quaestio iuris67
La complejidad de la aplicación
jurisdiccional del principio Iura Novit Curia
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n14.3

quaestio iuris
La complejidad de la aplicación jurisdiccional del
principio Iura Novit Curia
The complexity of the jurisdictional application of
the principle of Iura Novit Curia
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier 1
Recibido: 30.05.2025
Evaluado: 27.06.2025
Publicado: 31.07.2025
1 Abogado. Maestro en Ciencias con mención en Derecho Civil y Comercial. Dr. Cs. Mención en Derecho.
Docente de pregrado y posgrado – Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Correo electrónico:
ncastillo@unc.edu.pe Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3898-3543
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
Sumario
I. Introducción. II. Métodos y técnicas. III. El proceso
judicial como mecanismo de decisiones justificativas. IV. La
complejidad de la aplicación jurisdiccional del principio iura
novit curia. V. Conclusión. VI. Lista de Referencias.
Resumen
En el presente artículo muestra la complejidad del problema
de relevancia en la justificación normativa de las decisiones
judiciales; por cuanto, la aplicación del Derecho que
corresponde al caso concreto no solo implica una operación
de lógica formal deductiva, a partir de la determinación de una
norma–regla; sino que, en ciertas situaciones, resulta imperativo
la identificación de otras categorías normativas pertinentes, en
cuyo caso debe seguirse procedimientos o técnicas distintas
a la subsunción, además del uso de teorías y métodos de
interpretación adecuados que sustenten racionalmente la
decisión.
Palabras clave: Proceso judicial, justificación normativa,
categorías normativas, iura novit curia.
Abstract
This paper demonstrates the complexity of the problem of
relevance in the normative justification of judicial decisions. The
application of the law appropriate to a specific case not only

quaestio iuris69
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
involves formal deductive logic, based on the determination
of a norm- rule; in certain situations, it is imperative to identify
other relevant normative categories. In this case, procedures or
techniques other than subsumption must be followed, in addition
to the use of appropriate theories and methods of interpretation
that rationally support the decision
Key words. Judicial process, normative justification, normative
categories, iura novit curia.
I. Introducción
Si bien existen directrices constitucionales y legales que
guían la actuación del juzgador en el ejercicio de su función
jurisdiccional; no obstante, ello, en la práctica se presentan
situaciones relacionadas a problemas, no solo de relevancia e
identificación, sino también de interpretación de las distintas
categorías normativas vinculadas a la solución del caso, además
de la concurrencia de instituciones jurídicas que requieren un
análisis objetivo y razonable.
Esto implica que la decisión que debe adoptar el juzgador no solo
responde a un proceso subjuntivo; sino que, en determinadas
circunstancias, involucra una exigencia de mayor complejidad,
dado que el caso concreto puede ameritar la necesidad de recurrir
a justificaciones constitucionales, uso de instituciones de Teoría
General del Derecho e incluso de compresión filosófica, dado
que existen relaciones entre el Derecho y la Moral, ya sea de
carácter identificativo, interpretativo, justificativo, funcional, de
contenido, de reenvío, entre otras; además, podrían presentarse
situaciones de indeterminación lingüística y lógica, problemas
de relevancia, de interpretación (como proceso previo a la
aplicación) derivadas de situaciones de infra inclusión o supra
inclusión; derrotabilidad y otras instituciones que conlleven a
repensar seriamente la solución jurídica del caso.
Es preciso señalar que, en el presente trabajo, no se aborda en
estricto la justificación interna, ni la justificación externa de las
decisiones judiciales, a partir de las concepciones de la teoría de
la argumentación jurídica, sino que se las invoca únicamente de
manera referencial; siendo así, se tiene que la finalidad específica
es mostrar la amplitud que puede significar el decidir conforme a
Derecho; esto es, en aplicación del principio del iura novit curia.
II. Métodos y técnicas
En la elaboración del presente artículo he utilizado métodos
y técnicas de investigación propias del derecho. Así, he

quaestio iuris70 recurrido a la interpretación jurídica para el análisis de las
normas constitucionales concernientes al Proceso Judicial
y sus garantías, así también a la argumentación jurídica para
desarrollar y justificar los métodos de cómo los jueces deberían
resolver casos, aplicando el principio de iura novit curia. En
relación a las técnicas de investigación se ha utilizado el análisis
documental, no solo para sistematizar contenidos doctrinales
sobre los aspectos tratados, además para acudir a las sentencias
del Tribunal Constitucional como fuente referencial esencial para
el desarrollo de este artículo.
