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Bicameralidad en el Perú: análisis
y efectividad
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n14.4

quaestio iuris
1 Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestra en Ciencias, mención Derecho
Constitucional y Derechos Humanos. Conciliadora Extrajudicial. Docente de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Culminación de los estudios del Doctorado en Derecho en la Escuela de Posgrado de la
UNC. ORCID: 0000-0002-2060-9652 Correo electrónico lorenaqc23@gmail.com
Bicameralidad en el Perú: análisis y efectividad
Bicamerality in Peru: analysis and effectiveness
QUITO CORONADO, Lorena 1
Recibido: 27.05.2025
Evaluado: 23.06.2025
Publicado: 31.07.2025
Sumario
I. Introducción II. Métodos y técnicas. III. Antecedentes
históricos de la Bicameralidad en Perú IV. Estructura y
Funcionamiento del Sistema Bicameral V. Análisis de la
Efectividad del Sistema Bicameral. VI. Desafíos y críticas al
Sistema Bicameral en Perú. VII. Conclusiones VIII. Lista de
Referencias.
Resumen
Este artículo ofrece un análisis sobre el sistema bicameral en
el contexto peruano. Se aborda la importancia histórica de
la bicameralidad, la estructura y funciones de la Cámara de
Diputados y el Senado, así como los mecanismos de interacción
entre ambas cámaras y con los demás poderes del Estado. Se
destaca la necesidad de alcanzar consensos, la calidad de los
debates legislativos y el cumplimiento de plazos para una efectiva
toma de decisiones desde el poder legislativo. Se mencionan
propuestas de reforma para restablecer la bicameralidad en el
Congreso peruano, resaltando la evolución de su estructura a
lo largo de la historia constitucional del país. Se concluye que
la eficacia del sistema bicameral depende de su capacidad
para representar los intereses de la sociedad y responder a sus
necesidades de manera oportuna y adecuada.
Palabras Clave: bicameralidad, cámara de diputados, cámara
de senado, representatividad
Abstract
This article offers an exhaustive analysis of the bicameral system
in the Peruvian context. The historical importance of bicameralism,

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QUITO CORONADO, Lorena
the structure and functions of the Chamber of Deputies and the
Senate, as well as the mechanisms of interaction between both
chambers and with the other powers of the State, are addressed.
The need to reach consensus, the quality of legislative debates
and compliance with deadlines for effective decision-making
are highlighted. Reform proposals are mentioned to reestablish
bicameralism in the Peruvian Congress, highlighting the evolution
of its structure throughout the country’s constitutional history. It is
concluded that the effectiveness of the bicameral system depends
on its ability to represent the interests of society and respond to
its needs in a timely and adequate manner.
Keywords: bicameralism, chamber of deputies, senate chamber,
representativeness
I. Introducción
La bicameralidad ha sido una característica constante en la
historia constitucional del Perú, con excepción de la Constitución
de 1867 y la actual de 1993, la bicameralidad siempre ha estado
presente en el sistema de gobierno peruano. Este sistema se
implementó bajo el supuesto de generar un equilibrio de poderes,
representar los intereses regionales y sectoriales y mejorar la
calidad de la legislación a través del debate y de su revisión por
ambas cámaras. Reestablecer la bicameralidad en el contexto
peruano del Siglo XXI, busca contribuir a una mayor estabilidad
política, representación de la diversidad de intereses, fomentando
el consenso político y mejorar de la calidad democrática. Sin
embargo, se reconoce que su implementación no es una solución
automática a los desafíos políticos, sociales y económicos del
país, por el contrario, requiere de un análisis detallado, alcanzar
consenso social y político para asegurar su viabilidad y beneficios
dentro del contexto actual de nuestro país.
En ese orden de ideas, el propósito del presente artículo es
realizar un análisis sobre la bicameralidad en el Perú y examinar
la efectividad de este sistema en el contexto político, económico
y social del país. Se busca evaluar los beneficios, desafíos y
posibles mejoras que la bicameralidad debe aportar al sistema
legislativo peruano. La importancia de este tema radica en
su relevancia para el funcionamiento de las instituciones
democráticas, la representatividad de los ciudadanos en
el proceso legislativo, la calidad de las leyes producidas y la
estabilidad política. Analizar la bicameralidad en el Perú permite
identificar oportunidades de mejora en el sistema político y
contribuir al fortalecimiento de la democracia en el país.

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QUITO CORONADO, Lorena
II.- Métodos y técnicas
En el desarrollo de este artículo se ha utilizado métodos y técnicas
de investigación de naturaleza cualitativa, centrándome en los
métodos propios del derecho tales como la interpretación jurídica,
especialmente utilizando un enfoque histórico para realizar una
análisis y comparación de los modelos constitucionales sobre la
bicameralidad que el Estado peruano ha positivizado a la largo
de su existencia. Asimismo, he utilizado el método argumentativo
para realizar el análisis y evaluación de la efectividad del modelo
bicameral y aportar también a precisar los desafíos que enfrenta
su aplicación.
Como técnicas de investigación se ha utilizado el análisis
documental para analizar y sistematizar la doctrina y la
interpretación de los cambios de las normas constitucionales
con respecto a la bicameralidad, asimismo el registro de fuentes
de información y consulta correspondiente.
III. Antecedentes Históricos de la Bicameralidad en el Perú
3.1. Origen de la Bicameralidad
A lo largo de la historia, el parlamento u órganos legislativos han
ido adoptando diferentes formas de organización en relación
al número de cámaras que lo componen. Por consiguiente, se
distinguen sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales
cuya aplicación va a diferir en cada país. El primero en surgir fue
el sistema unicameral, que luego dio paso al bicameralismo.
