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Consecuencias Jurídicas de la Fiscalización
a Oficinas Farmacéuticas por la Dirección
Regional de Medicamentos, Insumos y
Drogas de la provincia de Cajamarca
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n15.3

quaestio iurisquaestio iuris
Consecuencias Jurídicas de la Fiscalización a
Oficinas Farmacéuticas por la Dirección Regional
de Medicamentos, Insumos y Drogas de la
provincia de Cajamarca
Legal Consequences of the Inspection of
Pharmaceutical Offices by the Regional Directorate
of Medicines, Supplies and Drugs of the province
of Cajamarca
DÍAZ HUARCAYA, Nhadya Yhanira**
Recibido: 15.10.2025
Evaluado: 27.11.2025
Publicado: 28.12.2025
** Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Cajamarca, Perú. ndiazh18_2@unc.edu.pe Código Orcid https://orcid.org/0009-0001-6196-1955
Sumario
I. Introducción. II. Métodos y técnicas. III. Marco normativo.
IV. Principios administrativos afectados. V. Análisis crítico. VI.
Conclusiones. VII. Lista de Referencias.
Resumen
El presente artículo trata sobre la fiscalización administrativa
en el sector salud respecto a oficinas farmacéuticas, la cual es
realizada por la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos
y Drogas (DIREMID), teniendo como objetivo cerciorar que
estas oficinas farmacéuticas, farmacias y boticas, funcionen de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, mediante un control
de calidad idóneo de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios, evitando que el servicio que
brindan sea considerado un riesgo a la salud pública; sin
embargo, este proceso administrativo de fiscalización sanitaria,
presenta consecuencias jurídicas relacionadas al desarrollo
de los principios administrativos fundamentales de legalidad,
imparcialidad, debido procedimiento administrativo y seguridad
jurídica, al observarse que los inspectores de la autoridad
sanitaria, desarrollan funciones paralelas como directores técnico
de las oficinas farmacéuticas, objeto de fiscalización, teniendo
en consideración que, la norma tampoco establece disposición
normativa alguna respecto a incompatibilidades funcionales de
inspectores.

quaestio iuris60
DÍAZ HUARCAYA, Nhadya Yhanira
Palabras clave: Fiscalización administrativa. Legalidad. Debido
procedimiento. Imparcialidad. Seguridad jurídica. Oficinas
farmacéuticas
Abstract
This article addresses the administrative oversight of
pharmaceutical offices in the health sector, specifically those
operated by the Regional Directorate of Medicines, Supplies, and
Drugs (DIREMID). The objective of this oversight is to ensure that
these pharmacies and drugstores operate in accordance with
current legal regulations through appropriate quality control of
pharmaceutical products, medical devices, and health products,
preventing the services they provide from posing a risk to public
health. However, this administrative process of health oversight
presents legal consequences related to the fundamental principles
of legality, impartiality, due process, and legal certainty. It has been
observed that health authority inspectors often perform parallel
functions as technical directors of the pharmaceutical offices
being inspected. Furthermore, the regulations do not establish any
provisions regarding functional incompatibilities for inspectors.
Key words: Administrative oversight. Legality. Due process.
Impartiality. Legal certainty. Pharmaceutical establishments.
I. Introducción
En el contexto vigente, la fiscalización de establecimientos
farmacéuticos constituye un eje fundamental para garantizar
el cumplimiento de las normativas sanitarias y proteger la salud
pública. En el caso específico de la Provincia de Cajamarca, la
Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas (en
adelante DIREMID) tiene como una de sus principales funciones
la supervisión de oficinas farmacéuticas, buscando asegurar que
estas operaran dentro de los límites legales y reglamentarios
establecidos, aseverando que tales productos no representen
riesgos para los consumidores. Dichas inspecciones son
efectuadas a través del proceso de fiscalización, en el cual se
efectúa el levantamiento de Actas correspondientes que describe
dicho proceso, de las cuales, se evidenció que los fiscalizadores
son, en su mayoría, directores técnicos de los establecimientos
farmacéuticos, objeto de fiscalización sanitaria, lo que plantea
implicaciones significativas relacionadas con los principios de la
legalidad, la imparcialidad, debido procedimiento administrativo
y seguridad jurídica.
El presente artículo analiza las consecuencias jurídicas de la
fiscalización a oficinas farmacéuticas realizada por la DIREMID

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DÍAZ HUARCAYA, Nhadya Yhanira
en la Provincia de Cajamarca, considerando específicamente
cuatro principios esenciales: la legalidad, la imparcialidad, el
debido procedimiento administrativo y la seguridad jurídica.
La problemática radicó en que, pese a la relevancia de
estas fiscalizaciones sanitarias para la regulación del sector
farmacéutico, existieron indicios de que algunas inspecciones
pudieron haber afectado derechos fundamentales de los
administrados, lo que a su vez generó un impacto negativo en el
cumplimiento procesal de los principios administrativos descritos.
Dada la categoría de un proceso justo, transparente y objetivo
que respete el cumplimiento del debido proceso administrativo
y los derechos fundamentales de los administrados, en los
últimos años, se le ha otorgado un rango de obligatoriedad a
la observancia de estos principios administrativos y, con ello,
la preeminencia que le corresponde en este momento de la
historia jurídica; motivo por el cual, en el presente artículo vamos
a desarrollar las consecuencias jurídicas de la fiscalización a
oficinas farmacéuticas por la DIREMID, en función a la afectación
de los principios de legalidad, imparcialidad, debido proceso
administrativo y seguridad jurídica, que puede verse afectados
por algún conflicto de interés económico, personal o profesional,
para finalizar con algunas conclusiones que nos permitimos
exponer, resultado del análisis que presentamos.
II. Métodos y técnicas
La presente investigación es de tipo básica, pues se orienta a
explorar y comprender los principios teóricos y normativos que
rigen la fiscalización administrativa en el sector farmacéutico,
mediante el análisis de la legislación vigente, la doctrina y
la jurisprudencia, se busca generar conocimiento sobre la
fiscalización en sede administrativa. Así mismo, sirve como base
para identificar las deficiencias y vulneraciones de los principios
de legalidad, imparcialidad, debido procedimiento administrativo
y seguridad jurídica, asociados a la dualidad de funciones entre
directores técnicos y fiscalizadores.
Adopta un enfoque cualitativo pues únicamente se realizó una
búsqueda documental, análisis dogmático e interpretación
normativa, no haciendo empleos cuantitativos, lo cual permitió una
exploración profunda de los fenómenos estudiados, centrándose
en la comprensión de las dinámicas y los contextos subyacentes
que afectan la fiscalización en el sector farmacéutico.
Adicionalmente, se emplean los métodos generales analítico-
sintético, inductivo-deductivo, donde se descompone el tema
general para realizar un estudio más específico de los principios

quaestio iuris62 afectados, para posteriormente, integrar estos aspectos
analizados para evaluar cómo se manifestaron y afectaron el
proceso de fiscalización en Cajamarca, proporcionando una
visión integral de las consecuencias jurídicas. Por otro lado,
el método inductivo-deductivo permitió formular conclusiones
generales sobre las consecuencias jurídicas de la fiscalización,
basadas en observaciones y datos específicos obtenidos durante
las revisiones documentales.
