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REVISTA
Problemática de la enseñanza
del Derecho Constitucional
HuMberto Nogueira aLca (*)
SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho Político o Derecho Consti-
tucional General. III. Derechos fundamentales y derechos humanos.
IV. El principio pro homine. V. Derecho comparado de los derechos
fundamentales.
Nota de edición: El presente artículo es la transcripción de la ponen-
cia que el distinguido jurista chileno Dr. Humberto Nogueira Alcalá
desarrolló en la Tercera Semana de Derecho Constitucional, realizada
durante los días 9 al 14 de junio de 2014, organizada por la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la UNC, la asociación Ipso Iure y la
Escuela de Postgrado. Hemos agregado los subtítulos para facilitar la
lectura y el análisis de tan trascendente ponencia.
(*) Doctor en Derecho por la Universidad de Lovaina la Nueva, Bélgica. Profesor titular de
Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, Chile. Director del Centro de Estudios
Constitucionales de Chile. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.
Presidente de la Sección Chilena del Instituto de Derecho Constitucional. Autor de diversas
obras en las Ciencias Jurídicas, y en especial en el área de Derecho Constitucional y Procesal
Constitucional.
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I. Introducción
Buenas noches a todos. Yo quisiera señalar que, desde la perspectiva
de la enseñanza del Derecho Constitucional en Chile, que el tema propia-
mente del Derecho Constitucional se estudia fundamentalmente a través
de distintos módulos, asignaturas o cursos, dependiendo de cómo quera-
mos denominarlos.
II. Derecho Político o Derecho Constitucional General
En primer lugar, hay una dimensión del Derecho Constitucional Gene-
ral, que en caso nuestro se denomina además Derecho Político, en donde se
hace un análisis fundamentalmente de carácter formativo, de lo que son las
principales garantías, y todo lo que es el conjunto de conceptos, de institucio-
nes fundamentales que corresponden a la Teoría del Estado, a la Teoría de
la Constitución, a la Teoría del Gobierno, que forman parte de lo que es el
núcleo central del sector del Derecho Público. En segundo lugar, el Derecho
Constitucional Positivo normalmente se desarrolla en dos módulos diferen-
tes; un módulo dedicado fundamentalmente a lo que nosotros denomina-
mos “Derecho del Estado y Jurisdicción Constitucional”, que corresponde a
la dimensión del Derecho Constitucional Orgánico, y todo, el ámbito de lo
que es la Jurisdicción Constitucional y defensa de la Constitución. También
se incluye un tercer módulo que está dedicado fundamentalmente al ámbito
de los derechos y garantías, esto vale decir, a la parte de lo que podríamos
denominar la función del Derecho Constitucional de la Libertad, o el ámbito
de los Derechos Fundamentales o garantías. Ahora, yo me voy a remitir fun-
damentalmente a este tercer módulo, donde hemos empezado a introducir
algunas innovaciones en su estudio.
III. Derechos fundamentales y derechos humanos
Estas innovaciones se deben, en primer lugar, a la idea que se ha ido
introduciendo en el contexto, yo diría de inmensa mayoría en los países
latinoamericanos. Por lo tanto, no es sólo una realidad nacional, en que los
derechos, hoy en día, están contenidos en un sistema de doble fuente. Una
fuente interna, que es la propia fuente constitucional; y por otra parte, el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ratificado y vigente. Ade-
más debemos incluir prácticamente en todo el derecho latinoamericano,
también la concepción de los derechos no enumerados o de los derechos
implícitos, para los países que no los tenemos en el caso de Chile, entran
por la vía del art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por lo tanto, el estudio de lo que es el ámbito de los derechos, parte funda-
mentalmente de reconocer la dicotomía que se producía entre el estudio de
lo que son los derechos constitucionales, entendiendo por ello sólo los que
estaban comprendidos en la carta fundamental; y por otra parte, los Dere-
chos Humanos que eran aquellos que estaban expresamente contenidos en
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ante ello, hemos con-
siderado que deben estudiarse en una sola unidad, y esa unidad tiene como
fundamento central, un fundamento que es de derecho tanto interno como
de derecho internacional, que es la fundamentación de todos los derechos
en la dignidad de la persona humana y eso lo vamos a encontrar en nuestras
propias constituciones en primer lugar, y en segundo lugar, en los preámbu-
los de los principales pactos y tratados internacionales en materia de Dere-
chos Humanos. Esto implica, por lo tanto, desarrollar lo que es la concepción
de un bloque constitucional de derechos, y cuando hablo del bloque consti-
tucional de derechos, me estoy remitiendo a los derechos y no a las fuentes
que los contienen. Esto implica por lo tanto aceptar que hay derechos con
normas y hay derechos sin ellas, y precisamente la concepción de los dere-
chos implícitos o no enumerados implica la existencia de derechos que no
tienen normas o que no están configurados por normas. Esto implica, por
lo tanto, una dimensión de apertura del sistema de estudio, entendiendo
por derechos fundamentales no sólo los derechos constitucionales, sino
también los derechos provenientes de fuentes internacionales; y por lo
tanto, ambos constituyen una sola unidad que debe ser garantizada tanto
a nivel nacional como a nivel internacional.
