quaestio iuris150
El pacto de retroventa en el Perú: ¿libertad

contractual o abuso del derecho?

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n14.8
quaestio iuris
El pacto de retroventa en el Perú: ¿libertad

contractual o abuso del derecho?

The repurchase agreement in Peru: contractual

freedom or abuse of rigth?

Recibido: 30.05.2025

Evaluado: 27.06.2025

Publicado: 31.07.2025

ROMERO MENDOZA, Joel(*)

(*) Abogado y Maestro en Ciencias con Mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional

de Cajamarca. Doctor en Derecho. Docente de pregrado y posgrado en la Universidad Nacional de

Cajamarca. República del Perú. Correo electrónico: jromerom@unc.edu.pe. Código ORCID n.°: 0000-

0002-5303-3127.

Sumario

I.
Introducción. II. Métodos y técnicas. III. El pacto de retroventa
en la legislación peruana.
IV. El pacto de retroventa en la
legislación comparada.
V. La libertad contractual en el pacto
de retroventa.
VI. El abuso del derecho. VII. La prohibición del
pacto de retroventa y el principio de proporcionalidad.
VIII.
Conclusiones.
IX. Lista de Referencias.
Resumen

El presente artículo expone razones jurídicas para prohibir en

nuestro país la figura del pacto de retroventa por exceder el límite

del derecho a la libertad contractual, al establecer beneficios

exclusivos para una de las partes y además, por posibilitar otros

acuerdos ocultos bajo esta figura como préstamos dinerarios,

también con ventajas exclusivas para una de las partes, lo

cual se constituye en un abuso del derecho. No se cuestiona

el acuerdo de las partes para recuperar un bien vendido sino el

trato desigual y las consecuencias que conlleva condicionar la

resolución de un contrato a la decisión del vendedor. Quizá la

utilidad del pacto de retroventa se justificaba en algún momento

para obtener préstamos dinerarios con garantía de bienes, que

luego eran recuperados con el pago de la deuda; sin embargo,

hoy en día con facilidades para obtener préstamos dinerarios

en el sistema bancario no es razonable mantener dicha figura,

más aún si se desnaturaliza el Derecho de Obligaciones y el

Derecho de Contratos. En la legislación comparada de Chile,
quaestio iuris152
ROMERO MENDOZA, Joel

Ecuador, Colombia, Argentina, México y España podemos

advertir que el único país que prohibe el pacto de retroventa es

México, manteniéndose dicha figura en los otros países, pese a

la regulación favorable a una de las partes en perjuicio de la otra.

A través de la aplicación del principio de proporcionalidad se ha

demostrado que se justifica la intervención estatal prohibiendo

el pacto de retroventa en el Perú.

Palabras clave:
pacto de retroventa, libertad contractual, derecho
a la igualdad, abuso del derecho, el contrato de compraventa.

Abstract

This article sets out legal reasons for prohibiting the repurchase

agreement in Peru, for exceeding the limit of the right to contractual

freedom by establishing exclusive benefits for one of the parties,

and other hidden agreement such as monetary loans, which

constitutes an abuse of rights. The parties’ agreement to recover

the thing sold is not questioned, but it is unequal treatment and

its consequences by conditioning the termination of contract to

the seller. Perhaps the usefulness of the repurchase agreement

was justified at one time to obtain monetary loans secured by

things, which were later recovered through payment of the debt;

however, today, when it is easier to obtain monetary loans in

the banking system, it is no longer reasonable to maintain this

figure, even more so if it distorts the Law of Obligations and

the Law of Contracts. In the comparative legislation of Chile,

Ecuador, Colombia, Argentina, Mexico and Spain we can see

that the only country that prohibits the right of repurchase is

Mexico, maintaining this figure in the other countries despite the

regulation favorable to one of the parties. By applying the principle

of proportionality, it has been demonstrated that state intervention

prohibiting the right of repurchase agreement in Peru is justified.

Key words:
repurchase agreement, freedom of contract, right
to equality, abuse of rights, the sales contract.

I. Introducción

Este año se cumplen cuarenta y un años de vigencia del Código

Civil peruano, y treinta y dos años de vigencia de nuestra

Constitución Política, y aún se mantiene la figura del pacto de

retroventa como facultad de una de las partes en un contrato de

compraventa de resolver el mismo y recuperar el bien vendido

devolviendo el dinero pagado.

Desde su origen el pacto de retroventa fue utilizado como medio

para obtener un préstamo dinerario dejando como garantía un
quaestio iuris153
ROMERO MENDOZA, Joel

bien; sin embargo, la dificultad para obtener dinero en el sistema

bancario y la urgencia para cubrir alguna necesidad obligaba a

las personas a aceptar condiciones abusivas en los contratos

de compraventa, como el pago de intereses altos ocultos en el

precio del bien.

En el contexto social y económico en el que vivimos, el pacto

de retroventa no tiene alguna utilidad para las partes, siendo

injustificado que se privilegie el derecho a la libertad contractual

frente a otros derechos como a la igualdad, a la información, y al

desarrollo social y económico de las personas.

Por otro lado, debemos considerar que nuestro Código Civil

(1984) vigente no fue elaborado conforme a la Constitución

Política de 1993, por lo que cualquier incompatibilidad que se

genere debe interpretarse conforme a dicha Constitución. “(…)

el Código Civil, como cuerpo normativo que guía las relaciones

entre los privados, deberá interpretarse a la luz de los preceptos

establecidos en la Constitución y la jurisprudencia, a fin de

respetar las garantías fundamentales.” (Miranda, 2016, p. 105)

La constitucionalización del derecho civil es importante para

garantizar la protección de los derechos fundamentales de

las personas, siendo importante evaluar la figura del pacto

de retroventa. La inclusión de este pacto en los contratos de

compraventa tiene su sustento en el derecho de las partes a la

libertad contractual, sin embargo, tal como está regulada dicha

figura se discute en la doctrina si se hace necesaria o no la

intervención del Estado al vulnerarse el derecho a la igualdad

de las partes.

Existen dos posiciones respecto al control estatal sobre el

derecho a la libertad contractual. La primera que prohibe la

intervención estatal dando prioridad a la libertad contractual de

las personas; y, la segunda que establece la necesidad de la

intervención estatal de manera permanente en protección del

interés público. Nosotros nos inclinamos por la segunda posición.

El contrato de compraventa es muy importante para el desarrollo

de nuestro país, por su rol económico, al fomentar la circulación

de la riqueza en beneficio de las personas; y por su rol social,

al proteger los derechos e intereses de ambas partes evitando

futuros conflictos. En ese sentido, permitir un pacto que beneficia

de manera desigual a las partes, y que además, posibilita otros

acuerdos como préstamos dinerarios, desnaturaliza el Derecho

de Obligaciones y el Derecho de Contratos.

La libertad contractual no debe significar establecer cláusulas

abusivas, por lo que es trascendente tomar atención en el uso
quaestio iuris154 del pacto de retroventa como medio para obtener préstamos
dinerarios, que ocasionan cobros altos de interés, condiciones

desiguales para las partes, trabas a la circulación de los bienes,

perjuicio a terceros e incertidumbre sobre la propiedad de los

bienes (de manera temporal).

