quaestio iuris67
La complejidad de la aplicación

jurisdiccional del principio Iura Novit Curia

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n14.3
quaestio iuris
La complejidad de la aplicación jurisdiccional del

principio
Iura Novit Curia
The complexity of the jurisdictional application of

the principle of Iura Novit Curia

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
1
Recibido: 30.05.2025

Evaluado: 27.06.2025

Publicado: 31.07.2025

1
Abogado. Maestro en Ciencias con mención en Derecho Civil y Comercial. Dr. Cs. Mención en Derecho.
Docente de pregrado y posgrado – Universidad Nacional de Cajamarca, Perú. Correo electrónico:

ncastillo@unc.edu.pe Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3898-3543

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier

Sumario

I.
Introducción. II. Métodos y técnicas. III. El proceso
judicial como mecanismo de decisiones justificativas.
IV. La
complejidad de la aplicación jurisdiccional del principio iura

novit curia.
V. Conclusión. VI. Lista de Referencias.
Resumen

En el presente artículo muestra la complejidad del problema

de relevancia en la justificación normativa de las decisiones

judiciales; por cuanto, la aplicación del Derecho que

corresponde al caso concreto no solo implica una operación

de lógica formal deductiva, a partir de la determinación de una

norma–regla; sino que, en ciertas situaciones, resulta imperativo

la identificación de otras categorías normativas pertinentes, en

cuyo caso debe seguirse procedimientos o técnicas distintas

a la subsunción, además del uso de teorías y métodos de

interpretación adecuados que sustenten racionalmente la

decisión.

Palabras clave:
Proceso judicial, justificación normativa,
categorías normativas, iura novit curia.

Abstract

This paper demonstrates the complexity of the problem of

relevance in the normative justification of judicial decisions. The

application of the law appropriate to a specific case not only
quaestio iuris69
CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier

involves formal deductive logic, based on the determination

of a norm- rule; in certain situations, it is imperative to identify

other relevant normative categories. In this case, procedures or

techniques other than subsumption must be followed, in addition

to the use of appropriate theories and methods of interpretation

that rationally support the decision

Key words.
Judicial process, normative justification, normative
categories, iura novit curia.

I. Introducción

Si bien existen directrices constitucionales y legales que

guían la actuación del juzgador en el ejercicio de su función

jurisdiccional; no obstante, ello, en la práctica se presentan

situaciones relacionadas a problemas, no solo de relevancia e

identificación, sino también de interpretación de las distintas

categorías normativas vinculadas a la solución del caso, además

de la concurrencia de instituciones jurídicas que requieren un

análisis objetivo y razonable.

Esto implica que la decisión que debe adoptar el juzgador no solo

responde a un proceso subjuntivo; sino que, en determinadas

circunstancias, involucra una exigencia de mayor complejidad,

dado que el caso concreto puede ameritar la necesidad de recurrir

a justificaciones constitucionales, uso de instituciones de Teoría

General del Derecho e incluso de compresión filosófica, dado

que existen relaciones entre el Derecho y la Moral, ya sea de

carácter identificativo, interpretativo, justificativo, funcional, de

contenido, de reenvío, entre otras; además, podrían presentarse

situaciones de indeterminación lingüística y lógica, problemas

de relevancia, de interpretación (como proceso previo a la

aplicación) derivadas de situaciones de infra inclusión o supra

inclusión; derrotabilidad y otras instituciones que conlleven a

repensar seriamente la solución jurídica del caso.

