quaestio iuris78
Bicameralidad en el Perú: análisis

y efectividad

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n14.4
quaestio iuris
1
Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Maestra en Ciencias, mención Derecho
Constitucional y Derechos Humanos. Conciliadora Extrajudicial. Docente de la Universidad Nacional

de Cajamarca. Culminación de los estudios del Doctorado en Derecho en la Escuela de Posgrado de la

UNC. ORCID: 0000-0002-2060-9652 Correo electrónico lorenaqc23@gmail.com

Bicameralidad en el Perú: análisis y efectividad

Bicamerality in Peru: analysis and effectiveness

QUITO CORONADO, Lorena
1
Recibido: 27.05.2025

Evaluado: 23.06.2025

Publicado: 31.07.2025

Sumario

I.
Introducción II. Métodos y técnicas. III. Antecedentes
históricos de la Bicameralidad en Perú
IV. Estructura y
Funcionamiento del Sistema Bicameral
V. Análisis de la
Efectividad del Sistema Bicameral.
VI. Desafíos y críticas al
Sistema Bicameral en Perú.
VII. Conclusiones VIII. Lista de
Referencias.

Resumen

Este artículo ofrece un análisis sobre el sistema bicameral en

el contexto peruano. Se aborda la importancia histórica de

la bicameralidad, la estructura y funciones de la Cámara de

Diputados y el Senado, así como los mecanismos de interacción

entre ambas cámaras y con los demás poderes del Estado. Se

destaca la necesidad de alcanzar consensos, la calidad de los

debates legislativos y el cumplimiento de plazos para una efectiva

toma de decisiones desde el poder legislativo. Se mencionan

propuestas de reforma para restablecer la bicameralidad en el

Congreso peruano, resaltando la evolución de su estructura a

lo largo de la historia constitucional del país. Se concluye que

la eficacia del sistema bicameral depende de su capacidad

para representar los intereses de la sociedad y responder a sus

necesidades de manera oportuna y adecuada.

Palabras Clave:
bicameralidad, cámara de diputados, cámara
de senado, representatividad

Abstract

This article offers an exhaustive analysis of the bicameral system

in the Peruvian context. The historical importance of bicameralism,
quaestio iuris80
QUITO CORONADO, Lorena

the structure and functions of the Chamber of Deputies and the

Senate, as well as the mechanisms of interaction between both

chambers and with the other powers of the State, are addressed.

The need to reach consensus, the quality of legislative debates

and compliance with deadlines for effective decision-making

are highlighted. Reform proposals are mentioned to reestablish

bicameralism in the Peruvian Congress, highlighting the evolution

of its structure throughout the country’s constitutional history. It is

concluded that the effectiveness of the bicameral system depends

on its ability to represent the interests of society and respond to

its needs in a timely and adequate manner.

Keywords:
bicameralism, chamber of deputies, senate chamber,
representativeness

I. Introducción

La bicameralidad ha sido una característica constante en la

historia constitucional del Perú, con excepción de la Constitución

de 1867 y la actual de 1993, la bicameralidad siempre ha estado

presente en el sistema de gobierno peruano. Este sistema se

implementó bajo el supuesto de generar un equilibrio de poderes,

representar los intereses regionales y sectoriales y mejorar la

calidad de la legislación a través del debate y de su revisión por

ambas cámaras. Reestablecer la bicameralidad en el contexto

peruano del Siglo XXI, busca contribuir a una mayor estabilidad

política, representación de la diversidad de intereses, fomentando

el consenso político y mejorar de la calidad democrática. Sin

embargo, se reconoce que su implementación no es una solución

automática a los desafíos políticos, sociales y económicos del

país, por el contrario, requiere de un análisis detallado, alcanzar

consenso social y político para asegurar su viabilidad y beneficios

dentro del contexto actual de nuestro país.

En ese orden de ideas, el propósito del presente artículo es

realizar un análisis sobre la bicameralidad en el Perú y examinar

la efectividad de este sistema en el contexto político, económico

y social del país. Se busca evaluar los beneficios, desafíos y

posibles mejoras que la bicameralidad debe aportar al sistema

legislativo peruano. La importancia de este tema radica en

su relevancia para el funcionamiento de las instituciones

democráticas, la representatividad de los ciudadanos en

el proceso legislativo, la calidad de las leyes producidas y la

estabilidad política. Analizar la bicameralidad en el Perú permite

identificar oportunidades de mejora en el sistema político y

contribuir al fortalecimiento de la democracia en el país.
quaestio iuris81
QUITO CORONADO, Lorena

II.- Métodos y técnicas

En el desarrollo de este artículo se ha utilizado métodos y técnicas

de investigación de naturaleza cualitativa, centrándome en los

métodos propios del derecho tales como la interpretación jurídica,

especialmente utilizando un enfoque histórico para realizar una

análisis y comparación de los modelos constitucionales sobre la

bicameralidad que el Estado peruano ha positivizado a la largo

de su existencia. Asimismo, he utilizado el método argumentativo

para realizar el análisis y evaluación de la efectividad del modelo

bicameral y aportar también a precisar los desafíos que enfrenta

su aplicación.

Como técnicas de investigación se ha utilizado el análisis

documental para analizar y sistematizar la doctrina y la

interpretación de los cambios de las normas constitucionales

con respecto a la bicameralidad, asimismo el registro de fuentes

de información y consulta correspondiente.

III. Antecedentes Históricos de la Bicameralidad en el Perú

3.1. Origen de la Bicameralidad

A lo largo de la historia, el parlamento u órganos legislativos han

ido adoptando diferentes formas de organización en relación

al número de cámaras que lo componen. Por consiguiente, se

distinguen sistemas parlamentarios unicamerales o bicamerales

cuya aplicación va a diferir en cada país. El primero en surgir fue

el sistema unicameral, que luego dio paso al bicameralismo.

