexión de la diversidad cultural del Perú con el fin de impulsar la
comprensión intercultural en nuestra sociedad.
Se trasciende la importancia de la universidad como comunidad aca-
démica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una
formación humanista, científica y tecnológica con una clara concien-
cia de nuestro país como realidad multicultural, tal como lo estipula
el Artículo 3º de la ley Nº 30220, Ley Universitaria, pues al estar al
margen se estaría desconociendo lo que estipula el artículo 2º inc. 19
de nuestra Constitución Política del Perú.
Palabras clave: Universidad, Cajamarca, Justicia Intercultural.
Abstract: The present essay shows the importance of the academic training of
lawyers and the incorporation in their curricula courses related to intercultural
justice, promoting the study and reflection of the cultural diversity of Peru in
order to promote intercultural understanding in our society.
It transcends the importance of the university as an academic community orien-
ted to research and teaching, which provides a humanistic, scientific and te-
chnological training with a clear awareness of our country as a multicultural
reality, as stipulated in Article 3 of Law No. 30220 - University Law, because
being at the margin would be ignoring what stipulated in article 2 º inc. 19 of
our Political Constitution of Peru.
Keywords: University, Cajamarca, Intercultural Justice.
I. Introducción
Para un estudiante de Derecho que está iniciando su carrera, quizás
los términos: conflicto, leyes, juicio, audiencia, notificación, detención,
acta de conciliación etc., lo relaciona e identifica con Poder Judicial, Mi-
nisterio Publico, Policía Nacional. Códigos, etc.; a pesar incluso de saber
que habitamos en un territorio con diversidad cultural y organizacional;
y quizás a muchos de nosotros que hemos tenido la suerte de estudiar la
carrea de Derecho nos ha pasado, pues pensamos que al Derecho hay
que verlo desde un punto de vista cerrado, positivista, que no puedo ir
más allá de lo que está plasmado o escrito; y si ello fuera así, estaríamos
desconociendo a las autoridades locales o comunales como son Rondas
Campesinas, Comunidades Campesinas y Nativas e incluso a los jueces

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de paz, que también resuelven conflictos, realizan actas, desarrollan
asambleas y sancionan, esto último definitivamente dentro del respecto
de los derechos humanos.
Si realizaríamos ello, también podríamos ir tal como lo dice Re-
dfield (1967) citado por Patricia Urteaga (2009, p. 25-26) en el artícu-
lo sobre el Derecho Primitivo: que “el camino de la derecha reconoce
que el derecho existe solo donde hay cortes y códigos apoyados por un
estado completamente organizado políticamente (…) y el camino de
la izquierda no identifica el derecho con las cortes y los códigos”. Los
estudiantes de Derecho e incluso los mismos abogados y operadores ju-
rídicos ordinarios, debemos seguir el ejemplo de Oliver Wendel Holmes
citado por José Mejía Valera (2009, p. 62) juez en los Estados Unidos
de Norte América, que manifiesta que la explicación del Derecho debe
encontrase fuera de él, en su entorno social, concepción que lo llevó a
dedicarse a la Sociología. Frente a ello, quizás nos preguntemos, ¿qué
hacer al respecto? ¿Qué se lograría con ello?
Lo que se podría hacer es abordar en la etapa de formación aca-
démica de los futuros jueces, fiscales, abogados litigantes, y es allí don-
de deberían entrar a tallar las facultades de Derecho y Ciencia Política
de la universidad públicas y privadas, implementado en sus currículas
académicas cursos relacionados a la justicia intercultural. Este punto
puede tomar fuerza con lo establecido en la quinta recomendación de
la declaración de Cajamarca, documento al que se arribó en el segun-
do congreso internacional sobre justicia intercultural en comunidades
andinas y rondas campesinas, desarrollado en diciembre del 2010, en
el que recomienda a las autoridades educativas de todos los niveles de
educación la creación de cursos que promuevan el estudio y la reflexión
de la diversidad cultural del Perú con el fin de impulsar la comprensión
intercultural en nuestra sociedad.
Así mismo, en la declaración de Lima del V congreso internacional
sobre justicia intercultural, desarrollado en diciembre del 2012, se invo-
ca a las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas y
a los colegios de abogados a fomentar el estudio, la reflexión y la inves-
tigación sobre justicia intercultural.

