quaestio iurisPropuestas para la constitucionalización
del proceso laboral
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n13.7

quaestio iurisSumario
I. Introducción. II. El proceso de constitucionalización III.
Apuntes liminares de la Constitucionalización del Proceso
Laboral. IV. La constitucionalización como fundamento
generador para un proceso laboral idóneo, sencillo y eficaz.
V. Conclusiones. VI. Lista de Referencias.
Resumen
El presente artículo tiene por finalidad analizar los aspectos
más relevantes respecto a la constitucionalización como
fenómeno jurídico que impacta en todas las áreas del derecho,
con un énfasis particular en el derecho procesal laboral. En ese
sentido, se presenta en primer lugar, un breve marco contextual,
para luego abordar la constitucionalización en el Perú desde
los postulados de Guastini; posteriormente, se examina el
fundamento y naturaleza del proceso laboral, y finalmente,
se desarrolla la Constitucionalización como fundamento
generador para un proceso laboral idóneo, sencillo y eficaz.
De esta forma, se evidencia y comprende integralmente cómo
este proceso transforma la manera en que se interpreta y aplica
el derecho procesal laboral, incorporando principios y valores
constitucionales que promueven un Estado Constitucional,
limitan el poder arbitrario, garantizan el acceso eficaz a la
justicia y protegen la dignidad y los derechos fundamentales
de los trabajadores.
Propuestas para la constitucionalización del
proceso laboral
Proposals for the constitutionalization of the labor
process
Recibido el 30.10.24
Evaluado el 26.11.24
Publicado el 27.12.24
VALDIVIA DÍAZ, Franklin*
* Abogado y Maestro en Ciencias con mención en Derecho Laboral y Procesal Laboral por la Universidad
Nacional de Cajamarca (UNC), Perú. Docente de pre y posgrado de dicha casa de estudios. Con
especialización en Bases del Razonamiento Probatorio por la UdG – Universidad de Girona, España.
Discente en AMAG-22 PROFA, y Amicus Curiae en el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y
Previsional. Correo electrónico: fvaldiviad@unc.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-4125-2568

quaestio iuris134
VALDIVIA DÍAZ, Franklin
Palabras clave: Constitucionalización, proceso laboral,
principios, derechos fundamentales.
Abstract
The purpose of this article is to analyze the most relevant
aspects regarding constitutionalization as a legal phenomenon
that impacts all areas of law, with a particular emphasis on labor
procedural law. Therefore, a brief contextual framework is first
presented, and then constitutionalization in Peru is addressed
from Guastini’s postulates; subsequently, the foundation
and nature of the labor process is examined, and finally,
Constitutionalization is developed as a generating foundation
for an ideal, simple and effective labor process. In this way, it
is evident and fully understood how this process transforms the
way in which labor procedural law is interpreted and applied,
incorporating constitutional principles and values that promote
a Constitutional State, limit arbitrary power, guarantee effective
access to justice and protect the dignity and fundamental rights
of workers..
Key words: Constitutionalization, labor process, principles,
fundamental rights.
I. Introducción
En un mundo donde el acceso a condiciones laborales
decentes sigue siendo un sueño inalcanzable para millones
de trabajadores, el contar con un proceso laboral idóneo y
eficaz, que garantice su acceso a la justicia, se ha convertido
en una necesidad imperiosa. Más de 470 millones de personas
en todo el mundo carecen de un acceso adecuado al trabajo
remunerado; asimismo, alrededor de 2000 millones de
trabajadores en todo el mundo se encuentran en situación de
informalidad, lo que representa el 61% de la fuerza laboral
global, dentro de esta cifra, cerca de 1400 millones de
trabajadores se encuentran en condiciones vulnerables y con
ingresos muy inferiores, lo que evidentemente no supone una
garantía de condiciones de vida decentes (OIT, 2020, pp.12-
13). Esta realidad es particularmente preocupante en América
Latina, donde cerca del 70% de los trabajadores se encuentran
en el sector informal (OIT, 2021, p.3), esto quiere decir que,
más de la mitad de trabajadores, son más vulnerables a la
violación de sus derechos por conformar parte de este sector, y
a su vez, tienen menos posibilidades de un acceso a la justicia
adecuado y eficiente en el ámbito laboral.
En el Perú, la situación no es diferente. En el año 2021, se
recibieron 49 mil 322 denuncias laborales, en la modalidad

quaestio iuris135 virtual, 29 mil 297 denuncias en referencia a incumplimientos
del pago de remuneraciones, 21 mil 094 respecto de liquidación
y pago de beneficios sociales, 17 mil 498 denuncias sobre
despido arbitrario (SUNAFIL, 2021). Estas cifras alarmantes
ponen de manifiesto la necesidad urgente de fortalecer el
sistema de justicia peruano, esto significa lograr que el proceso
laboral sea más accesible y eficiente en aras de salvaguardar
los derechos de los trabajadores.
Bajo tal perspectiva, y en el marco de la justicia social y la
protección de los derechos laborales, la constitucionalización
emerge como un tema de gran relevancia, que ha transformado
el panorama jurídico, elevando la Constitución a la cúspide del
ordenamiento y la ha convertido en la norma suprema que rige
el Estado y sus instituciones, significando la incorporación de
principios y valores constitucionales en las distintas ramas del
derecho, incluyendo el derecho procesal, garantizando que las
normas procesales no solo sean justas en sí mismas, sino que
también y sobre todo, se apliquen de manera justa y coherente
con su finalidad; todo ello en virtud de la protección de la
dignidad y los derechos fundamentales.
En este marco, en este artículo, se analizará la
constitucionalización del proceso laboral, explorando cómo se
ha desarrollado en el Perú las condiciones establecidas por
Ricardo Guastini (Constitución rígida, garantía jurisdiccional,
fuerza vinculante de la Constitución, sobreinterpretación
de la Constitución, y aplicación directa de las normas
constitucionales, interpretación conforme de las leyes y la
influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas).
Asimismo, se expondrá el fundamento y naturaleza tuitiva
y autónoma del proceso laboral, todo ello con el objetivo de
comprender finalmente, el rol primordial que desempeña la
constitucionalización en el proceso laboral para garantizar que
este sea más idóneo, sencillo y eficaz; y con ello contribuir a
la construcción de un sistema de justicia donde los derechos
fundamentales de los trabajadores sean plenamente
reconocidos y protegidos.
II. El proceso de constitucionalización
2.1. Breve marco contextual
La constitucionalización, en palabras de Alvites (2018), “se
entiende como un proceso en el cual la Constitución, en tanto
norma suprema de los ordenamientos jurídicos, desplaza a la
ley, tanto desde el punto de vista formal como desde el material”
(p. 363); ello, con la finalidad de lograr un Estado constitucional
que tenga como guía:
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris136 “(…) el ideal racionalista del ejercicio limitado del poder y
la protección de las personas, porque sus acciones sobre
las propias personas, las relaciones entre ellas y aquellas
que se producen entre los órganos del Estado deberán
orientarse por la interpretación y aplicación de las normas
constitucionales, y no por la arbitrariedad “ (Alvites, 2018,
p. 365).
