quaestio iuris250
El derecho a confrontar una captura de
pantalla de WhatsApp en el proceso penal
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n15.13

quaestio iuris
El derecho a confrontar una captura de pantalla de
WhatsApp en el proceso penal
The right to challenge a WhatsApp screenshot in
criminal proceedings
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian Pavel 1
Recibido: 25.10.2025
Evaluado: 20.11.2025
Publicado: 28.12.2025
1 Abogado, Magister en Derecho Público con Mención en Derecho Constitucional por la UDEP, Piura
– Perú, correo electrónico csanchez@cedefu.com, Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1358-
7440
Sumario
I. Introducción. II. Métodos y técnicas. III. Estado de la
cuestión. IV. Captura de pantalla como evidencia digital. V.
De la teoría a la práctica: Idea de confrontación de capturas de
pantalla de WhatsApp en el proceso penal. VI. Conclusiones.
VII. Lista de Referencias.
Resumen
La investigación criminal y el uso de capturas de pantalla
de WhatsApp ha determinado la emisión de diversos
pronunciamientos por las Cortes alrededor del mundo. Sin
embargo, el equilibrio entre la ciencia forense y las garantías
constitucionales para razonar; en términos probatorios,
una determinada evidencia, no siempre ha sido asimilada
en su admisión y posterior valoración; por el contrario, en
Perú especialmente, se ha decantado por otorgarle un valor
indiciario y proporcionar razones de pertinencia, conducencia
y utilidad que determinen la fundabilidad de una sentencia
condenatoria. Es decir, existe una exigencia de determinar el
contenido dogmático y técnico para confrontar eficazmente esta
nueva forma de acreditar los hechos en el proceso penal. El
presente artículo, describirá el estado de la cuestión en torno
a la valoración otorgada a las capturas de pantalla en Perú,
para luego proporcionar las razones dogmáticas y técnicas que
servirían de herramientas para confrontar esta forma de acreditar
los hechos en el proceso penal y con ello sugerir el derrotero para
considerar la construcción de razones reforzadas que eviten
condenas injustas.

quaestio iuris252
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian
Palabras claves: Prueba digital, capturas de pantalla, WhatsApp,
valor probatorio, proceso penal, fiabilidad, cadena de custodia
y derecho a confrontar.
Abstract
Criminal investigations and the use of WhatsApp screenshots
have prompted various court rulings worldwide. However, the
balance between forensic science and constitutional guarantees
in the evidentiary reasoning process has not always been
properly integrated into their admission and assessment. In
Peru in particular, courts have tended to grant such evidence a
merely circumstantial value, providing reasons for its relevance,
admissibility, and usefulness to support a conviction. Therefore,
there is a need to determine the doctrinal and technical framework
required to effectively challenge this new form of proving facts
in criminal proceedings. This article describes the current
state of legal thought regarding the evidentiary assessment of
screenshots in Peru and offers doctrinal and technical tools to
confront this type of digital evidence in court, suggesting ways to
construct stronger reasoning to avoid unjust convictions.
Key words: Digital evidence; screenshots; WhatsApp; probative
value; criminal proceedings; reliability; chain of custody; right to
confront.
I. Introducción
Cuando se inicia una investigación criminal, y esta es
relacionada con la prueba digital, se asume un aura per se
de incuestionabilidad o, peor aún, de fiabilidad concreta que
determina prácticamente la apariencia de probanza de un hecho y
con ello consecuentemente una condena. Si tomamos en cuenta
que más del 90% de los delitos tienen un componente digital.
(Digital Forensic Science Strategy, 2020), de ahí la necesidad de
determinar la construcción dogmática y técnica para confrontar
dicha prueba.
Las capturas de pantalla forman parte cotidiana de un nivel de
interrelación virtual que plantea nuevos retos no solo para el
derecho probatorio, sino también para la técnica de litigación
oral. Pues constituyen dos áreas de suficiencia del derecho
de defensa, que, en algunas latitudes, aún se encuentran en
formación, como consideramos lo está el Perú.
