quaestio iuris120
La aplicación de presunciones legales

e inversión de la carga de la prueba:

¿constituye en una limitante para la

argumentación probatoria en la decisión

judicial de los procesos laborales?

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n14.6
quaestio iuris
1
Abogada. Jueza del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
La aplicación de presunciones legales e inversión

de la carga de la prueba: ¿constituye en una

limitante para la argumentación probatoria en la

decisión judicial de los procesos laborales?

The application of legal presumptions and reversal

of the burden of proof: Does it constitute a

limitation for evidentiary argumentation in the

judicial decision of labor proceedings?

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
1
Recibido: 17.05.2025

Evaluado: 15.06.2025

Publicado: 31.07.2025

Sumario

I.
Introducción. II. Métodos y técnicas. III. Argumentación y
motivación de la decisión judicial.
IV. Inversión de la carga de
la prueba y principio de aportación de parte.
V. Presunciones
legales en el proceso laboral.
VI. Conclusiones. VII. Lista de
Referencias.

Resumen

El presente artículo tiene por finalidad determinar si la regla de

inversión de la carga de la prueba y aplicación de presunciones

legales, que caracteriza primordialmente la actuación probatoria

en materia laboral, limita una correcta argumentación probatoria

en la decisión judicial, para lo cual se incidirá en el análisis de

la tipología de presunciones y regla de la carga de la prueba

regulada en la Ley Procesal del Trabajo, Ley No. 29497.

Palabras clave:
Inversión de la carga de la prueba, argumentación
jurídica, proceso laboral, presunciones legales.

Abstract

The purpose of this essay is to determine if the rule of reversal

of the burden of proof and application of legal presumptions,
quaestio iuris122
ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy

which primarily characterizes the evidentiary action in labor

matters, limits a correct evidentiary argumentation in the judicial

decision, for which it will affect in the analysis of the typology of

presumptions and the rule of the burden of proof regulated in the

Labor Procedural Law - Law 29497.

Keywords:
Reversal of the burden of proof, legal argumentation,
labor process, legal presumptions

I. Introducción

En nuestro país, la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley No.

29497, publicada el 15 de enero del 2010, aplica la regla de la

inversión de la carga de la prueba, disposición que se encuentra

regulada en el artículo 23.4 de la ley antes citada, la cual establece

lo siguiente,
“incumbe al demandado que sea señalado como
empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento

de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales, su extinción o inexigibilidad. b) La existencia de

un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado

del vínculo laboral y la causa del despido”
.
Asimismo, se regulan presunciones legales en los artículos

siguientes:

Artículo 23

Inciso segundo

Acreditada la prestación personal de servicios, se presume

la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo

prueba en contrario.

Inciso quinto

En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba

actuada aparezcan indicios que permitan presumir la

existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe dar lo por

cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos

suficientes para demostrar que existe justificación

objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su

proporcionalidad.

Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en

las que sucedieron los hechos materia de la controversia y

los antecedentes de la conducta de ambas partes.

Artículo 29º.- Presunciones legales derivadas de la

conducta de las partes.
El juez puede extraer conclusiones
en contra de los intereses de las partes atendiendo a su

conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente

relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada

por una de las partes.
quaestio iuris123
ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy

En el caso particular, de los procesos en los que se solicita

reconocimiento de vínculo laboral, es necesario verificar en

primer lugar, la concurrencia de los elementos que caracterizan

un contrato laboral, y con ello, la eventual desnaturalización

de contratos civiles, modales o contratación administrativa

de servicios suscrita entre las partes, caducidad de la acción,

etc. Asimismo, la actividad probatoria es aún más exigente, en

los supuestos de reposición laboral por despido incausado o

despido fraudulento, por cuanto debe analizarse causa justa de

despido, existencia de fabricación de pruebas, vicios de voluntad,

animadversión del empleador, entre otros supuestos.

La situación problemática que surge a consecuencia de la

circunstancia antes descrita, es que muchas veces la parte

accionante asume que solo tiene un deber mínimo de probar,

en mérito a la inversión de la carga de la prueba y a la existencia

de presunciones legales a su favor, circunstancia que a priori

podría perjudicar la actividad probatoria y la determinación de

los hechos.