Finalmente, también se utilizó los métodos propios de derecho,
dogmático y hermenéutico, para interpretar diversas teorías
y la normativa sanitaria vigente y administrativa aplicable.
Entendiendo a la dogmática jurídica como la interpretación
estricta de las normas para conocer cómo deben aplicarse dentro
del ordenamiento jurídico, reconociendo la jerarquía de las leyes
y su relación con otros principios fundamentales del derecho. Por
otro lado, la hermenéutica jurídica se aplicó para interpretar y
analizar cómo las normas y principios legales relacionados con
la fiscalización se aplicaron en la práctica, se analizó cómo los
principios fundamentales del derecho administrativo, legalidad,
imparcialidad, debido procedimiento y seguridad jurídica,
fueron interpretados y aplicados en el contexto específico de
la fiscalización a las oficinas farmacéuticas en la Provincia de
Cajamarca, permitiendo comprender las posibles lagunas en la
legislación vigente y cómo estas pueden generar incertidumbre
en la aplicación de la ley, afectando la eficacia y la equidad del
proceso de fiscalización.
III. Marco normativo
La actividad de fiscalización sanitaria realizada por la DIREMID se
sustenta en un conjunto de normas que delimitan su competencia,
las cuales establecen las reglas del procedimiento de inspección
y determinan las garantías procesales que deben observarse
frente a los administrados. Entre estas normas destacan la Ley
N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley
N.º 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N.º 014-2011-SA.
a. Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General
Marco general que rige toda actuación administrativa, incluyendo
la supervisión, fiscalización y potestad sancionadora de las
entidades públicas. Esta ley establece principios transversales
que condicionan la validez de las actuaciones de control, tales
como la legalidad, que exige que la DIREMID actúe dentro de las
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quaestio iuris63 competencias expresamente atribuidas por la normativa sanitaria;
la imparcialidad, que obliga a que el fiscalizador se conduzca sin
conflictos de interés que pudiera comprometer su objetividad; y el
debido procedimiento, que garantiza al administrado el derecho
a la motivación de las decisiones, a presentar descargos y a que
las actuaciones de fiscalización se documenten mediante actas
válidamente emitidas, así como el cumplimiento de las garantías
procesales administrativas.
Por ello, resulta importante desarrollar la teoría del debido
procedimiento administrativo, en tanto garantiza que toda
actuación de las autoridades administrativas se realice conforme
a principios de justicia, legalidad y equidad. Según Gordillo (s.f),
manifiesta que:
(…) En efecto, pareciera ser evidente hoy día que ciertos
principios generales del derecho y ciertas normas
constitucionales consustanciadas con el Estado de Derecho
y el sistema republicano de gobierno, no están destinadas
a ser aplicadas únicamente en el proceso judicial: También
la administración está sometida a esos principios y sus
procedimientos no estarán menos ligados a ellos por
el hecho de que no los cubramos con la calificación de
“proceso. (p. 391)
El autor, enfatiza que los principios del Estado de derecho no
son exclusivos del ámbito judicial, sino que deben aplicarse
plenamente a la administración pública. Además, considera que
los procedimientos administrativos están igualmente obligados
a respetar estas garantías constitucionales, aunque no se les
denomine formalmente “proceso judicial”. Esta perspectiva
resalta la subordinación de la administración a los derechos y
principios fundamentales, defendiendo que su actuación debe
estar siempre orientada por los valores del Estado de derecho.
En este sentido, los procedimientos ante la DIREMID están
informados por varios principios fundamentales que garantizan
su correcto desarrollo y legitimidad, de los cuales se destacan
la imparcialidad, la transparencia, la celeridad y el debido
procedimiento, asegurando que los procedimientos se realicen de
manera justa, eficiente y transparente, protegiendo los derechos
de los administrados y garantizando la correcta aplicación de
las normas.
López Olvera (2005) expresa que:
(…) Los principios que rigen el procedimiento son,
fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva y
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quaestio iuris64 debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta que
los de seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía,
sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe,
descentralización, desconcentración y de coordinación,
también son muy importantes. (p. 178)
El apremio de los principios administrativos obliga a la
administración a respetar derechos y procedimientos, y
cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones, recursos
impugnatorios e incluso nulidades de actos administrativos. En
conjunto, estos principios dirigen la actuación de la administración
pública, asegurando que sus procedimientos sean justos,
transparentes y eficientes para proteger los derechos de los
ciudadanos, además que poseen características esenciales
que aseguran su adecuada aplicación y la legitimidad de
la administración pública, lo cual significa que los mismos
estándares de equidad, transparencia, justicia y legalidad deben
mantenerse de manera homogénea en todas las funciones
públicas, desde la fiscalización hasta la emisión de licencias o
permisos.
b. Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios
Por otro lado, la Ley N.º 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios,
reconoce la naturaleza de las oficinas farmacéuticas como
establecimientos sujetos a control sanitario permanente,
además dispone la actuación del Estado a través de sus
órganos competentes, entre ellos la DIREMID, que tiene como
objetivo principal, garantizar que los productos farmacéuticos
se fabriquen, almacenen, dispensen y expendan conforme a
estándares de calidad y seguridad, protegiendo al salud pública
de los consumidores; también determina las obligaciones
específicas que deben cumplir las boticas y farmacias, como la
presencia del químico farmacéutico responsable, el cumplimiento
de buenas prácticas y la adecuada conservación de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitario.
Otro aspecto importante a desarrollar con respecto a la Ley
29459, refiere a la obligatoriedad de contar con un Director
Técnico, químico farmacéutico colegiado y habilitado, quien
constituye la pieza central del sistema de control sanitario en
las oficinas farmacéuticas, su rol adquiere especial relevancia
frente a los procesos de fiscalización de la DIREMID, al estar
en posición de garante del interés público en materia de salud.
Como lo menciona Vigo Venturo (2020):
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quaestio iuris65 Director Técnico, profesional responsable técnico del
cumplimiento de los requisitos de la calidad de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
y de los establecimientos dedicados a su fabricación,
importación, exportación, almacenamiento, distribución,
comercialización, dispensación y expendio. En el caso
de las farmacias de los establecimientos de salud, la
denominación Director técnico es independiente del
nivel función al que dicho profesional pudiera tener en la
estructura orgánica del establecimiento de salud, cambios
de grupo ocupacional o nivel remunerativo. (p. 16)
Los directores técnicos en el ámbito farmacéutico desempeñan
funciones esenciales que involucran diversos elementos claves
para garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de
los servicios ofrecidos, como la supervisión de medicamentos,
proceso que implica asegurar que se cumplan todas las
normativas relacionadas con la adquisición, almacenamiento,
distribución y dispensación de medicamentos. Otro elemento
fundamental es la farmacovigilancia, que tiene como objetivo
detectar, evaluar y gestionar los efectos adversos asociados con
los medicamentos; la capacitación del personal asegurando que
todos los trabajadores estén actualizados sobre la normativa
vigente; las buenas prácticas de manejo de medicamentos y
los procedimientos internos de la organización; manteniendo
así, altos estándares de calidad y seguridad en la prestación
de servicios farmacéuticos, ya que un personal bien informado
y capacitado puede identificar y prevenir posibles riesgos y
asegurar un servicio de calidad para los pacientes.