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Y lo que se lograría con todo ello, es que no se presente lo que nos
dice Armando Guevara Gil citado por Derecho & Sociedad Año II No.
VXI (2001, p. 325) en que unas de las consecuencias por lo que plura-
lidad legal en nuestro país sea un tema muy mal tratado, es debido al
marcado positivismo jurídico imperante en las facultades de Derecho
y en los operadores legales.
Definitivamente la universidad, como comunidad académica orien-
tada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación huma-
nista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país
como realidad multicultural, tal como lo estipula el Artículo 3º de la ley
Nº 30220- Ley Universitaria, y siendo uno de sus fines, el de afirmar y
transmitir las diversas identidades culturales del país, tal como lo regula
el en Artículo 6º , no debería estar al margen de las distintas manifesta-
ciones culturales que se presenta producto de nuestra diversidad cultu-
ral, pues al estar al margen se estaría desconociendo lo que estipula el
artículo 2º inc. 19 de nuestra Constitución Política del Perú.
II. El pluralismo jurídico presente en cajamarca
Para un abogado, así como para un operador de justicia ordinario
formado durante varios años en el mundo del derecho positivo y con
cursos como el derecho romano o el derecho anglosajón, quizás en la
actualidad escuchar los términos derecho consuetudinario o derecho
folk, pluralismo jurídico, interculturalidad, sistema de justicia local en-
tre otros términos, suelan ser extraños o desconocido, y ello por lo
que siempre se nos ha hecho entender que al derecho como grupo
de normas escritas en códigos y que se aplican en determinadas juris-
dicciones donde existen cortes ante un conflicto que se ha suscitado,
y ello se puede notar aun cuando hasta la fecha operadores jurídicos
ordinarios o formales como lo denominan algunos, a los miembros
de las rondas campesinas son llevados ante la policía, ante un fiscal o
ante un juez, y son denunciados por usurpación de funciones, o por
secuestro o por lesiones.
Estos procesos que se les siguen aún a veces pasa por encerrarlos en
la prisión, coronando de esa forma, una suerte de justicia oscurantista

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ultra-positivista, que persigue a las autoridades ronderas convirtiéndolos
en los herejes y rebeldes de hoy, por que insisten en no sujetarse a los cá-
nones del positivismo jurídico, profanando y blasfemando de esa forma,
lo establecido en códigos y leyes.
Pero este tema cuestionado y no aceptado por gran parte de los
operadores de justicia ordinaria, aún sigue presente, el cual en mu-
chas ocasiones conlleva incluso a conflictos, y para que ello pueda ser
superado, ya sea a corto mediano o largo plazo, quizás uno de los pa-
sos a seguir, es plantear o proponer algunas acciones, las misma que
podrían abarcar desde una mirada institucional, pasando por la parte
legal y llegando a la parte organizacional.
III. Puntos a tomar en cuenta
1.1. Reconocimiento constitucional y legal de la Justicia Comunal
a) A nivel Nacional
Definitivamente la Constitución Política de 1993 fue la que marcó
un hito importante en el proceso de reconocimiento de la Justicia Co-
munal, pues será el artículo 149º el que clarifica la constitucionalidad de
la Justicia Comunal el cual establece que las autoridades de las Comuni-
dades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas pue-
den ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los
derechos fundamentales dela persona.
El Código Procesal Penal, en su artículo 18º inciso 3, establece que
la justicia penal ordinaria no es competente para conocer de los hechos
punibles conforme a la justicia comunal.
El Decreto Supremo Nº 017-2005- JUS, referente al Plan Nacional
de Derechos Humanos, estipula en uno de sus objetivos, garantizar el
reconocimiento de las jurisdicciones especiales indígenas, desarrollan-
do una norma que establezca la coordinación de la jurisdicción especial
con el Poder Judicial.