IV. El principio pro homine
Eso al mismo tiempo, lleva por otra parte, a entender que nuestros
países, en el caso propiamente de Chile, al momento de incorporarse al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconoció como base del
sistema, que había por lo tanto estándares mínimos que debían ser respeta-
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dos respecto al contenido de derechos; y esos estándares mínimos, eran los
que se habían comprometido a respetar en virtud de las obligaciones por
una parte generales en los arts. 1º y 2º de la Convención Americana, como
por otra parte, los derechos específicos contenidos a partir del art. cuarto
hacia adelante, que están contenidos en la misma Convención Americana,
pero además entendiendo, como lo entiende a su vez la Corte Interameri-
cana y también la convención, de acuerdo con el art. 29 de ella, de que los
derechos que deben ser asegurados, no son únicamente los que están en
la Convención o en la Constitución, sino también, en otros instrumentos
internacionales que el Estado ha ratificado, y que por lo tanto, esto debe
necesariamente ser considerado al momento de delimitar los derechos; y
cuando hablo de delimitar los derechos, estoy diciendo, la determinación
de los atributos y las garantías que están contenidos en ellos, y al mismo
tiempo, las fronteras de cada uno de esos derechos. Esto implica empezar
a usar el instrumental en materia de interpretación de derechos funda-
mentales generado tanto por el ámbito de las jurisdicciones internacionales
como por las jurisdicciones nacionales. En ese plano, se ha permitido ir
configurando un conjunto de postulados básicos de interpretación consti-
tucional, y dentro de ellos –la regla de oro– yo diría aquellos que están ade-
más comprendidos, claramente en el literal b del art. 29 de la Convención
Americana, es el principio pro homine, por principio a favor de la persona,
que a su vez tiene una doble dimensión. La primera implica una vertiente
interpretativa que consiste en explicar las vivencias del derecho de acuerdo
a aquella concepción que posibilita su máxima potencialización; y por otra
parte, la segunda dimensión que presenta el principio pro homine, que es
la que menos se ha considerado y la que tiene mayor impacto, es la vertiente
normativa, y esa vertiente normativa implica señalar que en esa dimensión
normativa, el principio pro homine reemplaza los principios tradicionales
que operan en el ámbito normativo. Por lo tanto, el principio que opera,
es aquella norma que mejor protege el derecho, y esa norma que mejor
protege el derecho, puede ser la norma internacional o puede ser la norma
nacional. No hay por lo tanto un principio rígido en esta materia, sino que
en cada caso debemos primero proteger el estándar mínimo, y en segundo
lugar, aplicar aquella norma que mejor protege el derecho. Esto implica,
por lo tanto, un enfoque nuevo para estudiar los derechos fundamentales y,
por lo menos, en lo que a mí me concierne, me ha tocado empezar a desa-
rrollar esta metodología en el ámbito del Derecho Constitucional chileno.
V. Derecho comparado de los derechos fundamentales
Y, finalmente para terminar, señalar que además esto implica también
considerar una dimensión del derecho comparado en materia de derechos
fundamentales, pues debemos también considerar el derecho que opera
no sólo en la comunidad latinoamericana, sino también en otros contex-
tos similares, y en tal perspectiva ver la confluencia que existe entre las
jurisdicciones internacionales de derechos humanos, como es el Sistema
Interamericano y el Sistema Europeo de protección de derechos, y el diá-
logo que se produce entre la Corte Europea y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Veo que es una perspectiva nueva, no muy de-
sarrollada, yo la he visto sólo en el caso de Bolivia, que ha tenido un
cierto desarrollo en dicha dimensión a través de manuales de derechos
fundamentales, pero no lo he visto todavía desarrollado en otros países
de América Latina. Es un enfoque metodológico nuevo para el análisis
de los derechos fundamentales, y obviamente la reflexión que les dejo es
fundamentalmente ¿si ese enfoque también es aplicable eventualmente al
estudio de los derechos fundamentales en el caso del Perú? Y yo diría, que
por regla general, sí lo es, porque así lo ha dicho la propia jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, y además están las reglas de interpretación
de las disposiciones transitorias de la Constitución de 1993. Gracias.
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