Este último tuvo su origen en Inglaterra medieval del Siglo XIII,
cuando se estableció el parlamento compuesto por una Cámara
de Lores y una Cámara de los Comunes.
Para contextualizar el tema que aborda el presente artículo, es
importante comenzar por definir el concepto de unicameralismo,
ya que este constituye el punto de partida para comprender
el Sistema Bicameral. Por consiguiente, el unicameralismo,
es entendido como el sistema parlamentario que consta de
una sola cámara legislativa y este a su vez se subdivide en:
Unicameralismo Perfecto, referido al sistema parlamentario
que plantea la existencia de una sola cámara la misma que
desarrolla sus funciones de manera integral a través de
comisiones especializadas. En nuestro caso fue la Constitución
Política de 1867 que adoptó este sistema. Luego tenemos el
Unicameralismo Imperfecto, sistema parlamentario que consta de
una sola Cámara con la diferencia que el parlamento no desarrolla
funciones de manera integral, en otras palabras, se produce una
fragmentación en su organización interna existiendo un órgano

quaestio iuris82 que funge como una pequeña Cámara. Ejemplo de este sistema,
lo tenemos en la Constitución Política de 1823 con la presencia
de un Senado Conservador y en nuestra Constitución actual con
la Comisión Permanente.2
Por otro lado, el bicameralismo es entendido como la división
del poder legislativo en dos Cámaras, una Cámara conformada
por senadores, considerados como representantes selectos. En
ese sentido, Cabanellas (2002) se refiere al senado como una
“Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de
una República, cuyas leyes forman, modifican o anulan” (p.291)
y la Cámara de Diputados, considerados como representantes
comunes:
Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida
por sufragio para representar a los ciudadanos ante un
organismo administrativo provincial o de distrito, con la
doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo
elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (Cabanellas
de Torres, 2002, p.106)
Conforme al Informe de Investigación de setiembre de 2018 del
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
– Congreso de la República del Perú, el bicameralismo se clasifica
en: Bicameralismo perfecto, el cual esta referido a la existencia
de dos Cámaras que realizan funciones políticas y legislativas.
Ejemplo de ello en nuestro país, estuvo en la Constitución
Política de 1933, así como en la de 1979. Y el Bicameralismo
imperfecto, si bien este sistema también alude a dos Cámaras,
la diferencia radica en las funciones que desempeñan cada una
de ellas, una primera Cámara desarrolla las funciones políticas y
gran parte de las funciones legislativas, y una segunda Cámara
más deliberativa, reflexiva y técnica, es decir con poderes
parlamentarios limitados, como son legislativos y de control
político.
Dentro de este contexto, Constant señalaba que, “Hay que dividir
al Parlamento para salvar su autonomía” pues la bicameralidad
es mucho más reflexiva y prudente. Asimismo, George
Washington, en el debate con Thomas Jefferson sobre sistemas
parlamentarios, vertió una taza de café sobre un plato y dijo que,
“Así como el plato enfría el café, la segunda cámara enfría a la
primera” (Quintanilla Young, 1989, p.22)
2 Reglamento del Congreso de la República del Perú. Artículo 42. La Comisión Permanente del Congreso
se instala a más tardar dentro de los 25 días útiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario
de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso,
durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris83 Finalmente, si nos basamos en la historia constitucional de
nuestro país podemos observar que desde 1822 ambos
sistemas parlamentarios han estado presentes en las diferentes
Constituciones Políticas, predominando el sistema bicameral
conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 01
Congreso de la República del Perú a través de la historia
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3.2. Descripción de los cambios y reformas de la estructura
del congreso peruano
Desde la independencia del Perú el funcionamiento del Poder
Legislativo como órgano político colegiado que representa a
la ciudadanía ha dependido en gran medida de la forma como
este se encuentre organizado y de la estructura que posea. El
Parlamento, como ya se lo señalo, está conformado por cuerpos
orgánicos denominados cámaras legislativas, y son de dos tipos:
unicamerales o bicamerales.
Sin embargo, cabe mencionar que a lo largo de la historia han
existido parlamentos con incluso con tres cámaras legislativas.
En el caso peruano, fue Simón Bolívar quien estableció en la
Constitución Vitalicia de 1826, la estructura del Poder Legislativo,
el cual se dividía en tres cámaras: Tribunos, Senadores y
Censores, con 24 miembros cada una.
Por otro lado, Pedro Planas considera que:
Los órganos parlamentarios son de dos clases: los órganos
de dirección (también llamados órganos de gobierno) y los
órganos de producción. Entre los órganos de gobierno están
el presidente, la Mesa Directiva y la Junta de Portavoces.
Entre los órganos de producción, el pleno, las comisiones y
la Comisión o Diputación permanente. (Planas Silva, 1997.
p. 5)
Siguiendo a este autor, en el contexto del Congreso peruano,
los órganos directivos no solo tienen responsabilidades de
dirección, sino también de coordinación y representación
dentro del parlamento. Asimismo, los órganos de producción
comprenden el pleno, las comisiones y la comisión o Diputación
Permanente, encargadas de elaborar, debatir y la aprobación de
normativas, así como de llevar a cabo las labores legislativas y
Fuente: Portal del Congreso de la República
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris86 el control parlamentario. Adicional a ello, a lo largo de la historia
constitucional del Perú, la estructura del Poder Legislativo ha
variado en función de las diferentes constituciones que ha tenido
el país, tal como se aprecia en el cuadro N° 01.
