quaestio iurisLa Carta Democrática Interamericana:
un instrumento para la preservación y
el fortalecimiento de la democracia
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n13.3
quaestio iurisSumario
I. Introducción. II. Aspectos preliminares de la Carta
Democrática Interamericana: las perspectivas comunes
de los Estados. III. El contenido de la Carta Democrática
Interamericana: un punto de iniciación para comprender
la Democracia. IV. La aplicación de la Carta Democrática
Interamericana como alternativa para la consolidación de la
democracia. V. Conclusiones. VI. Lista de Referencias.
Resumen
El artículo aborda el tratamiento de las disposiciones de la
Carta Democrática Interamericana, instrumento coetáneo
instituido por la Organización de los Estados Americanos cuyo
eje central es la democracia, misma que es connotada como
derecho de titularidad de los pueblos de América y obligación
estatal internacional, imprescindible para el desarrollo y
considerable por su correspondencia con la efectividad de los
derechos humanos. Comprender el contenido del documento
en mención permite entender el tratamiento supranacional
de la democracia, reconocido por los Estados y replicado
por estos en su normativa interna, según los principios y
valores que la fundamentan; y, facilita al conocimiento de las
circunstancias en que puede ser aplicado, específicamente,
La Carta Democrática Interamericana:
un instrumento para la preservación y el
fortalecimiento de la democracia
The Inter-American Democratic Charter: an
instrument for the preservation and strengthening
of democracy
TERÁN RAMÍREZ, Teresa Ysabel*
Recibido el 30.10.24
Evaluado el 20.11.24
Publicado el 27 12.24
*Abogada por la Universidad Nacional de Cajamarca, UNC, Perú. Doctora en Derecho, Maestra en
Ciencias en las menciones de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, y, Administración y Gerencia
Pública, y, abogada, por la UNC. Conciliadora extrajudicial y especializada en Familia. Asesora Legal.
Docente de pre y posgrado adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNC. Directora
del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
UNC. Ex vocal del Tribunal Universitario y ex secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la UNC. Correo electrónico: tyteranr@unc.edu.pe htpp://orcid.org/0000-0001-5316-8470
quaestio iuris52
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
ante la concurrencia de supuestos de riesgo del proceso
político institucional democrático o de legítimo ejercicio del
poder político. En suma, al instituirse la Carta Democrática
Interamericana en un mecanismo imprescindible para la
preservación y el fortalecimiento de la democracia, reflexionar
con respecto a la necesidad de su defensa, en un contexto de
orden público contemporáneo, se hace necesario.
Palabras clave: Carta Democrática Interamericana,
Democracia, Estado, Organización de los Estados Americanos.
Abstract
The article addresses the treatment of the provisions of the
Inter-American Democratic Charter, a contemporary instrument
instituted by the Organization of American States whose
central axis is democracy, which is connoted as a right of
ownership of the peoples of the Americas and an international
state obligation, essential for development and considerable
for its correspondence with the effectiveness of human rights.
Understanding the content of the aforementioned document
makes it possible to understand the supranational treatment
of democracy, recognized by the States and replicated by
them in their internal regulations, according to the principles
and values on which it is based; and it facilitates knowledge
of the circumstances in which it can be applied, specifically,
in the event of risk to the democratic political institutional
process or the legitimate exercise of political power. In short,
as the Inter-American Democratic Charter has become an
essential mechanism for the preservation and strengthening of
democracy, it is necessary to reflect on the need to defend it in
the context of contemporary public order.
Keywords: Inter-American Democratic Charter, Democracy,
State, Organization of American States.