El presente artículo en primer lugar hace un estudio de la figura del

pacto de retroventa en la legislación peruana, sus antecedentes,

definición, naturaleza jurídica y características; luego desarrolla

la regulación del pacto de retroventa en la legislación comparada,

para lo cual se ha considerado la legislación de Chile, Ecuador,

Colombia, Argentina, México y España; haciendo referencia

también a lo señalado en el Código Europeo de Contratos de

la Academia de Pavía. Posteriormente, se analiza el derecho

a la libertad contractual, su definición, alcance y límites, con

relación al pacto de retroventa; así como el abuso del derecho,

su definición y posiciones doctrinales. Finalmente, se analiza si la

intervención del Estado en la prohibición del pacto de retroventa

supera el principio de proporcionalidad.

II. Métodos y técnicas

En el presente artículo se ha utilizado como método general

el inductivo-deductivo y el analítico-sintético; y como métodos

propios del Derecho, el dogmático, hermenéutico, teleológico y

de argumentación jurídica. En particular, se ha utilizado el método

comparado, precisamente para identificar categorías y conceptos

jurídicos que comparten la legislación internacional sobre el pacto

de retroventa.

Asimismo, se utilizó como técnica de recolección de información

el análisis de contenido.

III. El pacto de retroventa en la legislación peruana

3.1. Antecedentes

En principio, debemos mencionar que el pacto de retroventa en

los contratos de compraventa era un acuerdo ya permitido en la

época clásica del derecho romano y se denominaba
pactum de
retrovendendo,
y era utilizado para que el vendedor de un bien
pueda recuperar el mismo resolviendo el contrato unilateralmente

y devolviendo el precio pagado.

Según el lenguaje de los jurisconconsultos romanos las partes

podían unir al contrato de compraventa una clásusula con

condición resolutoria, en donde el vendedor se reserva el derecho

de resolver la venta, restituyendo el precio al comprador en cierto

plazo, o aun en cualquier época. (Petit, 1988)

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris155 El pacto de retroventa se ha mantenido desde la época clásica
del derecho romano hasta la actualidad en las diferentes

legislaciones de los países que permiten y regulan el contrato

de compraventa, con excepciones como México en donde se

prohibe el citado pacto.

Desde su origen el pacto de retroventa fue utilizado para obtener

préstamos dinerarios con garantía de los bienes vendidos, que

luego eran recuperados devolviendo el dinero pagado. “El pacto

de retro históricamente envolvía un préstamo encubierto.”

(Gonzales de la Aleja, 2018, p. 385)

En nuestro país, el pacto de retroventa ha sido regulado en los

códigos civiles de 1852, 1936 y 1984. Así tenemos que, el artículo

1448 del Código Civil de 1852 establecía: “La retroventa es una

calidad añadida al contrato de venta por la que se reserva el

vendedor la facultad de recobrar la cosa vendida devolviendo el

precio”. Por su parte, el artículo 1431 del Código Civil de 1936,

señalaba: “Por la retroventa se reserva el vendedor la facultad de

recobrar la cosa vendida devolviendo el precio.” (BLOG PUCP)

Actualmente, el artículo 1586 del Código Civil de 1984, prescribe:

“Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver

unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.”

Asimismo, regula qué estipulaciones son nulas en el pacto de

retroventa (artículo 1587), plazos para ejercitar dicho pacto

(artículo 1588), la retroventa en bienes indivisos y bienes

separados (artículos 1589 y 1590) y oponibilidad de la retroventa

(artículo 1591).

3.2. Definición

El pacto de retroventa es un acuerdo de las partes en un contrato

de compraventa, por medio del cual el vendedor puede resolver

el contrato unilateralmente, sin expresión de causa, en un plazo

establecido por ellos o por la ley, y recuperar el bien vendido

devolviendo el dinero pagado sin incremento del precio u otro

beneficio.

El pacto de retroventa tiene distintas denominaciones, como

venta a carta de gracia (Arnau, 2009), retracto convencional o

rescate convencional (Arias-Schreiber, 2011), siendo para este

último autor la expresión más precisa para la mencionada figura.

El pacto de retroventa “(…) es una compraventa ordinaria a la

que se ha añadido el pacto de retro, que es aquel por el que el

vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida”

(Arnau, 2009, p. 277). Al resolverse el contrato tendrá como

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris156 efecto que el bien regrese al patrimonio de su propietario original.
(Castillo, 2024). “(...) El vendedor tiene el derecho de recuperar

el bien vendido, restituyendo al comprador el precio recibido.”

(Arias-Schreiber, 2011, p. 110)

Por su parte, Lorenzetti (1999), establece: “La venta con pacto de

retroventa es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor

recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo

a éste el precio recibido, con exceso o disminución.” (p. 311)

Conforme a nuestra legislación el pacto de retroventa puede

definirse como aquel derecho de las partes en un contrato de

compraventa de incorporar una cláusula por medio de la cual se

otorga la facultad al vendedor de resolver el contrato de manera

unilateral, sin expresión de causa, en el plazo de dos años (para

bienes inmuebles) y de un año (para bienes muebles), con la

finalidad de recuperar el bien, devolviendo el precio pagado, sin

ninguna suma adicional o ventaja, salvo la destinada a conservar

el valor adquisitivo del precio.

3.3. Naturaleza jurídica

Respecto a la naturaleza jurídica del pacto de retroventa en la

doctrina se señala que el mismo implica una condición resolutoria

(Arias-Schreiber, 2011), una potestad resolutiva del vendedor

(Lorenzetti, 1999), o una cláusula resolutoria a favor del vendedor

(Castillo, 2024).

“(...) el pacto de retroventa no constituye una condición resolutiva,

entendido que la condición consiste en un hecho futuro e incierto

cuya ocurrencia es ajena a la voluntad exclusiva de una de las

partes.” (Castillo, 2024, p. 746)

El pacto de retroventa implica la facultad de las partes para incluir

una cláusula resolutoria a favor del vendedor en un contrato de

compraventa.

Por otro lado, debemos aclarar que el pacto de retroventa no

significa la existencia de una nueva venta con la resolución del

contrato al formar parte de él. Una nueva venta significaría la

existencia de un nuevo contrato de compraventa entre las mismas

partes, lo que no ocurre con el mencionado pacto.

La doctrina de forma mayoritaria señala que el pacto de retroventa

no constituye una nueva venta. Al resolverse el contrato caducan

los derechos del comprador, de quien provenían los derechos de

terceras personas, lo que no ocurriría si se celebraría una nueva

venta. (Arias-Schreiber, 2011)

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris157 En conclusión, el pacto de retroventa es un acuerdo que forma
parte de una cláusula resolutoria a favor del vendedor en un

contrato de compraventa, que le permite recuperar el bien

devolviendo el precio pactado inicialmente, no constituyendo

una nueva venta al resolverse el contrato.