Es preciso señalar que, en el presente trabajo, no se aborda en

estricto la justificación interna, ni la justificación externa de las

decisiones judiciales, a partir de las concepciones de la teoría de

la argumentación jurídica, sino que se las invoca únicamente de

manera referencial; siendo así, se tiene que la finalidad específica

es mostrar la amplitud que puede significar el decidir conforme a

Derecho; esto es, en aplicación del principio del
iura novit curia.
II. Métodos y técnicas

En la elaboración del presente artículo he utilizado métodos

y técnicas de investigación propias del derecho. Así, he
quaestio iuris70 recurrido a la interpretación jurídica para el análisis de las
normas constitucionales concernientes al Proceso Judicial

y sus garantías, así también a la argumentación jurídica para

desarrollar y justificar los métodos de cómo los jueces deberían

resolver casos, aplicando el principio de iura novit curia. En

relación a las técnicas de investigación se ha utilizado el análisis

documental, no solo para sistematizar contenidos doctrinales

sobre los aspectos tratados, además para acudir a las sentencias

del Tribunal Constitucional como fuente referencial esencial para

el desarrollo de este artículo.

III. El proceso judicial como mecanismo de decisiones

justificativas

El artículo 138 de la Constitución señala que corresponde al

Poder Judicial, a través de los jueces en sus distintas categorías,

resolver los conflictos jurídicamente relevantes. Es claro que dicha

función se efectúa mediante un mecanismo institucionalizado

llamado Proceso Judicial, todo ello en el marco de una serie de

garantías procesales previstas en el artículo 139 de la referida

fuente normativa; pues, el Tribunal Constitucional peruano, en

el Expediente N.° 04811-2009-PA/TC ICA (07 de diciembre

de 2009), ha precisado que, “cuando el órgano jurisdiccional

administra justicia está obligado a observar los principios,

derechos y garantías que la Norma Suprema establece como

límites del ejercicio de las funciones asignadas”; por lo tanto, en

su cotidiana labor, el Juez se encuentra sometido de manera

absoluta a la Constitución, la cual
“es la norma jurídica suprema
del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo- estructural

(artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos

38º y 45º)”
(Tribunal Constitucional, 2006, Exp. N° 0047-2004-
AI/TC), así como al bloque de Convencionalidad, ambos como

fuentes parámetro; y de manera relativa, a la Ley, dado que

podría inaplicarla en caso de incompatibilidad constitucional, a

través del mecanismo de control difuso, el cual “implica que los

jueces o las juezas declaren la existencia de una antinomia, es

decir, de una contradicción o incompatibilidad normativa, por lo

cual se encuentran en la obligación de inaplicar la ley acreditada

como inconstitucional” (EXP. N.° 01217- 2019-PA/TC LIMA, 10

de diciembre de 2020).

Ahora bien, se accede al proceso judicial a través del ejercicio

del derecho de acción, el mismo que implica la “facultad o poder

jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca

de tutela efectiva” (EXP. N.°01113-2022- PA/TC TACNA, 29 de

agosto de 2023), materializando una pretensión, conformada por

el
petitum y la causa petendi, respectivamente; y, sobre la cual, y
en clara contrastación con la planteada por la parte contraria, el

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris71 juez debe emitir una decisión justificada, respetando el principio
de congruencia procesal, el cual “exige que el juez, al momento

de pronunciarse sobre una causa determinada, no altere o se

exceda en las peticiones” (EXP. N.° 02675-2017- PA/TC LIMA

NORTE, 13 de noviembre de 2019); pues, “dicho principio prohíbe

a los jueces cometer desviaciones que supongan una alteración

del debate procesal, o el dejar incontestadas las pretensiones”

(EXP. N.° 00728-2008- PHC/TC, 13 de octubre de 2008).

Asimismo, desde el momento en que se determina lo que es

objeto de debate en el proceso, el juez asume una función

de relevancia constitucional, dado que su decisión debe ser

motivada, desde el punto de vista jurídico y fáctico; pues, según

Segura Ortega (2011) “la justificación de las decisiones jurídicas

tiene dos dimensiones básicas que conviene diferenciar (..): por

un lado, está la dimensión normativa y, por otro, la relativa a los

hechos” (p.239), dando respuesta razonada sobre todos los

puntos controvertidos sobre los que giran los medios probatorios

y respecto de los cuales debe emitirse una decisión no solo

motivada, sino fundada en Derecho, dado que ambos institutos

jurídicos son distintos, por cuanto:

“el primero de ellos, que es de naturaleza formal o procesal,

está referido al derecho que tienen las partes a que la

decisión judicial precise o exprese mínimamente los motivos

o las razones que le permitan conocer los criterios jurídicos

que sustentan la decisión judicial; mientras que el segundo

de ellos, que es naturaleza material o sustancial, se refiere

al derecho que les asiste a las partes a que la resolución

se funde en la interpretación y aplicación adecuada de las

normas vigentes, válidas y pertinentes, del orden jurídico

para la solución razonable del caso concreto” (EXP.