Finalmente, se puede afirmar que el Congreso peruano a lo
largo de su historia, ha tenido diversos cambios en cuanto a su
estructura y funcionamiento. Por ejemplo, la Constitución Política
de 1920 estableció un Senado compuesto por treinta y cinco
Senadores y una Cámara compuesta por ciento diez Diputados.
Posteriormente, la Constitución Política de 1979 estableció un
Senado con 60 Senadores y una Cámara de Diputados con 180
Diputados.
Asimismo, se han presentado propuestas de reforma en
diferentes momentos con el fin de restablecer el sistema
bicameral en el Congreso. Así, en el año 2004 se emitió un
dictamen favorable para la implementación de un sistema
parlamentario bicameral. En años posteriores, se presentaron
proyectos de ley con la finalidad de restablecer la bicameralidad
en el Parlamento nacional. También, se han formado comisiones
de estudio para analizar las bases de la reforma constitucional
y evaluar la posibilidad de retornar al sistema bicameral. Estas
comisiones han trabajado en la elaboración de propuestas y
dictámenes favorables a la implementación del bicameralismo
en el Congreso.
El 6 de marzo del 2024 el Pleno del Congreso aprobó, en segunda
votación, la reforma constitucional reestableciendo el modelo
bicameral del Parlamento Nacional. La decisión se adoptó por 91
votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones. En las próximas
elecciones, los peruanos elegiremos dos cámaras legislativas:
diputados y senadores. La cámara de diputados contará 130
representantes y mantendrá las facultades de aprobar leyes
que luego podrán ser ratificadas, revisadas o rechazadas
por el Senado; mientras que la cámara de senadores tendrá
60 miembros y no sólo revisará las leyes aprobadas por los
diputados, sino que juzgará a los altos funcionarios públicos
acusados por la otra cámara. Estas son algunas de las funciones
de ambas cámaras, se retomará las funciones que tiene cada
una de las cámaras en el siguiente punto.
IV. Estructura y Funcionamiento del Sistema Bicameral
4.1. Descripción de la composición y funciones de la Cámara
de Diputados
La Cámara de Diputados, como una de las dos cámaras
legislativas en un sistema bicameral, desempeña un papel
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris87 fundamental en el proceso legislativo y en la representación
de los ciudadanos. A continuación, se describe la composición
y algunas de las funciones típicas de la Cámara de Diputados:
(Cevallos Scudin, 2018)
Composición:
a. La Cámara de Diputados está compuesta por representantes
del pueblo elegidos mediante sufragio directo y proporcional.
b. Los diputados suelen ser elegidos por un período
determinado, que puede variar según la legislación de cada
país.
c.La cantidad de diputados en la Cámara puede variar
dependiendo del tamaño de la población y de la división
territorial del país.
Funciones:
a. Representación del pueblo: Los diputados representan
directamente a los ciudadanos que los han elegido en sus
respectivas circunscripciones. Su función principal es la de
representar los intereses y preocupaciones de la población
en el proceso legislativo.
b. Elaboración de leyes: La Cámara de Diputados tiene la
responsabilidad de participar en la elaboración, discusión
y aprobación de leyes. Los diputados pueden presentar
proyectos de ley, debatir su contenido y votar su aprobación
o rechazo.
c. Control del Poder Ejecutivo: Los diputados tienen la
facultad de ejercer el control político sobre el Poder Ejecutivo.
Pueden interpelar a los ministros, realizar preguntas y solicitar
informes sobre la gestión gubernamental.
d. Presupuesto y fiscalización: La Cámara de Diputados
participa en la aprobación del presupuesto nacional y en el
control de las finanzas públicas. También puede llevar a cabo
labores de fiscalización sobre el uso de los recursos del Estado.
e. Juicio político: En algunos sistemas parlamentarios, la
Cámara de Diputados puede tener la facultad de iniciar un
proceso de juicio político contra altos funcionarios del Estado,
como el presidente de la República, en caso de cometer faltas
graves.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris88 La Ley Nº 31988, publicada 20 de marzo de este año, establece
que las funciones de los diputados son: aprobar las propuestas
normativas a ser remitidas al Senado, interpelar y censurar a los
ministros, otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa
ministerial, conformar comisiones investigadoras con la finalidad
de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés
público. Además, los diputados tienen todas las atribuciones que
le confiere la Constitución y las que son propias de su función.
Como podemos observar las funciones son similares a las
descritas por Cevallos Scudin.
4.2. Descripción de la composición y funciones del Senado
El Senado, como la otra cámara legislativa en un sistema
bicameral, desempeña un papel importante en el proceso
legislativo y en la representación de intereses específicos.
A continuación, se describe la composición y algunas de las
funciones típicas del Senado: (Cevallos Scudin, 2018)
Composición:
a. El Senado está compuesto por representantes de las
regiones o entidades subnacionales del país, como estados,
provincias o departamentos. De acuerdo con la Ley Nº 31988
el número mínimo de senadores es de sesenta, elegidos por un
periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme
a la ley. No obstante, este número puede ser incrementado
únicamente mediante una ley orgánica.
b. Los senadores suelen ser elegidos de manera diferente
a los diputados, a menudo representando a las entidades
subnacionales en lugar de circunscripciones electorales.
Para el caso peruano según la Ley Nº 31988, para ser elegido
senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido
congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.
c. La cantidad de senadores por entidad subnacional puede
variar dependiendo de la población, la extensión territorial
u otros criterios establecidos en la legislación. La recién
aprobada reforma constitucional establece que este número
puede ser incrementado mediante una ley orgánica.