III. El proceso judicial como mecanismo de decisiones
justificativas
El artículo 138 de la Constitución señala que corresponde al
Poder Judicial, a través de los jueces en sus distintas categorías,
resolver los conflictos jurídicamente relevantes. Es claro que dicha
función se efectúa mediante un mecanismo institucionalizado
llamado Proceso Judicial, todo ello en el marco de una serie de
garantías procesales previstas en el artículo 139 de la referida
fuente normativa; pues, el Tribunal Constitucional peruano, en
el Expediente N.° 04811-2009-PA/TC ICA (07 de diciembre
de 2009), ha precisado que, “cuando el órgano jurisdiccional
administra justicia está obligado a observar los principios,
derechos y garantías que la Norma Suprema establece como
límites del ejercicio de las funciones asignadas”; por lo tanto, en
su cotidiana labor, el Juez se encuentra sometido de manera
absoluta a la Constitución, la cual “es la norma jurídica suprema
del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo- estructural
(artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos
38º y 45º)” (Tribunal Constitucional, 2006, Exp. N° 0047-2004-
AI/TC), así como al bloque de Convencionalidad, ambos como
fuentes parámetro; y de manera relativa, a la Ley, dado que
podría inaplicarla en caso de incompatibilidad constitucional, a
través del mecanismo de control difuso, el cual “implica que los
jueces o las juezas declaren la existencia de una antinomia, es
decir, de una contradicción o incompatibilidad normativa, por lo
cual se encuentran en la obligación de inaplicar la ley acreditada
como inconstitucional” (EXP. N.° 01217- 2019-PA/TC LIMA, 10
de diciembre de 2020).
Ahora bien, se accede al proceso judicial a través del ejercicio
del derecho de acción, el mismo que implica la “facultad o poder
jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca
de tutela efectiva” (EXP. N.°01113-2022- PA/TC TACNA, 29 de
agosto de 2023), materializando una pretensión, conformada por
el petitum y la causa petendi, respectivamente; y, sobre la cual, y
en clara contrastación con la planteada por la parte contraria, el
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier

quaestio iuris71 juez debe emitir una decisión justificada, respetando el principio
de congruencia procesal, el cual “exige que el juez, al momento
de pronunciarse sobre una causa determinada, no altere o se
exceda en las peticiones” (EXP. N.° 02675-2017- PA/TC LIMA
NORTE, 13 de noviembre de 2019); pues, “dicho principio prohíbe
a los jueces cometer desviaciones que supongan una alteración
del debate procesal, o el dejar incontestadas las pretensiones”
(EXP. N.° 00728-2008- PHC/TC, 13 de octubre de 2008).
Asimismo, desde el momento en que se determina lo que es
objeto de debate en el proceso, el juez asume una función
de relevancia constitucional, dado que su decisión debe ser
motivada, desde el punto de vista jurídico y fáctico; pues, según
Segura Ortega (2011) “la justificación de las decisiones jurídicas
tiene dos dimensiones básicas que conviene diferenciar (..): por
un lado, está la dimensión normativa y, por otro, la relativa a los
hechos” (p.239), dando respuesta razonada sobre todos los
puntos controvertidos sobre los que giran los medios probatorios
y respecto de los cuales debe emitirse una decisión no solo
motivada, sino fundada en Derecho, dado que ambos institutos
jurídicos son distintos, por cuanto:
“el primero de ellos, que es de naturaleza formal o procesal,
está referido al derecho que tienen las partes a que la
decisión judicial precise o exprese mínimamente los motivos
o las razones que le permitan conocer los criterios jurídicos
que sustentan la decisión judicial; mientras que el segundo
de ellos, que es naturaleza material o sustancial, se refiere
al derecho que les asiste a las partes a que la resolución
se funde en la interpretación y aplicación adecuada de las
normas vigentes, válidas y pertinentes, del orden jurídico
para la solución razonable del caso concreto” (EXP.
N°03238-2013-PA/TC LIMA, 23 de junio de 2014).