N°03238-2013-PA/TC LIMA, 23 de junio de 2014).

Para una mejor comprensión, debe distinguirse entre justificación

interna y justificación externa de las decisiones judiciales,

dada su importancia en la determinación de los defectos de la

motivación; precisando que “la justificación interna hace alusión

a un procedimiento de tipo deductivo, en el cual se parte de una

premisa mayor, una premisa menor y se obtiene una conclusión,

lo cual implica que la premisa mayor viene a coincidir con una

norma jurídica, la premisa menor con los hechos, y la conclusión

con la sentencia judicial” (Zuluaga, 2012, p. 93); es decir, “hay

que fijarse únicamente en la validez lógica de la inferencia que

permite pasar de las premisas a la conclusión” (Moreso, 2004,

p.177); en tanto que la justificación externa, se encarga de la

corrección y solidez de dichas premisas.

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris72 Es razonable que cada caso concreto corresponde ser analizado
en atención a sus propias particularidades, de tal forma que

el órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento que no solo

se encuentre fundado en Derecho, sino que sea, sobre todo

justo, dado que es la justicia el valor que interesa a las partes en

conflicto y también a la comunidad jurídicamente organizada; por

lo tanto, “El control de la justificación externa del razonamiento

resulta fundamental para apreciar la Justicia y razonabilidad de la

decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a

ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse

persuadir por la simple lógica formal”, conforme lo ha señalado

el Tribunal Constitucional (Exp. N° 00728-2008-PHC/TC LIMA,

13 de octubre de 2008); y ello es así, por cuanto “El primer nivel

de protección de los derechos fundamentales, le corresponde

a los jueces del Poder Judicial a través de procesos judiciales

ordinarios” (Exp. N° 03191-2011-PA/TC LIMA Norte, 19 de

setiembre de 2011); pues, “en un Estado Constitucional los jueces

y juezas no solo se sujetan a la ley, sino que, primordialmente, se

encuentran encargados de defender y concretizar el parámetro

constitucional, desde sus diversas especialidades y conforme a

lo que les corresponda en cada caso concreto” (Exp. N° 02534-

2019-PHC/TC LIMA, 28 de noviembre de 2019).

Por lo tanto, si argumentar es dar razones, entonces “un

argumento es un enunciado que contiene una razón con la que

se quiere justificar una afirmación, decisión o propuesta” (García

Amado, 2017, p. 84). Por su parte, Ferrer (2016) indica que “una

decisión motivada es, pues, una decisión que cuenta con razones

que la justifican” (p. 25); por lo que siendo ello así, es claro que,

a través del proceso judicial se resuelven definitivamente los

conflictos de intereses o se eliminan las incertidumbres jurídicas

relevantes, bajo una decisión debidamente justificada, tanto

interna como externamente.

IV. La complejidad de la aplicación jurisdiccional del principio

iura novit curia

Siguiendo a Romero Martínez (2019) “El razonamiento judicial se

conecta con la idea de motivar las resoluciones, lo cual es un deber

exigente” (p. 28), por cuanto –como se dijo anteriormente- desde

el enfoque de la justificación de las premisas normativas, existe

un abanico de opciones a las que se puede recurrir, dependiendo

de la naturaleza que ostente lo que es objeto de pronunciamiento,

y ello es así, dado que “el Derecho es, obviamente, un fenómeno

muy complejo y que puede contemplarse desde muy diversas

perspectivas” (Atienza, 2013, p.19), situación que genera la

necesidad de entender que “la relación entre aquel enunciado

normativo general y el enunciado fáctico podremos calificarla

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris73 de una manera u otra según la teoría a la que nos acojamos en
cuanto a la lógica aplicable a las normas o a las relaciones