Desde otro punto de vista, la Ley 29459 también se enfoca en la
calidad y seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios comercializados en el país,
garantizando que no representen un peligro para los usuarios,
reforzando la responsabilidad de los fabricantes, importadores
y distribuidores para asegurar que los productos cumplan con
los estándares de calidad exigidos, acciones de fiscalización
claves para identificar prácticas fraudulentas, como el comercio
de productos no registrados o aquellos que no cumplen con las
especificaciones de seguridad.
En cuanto a los procedimientos de fiscalización, la Ley establece
los pasos y protocolos que deben seguir los inspectores para
realizar una evaluación integral de los productos, los cuales
incluyen la toma de muestras, la revisión de los registros de
importación y comercialización, y las inspecciones a las
instalaciones donde se fabrican o almacenan los productos.
En conclusión, la Ley 29459 es un instrumento normativo
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quaestio iuris66 fundamental que establece un marco claro y detallado para la
regulación, control y fiscalización de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios.
c. Decreto Supremo N.º 014-2011-SA que aprueba el
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Normativa que desarrolla con mayor precisión las atribuciones
fiscalizadoras y el procedimiento técnico de inspección, donde
se establece los criterios de supervisión, los métodos de toma
de muestras, las condiciones mínimas de infraestructura,
almacenamiento y documentación que deben poseer las oficinas
farmacéuticas. El reglamento también incorpora normas sobre
Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), Buenas Prácticas
de Dispensación (BPD) y Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), que son estándares internacionales adaptados al contexto
nacional y que constituyen pilares de la gestión de calidad en el
ámbito farmacéutico.
En cuanto a la responsabilidad del personal, el reglamento
también establece que las oficinas farmacéuticas deben contar
con personal calificado y capacitado para asegurar que las
operaciones cumplan con las normativas de seguridad y calidad,
ya que garantiza que el personal encargado de la manipulación,
distribución y comercialización de los productos farmacéuticos
cuente con el conocimiento necesario para prevenir errores,
manejar situaciones de riesgo y realizar tareas especializadas
como la venta de medicamentos bajo prescripción.
El reglamento define al Director Técnico, como el responsable
sanitario directo del establecimiento farmacéutico, de acuerdo
con el Artículo 12 del D.S. 014-2011-SA, esta función debe ser
ejercida, como regla general, por un Químico Farmacéutico
colegiado y habilitado, lo que revela la exigencia de un
conocimiento especializado y actualizado. Las funciones del
Director Técnico, expresamente detalladas en el reglamento,
son de alta complejidad y determinan su rol como primer nivel
de fiscalización interna dentro de la botica o farmacia. Entre las
obligaciones más relevantes destacan:
a) supervisar la dispensación y garantizar que se respete la
condición de venta del producto;
b) controlar y custodiar estupefacientes, psicotrópicos y
precursores químicos;
c) verificar la vigencia y autenticidad de los productos, retirando
aquellos vencidos, deteriorados o de origen dudoso;
d) asegurar el cumplimiento de Buenas Prácticas de
Almacenamiento;
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quaestio iuris67 e) capacitar al personal técnico y asistentes de farmacia;
f) comunicar a la autoridad sanitaria cualquier sospecha
de producto falsificado o ilegal dentro de un plazo máximo
impuesto por norma.
Estas obligaciones revelan que el Director Técnico no solo
cumple funciones operativas, sino que asume un rol de gestor
sanitario y garante de la legalidad interna, siendo responsable
de la trazabilidad, seguridad y calidad de los productos que se
comercializan. Referente a los inspectores sanitarios, el D.S.
014-2011-SA les otorga amplias potestades para ejercer el control
y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos, siendo las
principales facultades normativamente:
a) Ingresar al establecimiento durante su horario de
funcionamiento, sin necesidad de aviso previo, siempre que
porten identificación oficial y carta de presentación expedida
por la autoridad sanitaria.
b) Revisar documentación obligatoria, como libros de
ocurrencias, libros de estupefacientes, recetas archivadas,
certificados de análisis, guías de remisión y otros documentos
relativos a compras, almacenamiento y dispensación.
c) Constatar condiciones sanitarias, infraestructura,
equipamiento y almacenamiento, verificando el cumplimiento
de las condiciones técnicas aprobadas durante el proceso de
autorización sanitaria.
d) Realizar compras simuladas, a fin de evaluar conductas
reales de dispensación y cumplimiento de la normativa de
venta.
e) Decretar medidas de seguridad sanitaria, como cierre
temporal o inmovilización de productos, cuando exista riesgo
para la salud pública, levantando las actas correspondientes.
En el contexto regional, la DIREMID ejerce la labor inspectora
como órgano desconcentrado del MINSA, garantizando la
protección de la salud pública y respetando los derechos de los
administrados. En la práctica, el cumplimiento estricto del D.S.
014-2011-SA suaviza el margen de discrecionalidad del inspector
y delimita claramente la frontera entre fiscalizar y sancionar,
evitando que el inspector asuma simultáneamente funciones de
fiscalización, instrucción y decisión, lo que sería incompatible
con los principios de imparcialidad y separación de funciones
previstos en la Ley 27444.
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quaestio iuris68 En conclusión, el DS. N.º 014-2011-SA es un instrumento
normativo fundamental que establece las condiciones operativas
y de fiscalización para los establecimientos farmacéuticos en
el Perú, donde su correcta implementación y aplicación son
esenciales para asegurar la calidad y seguridad de los productos
farmacéuticos que se comercializan en el país. Sin embargo, la
fiscalización efectiva depende de una adecuada capacitación
del personal encargado, una correcta implementación de los
procedimientos y la optimización de los recursos disponibles
para la inspección, con el fin de garantizar que las condiciones
de los establecimientos farmacéuticos sean conformes a las
normativas nacionales e internacionales.
IV. Principios administrativos afectados
A. Afectación al principio de legalidad
El principio de legalidad es un pilar fundamental en el ejercicio
de las funciones de cualquier entidad pública, pues asegura
que las actuaciones gubernamentales se ajusten estrictamente
al marco jurídico, evitando arbitrariedades y excesos de poder;
este principio impone que las autoridades actúen únicamente
dentro de los límites que la ley establece, promoviendo la
transparencia y protegiendo los derechos de los administrados.
En el ámbito de la fiscalización, es esencial para asegurar que
los procedimientos de supervisión se realicen de manera justa,
imparcial y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
Resulta pertinente definir el término “afectación” como la
alteración o limitación de un derecho o situación jurídica protegida
por el ordenamiento legal, que puede manifestarse como una
restricción o perjuicio a la esfera jurídica de una persona natural
o jurídica. Por su parte, César Landa Arroyo (2004) sostiene que
la afectación jurídica implica una modificación sustancial en el
ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución, ya sea de
forma directa (como una sanción) o indirecta (como una omisión
que genere perjuicio).