3.4. Características

De acuerdo a nuestro Código Civil vigente el pacto de retroventa

tiene las características siguientes:

a) Es dependiente

El pacto de retroventa no es una figura independiente por medio

de la cual las personas pueden establecer acuerdos entre ellos,

pues depende de un contrato de compraventa. Dicho pacto puede

integrarse al contrato al momento de celebrarse el mismo o de

manera posterior.

b) No opera de pleno derecho, requiere expresión de voluntad

Para que el pacto de retroventa tenga efecto jurídico se requiere

necesariamente que el vendedor exprese su voluntad de hacer

uso de la cláusula resolutoria del contrato de compraventa que

contiene dicho acuerdo.

El artículo 1586 del Código Civil establece que el vendedor

adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin

necesidad de decisión judicial, no existiendo alguna disposición

legal con un plazo que opere de pleno derecho para su eficacia

jurídica. Para Arias-Schreiber: “La resolución a que se refiere el

artículo 1586 opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de

mandato judicial.” (Arias-Schreiber, 2011, p. 112)

Sin embargo, no compartimos la opinión del jurista Arias-

Schreiber, por cuanto, de acuerdo a nuestra legislación se puede

resolver el contrato sin decisión judicial, pero es necesario que

se exprese la voluntad de hacer uso del pacto de retroventa.

La comunicación al comprador del uso del pacto de retroventa

debe ser expresa, haciendo uso de cualquier medio, sin embargo,

a nuestro entender el medio más idóneo es una carta notarial

indicando la fecha en qué quedará resuelto el contrato.

c) No puede imponerse al vendedor alguna ventaja

En nuestro país no puede imponerse al vendedor que hace uso

del pacto de retroventa ninguna obligación de pagar al comprador

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris158 alguna suma de dinero (diferente a la pactada inicialmente) o
ventaja para éste, salvo aquella destinada a conservar el valor

adquisitivo del precio, tal como señala el artículo 1587 del Código

Civil vigente.

Por lo tanto, es nula toda estipulación en el pacto de retroventa

sobre el pago de intereses o alguna ventaja para el comprador,

como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa,

con la excepción que indicamos anteriormente.

d) Existe un plazo de caducidad

Existe un plazo máximo para ejercer el derecho de resolución del

contrato como consecuencia de aplicarse el pacto de retroventa,

que es para el caso de bienes inmuebles de dos años y para

bienes muebles de un año, salvo que las partes estipulen un

plazo menor; disponiéndose, además, que todo plazo mayor

fijado por las partes se reduce al plazo legal, conforme al artículo

1588 del Código Civil.

e) Se puede utilizar para bienes muebles e inmuebles

De la revisión del artículo 1588 del Código Civil, se advierte que

se puede utilizar el pacto de retroventa para bienes muebles e

inmuebles.

Arias-Schreiber (2011), critica la inclusión del pacto de retroventa

en los bienes inmuebles porque se encuentra en abierta

contradicción con la legislación comparada y con riesgo de trabar

con ello la circulación de esos bienes, que es por su misma

naturaleza acelerada.

Para nosotros no debe existir el pacto de retroventa para ningún

tipo de bienes por cuanto, dicha regulación permite ocultar otros

acuerdos como préstamos dinerarios con posibles intereses

usurarios.

f) El comprador tiene el derecho de retener el bien

El comprador tiene el derecho a retener el bien hasta que el

vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles, conforme

al artículo 1588, tercer párrafo, del Código Civil.

g) Los vendedores de un bien indiviso y los herederos

(del que ha vendido el bien) no pueden usar su derecho

separadamente

Las personas que han vendido conjuntamente un bien indiviso y

los herederos del que ha vendido el bien, ambos con el pacto de

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris159 retroventa, no pueden usar su derecho separadamente, conforme
al artículo 1589 del Código Civil.

h) Los copropietarios de un bien indiviso pueden ejercer su

derecho de resolución de contrato separadamente

Los copropietarios de un bien indiviso, que hayan vendido

separadamente sus cuotas en la copropiedad con pacto de

retroventa, cada uno puede ejercer su derecho a la resolución

del contrato por su respectiva participación, conforme al artículo

1590 del Código Civil.

i) Es oponible a terceros

El pacto de retroventa es oponible a terceros, siempre y cuando se

encuentre inscrito en el registro respectivo, tal como lo establece

el artículo 1591 del Código Civil.

En el caso de bienes no inscritos o cuando exista la imposibilidad

de inscripción (como el caso de bienes muebles no inscribibles),

se puede advertir que el pacto de retroventa no tendría eficacia

jurídica.

IV. El pacto de retroventa en la legislación comparada

Ahora procederemos a realizar un análisis comparativo legislativo

del pacto de retroventa teniendo como referencia nuestro país con

relación a otros países, para lo cual se han considerado algunos

países de América del Sur y otro de Europa.

Con la finalidad de llevar a cabo dicho análisis tomaremos en

cuenta tres elementos del pacto de retroventa: a) Permisión o

prohibición, b) El pago de un interés económico, c) Si comprende

bienes muebles e inmuebles o sólo uno de ellos, y d) Plazo para

ejercer el derecho de resolución del contrato de compraventa.

4.1. En la legislación chilena

En la legislación chilena sí se permite el uso del pacto de

retroventa y se encuentra regulado en el artículo 1881 y siguientes

de su Código Civil.
1 Así, el artículo 1881 señala: “Por el pacto de
retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa

vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada

que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le

1
El Código Civil de Chile fue aprobado con Decreto con Fuerza de Ley N.°1, publicado el 30 de mayo
de 2000.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris160 haya costado la compra.” (Biblioteca del Congreso Nacional de
Chile. Código Civil)

De otro lado, sobre los tipos de bienes que comprende la

retroventa, en la legislación chilena se considera a los bienes

muebles e inmuebles.

Por último, respecto al plazo del pacto de retroventa el artículo

1885 de su Código Civil, prescribe:

El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa

no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del

contrato. Pero en todo caso tendrá derecho el comprador

a que se le dé noticia anticipada, que no bajará de seis

meses para los bienes raíces ni de quince días para las

cosas muebles; y si la cosa fuere fructífera, y no diere frutos

sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e

inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución

demandada sino después de la próxima percepción de

frutos. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Código

Civil).

Podemos advertir que el plazo para ejercer el derecho de

resolución de contrato es de cuatro años como máximo, tanto

para los bienes muebles como inmuebles, incorporándose

además, un plazo para que el vendedor comunique al comprador

que hará uso de su derecho de resolución del contrato, siendo

de seis meses para bienes inmuebles (bienes raíces) y quince

días para bienes muebles.

4.2. En la legislación ecuatoriana

En la legislación ecuatoriana sí se permite el uso del pacto de

retroventa y se regula en el artículo 1821 y siguientes de su

Código Civil.
2 Así tenemos que el artículo 1821 del Código Civil
de Ecuador, señala: “Por el pacto de retroventa el vendedor

se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando

al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en

defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra.”

(Código Civil, 2022, p. 209)

Por otro lado, respecto a los tipos de bienes que comprende la

retroventa, en la legislación ecuatoriana se considera a los bienes

muebles e inmuebles.