Para una mejor comprensión, debe distinguirse entre justificación
interna y justificación externa de las decisiones judiciales,
dada su importancia en la determinación de los defectos de la
motivación; precisando que “la justificación interna hace alusión
a un procedimiento de tipo deductivo, en el cual se parte de una
premisa mayor, una premisa menor y se obtiene una conclusión,
lo cual implica que la premisa mayor viene a coincidir con una
norma jurídica, la premisa menor con los hechos, y la conclusión
con la sentencia judicial” (Zuluaga, 2012, p. 93); es decir, “hay
que fijarse únicamente en la validez lógica de la inferencia que
permite pasar de las premisas a la conclusión” (Moreso, 2004,
p.177); en tanto que la justificación externa, se encarga de la
corrección y solidez de dichas premisas.
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quaestio iuris72 Es razonable que cada caso concreto corresponde ser analizado
en atención a sus propias particularidades, de tal forma que
el órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento que no solo
se encuentre fundado en Derecho, sino que sea, sobre todo
justo, dado que es la justicia el valor que interesa a las partes en
conflicto y también a la comunidad jurídicamente organizada; por
lo tanto, “El control de la justificación externa del razonamiento
resulta fundamental para apreciar la Justicia y razonabilidad de la
decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a
ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse
persuadir por la simple lógica formal”, conforme lo ha señalado
el Tribunal Constitucional (Exp. N° 00728-2008-PHC/TC LIMA,
13 de octubre de 2008); y ello es así, por cuanto “El primer nivel
de protección de los derechos fundamentales, le corresponde
a los jueces del Poder Judicial a través de procesos judiciales
ordinarios” (Exp. N° 03191-2011-PA/TC LIMA Norte, 19 de
setiembre de 2011); pues, “en un Estado Constitucional los jueces
y juezas no solo se sujetan a la ley, sino que, primordialmente, se
encuentran encargados de defender y concretizar el parámetro
constitucional, desde sus diversas especialidades y conforme a
lo que les corresponda en cada caso concreto” (Exp. N° 02534-
2019-PHC/TC LIMA, 28 de noviembre de 2019).
Por lo tanto, si argumentar es dar razones, entonces “un
argumento es un enunciado que contiene una razón con la que
se quiere justificar una afirmación, decisión o propuesta” (García
Amado, 2017, p. 84). Por su parte, Ferrer (2016) indica que “una
decisión motivada es, pues, una decisión que cuenta con razones
que la justifican” (p. 25); por lo que siendo ello así, es claro que,
a través del proceso judicial se resuelven definitivamente los
conflictos de intereses o se eliminan las incertidumbres jurídicas
relevantes, bajo una decisión debidamente justificada, tanto
interna como externamente.
IV. La complejidad de la aplicación jurisdiccional del principio
iura novit curia
Siguiendo a Romero Martínez (2019) “El razonamiento judicial se
conecta con la idea de motivar las resoluciones, lo cual es un deber
exigente” (p. 28), por cuanto –como se dijo anteriormente- desde
el enfoque de la justificación de las premisas normativas, existe
un abanico de opciones a las que se puede recurrir, dependiendo
de la naturaleza que ostente lo que es objeto de pronunciamiento,
y ello es así, dado que “el Derecho es, obviamente, un fenómeno
muy complejo y que puede contemplarse desde muy diversas
perspectivas” (Atienza, 2013, p.19), situación que genera la
necesidad de entender que “la relación entre aquel enunciado
normativo general y el enunciado fáctico podremos calificarla
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quaestio iuris73 de una manera u otra según la teoría a la que nos acojamos en
cuanto a la lógica aplicable a las normas o a las relaciones
entre normas y hechos” (García Amado, 2017, p. 26).Cabe
anotar que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil peruano prescribe que “El Juez debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las
partes o lo haya sido erróneamente…”, lo que corresponde al
enunciado del clásico principio iura novit curia. A partir de ello,
se genera una responsabilidad justificativa en el ámbito jurídico,
por cuanto no siempre se trata de casos fáciles que se resuelven
a través de la subsunción, en la que el proceso de elección de
la norma aplicable corresponde esencialmente a una regla;
sino que existe la posibilidad que la solución se circunscriba
a otras fuentes distintas, como normas-principio, valores,
directrices y principios constitucionales, precedentes vinculantes,
entre otras; e incluso, podemos encontrarnos en situaciones
de antinomias (reales o aparentes, totales o parciales), de
indeterminación lingüística (semántica, sintáctica o pragmática),
o de indeterminación lógica del Derecho (lagunas normativas,
axiológicas o de reconocimiento), en cuyo caso el juzgador debe
aportar necesariamente la solución que corresponda.