Este último tuvo su origen en Inglaterra medieval del Siglo XIII,

cuando se estableció el parlamento compuesto por una Cámara

de Lores y una Cámara de los Comunes.

Para contextualizar el tema que aborda el presente artículo, es

importante comenzar por definir el concepto de unicameralismo,

ya que este constituye el punto de partida para comprender

el Sistema Bicameral. Por consiguiente, el unicameralismo,

es entendido como el sistema parlamentario que consta de

una sola cámara legislativa y este a su vez se subdivide en:

Unicameralismo Perfecto, referido al sistema parlamentario

que plantea la existencia de una sola cámara la misma que

desarrolla sus funciones de manera integral a través de

comisiones especializadas. En nuestro caso fue la Constitución

Política de 1867 que adoptó este sistema. Luego tenemos el

Unicameralismo Imperfecto, sistema parlamentario que consta de

una sola Cámara con la diferencia que el parlamento no desarrolla

funciones de manera integral, en otras palabras, se produce una

fragmentación en su organización interna existiendo un órgano
quaestio iuris82 que funge como una pequeña Cámara. Ejemplo de este sistema,
lo tenemos en la Constitución Política de 1823 con la presencia

de un Senado Conservador y en nuestra Constitución actual con

la Comisión Permanente.
2
Por otro lado, el bicameralismo es entendido como la división

del poder legislativo en dos Cámaras, una Cámara conformada

por senadores, considerados como representantes selectos. En

ese sentido, Cabanellas (2002) se refiere al senado como una

“Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de

una República, cuyas leyes forman, modifican o anulan” (p.291)

y la Cámara de Diputados, considerados como representantes

comunes:

Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida

por sufragio para representar a los ciudadanos ante un

organismo administrativo provincial o de distrito, con la

doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo

elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (Cabanellas

de Torres, 2002, p.106)

Conforme al Informe de Investigación de setiembre de 2018 del

Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

– Congreso de la República del Perú, el bicameralismo se clasifica

en: Bicameralismo perfecto, el cual esta referido a la existencia

de dos Cámaras que realizan funciones políticas y legislativas.

Ejemplo de ello en nuestro país, estuvo en la Constitución

Política de 1933, así como en la de 1979. Y el Bicameralismo

imperfecto, si bien este sistema también alude a dos Cámaras,

la diferencia radica en las funciones que desempeñan cada una

de ellas, una primera Cámara desarrolla las funciones políticas y

gran parte de las funciones legislativas, y una segunda Cámara

más deliberativa, reflexiva y técnica, es decir con poderes

parlamentarios limitados, como son legislativos y de control

político.

Dentro de este contexto, Constant señalaba que, “Hay que dividir

al Parlamento para salvar su autonomía” pues la bicameralidad

es mucho más reflexiva y prudente. Asimismo, George

Washington, en el debate con Thomas Jefferson sobre sistemas

parlamentarios, vertió una taza de café sobre un plato y dijo que,

“Así como el plato enfría el café, la segunda cámara enfría a la

primera” (Quintanilla Young, 1989, p.22)

2
Reglamento del Congreso de la República del Perú. Artículo 42. La Comisión Permanente del Congreso
se instala a más tardar dentro de los 25 días útiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario

de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso,

durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris83 Finalmente, si nos basamos en la historia constitucional de
nuestro país podemos observar que desde 1822 ambos

sistemas parlamentarios han estado presentes en las diferentes

Constituciones Políticas, predominando el sistema bicameral

conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 01

Congreso de la República del Perú a través de la historia

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris84
QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris85
3.2. Descripción de los cambios y reformas de la estructura

del congreso peruano

Desde la independencia del Perú el funcionamiento del Poder

Legislativo como órgano político colegiado que representa a

la ciudadanía ha dependido en gran medida de la forma como

este se encuentre organizado y de la estructura que posea. El

Parlamento, como ya se lo señalo, está conformado por cuerpos

orgánicos denominados cámaras legislativas, y son de dos tipos:

unicamerales o bicamerales.

Sin embargo, cabe mencionar que a lo largo de la historia han

existido parlamentos con incluso con tres cámaras legislativas.

En el caso peruano, fue Simón Bolívar quien estableció en la

Constitución Vitalicia de 1826, la estructura del Poder Legislativo,

el cual se dividía en tres cámaras: Tribunos, Senadores y

Censores, con 24 miembros cada una.

Por otro lado, Pedro Planas considera que:

Los órganos parlamentarios son de dos clases: los órganos

de dirección (también llamados órganos de gobierno) y los

órganos de producción. Entre los órganos de gobierno están

el presidente, la Mesa Directiva y la Junta de Portavoces.

Entre los órganos de producción, el pleno, las comisiones y

la Comisión o Diputación permanente. (Planas Silva, 1997.

p. 5)

Siguiendo a este autor, en el contexto del Congreso peruano,

los órganos directivos no solo tienen responsabilidades de

dirección, sino también de coordinación y representación

dentro del parlamento. Asimismo, los órganos de producción

comprenden el pleno, las comisiones y la comisión o Diputación

Permanente, encargadas de elaborar, debatir y la aprobación de

normativas, así como de llevar a cabo las labores legislativas y

Fuente: Portal del Congreso de la República

Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris86 el control parlamentario. Adicional a ello, a lo largo de la historia
constitucional del Perú, la estructura del Poder Legislativo ha

variado en función de las diferentes constituciones que ha tenido

el país, tal como se aprecia en el cuadro N° 01.

Finalmente, se puede afirmar que el Congreso peruano a lo

largo de su historia, ha tenido diversos cambios en cuanto a su

estructura y funcionamiento. Por ejemplo, la Constitución Política

de 1920 estableció un Senado compuesto por treinta y cinco

Senadores y una Cámara compuesta por ciento diez Diputados.

