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REVISTA
Sentencia emitida en el Exp. Nº 05658-2006-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 05842-2006-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 2002-2006-PC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 3901-2007-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 05680-2008-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 02005-2009-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 002005-2009-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 00925-2009-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 02034-2009-PA/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 00925-2009-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 00925-2009-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 5003-2009-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 00925-2009-PHC/TC
Sentencia emitida en el Exp. Nº 03052-2009-PA/TC
Nixon Javier Castillo Montoya
El médico serumista: una perspectiva
del derecho humano a la salud
urbano-marginal (*)
CHristiaN P. sÁNcHez Pérez (**)
SUMARIO: I. Introducción. II. Premisas: 2.1. Breve noción a la legisla-
ción vigente aplicable. 2.2. Condiciones intermedias para la concretiza-
ción del derecho a la salud. 2.3. ¿Cómo debe entenderse el derecho huma-
no a la salud en las zonas urbano-marginales? 2.4. Propuestas prácticas
para el acceso a la salud urbano-marginal. III. Conclusión. IV. Lista de
referencias.
Resumen: El presente planteamiento tiene por finalidad aclarar
ciertos mecanismos y parámetros legales respecto de la tratativa
profesional médica a desarrollar por el profesional de salud re-
cién insertado en la actividad laboral, y su importante labor en la
(*) El presente artículo se elaboró principalmente en virtud a la ponencia realizada por el autor
en la “II Convención de médicos serumistas”, con el tema: “Análisis y problemática legal de
la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal en el Perú”, realizada el día 3 de mayo de 2014,
comprometiéndose a publicar un breve tratado sobre el tema derecho a la salud urbano-
marginal para esclarecer las incontables incertidumbres que aquejan a los médicos serumistas
de la región Cajamarca.
(**) Abogado por la Universidad Nacional de Cajamarca y docente de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas del curso Defensa Nacional y Derechos Humanos.

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concretización del derecho humano a la salud urbano-marginal,
como una política armónica de inclusión social necesaria.
Palabras clave: derecho a la salud urbano-marginal, principio de
igualdad.
I. Introducción
El médico serumista es un profesional de la salud, que al igual que los
médicos cirujanos contratados o nombrados (1), desempeña labores asisten-
ciales, administrativas o de dirección si fuere el caso, ello en concordancia
con lo regulado con la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud,
Ley Nº 23330 y su reglamento, por cuanto el derecho humano a la salud
urbano-marginal, implica un acercamiento a la población más pobre del
país, para la efectivización del derecho a una vida digna, debiendo respetar
para ello los valores supremos laborales de los serumistas, así como las ga-
rantías mínimas para el cumplimiento de su labor, pues tal y conforme se
verifica de las novísimas políticas implementadas por el Estado Peruano a
través de su Ministerio de Salud, no se cuenta con una razón de inclusión
respecto de dichos profesionales en la administración. Por el contrario, se
busca equiparar sus funciones profesionales con aquellas realizadas por
practicantes o aprendices, situación que es totalmente contradictoria a la
norma, pues tal y conforme está descrito en su ley especial, estos son profe-
sionales que concretizan el derecho humano a la salud de las poblaciones
más alejadas, máxime si actualmente existe una gran preocupación interna-
cional por brindar los servicios en salud con plena universalidad, inclusión
y gratuidad por parte de los elementos integrantes del Sistema de Salud. Así
lo ha determinado en reiterada jurisprudencia la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cuya perspectiva del derecho a la vida es fundamental
en la Convención Americana, por cuanto de su salvaguarda depende la
realización de los demás Derechos Humanos. En razón de dicho carácter,
(1) Debemos hacer hincapié en el presente punto, por cuanto el Reglamento de la Ley Nº 23330
ha desarrollado puntualmente que la naturaleza de la actividad del médico serumista se realiza
bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado (12 meses), que en una interpreta-
ción sistemática con el Decreto Legislativo Nº 276, estos cuentan con todas las prerrogativas
laborales en cuanto le favorezcan.
los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones
que se requieran para su pleno goce y ejercicio.