Guastini (2016) señala que “se habla de constitucionalización
para entender un proceso de transformación de un
ordenamiento jurídico, al final del cual el ordenamiento en
cuestión resulta totalmente impregnado por las normas
constitucionales” (p.278); de tal manera que, no existe espacio
libre de constitucionalidad, sea en las relaciones privadas más
“insignificantes” o en los ámbitos públicos más “relevantes”.
Legisladores, juzgadores, abogados de defensa, miembros
de una determinada comunidad, deben actuar en primer
término, respetando el carácter imperativo constitucional, sin
que exista ruta de escape. La ley, los actos administrativos,
los procedimientos administrativos y procesos (judiciales)
responden a los valores constitucionales.
De tal manera que, la constitucionalización no se limita a una
mera modificación del ordenamiento jurídico; por el contrario,
es un proceso profundo y gradual que transforma la manera en
que se concibe, interpreta y aplica el Derecho, extendiendo sus
efectos al ámbito normativo, institucional y social; por tanto, su
nivel de efectividad dependerá de diversos factores, como la
historia constitucional del país, su sistema político y cultural,
y otros; es decir, la implicancia real de la constitucionalización
depende la sociedad, en tanto, a su vez, la constitucionalización,
exige a dicha sociedad a actuar – materialmente – conforme a
los valores constitucionales.
Cabe señalar que el proceso de constitucionalización ha
pasado por varias fases; pues, como señala Landa (2013,
p.14), comenzó con el Estado de derecho, donde la legalidad
y la jerarquía normativa eran fundamentales, y la Constitución
se veía como una declaración política sin fuerza jurídica. Con
el tiempo, la percepción de la Constitución cambió; primero,
al convertir los derechos públicos subjetivos del Estado liberal
en derechos fundamentales y luego, al incorporar derechos
socioeconómicos en el Estado Social de Derecho tras la
Segunda Guerra Mundial, generando la obligación a jueces
y tribunales de aplicar la Constitución directamente, y de esa
manera, consolidándola como la norma democrática suprema
y vinculante para ciudadanos y poderes públicos; cabe precisar
que a pesar de sus transformaciones, la Constitución como
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris137 norma, debe mantener su núcleo esencial como principio
supremo que define el orden estatal y la comunidad.
De tal manera que, a decir de Paredes (2018), en el Estado
Constitucional de Derecho, se observan tres características
fundamentales: la constitución se ha convertido en una norma
jurídica y no solo política; los principios constitucionales y los
derechos fundamentales actúan como los principales límites
al poder, incluyendo al legislativo; y se ha establecido una
jurisdicción constitucional para asegurar la defensa efectiva de
la constitución.
Bajo tal perspectiva, en este marco evolutivo, es relevante
tener en cuenta, de acuerdo a lo señalado por Guastini (2009),
que los elementos esenciales para la constitucionalización de
un ordenamiento jurídico, son: i) Una constitución rígida (su
literalidad no se modifica fácilmente, aunque ello no evita su
evolución y extensión interpretativa); ii) La garantía jurisdiccional
de la Constitución (existen vías directas constitucionalmente
establecidas para su protección; y, asimismo, las vías
ordinarias también son mecanismos para la salvaguarda de los
derechos y garantías constitucionales); iii) La fuerza vinculante
de la Constitución (la Constitución impera sobre toda otra
disposición); iv) La sobreinterpretación de la Constitución
(las disposiciones normativas constitucionales se interpretan
en su máximo sentido protector, y no, limitativamente); v) La
aplicación directa de las normas constitucionales (todas las
disposiciones constitucionales tienen un sentido de aplicación
directa; un contenido nuclear que, incluso, en las disposiciones
de configuración legal, debe garantizarse directamente); vi) La
interpretación conforme de las leyes (las leyes se interpretan
de acuerdo a la Constitución, y no la Constitución de acuerdo
a las leyes); vii) La influencia de la Constitución sobre las
relaciones políticas (todas las estructuras públicas-políticas,
responden a los valores constitucionales; y, asimismo, las
actuaciones públicas-políticas de sus ciudadanos) (pp. 50-57).
Estas condiciones se encuentran interrelacionadas permitiendo
que la Constitución se convierta en la base fundamental
del ordenamiento jurídico, garantizando la plena y directa
protección de los derechos fundamentales, y la construcción
de un Estado justo y democrático.
2.2. La constitucionalización en el Perú: breves alcances
desde los postulados de R. Guastini
Siguiendo los elementos esenciales para la constitucionalización
expuestos por Guastini, para el desarrollo de un Estado
Constitucionalizado, es necesario indicar cómo estas
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris138 condiciones se han desarrollado en el ordenamiento jurídico
nacional. No obstante, cabe mencionar previamente a la
Constitución de 1979, pues, como hemos hecho notar antes, esta
representa un punto de inflexión importante al consolidar al Perú
como un Estado social y democrático de derecho, reflejándolo
en disposiciones constitucionales que protegían la dignidad
humana, la seguridad social y el trabajo, además de principios
sobre el régimen económico, la propiedad y la empresa; en ese
sentido, según Landa (2013), se creó un primer marco jurídico
para garantizar el bienestar de los trabajadores y el desarrollo
social, con un Estado responsable de fomentar el empleo, la
igualdad de oportunidades, y la protección de los derechos
laborales, incluyendo la estabilidad laboral, el salario mínimo, la
jornada de ocho horas, la libertad sindical, la seguridad social,
el derecho a huelga y la negociación colectiva; sin embargo,
ello cambió durante el gobierno de Fujimori (1990-2000),
donde las reformas neoliberales debilitaron algunos de estos
derechos, limitando el incremento de los salarios, restringiendo
la negociación colectiva, flexibilizando el mercado laboral y
reduciendo la intervención estatal, generando estragos en la
estabilidad laboral y subordinando lo social al mercado.
No obstante, este “retroceso” cualitativo en la protección de
los derechos, no ha impedido el avance hacia el proceso
de constitucionalización que, todo indica, no depende más,
únicamente, de la Constitución que en sí que tenga un Estado,
sino del sistema jurídico que lo rodea (instituciones históricas
que conforman el ordenamiento, convenios internacionales,
derechos humanos; por decir algunos).