Posteriormente, la Constitución Política de 1979 estableció un

Senado con 60 Senadores y una Cámara de Diputados con 180

Diputados.

Asimismo, se han presentado propuestas de reforma en

diferentes momentos con el fin de restablecer el sistema

bicameral en el Congreso. Así, en el año 2004 se emitió un

dictamen favorable para la implementación de un sistema

parlamentario bicameral. En años posteriores, se presentaron

proyectos de ley con la finalidad de restablecer la bicameralidad

en el Parlamento nacional. También, se han formado comisiones

de estudio para analizar las bases de la reforma constitucional

y evaluar la posibilidad de retornar al sistema bicameral. Estas

comisiones han trabajado en la elaboración de propuestas y

dictámenes favorables a la implementación del bicameralismo

en el Congreso.

El 6 de marzo del 2024 el Pleno del Congreso aprobó, en segunda

votación, la reforma constitucional reestableciendo el modelo

bicameral del Parlamento Nacional. La decisión se adoptó por 91

votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones. En las próximas

elecciones, los peruanos elegiremos dos cámaras legislativas:

diputados y senadores. La cámara de diputados contará 130

representantes y mantendrá las facultades de aprobar leyes

que luego podrán ser ratificadas, revisadas o rechazadas

por el Senado; mientras que la cámara de senadores tendrá

60 miembros y no sólo revisará las leyes aprobadas por los

diputados, sino que juzgará a los altos funcionarios públicos

acusados por la otra cámara. Estas son algunas de las funciones

de ambas cámaras, se retomará las funciones que tiene cada

una de las cámaras en el siguiente punto.

IV. Estructura y Funcionamiento del Sistema Bicameral

4.1. Descripción de la composición y funciones de la Cámara

de Diputados

La Cámara de Diputados, como una de las dos cámaras

legislativas en un sistema bicameral, desempeña un papel

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris87 fundamental en el proceso legislativo y en la representación
de los ciudadanos. A continuación, se describe la composición

y algunas de las funciones típicas de la Cámara de Diputados:

(Cevallos Scudin, 2018)

Composición:

a.
La Cámara de Diputados está compuesta por representantes
del pueblo elegidos mediante sufragio directo y proporcional.

b.
Los diputados suelen ser elegidos por un período
determinado, que puede variar según la legislación de cada

país.

c.
La cantidad de diputados en la Cámara puede variar
dependiendo del tamaño de la población y de la división

territorial del país.

Funciones:

a. Representación del pueblo:
Los diputados representan
directamente a los ciudadanos que los han elegido en sus

respectivas circunscripciones. Su función principal es la de

representar los intereses y preocupaciones de la población

en el proceso legislativo.

b. Elaboración de leyes:
La Cámara de Diputados tiene la
responsabilidad de participar en la elaboración, discusión

y aprobación de leyes. Los diputados pueden presentar

proyectos de ley, debatir su contenido y votar su aprobación

o rechazo.

c. Control del Poder Ejecutivo:
Los diputados tienen la
facultad de ejercer el control político sobre el Poder Ejecutivo.

Pueden interpelar a los ministros, realizar preguntas y solicitar

informes sobre la gestión gubernamental.

d. Presupuesto y fiscalización:
La Cámara de Diputados
participa en la aprobación del presupuesto nacional y en el

control de las finanzas públicas. También puede llevar a cabo

labores de fiscalización sobre el uso de los recursos del Estado.

e. Juicio político:
En algunos sistemas parlamentarios, la
Cámara de Diputados puede tener la facultad de iniciar un

proceso de juicio político contra altos funcionarios del Estado,

como el presidente de la República, en caso de cometer faltas

graves.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris88 La Ley Nº 31988, publicada 20 de marzo de este año, establece
que las funciones de los diputados son: aprobar las propuestas

normativas a ser remitidas al Senado, interpelar y censurar a los

ministros, otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa

ministerial, conformar comisiones investigadoras con la finalidad

de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés

público. Además, los diputados tienen todas las atribuciones que

le confiere la Constitución y las que son propias de su función.

Como podemos observar las funciones son similares a las

descritas por Cevallos Scudin.

4.2. Descripción de la composición y funciones del Senado

El Senado, como la otra cámara legislativa en un sistema

bicameral, desempeña un papel importante en el proceso

legislativo y en la representación de intereses específicos.

A continuación, se describe la composición y algunas de las

funciones típicas del Senado: (Cevallos Scudin, 2018)

Composición:

a.
El Senado está compuesto por representantes de las
regiones o entidades subnacionales del país, como estados,

provincias o departamentos. De acuerdo con la Ley Nº 31988

el número mínimo de senadores es de sesenta, elegidos por un

periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme

a la ley. No obstante, este número puede ser incrementado

únicamente mediante una ley orgánica.

b.
Los senadores suelen ser elegidos de manera diferente
a los diputados, a menudo representando a las entidades

subnacionales en lugar de circunscripciones electorales.

Para el caso peruano según la Ley Nº 31988, para ser elegido

senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber

cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido

congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.

c.
La cantidad de senadores por entidad subnacional puede
variar dependiendo de la población, la extensión territorial

u otros criterios establecidos en la legislación. La recién

aprobada reforma constitucional establece que este número

puede ser incrementado mediante una ley orgánica.

