quaestio iuris236
El perito, el informe pericial y sus
implicancias en el proceso penal
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n15.12
quaestio iuris
El perito, el informe pericial y sus implicancias en
el proceso penal
The expert, the expert’s report and its implications
in criminal proceedings
BLANCO HUANCA, Henry Almanzor 1
Recibido: 15.10.2025
Evaluado: 20.11.2025
Publicado: 28.12.2025
1 Abogado con estudios de segunda especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Católica
de Santa María. Maestro en Ciencias mención Derecho Penal y Criminología por la Universidad Nacional
de Cajamarca. Perito Criminalístico en la especialidad de investigación de la escena del crimen. Correo:
henriib22@gmail.com.: https://orcid.org/0009-0003-5726-7558
Sumario
I. Introducción. II. Métodos y técnicas. III. La pericia en el
proceso penal peruano. IV. El perito V. El perito, testigo experto
y testigo técnico VI. El informe pericial. VII. Conclusiones VIII.
Lista de Referencias.
Resumen
El perito cumple un rol importante en el proceso penal ya
que su actuación se destina a la aplicación de conocimientos
especializados y que son necesarios para resolver el problema
surgido; por otro lado, el informe pericial comprende la
materialización del conocimiento experto respecto al encargo
realizado y por el cual ha sido llamado al proceso, razón por la cual
nace la necesidad de conocer cuáles son las implicancias de la
actuación del perito y del informe pericial, motivo suficiente para
desarrollar los temas como la pericia en el proceso penal peruano,
el perito, el testigo experto y el testigo técnico, y el informe pericial,
así como subtemas nombrados como ¿Quiénes son los peritos?,
peritos criminalísticos y peritos forense, clasificación de los
peritos, el juez como peritos de peritos, además de aspectos
relevantes y sustanciales sobre la criminalística en un marco
jurídico.
Palabras clave: Perito, informe pericial, prueba pericial,
criminalística, testigo.
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BLANCO HUANCA, Henry
Abstract
The expert plays an important role in the criminal process since
his performance is destined to the application of specialized
knowledge that is necessary to solve the problem that has
arisen; on the other hand, the expert’s report comprises the
materialization of the expert knowledge to the assignment made
and for which he has been called to the process; This is the reason
why there is a need to know what are the implications of the
performance of the expert and the expert report, reason enough to
develop topics such as expertise in the Peruvian criminal process,
the expert, the expert witness and the technical witness, and the
expert report, as well as subtopics such as Who are the experts? ,
criminalistic experts and forensic experts, classification of experts,
the judge as an expert witness, as well as relevant and substantial
aspects on criminalistics in a legal framework.
Keywords: Expert, expert report, expert evidence, criminalistics,
witness.
I. Introducción
El proceso penal comprende un instrumento mediante el cual
se trata de aproximar al conocimiento de un hecho materia de
controversia, por lo que cada una de las partes, sostiene su
postura afianzándose en medios probatorios, dentro de ellos, la
pericia, la misma que resulta como consecuencia de la labor del
perito, razón suficiente para conocer cómo es que se realiza la
actividad pericial y sobre todo, cuáles son sus consecuencias en
el proceso penal, por ello es que en el presente se aborda al perito
y el informe pericial, ambos, con cada una de sus clasificaciones.
Así también, el conocimiento especializado cuenta con muchas
formas de aplicación al proceso penal, por lo que el presente
artículo tiene como propósito brindar características que ayuden
a distinguir entre la labor pericial, experta y técnica, ya que sus
implicancias no resultan ser las mismas.
Finalmente, se muestra cómo es que el informe pericial se
encuentra comprendido dentro de la prueba pericial, la cual se
constituye de facetas en las que el perito ya no solo mostrará sus
conocimientos técnicos – científicos, sino también, sus dotes de
oralidad ante el interrogatorio y contrainterrogatorio.
II. Métodos y técnicas
En la elaboración del presente articulo he utilizado métodos y
técnicas de investigación propios del derecho. Así, he recurrido
quaestio iuris239
BLANCO HUANCA, Henry
a la interpretación jurídica y a la dogmática para el análisis de las
normas jurídicas del ámbito procesal penal, De igual forma he
acudido a la argumentación jurídica para elaborar los contenidos
sobre la importancia garantista de la intervención del perito, la
valoración del informe pericial en el proceso penal. Como técnicas
utilizadas menciona al análisis documental al sistematizar los
aportes doctrinales y al estudio de jurisprudencia constitucional
y suprema concerniente a la materia del artículo.