La teoría de la argumentación jurídica ha señalado la existencia
de casos fáciles, casos difíciles e incluso casos trágicos, cuya
solución tiene especial vinculación con la justificación normativa,
mostrándose especial cuidado en los problemas de relevancia, de
interpretación e incluso de discrecionalidad judicial; culminando
con la justificación externa de las decisiones; pues, según Romero
Martínez (2017) “Después de justificar desde el aspecto interno
surge ahora la cuestión de justificar la elección de una u otra
norma general, lo que da lugar a la justificación externa” (p. 83).
Atienza (2003) señala que en los casos fáciles “si bien se utiliza
por excelencia la justificación interna o deductiva, la concepción
material y dialéctica no deja de estar presente; sin embargo,
tratándose de casos difíciles, ya sea por razones normativas
o de hecho, no basta con la justificación interna, sino que hay
que añadir la justificación externa; esto es, se necesita ofrecer
razones a favor de la premisa normativa o fáctica, razones que
no pueden tener un carácter sólo formal” (p. 265); agrega en otra
fuente que:
“la cuestión del peso de las premisas no se plantea en
relación con los casos fáciles, esto es, aquellos casos en
los que existe una única regla aplicable (o un conglomerado
de reglas) cuyo sentido no es dudoso (no hay un problema
de interpretación) y no plantea tampoco ninguna cuestión
de validez (…) La cuestión del peso se plantea en relación
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier

quaestio iuris74 con los casos difíciles, esto es, cuando hay un vacío en el
nivel de las reglas del sistema (una laguna normativa), o
bien el caso no está adecuadamente resuelto en ese nivel
(hay una laguna “axiológica”), porque hay un desajuste
entre el aspecto directivo y el justificativo de las reglas. En
esos supuestos se necesita recurrir a los principios (que
son razones no perentorias), esto es, se necesita ponderar,
sopesar, las diversas razones concurrentes para determinar
cuál (qué conjunto) tiene un mayor peso” (Atienza, 2013,
p. 284)
Asimismo, para Atienza (2013) “hay casos trágicos: aquellos
en los que no es que haya más de una respuesta correcta,
sino que no hay ninguna; en los que es imposible realizar la
justicia a través del Derecho” (p. 812), situación que genera
una mayor complejidad a la hora de adoptar la decisión sobre el
caso sometido a la competencia del juez y sobre lo cual no cabe
excusa alguna, ello en mérito al principio del nom liquet, previsto
en el artículo 139, numeral 8) de la Constitución, por cuanto no
puede dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de
la ley, en cuyo caso “… deben aplicarse los principios generales
del Derecho y el derecho consuetudinario”; esto es, recurrir a
los métodos de autointegración y, de ser necesario, a los de
heterointegración.
En tal sentido, al momento de solicitar tutela jurisdiccional
efectiva, las partes pueden obviar la invocación del Derecho
o hacerlo erróneamente; sin embargo, el juzgador tiene la
obligación de aplicar la fuente y/o categoría normativa pertinente
y relevante, sea que se encuentre expresamente prevista en
el sistema jurídico o de manera implícita y derivada de principios
y valores constitucionales, haciendo uso de las teorías de la
interpretación (cognoscitiva o formalista, escéptica, intermedia,
constructivista, entre otras), así como los respetivos métodos,
según la necesidad de su aplicación, con la finalidad de cumplir
con la justificación normativa que resulta exigible en cada
decisión; y, si bien el artículo 138 de la Constitución establece
que la potestad de administrar justica se efectúa de conformidad
con la Constitución y las leyes, ello sin duda resulta insuficiente,
aun cuando se haga uso de la supra interpretación constitucional,
dado que existen otras fuentes trascendentes como el derecho
consuetudinario e incluso espacios intersticiales que posibilitan
una solución discrecional por parte del juez; es decir, “la facultad
que tiene el juez de elegir entre varias posibilidades, cada una
de ellas lícitas en el contexto del sistema” (Barak, 2021, p.135),
con lo cual se da solución al conflicto de intereses. Entonces,
queda claro que la complejidad del caso (fácil, difícil o trágico)
determinará la identificación y aplicación de la solución jurídica
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quaestio iuris75 que corresponda; no existiendo mayor dificultad en los primeros
(casos fáciles), los cuales –en esencia- se resuelve por medio
de reglas, y de existir conflictos entre ellas, éstas –siguiendo a
Alexy- se pueden solucionar de dos formas: sea introduciendo
una excepción en (al menos) una de las reglas, o bien, dejando
sin validez (al menos) una de las reglas; en tanto que la colisión
de principios se resuelven en mérito a la dimensión del peso en
el caso concreto, sin que ninguno de ellos pierda validez, claro
está si se sigue los presupuestos de la teoría conflictivista de
los derechos fundamentales, dado que la teoría armonizadora
proporciona una forma distinta en su tratamiento.