entre normas y hechos” (García Amado, 2017, p. 26).Cabe

anotar que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal

Civil peruano prescribe que “El Juez debe aplicar el derecho que

corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las

partes o lo haya sido erróneamente…”, lo que corresponde al

enunciado del clásico principio
iura novit curia. A partir de ello,
se genera una responsabilidad justificativa en el ámbito jurídico,

por cuanto no siempre se trata de casos fáciles que se resuelven

a través de la subsunción, en la que el proceso de elección de

la norma aplicable corresponde esencialmente a una regla;

sino que existe la posibilidad que la solución se circunscriba

a otras fuentes distintas, como normas-principio, valores,

directrices y principios constitucionales, precedentes vinculantes,

entre otras; e incluso, podemos encontrarnos en situaciones

de antinomias (reales o aparentes, totales o parciales), de

indeterminación lingüística (semántica, sintáctica o pragmática),

o de indeterminación lógica del Derecho (lagunas normativas,

axiológicas o de reconocimiento), en cuyo caso el juzgador debe

aportar necesariamente la solución que corresponda.

La teoría de la argumentación jurídica ha señalado la existencia

de casos fáciles, casos difíciles e incluso casos trágicos, cuya

solución tiene especial vinculación con la justificación normativa,

mostrándose especial cuidado en los problemas de relevancia, de

interpretación e incluso de discrecionalidad judicial; culminando

con la justificación externa de las decisiones; pues, según Romero

Martínez (2017) “Después de justificar desde el aspecto interno

surge ahora la cuestión de justificar la elección de una u otra

norma general, lo que da lugar a la justificación externa” (p. 83).

Atienza (2003) señala que en los casos fáciles “si bien se utiliza

por excelencia la justificación interna o deductiva, la concepción

material y dialéctica no deja de estar presente; sin embargo,

tratándose de casos difíciles, ya sea por razones normativas

o de hecho, no basta con la justificación interna, sino que hay

que añadir la justificación externa; esto es, se necesita ofrecer

razones a favor de la premisa normativa o fáctica, razones que

no pueden tener un carácter sólo formal” (p. 265); agrega en otra

fuente que:

“la cuestión del peso de las premisas no se plantea en

relación con los casos fáciles, esto es, aquellos casos en

los que existe una única regla aplicable (o un conglomerado

de reglas) cuyo sentido no es dudoso (no hay un problema

de interpretación) y no plantea tampoco ninguna cuestión

de validez (…) La cuestión del peso se plantea en relación

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris74 con los casos difíciles, esto es, cuando hay un vacío en el
nivel de las reglas del sistema (una laguna normativa), o

bien el caso no está adecuadamente resuelto en ese nivel

(hay una laguna “axiológica”), porque hay un desajuste

entre el aspecto directivo y el justificativo de las reglas. En

esos supuestos se necesita recurrir a los principios (que

son razones no perentorias), esto es, se necesita ponderar,

sopesar, las diversas razones concurrentes para determinar

cuál (qué conjunto) tiene un mayor peso” (Atienza, 2013,

p. 284)

Asimismo, para Atienza (2013) “hay casos trágicos: aquellos

en los que no es que haya más de una respuesta correcta,

sino que no hay ninguna; en los que es imposible realizar la

justicia a través del Derecho” (p. 812), situación que genera

una mayor complejidad a la hora de adoptar la decisión sobre el

caso sometido a la competencia del juez y sobre lo cual no cabe

excusa alguna, ello en mérito al principio del
nom liquet, previsto
en el artículo 139, numeral 8) de la Constitución, por cuanto no

puede dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de

la ley, en cuyo caso “… deben aplicarse los principios generales

del Derecho y el derecho consuetudinario”; esto es, recurrir a

los métodos de autointegración y, de ser necesario, a los de

heterointegración.