Esta deficiencia procesal advertida, es palpable de manera

recurrente y general en la administración de justicia. Tanto así,

que, por ejemplo, en la Casación Laboral 14440- 2013 LIMA, la

Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de

Justicia, exhortó y puntualizó lo siguiente:
(…), si bien el artículo
23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, señala que,

si la parte demandante acredita la existencia de una prestación

personal de servicios, consecuentemente el juzgador debe

presumir la concurrencia de los otros elementos (remuneración y

subordinación) para la configuración de una relación laboral salvo

prueba en contrario; cierto es que dicha facilitación probatoria

no implica una ausencia de probanza de parte del trabajador

demandante, toda vez que por lo menos debe aportar indicios

razonables del carácter laboral de la relación bajo discusión.

En ese sentido y, atendiendo a la nueva estructura del proceso

judicial laboral prevista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo es

necesario que los jueces actúen sesudamente en la aplicación

de la presunción de laboralidad, exigiendo verdaderos indicios

a los trabajadores que la invoquen, pues no se trata de eximir

de toda prueba al demandante, sino solamente facilitarle dicha

actividad (…).

Ante tal problemática, el presente trabajo tendrá por finalidad

determinar si la regla de la inversión de la carga de la prueba y

existencia de presunciones legales a favor del trabajador, que

caracteriza la actuación probatoria en materia laboral, limita el

análisis de fundabilidad y argumentación jurídica en general de

la decisión judicial definitiva que resuelve una controversia.
quaestio iuris124 II. Métodos y técnicas utilizadas
Para la presente investigación que se plasma en este artículo

se utilizado la interpretación jurídica para analizar e interpretar

la normatividad laboral concerniente a la nueva Ley Procesal de

Trabajo. Asimismo, hemos acudido el análisis de jurisprudencia

del tribunal constitucional que se han pronunciado sobre la

materia que hemos abordado. De igual modo hemos recurrido

al análisis de la doctrina laboral de fuente nacional y comparado.

Asimismo, he recurrido al método argumentativo, precisamente

para el análisis de la debida motivación de las resoluciones y para

elaborar las conclusiones.

Como técnicas de investigación se ha recurrido al análisis

documental tanto de las sentencias como de los aportes

doctrinarios y el registro de las fuentes respectivas.

III.- Argumentación y motivación de la decisión judicial

La constitucionalización del Derecho, entendido como una

irradiación de la Constitución en todos los rincones del Derecho,

importa un cambio de paradigma respecto del antiguo Estado

legal de derecho, cambio que se caracteriza por la existencia

de una Constitución capaz de condicionar tanto la legislación

como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los

actores políticos, así como las relaciones sociales (Guastini,

2003, p.49). Por tanto, la constitucionalización del ordenamiento

jurídico, implica que este se ‘impregne’ de la norma constitucional”

circunstancia que ocurre en forma gradual, por lo cual un sistema

jurídico puede estar más o menos constitucionalizado en la

medida en que presente, con mayor o menor intensidad, ciertos

rasgos o condiciones de constitucionalización tales como:

(i) una constitución rígida; (ii) la garantía jurisdiccional de la

Constitución; (iii) la fuerza vinculante de la Constitución; (iv) la

sobre interpretación de la Constitución; (v) la aplicación directa

de las normas constitucionales; (vi) la interpretación conforme de

las leyes; (vii) la influencia de la Constitución sobre las relaciones

políticas.

Así, dentro de un Estado Constitucional, el deber de motivación

de las decisiones judiciales, no sólo es una garantía procesal,

sino primordialmente un deber de todo juzgador, y es por ello,

que, conforme lo prevé nuestra Constitución Política de 1993

en el inciso quinto del artículo 139º, son principios y derechos

de la función jurisdiccional:
(...) “La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los

decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable

y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”
2. Asimismo,
ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris125 de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar de la
Ley No. 29497, Ley Procesal del Trabajo, en todo proceso laboral

al resolver los conflictos jurídicos, los jueces deben evitar que

la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado

del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real

de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los

requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la

continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela

jurisdiccional y el principio de razonabilidad.

Lo anterior se justifica, por cuanto, para el caso particular del

proceso laboral, el trabajo humano subordinado, se constituye

en una actividad en la que se encuentran importantes valores

jurídicos – sociales reconocidos en nuestra

Constitución y normas supranacionales, y por ello, es necesario

garantizar plenamente una oportuna administración de justicia,

en donde el deber de motivación encuentre consenso con la

finalidad y naturaleza tuitiva del proceso laboral.

Siendo así, una correcta motivación debe consistir en un conjunto

de argumentos justificativos lógicamente estructurados en grado

de formar una justificación racional de la decisión, se puede

entonces observar que la motivación también posee una función

esencialmente racionalizante. De hecho, esta lleva a que el juez

realice un ejercicio racional y no sólo se base en intuiciones

subjetivas no justificables. Si el juez “inteligente” sabe que deberá

justificar racionalmente su decisión, se puede intuir que para

llegar a su fallo haga uso de criterios lógicos y racionales, que

finalmente deberá plasmar en la motivación de la sentencia

(Taruffo, 2016).