Funciones:

a. Representación de las entidades subnacionales:
Una
de las funciones principales del Senado es representar los

intereses de las regiones o entidades subnacionales en el

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris89 proceso legislativo. Los senadores actúan como voceros
de las particularidades y necesidades de sus respectivas

jurisdicciones.

b. Revisión y deliberación:
El Senado suele desempeñar
un papel de revisión y deliberación de las leyes aprobadas

por la Cámara de Diputados. Puede analizar en detalle los

proyectos de ley, proponer modificaciones y enriquecer el

debate legislativo.

c. Control del Poder Ejecutivo:
Al igual que la Cámara de
Diputados, el Senado puede ejercer funciones de control

político sobre el Poder Ejecutivo. Puede interpelar a ministros,

solicitar informes y participar en la aprobación de ciertos

nombramientos.

d. Participación en la aprobación de leyes:
El Senado tiene
la facultad de participar en la aprobación de leyes, junto con la

Cámara de Diputados. En algunos sistemas parlamentarios,

ciertas leyes deben ser aprobadas por ambas cámaras para

entrar en vigor.

e. Representación de minorías:
En algunos casos, el Senado
puede estar diseñado para garantizar la representación de

minorías políticas, étnicas o regionales. Esto contribuye a la

inclusión y diversidad en el proceso legislativo.

Si bien es cierto el Senado cumple un rol fundamental en la

representación de las entidades subnacionales, la revisión

y deliberación de leyes, el control del Poder Ejecutivo y la

participación en la aprobación de normativas. Para el caso

peruano difiere un poco de las funciones descritas porque

básicamente el Senado tiene funciones de acusación, suspensión

o destitución de funcionarios acusados, conforme al artículo 102

– A de la Ley Nº 31988.

4.3. Mecanismos de interacción entre ambas cámaras y su

relación con otros poderes del Estado

En un sistema bicameral, las dos cámaras legislativas suelen

interactuar de diversas formas para garantizar un equilibrio

de poderes y un proceso legislativo eficiente. Además, la

relación entre ambas cámaras y los otros poderes del Estado es

fundamental para el funcionamiento democrático de un país. A

continuación, se describen algunos mecanismos de interacción

entre ambas cámaras y su relación con los otros poderes del

Estado de manera general:

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris90 a. Proceso legislativo conjunto: Ambas cámaras participan
en el proceso legislativo, lo que implica que un proyecto de

ley debe ser aprobado por ambas cámaras para convertirse

en ley. Esto fomenta la deliberación, el debate y la revisión de

las propuestas legislativas.

b. Comités conjuntos:
Las cámaras suelen contar con
comités conjuntos o conferencias para abordar temas

específicos o resolver discrepancias entre versiones de un

proyecto de ley. Estos comités permiten llegar a acuerdos y

consensos entre ambas cámaras.

c. Conciliación de diferencias:
En caso de que existan
diferencias sustanciales entre las versiones de un proyecto

de ley aprobadas por cada cámara, se puede recurrir a

mecanismos de conciliación para llegar a un texto final que

sea aceptable para ambas partes.

d. Relación con el Poder Ejecutivo:
Las cámaras legislativas
interactúan con el Poder Ejecutivo en diversos aspectos,

como la aprobación de leyes, la fiscalización de la gestión

gubernamental, la aprobación del presupuesto y la ratificación

de tratados internacionales. Esta relación es fundamental para

el equilibrio de poderes y el control político.

e. Relación con el Poder Judicial:
Aunque el Poder Judicial
suele ser independiente de las cámaras legislativas, estas

pueden tener competencias relacionadas con la designación

de jueces, la aprobación de leyes que afecten al sistema

judicial y la fiscalización del cumplimiento de las sentencias

judiciales.

Ahora bien, en el caso peruano y de acuerdo con la Ley Nº 31988,

Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad

en el Congreso de la República del Perú, se establece entre los

mecanismos de interacción los siguientes:

a. Comisión Permanente:
Durante el receso del Congreso,
funciona la Comisión Permanente, conformada por igual

número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas

cámaras. Esta comisión tiene la función de ejercer las

atribuciones que la Constitución y el Reglamento del Congreso

le otorgan.

b. Elaboración y aprobación de reglamentos:
El Congreso
de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran

y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza

de ley orgánica. Estos reglamentos establecen la organización,

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris91 atribuciones y funcionamiento de las cámaras, así como la
elección de representantes en la Comisión Permanente y en

otras comisiones.

c. Nombramiento de funcionarios y empleados:
Las
cámaras del Congreso nombran y remueven a sus funcionarios

y empleados, otorgándoles los beneficios correspondientes de

acuerdo a ley. Esto contribuye a la coordinación administrativa

y operativa entre ambas cámaras.

d. Delegación de facultades legislativas:
El Congreso puede
delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre

una materia específica y por un plazo determinado mediante

decretos legislativos. El presidente de la República debe dar

cuenta al Senado o a la Comisión Permanente de cada decreto

legislativo emitido.

e. Revisión y promulgación de leyes:
Una vez aprobada
una propuesta de ley por la Cámara de Diputados, esta se

remite al Senado para su revisión. El Senado puede aprobar

o modificar la propuesta legislativa y remitir la autógrafa de

ley al presidente de la República para su promulgación. Este

proceso garantiza la participación del Poder Ejecutivo en la

aprobación de leyes.

f. Decretos de urgencia:
En caso de necesidad, el Poder
Ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, los

cuales deben estar vinculados al normal funcionamiento del

Estado o a materias de política general del Gobierno. Estos

decretos son revisados por el Senado conforme a lo dispuesto

en la Constitución.

g. Principios y derechos de la función jurisdiccional:
La
Constitución establece que uno de los principios y derechos

de la función jurisdiccional es la independencia en su ejercicio.

Esto implica que ninguna autoridad puede avocarse a causas

pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el

ejercicio de sus funciones.

h. Limitaciones a la revisión judicial:
La Constitución
establece que no son revisables en sede judicial las

resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia

electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de

evaluación y ratificación de jueces. Esto garantiza la autonomía

y la independencia de dichos organismos.

De los mecanismos de interacción entre ambas cámaras del

Congreso y los demás poderes del Estado, se puede inferir que,

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris92 aunque estos permiten una colaboración y coordinación entre
las cámaras y los otros poderes, aún está por verse si realmente

el retorno a la bicameralidad va hacer efectiva en el contexto

actual del Perú.