En tal sentido, al momento de solicitar tutela jurisdiccional

efectiva, las partes pueden obviar la invocación del Derecho

o hacerlo erróneamente; sin embargo, el juzgador tiene la

obligación de aplicar la fuente y/o categoría normativa pertinente

y relevante, sea que se encuentre expresamente prevista en

el sistema jurídico o de manera implícita y derivada de principios

y valores constitucionales, haciendo uso de las teorías de la

interpretación (cognoscitiva o formalista, escéptica, intermedia,

constructivista, entre otras), así como los respetivos métodos,

según la necesidad de su aplicación, con la finalidad de cumplir

con la justificación normativa que resulta exigible en cada

decisión; y, si bien el artículo 138 de la Constitución establece

que la potestad de administrar justica se efectúa de conformidad

con la Constitución y las leyes, ello sin duda resulta insuficiente,

aun cuando se haga uso de la supra interpretación constitucional,

dado que existen otras fuentes trascendentes como el derecho

consuetudinario e incluso espacios intersticiales que posibilitan

una solución discrecional por parte del juez; es decir, “la facultad

que tiene el juez de elegir entre varias posibilidades, cada una

de ellas lícitas en el contexto del sistema” (Barak, 2021, p.135),

con lo cual se da solución al conflicto de intereses. Entonces,

queda claro que la complejidad del caso (fácil, difícil o trágico)

determinará la identificación y aplicación de la solución jurídica

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris75 que corresponda; no existiendo mayor dificultad en los primeros
(casos fáciles), los cuales –en esencia- se resuelve por medio

de reglas, y de existir conflictos entre ellas, éstas –siguiendo a

Alexy- se pueden solucionar de dos formas: sea introduciendo

una excepción en (al menos) una de las reglas, o bien, dejando

sin validez (al menos) una de las reglas; en tanto que la colisión

de principios se resuelven en mérito a la dimensión del peso en

el caso concreto, sin que ninguno de ellos pierda validez, claro

está si se sigue los presupuestos de la teoría conflictivista de

los derechos fundamentales, dado que la teoría armonizadora

proporciona una forma distinta en su tratamiento.

Para concluir esta breve referencia de posibilidades jurídicas

en la solución de casos concretos, merece especial atención el

procedimiento de la derrotabilidad, el cual está siendo usado por

el Tribunal Constitucional peruano, quien en el EXP. N° 01217-

2019-PA LIMA (10 de diciembre de 2020), ha señalad que:

“en los supuestos de derrotabilidad no se considera que la

disposición ´derrotada´ sea inconstitucional en abstracto

(como sí ocurre con el control difuso), sino que su aplicación,

tan solo para un supuesto concreto en específico, es

incompatible con otras cláusulas –por lo general, principios

o valores constitucionales– que no fueron considerados de

manera expresa por la regulación, pero que es necesario

tomar en cuenta para que la controversia concreta sea

resuelta conforme a Derecho, o más específicamente,

conforme al ordenamiento jurídico constitucional. Ya que

en este caso no se trata de un ejercicio judicial del “control

difuso” (es decir, de establecer la inconstitucionalidad de

una norma legal), la ´derrotabilidad´ (es decir, la aplicación

excepcional de un principio para apartarse del contenido

de una regla que, en un supuesto concreto, genera

efectos perniciosos) puede ser empleada por cualquier

operador –incluyendo los no jurisdiccionales–, pues

dicha persona o funcionario siempre estaría resolviendo

conforme al ordenamiento jurídico, y además, porque

implica, además, el respeto a la preeminencia de las

cláusulas constitucionales”

Pero aclara el máximo intérprete de la Constitución que “esta

operación no implica un acto arbitrario, de quien simplemente

quiere incumplir una regla y para ello toma, como mera excusa, la

existencia de algunos principios sustantivos involucrados en el

caso”, sin que debe tener cuido en el análisis de los supuestos

de infra inclusión, en donde las prescripciones dicen menos de

lo que justifican sus razones subyacentes; o, en el caso de las

regulaciones o prescripciones supra incluyentes, donde existen

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris76 regulaciones de supuestos que no deberían estar contenidos
en las disposiciones normativas, dado que no responde a las

mismas razones o valores justificativos.