Determinar el valor probatorio de una captura de pantalla en el
proceso penal peruano, no es tarea que debiera ser atendida
superficialmente. Por ello, en esta investigación, determinaremos

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SÁNCHEZ PÉREZ, Christian
cuál es el rigor científico que debiera tomar en cuenta el abogado
defensor para la admisibilidad de las capturas de pantalla en
el proceso penal2, abordando algunos consejos prácticos que
incidan al menos en: (a) el valor indiciario de las capturas de
pantalla de WhatsApp y (b) El contexto como corroboración de los
hechos objeto de probanza a través de las capturas de pantalla
de WhatsApp.
Para lograr el objetivo; se incidirá en la dogmática de la
preservación de las capturas de pantalla, luego el derecho a
confrontar razonablemente este mecanismo de probanza,
haciendo especial énfasis al menos en la fiabilidad y cadena de
custodia digital, por último, desarrollaremos desde un punto de
vista práctico el cómo sugerimos realizar dicha confrontación a
través del contraexamen para tomar en cuenta al momento de
defender un caso concreto que pretenda utilizar capturas de
pantalla como fuente de prueba.
II. Métodos y técnicas
La investigación es de enfoque cualitativo, que de acuerdo
con (Avila Baray, 2006), se orienta al análisis de conceptos,
significados y relaciones dentro de un fenómeno, priorizando
la compresión de su naturaleza sobre la medición numérica.
Bajo esa premisa, esta investigación se orienta a analizar el
valor probatorio de las capturas de pantalla de WhatsApp en el
proceso penal peruano. Se aplicó el método inductivo, partiendo
del estudio general de la prueba digital hasta la creación de reglas
derivadas específicas.
Como técnicas, se utilizó la revisión documental de doctrina,
jurisprudencia y normativa en el proceso penal y evidencia digital,
complementada con el análisis de contenido para identificar
criterios dogmáticos y prácticos relevantes en la valoración de
este tipo de evidencia y su eventual confrontación.
Es importante mencionar que la técnica de litigación propuesta
en los ejemplos, no involucran su necesaria teorización, solo
proporcionar ideas generales recurrentes que puedan servir al
lector tomando como referencia la propia experiencia.
III. Estado de la cuestión
El uso de la tecnología e informática condiciona la interrelación
humana de modo tal, que actualmente cualquier persona puede
2 Reglas que analógicamente podrán ser extensivas a otros procesos como el civil, laboral, administrativo,
administrativo sancionados, entre otros.

quaestio iuris254 ser susceptible de un ciberataque. Puede ser incluso pasible
de un malware o peor aún víctima de una manipulación para
generar apariencia en sus conversaciones a través de técnicas
de suplantación de identidad, ingeniería social, entre otros.
El procesamiento de una conversación de chat a través del
aplicativo WhatsApp, no necesariamente goza de un parámetro
de ciberseguridad. De ahí, por ejemplo, el software SparkKitty
(Hacer capturas de pantalla o el famoso screenshot en WhatsApp
es el peor riesgo para tu privacidad - Infobae, 2025 ), que una
vez instalado puede comprometer diversa información personal
perjudicando y exponiendo gravemente a la víctima.
Por otro lado, existen aplicaciones como ChatsMock Fake
Chat Conversation Maker o el asistente personal Gemini, que
son capaces de recrear una conversación y el contexto de
conversación en el que definitivamente pueden alterar la fuente
de prueba, generando un espacio de suficiencia en el que una
investigación puede asimilar como cierta no solo su naturaleza
indiciaria, sino también el ámbito contextual.
La situación empeora si adicionamos que cualquiera puede
ser víctima de phishing, ingeniería social, software malicioso,
entre otros, que no pueden ser detectados a nivel usuario. De
ahí, el necesario manejo de la preservación de evidencia digital
y la exigencia de estándares de fiabilidad que correspondan
la protección de la mismidad, autenticidad e integridad de las
capturas de pantalla.
Captura de pantalla de WhatsApp: jurisprudencia y reglas
jurídicas:
En el caso (People v. Rodríguez | 38 N.Y.3d 151 | N.Y. | Judgment
| Law | CaseMine, 2022), se determinó3:
(i) La documentación generada con tecnología es admisible
según las reglas de evidencia estándar.