2
El Código Civl vigente de Ecuador fue aprobado mediante Codificación N.°2005-010, Suplemento del
Registro Oficial N.° 46 del 24 de junio de 2005.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris161
3
El Código Civil de Colombia fue aprobado por Ley N.° 87 de 1887 (Diario Oficial N.° 7019 del 22 de
abril de 1887).

Respecto al plazo para ejecutar el pacto de retroventa el artículo

1825 del Código Civil ecuatoriano, prescribe:

El tiempo para intentar la acción de retroventa no podrá

pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le

dé noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los

bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles. Y

si la cosa fuere fructífera, y no diere frutos sino de tiempo

en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones

preparatorias, no podrá exigirse la restitución demandada

sino después de la próxima percepción de frutos. (Código

Civil, 2022, p. 209)

Se puede advertir que el plazo para ejercer el derecho de

resolución de contrato es de cuatro años como máximo, tanto

para los bienes muebles como inmuebles., incorporándose

también, un plazo para que el vendedor comunique al comprador

que hará uso de su derecho de resolución del contrato, siendo

de seis meses para bienes inmuebles (bienes raíces) y quince

días para bienes muebles.

Finalmente, podemos apreciar que de la redacción del

artículo 1821 del código civil ecuatoriano se advierte que el

pacto de retroventa faculta a que se estipule un precio que no

necesariamente debe ser el precio de compra, sin embargo, no

se hace referencia a intereses económicos.

Bayona (2019), precisa que en el Ecuador: “ (…) nada obsta

para que las partes estipulen que el vendedor reembolsará el

precio que recibió. “con intereses”, en caso de resolverse a hacer

efectiva la retroventa.” (p. 218)

4.3. En la legislación colombiana

En la legislación colombiana sí se permite el pacto de retoventa

y se regula en su Código Civil.
3 Que en su artículo 1939, señala:
“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de

recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad

determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación

lo que le haya costado la compra.” (Código Civil, 2023, p. 610)

De la redacción del artículo 1939 del mencionado Código se

advierte que mediante el pacto de retroventa se puede establecer

un precio distinto al precio de compra, sin embargo, no se hace

referencia a intereses económicos.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris162 Por otro lado, sobre los tipos de bienes que comprende la
retroventa en Colombia, es para bienes muebles e inmuebles.

Respecto al plazo para ejecutar el pacto de retroventa, el artículo

1943 del Código Civil colombiano señala:

El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa

no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del

contrato. Pero en todo caso tendrá derecho el comprador

a que se le de noticia anticipada que no bajará de seis

meses para los bienes raíces, ni de quince días para las

cosas muebles; y si la cosa fuere fructífera y no diere frutos

sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e

inversiones preparatorias, no podrá exigirse la restitución

demandada sino después de la próxima percepción de

frutos. (Código Civil, 2023, págs. 610-611)

Podemos advertir que el plazo para ejercer el derecho de

resolución de contrato es de cuatro años, tanto para bienes

muebles como inmuebles, incorporándose también, un plazo

para que el vendedor comunique al comprador que hará uso del

derecho antes mencionado, que es de seis meses para bienes

inmuebles (bienes raíces) y quince días para bienes muebles.

4.4. En la legislación argentina

En la legislación argentina sí se permite el pacto de retroventa

en los contratos de compraventa y se encuentra regulado en

su código civil y comercial.
4 El artículo 1163 del Código Civil y
Comercial argentino establece:

El pacto de retroventa es aquel por el cual el vendedor se

reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada

al comprador contra restitución del precio, con el exceso o

disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se

rige por las reglas de la compraventa sometidas a condición

resolutoria. (Código Civil y Comercial de la Nación, 2022,

p. 272)

De la redacción del artículo 1163 del citado Código se advierte

que a través del pacto de retroventa el vendedor con el comprador

pueden convenir un exceso o disminución del precio en el

momento de recuperación del bien por parte del vendedor.

Por otro lado, sobre los tipos de bienes que comprende la

retroventa se advierte que puede utilizarse el pacto de retroventa

en bienes muebles e inmuebles.

4
El Código Civil y Comercial de Argentina fue aprobado mediante Ley N.° 26994.
ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris163
5
El Código Civil Federal vigente de México fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928.

6
Es un proyecto de la Academia de Pavía, integrada por más de ciento cincuenta profesores y
magistrados eminentes de distintas disciplinas jurídicas de diversos países del mundo.

Respecto al plazo de ejecución del pacto de retroventa, el artículo

1167 del código civil y comercial argentino prescribe:

Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden

ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si

se trata de cosas inmuebles, y dos años si se trata de cosas

muebles, contados desde la celebración del contrato. Si las partes

convienen un plazo mayor se reduce la máximo legal. El plazo

establecido por la ley es perentorio e improrrogable. (Código Civil

y Comercial de la Nación, 2022, p. 273)

Podemos advertir que el plazo para hacer uso del derecho de

resolución del contrato de compraventa no puede ser mayor a

cinco años si se trata de bienes inmuebles y de dos años si se trata

de bienes muebles, contados desde la celebración del contrato.

4.5. En la legislación mexicana

En la legislación mexicana se prohíbe el uso del pacto de

retroventa en los contratos de compraventa, tal como se establece

en su Código Civil Federal.
5
El autor Ayala (2017), en referencia a la legislación mexicana

señala sobre el pacto de retroventa: “Consiste en estipular en una

cláusula que en caso de venta se tendrá que vender al anterior

propietario de la cosa, por lo cual, si se llegare a estipular, esta

cláusula será nula.” (p. 74)

En efecto, el artículo 2302 del Código Civil Federal de la República

de México, prescribe: “Queda prohibida la venta con pacto de

retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya

sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.”

(Código Civil Federal, p. 219)

4.6. En Europa

El artículo 230 del Código Europeo de Contratos de la Academia

de Pavía
6 se señala:
1. En el momento de la conclusión del contrato, el vendedor

puede reservarse el derecho de recuperar la propiedad

del bien vendido dentro de un plazo convenido, que no

puede superar los tres años, mediante la restitución, al

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris164 comprador, del precio recibido, incrementado, en su caso,
por el eventual aumento de valor del bien, sea ello debido

a los gastos útiles efectuados por el comprador o a la

depreciación experimentada por la moneda (…). (Cores,

C. D. Gandolfi, G. y Rogel, C. (Trad.), 2009, p. 162)

Ahora bien, se puede advertir que el artículo 230 Código Europeo

de Contratos de la mencionada academia no hace referencia al

pago de intereses al comprador al momento de devolver el dinero

ni de alguna otra ventaja, evidenciando una desigualdad en el

pacto de retroventa entre las partes.

a) En España

En la legislación española sí se permite el pacto de retroventa

en los contratos de compraventa, y se regula en su Código

Civil vigente.
7 Así tenemos, que el artículo 1507 de este Código
establece: “Tendrá lugar el retracto convencional cuando el

vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida,

con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518
8 y lo
demás que se hubiese pactado.” (Código Civil y Leyes Civiles

Generales, 2023, p. 261)

Por otro lado, sobre el tipo de bienes que comprende el pacto de

retroventa, en la legislación española únicamente se comprende

a los bienes inmuebles, conforme se advierte del análisis de los

artículos correspondientes al pacto de retroventa.
9
Respecto al plazo para ejecutar el pacto de retroventa en la

legislación española, el artículo 1508, prescribe: “El derecho

de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso,

cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de

estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.” (Código

Cvil y Leyes Civiles Generales, 2023, p. 261)

Se puede advertir que en la legislación española para ejecutar

el pacto de retroventa, cuando se estipula un plazo el mismo no

puede exceder de diez años, sin embargo, cuando no se estipula

un plazo éste se reduce a cuatro años.

