quaestio iuris287
Epistemología y la guía temática
para la investigación jurídica
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n15.15
quaestio iuris
Epistemología y la guía temática para la
investigación jurídica
Epistemology and the thematic guide for legal
research
LEÓN CHARCA, Aly Félix 1
Recibido: 15.10.2025
Evaluado: 20.11.2025
Publicado: 28.12.2025
1 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Perú. Profesor invitado
de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura, Perú. Código ORCID 0000-0003-2699-
2469. Correo electrónico: leon.af@pucp.edu.pe
Sumario
I. Introducción. II. Métodos y técnicas. III. Aproximación
epistémica. IV. Elección del tema de investigación. V. Métodos
de investigación jurídica. VI. Investigación jurídica con enfoque
cualitativo. VII. ¿Y las investigaciones con enfoque mixto? VIII.
Preferencias temáticas actuales en la investigación jurídica.
IX. Conclusiones. X. Lista de Referencias.
Resumen
Este artículo se ocupa de aspectos diversos vinculados a la
investigación científica en el derecho. Parte de su fundamento
filosófico para adentrarse luego en una explicación sobre el
enfoque cualitativo en el ámbito legal además de detenerse
en la glosa de categorías más prácticas al momento de
elegir un tema de investigación científica en derecho. Sobre
la epistemología presenta una aproximación conceptual y
una visión contemporánea de su significado filosófico para la
investigación científica. En materia de investigación científica se
subraya la importancia de los componentes: subjetivo (afinidad
del investigador con el tema) y objetivo (delimitación clara del
problema) en el momento de la elección del tema de investigación
a tiempo de proponer una guía temática por el objeto de estudio
conjugado con el nivel formativo del investigador para luego
ocuparse de los métodos de la investigación jurídica en general.
En relación con la investigación jurídica cualitativa se afirma que
resulta esencial para entender cómo es que el derecho funciona
en la práctica, distinguiéndose los diversos tipos y técnicas de
dicho enfoque investigativo. Finalmente, el artículo identifica
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LEÓN CHARCA, Aly Félix
algunas tendencias actuales en la investigación jurídica en temas
tales como los neuroderechos, el uso de la tecnología ética
(inteligencia artificial, big data, la blockchain, etc.) y el derecho
ambiental entre otros.
Palabras clave: Investigación jurídica, epistemología, elección
temática, investigación cualitativa, tendencias jurídicas.
Abstract
This article deals with various aspects related to scientific
research in law. It starts from its philosophical foundation and
then goes into an explanation of the qualitative approach in the
legal field, in addition to stopping at the gloss of more practical
categories when choosing a topic of scientific research in law.
On epistemology, it presents a conceptual approach and a
contemporary vision of its philosophical significance for scientific
research. In the field of scientific research, the importance of the
components is emphasized: subjective (affinity of the researcher
with the topic) and objective (clear delimitation of the problem)
at the time of choosing the research topic in time to propose a
thematic guide for the object of study combined with the training
level of the researcher and then deal with the methods of legal
research in general. In relation to qualitative legal research, it
is stated that it is essential to understand how the law works in
practice, distinguishing the various types and techniques of this
investigative approach. Finally, the article identifies some current
trends in legal research on topics such as neurorights, the use
of ethical technology (artificial intelligence, big data, blockchain,
etc.) and environmental law, among others.
Keywords: Legal research, epistemology, thematic choice,
qualitative research, legal trends.
I. Introducción
Desde tiempos remotos la necesidad de comprender la
fenomenología natural y reflexionar sobre temas trascendentales
ha sido siempre el interés de quienes buscaron en el pensamiento
holístico la fuente primaria del conocimiento.
Los pensadores de las corrientes helénicas diseñaron los primeros
conceptos sobre la existencia basados en observaciones directas
y reflexiones libres a diferencia de los que argumentaban sus
explicaciones en tradiciones o mitos.
Filósofos, como Protágoras, Sócrates, Platón y Aristóteles,
iniciaron el camino racional y sistemático hacia el conocimiento,
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LEÓN CHARCA, Aly Félix
planteando preguntas sobre el ser, las matemáticas, la lógica,
la política y la ética. Su inquietud permitió el surgimiento de la
filosofía y sus disciplinas para intentar así la comprensión del
mundo en un esfuerzo singular en pro de una nueva forma del
saber.
La publicación del «Discurso del Método» en 1637 marcó un hito
fundamental en la historia de la sistematización del conocimiento.
René Descartes propone cuestionar las ideas heredadas o las
creencias mediante el pensamiento autónomo el cual no consiste
necesariamente en una técnica filosófica, sino más bien en una
actitud que posibilita deshacerse de cualquier idea que no soporta
examen crítico o racional.
Para Descartes el saber se construye mediante procesos
constantes de preguntas y respuestas, de suerte tal que
sobreviven solo aquellas ideas capaces de resistir un escrutinio
lógico para luego convertirse en verdades indubitables, al menos
desde el punto de vista científico.