En este contexto, la DIREMID debe actuar con estricto apego
al principio de legalidad, asegurando que sus procedimientos
y sanciones estén debidamente fundamentados en el marco
normativo aplicable; la imparcialidad y objetividad de sus
actos administrativos son esenciales para legitimar su función
fiscalizadora y para evitar que el ejercicio de sus competencias
genere arbitrariedades o conflictos de interés. No obstante, se han
detectado prácticas en las que los roles de fiscalización y dirección
técnica se superponen, lo cual suscita serias dudas respecto a la
objetividad y transparencia del proceso fiscalizador, vulnerando
de este modo el principio de legalidad y afectando la credibilidad
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quaestio iuris69 de la entidad, identificando las siguientes afectaciones al principio
de legalidad en la fiscalización farmacéutica:
A.1. Ausencia de objetividad en el proceso fiscalizador
La falta de objetividad en el proceso de fiscalización constituye
una de las principales amenazas al principio de legalidad en
las actividades de supervisión realizadas por la DIREMID
en Cajamarca, esta deficiencia se deriva de la dualidad de
roles que muchos funcionarios de la DIREMID mantienen al
desempeñar, simultáneamente, funciones de fiscalización y de
dirección técnica dentro de los mismos establecimientos que
están sujetos a inspección. Esta superposición de funciones
genera un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad
requerida en la supervisión, debilitando el proceso fiscalizador
en varios aspectos clave: equidad, transparencia y eficacia en
el cumplimiento normativo.
La naturaleza de este conflicto de intereses tiene raíces profundas
en la estructura organizativa y operativa de la DIREMID. Cuando
un fiscalizador posee, al mismo tiempo, responsabilidades
de dirección técnica en un establecimiento sujeto a su propia
inspección, surgen presiones internas y externas que afectan su
capacidad de actuar de manera objetiva. En muchos casos, estos
funcionarios pueden sentir la tentación de pasar por alto ciertos
incumplimientos normativos o de suavizar las sanciones, ya que
una aplicación estricta de la ley podría impactar negativamente en
su propio desempeño como directores técnicos o en los intereses
económicos del establecimiento. Esto no solo compromete la
integridad del proceso de fiscalización, sino que también permite
la perpetuación de prácticas indebidas que, de otro modo, serían
identificadas y sancionadas.
Esta falta de objetividad no solo se manifiesta en el tratamiento
directo de los casos, sino que también tiene implicaciones a
nivel estructural y procedimental, al tener intereses cruzados,
los fiscalizadores con roles de dirección técnica pueden omitir la
aplicación rigurosa de ciertas normas, especialmente aquellas que
demandan cambios organizacionales o inversiones importantes
en seguridad y calidad dentro de los establecimientos.
A.2 Limitaciones al derecho de defensa de los administrados
en el proceso de fiscalización
El derecho de defensa es un componente esencial del debido
proceso y debe ser garantizado en todas las etapas de la
fiscalización administrativa, este derecho asegura que los
administrados puedan presentar pruebas, alegaciones y
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quaestio iuris70 argumentos en su favor y que estas sean valoradas de manera
justa e imparcial antes de tomar cualquier decisión que afecte
sus derechos o intereses.
Cuando los funcionarios de la DIREMID que llevan a cabo las
inspecciones también ocupan cargos de dirección técnica en
los mismos establecimientos fiscalizados, el proceso carece de
la imparcialidad que debería caracterizarlo; la doble función del
fiscalizador crea un conflicto de intereses evidente, dado que este
no puede actuar de manera objetiva y desinteresada al evaluar
un establecimiento en el cual tiene responsabilidades directas o
intereses particulares. En tales condiciones, los administrados
enfrentan serias dificultades para ejercer su derecho de defensa,
pues cualquier alegación o prueba que presenten corre el riesgo
de ser evaluada de manera incorrecta o incluso desestimada
por un fiscalizador que, consciente o inconscientemente, puede
priorizar sus propios intereses sobre el cumplimiento estricto de
la ley.
Este conflicto de roles limita el acceso de los administrados
a un proceso justo y equitativo, donde sus derechos puedan
ser defendidos en igualdad de condiciones; al no contar con
un fiscalizador imparcial, los administrados se encuentran en
una posición desventajosa, pues sus argumentos pueden no
recibir el tratamiento justo y objetivo que exige el debido proceso.
Esto significa que, en la práctica, los administrados no pueden
ejercer su defensa en un contexto en el cual el fiscalizador esté
comprometido exclusivamente con la equidad y legalidad de
la supervisión; en consecuencia, las decisiones que afectan
sus actividades comerciales y profesionales pueden estar
influenciadas por factores externos o intereses ajenos a la
normativa, lo cual compromete la calidad y legitimidad del proceso
fiscalizador.
Además, esta limitación en el derecho de defensa no solo afecta
a los administrados directamente implicados, sino que también
tiene un impacto negativo en el conjunto del sistema regulador,
la percepción de que el proceso de fiscalización está viciado por
conflictos de intereses y que no garantiza un tratamiento equitativo
y justo de las pruebas y alegaciones crea una imagen de opacidad
y arbitrariedad en el sistema de supervisión de la DIREMID.
Esta percepción puede llevar a que los administrados adopten
una actitud de desconfianza hacia la autoridad reguladora y que
duden de la legitimidad de las decisiones que esta emite.
Desde el enfoque garantista del Derecho Administrativo, la
revisión independiente de las sanciones es una salvaguarda
esencial que busca prevenir arbitrariedades, corregir errores de
procedimiento, y asegurar que la Administración actúe conforme
a derecho en todas sus etapas. En ese sentido, su inexistencia
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quaestio iuris71 o su debilitamiento a través de instancias que no sean objetivas
ni externas a la DIREMID, representa una vulneración directa a
la legalidad como principio rector del ejercicio del poder público.
La supervisión interna permite identificar y corregir irregularidades,
minimizando los riesgos de decisiones influenciadas por intereses
personales o subjetividades en la interpretación de la normativa;
cuando estos mecanismos de supervisión están ausentes o son
ineficaces, se crea un entorno permisivo donde los fiscalizadores
pueden actuar sin consecuencias frente a prácticas que afectan la
objetividad, incrementando la posibilidad de decisiones arbitrarias
y desiguales en los procedimientos de fiscalización. Esta carencia
no solo compromete la imparcialidad y transparencia del proceso
fiscalizador, sino que también afecta la legitimidad de la entidad
como órgano regulador confiable y justo ante los administrados
y la comunidad en general.
B. Vulneración al principio-derecho de imparcialidad
El principio de imparcialidad, entendido como un derecho
fundamental, es crucial para garantizar que toda actuación
administrativa se ejecute sin influencias externas; este principio
es un pilar en la administración pública, ya que asegura que
las decisiones se basen en hechos y normativas, excluyendo
cualquier influencia personal o externa que pueda comprometer
su objetividad.