Por otra parte, y en relación al tema Atienza afirma que el

concepto de argumentación es un concepto complejo, como

inevitablemente ocurre con las nociones más básicas que se

usan en cualquier disciplina, agregando:

“Con frecuencia, lo primero que se encuentra (y que se

busca) en un libro de argumentación es alguna aclaración

conceptual que suele consistir en mostrar que existen

diversas maneras de usar esta expresión y en justificar

por qué se elige uno (o más de uno) de esos sentidos.

Además, no es difícil darse cuenta de que esa pluralidad

2
En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado los alcances de este principio,
el cual se constituyen una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las

resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos

objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso (…), y justamente los

criterios adoptados se recogen de manera conjunta en la sentencia emitida en el expediente N.° 00728-

2008-PHC/TC- LIMA caso Giuliana Flor de María Llamoja Hilares.

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris126 de significados tiene que ver con algo que antes se ha
señalado: con la existencia de diversas disciplinas o de

diversos campos vinculados con la argumentación. En los

libros de lógica, la noción de argumento se presenta como

un encadenamiento de enunciados; argumentar consiste

en pasar de unos enunciados a otros, respetando ciertas

reglas. Pero ése es un concepto que resulta insatisfactorio

(o quizás mejor, insuficiente) para quienes se interesan

por la argumentación desde el campo de las ciencias de la

comunicación, de la psicología cognitiva, de la lingüística,

de la retórica o del derecho.” (Atienza, 2008, p. 37).

De manera conclusiva, sin ánimo de profundizar en el tema, y

para efectos de nuestro estudio analítico, entenderemos por

argumentación a la construcción de premisas y razonamiento

jurídico, que será ejecutado por el juzgador en base a las

pruebas aportadas por las partes y que le permitirá arribar a

una conclusión, que se convertirá en la resolución o sentencia

relacionada con el caso controvertido.

IV. Inversión de la carga de la prueba y principio de aportación

de parte

La expresión carga de la prueba, proviene del latín
Onus
Probandi,
y la regla básica (pero no única) de la carga de la
prueba, se conoce desde la época Justinianea, la cual consiste en

que a cada cual le corresponde probar lo que alega vía acción o

excepción. En sentido netamente procesal, la carga de la prueba

se refiere a la conducta impuesta a uno o más litigantes para que

acrediten la veracidad o falsedad de los hechos enunciados por

ellos.

La carga de la prueba es una noción procesal que contiene la

regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe

fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den

certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e

indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba

de tales hechos para evitarse las consecuencias desfavorables

(Devis, 2019).

Se asume la existencia de una carga probatoria, cuando el

ejercicio de una facultad es puesto como condición para obtener

cierta ventaja. Por eso carga es una facultad cuyo ejercicio es

necesario para la consecución de un interés (Buzaid, 1989, p. 29).

Por su parte, Taruffo sostiene “En efecto, parece razonable

sostener que la regla de la carga de la prueba se aplique como

criterio de decisión cuando ninguna de las hipótesis disponibles

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris127 sobre el hecho sea apta si se la pone en relación con los elementos
de prueba que la afectan para constituir una versión aceptable

del hecho en cuestión” (Taruffo, 2005, p. 46).

Como puede apreciarse, la carga de la prueba está en función a la

naturaleza del hecho objeto de prueba y constituye el mecanismo

a través del cual la ley o la autoridad, atribuyen la responsabilidad

de presentar las pruebas relacionadas con el objeto probatorio

a los sujetos procesales; de tal manera que por medio de dichas

actuaciones la verdad salga a la luz; contrario sensu, ante el

incumplimiento de quien debía presentarla, este corre el riesgo

que se resuelva el caso en su contra, si es que ya no es posible

actuar otro medio probatorio, que incluso podría ser decretada

su actuación de oficio, por el juzgador.

En materia laboral, opera la regla de la inversión de la carga de

la prueba y ello se justifica por aplicación del principio protector,

en tanto, suele suceder que existe una necesidad de proteger

al trabajador frente a la superioridad del empleador, dado que

muchas veces, la prueba se encuentra en poder de éste. Por

ello, este principio se encuentra plasmado en el artículo III del

Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 27427,

dispositivo que prevé lo siguiente:
“En todo proceso laboral los
jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte

el desarrollo o resultado del proceso…”.