Funciones:
a. Representación de las entidades subnacionales: Una
de las funciones principales del Senado es representar los
intereses de las regiones o entidades subnacionales en el
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris89 proceso legislativo. Los senadores actúan como voceros
de las particularidades y necesidades de sus respectivas
jurisdicciones.
b. Revisión y deliberación: El Senado suele desempeñar
un papel de revisión y deliberación de las leyes aprobadas
por la Cámara de Diputados. Puede analizar en detalle los
proyectos de ley, proponer modificaciones y enriquecer el
debate legislativo.
c. Control del Poder Ejecutivo: Al igual que la Cámara de
Diputados, el Senado puede ejercer funciones de control
político sobre el Poder Ejecutivo. Puede interpelar a ministros,
solicitar informes y participar en la aprobación de ciertos
nombramientos.
d. Participación en la aprobación de leyes: El Senado tiene
la facultad de participar en la aprobación de leyes, junto con la
Cámara de Diputados. En algunos sistemas parlamentarios,
ciertas leyes deben ser aprobadas por ambas cámaras para
entrar en vigor.
e. Representación de minorías: En algunos casos, el Senado
puede estar diseñado para garantizar la representación de
minorías políticas, étnicas o regionales. Esto contribuye a la
inclusión y diversidad en el proceso legislativo.
Si bien es cierto el Senado cumple un rol fundamental en la
representación de las entidades subnacionales, la revisión
y deliberación de leyes, el control del Poder Ejecutivo y la
participación en la aprobación de normativas. Para el caso
peruano difiere un poco de las funciones descritas porque
básicamente el Senado tiene funciones de acusación, suspensión
o destitución de funcionarios acusados, conforme al artículo 102
– A de la Ley Nº 31988.
4.3. Mecanismos de interacción entre ambas cámaras y su
relación con otros poderes del Estado
En un sistema bicameral, las dos cámaras legislativas suelen
interactuar de diversas formas para garantizar un equilibrio
de poderes y un proceso legislativo eficiente. Además, la
relación entre ambas cámaras y los otros poderes del Estado es
fundamental para el funcionamiento democrático de un país. A
continuación, se describen algunos mecanismos de interacción
entre ambas cámaras y su relación con los otros poderes del
Estado de manera general:
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quaestio iuris90 a. Proceso legislativo conjunto: Ambas cámaras participan
en el proceso legislativo, lo que implica que un proyecto de
ley debe ser aprobado por ambas cámaras para convertirse
en ley. Esto fomenta la deliberación, el debate y la revisión de
las propuestas legislativas.
b. Comités conjuntos: Las cámaras suelen contar con
comités conjuntos o conferencias para abordar temas
específicos o resolver discrepancias entre versiones de un
proyecto de ley. Estos comités permiten llegar a acuerdos y
consensos entre ambas cámaras.
c. Conciliación de diferencias: En caso de que existan
diferencias sustanciales entre las versiones de un proyecto
de ley aprobadas por cada cámara, se puede recurrir a
mecanismos de conciliación para llegar a un texto final que
sea aceptable para ambas partes.
d. Relación con el Poder Ejecutivo: Las cámaras legislativas
interactúan con el Poder Ejecutivo en diversos aspectos,
como la aprobación de leyes, la fiscalización de la gestión
gubernamental, la aprobación del presupuesto y la ratificación
de tratados internacionales. Esta relación es fundamental para
el equilibrio de poderes y el control político.
e. Relación con el Poder Judicial: Aunque el Poder Judicial
suele ser independiente de las cámaras legislativas, estas
pueden tener competencias relacionadas con la designación
de jueces, la aprobación de leyes que afecten al sistema
judicial y la fiscalización del cumplimiento de las sentencias
judiciales.
Ahora bien, en el caso peruano y de acuerdo con la Ley Nº 31988,
Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad
en el Congreso de la República del Perú, se establece entre los
mecanismos de interacción los siguientes:
a. Comisión Permanente: Durante el receso del Congreso,
funciona la Comisión Permanente, conformada por igual
número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas
cámaras. Esta comisión tiene la función de ejercer las
atribuciones que la Constitución y el Reglamento del Congreso
le otorgan.
b. Elaboración y aprobación de reglamentos: El Congreso
de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran
y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza
de ley orgánica. Estos reglamentos establecen la organización,
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris91 atribuciones y funcionamiento de las cámaras, así como la
elección de representantes en la Comisión Permanente y en
otras comisiones.
c. Nombramiento de funcionarios y empleados: Las
cámaras del Congreso nombran y remueven a sus funcionarios
y empleados, otorgándoles los beneficios correspondientes de
acuerdo a ley. Esto contribuye a la coordinación administrativa
y operativa entre ambas cámaras.
d. Delegación de facultades legislativas: El Congreso puede
delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre
una materia específica y por un plazo determinado mediante
decretos legislativos. El presidente de la República debe dar
cuenta al Senado o a la Comisión Permanente de cada decreto
legislativo emitido.
e. Revisión y promulgación de leyes: Una vez aprobada
una propuesta de ley por la Cámara de Diputados, esta se
remite al Senado para su revisión. El Senado puede aprobar
o modificar la propuesta legislativa y remitir la autógrafa de
ley al presidente de la República para su promulgación. Este
proceso garantiza la participación del Poder Ejecutivo en la
aprobación de leyes.
f. Decretos de urgencia: En caso de necesidad, el Poder
Ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, los
cuales deben estar vinculados al normal funcionamiento del
Estado o a materias de política general del Gobierno. Estos
decretos son revisados por el Senado conforme a lo dispuesto
en la Constitución.
g. Principios y derechos de la función jurisdiccional: La
Constitución establece que uno de los principios y derechos
de la función jurisdiccional es la independencia en su ejercicio.