Resaltando que los derechos a la vida y a la integridad personal no sólo
implican que el Estado deben respetarlos (obligación negativa); sino que,
además, requiere que este adopte todas las medidas apropiadas para garan-
tizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general estable-
cido en el artículo 1.1 de la Convención Americana(2). Estos derechos fun-
damentales se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención a
la salud humana. En este sentido, debe establecerse que toda persona tiene
derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público(3). Finalmente
debe tenerse en consideración que la falta de atención médica adecuada no
satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno confor-
me a la condición de ser humano; debiendo replantearse que dicho perso-
nal, en virtud a la igualdad profesional, es un facilitador de los fines del Esta-
do, obligándose este último a impedir disparates legales para deslegitimar su
producción o contrariar lo regulado por sus normas especiales, incertidum-
bre que mantiene bajo la espada de Damocles a quienes todavía creen que
la salud es un servicio, que empaña los derechos irrenunciables laborales o
genera gasto público. Por el contrario, deberá comprenderse que uno de los
factores problemáticos más arraigados es la indiferencia legal frente a la nor-
matividad del derecho a la salud urbano-marginal, representando la presente
disertación una iniciativa crítica exegética de las funciones profesionales mé-
dicas en relación al derecho humano a la salud urbano-marginal.
(2) Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, supra nota
29, párr. 139; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, supra nota 21, párr.
245, y caso comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, supra nota 21, párr. 187.
(3) Cfr. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de noviembre de 2007. Serie C Nº. 171, párr. 117. Véase además, el artículo 25.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, y la Observación General 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
(artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”. 22º
período de sesiones, 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), párr. 34. “Los Estados tienen la
obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar
el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes
de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud
preventivos, curativos y paliativos [...]”
Christian P. Sánchez Pérez El médico serumista: una perspectiva del derecho humano a la salud urbano-marginal

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II. PREMISAS
2.1. Breve noción a la legislación vigente aplicable
La Ley del Servicio Urbano Marginal tiene una condición especial y de
específica regulación frente al grupo laboral llamado serumista, quienes a su
vez cuentan con regulaciones diferentes y específicas, dependiendo de quie-
nes sean los profesionales a insertarse posteriormente a la administración,
llámense médicos cirujanos, enfermeras, técnicos, etc.; los que deberán velar
por la salud de los grupos ciudadanos en extrema pobreza, representando
estos últimos grupos de extrema vulnerabilidad(4) y riesgo en salud.
Así pues en el derecho nacional verificamos que no existe una preocu-
pación legislativa que desarrolle con mayor profundidad el derecho a la sa-
lud urbano-marginal del país, remitiéndose a determinar a través de la Ley
Nº 23330, los fines y funciones de los servidores públicos que realizarán el
servicio, evitando instruir la noción y fines por los cuales han sido constitui-
dos en dichos lugares, por lo que a nuestra consideración deberemos tratar
de dar una aproximación conceptual al derecho a la salud, basándonos pre-
liminarmente en los valores fundamentales de solidaridad e igualdad. Tal
y como describe Norberto Bobbio, “la razón de ser de los derechos sociales como
la educación, el derecho al trabajo, y el derecho a la salud es una razón igualitaria.
Los tres tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quienes tienen y quienes
no tienen, o a poner un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser
menos desiguales respecto a individuos más afortunados por nacimiento o condición
social”(5). Entonces el Estado es promotor, impulsor y guía de los derechos
económicos, sociales y culturales, pero no en forma única y excluyente,
sino con la colaboración y participación de la ciudadanía y los profesionales
serumistas del país, en concordancia con el Protocolo de San Salvador, que
en su preámbulo establece la naturaleza de los Derechos Humanos como
interdependientes e indivisibles.
Asimismo, en el derecho internacional, es menester precisar que el
derecho humano a la salud se encuentra inmerso en la segunda generación
(4) Para mayor información sobre los grupos de vulnerabilidad, véase wiLcHes -cHaux, G., De-
sastres, Ecologismo y formación profesional, Popayán, Colombia, SENA, 1989.
(5) bobbio, Norberto, Derecha e Izquierda, Santillana S.A. Taurus, Madrid, 4 a ed., 1995, p. 151.
de derechos económicos, sociales y culturales, los mismos que no han reci-
bido un desarrollo jurisprudencial que permita realizar alguna aproxima-
ción al constructo derecho a la salud urbano-marginal, por lo que atendien-
do a ello, deberemos pergeñar que este derecho debe ser entendido como
un derecho fundamental que constituye un mejor nivel de vida digna en
igualdad de condiciones sin discriminación de ninguna índole, debiendo
ser oportuna, efectiva, eficaz y eficiente para un determinado grupo de per-
sonas de escasos recursos económicos con características especiales como
carencias económicas extremas, sociales e idiosincráticas que los alejan de
una atención facultativa oportuna, esto en su sentido subjetivo, por cuanto
también podríamos dotarle de contenido objetivo como aquella actividad
en salud que realiza el servidor público en los lugares de pobreza y pobreza
extrema, brindando atención facultativa oportuna a los grupos poblaciones
urbano-marginales de forma que no se configure una vulneración al princi-
pio de igualdad de atención en salud.