Para concluir esta breve referencia de posibilidades jurídicas
en la solución de casos concretos, merece especial atención el
procedimiento de la derrotabilidad, el cual está siendo usado por
el Tribunal Constitucional peruano, quien en el EXP. N° 01217-
2019-PA LIMA (10 de diciembre de 2020), ha señalad que:
“en los supuestos de derrotabilidad no se considera que la
disposición ´derrotada´ sea inconstitucional en abstracto
(como sí ocurre con el control difuso), sino que su aplicación,
tan solo para un supuesto concreto en específico, es
incompatible con otras cláusulas –por lo general, principios
o valores constitucionales– que no fueron considerados de
manera expresa por la regulación, pero que es necesario
tomar en cuenta para que la controversia concreta sea
resuelta conforme a Derecho, o más específicamente,
conforme al ordenamiento jurídico constitucional. Ya que
en este caso no se trata de un ejercicio judicial del “control
difuso” (es decir, de establecer la inconstitucionalidad de
una norma legal), la ´derrotabilidad´ (es decir, la aplicación
excepcional de un principio para apartarse del contenido
de una regla que, en un supuesto concreto, genera
efectos perniciosos) puede ser empleada por cualquier
operador –incluyendo los no jurisdiccionales–, pues
dicha persona o funcionario siempre estaría resolviendo
conforme al ordenamiento jurídico, y además, porque
implica, además, el respeto a la preeminencia de las
cláusulas constitucionales”
Pero aclara el máximo intérprete de la Constitución que “esta
operación no implica un acto arbitrario, de quien simplemente
quiere incumplir una regla y para ello toma, como mera excusa, la
existencia de algunos principios sustantivos involucrados en el
caso”, sin que debe tener cuido en el análisis de los supuestos
de infra inclusión, en donde las prescripciones dicen menos de
lo que justifican sus razones subyacentes; o, en el caso de las
regulaciones o prescripciones supra incluyentes, donde existen
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quaestio iuris76 regulaciones de supuestos que no deberían estar contenidos
en las disposiciones normativas, dado que no responde a las
mismas razones o valores justificativos.
En fin, como puede observarse, el principio iura novit curia tiene
un amplio ámbito de aplicación en la práctica jurisdiccional,
motivo por el cual el juzgador debe ser consciente de la enorme
responsabilidad justificativa en la dimensión jurídica de sus
decisiones.
V. Conclusión
En la concepción del Estado Constitucional de Derecho, los casos
sometidos al Poder Judicial no solo se resuelven aplicando e
interpretando normas-reglas, por cuando el Derecho no solo
está conformado por dichas categorías; sino que suele hacerse
uso de otras fuentes que resultan relevantes para casos
difíciles o trágicos, como los valores, principios, derechos
fundamentales, directrices, reglas normativas contenidas en
precedentes vinculantes, derecho consuetudinario, e incluso
haciendo uso de la discrecionalidad judicial, con el propósito de
brindar una solución que contenga no solo razones necesarias,
sino suficientes, a efecto de resolver los conflictos de intereses
de manera permanente y lograr la paz social en justicia.
VI. Lista de Referencias
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STC emitida en el Expediente N.° 00728-2008-PHC/TC
STC emitida en el Expediente N° 04811-2009-PA/TC
STC emitida en el Expediente N° 03191-2011-PA/TC
STC emitida en el Expediente N° 03238-2013-PA/TC19.
STC emitida en el Expediente N.° 02675-2017-PA/TC.
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STC emitida en el Expediente N.° 01217-2019-PA/TC
STC emitida en el Expediente N.° 01113-2022-PA/TC
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