III. La pericia en el proceso penal peruano
El proceso penal peruano gira en torno a la prueba, ya que ésta
sirve para convencer al juez sobre la certeza de la existencia de
un hecho, cuya exacta indagación es presupuesto de justicia
(San Martín, 2020, p. 754), motivo por el cual, los medios de
prueba juegan un papel relevante para este, comprendiendo
aquel puente por el cual se acreditará los hechos, siempre y
cuando, no se vulneren derechos y garantías de la persona.
Respecto a los medios de prueba, el Código Procesal Penal los
ha regulado en los artículos 160° al 201°, contenidos en el Título
II de la Sección II “La prueba” del Libro Segundo: La actividad
procesal, clasificando dentro de estos seis capítulos compuestos
por la confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba
documental y otros medios de prueba.
Así pues, con la implementación del Código Procesal Penal en
nuestro país, la participación de los peritos en el proceso penal
se ha ido consolidando, y ello debido a que el aporte que brindan
mediante sus conocimientos, resulta necesario, no sólo porque
se requiere de conocimiento multidisciplinario para la solución de
controversias en el derecho, sino que estos mecanismos cuenten
con solvencia y rigurosidad comprobada para su valoración por
el juzgador.
En esa línea, el Tribunal Constitucional ha mencionado que:
La determinación de los hechos en el marco del proceso
penal por parte del juzgador exige en muchas oportunidades
tener acceso a información técnica y especializada, que
no es de libre acceso y que excede sus conocimientos. En
esa medida es que hace su aparición la pericia o prueba
pericial, que debe ser entendida como el medio probatorio
por el cual se intenta obtener para el proceso un dictamen
fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos
o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de
un elemento de prueba (STC N° 931-2021).
quaestio iuris240 Muchos pueden ser los conceptos y definiciones sobre el trabajo
realizado por el perito, pero el Código Procesal Penal, denomina
a dicha labor. como pericia, encontrándose regulada en el artículo
172°, estableciendo que ésta procederá siempre que, para la
explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera
conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica,
artística o de experiencia calificada. Como se ha visto, el mismo
Código adjetivo establece la naturaleza de la pericia, por lo cual
podemos contar con pericias técnicas, científicas o de experiencia
calificada, lo cual nos conduce a establecer que los criterios y
estándares de valoración se deberán establecer de acuerdo a
la naturaleza de la pericia y por ende a la formación profesional,
técnica o expertise del perito.
Así también, sobre la pericia se sostiene:
(…) que está dirigida a descubrir o valorar un elemento
de prueba, cuando para ello fuese conveniente tener
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o
técnica, y se concretará en una conclusión, fruto de un
juicio realizado al amparo de dichos conocimientos. (Neyra,
2010, p. 575)
En esa misma línea, Neyra Flores (2021), postula:
La relevancia de la pericia se centra en que, con el avance
de la ciencia y la tecnología, las técnicas y métodos van
mejorando, permitiendo de esta manera conocer hechos
más complejos, verbigracia, conocer si en la cavidad vaginal
de la víctima se hayan fluidos seminales del imputado,
conocer la causa y data de muerte mediante la necropsia
y otros tantos hechos en donde la ciencia juega un papel
relevante (p. 7).
IV. El perito
El perito comprende aquel órgano de prueba que es incorporado
al proceso debido a que, mediante el informe pericial, ha aportado
sus conocimientos no jurídicos que permite acceder a información
necesaria para la solución de la controversia, siendo de ayuda,
además, para el sustento de la teoría del caso de una de las
partes.
Vargas, citando a Hermosa (2019), lo define como “el perito es
una persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios
son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de conocimiento científico o técnico”
(p.285).
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris241 Sobre lo sostenido anteriormente, es preciso mencionar que
con el devenir del tiempo muchos doctrinarios han definido al
perito como aquel tercero imparcial llamado al proceso ante
el desconocimiento de alguna ciencia o técnica por parte del
juez, posición que a la fecha ha sido descartada puesto que no
necesariamente el perito es llamado ante el desconocimiento
de alguna ciencia por el juez, ya que, bajo esa lógica podríamos
sostener que un juez que tiene conocimientos de alguna ciencia
necesaria para dilucidar la controversia, no podría pronunciarse
sobre ello, por lo que necesariamente el perito será llamado al
proceso.