I. Introducción
En el plano internacional, a nivel regional, la Organización
de los Estados Americanos (en adelante, OEA), desde su
creación en 1948 hasta la actualidad (2024), es “el principal
foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio”
(Organización de los Estados Americanos, 2024). Como
resultado de su labor cooperativa interestatal, el paso del
tiempo da cuenta de que la OEA ha formulado documentales
de orden jurídico mediante las cuales ha reconocido relevantes
asuntos competenciales de general alcance para los países
que la conforman. De este modo, el 11 de setiembre de 2001,
quaestio iuris53 a propósito de la realización de la sesión extraordinaria de la
Asamblea General en Lima, Perú, se acordó la aprobación
de la Carta Democrática Interamericana, CDI (Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, 2005), recurso que
tiene como tema central a la Democracia, desde el punto de
vista del Estado en tanto sujeto de Derecho Internacional, por
constituirse en la forma de gobierno de América de singular
trascendencia al vincularse con el desarrollo que es perspectiva
del ente público. A continuación, se comenta la CDI, a partir
de sus disposiciones, enfatizando en el modo de actuación
del Estado en tanto promotor o garante de la democracia, así
como, en la aplicación y la relevancia de dicha Carta.
II. Aspectos preliminares de la Carta Democrática
Interamericana: las perspectivas comunes de los Estados
La CDI se compone de 28 artículos distribuidos en VI apartados,
a través de los cuales se referencia a la democracia asociándola
con el sistema interamericano, los derechos humanos, el
desarrollo integral y combate a la pobreza, asimismo, se
otorga énfasis en la institucionalidad democrática, en las
misiones de observación electoral y, finalmente, acerca de la
promoción de la cultura democrática como actividad de los
Estados de la OEA. Prima facie al desarrollo de su contenido,
la Asamblea General de la organización internacional regional,
aludida, ha realizado determinados antecedentes. Así, se
inicia considerando la finalidad de la OEA, que es la siguiente:
estabilidad, paz y desarrollo. Para concretización de dicha
finalidad, se estima, como instrumento jurídico, a la Democracia
representativa, la cual es “aquella en que se identifica la
voluntad de los representantes del pueblo soberano con la de
sus representantes electos” (Hernández, 2002), por lo que,
su promoción y consolidación, bajo la observancia de la no
intervención, se ha convertido en objetivo de esta organización;
en tal línea, coetáneamente, se entiende a la democracia
como el elemento que conlleva a la estabilidad, a la paz y
al desarrollo. A su vez, según lo puntualizado en la CDI, el
ejercicio efectivo de la democracia representativa es necesario
en la organización política de un Estado, permitiendo que dicho
ente pueda actuar solidaria y cooperativamente con los demás
Estados de América, máxime si la democracia despliega su
interdependencia tanto con el crecimiento económico como
con el desarrollo social; no obstante, la ciudadanía, “concepto
jurídico que vincula, de forma estrecha e inmediata, al
individuo con la comunidad política” (Pérez Luño, 2002), ha de
encontrarse educada para ostentar conciencia sobre el país y
pueda, así, efectuar una participación significativa.
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris54 Agregado a lo anotado, la CDI reconoce que la OEA ha
efectuado aportes a la consolidación de la Democracia en
las Américas, además, que un medio ambiente sano para el
desarrollo integral del ser humano contribuye a la democracia,
que los ideales democráticos se realizan plenamente cuando
los trabajadores ejercen su derecho de asociación libre, para
la defensa y promoción de sus derechos e intereses, y, que
los principios democráticos del Hemisferio se fundamentan
en los derechos y obligaciones de los Estado Americanos.
Asimismo, se recuerda, de una parte, que cualquier alteración
o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de
Cumbres de las Américas; y, de otro lado, que, oportunamente,
los Estados acordaron fijar mecanismos para proporcionarles
asistencia, siempre que la requieran, para la promoción,
la preservación y el fortalecimiento de la democracia
representativa.
Adicionalmente, los países tienen en cuenta que la Carta
Democrática Interamericana presenta los mismos objetivos
existentes en mecanismos regionales y subregionales en torno
a la democracia y que los Estados Americanos en diferentes
instrumentos han dejado anotado que es necesario adoptar
mecanismos para la defensa de la democracia representativa
bajo el respeto de la no intervención; en definitiva, se encuentran
convencidos que la democracia, la paz y el desarrollo son
partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e
integral de la solidaridad americana.