Cierto es que en ciencia un paradigma solo es superado por otro,
no obstante, la forma en la que se ha construido la filosofía y la
ciencia constituyen la inspiración para los investigadores jurídicos
llamados siempre observar la realidad, libres de prejuicios y con
el respaldo de la argumentación y las evidencias.
En la aplicación de la ciencia a los fenómenos de la realidad, los
métodos científicos han sido los impulsores del progreso en todas
las disciplinas, pues a través de ellos es posible la confirmación
de los hallazgos y en ellos la dimensión más completa del
conocimiento.
El conocimiento humano no se limita a la ciencia, incluye otras
formas de abordarlo, el empirismo puro basado en observaciones
ha dado lugar a tradiciones culturales, consuetudinarias, mitos,
leyendas, religiones y hasta supersticiones. El cúmulo de
información que se genera en aquellos planos cumple una utilidad
social que no puede soslayarse solo por la dimensión verificable
del conocimiento científico, el cual tampoco es inmutable ni
abarca esos espacios, es por ello que muchos estudiosos al
reflexionar sobre estos temas, concluyen que este debate se
reduce al método y precisamente para ellos, el método lo es todo.
Frente a dicha diversidad, es imprescindible reconocer a la
ciencia en sus métodos pues representan el modo más adecuado
y riguroso para la obtención de conocimiento confiable.
No obstante todo lo referido hasta este punto, llama la atención el
que muchos estudiantes de derecho no tengan como parte de su
quaestio iuris291 formación una comprensión filosófica de la ciencia, esta situación
es delicada y podría poner en riesgo la calidad y seriedad de sus
aportes académicos al ignorarse un plano esencial del propósito
investigativo.
Solo la epistemología como disciplina filosófica tiene la virtud de
delimitar el conocimiento. Esta mirada crítica es esencial para
quienes aspiran a participar adecuadamente en una investigación
científica, más aún en tiempos en los que la producción académica
es y será el único camino para la titulación y el grado en las
universidades peruanas tanto en derecho como en las demás
carreras profesionales.
II. Métodos y técnicas
El presente artículo se soporta en el método filosófico a fin
de conocer y explicar los contenidos más actuales en la
metodología de la investigación jurídica, acudiendo a técnicas de
explicación –análisis– documental y a la proposición de modelos
operacionales, concretamente la guía para la elección temática
de las investigaciones jurídicas que conjuga el nivel de formación
académica con las denominadas fuentes formales del derecho.
III. Aproximación epistémica
La epistemología es una de las disciplinas filosóficas de mayor
relevancia en el ámbito educativo, se define del modo más
amplio como el tratado científico del conocimiento verdadero. Su
relevancia en la investigación jurídica es innegable puesto que:
(...) relacionar la epistemología con la génesis de los
conocimientos científicos, permite reconocer en ella los
diferentes alcances que tienen este tipo de conocimientos
en las instituciones de una sociedad, los saberes ideológicos
de la época y el impacto y transformación cultural causado
por un conocimiento objetivo que a veces se abstrae de la
realidad (Jaramillo, 2003, p. 2).
Dicha conexión subraya cómo el contexto social, político e
ideológico influye en la producción y recepción del conocimiento
jurídico. La epistemología es «(...) ese punto de vista desde el cual
me relaciono con las cosas, con los fenómenos, con los hombres
y eventualmente con lo trascendente» (Ricci, 1999 citado por
Jaramillo, 2003, p. 3).
Esta perspectiva no solo se manifiesta en el ámbito personal
y cotidiano sino también en el científico, donde coexisten
distintas corrientes y sistemas de pensamiento que en definitiva
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris292 representan diversas formas de interpretar el mundo. Así resulta
posible comparar la epistemología con una suerte de observatorio
de la realidad, Jaramillo (2003) afirma que, con los:
(…) lentes más o menos agudos, la mira críticamente,
dándose cuenta que no se halla fuera de ella, sino
contribuyendo a constituirla; es decir, no es meramente un
proceso de observación, sino una participación activa en
el hecho o fenómeno estudiado (p. 3).
Una visión epistemológica importa una capacidad retrospectiva
y reflexiva (pasado, presente y futuro) de una realidad como
objeto de estudio y de nosotros mismos como parte del objeto
estudiado (Jaramillo, 2003, p. 4).
Frente a fenómenos que la intuición y la experiencia cotidiana no
lograban comprender, la búsqueda de explicaciones ordenadas
y fundamentadas en evidencias concretas dio lugar a la ciencia,
entonces, la investigación científica se dedica a estudiar de
manera metódica, los hechos observados mientras delimita
rigurosamente el alcance y la validez de sus afirmaciones,
aspectos estos que el razonamiento común solía pasar por alto
(Romero, 1981, p.1).
Es cierto que la ciencia busca la verdad a través de procedimientos
rigurosos y exhaustivos, empero no alcanza a ser completamente
objetiva ya que partiendo de un sujeto cognoscente, requiere de
algo que la vigile, que la controle y garantice la manera en que
se acerca a la realidad. Es con este fin y en un afán de vigilancia
que surgió la epistemología.