Por su parte, respecto a la prescindencia del perito se postula que:
Aun cuando el juez sepa sobre el tema, aunque esté, por
sus particulares conocimientos científicos, técnicos o
artísticos, en condiciones de descubrir la verdad o valorar
por sí solo un elemento de prueba, únicamente si el común
de la gente estuviera también en condiciones de hacerlo
podrá prescindir del perito. (Cafferata, 2003, p. 57)
Aunado a ello, se sostiene que la labor del perito comprende una
prueba indirecta, pues:
(…) el perito sirve de apoyo al órgano jurisdiccional, pues le
permite apreciar lo que ya ha sido adquirido anteriormente
por otros medios de prueba y no un conocimiento directo
sobre cómo ocurrieron los hechos. (San Martín, 2015, pp.
533-534)
Así pues, durante mucho tiempo se decía que el perito es
concebido como un auxiliar del juez en cuanto a conocimiento
científico se trata, por otro lado, otras corrientes sostenían
que el perito constituye el soporte técnico necesario para la
actividad fiscal, pero como hemos visto, el perito se debe única
y exclusivamente a los conocimientos de la rama del saber en el
que se ha formado, por lo que, en algunas oportunidades, dicho
conocimiento servirá para consolidar la teoría del caso de la
parte acusadora, o, en otros escenarios, para la parte imputada.
4.1. ¿Quiénes son los peritos?
Como lo establece el Código Procesal Penal, los peritos
comprenden aquellas personas que se encuentran investidos
de conocimiento de naturaleza científica, técnica, artísticas
o de experiencia calificada, lo cual nos conduce a reflexionar
que no todos los peritos tendrán la misma formación, es más,
en el caso de los peritos que cuenten con conocimientos
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris242 artísticos o de experiencia calificada, puede que no cuenten
con formación académica pero que el saber obtenido por su
expertise resulta necesario en el proceso, razón por la que los
criterios de valoración de la pericia no pueden ser los mismos
en todos los casos, mismos que se encontraran determinados
por su naturaleza.
Así también, se debe tener especial cuidado, ya que no es
imperativo que dicho perito sea forense o criminalístico, sería
suficiente contar con los conocimientos requeridos en el caso en
concreto, tal y conforme ha sido sostenido por la Corte Suprema
en la Casación 717-2020, mencionando “que para la eficacia
procesal del informe pericial no resulta necesario que el perito sea
necesariamente forense, sino que el perito cuente con los títulos
profesionales correspondientes; y que su pericia sea relevante,
conducente, sólida y precisa con fundamentos científicos”.
Aunado a ello, se debe considerar que para fungir de perito
y en específico, perito de parte, no es necesario encontrarse
registrado o agremiado a algún centro de peritos, esto debido
a que bastará con acreditar con la formación necesaria para el
estudio del hecho.
4.2. Peritos criminalísticos y peritos forenses
El Código Procesal Penal en el artículo 173 inciso 2, ha
establecido que la labor pericial se encomendará, sin necesidad
de designación expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística
de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra
la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los
organismos del Estado que desarrollan labor científica o
técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También
podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos
de investigación o personas jurídicas en general (…). Ante lo
vertido en las primeras líneas del precitado artículo, en las que
se alude a la Policía Nacional del Perú y al Instituto de Medicina
Legal, que son instituciones encargadas de brindar el soporte
científico – técnico en cuanto a pericias se trata, nos conduce a
preguntarnos ¿con qué peritos se cuenta?, pues una de las tantas
clasificaciones en cuanto a peritos de trata es que contamos con
peritos criminalísticos y peritos forenses.
Los peritos criminalísticos son profesionales técnicos que han
sido formados en alguna de las disciplinas que comprende
la criminalística, llámese, grafotecnia, escena del crimen,
identificación facial, dactiloscopía, modelado, etc., las mismas
que surgieron desde los inicios de la criminalística con el propósito
de ser aplicados a la investigación criminal y que a la fecha en
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris243 nuestro país no se cuenta con alguna casa superior de estudios
que brinde dicho título como tal, por lo que, en la mayoría de
casos, provienen de las filas de la policía, cuyos integrantes,
luego de ser instruidos mediante cursos de capacitación y
especialización mediante el Instituto de Criminalística de la
DIRCRI PNP, son incorporados en los diversos laboratorios con
los que cuentan las Oficinas de Criminalística en todo el país.