En este orden de ideas, el derecho a la salud urbano-marginal deviene
a ser un contenido importante derivado del derecho a la salud recono-
cido en nuestra constitución política, pero cuyo desarrollo programático
implica necesariamente una filosofía concreta que adopte las realidades
en extrema pobreza donde no necesariamente se vigilará el aseguramiento
universal, SIS u otro mecanismo facilitador en salud, pues actualmente se
sigue la consigna de negar atenciones cuando las personas no cuentan con
estas especificaciones, un quebrantamiento en peor del carente sistema de
salud pasible de sanciones internacionales y que debe ser reformulado.
2.2. Condiciones intermedias para la concretización del derecho a la
salud
Hasta el presente apartado existe una necesidad de repensar la filo-
sofía aplicada para el acceso oportuno del derecho a la salud urbano-mar-
ginal, ello por cuanto no se respetan directamente los fines por los cuales
los profesionales específicamente designados para cumplir con esta labor
deben desarrollar. Así pues, el fin primordial de la Ley Nº 23330 es el acer-
camiento del profesional médico serumista a la población urbano-marginal
en condiciones de igualdad y acceso adecuado a la salud, pero para ello el
Estado debe priorizar las condiciones intermedias para su cabal desarrollo
profesional, basándose en la experiencia práctica, esto es, en las condicio-
Christian P. Sánchez Pérez El médico serumista: una perspectiva del derecho humano a la salud urbano-marginal

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nes laborales, administrativas, presupuestarias idóneas en razón directa-
mente proporcional a la calidad del acceso al derecho a la salud oportuna.
Por ello debe concluirse hasta este punto que las condiciones intermedias
de vital importancia para la satisfacción laboral y profesional del profe-
sional específico en atención urbano-marginal deberá ser la satisfacción
laboral en relación directamente proporcional a las atenciones efectivas
mensuales, la proyección presupuestaria para evitar tramites burocráticos
que impidan o retarden la atención en salud. Debiéndose entonces com-
prender que no basta con una incipiente reforma que hasta la fecha sólo ha
sido supuestamente modificada por una Resolución Ministerial de menor
jerarquía(6), incluyendo profesionales extranjeros sin colegiatura vigente
correspondiente a la jurisdicción. Por el contrario, el cambio mesurado
que proponemos implica un afianzamiento de las condiciones intermedias,
por cuanto tal y como se presenta la coyuntura legal actual, el quebranta-
miento y diferenciación de profesionales sólo merma e incide directamente
en el resquebrajamiento del incipiente derecho a la salud urbano-marginal,
debiéndose actuar la reforma puntual de concientización en virtud a la
protección de este derecho fundamental como un fin inescindible a la sa-
tisfacción laboral remunerada de los profesionales en salud médica.
2.3. ¿Cómo debe entenderse el derecho humano a la salud en las zonas
urbano-marginales?
En el orden de ideas expuesto, se tiene que priorizar los accesos a la sa-
lud en las zonas urbanas marginales, afianzando su ámbito subjetivo. Debe-
rá ser oportuna, precisa y en condiciones de igualdad sin discriminación al-
guna, que conjugado con el servicio de calidad y pleno reconocimiento de
condiciones intermedias hará surgir incipientemente el golpeado sistema
de salud. En resumidas cuentas, el malestar laboral que pueda percibirse
(6) Véase la Resolución Ministerial Nº 710-2012/MINSA y Resolución Ministerial Nº 016-2014/
MINSA, las mismas que plantean el levantamiento inconstitucional de la exigencia legal de
autorización del colegio médico correspondiente para los postulantes extranjeros, escándalo
que revestiría gran polémica nacional. Dicha situación vulnera el principio de igualdad por
cuanto a todos los connacionales profesionales médicos les exigen la autorización del cole-
gio médico de su jurisdicción, en contraposición de los aspirantes extranjeros, susceptible
claramente de interponer un proceso constitucional de amparo.