Esto implica que ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones.
h. Limitaciones a la revisión judicial: La Constitución
establece que no son revisables en sede judicial las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia
electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de
evaluación y ratificación de jueces. Esto garantiza la autonomía
y la independencia de dichos organismos.
De los mecanismos de interacción entre ambas cámaras del
Congreso y los demás poderes del Estado, se puede inferir que,
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris92 aunque estos permiten una colaboración y coordinación entre
las cámaras y los otros poderes, aún está por verse si realmente
el retorno a la bicameralidad va hacer efectiva en el contexto
actual del Perú.
V. Análisis de la Efectividad del Sistema Bicameral
5.1 Análisis de los beneficios de la bicameralidad
Dentro del contexto descrito, se puede evidenciar que la
bicameralidad ha sido la forma predominante de la organización
del poder legislativo en el Perú a lo largo de su historia
constitucional, con la excepción de dos constituciones la de 1867
y la actual de 1993. Entonces, surge la interrogante de saber
¿cuál de los dos sistemas es más eficaz si la unicameralidad o la
bicameralidad? Como se puede apreciar ambos sistemas tienen
ventajas y desventajas. Por un lado, la cámara única respira un
ambiente de onmipotencia e irresponsabilidad planteando un
sin número de proyectos de ley insustanciales para la población
peruana alejada de su perspectiva funcional que es legislar para
el bienestar de la sociedad, porque lo importante es generar
buenas leyes, tal como lo señala Rodríguez (2000) al indicar que
“la producción legislativa debe contribuir a un cambio institucional,
adecuándose a una determinada realidad, y siendo pertinente
para solucionar los problemas respecto a la oferta de bienes y
servicios públicos, a pesar de las restricciones económicas y
políticas” (p.26). Por otro lado, en el sistema bicameral se llevan
a cabo una serie de procedimientos para la aprobación de una
ley, en donde, inicialmente los ciudadanos expresan su apoyo
o rechazo. Posteriormente, el Senado decide si el proyecto se
convierte en ley, lo que implica un proceso de toma de decisiones
más reflexivo. Sin embargo, abordaremos las ventajas y
desventajas más adelante.
Ahora bien, analicemos la representatividad del sistema bicameral
en la legislatura peruana, el cual es un aspecto fundamental a
considerar al evaluar la viabilidad y eficacia de este modelo
legislativo, por ejemplo entre los puntos más relevantes se
tiene a la diversidad de perspectivas, es decir, al contar con dos
cámaras legislativas con funciones y composiciones diferentes el
sistema bicameral puede permitir una representación más amplia
y diversa de los intereses y necesidades de la sociedad, por
ende puede contribuir a una toma de decisiones más equilibrada.
Empero:
Este proceso no evita totalmente de cometer errores
voluntarios o involuntarios a menos que esta cámara esté
conformada por miembros que cumplan ciertos requisitos
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris93 técnicos y jurídicos, en otras palabras, este sistema realiza
un control minucioso y atento originando estabilidad en el
gobierno. (Giménez Martínez, 2016, p.6)
Por otro lado, la existencia de dos cámaras con roles y/o
funciones específicas, como una cámara baja y una cámara alta,
puede garantizar un sistema de control y equilibrio en la toma
de decisiones legislativas. Esto puede evitar la concentración
excesiva de poder en una sola instancia y promover una
representación más equitativa de los diferentes sectores de la
población.
Otro aspecto a resaltar, es que en un sistema bicameral bien
diseñado puede facilitar la participación ciudadana en el proceso
legislativo al ofrecer diferentes espacios para la representación
y la expresión de demandas de la ciudadanía, esto conllevaría
a fortalecer la legitimidad que tanto nos hace falta en el Perú.
Sin embargo, la aprobación del retorno a la bicameralidad por
parte del Congreso peruano se ha realizado a espaldas de la
democracia. Aunque la ley se aprobó conforme al procedimiento
establecido en la Constitución, la función esencial del Congreso
es representar los intereses y necesidades del pueblo. En el
referéndum del año 2018, la población desaprobó el retorno a la
bicameralidad, lo que demuestra que el Congreso desatendió
el mandato popular expresado en ese proceso de consulta
ciudadana.
Por su parte, Álvarez Miranda (2018, p. 1) “analizaron la
postura institucional del congreso de la república en el sistema
constitucional peruano, pasando por explicar el funcionamiento
de la democracia representativa y las principales características
en los procedimientos de representación unicameral y bicameral
del parlamento peruano”. En donde se destacó que el modelo
unicameral del actual congreso de la república no contribuyó a
mejorar la democracia representativa y resaltan que es necesario
el retorno a la bicameralidad para recuperar la representatividad.
En ese mismo sentido, Gamper (2018, p.8) indicó que “las
segundas cámaras territoriales pueden fortalecer los valores
constitucionales no territoriales, como la separación de poderes
y la democracia multinivel”.
Que, si bien es cierto, la existencia de dos cámaras con funciones
específicas puede contribuir a la protección de los derechos
y libertades fundamentales de los ciudadanos, al permitir un
mayor escrutinio y debate sobre las leyes. Sin embargo, esto no
es suficiente, ya que también es necesario un equilibrio entre
los poderes del Estado. La reforma constitucional aprobada
reduce la potestad excepcional del presidente de la Republica
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris94 de disolver el poder legislativo, conforme lo estipulaba el artículo
134 de la Constitución. La Ley de reforma estable la disolución
únicamente para la cámara de diputados, pero no para la cámara
de senadores. Por lo tanto, sería necesario rediseñar el sistema
actual de pesos y contrapesos, abarcando no solo la potestad
excepcional de disolver el congreso, sino también la vacancia
presidencial por incapacidad moral permanente, la censura
ministerial, entre otros aspectos relevantes. Por ende, la eficacia
del del sistema bicameral radicaría en su capacidad para reflejar
de manera equitativa y diversa los intereses y necesidades de la
sociedad, así como en su habilidad para garantizar un sistema
de control y equilibrio con los otros poderes.