Para diversos autores las partes de la epistemología son: la teoría
del conocimiento, la lógica del conocimiento, la metodología,
la crítica epistemológica y la ontología del conocimiento. En
relación a esta última, Cohen & Nagel (2010) sostienen que «(…)
la ontología del conocimiento busca dilucidar la naturaleza de los
objetos cognoscibles y la estructura del conocimiento mismo»
(p. 34). El objeto cognoscible proviene de la subjetivación del
investigador. Así, la interacción entre lo objetivo y subjetivo en
ciencia, constituye una materia importante a desarrollar en los
siguientes apartados del presente artículo.
3.1 Componente subjetivo en el tema y la afinidad del
investigador
El cúmulo de saberes previos del investigador sobre el tema a
estudiar resulta fundamental al momento de iniciar los procesos
de construcción del conocimiento mediante investigación
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris293 científica. Entonces, es imposible investigar aquello que no se
conoce. Iniciar un trabajo de investigación científica importa
la plena conciencia del investigador respecto del componente
subjetivo y la naturaleza objetiva de su propósito, lo que equivale
a afirmar sobre la importancia de una sólida base de conocimiento
disciplinar y contextual antes del emprendimiento de cualquier
proyecto de investigación en el ámbito jurídico.
El componente subjetivo de toda investigación es inescindible
de su contenido. El investigador, con su bagaje intelectual,
sus intereses, sus valores y su perspectiva, deja una impronta
distintiva en cada título y concepto que compone su trabajo.
Por esta razón, ese factor que muchas veces se evalúa en una
fase final de la investigación, debería considerarse desde un
principio por constituir una suerte de clave capaz de garantizar
los objetivos del trabajo científico en todas sus etapas.
En la actualidad la inclinación hacia la especialización es una
característica presente en la formación académica de los
estudiantes de pregrado en prácticamente todas las facultades
de derecho. Esta tendencia se replica en los posgrados que
ofrecen menciones en diversas áreas del saber jurídico.
Es elemental que el investigador se incline por un trabajo con
temática jurídica relacionada con su especialidad. Esta afinidad
no solo le facilita la comprensión y manejo de conceptos
complejos, sino que además garantiza la originalidad de sus
preguntas de investigación y su conexión con problemas
relevantes provenientes de la temática elegida.
Se presenta un inconveniente cuando un elemento,
aparentemente implícito y del cual prácticamente no se dice nada,
que consiste en los conocimientos mínimos que el investigador
debe acreditar sobre el tema de su preferencia, es escrutado por
tutores o profesores de investigación durante la revisión de los
primeros borradores de sus respectivos proyectos. No obstante,
resulta trivial pretender estándares basados en cantidades
medibles de saberes previos sobre el tema que se ha decidido
investigar pero todavía se escuchan en aulas universitarias las
sentencias de profesores imponiendo cantidades de tesis, libros,
artículos, etc., cuya lectura debe acreditarse, como sustento
mínimo para el inicio de la investigación.
En su lugar, indagar sobre qué se conoce o domina de las
categorías que integran y rodean la trama del futuro trabajo,
resulta necesario para establecer un juicio de valor mediante
mecanismos autoevaluativos.
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris294 Una prolífica lectura de la bibliografía relacionada con el tema
escogido y su eventual sistematización, constituye también un
valioso indicador del dominio temático previo del investigador. Es
en este punto que resulta posible afirmar que «más será mejor»,
porque del volumen y variedad de fuentes podrán desprenderse
fundamentos y horizontes capaces de nutrir el futuro estudio y
así clarificar las ideas originales del investigador.
Un investigador bien informado no solo evita redundancias y
lugares comunes, sino que además se encuentra en una mejor
posición para identificar lagunas en el conocimiento existente,
proponer nuevas líneas de investigación y contribuir de manera
significativa en el debate académico.
3.2 Componente objetivo y la delimitación del problema de
investigación
Las investigaciones científicas pueden originarse en un
cuestionamiento (cogito ergo sum), es decir, una pregunta que
se responderá luego mediante una hipótesis. El atributo de una
adecuada investigación científica reside en la formulación de
una adecuada pregunta (problema general).
Saber “qué cuestionamos”, o “qué concretamente cuestionamos”,
resulta fundamental en la fase de diseño de la investigación,
entonces, determinar qué parte de nuestra disciplina se interroga,
nos permitirá luego definir tanto el objeto de interés de nuestro
trabajo como su trascendencia científica.
En ese sentido, el problema de investigación será siempre el tema
de investigación reducido a una interpelación o cuestionamiento
específico de cuya respuesta (hipótesis) dependerá el rumbo del
trabajo científico.
La correcta formulación del problema constituye el cimiento
sobre el cual se construye toda la estructura investigativa.
La formulación del problema consiste en la redacción de una
interrogante capaz de encarnar en sí misma tanto el propósito de
la investigación como el método de la recolección de datos para
la posterior comprobación. Más adelante desarrollamos algunos
ejemplos ilustrativos sobre la relación entre tema, problema
e hipótesis de investigación en el ámbito jurídico, los cuales
contienen dos fórmulas de problema general para cada caso.