En fin, como puede observarse, el principio
iura novit curia tiene
un amplio ámbito de aplicación en la práctica jurisdiccional,

motivo por el cual el juzgador debe ser consciente de la enorme

responsabilidad justificativa en la dimensión jurídica de sus

decisiones.

V. Conclusión

En la concepción del Estado Constitucional de Derecho, los casos

sometidos al Poder Judicial no solo se resuelven aplicando e

interpretando normas-reglas, por cuando el Derecho no solo

está conformado por dichas categorías; sino que suele hacerse

uso de otras fuentes que resultan relevantes para casos

difíciles o trágicos, como los valores, principios, derechos

fundamentales, directrices, reglas normativas contenidas en

precedentes vinculantes, derecho consuetudinario, e incluso

haciendo uso de la discrecionalidad judicial, con el propósito de

brindar una solución que contenga no solo razones necesarias,

sino suficientes, a efecto de resolver los conflictos de intereses

de manera permanente y lograr la paz social en justicia.

VI. Lista de Referencias

Atienza Rodríguez, Manuel:

(2003). El sentido del Derecho. 2a.ed. Barcelona: Ariel

(2013). Curso de Argumentación. Madrid: Editorial Trotta.

Barak, Aharon (2021). Discrecionalidad judicial. Lima: Palestra

Editores.

Ferrer Beltran, Jordi (2016). Motivación y racionalidad de la

prueba. Lima: Edit. Grijley.

García Amado, Antonio

(2017). Razonamiento Jurídico y Argumentación. Nociones

introductorias. Lima: Zela Grupo Editorial.

(2017). Decidir y argumentar sobre derechos. México: Tirant lo

Blanch.

Gascón Abellán, Marina, García Figueroa, Alfonso. (2003) La

argumentación en el Derecho. Lima: Palestra Editores.

CASTILLO MONTOYA, Nixon Javier
quaestio iuris77 Lozada Prado, Alí y Catherine Ricaurte Herrera (2015). Manual
de Argumentación Constitucional Propuesta de un

Método. Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho

Constitucional (CEDEC).

Moresos, Juan José y José M. Vilajosana. (2004) Introducción a

la Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons.

Romero Martínez, Juan Manuel:

(2017). Estudios sobre la argumentación principialista. Bases

para la toma de decisiones judiciales. México: UNAM

(2019). Argumentación jurídica y sus criterios de evaluación.

Nuevas propuestas. UNAM. México: UNAM

Zavaleta Rodríguez, Roger E. (2014) Los problemas de

justificación externa como problemas del caso; en

Argumentación Jurídica, Fisonomía desde una óptica

forense. México: UNAM

Zuluaga Jaramillo, Andrés F. (2012). La justificación interna en

la argumentación jurídica de la Corte Constitucional en

la acción de tutela contra sentencia judicial por defecto

fáctico; en Revista Ratio Juris Vol. 7 Nº 14 (enero-junio

2012). UNAULA

Jurisprudencia consultada

STC emitida en el Expediente N° 0047-2004-AI/TC

STC emitida en el Expediente N.° 00728-2008-PHC/TC

STC emitida en el Expediente N° 04811-2009-PA/TC

STC emitida en el Expediente N° 03191-2011-PA/TC

STC emitida en el Expediente N° 03238-2013-PA/TC19.

STC emitida en el Expediente N.° 02675-2017-PA/TC.

STC emitida en el Expediente N° 02534-2019-PHC/TC.

STC emitida en el Expediente N.° 01217-2019-PA/TC

STC emitida en el Expediente N.° 01113-2022-PA/TC

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