Finalmente, los Estados reafirman que la importancia de que
la actividad pública se efectúe en democracia es esencial para
la consolidación de los valores democráticos y la libertad y la
solidaridad en el continente, por lo mismo, reafirman que la
lucha contra la eliminación de la pobreza es necesaria para
la consolidación de la democracia y es responsabilidad de
todos los Estados actuar frente a ella; pero, esencialmente,
la promoción y la protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, por consiguiente, fortalecer continuamente el
sistema interamericano de derechos humanos consolida a la
democracia.
Con lo anotado, se afirma que los Estados consideran a la
Democracia como instrumento necesario para la organización
política, su promoción, su defensa y su consolidación son
acciones que las asumen directamente y permanentemente,
más aún si tiene como perspectiva el desarrollo de los Estados.
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris55 A nivel regional, efectuar esta labor le habilita al ente público a
participar libremente como integrante de la Organización; por lo
cual, la participación de un Estado, en dicho ámbito, depende
de su actuar democrático y del rol que asuma de cara a cumplir
los compromisos en pro de la Democracia.
III. El contenido de la Carta Democrática Interamericana:
un punto de iniciación para comprender la Democracia
La CDI considera a la democracia como un derecho de los
pueblos de América, asimismo, el gobierno de cada Estado
tiene la obligación de promoverla y defenderla. Así, de un
lado, la Carta in comento presenta un singular enfoque de
la democracia, al catalogarla como derecho de titularidad de
la población, se reconoce y se respalda la importancia de la
ciudadanía y del ejercicio efectivo de la participación; y, por
otra parte, se registra una vez más el rol de cada Estado para
con la Democracia: su promoción y su defensa. En este último
caso, opinamos, corresponderá a los Estados, desplegar
esfuerzos en cada una de sus entidades, no necesariamente
en aquellas asociadas con el rol gubernativo sino en todos
los órganos en los que se ejerce la función administrativa
y pública. Es de anotar que, en términos de la CDI, la
democracia es fundamento para el desarrollo de cada Estado,
ya sea en los ámbitos social, político y económico. De esta
manera, apreciamos, se justifica la razón de su observancia
por cada entidad política, verbigracia, un Estado democrático
colocará a la persona como elemento fundamental para
su actuación, por lo mismo, establecerá medidas con fines
tuitivos a esta, como por ejemplo, fijación de disposiciones que
combatan problemas como la pobreza, el analfabetismo, la
vulnerabilidad, la exclusión, la violencia, etc.; también, en un
entorno democrático podrá considerarse el respeto a la ley y al
Derecho, al ejercicio del poder en un marco de separación de
funciones así como el respeto por la institucionalidad, por citar
algunos escenarios, a su turno, se produce, en democracia, un
contexto en el que la economía de cada Estado se vea estable
a largo plazo, en el que las necesidades fundamentalmente
apremiantes se vean satisfechas, optimizando recursos y
generando bienestar general a la población. Así, la democracia
no es un concepto en segundo plano, sino que, en el vigente
siglo XXI, temporalmente hablando, ha sido considerada como
mecanismo para alcanzar el crecimiento como sociedad en un
marco igualitario y libre.