3 Texto original: “[T]echnologically generated documentation [is] ordinarily admissible under standard
evidentiary rubrics” and “this type of ruling may be disturbed by this Court only when no legal foundation
has been proffered or when an abuse of discretion as a matter of law is demonstrated” ( People v.
Patterson, 93 N.Y.2d 80, 84, 688 N.Y.S.2d 101, 710 N.E.2d 665 [1999] ). This Court recently held that
for digital photographs, like traditional photographs, “the proper foundation [may] be established through
testimony that the photograph accurately represents the subject matter depicted” ( People v. Price, 29
N.Y.3d 472, 477, 58 N.Y.S.3d 259, 80 N.E.3d 1005 [2017] [internal quotation marks and citation omitted]).
We reiterated that “[r]arely is it required that the identity and accuracy of a photograph be proved by the
photographer” ( id. [internal quotation marks and citation omitted]), which would be the boyfriend here.
Rather, “any person having the requisite knowledge of the facts may verify” the photograph “or an expert
may testify that the photograph has not been altered” ( id. [internal quotation marks and citation omitted]).
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris255
4 Sin dejar de lado el reconocimiento contextual de la cautela a tomar en cuenta y la necesidad de una
pericia que determine necesariamente el origen del teléfono y cuenta emisora.
(ii) Esto solo puede ser revocado por el Tribunal, cuando no
se ha presentado fundamento legal o cuando se ha cometido
un abuso de discreción.
(iii) Las fotografías digitales como las fotografías tradicionales,
“la base adecuada puede establecerse mediante el testimonio
de que la fotografía representa con precisión el tema
representado. Cualquier persona que tenga conocimiento
requerido de los hechos puede verificar la fotografía o un
experto puede testificar que la fotografía no ha sido alterada.
El Tribunal Supremo Español(Sentencia Penal No 754/2015, TS,
Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 10333/2015, 27-11-2015 - Iberley,
2015), ha determinado como reglas jurisprudenciales:
(i) Los pantallazos obtenidos a partir del teléfono móvil
de la víctima no son propiamente documentos a efectos
casacionales.
(ii) La impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas
conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante
archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia
quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
(iii) En este caso, será indispensable la práctica de una
prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa
comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la
integridad de su contenido.
Así, se reconoce el contexto de posibles identidades fingidas,
pero añade que existirá razones para excluir la duda cuando
exista (i) reconocimiento del imputado o bien la (ii) existencia de
signos o modos de expresión de los que indubitablemente se
concluya que provienen de él4.
En Perú, en el Recurso de Nulidad Nro. 600-2022 Lima, 2022,
se estableció en el fundamento decimoquinto:
(i) El recurrente ha reconocido el número en mención
correspondía a su número de celular.
(ii) En dichas imágenes se aprecian referencias al delito
incoado.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris256 (iii) La defensa no ha cuestionado ni ha precisado algún
comentario sobre la veracidad o cuestionamiento de veracidad
de las imagines anexadas al expediente.
(iv) Si la defensa cuestionaba su credibilidad (como expresa
en su escrito recursal) debió ser diligente y entregar el aparato
celular o en su defecto la búsqueda del aparato a fin de que
proporcione al órgano jurisdiccional y sea peritado.
(v) Si bien la carga de la prueba corresponde al representante
del Ministerio Público, la defensa de parte tiene obligación
de establecer la estrategia de defensa más idónea durante
el proceso y utilizar las herramientas necesarias para poder
amparar su teoría del caso5.
(vi) Si se pretende restar veracidad a dichas copias de
conversaciones de WhatsApp, estuvo en toda posibilidad de
promoverlo en decurso de todo el proceso.
Luego se añadió en el (Recurso de Nulidad Nro.11-2024-Lima,
2024), en el fundamento 17 se determinó:
(i) No se valoró que no se realizaron las pericias respectivas
que acrediten que los audios y capturas de pantalla de las
conversaciones y diálogos entre el agraviado y su patrocinada
fuesen verídicos.