7
El Código Civil de España fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.
8
Artículo 1518 del Código Civil español, establece: “El vendedor no podrá hacer uso del derecho de
retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1. Los gastos del contrato y

cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, 2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa

vendida”. (Código Civil y Leyes Civiles Generales, 2023, p. 261)

9
El artículo 1520 del Código Civil español, establece: “El vendedor que recobre la cosa vendida, la
recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los

arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.” (Código Cvil

y Leyes Civiles Generales, 2023, p. 263)

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris165 V. La libertad contractual en el pacto de retroventa
El contrato de compraventa como acuerdo de dos o más partes

para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico

patrimonial, en donde el vendedor se obliga a transferir la

propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en

dinero, cumple una función económica y social, al facilitar a las

personas el intercambio de bienes y servicios, generando riqueza

para ellos y sus familias y además, contribuyendo a satisfacer

sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Ahora bien, las personas pueden suscribir contratos de

compraventa incluyendo claúsulas como el pacto de retroventa,

en mérito al derecho a la libertad contractual; sin embargo, dicha

figura puede generar conflictos entre las partes e incluso con

terceros debido a la incertidumbre temporal de la titularidad de la

propiedad y también, por la posibilidad de ocultar otros acuerdos

como los préstamos dinerarios. Es po ello, que consideramos

necesaria la intervención del Estado para garantizar la protección

de los derechos de las personas.

En nuestro país el derecho a la libertad contractual tiene

protección y regulación constitucional y legal, que comprende:

a) El derecho a contratar libremente con quien nosotros elijamos y

a ofrecer libremente nuestros bienes y/o servicios; y b) El derecho

a pactar libremente la forma y contenido del contrato, con las

limitaciones constitucionales y legales respectivas.

Aunque el pacto de retroventa es un acuerdo libre entre las partes,

el mismo no garantiza la igualdad de trato porque se constituye

en una condición para la resolución unilateral de un contrato de

compraventa. Por ello, se discute en la doctrina si dicho pacto

se justifica en mérito a la libertad contractual o debe intervenir el

Estado en su regulación o prohibición.

El autor Landa (2014) señala: “(…) el derecho fundamental a la

libertad contractual se asemeja más a los llamados “derechos

de la libertad”, pues si bien exigen un nivel de promoción por

parte del Estado, principalmente exigen que éste se abstenga

de intervenir.” (p. 315)

Para nosotros en el caso de pactos como el de retroventa la

intervención del Estado es necesaria al existir un abuso del

derecho permitido por el código civil peruano vigente. No

debemos olvidar porque ningún derecho puede ser absoluto.

Respecto a la libertad contractual podemos definirla como

aquel derecho fundamental que tienen las partes en base a

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris166 su autonomía privada de la voluntad, de elegir libremente con
quien quieren contratar, ofrececiendo libremente sus bienes

y/o servicios, así como a establecer la forma y el contenido del

contrato, dentro de los límites impuestos por la Constitución y

la ley.

Dada la finalidad del presente artículo vamos a considerar el

segundo aspecto del derecho a la libertad contractual referido

a la forma y contenido del contrato. “La
libertad contractual
significa que las partes determinan libremente entre sí, la forma

y el contenido del contrato, según las normas vigentes al tiempo

de su celebración.” (Torres, 2016, p. 67)

El derecho fundamental a la libertad contractual tiene protección

en el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

de 1993
10, que permite a las personas contratar con fines lícitos
sin contravenir leyes de orden público. Asimismo, el artículo 62 del

mismo cuerpo normativo permite a las partes contratar libremente

y pactar el contenido de un contrato según las normas vigentes,

no pudiendo modificarse los términos contractuales por leyes u

otras disposiciones.
11
Además, debemos considerar que los citados artículos deben

interpretarse en armonía con los tratados internacionales

suscritos por nuestro país.
12
Si bien es cierto, el derecho fundamental a la libertad contractual

nos permite establecer libremente la forma y el contenido de los

contratos, dicha libertad no es absoluta y tiene algunos límites

impuestos por la Constitución y la ley.

Es así que, la libertad de las personas para regular sus relaciones

privadas que se plasman en el contrato, no es ilimitada, pues cada

ordenamiento jurídico establece, aunque de manera indirecta,

los parámetros dentro de los cuales se puede ejercer dicha

autonomía (Leyva, 2011). “(…) los dos principales límites a la

10
Numeral 14, artículo 2 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a contratar con fines
lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.”

11
Artículo 62 de la Constitución Política: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser

modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación

contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección

previstos en el contrato o contemplados en la ley. (…)”.

12
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido ratificado por el Perú,
señala: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.”

(Naciones Unidas). Por su parte, el artículo 175 del Código de Derecho Internacional Privado, establece:

“Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas y condiciones

contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohíbe el juramento y lo tiene por no puesto.”

(Organization of American States)

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris167 libertad contractual son: (i) El orden público; y, (ii) otros derechos
fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos.”

(Landa, 2014, p. 316). “(…) existen otras figuras jurídicas que

de una manera u otra también limitan el ejercicio de la libertad de

contratación. Estas figuras, a nuestro criterio, son: el principio de

la buena fe, el abuso del derecho, el fraude a la ley (…)” (Soto,

2011, p. 54)

A nuestro parecer, cuando existan algunas disposiciones legales

que puedan vulnerar derechos fundamentales debe intervenir el

Estado en busca del interés público.

El jurista Torres (2016) establece:

Las limitaciones a la autonomía de voluntad privada no debe

ser tales de matar la iniciativa privada, la libre circulación

de los bienes y servicios, la inversión privada nacional y

extranjera, siempre, claro está, que ante un conflicto entre

el interés público y el privado debe prevalecer el público.

(p. 66)

No obstante, el uso del pacto de retroventa está regulado en

nuestra legislación y puede ser utilizado por las partes libremente,

la forma como está regulada esta figura vulnera el derecho a

la igualdad de las partes y permite ocultar otros acuerdo como

los préstamos dinerarios con beneficios exclusivos para una de

las partes. Por ese motivo consideramos que debe intervenir

el Estado con respecto al pacto de retroventa en beneficio del

interés público ya que su uso constituye un abuso del derecho.

VI. El abuso del derecho

Para definir el abuso del derecho existen dos posiciones en la

doctrina: a) una tesis positiva o material, y b) una tesis negativa

o formal.