Justamente, en atención a esta circunstancia, es que se

asume que la expresión del
“in dubio” sobre hechos, es la
inversión o redistribución de la carga de la prueba en el proceso

laboral” (Neves, 1989). Por ello, es que el proceso laboral está

estructurado para lograr un trámite equilibrado, mediante la

protección o tutela del más débil.

No obstante, lo expuesto, no debe perderse de vista que hay algo

esencial en la noción antes esbozada: la carga de la prueba solo

opera en los casos en los que no se encuentre en el proceso los

medios de prueba respecto de un hecho. De este modo, no es

una regla necesaria, sino contingente. Es por ello que la carga de

la prueba no puede comprenderse solo respecto de la posición

que las partes tengan frente a ella, sino fundamentalmente, frente

al rol que cumple como regla de juicio al momento de expedir

sentencia (Priori, 2009, pág. 336).

Queda claro entonces, que todo juez laboral, debe garantizar

la aplicación del principio protector en el trámite procesal, sin

embargo, ésta no puede constituirse en una regla general, sino

que, solamente debe aplicarse en aquellos supuestos en donde

efectivamente exista desequilibrio de la relación contractual y/o

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris128 indefensión del trabajador. Téngase presente en este punto
que muchas veces, el trabajador tiene a su alcance la prueba

necesaria pero simplemente, por estrategia no lo ofrece y espera

que el empleador lo haga.

No obstante, el proceso laboral, no se encuentra exento de la

aplicación del principio de aportación de la prueba, el cual tiene

por finalidad “establecer la introducción y prueba en el proceso

del material fáctico, ya que los litigantes tienen que alegar los

datos o elementos fácticos de la realidad discutida en el proceso”

(Fernandez, 2011). Por tanto, se debe entender que en mérito a

este principio y una vez que se ha agotado la posibilidad que las

partes aporten las pruebas, es que el juzgador recién decidirá,

si aplica o no la regla de la inversión de la carga de la prueba.

V.- Presunciones legales en el proceso laboral

Como idea general, cuando se hace mención a presumir, explica

Alvarado Velloso, se está admitiendo la certeza de algo sin que

esté probado o sin que le conste a quien presume. Por tanto,

presumir es igual a ausencia de necesidad de prueba, lo que

tiene estrecha relación con las reglas de la carga de la prueba,

de las cuales son claras excepciones los hechos presumidos,

dado que no hay carga de probarlos (Alvarado, 2009)

La presunción consiste en un razonamiento en virtud del

cual, partiendo de un hecho que está probado, se llega a la

consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto

fáctico de una norma, atendido el nexo lógico existente entre los

dos hechos (Montero, 2011).

Lo característico de las presunciones es que con ellas

obtenemos ciertas conclusiones a partir de una determinada

información fáctica y a falta de otros datos, con la posibilidad de

que modifiquemos esa conclusión si nueva información nos es

proporcionada.

Es importante establecer, los elementos que se presentan en

la estructura de toda presunción: a) uno o más hechos base o

indicios, que una parte afirma en el proceso y que luego deben

ser confirmados con cualquier medio de prueba (hecho indicador

conocido); b) un hecho presumido, que opera como conclusión y

que debe ser afirmado por la parte y que es el supuesto fáctico de

la norma cuya aplicación se pide (hecho investigado desconocido)

y, finalmente, c) un nexo o enlace lógico entre los dos hechos, que

es precisamente la presunción, la cual, puede estar establecida

directamente por el legislador o ser establecida por el juez en

cada caso.

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris129 En verdad, las presunciones legales son, si se las considera en
abstracto, normas de imputación de consecuencias, en tanto,

prestan su auxilio en ciertas situaciones específicas en que, en la

práctica, es difícil o complicada la producción de la prueba para

la parte que tiene la carga, según la regla general.

Conforme a lo expuesto, la aplicación de presunciones legales,

implica realizar una inferencia inductiva, entendiendo ‘inducción’

en sentido lato en el que son inducciones todas las inferencias

no deductivas; o sea cualesquiera inferencias en las que la

conclusión se extrae de la presencia, o previa admisión, de las

premisas más algo más adicional, que puede ser el cumplimiento

de ciertas condiciones. Por tanto, si una presunción está bien

elegida, la mayoría de las inferencias será correcta. Para el

análisis en cuestión, resulta oportuno precisar el comentario

realizado por Aguiló Regla (2018) a las conclusiones asumidas

por Daniel Mendonca.