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b) A nivel Internacional.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En
sus artículos artículo 8º y 9º, reconoce las costumbres, el derecho con-
suetudinario y los métodos utilizados por cada pueblo para la sanción de
los delitos cometidos por sus miembros.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pue-
blos Indígenas, en el artículo 11º, establece que los pueblos indígenas
tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres cul-
turales, y artículo 12º. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifes-
tar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremo-
nias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos
y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus
objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
1.2. Reconocimiento legal de las rondas campesinas
La Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, reconoce personali-
dad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y demo-
crática de organización comunal, de apoyo a las funciones jurisdicciona-
les de las comunidades Campesinas y Nativas.
Establece que las Rondas Campesinas colaboran en la solución
de conflictos, y realizan funciones de conciliadores extrajudiciales, así
como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su
ámbito territorial.
1.3. El tribunal Constitucional frente a la Justicia Comunal
Nuestro Tribunal Constitucional también se ha pronunciado res-
pecto a la justicia comunal, con el cual se puede confirmar su reconoci-
miento, y ello lo podemos identificar en las siguientes sentencias:
Sentencia N.º 6167-2005-PHC/TC, en la cual en su fundamento sie-
te establece:
Sin embargo, el artículo 139º, inciso 1 de nuestro ordenamiento constitu-
cional consagra la naturaleza excepcional de la jurisdicción arbitral, lo

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que determina que, en el actual contexto, el justiciable tenga la facultad
de recurrir ante el órgano jurisdiccional del Estado para demandar jus-
ticia, pero también ante una jurisdicción privada. Al respecto, el reco-
nocimiento constitucional de fueros especiales, a saber, militar y arbitral
(inciso 1 del artículo 139º); constitucional (artículo 202º) y de Comuni-
dades Campesinas y Nativas (artículo 149º), no vulnera el principio
de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2º de la
Constitución; siempre que dichas jurisdicciones aseguren al justiciable
todas las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva (Lo resaltado es nuestro).
Sentencia N.º 0042-2004-AI/TC, en la misma que en el punto A) que
involucra los fundamentos 1 al 5 , desarrolla lo referente al Estado social
y democrático de Derecho, la Constitución cultural y los derechos cultu-
rales, el mismo que reafirma que el hecho que la Constitución de 1993
reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y
cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado so-
cial y democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafirmar
y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman
parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se
realicen dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales, los
principios constitucionales y los valores superiores que la Constitución
incorpora, tales como la dignidad de la persona humana (artículo 1 de
la Constitución), la forma democrática de Gobierno (artículo 43) y la
economía social de mercado (artículo 58).
Sentencia Nº 03343-2007-PA/TC, que en su fundamento 29 expresa
que sobre:
el derecho a la identidad étnica, es pertinente precisar que de
acuerdo a lo expresado por este Tribunal Constitucional, el dere-
cho a la identidad étnica es una especie del derecho a la identi-
dad cultural (sentencia del Expediente 0006-2008-PI/TC, funda-
mento 21). Aquel consiste en la facultad que tiene la persona que
pertenece a un grupo étnico determinado de ser respetada en las
costumbres y tradiciones propias de la etnia a la cual pertenece,
evitándose con ello que desaparezca la singularidad de tal grupo.
Esto es, el derecho de la etnia a existir, de conformidad con la

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herencia de los valores de sus ancestros y bajo símbolos e institu-
ciones que diferencian a tal comunidad de las demás. Asimismo,
el reconocimiento de tal derecho “supone que el Estado social y
democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafir-
mar y promover aquellas costumbres y manifestaciones cultura-
les que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural [...]”
(Häberle, 2000, p. 34).
3. El Poder Judicial frente a la Justicia Comunal
Si bien es cierto el Poder Judicial en los últimos años se ha invo-
lucrado en los temas de justicia intercultural de una manera amplia el
mismo que lo llevaron a la implementación de espacios de justicia in-
tercultural en cada Corte Superior de Justicia del País, la promulgación
de la hoja de ruta sobre justicia intercultural, el desarrollo congresos
internacionales y la implementación de protocolos de actuación y coor-
dinación, también se ha pronunciado a nivel jurisprudencial respecto al
reconocimiento de la justicia comunal, teniendo entre ellos:
– Expediente Nº 975-04, Recurso de Nulidad, respecto a las Rondas
Campesinas de Pueblo Libre
– Acuerdo Plenario Nº 01-2009/CJ-116, del Poder Judicial, denomi-
nada Derecho Penal y Rondas Campesinas, en el cual reconoce la
función jurisdiccional de las rondas campesinas como operado de
justicia comunal.
– Acuerdo Plenario Nº 1-2015/CIJ-116 respecto a la aplicación judi-
cial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales
por delitos de violación de niñas y adolescentes.
4. El Acuerdo Nacional. Frente a la Justicia Comunal
La 28º Política de Estado estipulada en el Acuerdo Nacional (Políti-
cas de Estado del Acuerdo Nacional, 2014) garantiza el acceso universal
a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, indepen-
dencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementa-
riedad entre éste y la justicia comunal (lo resaltado es nuestro ).