Por su parte, los peritos forenses, son profesionales universitarios
formados en alguna ciencia, que con el devenir del tiempo y la
evolución de la criminalística, se ha acogido a nuevas ramas
del saber que, al ser aplicadas al proceso penal, reciben la
denominación de forense, obteniéndose de esta manera la
biología forense, química forense, ingeniería forense, etc.
Es preciso indicar, que a la fecha diversas casas superiores
de estudios vienen implementando programas de segunda
especialidad en cuanto a ramas forenses, fortaleciéndose de esta
manera su aplicación, divulgación e investigación. Por otro lado,
ante el surgimiento de diversas necesidades, es que la Policía
Nacional del Perú requiere de diversos profesionales, razón por
la cual de forma periódica se realiza procesos de asimilación,
en donde muchos de ellos recibirán cursos de actualización y
capacitación en su respectiva profesión para de esta manera
formar peritos forenses.
4.3. Clasificación de los peritos
La clasificación de los peritos puede ser múltiple, ello en virtud a
diversas características que éstos presenten. El Código Procesal
Penal, de manera literal ha definido dos clases: el perito oficial y el
perito de parte. Mención aparte, es de agregar al perito dirimente,
el cual subyace dentro del perito oficial y que requiere también
ser tratado.
4. 3.1 El perito oficial
El perito oficial comprende aquel funcionario que presta sus
servicios a las entidades oficiales y encargadas de realizar
pericias, llámese a la Dirección de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú, Instituto de Medicina Legal, etc. Servicios
que son por naturaleza gratuitos y no requieren designación
expresa, ello debido a que su misión es brindar el soporte técnico
– científico en las investigaciones de índole penal.
Como se ha visto una de las características que reviste a este
personaje es la gratuidad de sus servicios, pertenencia a alguna
entidad pública, entre otros.
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris244 4. 3.2 El perito de parte
Como su propio nombre lo indica, a este tipo de perito,
necesariamente lo nombra una de las partes, ya sea, el imputado
o agraviado; y tiene por finalidad presenciar las operaciones del
perito oficial, realizar observaciones y otros; por lo cual, este tipo
de perito no necesariamente realiza el estudio de vestigios, sino
que realiza un control, desde el punto de vista técnico – científico,
de la actuación del perito oficial. Si realizamos un parangón, este
tipo de perito, funge como un abogado defensor, pero desde el
punto de vista técnico – científico.
Este tipo de perito ha sido conceptualizado por la Corte Suprema
como que:
(…) técnicamente no es un órgano de prueba sino un
representante técnico del interés de la parte que lo designó,
un auxiliar suyo, que por el lado técnico actúa como
verdadero defensor; y, como tal no tiene el deber de aceptar
el cargo, prestar juramento y de dictaminar. (Fundamento
décimo. Casación 1021-2018)
4.3.3 El perito dirimente
Este tipo de perito comprende en realidad un perito oficial,
únicamente que esta vez, no será el encargado de realizar
el estudio de los indicios, sino que, ante la controversia e
incompatibilidad entre el perito oficial y el perito de parte, es que
se puede acudir al perito dirimente a fin de explicar cada una de
las posturas de los anteriormente mencionados, de esta forma
ilustrando respecto a dichos procedimientos.
4.3.4 El juez como perito de peritos
Se suele oír de manera repetida, muchas veces en forma de
estribillo, que el juez es el perito de peritos, lo que puede conducir
a una serie de incomprensiones para quienes desconocen
respecto al origen de dicha frase, creyendo que el juez – bajo
esta lógica - conoce cuanta rama del saber existe, más aún, si de
criminalística se trata, por lo que es necesario abordar este tema.
Debemos entender que cada operador del sistema de justicia
cumple con un rol determinado, ninguno puede suplir la actividad
del otro, por ello, el juez no podría encajar en la actividad
criminalística – forense del perito-, ni viceversa, por esto es que
se debe entender que cuando se dice que el juez es el perito
de peritos es porque lo dicho por el perito, necesariamente no
debe vincular al juez, ya que este último deberá valorar de forma
independiente y en conjunto cada uno de los medios de prueba
con los que se cuenta en el proceso.