5.2. Análisis de la capacidad del sistema para generar un
equilibrio de poderes
El equilibrio de poderes es un principio fundamental en cualquier
sistema político que busca evitar la concentración excesiva de
poder en una sola persona o un grupo de personas. En el sistema
legislativo peruano, su marco normativo se encuentra establecido
en el artículo 43 de la Constitución. 3
Ahora bien, analicemos la capacidad de generar un equilibrio
de poderes. La existencia de dos cámaras legislativas puede
contribuir significativamente a este equilibrio, ya que establece
un sistema de control y contrapeso entre ambas cámaras. Esto
ayudaría a evitar la concentración excesiva de poder en una
sola institución. Asimismo, conforme a lo ya anteriormente
mencionado para aprobar una ley intervienen las dos cámaras,
es decir, se efectúa una toma de decisiones más reflexiva. No
obstante, no se trata únicamente de legislar, como lo hace
el actual Congreso, el cual a menudo legisla sin someter los
proyectos de ley a un análisis exhaustivo, lo que resulta en
aprobaciones precipitadas. Esto resulta en la promulgación de
leyes que pueden ser declaradas inconstitucionales por parte
del Tribunal Constitucional, como sucedió con la Ley N°31083
que dispone entregar hasta S/. 4, 300 soles a aportantes y ex
aportantes de la Oficina de Normalización Previsional – ONP,
declarado inconstitucional mediante la sentencia N° 151/2021 del
04 de febrero del 2021; asimismo, el caso de la Ley N° 31018 que
suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental
y local, declarado inconstitucional a través de la sentencia N°
210/2021 de fecha 19 de febrero del 2020; o la Ley N°31039, que
ordena el ascenso automático y contrato a plazo indeterminado
3 Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno: La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris95 a profesionales de salud, declarado inconstitucional a través de
la sentencia N° 1041/2020.
En ese orden de ideas, según refiere la Ley N° 31988 aprobada
por el Congreso, que restablece la bicameralidad, desde mi
perspectiva, no existe un equilibrio adecuado de poderes. Esto
se debe a que el Ejecutivo solo tiene la facultad de disolver a
la cámara de Diputados, pero no el senado. En situaciones
de urgencia, solo se le permite legislar mediante decretos de
urgencia, los cuales deben ser revisados por el Senado. Además,
la delegación de facultades legislativas se otorga únicamente en
materias específicas y por un periodo determinado. El presidente
de la República está obligado a rendir cuentas al Senado o la
comisión permanente de cada decreto legislativo.
Por otra parte, tanto en un sistema unicameral como bicameral,
es importante que el parlamento ejerza funciones de control
político efectivas sobre el ejecutivo para garantizar un equilibrio
de poderes. La capacidad de la legislatura peruana para llevar
a cabo este control político de manera independiente y efectiva
es crucial para mantener dicho equilibrio. Adicional a ello, si
analizamos la función de control político la unicameralidad y
bicameralidad se encuentran en las mismas condiciones. Porque
en ambas existen mecanismos de control político que deben ser
utilizados para vigilar el accionar del poder ejecutivo.
Ahora en lo referente a la legitimidad y representatividad del
sistema legislativo también son aspectos clave para mantener
un equilibrio de poderes. Es fundamental que el parlamento
peruano refleje de manera adecuada los intereses y necesidades
de la sociedad para evitar la concentración de poder en manos
de pocos. Pero, en los últimos años la crisis institucional y
política del parlamento peruano ha generado una serie de
cuestionamientos por parte de población y una baja aprobación
de su accionar, evidencia una clara deslegitimación. Esto se debe
a los constantes conflictos entre el ejecutivo y el legislativo, que
han llevado entre otros hechos, a la renuncia del presidente de
la Republica Pedro pablo Kuczynski, la disolución del congreso
y la destitución del presidente Martín Vizcarra. Por su parte,
Chirinos señala:
El parlamento se ha visto seriamente afectado en su
credibilidad por su manera de actuar al anteponer el interés
partidario o personal y dejar de lado las necesidades de
los ciudadanos generando desconfianza, malestar e
insatisfacción, porque a ellos les concierne resolver los
problemas existentes en torno a la corrupción. (Chirinos,
2015, p. 4)
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris96 Además, Landa Arroyo (2008), nos señala que “la crisis de
legitimidad del congreso de la república nace de la superioridad
manifestada a través de la solución de la crisis democrática,
pues es aquí donde se origina la problemática de legitimidad
del parlamento”. Se puede afirmar entonces que el sistema
político peruano enfrenta serias deficiencias estructurales. Estas
deficiencias requieren de reformas profundas para evitar futuros
conflictos de poder y así poder restaurar la confianza y legitimidad
de las instituciones democráticas.
Finalmente, el equilibrio de poderes también implica la
independencia del poder judicial. La capacidad del sistema judicial
peruano para actuar de manera independiente y garantizar el
respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales es
fundamental para mantener un equilibrio de poderes efectivo.