(ii) Se trata de capturas de pantalla que fueron aportadas por
uno de los interlocutores: el agraviado
(iii) La prueba digital ha de apreciarse con la mayor de las
cautelas y precauciones, dado que es perfectamente posible
que pueda ser adulterada o manipulada por alguno de los
intervinientes, para este supremo Tribunal la fiabilidad
del contenido de dichos medios de prueba se sostiene en
la correspondencia con la secuencia delictiva del delito
perpetrado y la conducta asumida por la sentenciada antes y
después de dicho hecho punible.
(iv) Las capturas y las conversaciones entre el agraviado y la
sentenciada no han sido manipuladas, por lo que, a pesar de
no contar con el soporte físico para peritarlo, se trató de una
prueba que puede ser valorada con el conjunto de las demás
pruebas.
5 Pese a que la responsabilidad penal debe probarse, la inversión de la carga de la prueba aparece para
determinar, que, si se pretende cuestionar una prueba digital, deberá promoverse tal actuación.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris257 La determinación deóntica compatible con el ordenamiento
jurídico peruano para estas reglas sería la siguiente:
R1: La captura de pantalla puede establecer su valor
probatorio mediante la entrega impresa, testimonio u otro, de
los intervinientes o de cualquier persona, siempre que verse
con precisión el tema representado ya sea por conocimiento
de los hechos o en calidad de experto a fin de explicar que no
ha sido alterada.
R2: La impugnación de la integridad, autenticidad y mismidad
de las capturas de pantalla podría desplazar la carga de la
prueba. La defensa tiene el deber de utilizar herramientas
adecuadas para tal fin, aprovechando la oportunidad que
promueve el proceso.
R3: Las capturas de pantalla serán valoradas en el fondo
cuando estas hagan referencias al objeto del proceso.
Determinando su fiabilidad con la secuencia del delito, pero
sin dejar de apreciarse con cautela, evitando el abuso de
discrecionalidad, haciendo una valoración individual y en
conjunto de la prueba.
Ahora bien, el sentido interpretativo sobre las capturas de pantalla
de WhatsApp, exige un tratamiento técnico y específicamente
científico. Por ello, conocer la funcionalidad de dicha aplicación
permitirá determinar la validación metodológica o no de las reglas
antes descritas.
IV. Captura de pantalla como evidencia digital
Manejar evidencia digital debe generar consciencia de la
importancia que el equilibrio entre las garantías procesales y
la ciencia deben reflejar para determinar el derecho de defensa
adecuado en la relación existente entre la prueba electrónica y
el proceso penal.
Así, dentro de las fuentes de evidencia digital, deben tomarse
especial atención a la facilidad con la que los datos digitales
pueden ser modificados o editados, por lo que la construcción
de una estrategia de confrontación, consideramos que
necesariamente debe partir por los mecanismos científicos que
permitan asegurarla.
De acuerdo con (Guttman et al., 2022), existen cuatro tipos de
evidencia digital: medios físicos, imágenes/archivos digitales,
otros objetos digitales y evidencia generada por las fuerzas del
orden. (p.1)6
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris258 Cuando determinamos la ubicación del tipo de fuente, en este
trabajo consideraremos la captura de pantalla como una prueba
digital que está determinada por una imagen e incluso un archivo
digital cuando se procede con la exportación de conversaciones.
Esto, sin considerar otras fuentes, como correo electrónico o
discos compactos que sirven de soporte accesorio en su manejo
usual al requerir que el propio aplicativo remita cierta información.
Adicionalmente, es de vital importancia socializar, que la
volatilidad de la información está supeditada a la vigencia de la
cuenta de usuario, si no es preservada esta puede perderse y con
ella los datos útiles para la investigación o para su desvinculación.
Tomando este punto de partida, la captura de pantalla proviene
de un aplicativo de mensajería instantánea, cuyas cualidades
son especificadas en su propia página virtual7:
(1) Envío de mensajes privados, cifrados de extremo a
extremo.8
(2) Contacto y conexión individual y colectiva,
(3) Diseño de seguridad de privacidad,
(4) Code verify para autenticación de WhatsApp web, entre
otros.9
Por lo que el conocimiento del aplicativo servirá para poder
determinar la validez de las tres reglas. Para ello desarrollamos
al menos dos conceptos que permitirán dotar de herramientas
generales para la construcción del modelo de confrontación sobre
dichos puntos, que para nada podrán ser considerados como
únicos, sino referenciales para seguir enriqueciendo la dogmática
de la prueba en relación a la técnica de litigación estratégica de
la evidencia digital.