En cuanto a la democracia representativa, subraya la CDI, su
ejercicio efectivo se constituye en base del Estado de Derecho
y de los regímenes constitucionales. Pero, ¿con qué se fortifica
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris56 y profundiza? Con la participación ciudadana. Esta medida se
encuentra contenida en el artículo 2 de la CDI, según el cual se
prescribe que dicha participación ha de ser permanente, ética
y responsable, siempre en el marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional. De la citada concepción
afirmamos que un país en democracia es quien reconoce el
significado del Estado de Derecho y la observancia del régimen
constitucional basado en una Constitución Política que identifica
los derechos fundamentales de la persona y el legítimo ejercicio
del poder político, estableciendo, a su vez, instrumentos
para su defensa y protección. Al ser ello necesario en una
democracia representativa, como la existente en los países
del continente americano, a la fecha (2024), se requiere contar
con “una participación ordenada de la población donde todos
los intereses pueden tener cabida y donde puede debatirse
ampliamente acerca de la conveniencia o inconveniencia de
los distintos postulados propuestos por diversas personas o
grupos de personas” (Borea, 2002), además, la participación
ciudadana que conlleva a la determinación de representantes,
posibilita otorgar la nota de legitimación a la actividad
de los mismos, en esta dirección, la voluntad ciudadana
debe no solo ejercerse periódicamente sino, sobre todo,
ser formada responsablemente y considerando el marco
jurídico constitucional que otorga legalidad a toda actuación
respectiva. Añadiendo, la CDI recoge que la ciudadanía tiene
el derecho y la responsabilidad de participar en decisiones
propias de su desarrollo, también, la participación ciudadana
fundamenta el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, por
lo que, la promoción y el fomento de las diversas formas de
participación la fortalece. Por ello, la ciudadanía es clave para
la democracia, esencialmente, porque aporta su capacidad
decisoria con alcance que sobrepasa a sus propios asuntos
pues, al mismo tiempo, puede decidir sobre materias del ente
público, como, por ejemplo, gracias al ejercicio de la ciudadanía
se podrá contar con iniciativas legislativas, con participación
en referéndums, en formulación de pedidos de vacancia o
remoción de autoridades, etc. En consecuencia, tan relevante
es la participación ciudadana para la democracia que puede
afirmarse, con acierto, que no hay democracia sin participación
ciudadana.
A partir de lo prescrito en el artículo 3 de la CDI se anota que
la democracia representativa tiene elementos esenciales. En
consonancia con dicho dispositivo normativo afirmamos que un
Estado bajo tal contexto, es decir, en democracia representativa,
es aquel que respeta los derechos humanos y las libertades
fundamentales, que su acceso al poder y su ejercicio ha sido
con sujeción al Estado de Derecho, que la celebración de su
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris57 elecciones presenta características tales como son periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo, agregado, ostenta un
régimen plural de partidos y organizaciones políticas, respetando
la separación e independencia de los poderes públicos. Por
nuestra parte, consideramos, además, que un Estado en
democracia representativa ha de ser aquél que privilegie a
la tolerancia, la cual importará que el ejercicio de la voluntad
popular se formule en el marco del respeto por los demás y
por las diferencias étnicas, sociales, políticas, económicas,
religiosas o de otra índole que pudieran presentarse al interior
del Estado. No obstante, es de resaltar que los países del
hemisferio han tenido clara la noción de perfilar al entorno de
la democracia representativa. En el mismo sentido, un Estado
que ejerce la democracia transparenta sus actividades de
gobierno, su gestión es con probidad y con responsabilidad,
muestra respeto por los derechos sociales y por las libertades
de expresión y de prensa. Esto se deja entrever en el artículo 4
de la CDI. Se añade que, en democracia un Estado reconoce
la existencia de partidos políticos u organizaciones políticas.
Como se conoce, tales organizaciones tienen el fin de ostentar
el poder y para ello, lógicamente, observan los requisitos,
establecidos por ley y otros, para la postulación, además,
efectúan campañas electorales que exigen empleo de recursos
económicos, básicamente, bajo este pensamiento, en un Estado
democrático corresponde colocar énfasis en la financiación
y en la transparencia de dichos recursos, estableciendo
reglas ordenadoras con alcance general a tales partidos u
organizaciones políticas, para dotarlas de regularidad.
De otra parte, la CDI considera a la relación democracia-
derechos humanos. Para entender este aspecto, otorgaremos
alcances con respecto a cómo es el contexto de un Estado en
Democracia. Así, en un Estado democrático se hace prescindible
considerar a la democracia como un obligatorio presupuesto
para el ejercicio de las libertades individuales y de los derechos
humanos, consagrados tanto en las Constituciones como en los
instrumentos internacionales. En atención a las prescripciones
de la CDI, el ejercicio de los derechos coadyuva al desarrollo
personal, garantizándose, consiguientemente, el valor y la
dignidad de la persona, así como viviendo en digna condición.