La tesis negativa o formal, “(...) asume la absolutez de los

derechos subjetivos, pensando que sólo el legislador los confiere

y limita o elimina si lo entiende necesario.” (Ordoqui, 2014, p.

112). El abuso del derecho formal se produce cuando una acción

contraviene a una prohibición jurídica de hacer u omitir, aplicando

literalmente el principio de que todo lo que no está prohibido está

permitido. (Benglio, 2013)

En resumen, según la tesis negativa o formal todo derecho

conferido en una ley es lícito y su ejercicio no constituye un

abuso del derecho.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris168 Por otro lado, la tesis positiva o material señala que, “(…) el hecho
de que la norma reconozca un derecho no excluye que cuando

éste se ejerce no pueda actuarse en forma irregular, anormal o

contraria a los fines que justificaron esa norma, o los principios

generales del derecho.” (Ordoqui, 2014, p. 114). El abuso del

derecho material se produce cuando mediante el empleo de actos

formalmente ajustados al ordenamiento jurídico, se producen

resultados contrarios a los fines, normas y principios del mismo.

(Benglio, 2013)

Para la tesis positiva o material cuando una norma jurídica

reconozca un derecho y se ejerza de manera irregular o contraria

a los fines de la norma o a los principios generales del derecho,

constituye un abuso del derecho.

Dada la finalidad de la presente investigación asumiremos una

postura positiva o material para definir el abuso del derecho.

En ese sentido, el abuso del derecho puede definirse como el

ejercio de un derecho establecido en la ley pero que es utilizado

de forma irregular o contraria a los fines de la misma y a los

principios generales del derecho. “En el ámbito de la relación

contractual, el abuso de derecho se orienta a preservar el fin o

la causa del contrato.” (Ordoqui, 2014, p.170)

El principio de la autonomía de la voluntad privada, por medio

de la cual se puede establecer libremente el contenido de los

contratos encuentra su límite en el abuso del derecho que no

ampara la Constitución Política de 1993
13 y se encuentra regulado
en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil vigente.

Entonces, en caso de incorporar el pacto de retroventa en

un contrato de compraventa para disfrazar, por ejemplo, un

préstamos con beneficios irrazonables para una de las partes

en perjuicio de la otra, constituye sin lugar a dudas un abuso del

derecho al transgredirse el deber jurídico de no hacer daño a las

personas.

El autor Fernández (2018), señala:

El acto realizado en el ejercicio de un derecho es, en

principio, un acto lícito, un comportamiento permitido por

la ley. Pero, a través del llamado abuso del derecho, dicho

comportamiento jurídicamente admitido, se convierte en un

fenómeno que consiste en el ejercicio excesivo, irregular,

desconsiderado, anormal y, en cualquier caso, antisocial

13
Artículo 103 de la Constitución Política: “(...) La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris169 de un derecho subjetivo susceptible de causar daño en
relación con un interés ajeno. (p. 135)

En conclusión, el pacto de retroventa está regulado en nuestro

código civil vigente; sin embargo, pese a ser lícito, constituye un

abuso del derecho porque tiene beneficios exclusivos para una

de las partes, y además, puede ocultar otros acuerdos como la

obtención de un préstamo dinerario con garantía de un bien,

con posibles intereses usurarios. El simple hecho de utilizar

el mencionado pacto para ocultar otros acuerdos desiguales

contraviene su finalidad y atenta contra el interés público.

VII. La prohibición del pacto de retroventa y el principio de

proporcionalidad

En nuestra opinión, el Estado debe intervenir en la regulación

del contrato de compraventa cuando exista la posibilidad de que

se atente contra el interés público, lo que pasa con el pacto de

retroventa.

Con el avance de la ciencia y la tecnología, asi como el crecimiento

económico de los países, se hace imprescindible la actualización

de la legislación civil debiendo evaluarse si figuras como el pacto

de retroventa deben mantenerse, más aún, si estamos en proceso

de constitucionalización de las distintas ramas del Derecho.

Ahora bien, en nuestro país el pacto de retroventa está permitido

existiendo en la doctrina posiciones a favor y en contra de dicha

figura, siendo nuestra postura en contra del citado acuerdo. En

ese sentido, el Estado debe intervenir prohibiendo dicha figura.

Con la finalidad de justificar la intervención estatal en la

derogación del artículo 1586 y siguientes del Código Civil vigente,

que regulan el pacto de retroventa, se analizará si dicha medida

cumple con el principio de proporcionalidad establecido por el

jurista alemán Robert Alexy (2017), que constituye un parámetro

de control en la restricción de derechos fundamentales.

El mencionado principio nos permitirá saber si la intervención

del Estado al restringir el derecho fundamental a la libertad

contractual (prohibiendo el pacto de retroventa) es razonable.

El principio de proporcionalidad tiene tres subprincipios: a)

Idoneidad, b) Necesidad, y c) Proporcionalidad en sentido

estricto.

Alexy (2017), señala que los subprincipios de idoneidad y

de necesidad expresan el mandato de optimización relativo

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris170 a las posibilidades fácticas, mientras que el principio de
proporcionalidad en sentido estricto se refiere a la optimización

relativa a las posibilidades jurídicas, siendo este último el campo

de la ponderación.

Ahora, la restricción de un derecho fundamental por parte del

Estado se produce cuando se prohíbe que el titular del derecho

lo ejerza de manera plena conforme al supuesto de hecho que

establece la ley. “Sólo cuando la disposición al que restringe el

derecho fundamental es proporcional - sólo cuando ella cumple

con los requerimientos que establece la cláusula restrictiva -

podemos decir que la restricción es válida” (Barack, 2017, p.130)

Por lo tanto, la restricción a un derecho fundamental protegido

constitucionalmente y legalmente es válida, siempre y cuando

se determine la proporcionalidad de la medida.

El derecho fundamental de una persona debe ser considerado

como un ideal que pueda ser realizado en la sociedad, motivo por

el cual debe considerarse al interés público cuando se restringe

dicho derecho.

A continuación, analizaremos si la prohición del uso del pacto

de retroventa es razonable confome a los tres subprincipios del

principio de proporcionalidad.

7.1. Subprincipio de idoneidad

El Tribunal Constitucional peruano en el Exp. N.° 579-2008-

PA/TC, respecto al subprincipio de idoneidad, señala: “(…) la

decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida,

en primer término, a un juicio de idoneidad o adecuación, esto

es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada

a la finalidad que se busca tutelar.”

Por su parte, Barak (2017), precisa cuándo el fin de una medida

que restringe un derecho fundamental debe ser considerado

“adecuado”:

(…) requiere el análisis de dos asuntos relacionados. Primero,

debemos examinar los tipos de fines que pueden justificar las

restricciones que se imponen a los derechos fundamentales.

