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amparo peruano para proteger derechos constitucionales, no está para pro-
teger derechos emergentes de la ley o emergentes de un tratado internacio-
nal. Sin embargo, el Pacto de San José de Costa Rica programa el amparo
en el artículo 25 para tutelar derechos emergentes del Pacto de San José,
de la Constitución y de la ley, es decir, el amparo interamericano en el ar-
tículo 25 del artículo de San José comparado con el amparo peruano en el
artículo 200 de la Constitución, es más amplio, consecuentemente el ope-
rador nacional, el juez nacional, cuando interpreta el artículo 200, inciso 2,
de la Constitución Peruana, tendrá que entenderlo, tendrá que aclarar las
dudas interpretativas en torno al ámbito de cobertura del amparo peruano
de acuerdo a la Constitución, en un sentido, digamos así más amplio que el
que emergería de una mera interpretación literal, disipar la duda del ámbi-
to de cobertura del amparo peruano, entendiéndolo también comprensivo
de la tutela de los derechos emergentes de la Constitución, pero también
de los tratados internacionales en particular de los Derechos Humanos, y
también de los derechos emergentes de la ley. Gracias.
Néstor Pedro Sagüés
¿Cómo promover el sentimiento
constitucional peruano?
Luis ÁNgeL Rojas Torres (*)
“… Cuando el vínculo moral que une a los ciudadanos con las institu-
ciones que diseña la Constitución apenas existe o es muy débil, entonces
tendremos Constitución pero no estaremos en ella. Cuando no se cumplen
los contenidos del Estado Social y Democrático de Derecho entonces la
Constitución es una (simple) hoja de papel…”.
Pablo Lucas Verdú (1)
SUMARIO: I. Introducción. II. Impulsando la configuración normativa del
sentimiento constitucional. III. Fomentando la anhelada educación conse-
cuente y el simbolismo nacional. IV. Exigiendo la actuación eficaz de las ins-
tituciones públicas: disminuyendo el recelo popular y consolidando el sen-
timiento constitucional peruano. V. Conclusiones. VI. Lista de referencias.
I. Introducción
La pregunta que engloba el modesto título del presente artículo aca-
démico, muestra a cabalidad y, sin duda alguna, la imperiosa y estricta ne-
(*) Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de
Cajamarca.
(1) Frase tomada de su artículo: “¿Crisis del Concepto de Constitución? La Constitución Española
entre la Norma y la Realidad”, pp. 442 y 443.
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cesidad que subyace desde hace mucho tiempo en nuestro sistema jurídico
peruano. Necesidad que consiste en repotenciar el desarrollo, análisis y apli-
cación normativa de la denominada doctrina del sentimiento constitucional,
que es desde hace unas cuantas décadas atrás, quizá una de las vertientes
más importantes del neoconstitucionalismo. Es por ello que las políticas
de gobierno de los sistemas jurídicos europeos y norteamericanos que han
logrado incluir la aplicación concreta y eficaz de los modelos de cohesión
constitucional dentro de sus estructuras organizativas más importantes, han
podido obtener efectivamente en los últimos años, grandes y significativos
avances en relación al tema. Desde tal óptica, la idea de fortalecer y/o pro-
mover el sentimiento constitucional deja de ser un apasionante tema doc-
trinal, para convertirse evidentemente en parte integrante y a la vez fáctica
del llamado modelo evolucionista de Estado. Así, en nuestro país en donde
lamentablemente los niveles históricos de inestabilidad constitucional son
alarmantes, hay que rescatar urgentemente la necesidad antes descrita para
poder impulsar su verdadera satisfacción social mediante la configuración
normativa del sentimiento constitucional, también mediante el fomento de
la educación consecuente y el simbolismo nacional que nos permita exigir la
actuación eficaz de las instituciones públicas, y en esa línea de pensamiento,
disminuir el recelo popular con el objetivo prioritario de consolidar el sen-
timiento constitucional peruano.