¿El derecho a confrontar una captura de pantalla?
El derecho a confrontar evidencia, cualquiera sea su naturaleza
o denominación, tiene protección como contenido mínimo en el
sistema de protección de derechos humanos10, constitucional11
y legal12.
6 Texto original: This document describes four types of digital evidence: physical media, digital images/
files, other digital objects, and law enforcement (LE)-generated evidence.
7 Puede visitar: https://blog.whatsapp.com/?page=2 (visto el 30 de setiembre de 2025)
8 Donde las llamadas, mensajes personales, fotos, etcétera se mantienen entre los usuarios, ni si quiera
WhatsApp puede verlos.
9 Puede visitar:
https://faq.whatsapp.com/1210420136490135/?helpref=hc_fnav&cms_platform=web (visto el 30 de
setiembre de 2025)
10 Artículo 6.3 del Convenio Europeo de derechos humanos, el articulo 14.3 literal e) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos, Convención Americana de Derechos humanos articulo 8.2
literal f) Preceptos que regulan el derecho a interrogar los testigos de cargo.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris259
11 Previsto en el artículo 139 inciso 14, Articulo 9 del Código Procesal Constitucional como expresión de
la tutela procesal efectiva.
12 Previsto en el artículo I numeral 2 del Código procesal penal como derecho a contradictorio, articulo
356 previsto como contradicción de la actuación probatoria, articulo 372 numeral 3 como derecho a
contradictorio en la conclusión anticipada, articulo 378 inciso 6 y 8; articulo 387 inciso 2, articulo 422
inciso 5, articulo 478 inciso 1
13 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 274, párr. 305.
14 Para ello, cuando se trate de un perito forense podrá confrontarse en el caso peruano con el Manual
de Análisis de la evidencia digital. RCG 79-2024-CG-PNP/EMG, de fecha 9 de marzo de 2024.
El profesor Mauricio Duce, (2014), indica:
Me parece pacífico afirmar que el derecho de confrontación
constituye una garantía básica que disponen los acusados
en juicio que forma parte del núcleo duro de los mínimos que
impone el debido proceso y que se trata de una garantía que
ha sido reconocida ampliamente en el sistema internacional
de protección de derechos humanos, el derecho comparado
y nuestra legislación constitucional y procesal penal a
pesar que ha sido tratada regularmente con una etiqueta
distinta como lo es la del principio de contradicción o
contradictoriedad. (p.126)
En tal sentido, toda persona acusada de un delito tiene el derecho
a interrogar testigos o peritos a fin de que la información aportada
pueda ser controvertida según su punto de vista y con ello
alcanzar razones adecuadas para emitir un pronunciamiento.
Confrontar una captura de pantalla incidirá en la presentación
de información que abone en la teoría del caso exculpatoria o de
duda razonable, cuyos aspectos iniciales, pero definitivamente
no únicos, inciden en un paso a paso para buscar la falsabilidad
de las tres reglas jurisprudenciales antes descritas, a tomar en
cuenta:
4.1 Cadena de custodia
La CIDH establece la cadena de custodia como un registro
preciso, complementado, según corresponda, por fotografías
y demás elementos gráficos, para documentar la historia del
elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos
investigadores encargados del caso.13
Analógicamente, la cadena de custodia digital constituye
el derrotero inicial e ininterrumpido que ha de construirse en
virtud de las exigencias procedimentales previstas en cada
país, tomando en cuenta, las reglas de evidencia que permitan
identificar, adquirir, preservar, analizar, documentar el proceso
forense14. Adicionando la posibilidad, en este caso concreto, que
la propia persona también puede realizar dichos pasos para las
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris260 capturas de pantalla y que el abogado estará en la capacidad de
poder confrontarlo.