La primera fórmula constituye un modelo vasto, que presenta
esa antigua tendencia a formular preguntas que interrogan
directamente sobre el “qué”, “cómo”, “cuál”, “por qué”, etc., de
las instituciones jurídicas. La experiencia enseña que hacerlo así
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris295 invita a un error, pues en este esquema la respuesta a la pregunta
(hipótesis), no siempre guardará relación con las categorías de
estudio a que se refiere la investigación. La segunda fórmula
implica un modelo técnico, más explícito y evidente que integra
la respuesta en la propia interrogante de manera que se anulen
o disminuyan los riesgos de errar en una correcta formulación
problemática e hipotética. Veámos la siguiente tabla que ilustra
lo anterior:
IV. Elección del tema de investigación
En el derecho al igual que en las demás disciplinas no deberían
existir limitaciones temáticas para el abordaje científico. Algo
muy diferente es que ciertas instituciones jurídicas resulten
«naturalmente recomendables» para determinado nivel de
formación académica por razones de proximidad o énfasis de
contenidos en el nivel formativo. A continuación ensayamos una
Tabla N.° 1
Tabla N.° 2
Fuente: Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris296 tabla que contiene la guía para la elección temática en función del
nivel formativo del tesista por el objeto de estudio o fuente jurídica:
Tabla N.° 3
Fuente: Elaboración propia.
Cuando nos ocupamos de las investigaciones de cuestión
normativa aludimos a los estudios sobre el alcance, la
interpretación y aplicación de la Constitución, los tratados
internacionales y las leyes en sus diversas expresiones. Ejemplos
de estos trabajos incluyen tesis como:
• Reforma constitucional y referéndum en el Perú.
• Teletrabajo y trabajo remoto en el Perú.
• Reconocimiento de los convenios 155 y 187 de la OIT sobre
seguridad y salud en el trabajo como derechos fundamentales
en el Perú.
• Modificación del artículo 424 del Código Civil y la edad límite
para la percepción del derecho de alimentos.
• El derecho de propiedad y el sistema registral de transferencia
de predios en el Distrito Judicial de Lima, 2022.
• Derecho al olvido digital, una falencia en el ordenamiento
peruano.
• Las facultades del empleador en el Perú.
Además, estas investigaciones pueden concentrarse en el
derecho consuetudinario, en tanto fuente jurídica formal.
Los denominados sistemas jurídicos híbridos existentes en
aquellos países en los que coexiste un sistema positivo y uno
costumbrista, especialmente en áreas como el derecho de familia,
la propiedad de la tierra y la resolución de conflictos, permiten
investigaciones relativas al denominado «pluralismo jurídico»
del que hablaba Griffiths (1986, pp.1-55). Como ejemplos
mencionamos las tesis tituladas:
• Vigencia del sirvinacuy en las comunidades campesinas de
la provincia de Paucartambo, región Cusco, 2023.
• El descanso remunerado consuetudinario en el onomástico
del trabajador.
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris297 Las investigaciones de cuestión teórica se concentran en la
propuesta doctrinal de los autores del derecho y su trascendencia
en el ordenamiento. No puede perderse de vista que es en la
doctrina donde se formulan y perennizan las teorías del derecho.
Como ejemplos de este tipo de trabajos, tenemos las tesis:
• Influencia del pensamiento de Mario Alzamora Valdez en el
Código Civil peruano de 1984.
• El derecho penal del enemigo y la cadena perpetua en el Perú.
• Atienza y la argumentación jurídica en la reforma procesal
penal peruana.
Las investigaciones jurisprudenciales también son parte de
los estudios teóricos al buscar la coherencia y consistencia de
los criterios y argumentos de los tribunales en sus decisiones.
Larenz (1966, p. 112) desarrolla una propuesta teórica que
incluye el estudio jurisprudencial como un elemento esencial de
las disciplinas jurídicas. Ejemplos:
• Precedente Huatuco y la reposición de los trabajadores en
el Perú.
• Sentencia N.° 1940-2024-PA/TC del Tribunal Constitucional
y el control difuso en la administración pública.
• Simulación y contratos de compraventa en inmuebles en la
casación N.° 4062-2005-Lambayeque.
• Irretroactividad de la Ley N.° 30007 y la vocación hereditaria
del conviviente supérstite en la Casación N.° 1425-2020-Lima.
• Cláusula penal y libertad contractual en la Casación N.º 2405-
2018 Arequipa.
Finalmente, las investigaciones ius filosóficas son aquellas que se
ocupan del componente existencial del derecho, concentrándose
en el plano del “deber ser” de las instituciones jurídicas. Así, un
derrotero de optimización de sus instituciones es el que trazan
los principios generales del derecho, en tanto punto de partida
de múltiples instituciones jurídicas. Los principios generales del
derecho son enunciados básicos que contemplan, abarcan y
comprenden una serie de situaciones que sirven para suplir un
vacío o deficiencia de la ley o para interpretarla (Nava, 2019, p.
99). Como ejemplos, tenemos las tesis tituladas:
• El Estado de derecho, categoría política creada por Platón.
• Principios de justicia social como fundamento filosófico de
la estabilidad laboral en el Decreto Ley N.° 18471.