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris245 En esa línea de ideas, Gutiérrez citando a Tambini del Valle,
sostiene que:
(…) la expresión “el juez es perito de peritos”, se refiere
a la libre apreciación de la prueba que realiza el juez y le
permite valorarlas, por lo que los jueces no están obligados
a sujetarse al dictamen de los peritos, es decir, la prueba
pericial no es vinculante para el juez. (Gutiérrez, 2015, p. 39)
V. El perito, testigo experto y testigo técnico
En el proceso penal, es recurrente que los sujetos procesales se
dirijan al perito bajo la denominación de testigo experto o testigo
técnico, creyendo que se trata del mismo órgano de prueba, lo
cual es equívoco, esto debido a que cada uno de ellos cumple
un rol distinto en el proceso penal, más aún, su tratamiento y
consecuencias jurídicas son disímiles, por lo que se describirá
cada uno de ellos.
Como ya hemos visto, el perito es aquel órgano de prueba
destinado a brindar su conocimiento para la comprensión de
alguna información de relevancia para el proceso, su regulación,
se encuentra en el capítulo III “La pericia”, Título II “Medios de
prueba”, Sección II “La prueba” del Libro Segundo del código
procesal penal; específicamente, entre los artículos 172° al 181.
Por su parte, el testigo técnico, comprende aquella persona
con conocimientos especializados que se destinan a hacer
comprender al fiscal sobre alguna cuestión de los hechos que
viene investigando y cuya regulación se encuentra en los incisos
2 y 3 del artículo 321 del CPP. Sobre ello, la Primera Sala de
Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, ha precisado:
El artículo 321 del CPP, no se refiere a informes periciales,sino
a informes de ilustración para el titular de la acción penal,
cuya finalidad es que el fiscal comprenda la naturaleza de la
constitución o funcionamiento de determinados temas jurídicos
complejos objeto de investigación.
Así pues, muchas veces el fiscal ingresa a campos desconocidos
del conocimiento que necesitan ser explicados, en el marco de una
investigación, por lo que requiere de un equipo interdisciplinario
de expertos para entender y comprender que significan y cómo
funcionan, como por ejemplo los arbitrajes institucionales,
arbitrajes ad hoc, liquidaciones en el ámbito arbitral, o respecto
al campo de ingeniería, construcción de carreteras, suscripciones
de concesiones, contrataciones y licitaciones con el Estado,
siendo únicamente informes ilustrativos.
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris246 Finalmente, el testigo experto “es un híbrido entre testigo y perito,
porque cuenta con los conocimientos de un perito pero que ha
atestiguado los hechos de manera espontánea, razón por la
cual le rigen las reglas del testimonio y no de la prueba pericial”
(Blanco, 2022, p. 46), teniendo todo ello, sustento en el artículo
172 inciso 3, armonizado con el inciso 1 del artículo 175 del
Código Procesal Penal.
VI. El informe pericial
El informe pericial comprende pues, aquel documento en el que
se sostiene, explica y concluye el perito respecto al encargo
brindado por la autoridad competente y que es de relevancia
para el proceso penal, es en este soporte que se contendrá el
método utilizado, por ejemplo, los participantes, conclusiones,
etc., y su contenido se encuentra enmarcado por el artículo 178°
del Código Procesal Penal.
6.1 Tipos de informes periciales
Sobre ello, Vargas (2019), postula que existen dos tipos de
informes periciales, siendo éstos, los científicamente objetivos
y los ilustrativos o de opinión.
- Científicamente objetivos: Constituye aquel en el que
para su realización se han llevado a cabo procedimientos
estandarizados experimentales que nos conduce a concluir
algún resultado verificable, es decir, se puede volver a repetir
el procedimiento y siempre se obtendrá el mismo resultado,
verbigracia, la mancha de sangre encontrada en la escena
del crimen puede ser estudiada múltiples veces y siempre se
obtendrá como resultado que obedece a los mismos patrones
genéticos que las del imputado.