Por ejemplo, la necesidad de conocer la “originalidad”, la
trazabilidad de la captura de pantalla. Cuando en R1, se habilita
“la entrega impresa de la captura de pantalla”, existen parámetros
inmanentes que no pueden perderse de vista y que el abogado
debe estar en la capacidad de formularlos, por mencionar
algunas:
R1_1: Forma de extracción del archivo a imprimir
R1_2: Aseguramiento de archivo con código hash de origen
R1_3: Aseguramiento de archivo con código hash de destino
R1_4: Se verificó la comparación de hash o hubo una brecha
de integridad
R1_5: Quién o quiénes realizó (aron) este procedimiento, (…)
R1_6: Hubo consentimiento y hasta dónde fue el alcance (…)
Conforme se advierte, existe una valiosa cantidad de información
que el abogado debe recabar y conocer para determinar si existe
o no una adecuada preservación de la evidencia. Cuando en R1,
se establece la variable “a fin de explicar que no ha sido alterada”,
pueden establecerse parámetros inmanentes adicionales:
R1_(n): ¿Se realizó a través de requerimiento de información
de registro15?
R1_(n+1): ¿Es consecuencia de una preservación digital?
Estas subreglas determinan el modelo de confrontación que el
abogado debe desarrollar para generar el debate y garantice un
contradictorio adecuado conforme se darán algunos ejemplos
prácticos en el capítulo III.
4.2 Proactividad de la defensa, mas no desplazo de la carga
de la prueba
Cuando hablamos del desplazamiento de la carga de la prueba
en R2, entendiéndola en el contexto del derecho penal16, ha
determinado de que la carga de la prueba corresponde a
Ministerio Público17.
15 Es una pauta relevante cuando se trate de las afirmaciones del propio agraviado y las capturas de
pantalla proporcionadas por este.
16 Pues en el derecho civil peruano regula la carga de la prueba a quien afirma un hecho, pero ante
una contradicción esta puede desplazarse cuando hay una contradicción. Incluso el comportamiento
procesal, la declaración asimilada, entre otros, permiten justificar validez de esta interpretación en este
campo especifico del derecho.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris261
17 Esta regla guarda correspondencia con el principio de presunción de inocencia reconocido en el
artículo 2, numeral 24 literal e la Constitución Peruana, el articulo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público Peruano, el articulo IV del título preliminar del Código Procesal Penal peruano
Por lo que considero que la R2 es inválida por contrariar el bien
debido a la persona humana en relación a la tratativa de su
inocencia y la carga de probarla con una imputación necesaria
exclusiva y excluyente a Ministerio Público. En igual sentido,
la oportunidad que puede promover el proceso tampoco es
una regla válida en tanto intrínsecamente la investigación, si
bien da oportunidad para la determinación de los elementos de
cargo y descargo de la responsabilidad, esto no implica per se
una obligación del imputado a subsanar actos de investigación
deficientes o preparar el terreno para su propia autoincriminación.
Por ejemplo, si un fiscal no validó:
R1_(n): ¿Se realizó a través de requerimiento de información
de registro?
Con ello, perdiendo la oportunidad de verificar datos como:
(i) Modelo de hardware
(ii) Versión de la aplicación
(iii) Sistema operativo
(iv) Red móvil
(v) Operador celular
(vi) Proveedor de servicios de internet
(vii) Tipo de cuenta
(viii) Hora de registro
(ix) Número de teléfono
(x) Dirección de correo electrónico
(xi) Actividad del dispositivo
(xii) Número de cuentas
(xiii) Foto de perfil
(xiv) Hora de la carga de la foto de perfil
(xv) Lista de contactos añadidos en WhatsApp
(xvi) Grupos en los que se es miembro
(xvii) Comunidades en las que ingresó
(xviii) Ajustes de la cuenta, con los ajustes de privacidad
seleccionados
¿Cuál sería la razonabilidad para desplazar la carga de la prueba?
Por ejemplo, si la imputación viene descrita por el agraviado quien
afirma ser víctima de extorción a través de WhatsApp y acusa al
usuario de una cuenta porque tiene “su foto de perfil”. El estándar
mínimo para validar que exista una correlación entre: “contacto”
y “hecho”, fiscalía puede comprobar a través de la información
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris262 de registro si verdaderamente el número de celular se encuentra
agendado en la aplicación del agraviado conforme su afirmación o
a través de su preservación limitando con ello denuncias injustas
bajo la creencia de la determinación de trazabilidad.