Así, podemos apreciar:
i) Constitución rígida: La Constitución Política del Perú de
1993 cumple con esta condición de rigidez, por cuanto la
reforma constitucional requiere de un procedimiento especial,
que consiste en la aprobación con mayoría absoluta del
número legal de miembros de cada cámara, y ratificada
mediante referéndum, pudiendo omitirse el referéndum cuando
el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas
ordinarias sucesivas con una votación favorable, superior
a los dos tercios del número legal de miembros de cada
cámara (artículo 206, recientemente modificado por la Ley
31988). Es así que el procedimiento establecido, pretende
proteger la Constitución de cambios abruptos o coyunturales,
garantizando su estabilidad como norma fundamental del
ordenamiento jurídico peruano. Aunado a ello, como indica
Paredes (2018), esta rigidez se ve reforzada por la inclusión de
derechos fundamentales, tanto explícitos como implícitos, así
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris139 como principios y directrices constitucionales que no pueden
ser alterados de ninguna manera, ni siquiera a través del
proceso de revisión constitucional; es decir, existe un núcleo de
derechos y principios inmutables que conforman las cláusulas
pétreas de la Constitución.
ii) Garantía jurisdiccional de la Constitución: Las
constituciones representan la columna vertebral de un Estado
Constitucional de Derecho, estableciendo los derechos,
principios y valores fundamentales; sin embargo, su sola
existencia no basta para garantizar su efectiva aplicación y
cumplimiento, es por ello, que la jurisdicción constitucional
se alza como un elemento preponderante en el proceso
de constitucionalización, siendo el soporte que permite la
unificación y cohesión del ordenamiento jurídico. Bajo tal
lineamiento, la jurisdicción constitucional, que tiene al Tribunal
Constitucional como máximo intérprete de la Constitución, tiene
la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y su
rol va más allá, actuando como un motor de transformación
social y jurídica, ya que, a través de sus sentencias, interpreta
la Constitución, resuelve conflictos normativos y protege
los derechos fundamentales de los ciudadanos; así, Alvites
(2018) señala que ha jugado un papel crucial en la defensa
de los contenidos constitucionales, especialmente desde su
reconfiguración en 2001 como órgano defensor, impulsando la
constitucionalización de diversas áreas del derecho, señalando.
Evidencia de este elemento de constitucionalización, es la
jurisprudencia que, más allá de los “vaivenes jurisdiccionales”
ha ido establecido el Tribunal Constitucional, donde ha dejado
claro que los derechos fundamentales tienen un efecto
horizontal, aplicándose también entre particulares, teniendo
como base el artículo 38 de la Constitución, y en el principio
de dignidad, estipulado en sus artículos 1 y 3; exponiendo que
la dignidad humana implica que los derechos fundamentales
deben tener un efecto normativo y regulador universal, de
ese manera, ha orientado el derecho privado hacia la justicia
social y la ha protegido contra abusos, como se ve en los casos
Sindicato Unitario de Trabajadores de la Telefónica del Perú
y otro - Telefónica del Perú S.A.A, y Odila Yolanda Cayatopa
de Salgado - Cooperativa de Servicios Múltiples del Sector
Educación de Lambayeque. Esta garantía jurisdiccional es
fundamental ya que ha permitido que la Constitución sea una
norma efectiva y aplicable, y no solo una mera declaración de
principios: protección procesal efectiva de la Constitución.
Sumado a ello, como sostenemos en el presente artículo,
la garantía jurisdiccional de protección de las máximas
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris140 constitucionales, también radica en los jueces “ordinarios”;
pues, no solo conocen en sede de instancia determinados
procesos constitucionales de garantía de libertades; sino que,
en las vías ordinarias y ante cualquier proceso judicial, tienen
el fundamental deber de ser los primeros guardianes de la
Constitución y garantizar dentro de estos, por tanto, la vigencia
efectiva de la constitucionalidad. Son pues, antes que nada,
jueces constitucionales.
iii) Fuerza vinculante de la Constitución: La Constitución
peruana establece en su artículo 51° que “La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)”. Esto implica que
todas las demás normas jurídicas deben estar en concordancia
con la Carta Magna. Esto es así, pues como bien indica Paredes
(2018), “si bien es una norma política también por su propia
naturaleza es una norma jurídica (…) independientemente
de su estructura o su contenido normativo, es vinculante
y susceptible de producir efectos jurídicos, se interpreta
según sus particularidades y se aplica a casos abstractos y
concretos” (pp. 18 - 19). Cabe resaltar que, la fuerza vinculante
de la Constitución establece un límite a todos los legisladores,
un marco de actuación de lo constitucionalmente permitido y
posible. Entiéndase para esto, que se refiere a los legisladores
de todo ámbito. Además, es un mandato para que, en el
ámbito del proceso, el juez que evidencie contradicciones o
lagunas axiológicas en las disposiciones normativas, a través
de un proceso argumentativo racional y motivado, privilegie los
valores fundamentales constitucionales.
iv) Sobreinterpretación de la Constitución: La interpretación
de la constitución es un aspecto fundamental. En ese sentido,
como señala Paredes (2018) la doctrina constitucional nos
remite a varios principios clave para este propósito: la unidad
de la constitución, la concordancia práctica, la corrección
funcional, la función integradora y la fuerza normativa de la
constitución; además, en el trabajo hermenéutico del juez, es
esencial considerar los tratados sobre derechos humanos y
las decisiones de los tribunales internacionales de derechos
humanos como parte del derecho interno; tal es así que, el juez
debe emplear criterios específicos de interpretación, debido
a la naturaleza y estructura normativa de estas normas, que
mayormente se basan en principios jurídicos en lugar de reglas,
como lo hacen la mayoría de las leyes; todo ello con la finalidad
de determinar el “contenido esencial” o “constitucionalmente
protegido” de los derechos o garantías fundamentales; o en su
caso, a supuestos de protección constitucional. Esto asegura
una interpretación coherente y actualizada que respeta tanto
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris141 el espíritu de la Constitución, los derechos humanos y lo
establecido en los tratados internacionales.
Todo lo anterior tiene un objetivo específico: aplicar en su máximo
sentido constitucional las disposiciones constitucionales que
establecen derechos o reconocen garantías. Las disposiciones
constitucionales, entonces, no pueden interpretarse y por lo
mismo, aplicarse en sentido restrictivo, salvo en los supuestos
constitucionalmente limitadores o en los casos en donde,
disposiciones en materia de derechos humanos establezcan
mejores criterios de protección.
v) Aplicación directa de las normas constitucionales:
En sede jurisdiccional las normas constitucionales pueden
ser aplicadas directamente; y, aunque algunos derechos
fundamentales, como los derechos económicos, sociales y
culturales, pueden necesitar de leyes complementarias para
su efectiva implementación, esto no significa que carezcan de
contenido, siendo así que estos derechos pueden ser exigidos
a los poderes públicos directamente en los tribunales, esto
refleja en las decisiones judiciales normativas, los precedentes
constitucionales y la doctrina jurisprudencial. (Paredes, 2018).