II. Impulsando la configuración normativa del sentimiento
constitucional (2)
Estimados lectores, iniciaremos el presente ensayo recordando un aconte-
cimiento jurídico que no(2)tuvo precedentes en nuestra legislación constitucional,
me refiero sin duda alguna, al establecido por los autores de la Carta de 1979,
(2) LoeweNsteiN, Karl en su famosa Teoría de la Constitución define al Sentimiento Constitucional
como “… Aquella conciencia de la comunidad que, trascendiendo a todos los antagonismos
y tensiones politicopartidarias, economicosociales, religiosos o de otro tipo, integra a detenta-
dores y destinatarios del poder en el marco de un orden comunitario obligatorio, justamente
la constitución, sometiendo el proceso político a los intereses de la comunidad”. Por su parte,
y en esa misma línea de ideas, el marqués Jean Antoine Condorcet (1743-1794), en su más
importante obra denominada Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu
humano de 1795, argumentaba que “… jamás gozará un pueblo de segura y permanente
libertad, si no se liga con el necesario sentimiento a su constitución y sus leyes…”.
quienes por primera vez lograron incentivar normativamente el llamado sentimiento
constitucional peruano por medio del Art. 22 del referido texto fundamental, al
disponer acertadamente que: “… La enseñanza sistemática de la Constitución y de
los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos
los niveles”(3). Tesoro normativo, que fue desarrollado mediante el Art. 44º de la
Ley Nº 23506, al señalarse que: “A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art.
22 de la Constitución de 1979, se establece lo siguiente:
a) El Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades, establecerán en
todos los niveles y modalidades, cursos dedicados a la enseñanza de la Constitución;
b) Los Ministerios de Guerra, de Marina y Aeronáutica y del Interior, dispon-
drán que los centros de enseñanza de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policia-
les, en todos los niveles, cumplan con el citado mandato constitucional;
c) El Ministerio de Justicia queda encargado de la labor de publicación, difusión
y auspicio de la Constitución Política del Perú y textos básicos conexos (…)(4).
Por su parte, y sobre la base de lo que anunciaba el prodigioso Art.
22º de la Constitución ya derogada, se promulgaron las siguientes leyes que
lamentablemente han quedado en un nivel declarativo, siendo urgente su
pronta y adecuada repotenciación:
Ley Nº 23661, que dedicó el 12 de julio de cada año, como el “Día de la
Constitución Política del Perú”(5); y la
Ley Nº 24669, que ordenaba al Jurado Nacional de Elecciones, entre-
gar a cada ciudadano con la emisión de su Libreta Electoral, un ejem-
plar de la Constitución Política (6).
A su turno, el vigente Código político de 1993, afortunadamente ha
seguido el instaurado ejemplo de impulsar normativamente el sentimiento cons-
titucional peruano, y lo hizo por medio de su Art. 14º en donde a la letra ha
(3) ruiz eLdredge, Alberto, La Constitución Comentada 1979, Art. 307, pp. 54 y 55.
(4) Ley Nº 23506, parte pertinente. En wiLverder zavaLeta, C., Derecho Procesal Constitucional:
Hábeas Corpus y Hábeas Data, Editorial Manuel Chahu E. I. R. L, 1997, Lima, p. 279.
(5) Ley Nº 23661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28/07/1983.
(6) Ley Nº 24669, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/05/1987.
Luis Ángel Rojas Torres ¿Cómo promover el sentimiento constitucional peruano?
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prescrito que: “(…) La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de
los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar (…)”(7).