Puede incluso realizar una preservación de cuenta a fin de
que el aplicativo pueda remitir los datos de la cuenta objeto de
investigación18. Es decir, esta regla no cumple parámetros de
razonabilidad y proporcionalidad, pues no es idónea, necesaria
y mucho menos proporcional pues existen medios más idóneos
y sobre todo científicos que invalidan R2.
4.3 Confiabilidad y Fiabilidad
Determinar fiabilidad en relación a la secuencia del delito descrito
en la captura de pantalla, expresada en R3, considero que
determina un exceso de discrecionalidad, que incrementa la
posibilidad de una condena injusta y la inexigibilidad un estándar
argumentativo no buscado.
¿Es posible reemplazar los estándares científicos por la cautela
judicial?
Cuando hablamos de “secuencia del delito”, está refiriéndose al
contexto. Sin embargo, este deberá ser interpretado únicamente
como: (i) la relación de hechos individualmente considerados y
periféricos al objeto de la investigación primordialmente o (ii) al
contexto que determina la validez de una prueba digital plena:
confianza de procedimientos.
Por ejemplo, si existiese discrepancias entre el código hash de
entrada y volcado de evidencia digital y con ello determinando la
ausencia absoluta del aseguramiento de la evidencia, carecería
de toda validez de configuración interna y la valoración individual
adolecería de un vicio insubsanable, impidiendo con ello una
valoración conjunta o de secuela del proceso.
Por otro lado, en el contexto en el que exista aceptación de cargos
por coimputados no exime de un análisis de fiabilidad de la prueba
digital.
En cualquier sentido ¿Es posible presumir la fiabilidad de la
prueba? Considero que no, pues en el razonamiento de la
regla, involucraría dar por veraces los hechos objeto de debate
impidiendo el contradictorio. Por ello, el concepto de fiabilidad
deberá relacionarse a la secuencia de la cadena de custodia,
18 Puede realizarse a través de: https://www.whatsapp.com/records/login (visto el 3 de octubre de 2025)
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris263 que la garantiza para posteriormente determinar si puede ser
valorada de manera conjunta, establecer lo contrario involucraría
un ejercicio abusivo de discrecionalidad y un error que validaría
la apariencia de corrección, sin serlo.
V. De la teoría a la práctica: idea de confrontación de capturas
de pantalla de WhatsApp en el proceso penal
Estructurar un contrainterrogatorio ideal sobrepasaría las
aspiraciones de la investigación, sin embargo, proporcionaremos
un ejemplo de caso para brindar algunas ideas básicas a tomar
en cuenta:
Caso
La agraviada imputa actos de chantaje sexual a través del
aplicativo de mensajería WhatsApp el día 3 de octubre de 2025
de la cuenta con número de celular +51 999 999 +++. Realiza
la denuncia y presenta capturas de pantalla de WhatsApp. Del
contexto de la conversación inicial advierte que se trata del amigo
que le presentaron la noche anterior, pues fue con él con quien
mantuvo relaciones íntimas y este detalle solo conoce su mejor
amiga, ex enamorada del denunciado, quien le aconsejó eliminar
los chats luego de ser impresos.
El denunciado alega inocencia y que no tiene nada que ver con
el objeto de la denuncia.
En un interrogatorio; por demás básico, pero ejemplificador, el
caso podría responder a las siguientes preguntas. Aclarando
que podrían ser muchas más pero no serán tomadas en cuenta:
1. ¿Cuándo ocurren los hechos?
2. ¿A través de qué medio?
3. ¿Qué hizo con las conversaciones a través de WhatsApp?
4. ¿Qué contenido tienen esas conversaciones?
5. ¿Qué amigo fue?
6. ¿Quién le presento a ese amigo?
7. ¿Cuándo le presentaron a este amigo?
8. ¿Qué hicieron con este amigo?
9. ¿A quién le contó de esta situación?
10. ¿Qué relación tiene este amigo y la persona a la que le
contó?
11. ¿Qué le aconsejó esta amiga que hiciera con los chats?