• Buena fe en las concesiones de servicios públicos durante
la dictadura fujimorista.
• Principios Pacta Sunt Servanda y los tratados internacionales
de la OIT.
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris298 Toda la propuesta anterior encuentra una situación muy particular
cuando nos ocupamos de trabajos sustanciados ya sea con el
método histórico o con el método del derecho comparado, más
allá de que su objeto sea normativo, consuetudinario, doctrinario
o jurisprudencial.
El manejo y dimensionamiento científico de trabajos de
investigación metodológicamente historicos o de derecho
comparado requieren de altos niveles de comprensión jurídica que
no necesariamente condicen con la formación del pregrado, es
así que en las maestrías en derecho encontramos investigaciones
con estos encuadres. A continuación presentamos algunos
ejemplos de títulos de tesis que grafican la afirmación anterior:
Utilizando el método histórico:
• Subrogación del desahucio por el desalojo en el ordenamiento
peruano.
• Evolución del estabilidad laboral en el Perú.
Utilizando el método del derecho comparado:
• Oralidad en el proceso laboral peruano y el derecho
comparado.
• El estado civil divorciado en Cuba, Colombia, El Salvador y
Perú.
V. Métodos de investigación jurídica
Los métodos de la investigación jurídica son los tradicionales
y aquellos que se han sumado fruto de su evolución llegando
a incorporar herramientas y perspectivas de otras disciplinas,
veamos las más significativas en su relación con el denominado
derecho contemporáneo:
El método dogmático es considerado el método tradicional por
excelencia en la investigación jurídica. Su esencia radica en
el estudio sistemático, interpretativo y normativo del derecho
positivo vigente. Courtis (2006) señala que la dogmática jurídica
«[…] se constituye en el método científico del derecho por
excelencia, aplicándose al análisis normativo, la interpretación
de la ley, y la proposición de reformas jurídicas» (p. 105).
Este método se despliega en varias modalidades:
• Dogmática jurídica simple: enfatiza el análisis de la norma,
la doctrina y la jurisprudencia para conocer el derecho vigente
(La Época, 2019, p. 2).
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris299 • Dogmática jurídica lege lata: orientada a resolver problemas
de interpretación del derecho vigente (Courtis, 2006, p. 123).
• Dogmática jurídica lege ferenda: propone reformas y creación
normativa basada en críticas al derecho positivo actual
(Courtis, 2006, p. 125).
• Dogmática jurídica jurisprudencial: especializada en el
estudio sistemático de sentencias y argumentaciones
judiciales, particularmente la ratio decidendi (Courtis, 2006,
p. 130).
La dogmática jurídica posibilita construir un sistema jurídico
coherente, unívoco y racional mediante la combinación e
interpretación de conceptos, poniéndose como puente entre la
teoría y la práctica (Nino, 1992, p.100). Esto debe acompañarse
con una exigencia de neutralidad valorativa en la investigación
(Courtis, 2006, p.113).
El método dogmático estudia al derecho como un sistema
independiente de factores sociales o políticos (Bourdieu citado en
La Época, 2019, p. 6). Este punto de vista se justifica en las fuentes
formales del derecho, especialmente la ley, la jurisprudencia y la
doctrina, considerando la norma como expresión del deber ser.
El método del derecho comparado consiste en contrastar
diferentes sistemas jurídicos en sus semejanzas, diferencias
y eventuales mejoras. (Sacristán, 2014, p. 15). Este método
puede considerarse instrumental para identificar soluciones
legales probadas en otros sistemas, detectar tendencias jurídicas
internacionales o proporcionar una base comparativa para
reformas internas.
Como apunta Sacristán (2014), el derecho comparado es «una
herramienta clave para enriquecer el análisis jurídico mediante
la observación critica de sistemas legales diversos» (p. 23).
En lo concerniente al denominado método histórico, Berman
(1983) afirma que la historia del derecho es «fundamental para
captar el presente jurídico en toda su complejidad y diversidad»
(p. 45). Comprender el presente y proyectarse al futuro importará
siempre una adecuada comprensión de los fenómenos legales
en el pasado.
Hans Kelsen (2009) sobre la relación entre historia y derecho
refiere que la disciplina jurídica debe entenderse desde sus raíces
históricas pues ello garantiza su interpretación (p. 76).
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris300 El método filosófico se ocupa de los fundamentos axiológicos
y conceptuales del derecho. Savater (2015) dice de la filosofía
jurídica que «(…) busca ir más allá del hecho normativo para
indagar el sentido ético, epistemológico y ontológico del derecho»
(p. 32). Así, la filosofía del derecho resulta necesaria para la
reflexión crítica de la ciencia jurídica y su relación con la moral,
la sociedad y la política (Hart, 1994, p. 18).
El método sociológico del derecho ubica el estudio de sus
instituciones en los ámbitos sociales que regula. Según Duguit
(1911), el análisis del derecho debe realizarse desde su rol
ordenador de las sociedades (p. 89).
El empirismo es el mecanismo natural del método sociológico
el cual le permite observar el impacto normativo en variados
contextos culturales y sociales.