Ante ello, y tomando como base lo señalado en el citado Art. 14º de
nuestra Carta Magna, se ha podido establecer oportunamente dentro de
nuestro sistema jurídico vigente los siguientes avances normativos que a
continuación pasaré a describir con detalles:
Sexta disposición final del Código Procesal Constitucional, en donde
se ha precisado que: “En todos los centros de enseñanza, de cualquier nivel,
civiles, o militares, se impartirán cursos obligatorios sobre derechos fundamen-
tales y procesos constitucionales (8);
Art. 6º de la Ley General de Educación, en donde se ha indicado que:
La enseñanza de la constitución política y de los derechos humanos es obligato-
ria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, poli-
ciales o militares. Se impartirá en castellano y en los demás idiomas oficiales (9);
Al respecto, el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de su función de
sistematizar la legislación nacional y promover el estudio y difusión de la
Constitución en todo el territorio, ha presentado la edición de la Consti-
tución Política del Perú de 1993 en castellano y quechua, denominada:
“Perú Suyuhatun Kamay Pirwa 1993”, dirigida a todos los quechuablantes;
Por su parte, y en ese mismo avance felizmente ya iniciado, el Ministe-
rio de Justicia con la colaboración efectiva del Tribunal Constitucional
de la República, han presentado a la Comunidad Peruana, el proyecto
académico denominado: “La Constitución del Perú al alcance de los niños”.
Proyecto, cuya finalidad trascendental circunda en el poder lograr al-
canzar que más peruanos accedan al conocimiento básico-elemental
de la Carta Fundamental. Así, se han editado 40.000 mil ejemplares de
la Constitución, en castellano, quechua y aymara, con un contenido
técnicamente elaborado y dirigido exclusivamente a los niños. En defi-
nitiva, es necesario hacer recordar al amante lector, que los antecedentes
(7) P aLacios dextre, Darío y M oNge guiLLergua, Ruth, Las Constituciones del Perú, 1823-1993,
Editorial Fecat, p. 367.
(8) Ley Nº 28237 de fecha 31/05/04, Ley que aprueba el Código Procesal Constitucional Peruano.
(9) Ley General de Educación, Ley Nº 28044, parte pertinente.
académicos y doctrinarios del propósito antes señalado, han sido desa-
rrollados en el derecho comparado, específicamente en el análisis de
la normatividad constitucional española (10).
III. Fomentando la anhelada educación consecuente y el simbo-
lismo nacional
Al respecto, el politólogo alemán Karl Loewenstein al continuar con su inte-
resante disertación en torno al sentimiento constitucional, nos comunica de una
manera muy precisa, que dicho concepto puede ser fomentado y/o impulsado
en la comuna, mediante el uso estratégico de los siguientes aspectos a definir:
Por medio de una educación en la juventud, llevada consecuentemente. Sobre el
punto planteado, el maestro alemán da a entender que no es suficien-
te otorgar un ejemplar de la Constitución a un escolar al término de
sus estudios. El objetivo consistiría por tanto, en implantar a lo largo
de sus primeros años académicos, una cultura constitucional que se
arraigue definitivamente en su mente y se exteriorice plenamente en
una sólida conducta cívico-democrática. Al respecto, y refiriéndose a
la Educación Consecuente, señala que debe realizarse obligatoriamente
… de manera muy diferente a la disposición sobre el papel de la Constitución
de Weimar ( artículo 148, párrafo 3, frase 2), según la cual cada escolar al
terminar la escuela, debía recibir en mano un ejemplar de la constitución (11).
Por su parte, recomienda que ayudaría en demasía, el manejo conscien-
te del simbolismo nacional. En este punto, y a manera de complemento,
el jurista alemán Peter Häberle denota que una Constitución al crear
el Estado Abierto, es decir, de cara al mundo, “… genera posibilidades de
identificación para los ciudadanos… con base en el compromiso frente a la ley
y frente al derecho, o de cara al himno nacional y a los colores estatales (fuentes
emocionales o racionales de consenso)(12).
(10) España cuenta ya desde hace varios años con una “Constitución dirigida netamente a los
Niños”, impulsando así, y con agresividad, el sentimiento constitucional español.
(11) L oeweNsteiN, Karl, cit., p. 200.
(12) H äberLe, Peter, La Constitución como Cultura, Edit. Instituto de Estudios Constitucionales,
Bogotá, 2002. Con la traducción de Ana María Montoya, p. 54.
Luis Ángel Rojas Torres ¿Cómo promover el sentimiento constitucional peruano?