Definir el término “vulneración” implica una afectación
directa o indirecta a una garantía reconocida, ya sea por una
actuación arbitraria o abuso de poder por parte de particulares
o autoridades. Constitucionalmente, la vulneración involucra la
lesión o menoscabo de un derecho fundamental, protegido por la
Constitución, como el derecho al debido proceso, a la defensa o a
la imparcialidad. Por otro lado, desde el Derecho Administrativo,
vulnerar, significa que una autoridad pública actúa al margen
de la ley, afectando la legalidad, imparcialidad o razonabilidad
de sus decisiones, en este sentido, si un funcionario público
interviene en un procedimiento administrativo respecto del cual
tiene un interés personal, vulnera el principio de imparcialidad y
compromete la legitimidad de todo el acto administrativo.
En el contexto de la fiscalización realizada por la DIREMID de
la Provincia de Cajamarca, la vulneración al principio-derecho
de imparcialidad, se manifiesta cuando un funcionario ejerce
simultáneamente funciones como fiscalizador y director técnico de
una oficina farmacéutica, lo que configura un conflicto de intereses
directo que compromete la objetividad del procedimiento y coloca
al administrado en una posición de desventaja procesal, además
de desacredita la legitimidad del procedimiento administrativo
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quaestio iuris72 sancionador y deja al administrado sin garantías reales de un
proceso justo y neutral, en contravención con los principios
del Derecho Administrativo y los derechos fundamentales del
administrado. Identificando infracciones que vulneran al principio
de imparcialidad en los procesos de fiscalización como las
siguientes:
B.1 Paralelismo de funciones
Uno de los principales factores que comprometen la imparcialidad
en el proceso de fiscalización de la DIREMID es la coincidencia de
roles entre los directores técnicos y los fiscalizadores. En algunos
casos, los mismos profesionales que ocupan posiciones de
dirección técnica en oficinas farmacéuticas también desempeñan
funciones de fiscalización en el mismo sector. Esta dualidad
de funciones plantea un conflicto de intereses evidente, ya que
los fiscalizadores pueden verse tentados a actuar en beneficio
propio, influenciados por intereses económicos o personales que
afectan su objetividad en el momento de realizar inspecciones,
emitir recomendaciones o imponer sanciones.
La presencia de esta coincidencia de funciones debilita
gravemente la imparcialidad del proceso de fiscalización, ya
que la falta de separación entre los roles de director técnico y
fiscalizador permite que las decisiones administrativas estén
influenciadas por el posible impacto en los intereses propios del
funcionario. Cuando un fiscalizador también es director técnico
de un establecimiento, podría priorizar la protección de sus
intereses sobre la aplicación justa y rigurosa de la normativa, lo
cual crea una situación en la que la objetividad de sus decisiones
se ve comprometida. Esta actitud no solo dificulta la labor de
los fiscalizadores, sino que también reduce la colaboración y el
cumplimiento voluntario de las normas, elementos esenciales
para un sistema de regulación efectivo.
B.2 Sesgo en las decisiones motivado por intereses
subjetivos
La coincidencia de roles entre directores técnicos y fiscalizadores
en la DIREMID, contribuye de manera directa a una toma de
decisiones direccionadas que favorece los intereses personales
de los propios fiscalizadores y los establecimientos en los cuales
tienen una participación activa. Esta divergencia de intereses es
particularmente problemática, ya que permite que las sanciones,
medidas correctivas o recomendaciones que se emiten durante el
proceso de fiscalización puedan aplicarse de manera discrecional
o incluso omitirse para evitar cualquier repercusión negativa en
los intereses económicos o comerciales del fiscalizador.
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quaestio iuris73 Cuando una persona con interés directo en un negocio
farmacéutico actúa como fiscalizador, el proceso de supervisión
pierde la objetividad necesaria, permitiendo que ciertas
irregularidades pasen desapercibidas o sean sancionadas de
manera leve en comparación con otros casos similares, este tipo
de actuación no solo compromete la calidad de la fiscalización,
sino que además crea un ambiente de competencia desleal
en el sector farmacéutico. Los establecimientos que no están
relacionados con los fiscalizadores se ven en desventaja, ya que
deben competir con oficinas que gozan de un trato preferencial,
favorecidas en el proceso de inspección debido a la influencia y
el doble rol de sus fiscalizadores.
La falta de imparcialidad en el proceso de fiscalización también
viola el principio de equidad en la administración pública, que
exige que todos los administrados reciban un trato justo e
igualitario. En el contexto de la DIREMID, la equidad debería
garantizar que cada establecimiento farmacéutico sea evaluado
bajo los mismos criterios y con el mismo nivel de rigurosidad,
independientemente de la relación que pueda existir entre los
fiscalizadores y los establecimientos supervisados. Sin embargo,
la presencia de conflictos de intereses compromete esta equidad,
discriminando a aquellos administrados que no cuentan con
conexiones personales o comerciales con los fiscalizadores.
Esta situación, además de ser injusta, afecta el equilibrio del
mercado farmacéutico y genera un entorno de incertidumbre y
desconfianza hacia el sistema regulador.
Los efectos negativos de estas decisiones parciales van más
allá del proceso de fiscalización y repercuten en la percepción
que la sociedad tiene sobre la DIREMID y el sistema de
regulación farmacéutica en su conjunto. Los administrados
y la comunidad en general pueden ver a la DIREMID como
una entidad parcial, influenciada por intereses particulares y
alejada de su función reguladora imparcial y transparente. Esta
percepción de parcialidad y favoritismo erosiona la confianza de
la sociedad en la integridad de los procesos de fiscalización, lo
cual es especialmente grave en un sector tan sensible como el
farmacéutico, donde la seguridad y calidad de los productos son
vitales para la salud pública.
Este tipo de conflicto conduce a una aplicación selectiva
de las sanciones, en la que algunos establecimientos son
inspeccionados y sancionados con mayor rigor que otros,
dependiendo de la relación o conexión que tengan con el
fiscalizador. En otras palabras, los establecimientos que tienen
vínculos personales o económicos con los fiscalizadores podrían
beneficiarse de un trato más favorable, mientras que otros que
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quaestio iuris74 no cuentan con tales conexiones enfrentan una supervisión más
estricta y punitiva.
C. Transgresión al debido procedimiento administrativo
El principio del debido procedimiento administrativo constituye un
pilar esencial en el derecho administrativo, pues garantiza que las
autoridades actúen de manera justa y conforme a la normativa.
Este principio es especialmente relevante en la fiscalización de
oficinas farmacéuticas, ya que asegura que los derechos de
los administrados sean respetados y que el proceso mantenga
transparencia y objetividad.
En el ámbito jurídico, el término transgresión se refiere a la
acción de infringir o desobedecer una norma o principio, ya sea
de manera expresa o tácita; la transgresión administrativa se
produce cuando una autoridad pública no respeta los límites
establecidos por la ley en el ejercicio de sus funciones, resulta
importante resaltar que se distingue de la omisión, porque implica
una acción activa contraria al ordenamiento jurídico, y no solo la
falta de cumplimiento.