V. Análisis de la Efectividad del Sistema Bicameral

5.1 Análisis de los beneficios de la bicameralidad

Dentro del contexto descrito, se puede evidenciar que la

bicameralidad ha sido la forma predominante de la organización

del poder legislativo en el Perú a lo largo de su historia

constitucional, con la excepción de dos constituciones la de 1867

y la actual de 1993. Entonces, surge la interrogante de saber

¿cuál de los dos sistemas es más eficaz si la unicameralidad o la

bicameralidad? Como se puede apreciar ambos sistemas tienen

ventajas y desventajas. Por un lado, la cámara única respira un

ambiente de onmipotencia e irresponsabilidad planteando un

sin número de proyectos de ley insustanciales para la población

peruana alejada de su perspectiva funcional que es legislar para

el bienestar de la sociedad, porque lo importante es generar

buenas leyes, tal como lo señala Rodríguez (2000) al indicar que

“la producción legislativa debe contribuir a un cambio institucional,

adecuándose a una determinada realidad, y siendo pertinente

para solucionar los problemas respecto a la oferta de bienes y

servicios públicos, a pesar de las restricciones económicas y

políticas” (p.26). Por otro lado, en el sistema bicameral se llevan

a cabo una serie de procedimientos para la aprobación de una

ley, en donde, inicialmente los ciudadanos expresan su apoyo

o rechazo. Posteriormente, el Senado decide si el proyecto se

convierte en ley, lo que implica un proceso de toma de decisiones

más reflexivo. Sin embargo, abordaremos las ventajas y

desventajas más adelante.

Ahora bien, analicemos la representatividad del sistema bicameral

en la legislatura peruana, el cual es un aspecto fundamental a

considerar al evaluar la viabilidad y eficacia de este modelo

legislativo, por ejemplo entre los puntos más relevantes se

tiene a la diversidad de perspectivas, es decir, al contar con dos

cámaras legislativas con funciones y composiciones diferentes el

sistema bicameral puede permitir una representación más amplia

y diversa de los intereses y necesidades de la sociedad, por

ende puede contribuir a una toma de decisiones más equilibrada.

Empero:

Este proceso no evita totalmente de cometer errores

voluntarios o involuntarios a menos que esta cámara esté

conformada por miembros que cumplan ciertos requisitos

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris93 técnicos y jurídicos, en otras palabras, este sistema realiza
un control minucioso y atento originando estabilidad en el

gobierno. (Giménez Martínez, 2016, p.6)

Por otro lado, la existencia de dos cámaras con roles y/o

funciones específicas, como una cámara baja y una cámara alta,

puede garantizar un sistema de control y equilibrio en la toma

de decisiones legislativas. Esto puede evitar la concentración

excesiva de poder en una sola instancia y promover una

representación más equitativa de los diferentes sectores de la

población.

Otro aspecto a resaltar, es que en un sistema bicameral bien

diseñado puede facilitar la participación ciudadana en el proceso

legislativo al ofrecer diferentes espacios para la representación

y la expresión de demandas de la ciudadanía, esto conllevaría

a fortalecer la legitimidad que tanto nos hace falta en el Perú.

Sin embargo, la aprobación del retorno a la bicameralidad por

parte del Congreso peruano se ha realizado a espaldas de la

democracia. Aunque la ley se aprobó conforme al procedimiento

establecido en la Constitución, la función esencial del Congreso

es representar los intereses y necesidades del pueblo. En el

referéndum del año 2018, la población desaprobó el retorno a la

bicameralidad, lo que demuestra que el Congreso desatendió

el mandato popular expresado en ese proceso de consulta

ciudadana.

Por su parte, Álvarez Miranda (2018, p. 1) “analizaron la

postura institucional del congreso de la república en el sistema

constitucional peruano, pasando por explicar el funcionamiento

de la democracia representativa y las principales características

en los procedimientos de representación unicameral y bicameral

del parlamento peruano”. En donde se destacó que el modelo

unicameral del actual congreso de la república no contribuyó a

mejorar la democracia representativa y resaltan que es necesario

el retorno a la bicameralidad para recuperar la representatividad.

En ese mismo sentido, Gamper (2018, p.8) indicó que “las

segundas cámaras territoriales pueden fortalecer los valores

constitucionales no territoriales, como la separación de poderes

y la democracia multinivel”.

Que, si bien es cierto, la existencia de dos cámaras con funciones

específicas puede contribuir a la protección de los derechos

y libertades fundamentales de los ciudadanos, al permitir un

mayor escrutinio y debate sobre las leyes. Sin embargo, esto no

es suficiente, ya que también es necesario un equilibrio entre

los poderes del Estado. La reforma constitucional aprobada

reduce la potestad excepcional del presidente de la Republica

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris94 de disolver el poder legislativo, conforme lo estipulaba el artículo
134 de la Constitución. La Ley de reforma estable la disolución

únicamente para la cámara de diputados, pero no para la cámara

de senadores. Por lo tanto, sería necesario rediseñar el sistema

actual de pesos y contrapesos, abarcando no solo la potestad

excepcional de disolver el congreso, sino también la vacancia

presidencial por incapacidad moral permanente, la censura

ministerial, entre otros aspectos relevantes. Por ende, la eficacia

del del sistema bicameral radicaría en su capacidad para reflejar

de manera equitativa y diversa los intereses y necesidades de la

sociedad, así como en su habilidad para garantizar un sistema

de control y equilibrio con los otros poderes.