Concluyendo, la capacidad del sistema legislativo peruano
para generar un equilibrio de poderes dependerá de diversos
factores, como la estructura del parlamento, la independencia
de sus poderes, la representatividad de sus decisiones y de su
capacidad para ejercer un control político efectivo sobre el poder
ejecutivo.
5.3. Examen de la eficacia del sistema en la toma de
decisiones legislativas
La eficacia del sistema legislativo peruano en la toma de
decisiones legislativas es un aspecto crucial para evaluar su
funcionamiento y su capacidad para representar y servir a la
ciudadanía. Veamos algunos puntos relevantes para examinar
la eficacia:
a. La eficacia del sistema en la toma de decisiones legislativa
puede evaluarse considerando la eficacia y transparencia del
proceso legislativo. Siendo importante analizar si el sistema
cuenta con mecanismos claros y ágiles para la presentación,
discusión, modificación y aprobación de leyes.
b. La capacidad del sistema para alcanzar consensos y
acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas y actores
sociales es fundamental para la toma de decisiones legislativas
efectivas. La habilidad para negociar y llegar a compromisos
puede ser un indicador de la eficacia del sistema en este
aspecto.
c. La calidad de los debates y análisis de los proyectos de ley
en el parlamento es otro aspecto importante a considerar. Un
sistema legislativo eficaz debe garantizar un debate informado
y profundo sobre las propuestas legislativas, permitiendo la
participación de todos los sectores involucrados.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris97 d. La capacidad del sistema para cumplir con los plazos
establecidos para la tramitación de las leyes también es un
factor relevante. Un sistema legislativo eficaz debería ser
capaz de gestionar de manera oportuna y eficiente el proceso
legislativo, evitando retrasos innecesarios en la toma de
decisiones.
En definitiva, es imperativo considerar estos elementos, ya que
son esenciales para asegurar que el sistema bicameral propuesto
por el Congreso represente efectivamente los intereses de la
sociedad y responda a sus necesidades de manera oportuna y
adecuada.
5.4. Ventajas y Desventajas de la Bicameralidad
La bicameralidad, al igual que la unicameralidad, presenta tanto
ventajas como desventajas. Veamos a continuación algunas de
las principales ventajas y desventajas de un sistema bicameral:
Ventajas
a. Control y equilibrio: al contar con dos cámaras legislativas,
se puede establecer un sistema de control y equilibrio entre
ambas, lo que puede contribuir a una mayor calidad en la
elaboración de leyes y a evitar decisiones precipitadas.
b. Representación diversa: La bicameralidad puede permitir
una representación más diversa de los intereses de la sociedad
al tener dos cámaras con diferentes formas de elección y
representación, lo que puede enriquecer el debate legislativo.
c. Mayor revisión y análisis: Al tener dos cámaras que revisan
y discuten los proyectos de ley, se puede garantizar un mayor
escrutinio y análisis de las propuestas legislativas, lo que
puede resultar en leyes más sólidas y bien fundamentadas.
Desventajas
a. Duplicación de funciones: La existencia de dos cámaras
puede llevar a una duplicación de funciones y a un proceso
legislativo más lento, lo que podría dificultar la toma de
decisiones rápidas en situaciones de urgencia.
b. Costos adicionales: Mantener dos cámaras legislativas
implica costos adicionales para el Estado, como salarios de
legisladores, infraestructura, personal, entre otros, lo que
puede representar una carga económica mayor.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris98 c. Posible conflicto y estancamiento: En ocasiones, las
diferencias entre ambas cámaras pueden generar conflictos
y estancamientos en la aprobación de leyes, lo que podría
obstaculizar el funcionamiento eficiente del sistema legislativo.
En última instancia, la elección entre un sistema bicameral o
unicameral dependerá de las necesidades y contextos específicos
de cada país, así como de los objetivos que se busquen alcanzar
en términos de representatividad, eficiencia legislativa y equilibrio
de poderes. Solo nos queda confiar en que la ley propuesta por
los congresistas logre abordar estos tres aspectos fundamentales
para una sociedad democrática como es la nuestra.
VI. Desafíos y Críticas al Sistema Bicameral en el Perú
La aplicación de la bicameralidad en el contexto social y político
del Perú es un tema que genera debate y reflexión, es por ello, que
se tiene considerar en primer lugar si su implementación podría
contribuir a una mayor estabilidad política al establecer un sistema
de control y contrapeso entre ambas cámaras legislativas.
Esto podría evitar situaciones de conflicto y facilitar la toma de
decisiones. En segundo lugar, si la bicameralidad podría permitir
una verdadera representación de los interés y necesidades de
la población peruana al contar con dos cámaras con funciones
y composiciones diferentes. Esto daría lugar a una mayor
legitimidad. En tercer lugar, la implementación de un sistema
bicameral podría fomentar la capacidad de consenso y dialogo
entre las diferentes fuerzas políticas, lo cual es fundamental en
un contexto político tan polarizado como el nuestro. Por último,
la transición hacia un sistema bicameral podría ser parte de un
proceso más amplio de fortalecimiento institucional y mejora de
la calidad democrática en el país.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la implementación
de la bicameralidad no sería una solución única o automática para
los desafíos políticos y sociales que enfrenta el Perú. Desde
mi perspectiva se necesita de un análisis detallado y un amplio
consenso social y político para evaluar si este cambio institucional
será beneficioso y viable en el contexto actual del país.