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IV. Exigiendo la actuación eficaz de las instituciones públicas:
disminuyendo el recelo popular y consolidando el senti-
miento constitucional peruano
El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau, uno de los escritores más
elocuentes de la ilustración, señala ya en su tiempo el gran problema ac-
tual que se traduce en el llamado “recelo popular”, el cual implica, por una
parte, la despreocupación o extrañeza(13) de los ciudadanos en las cuestiones
de la cosa pública, es decir, un ¡qué me importa! dirigido a los gobiernos; y
por otra, involucra también el gigantesco problema social intrínseco de la
corrupción, en un país en donde la opinión pública contiene un nulo senti-
miento jurídico que se ve desencadenado, por ejemplo, en la labor jurisdic-
cional de la judicatura ordinaria con la permanente y constante sensación
de corruptela, dilación procesal y una verdadera falta de tutela jurisdic-
cional efectiva, originando en la República Contemporánea, una notoria
desconfianza o infidencia del pueblo, hacia los detentadores del poder insti-
tuidos, una especie de desprestigio en la actividad política que se traduce
en el rechazo hacia el Estado, y con todos ellos, como ya se mencionó en su
debida oportunidad, una tremenda apatía a la misma Constitución. Es así
que el recordado Rousseau en su acreditada obra denominada El Cntrato
Social, con gran acierto señalaba: “… En el momento en que, hablando de los ne-
gocios del Estado, alguno diga, ¿qué me importa?, se ha de contar con que el Estado
está perdido(14), y a la vez agregaba que: “Tan pronto como el servicio público deja
de ser la principal ocupación de los ciudadanos, y éstos quieren servir con su bolsa
antes que con su persona, el Estado se encuentra ya muy cerca de su ruina (15).
Es por ello que la mejor arma que se puede utilizar conjuntamente con
los demás criterios aquí esbozados y expuestos, para lograr enfrentar cabal-
mente la escasez de sentimiento constitucional en el Perú o recelo popular
hacia la Constitución, es exactamente el poder exigir como ciudadanos, la
actuación eficaz y ejemplar de todas las instituciones públicas del sistema, y
(13) Extrañeza popular que es alimentada por la tendencia neoliberal.
(14) rousseau , Jean-Jacques, El Contrato Social o Principios del Derecho Político, título original
Du Contrat Social, Ediciones Cultura Peruana, 2003, p. 45.
(15) rousseau , Jean-Jacques, cit., p. 44.
en especial de los órganos jurisdiccionales consagrados en el Poder Judicial
y en el Tribunal Constitucional, pues como afirma el profesor Eto Cruz, “
la lógica es de sumo simple y esquemática: A mayor tutela de los contenidos esenciales
de los derechos fundamentales… la ciudadanía albergará un mayor sentimiento de
seguridad jurídica; puesto que bien sabe, que tanto el Poder Judicial como el Tribunal
Constitucional van a enervar las violaciones que realizan tanto el Estado como entida-
des particulares, donde bien cabe destacar aquí a las grandes empresas monopólicas u
oligárquicas(16). Solo así, conseguiremos disminuir el recelo popular, y en esa
bella lógica no tan lejana, lograr consolidar nuestro sentimiento de respeto y
adhesión por nuestra Ley Fundamental.
V. Conclusiones
Es posible establecer que la “escasez de sentimiento constitucional”,
se traduce por tanto, en el denominado “recelo popular”, el cual
implica, por una parte, la despreocupación o extrañeza de los ciuda-
danos en las cuestiones de la cosa pública. Despreocupación que es
alimentada a su vez por la concepción neoliberal; y por otra parte,
involucra también la “desconfianza del pueblo” hacia los detentado-
res del poder instituido, y con todos ellos, a la misma Constitución
Política. Desconfianza originada a su vez por el gran problema social
intrínseco de la corrupción;
Finalmente, y frente a la pregunta planteada: ¿CÓMO PROMOVER
EL SENTIMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANO?, concluimos
fehacientemente diciendo que para disminuir el recelo popular y con-
sagrar el sentimiento constitucional, hay tres criterios a ser tomados en
cuenta: el impulso de la configuración normativa del sentimiento cons-
titucional peruano, el fomento de la anhelada educación consecuente y
la exigencia de la actuación eficaz de las instituciones públicas.