5.2. Análisis de la capacidad del sistema para generar un

equilibrio de poderes

El equilibrio de poderes es un principio fundamental en cualquier

sistema político que busca evitar la concentración excesiva de

poder en una sola persona o un grupo de personas. En el sistema

legislativo peruano, su marco normativo se encuentra establecido

en el artículo 43 de la Constitución.
3
Ahora bien, analicemos la capacidad de generar un equilibrio

de poderes. La existencia de dos cámaras legislativas puede

contribuir significativamente a este equilibrio, ya que establece

un sistema de control y contrapeso entre ambas cámaras. Esto

ayudaría a evitar la concentración excesiva de poder en una

sola institución. Asimismo, conforme a lo ya anteriormente

mencionado para aprobar una ley intervienen las dos cámaras,

es decir, se efectúa una toma de decisiones más reflexiva. No

obstante, no se trata únicamente de legislar, como lo hace

el actual Congreso, el cual a menudo legisla sin someter los

proyectos de ley a un análisis exhaustivo, lo que resulta en

aprobaciones precipitadas. Esto resulta en la promulgación de

leyes que pueden ser declaradas inconstitucionales por parte

del Tribunal Constitucional, como sucedió con la Ley N°31083

que dispone entregar hasta S/. 4, 300 soles a aportantes y ex

aportantes de la Oficina de Normalización Previsional – ONP,

declarado inconstitucional mediante la sentencia N° 151/2021 del

04 de febrero del 2021; asimismo, el caso de la Ley N° 31018 que

suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental

y local, declarado inconstitucional a través de la sentencia N°

210/2021 de fecha 19 de febrero del 2020; o la Ley N°31039, que

ordena el ascenso automático y contrato a plazo indeterminado

3 Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno: La República del Perú es

democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario,

representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris95 a profesionales de salud, declarado inconstitucional a través de
la sentencia N° 1041/2020.

En ese orden de ideas, según refiere la Ley N° 31988 aprobada

por el Congreso, que restablece la bicameralidad, desde mi

perspectiva, no existe un equilibrio adecuado de poderes. Esto

se debe a que el Ejecutivo solo tiene la facultad de disolver a

la cámara de Diputados, pero no el senado. En situaciones

de urgencia, solo se le permite legislar mediante decretos de

urgencia, los cuales deben ser revisados por el Senado. Además,

la delegación de facultades legislativas se otorga únicamente en

materias específicas y por un periodo determinado. El presidente

de la República está obligado a rendir cuentas al Senado o la

comisión permanente de cada decreto legislativo.

Por otra parte, tanto en un sistema unicameral como bicameral,

es importante que el parlamento ejerza funciones de control

político efectivas sobre el ejecutivo para garantizar un equilibrio

de poderes. La capacidad de la legislatura peruana para llevar

a cabo este control político de manera independiente y efectiva

es crucial para mantener dicho equilibrio. Adicional a ello, si

analizamos la función de control político la unicameralidad y

bicameralidad se encuentran en las mismas condiciones. Porque

en ambas existen mecanismos de control político que deben ser

utilizados para vigilar el accionar del poder ejecutivo.

Ahora en lo referente a la legitimidad y representatividad del

sistema legislativo también son aspectos clave para mantener

un equilibrio de poderes. Es fundamental que el parlamento

peruano refleje de manera adecuada los intereses y necesidades

de la sociedad para evitar la concentración de poder en manos

de pocos. Pero, en los últimos años la crisis institucional y

política del parlamento peruano ha generado una serie de

cuestionamientos por parte de población y una baja aprobación

de su accionar, evidencia una clara deslegitimación. Esto se debe

a los constantes conflictos entre el ejecutivo y el legislativo, que

han llevado entre otros hechos, a la renuncia del presidente de

la Republica Pedro pablo Kuczynski, la disolución del congreso

y la destitución del presidente Martín Vizcarra. Por su parte,

Chirinos señala:

El parlamento se ha visto seriamente afectado en su

credibilidad por su manera de actuar al anteponer el interés

partidario o personal y dejar de lado las necesidades de

los ciudadanos generando desconfianza, malestar e

insatisfacción, porque a ellos les concierne resolver los

problemas existentes en torno a la corrupción. (Chirinos,

2015, p. 4)

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris96 Además, Landa Arroyo (2008), nos señala que “la crisis de
legitimidad del congreso de la república nace de la superioridad

manifestada a través de la solución de la crisis democrática,

pues es aquí donde se origina la problemática de legitimidad

del parlamento”. Se puede afirmar entonces que el sistema

político peruano enfrenta serias deficiencias estructurales. Estas

deficiencias requieren de reformas profundas para evitar futuros

conflictos de poder y así poder restaurar la confianza y legitimidad

de las instituciones democráticas.

Finalmente, el equilibrio de poderes también implica la

independencia del poder judicial. La capacidad del sistema judicial

peruano para actuar de manera independiente y garantizar el

respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales es

fundamental para mantener un equilibrio de poderes efectivo.

Concluyendo, la capacidad del sistema legislativo peruano

para generar un equilibrio de poderes dependerá de diversos

factores, como la estructura del parlamento, la independencia

de sus poderes, la representatividad de sus decisiones y de su

capacidad para ejercer un control político efectivo sobre el poder

ejecutivo.

5.3. Examen de la eficacia del sistema en la toma de

decisiones legislativas

La eficacia del sistema legislativo peruano en la toma de

decisiones legislativas es un aspecto crucial para evaluar su

funcionamiento y su capacidad para representar y servir a la

ciudadanía. Veamos algunos puntos relevantes para examinar

la eficacia:

a.
La eficacia del sistema en la toma de decisiones legislativa
puede evaluarse considerando la eficacia y transparencia del

proceso legislativo. Siendo importante analizar si el sistema

cuenta con mecanismos claros y ágiles para la presentación,

discusión, modificación y aprobación de leyes.

b.
La capacidad del sistema para alcanzar consensos y
acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas y actores

sociales es fundamental para la toma de decisiones legislativas

efectivas. La habilidad para negociar y llegar a compromisos

puede ser un indicador de la eficacia del sistema en este

aspecto.

c.
La calidad de los debates y análisis de los proyectos de ley
en el parlamento es otro aspecto importante a considerar. Un

sistema legislativo eficaz debe garantizar un debate informado

y profundo sobre las propuestas legislativas, permitiendo la

participación de todos los sectores involucrados.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris97 d. La capacidad del sistema para cumplir con los plazos
establecidos para la tramitación de las leyes también es un

factor relevante. Un sistema legislativo eficaz debería ser

capaz de gestionar de manera oportuna y eficiente el proceso

legislativo, evitando retrasos innecesarios en la toma de

decisiones.