En este sentido, si un Estado observa el respeto, la protección,
la garantía y el cumplimiento de los derechos fundamentales,
en general, no solo cumple con sus obligaciones para los
derechos humanos, en el ámbito supranacional, sino que, a
su vez, esto incide positivamente en el cumplimiento de la
democracia. Una forma de coadyuvar a la consolidación de la
democracia, de parte de un Estado es, por ejemplo, que en caso
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris58 de que una persona o grupo de personas consideren que sus
derechos han sido violados tengan la posibilidad de interponer
denuncias ante el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos. Entonces, reiteramos, fortalecer dicho
sistema es compromiso de los Estados y esto, a su vez, ayuda
a consolidar la democracia.
Una medida que contribuye al fortalecimiento de la democracia
y la participación ciudadana es la igualdad, por ello, un Estado
democrático ha de esforzarse por eliminar toda forma de
discriminación, ya sea de género, étnica, racial u otras que
pudieran existir, asimismo, deberá efectuar acción para la
promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas
y de los migrantes, respetando la diversidad. Un Estado que
promueve y refuerza la democracia será quien advierta el
ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y
cumpla con la normativa internacional en materia laboral.
Como puede notarse, solamente en democracia se reconoce
la efectividad de los derechos humanos presentándose, los
mismos, como elementos inexcusables para el desarrollo de
las potencialidades del individuo en sociedad (Peces-Barba,
1999).
De otro lado, a través del artículo 11 de la CID, los Estados
consideran que existe interdependencia entre la democracia y
el desarrollo, fundamentalmente, de orden económico y social.
En dicho sentido, los factores sociales como, por ejemplo,
la pobreza, el analfabetismo, el bajo nivel de desarrollo
humano, inciden negativamente sobre la consolidación de la
democracia; no obstante, son punto de partida para la labor del
Estado que precie a la democracia ya que a través de medidas
como el fomento de empleo productivo en condiciones dignas
y la erradicación de la pobreza, por citar algunas, se podrá,
reiteramos, fortalecer a la democracia. Por ello, un Estado
democrático cumplirá su rol en el sentido indicado. Aunado a
ello, es de resaltar, como deja entrever la CDI en su artículo
13, que una medida para la consolidación de la democracia
de los países de América es la promoción y observancia de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; empero, el
cumplimiento de este tipo de derechos trae consigo el desarrollo
integral y el crecimiento económico, por lo tanto, conforme se
anota en el artículo 14 de la Carta referenciada, los Estados
toman el acuerdo de examinar las medidas adoptadas y
ejecutadas por la Organización para cumplir con los objetivos
de fomento de diálogo, cooperación para el desarrollo y para
la disminución de pobreza. Nos parece acertado este acuerdo
ya que los Estados muestran su interés por un desarrollo en el
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris59 hemisferio, el cual hace exteriorizar, incluso, los objetivos de la
OEA, en particular, así como, hace suponer que el desarrollo
colectivo se interrelaciona con la democracia como tal.
Por último, en cuanto a democracia y derechos humanos, la
CDI tiene en cuenta que, un Estado que ejerce la democracia es
respetuoso con la preservación y el mantenimiento de un medio
ambiente adecuado para el logro del desarrollo sostenible,
siempre pensando en las futuras generaciones quienes, a su
turno, se beneficiarán del ambiente y harán uso de los recursos
que a su interior se encuentran; por lo mismo, se anota que
es pertinente que los Estados del continente adopten medidas
que coadyuven al cuidado ambiental, para su desarrollo.