En esta investigación, la transgresión se produce cuando la
DIREMID de Cajamarca permite que los fiscalizadores sean a
la vez directores técnicos en oficinas farmacéuticas, generando
conflicto de intereses, que compromete la objetividad del proceso;
falta de imparcialidad, contraria a lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General; procedimientos con
vicios de nulidad, ya que se inician o resuelven sin garantizar la
plena defensa del administrado. Esto vulnera el núcleo esencial
del debido procedimiento, afectando la legalidad y la seguridad
jurídica.
Esta situación transgrede no solo normas específicas (como
el DS N.º 014-2011-SA), sino también principios del Derecho
Administrativo peruano, lo que genera consecuencias jurídicas
para la validez del procedimiento fiscalizador y sancionador.
Este análisis profundiza en las posibles vulneraciones al debido
procedimiento, enfocándose en cómo esta dualidad afecta la
objetividad y equidad en los procesos, e identificando áreas clave
para mejorar la alineación de las prácticas de la DIREMID con
los principios de justicia procesal:
C.1 Superposición de funciones entre fiscalización y
dirección técnica
La dualidad de roles, en la cual ciertos funcionarios de la DIREMID
desempeñan simultáneamente funciones de fiscalización y de
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quaestio iuris75 dirección técnica en los mismos establecimientos que están
sujetos a inspección, representa una de las vulneraciones más
graves al principio del debido procedimiento administrativo.
Esta superposición de funciones crea un conflicto de interés
inherente, ya que el fiscalizador, al ser también director técnico
del establecimiento supervisado, tiene un interés directo en los
resultados de la inspección. La falta de una separación clara entre
estas funciones compromete la imparcialidad y la objetividad del
proceso fiscalizador, ya que el funcionario puede tomar decisiones
influenciadas por su rol como director técnico, priorizando sus
propios intereses o los del establecimiento, en lugar de centrarse
exclusivamente en el cumplimiento de la normativa.
Este conflicto de interés no solo pone en riesgo la neutralidad del
fiscalizador, sino que también afecta la percepción de justicia y
equidad en el proceso de supervisión. Los administrados, al ser
conscientes de esta dualidad de funciones, pueden dudar de la
imparcialidad del proceso, ya que la presencia de un conflicto
de interés tan evidente sugiere que las decisiones no se toman
de manera objetiva. La confianza de los administrados en la
DIREMID se ve comprometida, ya que la entidad que debería
garantizar un proceso justo y transparente permite que los mismos
fiscalizadores tengan intereses personales en el resultado de sus
inspecciones.
La inobservancia de las garantías en los procedimientos
administrativos consiste en el desconocimiento o incumplimiento
de los principios y derechos fundamentales que rigen la relación
entre la administración pública y el administrado, en el marco
de un procedimiento. César Landa Arroyo (2024), sostiene que,
las garantías del procedimiento no son meros formalismos, sino
mecanismos esenciales para evitar el abuso del poder público.
En efecto, la inobservancia de las garantías ocurre cuando la
DIREMID permite que funcionarios con intereses en oficinas
farmacéuticas ejerzan funciones fiscalizadoras, lo cual,
compromete la imparcialidad, al haber conflicto de interés; omite
el principio de legalidad, al no estar expresamente permitido
por norma; desconoce el derecho del administrado a un
procedimiento limpio y objetivo.
D. Afectación a la seguridad jurídica
El principio de seguridad jurídica es un pilar fundamental del
derecho administrativo, ya que aseguraba que las normas y
decisiones fueran claras, estables y previsibles, permitiendo a
los administrados confiar en la legitimidad de las actuaciones
estatales. En el Derecho Administrativo, afectación es
toda modificación, alteración o interferencia que genera
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quaestio iuris76 consecuencias jurídicas negativas sobre un derecho, principio
o garantía del administrado, como resultado de una actuación
de la administración pública.
Se puede apreciar que, la afectación al principio de seguridad
jurídica ocurre cuando la DIREMID permite que fiscalizadores
ejerzan simultáneamente funciones como directores técnicos en
oficinas farmacéuticas, lo cual genera, inseguridad normativa, al
no establecerse claramente las incompatibilidades funcionales;
desconfianza en el procedimiento administrativo, por la presencia
de intereses privados en funciones públicas; imposibilidad
de prever la validez y legalidad de los actos de fiscalización y
sanción, afectando la estabilidad jurídica del administrado.
El análisis realizado se centró en identificar las debilidades
estructurales que afectaban la seguridad jurídica, a partir de
una revisión normativa y doctrinal, sin recurrir al análisis de
resoluciones administrativas.
D.1 Ambigüedad en las funciones de fiscalización y
su impacto en la estabilidad y predictibilidad para los
administrados
El impacto de la falta de claridad en las funciones de fiscalización
de la DIREMID sobre la estabilidad y predictibilidad de las
decisiones administrativas es un tema de mucha importancia en
el contexto de la seguridad jurídica. Este principio, considerado
uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo,
garantiza que las normas y procedimientos sean claros,
consistentes y aplicados de manera uniforme, permitiendo a
los administrados prever razonablemente las consecuencias de
sus actos y adoptar medidas para cumplir con las disposiciones
legales. Cuando los administrados no tienen claridad sobre los
criterios y procedimientos que serán empleados durante las
fiscalizaciones, se genera un entorno de incertidumbre que
dificulta la planificación y el cumplimiento normativo.
La ambigüedad normativa también trae consigo consecuencias
más amplias que afectan la legitimidad del sistema administrativo
en su conjunto; en primer lugar, el riesgo de arbitrariedad aumenta
significativamente cuando no existen lineamientos claros
que guíen las actuaciones de los fiscalizadores, sin criterios
específicos, las decisiones pueden depender exclusivamente
del criterio personal de los funcionarios, lo que abre la puerta
a posibles abusos de poder o decisiones injustas. En segundo
lugar, la desigualdad en el trato se convierte en una consecuencia
inevitable, la falta de uniformidad en la interpretación de las
normas genera un trato desigual entre los administrados, violando
el principio de igualdad ante la ley y creando un entorno de
desconfianza generalizada.
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quaestio iuris77 En conclusión, la falta de claridad en las funciones de fiscalización
de la DIREMID constituye un obstáculo significativo para el
respeto al principio de seguridad jurídica; este problema genera
incertidumbre entre los administrados, comprometiendo la
estabilidad, predictibilidad y legitimidad de las decisiones
administrativas. Además. los administrados que perciben que las
fiscalizaciones se realizan de manera injusta o poco transparente
pierden confianza en la DIREMID como entidad reguladora, lo
que debilita la legitimidad de sus actuaciones y compromete su
capacidad para cumplir con su función de supervisión.
D.2 Concomitancia de funciones entre directores técnicos
y fiscalizadores
La dualidad de roles entre directores técnicos y fiscalizadores
de la DIREMID representó un factor crítico que comprometió la
seguridad jurídica de los administrados, este problema radicó
en la ausencia de una delimitación clara de competencias, que
permitió a ciertos funcionarios asumir simultáneamente funciones
de supervisión técnica y fiscalización administrativa. Al no
establecerse una separación precisa entre estas actividades,
se generaron conflictos de interés que afectaron directamente
la imparcialidad y la objetividad en la toma de decisiones.