Las presunciones cumplen un papel fundamental en el

derecho, su función básica es posibilitar la superación de

situaciones de impasse del proceso decisorio, en razón de

la ausencia de elementos de juicio a favor o en contra de

determinada proposición. De este modo, la incorporación

de presunciones constituye un mecanismo del que se vale el

Derecho para resolver en un sentido determinado aquellos

casos en que existe cierta incertidumbre acerca de si se

han producido determinadas circunstancias. (…)

Las presunciones, suele decirse, son «vencibles»,

«superables», «derrotables», etc. La tradición jurídica

distingue entre presunciones
iuris et de iure y presunciones
iuris tantum,
es decir, entre presunciones que no admiten
prueba en contrario y las que sí admiten tales pruebas,

con o sin limitaciones. Hay que advertir que afirmar que

no se admite prueba en contrario, no quiere decir que no

pueda aportarse prueba para destruir el fundamento de

la presunción, es decir, la proposición base. Lo que la ley

no permite es atacar el enlace de la presunción o probar

la inexistencia del hecho presumido, pero nada impide

justificar que el hecho que se invoca como antecedente no

existe (o no ha existido) o que no es el que específicamente

requiere la ley. El efecto directo de la presunción legal

es liberar a la parte a la que se beneficia de la carga que

entraña la prueba de la proposición presumida, pero no de

la proposición base. Y en cuanto la ley admita tal prueba y

ella destruya el supuesto base, la presunción deja de surtir

efecto.

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris130 Concluye precisando que las presunciones en sentido estricto, se
dan tres elementos esenciales: un hecho base o indicio, un hecho

presunto o presumido y una relación o nexo causal entre ellos.

Así, si se acredita mediante prueba directa el hecho base, se tiene

por cierto el hecho presunto. Estas presunciones implican, más

que una inversión de la carga de la prueba, una modificación del

thema probandi,
dado que la distribución de la carga de la prueba
no afecta al quién tiene que probar, pero sí a los hechos que se

tienen que probar: el hecho presumido sólo podrá ser tenido en

cuenta cuando la parte favorecida por él haya acreditado el hecho

base. La parte contraria, remata cuando éste último haya sido

probado, tendrá bien que atacar la prueba del hecho base, bien

que atacar el hecho presumido (Aguiló, 1999).

Asimismo, es necesario distinguir entre las llamadas presunciones

hominis (del hombre) de las presunciones establecidas por las

«normas de presunción».

En base a la consideración que precede, no cabe duda alguna

que la presunción de laboralidad contenida en el inciso segundo

del artículo 23 de la nueva ley procesal laboral, se constituye en

una presunción en sentido estricto, por cuanto facilitan la prueba

al trabajador al exigirle que mínimamente tenga que acreditar la

prestación personal de servicios (debe probar el hecho base); es

decir, no se lo exonera de probar. Por el contrario, la presunción

prevista en el artículo 29 de la ley procesal citada, la cual faculta

al juez que
pueda extraer conclusiones en contra de los intereses
de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso,

es indiscutible que, si se constituye en una presunción aparente,

dado que, la parte favorecida no tiene que acreditar hecho base

o indicio alguno: queda exonerada de la prueba de cualquier

hecho relacionado con el hecho presunto.

Aquí, si hay un reparto de la carga de la prueba directo, porque se

graba a la parte que sea renuente o entorpezca la presentación

de prueba que obra en su poder.

VI.- Conclusiones

a.
La regla de inversión de la carga de la prueba en materia
laboral, no se constituye en una limitante para la argumentación

a realizar en la decisión judicial, siempre y cuando se advierta

de manera efectiva la indefensión o desventaja del trabajador

y por ello, su aplicación es residual y excepcional.

b.
El juzgador, siempre debe cumplir con su deber de motivar
su decisión, lo que implica desde luego, justificar la aplicación

o no de la regla de inversión de la carga de la prueba.

ARAUJO CACHAY, Carmen Nancy
quaestio iuris131 c. Ante la falta de suficiencia probatoria en el análisis de la
fundabilidad de una pretensión laboral, no es correcto aplicar

indiscriminadamente el principio protector, inversión de la

carga de la prueba y presunciones, dado que siempre mediar

la razonabilidad del jugador al argumentar y sustentar su

decisión final.

d.
Las presunciones legales en sentido estricto no generan
una modificación del tema o necesidad de prueba, como

si lo hacen las presunciones aparentes, razón por la cual,

corresponde que el juzgador las aplique razonablemente

a fin de no desvirtuar la actividad probatoria y su deber de

argumentar y motivar su decisión final.

VII. Lista de Referencias

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