Con lo afirmado, queda claro que la democracia se asocia a
la efectividad de los derechos humanos. Por ello afirmamos
que, el cumplimiento de cada derecho, independientemente
de su connotación, fortalece la democracia y preserva el
escenario democrático, permite que el Estado cumpla sus fines
y funciones, en su ámbito interno, así como, que cumpla sus
obligaciones en el ámbito internacional.
IV. La aplicación de la Carta Democrática Interamericana
como alternativa para la consolidación de la democracia
Existen situaciones que se suscitan al interior del Estado que
colocan en riesgo a la democracia. Una señal que advierte el
deterioro de la democracia, el más común en la actualidad,
“no es necesariamente con golpes de Estado o intervenciones
extranjeras sino que el deterioro más habitual es a través de
utilizar las reglas del juego para ir deteriorando lentamente la
democracia” (Voz de América, 2024); si bien, esto se asocia a
la tergiversación de las reglas que orientan el proceso electoral,
no concurre óbice para opinar que dicha afirmación se extiende
a cualquier ámbito que coloque en riesgo la institucionalidad
democrática como, por ejemplo y en general, el no respeto a
los valores y principios del Estado Constitucional de Derecho
que, a su vez, inspiran a la democracia como tal. Sin embargo,
a partir de la lectura del contenido de la CDI, se advierte que
los Estados de la OEA han previsto, de alguna manera, un
mecanismo de respuesta ante las situaciones de inestabilidad
de la democracia incidentes sobre su fortalecimiento y
preservación. De esta manera, los artículos del 17 al 25 de
dicho documento prescriben medidas para el fortalecimiento y la
preservación de la institucionalidad democrática, señalándose
un procedimiento para su aplicación con este fin, que incluye
comunicación a la OEA y el respeto por la soberanía del
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris60 Estado expresado, este último, en la solicitud de parte que
voluntariamente efectúa.
A continuación, se anota acerca de la aplicación de la CDI.
Cuadro 1
Aplicación de la Carta Democrática Americana
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris61
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris62
En consecuencia, la aplicación de la CDI se encuentra sujeta
a la concurrencia de alguno de los presupuestos incidentes
sobre la inestabilidad de la Democracia estatal; siendo, el
propio Estado quien tiene la posibilidad de comunicar a la OEA
sobre la situación emergente, a fin de que dicha organización
actúe ejerciendo el diálogo y realice toda acción diplomática
para superar la contingencia. La medida que se aplica es la
suspensión al Estado de toda relación internacional con la
Organización, siempre bajo las reglas del Derecho internacional,
la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana, para
observancia del debido procedimiento. Empero, la suspensión
termina en tanto la Organización, a través de su Asamblea, con
la votación prefijada, estime superada la situación emergente
que la motivó, otorgando, nuevamente, al Estado implicado,
la posibilidad de restaurar sus vínculos internacionales con la
Organización.
Es de anotar que, la sanción de suspensión es pertinente pues
se interpone en el marco de la actuación de la Organización
Internacional regional, en observancia a sus competencias
normativamente reguladas, no significando, entendemos, una
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris63 medida que pueda suponer la afectación a la soberanía estatal.
Consideramos que la CDI, sin aplicación ante circunstancias
justificadas, no deja de ser un documento meramente
declarativo. Empero, luego de haberse evaluado su efectividad,
a los diez años de su vigor, se anota lo siguiente:
En términos generales, es posible afirmar que las
elecciones son transparentes, secretas y universales; se
lograron avances importantes en materia de defensa y
protección de los derechos humanos; se aprovechó el
espacio multilateral para coordinar respuestas en la lucha
contra la corrupción; y se invocó la Carta en al menos
nueve oportunidades ante situaciones que afectaban
o ponían en riesgo el desarrollo del proceso político-
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder.
En siete de esas nueve oportunidades, la aplicación
preventiva de la CDI fue eficaz. La OEA demostró su
capacidad de respuesta frente a situaciones de tensión o
crisis político-institucional cuando los Estados Miembros
solicitaron su apoyo. (Insulza, 2011)
En este sentido, la existencia de la CDI ha tenido resultado,
pese a que no se ha efectuado hasta el momento modificación
a su contenido, los Estados la reconocen como el instrumento
más efectivo que los compromete a vivir democráticamente.