Así se ha establecido que: ” la Administración no sólo tiene la
facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad
de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la
aplicación directa de la Constitución” (Sentencia recaída en
los expedientes Nº 0050-2004-AI/TC, N° 0051-2004-AI/TC,
N° 004-2005-AI/TC, N° 007-2005-PI/TC y N° 009-2005-PI/TC,
Colegio de Abogados del Cusco, y más de 5000 ciudadanos,
contra las Leyes N° 28389 y N° 28449 que modifican el régimen
pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530. f. 156).
vi) Interpretación conforme de las leyes: Decir que las
leyes deben interpretarse de conformidad con la Constitución,
significa que los jueces, al aplicar las leyes, deben buscar la
interpretación que mejor se ajuste a la Constitución, incluso si
ello implica apartarse del sentido literal de la ley. Como hemos
señalado antes, la ley y cualquier disposición normativa se
interpreta de acuerdo a la Constitución y no la Constitución
de acuerdo a disposiciones normativas de menor jerarquía.
Por supuesto, esta tarea implicará entender idóneamente un
conjunto de conceptos relacionadas a la teoría del derecho,
la argumentación jurídica, y la racionalidad probatoria de la
decisión (ya en el ámbito del proceso).
vii) Influencia de la Constitución sobre las relaciones
políticas: El activismo judicial del Tribunal Constitucional ha
llevado a que este adquiera un papel cada vez más destacado
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris142 en la reinterpretación de conceptos, derechos y principios del
ordenamiento jurídico, en general a través de sus sentencias,
impactando todas las áreas del derecho, público, penal y
procesal penal, laboral y previsional, e incluso en el ámbito
privado, como el civil y el derecho de familia, así como en
áreas más especializadas como el arbitraje, asimismo, el
control judicial de la constitución se extiende a las políticas
públicas del Estado, abarcando aspectos como la salud
pública, los salarios, el comercio, la educación, las finanzas,
y la función y empleo público (Paredes, 2018). De tal manera
que el contenido de la Constitución y su interpretación tiene
influencia en las relaciones políticas del país, no obstante,
muchas veces se ve reflejado una vulneración a los principios
y valores constitucionales en el debate político y la toma de
decisiones por parte de las autoridades.
Consecuentemente, estos elementos esenciales contribuyen
a la constitucionalización en el Perú, transformándonos en un
Estado donde la Constitución se hace vida diaria.
III. Apuntes liminares de la constitucionalización del
Proceso Laboral
3.1. Incidencias de la constitucionalización en el proceso
Respecto a la incidencia de la constitucionalización en el
ámbito procesal, Vallespín (2002, p.47; citado por Lorca, 2016,
p.291), señala que:
Tradicionalmente, los procesalistas no fomentaron el
desarrollo progresivo de la constitucionalización de la ciencia
procesal, consistente en la elevación a rango constitucional
de determinados principios y derechos relacionados con la
organización judicial y los criterios orientadores por los que
han de regirse los procesos. El principal precursor del análisis
de este fenómeno de constitucionalización de la actividad
procesal fue, se ha dicho, Couture, quien, siguiendo los tímidos
intentos de Romano y Calamandrei, procedió a examinar el
proceso como un sistema repleto de garantías con el que lograr
la defensa de los derechos fundamentales. Surge así, sigue
diciendo Vallespín Pérez, un compromiso constitucional
del procesalista, en función del cual los códigos procesales
se presentan como auténticas leyes reguladoras de
la garantía de justicia que aparece consagrada en la
Constitución. (resaltado nuestro)
Lo expuesto, pone de manifiesto la innegable preponderancia
de la Constitución en el proceso, lo que podría, cuando menos
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iuris143 como punto de partida, construir la constitucionalización del
derecho procesal, implicando la ineludible consideración
de los principios y valores consagrados en la Carta Magna
como pilares fundamentales para la correcta interpretación y
aplicación de las normas procesales, desde las referentes a la
postulación de la demanda (petitum, fundamentos, medios de
prueba y otros), hasta el dictado de la sentencia; en tanto, es la
única vía para acceder a la justicia.
En esta línea, el derecho procesal realiza un cambio cualitativo,
pasando del simple seguimiento y establecimiento de reglas
y procedimientos necesarios para la resolución de disputas,
donde la ley era lo único que guiaba el proceso; para que, en
el ámbito de la constitucionalización del proceso, se entienda
al mismo como un instrumento para acceder a la justicia
constitucionalmente válida, bajo los parámetros y principios
procedimentales céleres, idóneos y eficaces para lograr pronta
resolución a través de decisiones constitucionalmente válidas,
basadas en la materialización del proceso constitucional:
resolver el conflicto definitivamente, contribuyendo a la paz
social, lo que implica, que el proceso se convierte en un
mecanismo de acceso y trámite sencillo, y rápido, a la solución
real y efectiva de la controversia, y todo ello, en materialización
efectiva del acceso a la justicia.
En este marco, el derecho constitucional contemporáneo se
ha replanteado la institución del proceso a partir de su relación
con la Constitución, una vez recuperado el Estado de derecho
basado en valores democráticos y constitucionales, esta
procura la reintegración del derecho y el proceso, así como
superar el positivismo jurídico procesal basado exclusivamente
en la ley, a partir del reconocimiento del rol tutelar al juez
(Calamandrei, 1962, citado en Landa, 2013, p.32).
En esta revisión conceptual, como indica Landa (2013) “los
derechos fundamentales son valiosos en la medida que se los
concibe como garantías procesales que permiten accionarlos
no solo ante los tribunales, sino también ante la administración,
e incluso entre los particulares y las cámaras parlamentarias”
(p.446). Así, la protección de los derechos fundamentales
a través de proceso implica dos aspectos fundamentales:
garantizar el derecho al debido proceso a los ciudadanos,
tanto en su aspecto formal como material, y asegurar que los
derechos fundamentales sean estrictamente protegidos durante
todo el proceso, desde la presentación de la demanda hasta
la resolución del conflicto. De esta manera, la tutela judicial y
el debido proceso se han convertido en parte esencial de los
derechos fundamentales, asegurando su plena efectividad y
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quaestio iuris144 protección. Esto significa que cada derecho está acompañado
por un proceso y viceversa, y su validez y eficacia dependen
de su respeto a los derechos fundamentales. Así, considerar
los derechos fundamentales como garantías procesales
sustantivas implica actualizar las garantías procesales para
proteger adecuadamente los derechos fundamentales (Landa,
2013, p.32). He allí la evidencia de la garantía jurisdiccional de
la Constitución.