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Asimismo, adopta políticas que garanticen el goce y la vigencia de
los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tra-
tados internacionales sobre la materia.
5. La Comisión Especial de Reforma Integral de la Adminis-
tración de Justicia (CERIAJUS) frente a la Justicia Comunal
La Sub-Área 6: sobre Justicia de Paz y Justicia Comunal , estipulada
en el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia
Lima, 23 de Abril del 2004 En la que reconoce la presencia e importan-
cia de las rondas campesinas y de la Justicia Comunal.
IV. ¿Por qué la universidad en cajamarca debe involucrase
con los temas sobre justicia intercultural?
Con todo lo descrito en los puntos anteriores podemos ver que la
universidad en Cajamarca así como en nuestro país ya sea pública y pri-
vada no debe estar aparte ni alejada de los temas que involucra la justicia
intercultural y por los siguientes motivos:
a) Cajamarca es una jurisdicción donde se vislumbra la Diversidad
Cultural y dentro de ella sus manifestaciones que se desprenden
de sus costumbre, las mismas que van desde cómo vestirse, organi-
zarse, curarse, cocinar e incluso hasta de resolver conflictos, con el
cual podemos presenciar claramente una diversidad cultural.
b) En Cajamarca encontramos la presencia de operadores comunales
tales como comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas
campesinas, tenientes gobernadores, jueces de paz y defensorías co-
munitarias, los mismo que través de sus normas comunales que son
aceptadas, reconocidas y practicadas administran justicia para así
puedan estar en un orden social y paz social.
c) En Cajamarca, se da la articulación entre los operadores de la jus-
ticia ordinaria, de la justicia de paz, de la jurisdicción comunal res-
pecto del acceso a la justicia en un entorno básico o local, con el
único propósito de resolver conflictos y conseguir una sana y armo-

28Henry Alcántara Salazar
niosa convivencia, los cuales no siempre se desarrollan en forma
armoniosa o pacífica.
d) En Cajamarca se dio el surgimiento de las Rondas Campesinas, la
misma que fue a finales de los años 70 y que ahora se ha extendido
en otros departamentos de nuestro país como San Martín, Piura,
La libertad.
e) La implementación de acciones y pollitas por parte del Poder Judi-
cial y el Ministerio Público en temas sobre Interculturalidad
V. Conclusiones
Las manifestaciones culturales muchas veces cuando no se las cono-
ce y por ello no son aceptadas, conlleva a surgimiento de conflictos ya
sean personales o muchas veces estructurales. Por ello que la universidad
está en la obligación de impartir estos temas en la etapa de formación.
El reconocer a la jurisca comunal es garantizar el derecho a la
identidad éntica y cultural.
La mención y aceptación a una organización propia o costum-
bres de la zona va a generar convencimiento a los futuros operadores
ordinarios fiscales y jueces para que decidan de una forma adecuada.
En la etapa de formación de los futuros abogados se deben tocar los
temas que engloban la interculturalidad, ello significa que en las univer-
sidades sobre todo en las facultades de Derecho y Ciencias Políticas, se
debe incluir dentro de sus planes curriculares.
El modelo pluralista presente en Cajamarca y nuestro país no pue-
den darse solamente a nivel del ordenamiento legal sino también recono-
ciendo las dinámicas de cada localidad, así como sus realidades diversas.
Referencias
gueVArA gil, A. (2001) .¨Las causas estructurales de la pluralidad legal
en el Perú¨. En: Derecho & Sociedad Año II No. VXI Revista edita-
da por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
29QUAESTIO IURIS • N° 4
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La universidad en cajamarca y su involucramiento con la justicia intercultural
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