Como sostiene Max Weber (1978), la sociología del derecho
permite descubrir y revelar el vínculo entre normas, entidades y
estructuras sociales (p. 102).
VI. Investigación jurídica con enfoque cualitativo
En sentido contrario al efectismo estadístico o de tendencias de
las investigaciones cuantitativas, las investigaciones jurídicas
con enfoque cualitativo permiten la explicación de los fenómenos
jurídicos mediante estudios en profundidad en los diversos planos
en los que se desenvuelve.
En lugar de solo medir o buscar correlaciones causales,
la investigación cualitativa le da a los investigadores las
herramientas para comprender su verdadera complejidad en
las dimensiones más subjetivas de la fenomenología jurídica.
En los estudios con enfoque cualitativo se logran resultados
que revelan las interacciones y los significados de cada caso.
Al tratarse de un enfoque que no pretende la generalización
de tendencias o estadísticas, se detiene en las características
singulares de cada fenómeno estudiado. Eso significa adentrarse
en el contexto social, cultural o político que dota de sentido al
derecho (Ramos, 2023, p. 15).
Así, las investigaciones con enfoque cualitativo hacen posible
profundizar en el funcionamiento interno del derecho en busca
de una perspectiva más real para el estudio de las instituciones
propias de la justicia (Sotomayor, 2025, p. 45).
En lugar de ser solo un conjunto de reglas, el derecho en el
entorno científico cualitativo se revela como un sistema dinámico
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris301 y en evolución, moldeado por y para las personas (Sotomayor,
2025, p. 47).
No obstante todo lo anterior, en el mundo académico aún son
varias las universidades en las que subyace la tendencia a insistir
en investigaciones jurídicas centradas en la efectividad, eficacia
o eficiencia de las normas. Esto es una limitante pues la ciencia
del derecho no puede fundarse solo en correlaciones causalistas,
si se tiene en cuenta que en los últimos años, muchos de sus
resultados se han reducido a inventarios o diarios de eventos
carentes de aporte genuino.
La razón interpretativa, inductiva y metodológicamente adaptable
de los trabajos de investigación jurídica con enfoque cualitativo
permite explorar fenómenos tan complejos como el acceso a la
justicia, la conciencia jurídica o las reformas legales en busca
de una mirada más rica proveniente de las propias experiencias
humanas (Hernández & Mendoza, 2023, p. 32).
6.1 Tipos de investigaciones con enfoque cualitativo
Las investigaciones interpretativas y hermenéuticas buscan
hallar conocimiento fuera de la literalidad de las leyes. Su afán
es el significado profundo de lo jurídico, para Valladolid (2020)
«(…) comprender el significado latente de los textos jurídicos y
su aplicación en contextos específicos» (p. 74).
Cuando investigamos con el recurso de estos métodos,
reconocemos que el derecho no es solo un sistema de reglas,
debemos apreciarlo también como un fenómeno dinámico sujeto
a variadas interpretaciones (Croda, 2016, p. 18).
El método de investigación inductivo-descriptivo se interesa en
las experiencias vividas en torno a lo jurídico para la formulación
de teorías, entonces «[…] se estudian casos específicos para
obtener un entendimiento situado, evitando la imposición de
postulados previos» (Valladolid, 2020, p. 76), lo que significa que
el método inductivo permite apreciar detalles siempre presentes
en el derecho (Patton, 2002, p. 97).
La posibilidad de hallazgos no previstos es posible en el empleo
de este método cuando confrontamos un sistema legal cambiante
y desafiante (Anticona et al., 2023, p. 6).
La investigación cualitativa crítica además de entender el
fenómeno permite actuar para cambiar estructuras legales
perpetuadoras de desigualdades. Villalobos (2020) sostiene
que «(…) no solo [se] busca describir la realidad jurídica, sino
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris302 también denunciar las relaciones de dominación ocultas en ella
y fomentar la emancipación social» (p. 162).
Freire (1970) sobre la investigación cualitativa crítica considera
que es posible vincularla con los procesos de concientización
social, así el conocimiento ya no es un dato neutral (p. 45).
6.2 Características de las investigaciones con enfoque
cualitativo
Para Aranzamendi (2008) en lo relativo a la investigación jurídica
con enfoque cualitativo resulta trascendente que el investigador
tome conciencia de sus creencias y suposiciones para así
reconocer su influencia en el estudio (p. 154). Aranzamendi
enfatiza también en el particularismo pues en el enfoque
cualitativo del derecho cada caso es una pieza única y valiosa.
Cada situación, con sus detalles y complejidades, aporta un
conocimiento insustituible (p. 155).
Vasilachis (2014 citado en Anticona et al., 2023) propone entender
la forma en la que normas, hechos y valores se entrelazan y
adquieren sentido en un contexto político, social, económico o
cultural concreto (p. 3).
Como señala Gómez (2006), los trabajos con enfoque cualitativo
«(…) estudia[n] la realidad en su contexto natural, tal como
sucede, interpretando los fenómenos desde los significados y
perspectivas de los actores involucrados» (p. 5). Esto permite
captar aspectos subjetivos y profundos de la experiencia jurídica.