En ese sentido, la incidencia del proceso de constitucionalización
en la constitucionalización del proceso, cambia la idea de que
el proceso se limita a un mero conjunto de técnicas y reglas de
trámite, sino que constituye un sistema integral de garantías para
la defensa irrestricta de los derechos fundamentales, y además
enfatiza la primacía de la Constitución como fuente principal
del derecho procesal. Entiéndase esto, como una incidencia
en la protección de los derechos fundamentales en cada acto
procesal, como en el sentido de la decisión. Se reconoce
aquí, el carácter de incidencia directa de la Constitución,
más allá de la naturaleza de la pretensión o los sujetos parte,
para consagrar al proceso como la garantía jurisdiccional de
la Constitución. Por tanto, todo proceso, ordinario y no solo
los procesos constitucionales, son una vía para materializar
el respecto efectivo de los derechos constitucionales y estos
deben adecuar su encausamiento para brindar una tutela
efectiva y válida constitucionalmente.
Así, para comprender cómo opera ese mecanismo llamado
proceso, debe partirse de la Constitución, específicamente de
los principios constitucionales del proceso que sirven de guías
o faros a las reglas procesales contenidas en la ley procesal.
Desde esa perspectiva, regla y principio procesal se integran
de tal forma que al momento de aplicar la norma procesal no
es posible separar la una de la otra, es la principialización de
las reglas, es decir, la conversión de las reglas en principios, o
constitucionalización de las reglas (Gascón, 2003, p. 300).
3.2. El proceso laboral
En la línea en la que antes se citó al profesor Guastini, el
proceso laboral constitucionalizado, debe tener en cuenta, si
es que no lo hace ya, lo siguiente: i) Entiende que en el ámbito
del proceso, la literalidad de las disposiciones constitucionales,
aunque rígidas, no son estáticas; por tanto, se salvaguarda su
evolución y extensión interpretativa; ii) el proceso laboral, en
cualquiera de sus vías procedimentales, e incluso, en la tutela
cautelar, es una vía de protección a los derechos y garantías
constitucionales en su plenitud; iii) los principios y valores
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quaestio iuris145 constitucionales imperan sobre las disposiciones procesales o
sustantivas de carácter laboral; iv) las disposiciones normativas
constitucionales se interpretan en su máximo sentido protector,
y no, limitativamente; v) todas las disposiciones constitucionales
tienen un sentido de aplicación directa; un contenido nuclear
que, incluso, en las disposiciones de configuración legal,
debe garantizarse directamente, y con ocasión del proceso,
verificarse dicho respeto o imponerlo judicialmente; vi) las
leyes laborales (sustantivas o procesales) se interpretan de
acuerdo a la Constitución, y no la Constitución de acuerdo a las
leyes); vii) todas las estructuras públicas-políticas, responden
a los valores constitucionales; y, asimismo, las actuaciones
públicas-políticas de sus ciudadanos; ahora con incidencia en
las relaciones laborales.
Partiendo de ello, cabe hacer mención a los principios del
derecho del trabajo establecidos en la Ley Nº 29497 - Nueva
Ley Procesal del Trabajo (NLPT), ya que estos son lineamientos
fundamentales diseñados para asegurar un proceso adecuado
y eficaz, que garantice la equidad procesal entre los sujetos
procesales: empleador - trabajador; en ese sentido, estos
principios guían la actuación de los operadores del derecho y
permiten la consolidación del modelo constitucional; entre ellos
se incluyen la socialización del proceso, que busca mitigar la
desigualdad permitiendo al juez actuar proactivamente para
garantizar la equidad; el principio pro actione, que facilita el
acceso a la justicia interpretando las normas procesales en
favor de la continuidad del proceso; el principio del debido
proceso, que asegura un procedimiento justo e imparcial; la
tutela jurisdiccional efectiva, que permite a cualquier persona
acudir al Poder Judicial para resolver conflictos; y el principio de
razonabilidad, que exige aplicar las disposiciones de la NLPT
con equilibrio, buscando armonizar la seguridad jurídica con la
efectividad de la tutela. Todo ello, en la búsqueda de garantizar
efectivamente los derechos laborales a los que se debe.
3.2.1. Fundamento y naturaleza del proceso laboral
El proceso laboral, como rama especializada del Derecho
procesal, se incluye dentro del amplio marco del proceso de
constitucionalización, siendo un aspecto fundamental en la
construcción de un Estado Constitucional y de Derecho más
justo. Para comprender su naturaleza y trascendencia, es
necesario su implicancia y los elementos que lo sustentan;
al respecto, Ovalle Favela (2016, como se citó en Jiménez y
Pérez, 2021, p. 68), sostiene que el proceso laboral parte de la
condición desigual (económica, moral, prestacional) en la que
se encuentran los sujetos de la relación laboral que han llevado
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quaestio iuris146 a los tribunal el conflicto, y por tanto, estructura, bajo la directriz
de “igual por compensación”, supuestos que permitan impedir
la renuncia de derechos y que de haberlo, serían nulas; siendo
que, para, Santos (2010), no se puede negar la desigualdad
sustantiva ni procesal existente en los conflictos laborales; por
tanto, existe la necesidad de tutelar privilegiadamente a un
sector de la relación laboral: los trabajadores, materializando los
principios de igualdad por compensación o in favor prestatoris
(p. 240).
Paredes (1997), teniendo como base lo anterior, ha dicho que:
Al hablar de ‘igualdad por compensación’ expresamos una
necesidad que no es privativa del proceso laboral, pero
que urge alcanzar de manera más firme, más contundente,
más humana en aquellos supuestos en los que el interés
desborda al estricto interés de las partes para convertirse
en un interés social que va a colorear, con diversos
principios, y en peculiar tonalidad, los llamados procesos
sociales de entre los cuales el proceso laboral es el más
representativo (…) en el proceso laboral, estructurado
fundamentalmente para compensar la desigualdad de
una de las partes en particular, el trabajador, su peculiar
tonalidad puede condensarse en una específica función
tuitiva expresada en el principio que, a decir de Montoya
Melgar, resume los principios específicos que inspiran el
proceso laboral: “la especial protección o tutela que se
dispensa al trabajador en el curso del proceso. Esta sería
la particular lectura de la ‘igualdad por compensación
desde el proceso laboral”. (p. 88)
Al proceso laboral, a su vez, se le reconoce una naturaleza y
sentido social, al tratarse del derecho procesal del trabajo, en
virtud de su propósito de reivindicar y proteger a los grupos
humanos homogéneos económicamente débiles, como sucede
en la especie con los trabajadores (Santos, 2010, p. 243). Ante
estas condiciones, sostenía Couture (1945, como se citó en
Ermida, 2011), el conflicto de trabajo exige el apartamiento de
todas las características tradicionales del proceso civil. Ante él,
ni uno solo de los postulados clásicos queda en pie. (p. 159)
Por tanto, el proceso laboral debe ser entendido como
autónomo, en tanto que partiendo de la teoría general del
proceso (como todos los demás procesos), se guía por sus
propios principios y reglas, los cuales no pueden dejar de
observar que en su finalidad instrumental y reivindicativa, deben
asegurar la justicia social en un conflicto cuyos componentes
son materialmente desiguales y que la discusión tiene como
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quaestio iuris147 objeto el mecanismo más seguro para materializar la dignidad
del hombre: el trabajo. Así, se explica que, dentro del proceso
laboral, resulte imperativo para el orden y la paz proveer
mecanismos procesales adecuados para encausar y resolver
esa conflictividad, pues de lo contrario se tornaría inmanejable,
insoportable (Pasco Cosmópolis, 1997, p. 13).