6.1. Identificación de los principales desafíos y obstáculos
que enfrenta el sistema bicameral
Entre los principales desafíos y obstáculos que pueden afectar la
eficacia y funcionamiento del sistema bicameral se encuentran
los siguientes: La duplicación de funciones, es decir, la existencia
de dos cámaras conlleva una duplicación de funciones y una
mayor complejidad en el proceso legislativo, lo que puede
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris99 generar conflictos y retrasos. Las diferencias en las atribuciones
y competencias de ambas cámaras pueden dar lugar a conflictos
sobre qué cámara tiene la autoridad final. La división del poder
legislativo en dos cámaras puede exacerbar la polarización
política, ya que cada cámara puede representar intereses y
posturas políticas diferentes, dificultando así el llegar a consensos
y acuerdos. Esta situación de desacuerdo produce un bloqueo
legislativo e impide la adopción de decisiones importantes, lo
que afectaría la gobernabilidad del país. Siguiendo esa misma
línea la necesidad de coordinar y negociar entre las dos cámaras
puede ralentizar el proceso legislativo y generar burocracia,
lo que dificulta la capacidad de respuesta del sistema político
ante las demandas de la población. Como ya se lo menciono
anteriormente también acarrearía costos adicionales lo cual
puede resultar oneroso para el Estado. Por último, existe el
desafío de garantizar que ambas cámaras sean representativas
de la diversidad de la sociedad y que sus decisiones reflejen los
intereses y necesidades de la población en su conjunto.
6.2. Análisis de las críticas y controversias relacionadas con
su funcionamiento y utilidad
La bicameralidad ha sido objeto de críticas y controversias en
diversos contextos debido a sus características y funcionamiento.
Algunas de las críticas y controversias más comunes relacionadas
con el sistema bicameral son las siguientes:
a. Costos adicionales: Una crítica frecuente es que mantener
dos cámaras legislativas implica costos adicionales para el
Estado, lo que puede resultar ineficiente y poco económico,
especialmente en países con recursos limitados como es en
el caso peruano.
b. Duplicación de funciones: Se argumenta que la existencia
de dos cámaras puede llevar a una duplicación de funciones y a
una mayor complejidad en el proceso legislativo, lo que puede
generar ineficiencias y retrasos en la toma de decisiones.
c. Bloqueo legislativo: La posibilidad de que ambas cámaras
no lleguen a acuerdos puede conducir a un bloqueo legislativo,
impidiendo la adopción de decisiones importantes y afectando
la gobernabilidad del país.
d. Polarización política: Al representar intereses y posturas
políticas diferentes, las dos cámaras pueden exacerbar la
polarización política y dificultar la búsqueda de consensos y
acuerdos, lo que puede obstaculizar la adopción de políticas
públicas efectivas.
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris100 e. Conflictos de competencia: Las diferencias en las
atribuciones y competencias de ambas cámaras pueden dar
lugar a conflictos sobre qué cámara tiene la autoridad final en
ciertos asuntos, lo que puede generar incertidumbre y dificultar
la toma de decisiones.
f. Representatividad: Existe la crítica de que las dos cámaras
pueden no ser igualmente representativas de la diversidad
de la sociedad, lo que puede afectar la legitimidad de las
decisiones tomadas y la calidad de la representación política.
A pesar de estas críticas y controversias, algunos defensores
del sistema bicameral argumentan que la existencia de dos
cámaras puede aportar beneficios como un mayor control
y equilibrio de poderes, una mayor representatividad de los
intereses regionales o sectoriales, y una mayor calidad en la
elaboración de leyes a través del debate y la revisión en ambas
cámaras. En definitiva, la evaluación de la utilidad y eficacia
del sistema bicameral dependerá del contexto político, social
y económico de cada país, así como de la capacidad de las
instituciones para superar los desafíos y obstáculos que puedan
surgir en su funcionamiento. Asimismo, independientemente de
si se aplica el sistema unicameral o bicameral, lo importante es
garantizar una verdadera representación y velar por el bienestar
de la sociedad peruana.
VII. Conclusiones
a. La bicameralidad ha sido una característica predominante
en la historia constitucional del Perú, con excepción de
dos constituciones. Asimismo, ha sido objeto de críticas y
controversias debido a sus costos adicionales, la posible
duplicación de funciones, el riesgo de bloqueo legislativo, la
polarización política y los conflictos de competencia.
b. La eficacia del sistema bicameral radica en su capacidad
para reflejar de manera equitativa y diversa los intereses y
necesidades de la sociedad, así como en su habilidad para
garantizar un sistema de control y equilibrio con los otros
poderes. La evaluación de su utilidad y eficacia va a depender
del contexto político, social y económico de cada país, así
como de la capacidad de las instituciones para superar los
desafíos y obstáculos que puedan surgir en su funcionamiento.
c. La implementación de un sistema bicameral, si bien es
cierto podría fomentar la capacidad de consenso y diálogo
entre las diferentes fuerzas polpiticas, lo cual es necesario en
un contexto político polarizado como el nuestro. No obstante,
QUITO CORONADO, Lorena

quaestio iuris101 es necesario realizar un análisis detallado y lograr un amplio
consenso social y político para evaluar si el cambio institucional
hacia la bicameralidad sería realmente beneficioso y viable.
d. Por último, la Ley N° 31988, que restablece la bicameralidad
en el Congreso de la República del Perú, constituye un
esfuerzo del poder legislativo por mejorar la representatividad,
la calidad de las leyes y la estabilidad política. Sin embargo,
es imperativo evaluar si dicha reforma resultará beneficiosa
y viable en el contexto actual del país, considerando factores
cruciales como el equilibrio de poderes. Cabe destacar que,
desde una perspectiva preliminar, se advierte una ausencia
de un auténtico equilibrio de poderes en la presente ley.
VIII. Lista de Referencias
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organización del Congreso de la República: ¿es necesario
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