Desde un enfoque dogmático, se determinó que esta dualidad
de roles vulneró principios fundamentales del derecho
administrativo, como la imparcialidad y la independencia de
las autoridades; en efecto, sin una separación clara entre las
actividades de supervisión técnica, que tienen un carácter
preventivo y orientador, y las de fiscalización, que están
vinculadas a la imposición de sanciones, se generaba una
percepción de parcialidad que comprometía la legitimidad de las
actuaciones de la DIREMID. El análisis realizado evidenció que
la dualidad de roles no solo afectó a los administrados, sino que
también tuvo un impacto negativo en el sistema de fiscalización
en su conjunto. La falta de lineamientos claros para diferenciar
las competencias y responsabilidades de los directores técnicos y
fiscalizadores debilitó la eficacia de los procesos administrativos,
incrementando el riesgo de conflictos internos y disminuyendo
la capacidad de la DIREMID para cumplir con su objetivo de
garantizar un sistema regulado y transparente.
Por otro lado, desde el punto de vista normativo, al no existir
protocolos específicos que delimitaran sus competencias,
las actuaciones de estos funcionarios quedaron expuestas a
cuestionamientos legales y a posibles impugnaciones por parte
de los administrados, este vacío normativo fomentó un aumento
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quaestio iuris78 en los litigios administrativos, elevando la carga del sistema
judicial y evidenciando la necesidad de una reforma estructural
que atendiera estas deficiencias.
En conclusión, la inexistencia de procedimientos definidos para
garantizar la independencia en la fiscalización afecta gravemente
la percepción de legitimidad y consistencia en las decisiones
adoptadas por la DIREMID. Esta situación genera un entorno de
incertidumbre jurídica y desconfianza entre los administrados,
comprometiendo la seguridad jurídica y la efectividad del sistema
administrativo.
V. Análisis crítico
El presente escrito, analiza cómo es que se ve afectado
principios administrativos fundamentales frente a la fiscalización
a oficinas farmacéuticas por la DIREMID de la Provincia de
Cajamarca, se apreció que el principio de legalidad constituye
un pilar esencial del ejercicio de las funciones públicas, pues
garantiza que toda actuación estatal se ajuste estrictamente
al marco jurídico, evitando arbitrariedades, excesos de poder
y decisiones basadas en criterios subjetivos; de igual modo, la
legalidad impone que las autoridades actúen únicamente dentro
de los límites previamente establecidos por la ley, promoviendo la
transparencia y protegiendo los derechos de los administrados.
En el ámbito de la fiscalización sanitaria, dicho principio adquiere
una especial relevancia, ya que asegura que los procedimientos
de supervisión se realicen con objetividad, imparcialidad y
conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Cuando estas
condiciones no se cumplen, se origina una afectación relevante
a la esfera jurídica del administrado, entendida como la limitación
o alteración de un derecho reconocido. Como lo menciona César
Landa Arroyo (2004), esta afectación implica una modificación
sustancial del ejercicio de un derecho constitucional, ya sea
mediante una actuación directa, como una sanción, o indirecta,
como una omisión que genera perjuicio.
En este contexto, la DIREMID está obligada a garantizar que
sus procedimientos y sanciones se encuentren plenamente
fundamentados en el marco normativo aplicable, donde la
legitimidad de su función fiscalizadora depende de la objetividad
e imparcialidad de sus actos administrativos, especialmente
considerando que se han identificado prácticas en las cuales los
roles de fiscalizador y director técnico se superponen, generando
serias dudas respecto de la transparencia del proceso y afectando
directamente la credibilidad de la entidad. Esta superposición
de funciones debilita la objetividad, pues los funcionarios que
ejercen ambos roles enfrentan presiones internas y externas
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quaestio iuris79 que comprometen su capacidad de actuar de manera neutral,
pudiendo incluso omitir incumplimientos normativos o suavizar
sanciones con el fin de evitar repercusiones negativas sobre
sus propios intereses profesionales, personales o económicos.
En este sentido, la falta de objetividad no solo se manifiesta
en la ejecución de inspecciones, sino también en el nivel
estructural y procedimental. El fiscalizador que posee intereses
personales en un establecimiento puede omitir la aplicación
rigurosa de disposiciones que exigen inversiones en seguridad
o cambios organizacionales, creando así un entorno permisivo
donde se diluyen las obligaciones de los establecimientos
farmacéuticos y se reduce la capacidad de la DIREMID para
cumplir adecuadamente su rol de garante de la salud pública.
A ello se suma que las decisiones adoptadas en este contexto
pueden vulnerar el derecho de defensa del administrado, el cual
constituye un elemento esencial del debido proceso y exige que
toda persona pueda presentar pruebas, formular alegaciones y
recibir una valoración imparcial de sus argumentos antes de que
se emita una decisión que pudiera afectarle.
La dualidad de funciones entre fiscalizadores y directores técnicos
impide que este derecho se ejerza en igualdad de condiciones,
pues cualquier argumento o prueba puede ser evaluado por un
funcionario cuyas decisiones están condicionadas por intereses
propios, lo cual coloca al administrado en una posición de
desventaja procesal, vulnerando la equidad del procedimiento
y generando decisiones influenciadas por factores ajenos a
la normativa. La percepción de parcialidad que esta situación
genera no solo afecta directamente a los administrados, sino
que también deteriora la confianza general en la DIREMID y en el
sistema regulador sanitario. Cuando los administrados perciben
que las fiscalizaciones están contaminadas por conflictos de
interés, es inevitable que surja una sensación de opacidad y
arbitrariedad que socava la legitimidad institucional.
La problemática se agrava cuando se evidencia que muchas
decisiones sancionadoras carecen de una instancia
verdaderamente independiente encargada de revisar, supervisar
o corregir los actos emitidos por los fiscalizadores. En diversas
ocasiones, los mismos funcionarios que participan en los
procesos de fiscalización —o mantienen vínculos estrechos con
los equipos fiscalizadores— conforman los órganos encargados
de evaluar los recursos administrativos. Esta situación genera
una parcialidad estructural que vulnera la legalidad, el debido
procedimiento y la tutela administrativa efectiva, principios
esenciales del Derecho Administrativo garantista que exige la
revisión independiente como mecanismo de control contra las
arbitrariedades.
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quaestio iuris80 Esta carencia de mecanismos de supervisión interna crea un
entorno permisivo donde los fiscalizadores pueden actuar sin
consecuencias frente a prácticas que afectan la objetividad
del proceso. Las decisiones adoptadas en tales condiciones
pueden no solo ser arbitrarias, sino también inconsistentes entre
sí, afectando la predictibilidad del sistema y la legitimidad de
la DIREMID como órgano regulador, por ello, la ausencia de
controles internos eficaces permite que conflictos de interés y
actuaciones indebidas persistan sin supervisión, comprometiendo
gravemente la confianza de los administrados en el proceso
fiscalizador.
Asimismo, la imparcialidad —concebida como un derecho
fundamental destinado a garantizar que las decisiones
administrativas se adopten sin influencias externas ni intereses
personales— se ve vulnerada de manera directa, donde la
coincidencia de roles entre directores técnicos y fiscalizadores
constituye un conflicto de interés evidente, pues un funcionario
que participa activamente en la gestión técnica de un
establecimiento no puede garantizar neutralidad al supervisarlo.