- Ilustrativos o de opinión: Lo conforman aquellos informes
en donde, como es propio de la criminalística y las ciencias
forenses, se ha seguido un procedimiento estandarizado
pero a diferencia del anterior, este procedimiento no ha sido
experimental, sino que se ha aplicado la apreciación del
perito, como muestra de esto, es por ejemplo un informe de
investigación de la escena del crimen, en donde generalmente
no se concluye respecto a la homologación de vestigios (entre
muestra dubitada e incriminada), sino que únicamente se dirige
a describir características particulares que devienen del hecho
materia de investigación.
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris247 6.2. Número de peritos
Con anterioridad, es decir con el Código de Procedimientos
Penales, se establecía que los peritos necesarios para la
realización de un estudio y como consecuencia, la emisión
del informe pericial (por ese entonces llamado dictamen
pericial), era necesario dos peritos. Actualmente, el Código
Procesal Penal ha cambiado ello, quizá de una forma más
razonable teniendo en consideración el avance de la ciencia
y la tecnología, ya que a la fecha indica que el número de
peritos necesarios se encontrará supeditado a la complejidad
del encargo, es decir, que dependiendo del caso en concreto
podremos recurrir a más de un perito.
Es preciso indicar que, a lo mencionado en el párrafo
precedente, existe una excepción, ello debido a que la guía
médico legal del Instituto de Medicina Legal para casos de
violación sexual advierte que deberán ser dos los médicos a
realizar y suscribir el certificado médico legal.
6.3 El informe pericial y la prueba pericial
La prueba pericial y el informe pericial, no resultan ser lo mismo,
ello debido a que la prueba pericial comprende el género,
mientras que el informe pericial resulta ser la especie, esto tal
y conforme lo ha definido la Corte Suprema, postulando, que
“la prueba pericial comprende una prueba compleja integrada
por tres facetas, siendo éstas: el reconocimiento y operación
pericial, el informe pericial y examen del perito” (Fundamento
segundo. Apelación n.° 74-2021).
6.4 El reconocimiento y operación pericial
Esta faceta comprende a su vez, dos momentos, siendo el
primero la descripción del bien o persona sobre el cual se va
a efectuar el estudio o encargo que es de relevancia para el
proceso penal; posterior a ello, viene la operación pericial
constituyendo aquella aplicación del método, conocimientos
y procedimiento destinado a obtener la información deseada
y que conllevarán al perito a inferir sus conclusiones.
6.5 Informe pericial
Constituye una siguiente faceta, en donde el perito articulará
de forma detallada y específica, teniendo en consideración
lo estipulado por el Código Procesal Penal respecto a su
contenido, redactando sobre un soporte (documento) los
resultados obtenidos de la operación pericial, mismo que serán
BLANCO HUANCA, Henry
quaestio iuris248 remitidos a la autoridad solicitante, a fin de ser incorporado al
proceso penal respectivo.
6.6 Examen del perito
Compone la tercera fase de la prueba pericial, en donde todas
las conclusiones y demás contenido del informe pericial, serán
expuestos por el perito en el juicio oral de manera entendible
para los participantes, siendo sometido a la parte que lo
ofreció como a la parte adversaria, recibiendo esta actividad
la denominación de interrogatorio y contrainterrogatorio.
Al respecto, es necesario advertir que debido a este estadio
procesal, el perito no solo deberá contar con conocimientos
técnico –científicos, sino también deberá mostrar sus dotes de
oralidad, esto debido a que estará sometido al interrogatorio y
contrainterrogatorio en donde se formulan una serie de preguntas,
por lo cual debe conocer cada tipo de preguntas a fin de poder
encontrarse a la altura y absolverlas, esto debido a que puede
que se cuenta con un informe pericial muy bien elaborado pero
que ante su ratificación se vea enervada la actividad pericial.
VII. Conclusiones
a. Con el Código Procesal Penal, la actividad pericial resulta
necesaria y se hace presente en la gran mayoría de casos,
por lo que los sujetos procesales deben tener conocimiento
de la forma de solicitar pericias, interpretación de informes
periciales, su actuación, valoración y consecuencias, ello a
fin de consolidar cada una de sus actuaciones.
b. La prueba pericial, resulta ser el conjunto que actividades
periciales de naturaleza compleja dentro del proceso penal que
conduce a vincular o no, a una persona con el hecho materia
de controversia, por lo que si bien es cierto no es vinculante,
brinda un soporte objetivo de información.
VIII. Lista de Referencias
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