En definitiva, es imperativo considerar estos elementos, ya que

son esenciales para asegurar que el sistema bicameral propuesto

por el Congreso represente efectivamente los intereses de la

sociedad y responda a sus necesidades de manera oportuna y

adecuada.

5.4. Ventajas y Desventajas de la Bicameralidad

La bicameralidad, al igual que la unicameralidad, presenta tanto

ventajas como desventajas. Veamos a continuación algunas de

las principales ventajas y desventajas de un sistema bicameral:

Ventajas

a. Control y equilibrio:
al contar con dos cámaras legislativas,
se puede establecer un sistema de control y equilibrio entre

ambas, lo que puede contribuir a una mayor calidad en la

elaboración de leyes y a evitar decisiones precipitadas.

b. Representación diversa:
La bicameralidad puede permitir
una representación más diversa de los intereses de la sociedad

al tener dos cámaras con diferentes formas de elección y

representación, lo que puede enriquecer el debate legislativo.

c. Mayor revisión y análisis:
Al tener dos cámaras que revisan
y discuten los proyectos de ley, se puede garantizar un mayor

escrutinio y análisis de las propuestas legislativas, lo que

puede resultar en leyes más sólidas y bien fundamentadas.

Desventajas

a. Duplicación de funciones:
La existencia de dos cámaras
puede llevar a una duplicación de funciones y a un proceso

legislativo más lento, lo que podría dificultar la toma de

decisiones rápidas en situaciones de urgencia.

b. Costos adicionales:
Mantener dos cámaras legislativas
implica costos adicionales para el Estado, como salarios de

legisladores, infraestructura, personal, entre otros, lo que

puede representar una carga económica mayor.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris98 c. Posible conflicto y estancamiento: En ocasiones, las
diferencias entre ambas cámaras pueden generar conflictos

y estancamientos en la aprobación de leyes, lo que podría

obstaculizar el funcionamiento eficiente del sistema legislativo.

En última instancia, la elección entre un sistema bicameral o

unicameral dependerá de las necesidades y contextos específicos

de cada país, así como de los objetivos que se busquen alcanzar

en términos de representatividad, eficiencia legislativa y equilibrio

de poderes. Solo nos queda confiar en que la ley propuesta por

los congresistas logre abordar estos tres aspectos fundamentales

para una sociedad democrática como es la nuestra.

VI. Desafíos y Críticas al Sistema Bicameral en el Perú

La aplicación de la bicameralidad en el contexto social y político

del Perú es un tema que genera debate y reflexión, es por ello, que

se tiene considerar en primer lugar si su implementación podría

contribuir a una mayor estabilidad política al establecer un sistema

de control y contrapeso entre ambas cámaras legislativas.

Esto podría evitar situaciones de conflicto y facilitar la toma de

decisiones. En segundo lugar, si la bicameralidad podría permitir

una verdadera representación de los interés y necesidades de

la población peruana al contar con dos cámaras con funciones

y composiciones diferentes. Esto daría lugar a una mayor

legitimidad. En tercer lugar, la implementación de un sistema

bicameral podría fomentar la capacidad de consenso y dialogo

entre las diferentes fuerzas políticas, lo cual es fundamental en

un contexto político tan polarizado como el nuestro. Por último,

la transición hacia un sistema bicameral podría ser parte de un

proceso más amplio de fortalecimiento institucional y mejora de

la calidad democrática en el país.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la implementación

de la bicameralidad no sería una solución única o automática para

los desafíos políticos y sociales que enfrenta el Perú. Desde

mi perspectiva se necesita de un análisis detallado y un amplio

consenso social y político para evaluar si este cambio institucional

será beneficioso y viable en el contexto actual del país.

6.1. Identificación de los principales desafíos y obstáculos

que enfrenta el sistema bicameral

Entre los principales desafíos y obstáculos que pueden afectar la

eficacia y funcionamiento del sistema bicameral se encuentran

los siguientes: La duplicación de funciones, es decir, la existencia

de dos cámaras conlleva una duplicación de funciones y una

mayor complejidad en el proceso legislativo, lo que puede

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris99 generar conflictos y retrasos. Las diferencias en las atribuciones
y competencias de ambas cámaras pueden dar lugar a conflictos

sobre qué cámara tiene la autoridad final. La división del poder

legislativo en dos cámaras puede exacerbar la polarización

política, ya que cada cámara puede representar intereses y

posturas políticas diferentes, dificultando así el llegar a consensos

y acuerdos. Esta situación de desacuerdo produce un bloqueo

legislativo e impide la adopción de decisiones importantes, lo

que afectaría la gobernabilidad del país. Siguiendo esa misma

línea la necesidad de coordinar y negociar entre las dos cámaras

puede ralentizar el proceso legislativo y generar burocracia,

lo que dificulta la capacidad de respuesta del sistema político

ante las demandas de la población. Como ya se lo menciono

anteriormente también acarrearía costos adicionales lo cual

puede resultar oneroso para el Estado. Por último, existe el

desafío de garantizar que ambas cámaras sean representativas

de la diversidad de la sociedad y que sus decisiones reflejen los

intereses y necesidades de la población en su conjunto.

6.2. Análisis de las críticas y controversias relacionadas con

su funcionamiento y utilidad

La bicameralidad ha sido objeto de críticas y controversias en

diversos contextos debido a sus características y funcionamiento.