Esto genera decisiones motivadas por intereses subjetivos,
aplicación selectiva de sanciones y competencia desleal entre
establecimientos, incidencias que distorsionan el sistema de
fiscalización y erosionan la credibilidad del mercado farmacéutico.
La inobservancia del principio de imparcialidad afecta además
el principio de equidad, que exige que todos los administrados
sean tratados bajo los mismos criterios; sin embargo, la dualidad
de funciones permite que ciertos establecimientos reciban trato
preferencial en detrimento de otros, configurando un entorno
regulatorio desigual que vulnera la igualdad ante la ley y debilita
el cumplimiento voluntario de las normas. Con ello, se debilita el
efecto disuasivo de la fiscalización y se erosiona la confianza en
la DIREMID como ente regido por criterios objetivos.
Estas vulneraciones también constituyen transgresiones
al debido procedimiento administrativo, pues permiten que
las decisiones se adopten al margen de la ley, sin garantizar
imparcialidad, objetividad ni respeto pleno al derecho de defensa,
observándose que la dualidad de funciones crea procedimientos
viciados de nulidad, iniciados o resueltos sin respetar las
garantías mínimas para el administrado, como la ausencia de
funcionarios imparciales o la inexistencia de instancias de revisión
independientes. De este modo, se transgrede no solo el principio
de imparcialidad, sino también la legalidad y la seguridad jurídica,
afectando la validez de los actos administrativos.
Finalmente, la afectación al principio de seguridad jurídica se
manifiesta en la ambigüedad normativa respecto de las funciones
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quaestio iuris81 de fiscalización y la inexistencia de lineamientos claros sobre
incompatibilidades funcionales, esta falta de claridad genera
incertidumbre respecto de la validez y predictibilidad de las
decisiones administrativas, pues los administrados no pueden
prever de manera razonable los criterios que orientarán las
inspecciones ni la estabilidad de las sanciones impuestas.
Asimismo, se colige que la ausencia de criterios uniformes
incrementa el riesgo de arbitrariedad, desigualdad en el trato
y proliferación de conflictos legales, debilitando la confianza
pública en el sistema de fiscalización farmacéutica. Además,
que la concomitancia de funciones entre directores técnicos
y fiscalizadores agrava este problema, ya que la falta de
delimitación competencial afecta directamente la independencia
y objetividad del procedimiento, comprometiendo la integridad
del sistema regulador y generando un entorno de inseguridad
jurídica que afecta tanto a los administrados como a la propia
DIREMID.
En conjunto, el análisis realizado, las consecuencias jurídicas
de la fiscalización a oficinas farmacéuticas por la DIREMID
de la Provincia de Cajamarca generan efectos jurídicos
que comprometen el desarrollo y la efectividad de principios
fundamentales del derecho administrativo como el principio de
legalidad, principio-derecho de imparcialidad, el principio del
debido procedimiento administrativo y el principio de seguridad
jurídica; contrarrestando las garantías procedimentales
administrativas y afectando al administrado fiscalizado; siendo
ineludible la necesidad de reformar la estructura, procedimientos
y prácticas de fiscalización de la DIREMID, de manera que
se garantice la separación de funciones, la existencia de
mecanismos efectivos de control interno y revisión independiente,
y la implementación de criterios normativos claros que aseguren
transparencia, equidad y respeto irrestricto a los principios del
Derecho Administrativo.
VI. Conclusiones
a. La fiscalización a oficinas farmacéuticas realizada por la
DIREMID de la Provincia de Cajamarca, afecta al principio
de legalidad en el procedimiento administrativo fiscalizador,
al determinarse la inobservancia al debido procedimiento
expresada en la ausencia de objetividad e imparcialidad
del mismo, pues los sujetos que conducen la fiscalización,
desempeñan funciones de Directores Técnicos de oficinas
farmacéuticas sujetas a inspección, generando un riesgo cierto
de afectación al derecho de defensa de los administrados, al no
existir garantías suficientes que eviten valoraciones arbitrarias
o influencias subjetivas.
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quaestio iuris82 b. La fiscalización realizada por la DIREMID a las oficinas
farmacéuticas de la provincia de Cajamarca vulnera el
principio-derecho de imparcialidad, al constatarse la
concurrencia de funciones entre los directores técnicos de
establecimientos farmacéuticos, objeto de fiscalización, y los
fiscalizadores de la propia autoridad sanitaria, dándose lugar
a una actuación influenciada por intereses subjetivos y a la
expedición de decisiones injustificadas, afectando la integridad
del procedimiento y los derechos de defensa del administrado
fiscalizado.
c. La fiscalización de la DIREMID de la Provincia de
Cajamarca a oficinas farmacéuticas transgrede el principio
del debido procedimiento administrativo, dada la existencia
de incompatibilidad funcional de los fiscalizadores, al
desempeñarse como Director Técnico y Fiscalizador, así como,
por la afectación a las garantías de legalidad, imparcialidad,
debida motivación, razonabilidad y proporcionalidad,
necesarias para la validez de las actuaciones administrativas.
d. La fiscalización de la DIREMID de la Provincia de Cajamarca
a oficinas farmacéuticas afecta a la seguridad jurídica, por
cuanto la no prescripción de incompatibilidades funcionales
de los fiscalizadores, en la Ley N° 29459 y en el D.S. N.°
014-2014-SA, ocasiona un escenario de imprevisibilidad
sobre la actuación fiscalizadora, generándose riesgo de
arbitrariedades, desigualdad en el trato, posibilidad de
acciones judiciales y la exacerbación en la desconfianza hacia
la administración pública.
VII. Lista de Referencias
Gordillo, A. (2016). El procedimiento administrativo. Concepto y
principios generales. En Tratado de Derecho Administrativo
y obras selectas (1.a ed., Vol. 2). Fundación de Derecho
Administrativo. https://www.gordillo.com/pdf_tomo2/
capitulo9.pdf.
López Olvera, M. A. (2005). Los principios del procedimiento
administrativo. Boletín Jurídico, 173-197. https://archivos.
juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/12.pdf.
Tahirí Moreno, J. A., y Cofrades Aquilué, L. (2024). Déficits y
excesos normativos en materia de transparencia, buena
administración y buen gobierno: Un análisis de la cuestión
a partir de la legislación estatal y extremeña. Revista de
Estudios de la Administración Local y Autonómica, (22),
92–117. https://doi.org/10.24965/reala.11350
DÍAZ HUARCAYA, Nhadya Yhanira
quaestio iuris83 Venturo, C. F. (2020). La responsabilidad del director técnico en
las farmacias de la microrred sesquicentenario del sector
público, Callao 2019. [Tesis de maestría, Universidad
Privada San Juan Bautista]. Repositorio de la Universidad
Privada San Juan Bautista. http://repositorio.upsjb.edu.pe/
backend/api/core/bitstreams/f2209227-cc33-4d8d-acd5-
92f67890f8f3/content
Legislación
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios.
Decreto Supremo Nº 014-2011-SA – Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos.
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