Las investigaciones cualitativas se destacan por su dinámica
inductiva. En lugar de partir de teorías rígidas y preestablecidas,
optan por calar en el estudio de casos y situaciones específicas.
Sus conclusiones provienen de la realidad observada en lugar
de suposiciones puramente teóricas (Valladolid, 2020, p. 75).
Este enfoque de investigación aunque parte de la inductividad
es muy adaptable. El investigador que lo utilice puede integrar
razonamientos deductivos o incluso análisis cuantitativos si cree
que eso ayudará a entender mejor el tema. (Anticona et al., 2023,
p. 6).
Cuando se desarrolla una investigación con enfoque cualitativo,
en lugar de usar variables (eventualmente cifras), trabajamos con
categorías de análisis que nos ayudan a entender y organizar la
información. Por eso, las muestras son pequeñas y no tienen que
ser representativas de un grupo grande. La idea es seleccionar
a las personas o situaciones que nos puedan dar la información
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris303 más rica y detallada posible. Es como armar un rompecabezas,
no se necesita ver todas las piezas, es suficiente con las que
permitan vislumbrar el panorama completo (Hernández et al.,
2010, p. 85).
La investigación jurídica con enfoque cualitativo emplea
diversas técnicas como entrevistas en profundidad, explicación
documental, revisión bibliográfica, observación participante o
estudio de casos (Anticona et al., 2023, p. 4).
Además, no resulta extraño que en ocasiones los trabajos de
investigación jurídica con enfoque cualitativo crucen las fronteras
disciplinarias y se nutran de aportes de la sociología, la filosofía,
la historia o la antropología para lograr estudios integrales
(Valladolid, 2020, p. 80).
En la investigación cualitativa no necesariamente se plantean
hipótesis predeterminadas, sino que estas pueden surgir y
evolucionar durante la investigación (hipótesis de trabajo)
a partir de la explicación de datos y la interpretación de las
observaciones (Anticona et al., 2023, p. 5). Esto otorga dinamismo
y adaptabilidad al desarrollo mismo del trabajo de investigación.
Lejos de buscar solo descubrir conocimientos, la investigación
jurídica cualitativa apunta a construir teorías o propuestas
basadas en la observación, descripción e interpretación profunda
de las realidades estudiadas (Vasilachis, 2014, citado en Anticona
et al., 2023, p. 3). Así, los trabajos de investigación científica
con enfoque cualitativo crean, modifican, amplían o superan las
teorías jurídicas preexistentes enriqueciendo medularmente la
ciencia del derecho.
Es también característico de los trabajos de investigación jurídica
con enfoque cualitativo centrar su interés en los espacios en los
que se desarrollan las interacciones humanas reguladas por el
derecho, como sucede cuando se investigan temas vinculados
a la motivación de las resoluciones, la aplicación de precedentes
o la protección judicial de los derechos fundamentales (Anticona
et al., 2023, p. 7).
6.3 Técnicas cualitativas de recolección de datos
Cuando nos acercamos a la investigación con enfoque cualitativo
descubrimos que las herramientas que utilizamos son clave para
desentrañar la complejidad de la realidad. Las técnicas más
recurrentes son las entrevistas semiestructuradas —que permiten
profundizar sin perder el rumbo—, la observación participante y
por supuesto, una exhaustiva revisión documental y bibliográfica
(Anticona et al., 2023, p. 9).
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris304 Las entrevistas, en particular, son muy valiosas. Como bien
señala Flick (2012), no se trata solo de recopilar datos, sino
que se busca además captar la riqueza de las percepciones y
los relatos personales. Esto es fundamental, porque ayuda a
entender las verdaderas implicancias sociales que el derecho
tiene en la vida de las personas (p. 74).
Para procesar la información que recolectamos es posible
apoyarse en una técnica muy útil. Braun & Clarke (2006) la llaman
análisis temático que definen como un mecanismo flexible que
permite identificar y dar sentido a los patrones significativos que
emergen de los datos (p. 79).
En el ámbito del derecho, esta herramienta es invaluable pues
permite ir más allá de la superficie y comprender los discursos,
la jurisprudencia y los testimonios desde una perspectiva mucho
más crítica y contextualizada. Es la diferencia entre solo leer un
documento y realmente comprenderlo.
VII. ¿Y las investigaciones con enfoque mixto?
En el mundo de las ciencias jurídicas, la investigación mixta y
secuencial ha ganado un espacio importante porque combina
lo mejor de ambos mundos: el rigor del análisis cuantitativo
con la profundidad de la explicación cualitativa, lo que en
ocasiones significa tener una visión de 360° sobre un problema
de investigación.
Señala Anticona (2023) que «(…) la integración de métodos
cualitativos y cuantitativos permite un análisis más completo y
fiable de fenómenos complejos, maximizando la validez y riqueza
de los resultados» (p. 8).
Por su parte, Creswell (2014) explica que primero se trabaja a
nivel cualitativo para explorar teorías en un momento de inmersión
y descubrimiento. Luego, se pasa a una fase cuantitativa para
confirmar y validar los hallazgos (p. 215).