Segundo, debemos analizar el grado de urgencia que se requiere

en la realización de aquellos fines adecuados. (p. 283)

En principio debemos mencionar que la restricción al derecho

fundamental a la libertad contractual de las partes busca tutelar

el derecho a la igualdad de las partes en un contrato, que tiene

amparo constitucional.
14
ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris171 En ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano en el
Expediente N.° 00374-2017-PA/TC, señala sobre la igualdad:

“Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado

por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza,

sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras

(“motivo” “de cualquier otra índole”) que jurídicamente resulten

relevantes.”

Es así que, las partes en un contrato de compraventa tienen

el derecho a que el Estado (cuando regule algún contrato) les

brinde un trato en igualdad de condiciones, lo que no ocurre con

la regulación del pacto de retroventa que beneficia más a una

de las partes.

El profesor Landa (2021), señala que el derecho-principio de

igualdad ordena al Estado brindar el mismo tratamiento a todas

las personas que reúnan las mismas condiciones o se encuentren

de hecho en igual situación, siendo que este mandado se divide

a su vez en dos derechos específicos: a) el derecho a ser tratado

igual en la ley y en la aplicación de la ley, y b) el derecho a no

ser discriminado por ningún motivo (origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole).

La prohibición del pacto de retroventa se justifica porque además

de evidenciar desigualdad entre las partes, desnaturaliza el

Derecho de Obligaciones y el Derecho de Contratos, por cuanto

se deja de cumplir una obligación por voluntad unilateral de una

de las partes. Además, no se debe amparar el incumplimiento de

obligaciones por decisión unilateral de una de las partes, dejando

incluso en suspenso la disposición del bien adquirido.

Luego, debemos recordar que desde su origen el pacto de

retroventa ha sido utilizado mayormente para encubrir préstamos

condicionados a intereses usurarios, por lo que se atenta contra

el interés público. “La categoría del interés público no es jamás

taxativa. El interés público se desarrolla con los propios avances

de la sociedad a través de la historia.” (Barak, 2017, p. 299)

Por lo antes señalado, consideramos urgente la prohibición en el

Código Civil peruano del pacto de retroventa al vunerar el derecho

a la igualdad del comprador, al ser evidente que el vendedor se

beneficia con recuperar el bien, sin pago de intereses ni otros

beneficios. Asimismo, con la resolución del contrato se pueden

vulnerar derechos de terceros al quedar resueltos los derechos

14 El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que toda persona

tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris172 adquiridos y concedidos por el comprador; así como perjudicar a
los acreedores del vendedor del bien, pues tendrían que esperar

a que se resuelva el contrato o en el peor de los casos iniciar

procesos judiciales en contra del comprador si no se hace uso

de dicho pacto.

La regulación del pacto de retroventa en nuestro país permite

que una de las partes se beneficie indebidamente ocultando

un prestamo de dinero con intereses altos, lo que constituye un

abuso del derecho, más aún, si actualmente existen distintos

mecanismos para utilizar los bienes muebles e inmuebles como

garantía de pago en un préstamo dinerario.

Quizá en algún momento se justificaba asegurar el pago de un

préstamo dinerario a través de un contrato de compraventa,

que permita recuperar el bien con la figura denominada “pacto

de retroventa”, al no existir otros mecanismos que aseguren el

pago de obligaciones, lo que no ocurre actualmente.

7.2. Subprincipio de necesidad

El Tribunal Constitucional peruano en el Exp. N.° 579-2008-PA/

TC, respecto al subprincipio de necesidad, indica:

Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de

una comparación entre medios; el medio elegido por quien

está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental

y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar

para alcanzar el mismo fin.

Dado que el pacto de retroventa desde su origen fue utilizado

para asegurar el pago de préstamos dinerarios con la entrega

de algún bien, este mecanismo quizá se justificaba hace varios

años atrás.

La sociedad ha evolucionado producto de distintos factores como

el cultural, social, político, económico, entre otros, posibilitando

que el ser humano hoy en día cuente con distintos beneficios,

entre ellos, la facilidad de acceder a préstamos bancarios. A

saber, existen medios alternativos al pacto de retroventa para

obtener préstamos dinerarios con el uso de bienes muebles e

inmuebles que aseguren el cumplimiento de la obligación, como

los contratos de anticresis e hipoteca (para el caso de bienes

inmuebles) regulados en el código civil vigente; y la constitución

de garantía mobiliaria (para el caso de bienes muebles), conforme

al Decreto Legislativo N.° 1400, que aprueba el régimen de

garantía mobiliaria.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris173 En ese sentido, la permisión del pacto de retroventa posibilita el
mal uso de esta figura facilitando un préstamo dinerario usurario

que constituye un abuso del derecho.

Castillo (2015), indica: “En lo personal, creemos que el pacto de

retroventa no debió ser considerado un pacto permitido dentro

del contrato de compraventa, (…)” (p. 293)

Por lo tanto, al existir medios alternativos seguros en nuestra

legislación para obtener préstamos con garantía mobiliaria

e inmobiliaria, se justifica la medida de restricción al derecho

fundamental a la libertad contractual porque se alcanza el

mismo fin. El contrato de compraventa tiene un rol económico al

satisfacer las necesidades de las personas, así como el disfrute

de la riqueza. Por ello, es importante garantizar el intercambio

de bienes en el mercado sin restricciones absurdas como

condicionar una compraventa a la decisión unilateral de una de

las partes para su resolución, causando incertidumbre temporal

sobre la propiedad de los bienes.

7.3. Subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto

El Tribunal Constitucional peruano, en el Exp. N.° 579-2008-PA/

TC, sobre el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto,

establece: “(...) Aquí rige la ley de la ponderación, según la cual

“cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación

de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la

satisfacción del otro.”

Por su parte Barak (2017), indica: “La base del test de

proporcionalidad en
sentido estricto se encuentra en el requisito
de la relación adecuada entre el beneficio obtenido por la medida

restrictiva y la vulneración que ella causa.” (p. 378)

En primer lugar, la restricción de la libertad contractual prohibiendo

el pacto de retroventa contribuye con el interés público, al evitar

que se utilice dicha figura ocultando otro acuerdo relacionado al

préstamo dinerario con garantía de bienes.

La posibilidad de que se utilice dicho pacto para encubrir

préstamos dinerarios en donde exista ventajas irrazonables para

una de las partes, ya justifica su prohibición. “Este pacto ha sido

frecuentemente utilizado para encubrir operaciones de préstamo

usurario, (…)” (Lorenzetti, 1999, p. 314)

Por su parte, Castillo (2015), señala:

(…) no se ha eliminado por completo la posibilidad de que

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris174 el pacto de retroventa se emplee para encubrir un mutuo
con intereses usurarios, ya sea imponiendo al vendedor

la obligación de devolver el precio con un suplemento

valorista de dinero, o imponiendo al comprador la obligación

de devolver el bien y ejecutar alguna otra prestación en

beneficio del vendedor. (p. 296)

En segundo lugar, en la doctrina existen posiciones que justifican

el uso del pacto de retroventa con fines de obtener dinero y poder

recuperar el bien que fue objeto de compraventa. “(...) la razón

práctica del pacto de rescate se ha encontrado en el hecho según

el cual el vendedor se despoja de la propiedad de la cosa por

momentánea necesidad de dinero (...)” (Palacios, 2006, p. 314).