De acuerdo a lo mencionado, se destaca la naturaleza tuitiva
del proceso laboral, centrada en la protección de los derechos
de los trabajadores en situación de vulnerabilidad frente
a sus empleadores, que se fundamenta en el principio de
igualdad por compensación, que busca, por todas sus formas,
nivelar los diferentes tipos de desigualdad entre las partes,
otorgando mayor protección a los trabajadores a través de
normas indisponibles, un proceso con elementos inquisitivos
y un énfasis en los poderes del juez. Asimismo, la autonomía
del proceso laboral y la necesidad de garantizar la justicia
social, consolida su rol esencial para un adecuado acceso
a la justicia y el respeto por los derechos laborales. Por ello,
decimos categóricamente que el proceso laboral, y en general
el derecho laboral, ha ido estructurando adelantadamente
un orden constitucionalizado, donde ha primado, dado el
estado de cosas prestacionales, parámetros jurídicos que con
más o menos fuera (en determinados contextos) ha tenido
claro el deber de materialización efectiva de las garantías
fundamentales de la humanidad.
IV. La constitucionalización como fundamento generador
para un proceso laboral idóneo, sencillo y eficaz
A la luz de las condiciones establecidas para la
constitucionalización del proceso laboral, debemos tener en
cuenta que los principios del proceso laboral devienen de un
reconocimiento constitucional, sea en los principios de la función
jurisdiccional establecidos en el artículo 139 de la Constitución,
o sea en la naturaleza de nuestro Estado: Constitucional y
Social de Derecho, de acuerdo a lo que se establece en el
artículo 43 y 51 de la Constitución; por lo que, su vigencia y
aplicabilidad no solo devienen de lo establecido en la NLPT, sino
en la naturaleza constitucionalizada de estos, lo que implica
que deben ser aplicados imperativa y predominantemente
en el desarrollo de los procesos laborales. Aquí, se evidencia
la fuerza normativa, de aplicación inmediata y la irradiación
constitucional como parámetros mínimos del proceso; mucho
más, si el artículo IV del Título Preliminar de la NLPT establece
que los jueces resuelven los conflictos laborales teniendo en
cuenta la Constitución y los Tratados Internacionales en materia
de Derechos Humanos. Dentro de este escenario, debemos
VALDIVIA DÍAZ, Franklin

quaestio iurisseñalar que los principios vinculan también a las medidas
cautelares, y a todas las vías procedimentales, de acuerdo a
las características y fines de ésta.
Ello, genera a su vez, la protección directa de los principios del
proceso laboral, como el de socialización, equidad, veracidad y
otros. Además, permitirá que la desigualdad material existente
entre las partes procesales se atenúe por una acción judicial
que limita los efectos dañinos de la desigualdad, a través
de reglas procesales que permiten “privilegiadamente” a los
trabajadores acceder a condiciones tuitivas más eficaces.
Ahora bien, debemos recordar que las implicancias de un
proceso laboral, de naturaleza de derecho social, dispositivo
atenuado o con rasgos inquisitivos, implica un mayor rol del
Juez, en tanto garante del desarrollo e impulso adecuado del
proceso. Así, se desatan mayores poderes procesales del
juez, mayor control dentro del proceso de las actuaciones de
las partes, incluso limitando sus libres elecciones (a través
del control del test de disponibilidad, en la conciliación, por
ejemplo). Para ello, la inmediación procesal, como principio,
debe irradiar permanentemente en todas las acciones
judiciales, no solo para conocer las circunstancias de caso,
sino para decidir óptimamente a través de, aunque seamos
redundantes, decisiones compatibles con la plena protección
de los derechos sociales que se discuten. En el marco
propuesto, además, cobra vital importancia el principio de
veracidad, toda vez que no solo se incidirá en la averiguación
de los supuestos fácticos expuestos en los enunciados que
soportan la demanda originaria, sino que a ello se integrará
el análisis, tanto de verosimilitud como de certeza, para que
finalmente, este pueda extenderse en la sentencia que ponga
fin al proceso. Para ello, el rol del juez deberá respetar el
mandato principista de que debe ser el director del proceso
y el principal preocupado porque su desarrollo salvaguarde el
actuar correcto de las partes, así como la irrenunciabilidad de
derechos del trabajador.
Para ello, como venimos sosteniendo, la vigencia efectiva de
los principios tiene especial relevancia; pues, los principios
procesales vinculan en cualquier acción o decisión que tengan
las partes y el juez, sea en el trámite del proceso principal o en
las medidas cautelares; siendo que, en las medidas cautelares
se deberá tener en cuenta su naturaleza instrumental y
asegurativa; por lo que, su flexibilidad y eficiencia es mucho
mayor. En el mismo sentido, en tanto se busca otorgar justicia
célere y eficaz al trabajador demandante, los principios del
proceso laboral deberán tenerse en cuenta imperativamente,
ya no solo por su reconocimiento como principios en la NLPT,
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148

quaestio iurissino, y sobre todo, porque contribuye a un análisis tuitivo de
la necesidad de protección de los derechos en disputa en el
marco de un Estado constitucionalizado.
Por ello, como hemos señalado anteriormente, los principios
procesales, y por supuesto los que definen el proceso laboral,
tiene fuerte base constitucional; de allí que, estamos frente
un proceso laboral constitucionalizado, pues el artículo 38
de la Constitución exige que los ciudadanos y autoridades
(incluido el Juez), debamos respetar imperativamente sus
disposiciones; en tanto que, el artículo 51 establece que
sobre toda disposición legal o reglamentaria, prevalece la
Constitución; a partir de lo cual, la Carta Magna se introduce en
la esfera del proceso laboral, normativamente y en su carácter
de irradiación Constitucional. En este sentido, los legisladores
y jueces deben respetar dicho mandato, al diseñar y aplicar
las disposiciones normativas, a fin de salvaguardar el carácter
imperativo, no solo de los principios del proceso laboral en
particular, sino, en general, los de la propia Constitución;
pues, esta establece en su artículo 138 que el Poder Judicial
administra justicia conforme a la Constitución.