Las investigaciones jurídicas con enfoque mixto facilitan la
comprensión de casos específicos para el posterior suministro
de evidencia capaz de mejorar las fuentes del derecho o construir
teorías que además de reflexiones y suministro doctrinario se
fundamenten en cifras o en tendencias.
VIII. Preferencias temáticas actuales en la investigación
jurídica
Más allá del debate de los enfoques metodológicos inherentes
a los trabajos de investigación jurídica, no podemos perder
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris305 de vista que las instituciones contemporáneas del derecho se
encuentran en medio de un proceso de profunda transformación.
El avance tecnológico, los nuevos problemas sociales y sus
exigencias éticas son el derrotero de la nueva orientación que
progresivamente va asumiendo la investigación jurídica.
Todo lo anterior trae consigo un fenómeno capaz de estimular
corrientes o preferencias temáticas en el ámbito de la
investigación. El derecho no está ajeno a la situación descrita, es
por ello que en este aparatado presentamos esos nuevos temas
que van concitando el interés de los investigadores jurídicos.
Cadillo (2025), sostiene que «la transformación digital redefine
prácticas, normativas y la enseñanza del derecho, destacando
la incorporación de inteligencia artificial y big data para optimizar
análisis, predicciones y toma de decisiones legales» (p.12).
En los ámbitos jurídicos, tanto públicos como privados, la
automatización de procesos muestra un creciente interés por
la ética en el uso de la inteligencia artificial (ECIJA, 2025, p. 8).
En breve presenciaremos un debate intenso sobre la gobernanza
de la IA. Desde ahora la idea es diseñar un marco jurídico capaz
de organizar su uso democrático y responsable (ECIJA, 2025,
p.10).
Por su parte, la ciberseguridad y la privacidad van ganando
terreno en los temas preferidos por las nuevas investigaciones
jurídicas, habiendo inspirado tratados internacionales y normas
nacionales para la protección de datos personales en entornos
digitales como un primer aporte (Martínez, 2024, p. 45).
En cuanto a la sostenibilidad ambiental-social y las
neuroderechos, las normas ambientales y las denominadas
políticas de responsabilidad son objeto recurrente en las
investigaciones jurídicas más contemporáneas (Humanitas,
2025 p. 5).
En el ámbito innovativo las soluciones legaltech como parte
de los sistemas de gestión, blockchain y automatización,
están dotando de un nuevo alcance al denominado derecho
informático. Según Lexrock Digital (2025), «(…) la intersección
entre derecho y tecnología crea un ecosistema que optimiza
la gestión documental, la comunicación procesal y favorece la
transparencia y eficiencia judicial» (p. 12).
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris306 IX. Conclusiones
a. La elección del tema de investigación en el derecho debe
surgir de la dialéctica entre el componente subjetivo del tesista
(comprensión, afinidad y crítica de la literatura existente)
así como del componente objetivo representado por las
denominadas materias investigables, limitadas técnicamente
por la formulación de los problemas de investigación. Esta
interacción asegura la relevancia temática, la calidad y el rigor
epistemológico del estudio.
b. El artículo presenta la evolución metodológica en la
investigación jurídica, alejándose del tradicional enfoque
cuantitativo en el derecho para acercarse a la riqueza de
las metodologías cualitativas. Se subraya que el enfoque
cualitativo es fundamental para entender cómo el derecho
funciona en la práctica, explorando matices y dimensiones
subjetivas que los estudios cuantitativos no alcanzan.
c. Se observa que la investigación jurídica se está volviendo
cada vez más interdisciplinaria y que se inclina hacia al
empleo de métodos y herramientas de las ciencias sociales
como la sociología o la ciencia política. Proceder del modo
descrito resulta fundamental para abordar la complejidad de
los problemas jurídicos contemporáneos, los cuales no se
restringen a las normas legales, sino que naturalmente deben
de trascender a las demás fuentes del derecho y al espectro
jurídico mayor, es decir al de los sujetos-hechos y el de los
valores.
d. Con el soporte de la doctrina especializada, se
han identificado las preferencias actuales que están
redefiniendo los trabajos en la ciencia jurídica, temas
como los neuroderechos, el uso de la inteligencia artificial
y el derecho ambiental sostenible, integran esta nueva
estructura de contenidos cada vez más presentes en las
propuestas científicas de los juristas. Esta visión integral
demuestra que la investigación jurídica debe de adaptarse a
un entorno multidisciplinario capaz de incorporar herramientas
innovadoras para abordar los complejos retos de una temática
cada vez más desafiante y contemporánea.
e. Finalmente, el presente artículo científico invita a considerar
que el futuro de la investigación en el derecho reside en la
capacidad de los académicos para combinar la solidez de
los métodos tradicionales con la flexibilidad de los métodos
propios del enfoque cualitativo y así hallarse a tono con las
transformaciones que a diario se presentan en los diversos
ordenamientos legales y en las materias a regular.
LEÓN CHARCA, Aly Félix
quaestio iuris307 X. Lista de referencias
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