por parte de la administración no deberá superar los límites permisibles,
proponiendo en este apartado una seria intervención de los organismos
fiscalizadores tanto laborales como de salud, llámense INDECOPI, Con-
traloría General de la República, DIRESAS, DISAS, con la finalidad de
contribuir y combatir la ruptura social que se observa en las zonas de
pobreza y pobreza extrema, priorizando los derechos humanos de acceso
a la salud incondicional, gratuita y universal, y determinando una flexibi-
lización de acceso a este bien público para los sectores comprendidos en
la jurisdicción urbano-marginal. Caso contrario, la reforma en salud no
tendrá mayor repercusión ciudadana, máxime si el Estado no ha trabaja-
do una estrategia de atención con resguardo del derecho fundamental
de acceso a la salud urbano-marginal, debiéndose entender este último
como una política de alerta constante con exigencia incondicionada de
planteamientos diferenciados que reivindiquen la condición de humano
y no la condición de administración.
2.4. Propuestas prácticas para el acceso a la salud urbano-marginal
Se deben rescatar ideas concretas respecto del tema que se trata, como
por ejemplo:
– La renovación de la política en salud para la comprensión del derecho
humano a la salud urbano-marginal con el compromiso de los servidores
públicos a determinar su trabajo en las zonas más alejadas del país.
– El compromiso positivo del Estado a reconocer en igualdad de condi-
ciones los favorecimientos laborales serumistas, en concordancia de lo
establecido en las normas para los servidores públicos sin excepción ni
distinción.
– Evitar el favorecimiento de profesionales extranjeros en plazas urba-
no-marginales con prioridad del personal nacional.
– Implementación de programas de captación para hacer más atractivas
las plazas urbano-marginales.
– Inclusión, en el currículo universitario, de las técnicas de la adminis-
tración serumista.
Christian P. Sánchez Pérez El médico serumista: una perspectiva del derecho humano a la salud urbano-marginal

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III. Conclusión
Los profesionales serumistas del Perú deberán coincidir en que el
cumplimiento de su labor garantiza el derecho a la salud urbano-marginal,
el mismo que se encuentra en relación directamente proporcional al cum-
plimiento de sus guardias comunitarias, desarrollo profesional, lo que com-
prende siempre una interpretación favorable a la población.
Es de vital importancia ratificar el principio de igualdad en los pro-
fesionales que cumplen la labor de acercamiento urbano-marginal, por
cuanto estos determinan la valía del Estado frente a la concretización del
derecho humano a la salud como un bien jurídico público.
Debe tomarse especial cuidado en el aseguramiento universal igualita-
rio profesional. Este debe estar enmarcado dentro de los parámetros admi-
nistrativos y las leyes especiales, no por acuerdos o convenios institucionales
que pretendan cambiar la Ley.
IV. Lista de referencias
bobbio , Norberto, Derecha e Izquierda, Santillana S.A. Taurus, Madrid, 4 a ed.,
1995.
wiLches-chaux, G., Desastres, Ecologismo y formación profesional, Popayán, SENA,
1989.
Christian P. Sánchez Pérez
¿Fin de la autonomía universitaria?
jorge L uis saLazar soPLaPuco ( * )
SUMARIO: I. Introducción. II. Orígenes de la universidad. III. Situa-
ción de la universidad peruana. IV. Nueva ley transgrede la autonomía
universitaria. V. Universidad peruana adscrita al Ministerio de Edu-
cación. VI. Elecciones universitarias excluyentes. VII. Ley excluyente
y antidemocrática en la gestión universitaria. VIII. Autoritarismo y vio-
lación de la estabilidad jurídica de los docentes y estudiantes. IX. Dis-
criminación inconstitucional contra los docentes. X. En suma, nueva
ley es discriminatoria contra la universidad pública. XI. Conclusiones.
XII. Lista de referencias.
I. Introducción
En el mes de julio del 2014, se promulgó y entró en vigencia la nueva
Ley Universitaria, Ley Nº 30220. Norma jurídica fundamental puesto que re-
gula a una institución básica en la estructura del Estado y de la vida nacional.
Asimismo era urgente su dación, si ponderamos la gravedad de la crisis que
la universidad pública y privada viene confrontando. En el presente ensayo,
( * ) Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Magister en Derecho Público por
la Universidad de Bruselas. Doctorando por la Universidad Carlos III de Madrid, España y
de la Universidad Privada Antenor Orrego. Docente principal en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca y profesor de la Escuela de
Postgrado de la misma universidad.