Así, la línea de impugnación del contrainterrogatorio deberá estar
pensado para procurar abordar todas las reglas descritas en el
capítulo II. Con fines de explicación solo tomaremos las que se
considera más usual y que permita poner en práctica:
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris264 Para: R1_1: Forma de extracción del archivo a imprimir
Abogado: Usted indicó, ¿que realizó la impresión de su
conversación por WhatsApp? ¿Correcto?
Declarante: Sí
Abogado: Pero no especificó, ¿que haya exportado la
conversación por WhatsApp? ¿Cierto que no?
Declarante: No
Abogado: Porque no lo realizó, ¿cierto?
Declarante: No
Para: R1_2: Aseguramiento de archivo con código hash
de origen
R1_3: Aseguramiento de archivo con código hash de
destino
Abogado: Usted entregó la impresión a la autoridad policial,
¿Verdad?
Declarante: Sí.
Abogado: Cuando este policía le recibió esas impresiones, usted
no le mostró el teléfono celular para verificar, ¿o sí?
En cualquiera de las dos respuestas determinará un escenario
claro de ruptura de cadena de custodia. La versión defensiva
indicaría:
Declarante: Sí, él lo verificó e incluso compulsó su firma en todas
las páginas.
Ante ello, este se convertiría en el escenario claro para poder
cuestionar la fiabilidad de la plenitud de la evidencia digital:
Abogado: Quiere decir, que ¿no le explicó el procedimiento de
preservación de evidencia digital?
Declarante: No, desconozco.
Abogado: ¿Tampoco realizó una exportación con la autoridad
policial?
Declarante: Tampoco.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris265 Abogado: Entiendo que tampoco hicieron un requerimiento de
información de su cuenta, o ¿sí?
Declarante: No
Abogado: En igual sentido, al no contar con el archivo de
exportación ni de chats ni del requerimiento de información, no
realizaron el código hash, ¿correcto?
Declarante: No
Abogado: Finalmente, para cerrar ese punto, no existía nada
que les impida realizar la extracción de chats, el requerimiento de
información de cuenta, ni mucho menos el código hash, ¿cierto?
Declarante: No
Adviértase, que el contrainterrogatorio va mostrando lo que
pretendemos evidenciar, no con un carácter de incuestionable,
sino de razonablemente probable bajo los cánones de la duda
razonable. Que las condiciones de captura de pantalla de
WhatsApp, exige la necesidad de utilizar los propios términos
de la aplicación, los estándares de preservación para poder
hablar de fiabilidad, cadena de custodia y sobre todo de plenitud
de la prueba. Estipular lo contrario implicaría otorgar validez
a una motivación carente de estándar y ausente de correcta
argumentación.
VI. Conclusiones
a. Existe una valoración individual y conjunta de las capturas
de pantalla. Si se pretende cuestionar, en virtud de la primera,
no deberá concurrir una aceptación parcial ni total del remito
de la captura de pantalla. Sobre la segunda, los elementos
periféricos deberán evidenciar contradicciones técnicas y
probatorias que falseen el reconocimiento por un experto o
un testigo en relación con la propia prueba, sus componentes
y posteriormente los hechos.
b. La fiabilidad de la evidencia digital corresponde a la plenitud
de la prueba individualmente considerada y no en correlación
al contexto del caso.
c. La comunicación entre la dogmática y la técnica de litigación
oral son el filtro por excelencia para determinar el contenido
adecuado del derecho a confrontar las capturas de pantalla
de WhatsApp.
SÁNCHEZ PÉREZ, Christian

quaestio iuris266 d. Las capturas de pantalla solo guardan validez con la
determinación deóntica R1. El análisis de R2 y R3 resultan
excesivos y contrarios a una debida motivación.
VII. Lista de Referencias
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Preservation: Considerations for Evidence Handlers (NIST
Interagency Report NIST IR 8387). National Institute
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investigación (1ª ed.).
Duce, M. (2014). El derecho a confrontación y uso de
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Criminal, 9(17), 118–146.
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Recurso de nulidad N.º 11-2024, Lima [Sentencia].https://
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SÁNCHEZ PÉREZ, Christian