Algunas de las críticas y controversias más comunes relacionadas

con el sistema bicameral son las siguientes:

a. Costos adicionales:
Una crítica frecuente es que mantener
dos cámaras legislativas implica costos adicionales para el

Estado, lo que puede resultar ineficiente y poco económico,

especialmente en países con recursos limitados como es en

el caso peruano.

b. Duplicación de funciones:
Se argumenta que la existencia
de dos cámaras puede llevar a una duplicación de funciones y a

una mayor complejidad en el proceso legislativo, lo que puede

generar ineficiencias y retrasos en la toma de decisiones.

c. Bloqueo legislativo:
La posibilidad de que ambas cámaras
no lleguen a acuerdos puede conducir a un bloqueo legislativo,

impidiendo la adopción de decisiones importantes y afectando

la gobernabilidad del país.

d. Polarización política:
Al representar intereses y posturas
políticas diferentes, las dos cámaras pueden exacerbar la

polarización política y dificultar la búsqueda de consensos y

acuerdos, lo que puede obstaculizar la adopción de políticas

públicas efectivas.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris100 e. Conflictos de competencia: Las diferencias en las
atribuciones y competencias de ambas cámaras pueden dar

lugar a conflictos sobre qué cámara tiene la autoridad final en

ciertos asuntos, lo que puede generar incertidumbre y dificultar

la toma de decisiones.

f. Representatividad:
Existe la crítica de que las dos cámaras
pueden no ser igualmente representativas de la diversidad

de la sociedad, lo que puede afectar la legitimidad de las

decisiones tomadas y la calidad de la representación política.

A pesar de estas críticas y controversias, algunos defensores

del sistema bicameral argumentan que la existencia de dos

cámaras puede aportar beneficios como un mayor control

y equilibrio de poderes, una mayor representatividad de los

intereses regionales o sectoriales, y una mayor calidad en la

elaboración de leyes a través del debate y la revisión en ambas

cámaras. En definitiva, la evaluación de la utilidad y eficacia

del sistema bicameral dependerá del contexto político, social

y económico de cada país, así como de la capacidad de las

instituciones para superar los desafíos y obstáculos que puedan

surgir en su funcionamiento. Asimismo, independientemente de

si se aplica el sistema unicameral o bicameral, lo importante es

garantizar una verdadera representación y velar por el bienestar

de la sociedad peruana.

VII. Conclusiones

a.
La bicameralidad ha sido una característica predominante
en la historia constitucional del Perú, con excepción de

dos constituciones. Asimismo, ha sido objeto de críticas y

controversias debido a sus costos adicionales, la posible

duplicación de funciones, el riesgo de bloqueo legislativo, la

polarización política y los conflictos de competencia.

b.
La eficacia del sistema bicameral radica en su capacidad
para reflejar de manera equitativa y diversa los intereses y

necesidades de la sociedad, así como en su habilidad para

garantizar un sistema de control y equilibrio con los otros

poderes. La evaluación de su utilidad y eficacia va a depender

del contexto político, social y económico de cada país, así

como de la capacidad de las instituciones para superar los

desafíos y obstáculos que puedan surgir en su funcionamiento.

c.
La implementación de un sistema bicameral, si bien es
cierto podría fomentar la capacidad de consenso y diálogo

entre las diferentes fuerzas polpiticas, lo cual es necesario en

un contexto político polarizado como el nuestro. No obstante,

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris101 es necesario realizar un análisis detallado y lograr un amplio
consenso social y político para evaluar si el cambio institucional

hacia la bicameralidad sería realmente beneficioso y viable.

d.
Por último, la Ley N° 31988, que restablece la bicameralidad
en el Congreso de la República del Perú, constituye un

esfuerzo del poder legislativo por mejorar la representatividad,

la calidad de las leyes y la estabilidad política. Sin embargo,

es imperativo evaluar si dicha reforma resultará beneficiosa

y viable en el contexto actual del país, considerando factores

cruciales como el equilibrio de poderes. Cabe destacar que,

desde una perspectiva preliminar, se advierte una ausencia

de un auténtico equilibrio de poderes en la presente ley.

VIII. Lista de Referencias

Álvarez Miranda, E. y U. M. R. (2018). Reforma Política en la

organización del Congreso de la República: ¿es necesario

restituir el sistema bicameral? 35, 145–152.

Cabanellas de Torres, G. (2002). Diccionario Jurídico Elemental.

Buenos Aires: Editorial Heliasta

Cevallos Scudin, J. A. (2018). Antecedentes Históricos y

Normativos del Bicameralismo en Perú y Legislación

Comparada. 2. Lima.

Chirinos, M. P. (2015). La función de representación: nuevas

perspectivas y estrategias. 1–190. Lima

Gamper, A. (2018). Representing Regions, Challenging

Bicameralism: An Introducción. 10.

Giménez Martínez, M. Á. (2016). El dilema unicameralismo-

bicameralismo en la Segunda República española.

Hispania - Revista Española de Historia, Vol. 76. https://

doi.org/10.3989/hispania.2016.021

Landa Arroyo, C. (2008). Desafíos y Perspectivas para la

representatividad Parlamentaria en el contexto de la

Sociedad Global. Derecho & Sociedad 31.

Peruano, E. (2024). Publicación Oficial - Diario Oficial El Peruano.

Planas Silva, P. (1997). Derecho Parlamentario. Lima: Ediciones

Forences.

QUITO CORONADO, Lorena
quaestio iuris102 Quintanilla Young, V. y C. de Q. Vilma. (1989). Pensamientos y
refranes seleccionados y clasificados. Lima.

Rodríguez, R. (2000). El proceso de producción legislativa. Un

procedimiento de diseño institucional. 191–204.

QUITO CORONADO, Lorena