“El retracto persigue una finalidad económica puesto que permite

al vendedor adquirir una liquidez inmediata con la esperanza

de poder recuperar el bien en un futuro.” (Arnau, 2009, p. 277).

Nosotros no compartimos lo expresado por los autores Arau y

Palacios, por cuanto no tiene sentido utilizar la figura del pacto

de retroventa como medio para obtener préstamos dinerarios, al

existir actualmente diferentes mecanismos formales y seguros

para que una persona pueda adquirir dinero, sin el riesgo de pagar

interese ocultos que a veces pueden ser excesivos.

El autor Barak (2017), señala: “(…) las consideraciones relativas

al interés público deben ser incluidas y tomadas en cuenta dentro

de la discusión referente a las reglas de la proporcionalidad,

(…) y, en particular, dentro de los elementos de la “finalidad” y la

“proporcionalidad en sentido estricto”. (p. 101)

Con la prohibición del pacto de retroventa se busca el bienestar

de las personas que contratan como vendedores, compradores

y los terceros intervinientes, acreedores, quienes pueden verse

perjudicados por una figura que encubre un préstamo de dinero

con beneficios exclusivos para una de las partes.

En tercer lugar, debemos considerar que el pacto de retroventa

ocasiona que los bienes afectados con dicho pacto no puedan

circular libremente en el mercado, ya que se tiene que esperar

hasta que se cumpla el plazo legal para que se haga uso de esta

figura. “A nadie le va a ser posible comprar un bien con este pacto,

porque hay una condición resolutiva a favor del vendedor, que

no consolida la propiedad adquirida.” (Miranda, 2013, p. 215)

La compraventa es fundamental en el intercambio de bienes en

una sociedad ya que mejora las condiciones económicas de las

personas, sin embargo, las condiciones que se impongan a ese

contrato que impliquen incertidumbre sobre la propiedad del bien

afectan al interés público.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris175 El pacto de retroventa desnaturaliza el contrato de compraventa
al dejar en suspenso la propiedad del bien, que se encuentra

condicionada a la decisión unilateral de una de las partes de

resolver el contrato y recuperar el bien.

Finalmente, debemos mencionar que el contrato de compraventa

al facilitar el intercambio de bienes se convierte en un medio

esencial para la economía, sin embargo, las condiciones

resolutorias unilaterales mantienen incertidumbre sobre la

propiedad del bien, evitando que dicho contrato cumpla su

función. “La compraventa es un contrato traslativo de dominio,

con el que se puede adquirir riqueza, es decir, mediante la compra

y venta de objetos se pueden obtener ganancias fructíferas, lo

cual traerá consigo que los sujetos obtengan una fortuna, (...)”

(Ayala, 2017, p. 66)

Hoy en día carece de sentido mantener en nuestra legislación al

pacto de retroventa como acuerdo permitido en un contrato de

compraventa ya que su uso constituye un abuso del derecho.

VIII. Conclusiones

a.
El pacto de retroventa en nuestro país constituye un abuso
del derecho, por cuanto si bien es cierto nuestro código civil

vigente reconoce el derecho a su uso, el mismo no se puede

ejercer de manera irregular o contraria a los fines de la misma

norma jurídica. El derecho a la libertad contractual que permite

el uso del pacto de retroventa no puede atentar contra el interés

público, ya que vulnera el derecho a la igualdad de las partes,

y además, posibilita el ocultamiento de otros acuerdos como

la adquisición de préstamos dinerarios con intereses altos.

b.
Consideramos que el pacto de retroventa podría ser un
acuerdo razonable, siempre y cuando se regule condiciones

con trato igualitario para ambas partes como por ejemplo,

beneficiar al comprador con el pago de intereses económicos

si el vendedor resuelve el contrato en mérito a dicho pacto.

Asimismo, debería prohibirse expresamente el uso del pacto

de retroventa para ocultar préstamos dinerarios, sin embargo,

sería complicado establecer un control sobre ello. Por tanto, la

medida más idónea sería la prohibición del mencionado pacto.

c.
El pacto de retroventa en nuestro país tiene las siguientes
características: a) Es dependiente, b) No opera de pleno

derecho, c) No puede imponerse al vendedor alguna ventaja,

d) Tiene un plazo de caducidad, e) Se puede utilizar para

bienes muebles e inmuebles, f) El comprador tiene el derecho a

retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris176 necesarias y útiles, g) Los vendedores de un bien indiviso y
los herederos (del que ha vendido el bien) no pueden usar su

derecho separadamente, h) Los copropietarios de un bien

indiviso pueden ejercer su derecho de resolución de contrato

separadamente, i) Es oponible a terceros, siempre y cuando

se encuentre inscrito en el registro respectivo.

d.
Luego de un análisis comparativo legislativo, se tiene:
-El pacto de retroventa se permite y regula en las

legislaciones de Perú, Chile, Ecuador, Colombia, Argentina

y España, prohibiéndose en México. En el Código Europeo

de Contratos de la Academia de Pavía sí se permite y regula

dicho pacto.

-En Chile, Ecuador, Colombia y Argentina se puede acordar

el incremento del precio de compra del bien, sin embargo,

no se hace mención al pago de intereses económicos.

-En todos los países analizados se comprende a los

bienes muebles e inmuebles, salvo en España en donde

se comprende únicamente a los bienes inmuebles. En el

Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía se

hace referencia general a bienes.

-El plazo para ejercer el derecho de resolución del contrato

es de dos años (para bienes inmuebles) y un año (para

bienes muebles) en el Perú; cuatro años (para bienes

inmuebles y muebles) en Chile, Ecuador y Colombia;

cinco años (para bienes inmuebles) y dos años (para

bienes muebles) en Argentina; y un plazo de cuatro años

(cuando no hay estipulación de plazo), que no excederá

de diez años (cuando se estipule un plazo) en España para

bienes inmuebles. En el Código Europeo de Contratos de

la Academia de Pavía se puede convenir un plazo máximo

de tres años sin hacer distinción de bienes.

e.
La restricción del derecho fundamental a la libertad
contractual con la prohibición del pacto de retroventa supera

el test de proporcionalidad de Alexy, por lo que es razonable

dicha medida. Así tenemos, que se cumple con el principio de

idoneidad, ya que las partes del contrato tienen derecho a que

Estado les brinde un trato en igualdad de condiciones, lo que

no ocurre con el citado pacto; con el principio de necesidad, al

existir medios alternativos seguros en nuestra legislación para

obtener préstamos con garantía mobiliaria e inmobiliaria en el

sistema bancario y se alcanza el mismo fin; y con el principio

de proporcionalidad en sentido estricto, ya que la restricción

de la libertad contractual contribuye con el interés público,

al evitar que se utilice dicha figura ocultando otros acuerdos

relacionados con préstamos dinerarios con garantía de bienes.

ROMERO MENDOZA, Joel
quaestio iuris177 IX. Lista de Referencias
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Traducción Manuel Atienza e Isabel Espejo. Lima: Palestra

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