Queda claro, así entonces, el carácter constitucionalizado del
proceso laboral. Específicamente, incluso, la NLPT establece
en su título preliminar que los jueces laborales administran
justicia conforme a los preceptos constitucionales; por lo
que, al estar los principios constitucionalizados, como hemos
dicho, no solo como principios de la función jurisdiccional, sino
como consecuencia de un Estado Social, resultan imperativos
específicamente por propio mandato procesal. En este sentido,
la propia NLPT establece una vía de protección principista a los
conflictos laborales que conllevan a una protección que sobre
las disposiciones reglistas, predominan los principios. Para este
efecto, claro está, los jueces laborales deberán materializar
su aplicación en el marco de una debida motivación judicial,
basado en las cuestiones fácticas y jurídicas alcanzadas por
las partes y las que él ha percibido como necesarias (en el
aspecto jurídico); pues, al ser los principios ambiguos y vagos,
requieren concretizar su contenido en el caso en concreto,
siempre optimizando el efecto de su protección conforme a
su naturaleza. He allí el reto de los directores del proceso, y
al momento de inspirar las disposiciones normativas, de los
legisladores. El efecto constitucionalizador, finalmente, incluso
tendrá incidencia limitadora en los aspectos ideológicos que
muchas veces supone un debilitamiento u optimización de los
derechos laborales, por entender que tienen un serio efecto
en la productividad o margen de utilidad de los empresarios
empleadores; mientras que en el caso de los jueces, a efectos
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149

quaestio iurisde materializar sus decisiones deberán apartarse de este
contexto de descubrimiento (creencias personales, intereses
ideológicos, económicos, etc.) y ceñirse en un contexto
de justificación (jurídicamente válido), a salvaguardar la
constitucionalidad del proceso laboral.
Dentro de estas condiciones, los Estados tienen el deber de
implementar procesos (y procedimientos) céleres y eficaces a
fin de proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
Este deber, en el caso peruano, no solo deviene de los pactos
internacionales, sino también de mandatos constitucionales,
como la tutela procesal efectiva, en tanto este derecho implica
otorgar a los ciudadanos que recurren al órgano jurisdiccional:
Poder Judicial, un proceso sencillo y eficaz que conlleve a
obtener una resolución efectiva de su controversia, lo que
implica que se deban asegurar de todas las formas posibles
un acceso sencillo y eficaz a sus derechos. Refuerza esta
condición que el artículo 8 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, establece que “Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la
ley”; en tanto que, el artículo 2, inciso 3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en su artículo 25, coinciden en que los
Estados deben asegurar una protección efectiva al ciudadano
que recurre a su protección. En ese marco, el trabajador
debe tener mecanismos adecuados a fin de protegerse frente
a las afectaciones de sus derechos fundamentales que se
materialicen directamente durante el desarrollo de la relación
del trabajo, así como en los actos a través los cuales se
contralan jurisdiccionalmente dichas condiciones.
Así, el Estado debe garantizar, en el ámbito de un proceso
constitucionalizado (por el carácter constitucionalizador del
ordenamiento jurídico, sino también por el modelo procesal
laboral), la protección procesal efectiva para que los efectos
de las medidas dañosas no solo sean controlados, sino que
dicho control permita un desenlace adecuado y óptimo en el
desarrollo del proceso. En este sentido, es importante entender
al proceso como un instrumento fundamental que garantice
efectivamente el Estado Social de Derecho.
Como consecuencia de lo anterior, habrá que entender
mínimamente el siguiente contenido del proceso laboral
constitucionalizado: i. La pretensión laboral debe tener un
marco concreto y específico, además, sencillo y optimizador de
la protección necesaria; ii. El debate procesal, en el marco del
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150

quaestio iurisprincipio de veracidad, debe centrarse estructuralmente en los
hechos afirmados por las partes; iii. La configuración jurídica
de los supuestos fácticos probados por las partes, deberán
centrarse teniendo en cuenta la necesidad de protección
óptima de los derechos sociales; iv. Deberán garantizarse
el derecho a la defensa y a la debida motivación, como
condiciones equilibradoras dentro del proceso laboral; v. La
decisión deberá resolver el debate de fondo, sobre el marco
factual probado racionalmente; vi. En el marco del presente
proceso, y cualquiera sea la pretensión, el juez laboral deberá
observar que antes (causa del proceso) y durante (el proceso)
se hayan garantizado o garanticen la plena efectividad de
los derechos constitucionales; vii. La justicia social deberá
ejecutarse rápidamente; por tanto, el protagonismo del
juez deberá materializarse en todas las etapas procesales,
incluyendo la ejecución. Únicamente de esta manera, la
irradiación constitucional, la fuerza normativa y vinculante de
la Constitución, materializarán auténticamente sus efectos.
V. Conclusiones
- La constitucionalización del derecho se erige como un fenómeno
que ha transformado significativamente el panorama jurídico
actual; esta tendencia ha contribuido de manera determinante
a fortalecer la protección de los derechos fundamentales, a
promover un acceso efectivo a la justicia y a legitimar el sistema
judicial, consolidando un Estado Constitucional de Derecho
más justo y democrático. Bajo tal perspectiva, en el Perú ha
ido desarrollándose como un proceso en constante evolución,
convirtiendo la Constitución en la norma suprema y vinculante
para todos, bajo un contexto de sobreinterpretación, aplicación
directa e interpretación conforme de las leyes, buscando con
ello asegurar la preeminencia y efectividad constitucional.
- A partir de ello, el proceso laboral como instrumento
fundamental para la defensa de los derechos fundamentales,
se fortalece mediante su constitucionalización, pues lo dota de
valores y principios constitucionales como la socialización del
proceso para mitigar la desigualdad, el principio pro actione
que facilita el acceso a la justicia, el debido proceso, la tutela
jurisdiccional efectiva, el principio de razonabilidad y otros,
que se han convertido en pilares esenciales para garantizar
la plena efectividad y protección de los derechos laborales;
esto es esencial, dada la naturaleza tuitiva y autónoma del
proceso laboral, que busca compensar la desigualdad entre
las partes, otorgando mayor protección a los trabajadores a
través de la correcta aplicación e interpretación de las normas
en consonancia con la constitución.
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quaestio iuris- Por ello, el proceso laboral no debe ser visto como un simple
trámite legal, sino como un instrumento fundamental que
asegura la efectividad del Estado Social de Derecho al garantizar
una justicia equitativa, célere y eficaz; de esta manera, es un
deber del Estado la implementación de procesos laborales
eficaces y céleres que busquen salvaguardar estos derechos
fundamentales, garantizando los mandatos constitucionales
y pactos internacionales que tienen como uno de los ejes
centrales: el derecho a la tutela procesal efectiva, que implica
que el proceso judicial se desarrolle de manera idónea e
imparcial, asegurando que las decisiones sean adecuadas
y eficientes, y tomando en consideración a los principios
procesales como pilares que vinculan a todas las partes y al
juez en cada etapa, tanto en el proceso principal como en las
medidas cautelares.