(16) eto cruz , Gerardo en su artículo, “¿Tiene sentido seguir publicando textos constitucionales
en países de escaso sentimiento constitucional? Un pretexto de prólogo para un pretexto
introductorio: El sentimiento constitucional peruano”, en Iuris Lex Societas, revista publicada
por los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Trujillo, Año II, Nº 2, octubre de 2007, p. 59.
Luis Ángel Rojas Torres ¿Cómo promover el sentimiento constitucional peruano?
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VI. Lista de referencias
Doctrina-libros
rousseau, Jean-Jacques, El Contrato Social o Principios del Derecho Político.
Título original “Du Contrat Social”. Ediciones Cultura Peruana, Lima, 1ª
ed., 2003.
häberLe, Peter, La Constitución como Cultura, Edit. Instituto de Estudios
Constitucionales, Bogotá, 2002. Con la traducción de Ana María Montoya.
LoeweNsteiN, Karl, Teoría de la Constitución, Editorial Ariel, Barcelona,
1982. Con la traducción de Alfredo Gallego Anabitarte.
Doctrina-revistas
eto cruz, Gerardo, “Tiene sentido seguir publicando textos constitucionales
en países de escaso sentimiento constitucional? Un pretexto de Prólogo para
un pretexto introductorio: El sentimiento constitucional peruano”, en Iuris
Lex Societas, revista publicada por los estudiantes de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, Año II, Nº 2, octu-
bre de 2007.
Doctrina-artículos
Lucas V erdú, Pablo, “¿Crisis del Concepto de Constitución? La Constitu-
ción Española entre la Norma y la Realidad”.
Legislación
P aLacios dextre, Darío y moNge guiLLergua, Ruth, Las Constituciones del
Perú, 1823-1993, Editorial Fecat, prólogo del Dr. Francisco Chirinos Soto.
ruiz eLdredge, Alberto, La Constitución Comentada 1979.
Ley Nº 28237, que aprueba el Código Procesal Constitucional peruano,
parte pertinente, en F ueNtes P oNce de LN, Alejandro, Código Penal,
Ediciones Legales, 2006.
Ley General de Educación, Ley Nº28044, parte pertinente.
Ley Nº 23506, parte pertinente, en wiLVerder zaVaLeta, C., Derecho Proce-
sal Constitucional: Hábeas Corpus y Hábeas Data, Editorial Manuel Chahu E.
I. R. L., Lima, 1997.
Luis Ángel Rojas Torres
Hacia el contenido esencial del derecho
fundamental de la cultura en el Perú
a
Ndy joNatHaN véLez aLiaga ( * )
“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos
humanos, que son universales, indisociables e interdepen-
dientes (…)”.(1)
SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo histórico de la cultura. III. Co-
rrientes empleadas para regular la cultura como derecho. IV. Regulación
constitucional de la cultura como derecho en el Perú. V. La cultura como
derecho fundamental. VI. Contenido de la cultura como derecho funda-
mental. VII. Propuesta del planteamiento del contenido esencial del dere-
cho fundamental a la cultura. VIII. Conclusiones. IX. Lista de referencias.
Resumen: En el presente trabajo, se aborda el tema del derecho a la
cultura, analizando imprescindiblemente el desarrollo histórico, que
el término cultura, ha tenido a través del tiempo, hasta el momento en
que la Antropología toma a la cultura como base de su estudio, para
luego ser regulada por el Derecho. Así, analizando este desarrollo de
manera general se pretende, de forma metodológica, estructurar ¿cuál
( * ) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional
de Cajamarca. Ponencia ganadora del Premio Néstor Pedro Sagüés, en el Concurso de
Ponencias Estudiantiles del III Congreso Internacional de Derecho Constitucional, organizado
por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca.
(1) UNESCO, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (DUDC), Art. 5º.