- En consecuencia, el impacto de la constitucionalización del
proceso, conllevará mínimamente a: i. La pretensión laboral
debe tener un marco concreto y específico, además, sencillo y
optimizador de la protección necesaria; ii. El debate procesal,
en el marco del principio de veracidad, debe centrarse
estructuralmente en los hechos afirmados por las partes; iii. La
configuración jurídica de los supuestos fácticos probados por
las partes, deberán centrarse teniendo en cuenta la necesidad
de protección óptima de los derechos sociales; iv. Deberán
garantizarse el derecho a la defensa y a la debida motivación,
como condiciones equilibradoras dentro del proceso laboral; v.
La decisión deberá resolver el debate de fondo, sobre el marco
factual probado racionalmente; vi. En el marco del presente
proceso, y cualquiera sea la pretensión, el juez laboral deberá
observar que antes (causa del proceso) y durante (el proceso)
se hayan garantizado o garanticen la plena efectividad de
los derechos constitucionales; vii. La justicia social deberá
ejecutarse rápidamente; por tanto, el protagonismo del
juez deberá materializarse en todas las etapas procesales,
incluyendo la ejecución.
VI. Listas de Referencias
Alvites, E. (2018). La constitucionalización del ordenamiento
jurídico peruano: avances y obstáculos del proceso.
Derecho PUCP, (80), 361-390. https://doi.org/10.18800/
derechopucp.201801.010
Arévalo, J. (2018). Los principios del proceso laboral. LEX, 16
(22), 253-270. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i22.1657
VALDIVIA DÍAZ, Franklin
152

quaestio iurisErmida Uriarte, O. (2011). El Nuevo Procesal Laboral Uruguayo.
Laborem Revista de la Sociedad Peruana de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social, (11), 157-173.
https://www.spdtss.org.pe/wp-content/uploads/2021/09/
Laborem11.pdf
Gascón, M. (2003). Particularidades de la interpretación
constitucional. La argumentación en el derecho. Algunas
cuestiones fundamentales. Lima: La Palestra.
Grández, P. (2009). El Principio de Proporcionalidad en la
Jurisprudencia del TC Peruano. Centro de Estudios
Constitucionales del Tribunal Constitucional de Perú.
https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/observatorio/
article/view/394/268
Guastini, R. (2009). La constitucionalización del
ordenamiento jurídico: el caso italiano. En M. Carbonell,
Neoconstitucionalismos. Madrid: Trotta.
Guastini, R. (2016). Lecciones de Derecho Constitucional.
Traducción de César E. Moreno More. Lima: Editora y
Distribuciones Ediciones Legales E.I.R.
Jiménez López, M. y Pérez Martínez, T. (2021). La Informática
Jurídica y el Derecho Procesal Social en México.
Scientific International Journal. 18, (1), 65-74. http://
www.nperci.org/M.%20Jim%C3%A9nez%20y%20
T.%20P%C3%A9rez-La%20inform%C3%A1tica%20
jur%C3%ADdica-V18N1.pdf
Landa Arroyo, C. (2013). La constitucionalización del derecho
peruano. Derecho PUCP, (71), 13-36. https://revistas.pucp.
edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/8895/9300
Lorca Navarrete, A. M. (2016). La Constitucionalización del
Proceso. IUS ET VERITAS, 24(52), 290-297. https://
revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/
view/16388
Organización Internacional del Trabajo. (2020). Perspectivas
Sociales y del Empleo en el Mundo Tendencias 2020.
https://www.ilo.org/es/publications/perspectivas-sociales-
y-del-empleo-en-el-mundo-tendencias-2020
Organización Internacional del Trabajo. (2021). Empleo
e informalidad en América Latina y el Caribe: una
recuperación insuficiente y desigual. https://webapps.
VALDIVIA DÍAZ, Franklin
153

quaestio iurisilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/
documents/publication/wcms_819022.pdf
Pasco Cosmópolis, M. (1997). Fundamentos de Derecho
Procesal del Trabajo, Lima: AELE.
Paredes Bedregal, E. (2018). La Constitucionalización del
ordenamiento jurídico peruano. Revista luris Omnes,
XX, (2), 15 – 31. https://csjarequipa.pj.gob.pe/main/wp-
content/uploads/2021/05/01.-La-constitucionalizacion-
del-ordenamiento-juridico-peruano.pdf
Paredes Palacios, P. (1997). Prueba y Presunciones en el
Proceso Laboral. Lima: ARA Editores.
Santos Azuela, H. (2010). Derecho procesal del trabajo:
principios, naturaleza, autonomía y jurisdicción. Revista
Latinoamericana de Derecho Social, (10), 239-261.
https://www.redalyc.org/pdf/4296/429640265009.pdf
Suárez Manrique, W. Y. (2018). La constitucionalización del
derecho laboral y su fundamentación. Ciencias Sociales y
Educación, 7(14), 109-125. https://doi.org/10.22395/csye.
v7n14a6
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (2021).
Más de 49 mil denuncias virtuales recibió SUNAFIL durante
este año. Plataforma digital única del Estado Peruano.
https://www.gob.pe/institucion/sunafil/noticias/570927-
mas-de-49-mil-denuncias-virtuales-recibio-sunafil-
durante-este-ano
Expedientes consultados
Tribunal Constitucional del Perú (2013). Sentencia recaída en
el Expediente N° 00649-2013-PA/TC.https://www.tc.gob.
pe/jurisprudencia/2013/00649-2013-AA%20Resolucion.
html
Tribunal Constitucional del Perú (2005). Sentencia recaída
en el Expediente Nº 763-2005-PA/TC. https://tc.gob.pe/
jurisprudencia/2006/00763-2005-AA.html
Tribunal Constitucional del Perú (2005). Sentencia recaída en los
Expedientes Nº 0050-2004-AI/TC, N° 0051-2004-AI/TC,
N° 004-2005-AI/TC, N° 007-2005-PI/TC y N° 009-2005-
PI/TC.https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00050-
2004-AI%2000051-2004-AI%2000004-2005-AI%20
00007-2005-AI%2000009-2005-AI.pdf
VALDIVIA DÍAZ, Franklin
154
quaestio iurisTribunal Constitucional del Perú (2006). Sentencia recaída
en el Expediente Nº 6149-2006-PA/TC. https://tc.gob.pe/
jurisprudencia/2006/06149-2006-AA%2006662-2006-AA.
pdf
VALDIVIA DÍAZ, Franklin
155