No obstante, ello, aún se ve que la democracia es un concepto
en constructo o, por lo menos, en cuanto a su calidad ostenta
evolución, toda vez que, partiendo de la data de Democracy
Index de The Economist en (García-Mayoral, 2024),
específicamente, en cuanto a la calidad de la democracia,
considerando el periodo 2019 a 2023, se anota que la
calidad es diversa pues existen países en América Latina que
tienen regímenes autoritarios como Haití, Cuba, Nicaragua
y Venezuela, por su parte, Paraguay, Perú, Media regional,
Ecuador, México, Honduras, El Salvador, Guatemala y Bolivia
ostentan un régimen híbrido, de otro lado, Trinidad y Tobago,
Jamaica, Surinam, Panamá, Argentina, Brasil, Colombia,
República Dominicana, Guyana cuentan con una democracia
imperfecta; siendo, Uruguay, Costa Rica y Chile los países
con democracia plena. En el caso del Perú, por referenciar un
país del continente, miembro de la OEA y suscriptor de la CDI,
su democracia es híbrida, opinamos, esto es así por cuanto,
además de la inestabilidad política acaecida en los últimos años,
referenciando la idea de (Lovatón, 2024), el orden democrático
se ha visto resquebrajado por expresiones como inseguridad
ciudadana y crimen organizado, la no legislación del parlamento
en favor del interés general o bien común, la ausencia de
equilibrio entre poderes, Legislativo y Ejecutivo, la existencia
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris64 de índices de crecimiento de pobreza extrema, etc. En este
sentido, habiendo indicado previamente que la democracia es
un concepto que abarca no únicamente el enfoque político,
sino que abre la posibilidad para abordar otros asuntos,
como los indicados, que son de orden social y económico,
básicamente, presentes en una estructura política, como el
Perú, por referenciar sin perjuicio de que los demás Estados
también observen las disipaciones de la CDI, consideramos
que se requiere un trabajo de reestructuración interna para
la preservación y el fortalecimiento de la democracia. Una
medida inmediata es la observancia del contenido de la Carta
Democrática Interamericana, en su integridad y en el momento
oportuno; por ejemplo, cuando exista periodo electoral, el
Estado pueda organizar, desarrollar y garantizar el proceso
electoral en libertad y en justicia, con este fin y en el ejercicio
de su soberanía, solicite a la OEA, para que en el marco de
sus competencias, este organismo efectúe determinadas
actuaciones tales como asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, así como el envío de misiones preliminares. De
ocurrir ello, que se garantice las condiciones de seguridad,
el libre acceso a la información y la amplia cooperación con
la misión de observación electoral. Agregado a lo expresado,
teniendo en cuenta lo anotado en el artículo 26 de la CDI, la
democracia se funda en la libertad y en el desarrollo de los
pueblos; por tanto, corresponde a un Estado que pretende vivir
un estilo democrático o mejorar la calidad de la democracia,
como en caso del Perú, efectúe acciones para la promoción de
la cultura democrática. En esta línea, algunas de las actividades
tendientes a promocionar la democracia, a partir de la CDI, son
las siguientes: mantener consultas y cooperación continua entre
Estados, considerar los aportes que en materia de democracia
tenga la sociedad civil, desarrollar programas y actividades
que promuevan los principios y las prácticas democráticas
y fortalezcan la cultura democrática en el hemisferio. Así, se
promoverá la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política
y de las organizaciones de la sociedad civil, se incluirá a la
niñez, a la juventud y a la mujer quienes actuarán como
partícipes en los asuntos políticos, promoviendo y ejerciendo
una cultura democrática con sentido y con propósito.
En consecuencia, la CDI se ha fundado en un instrumento
relevante que pondera a la democracia como una forma de vida
política, social, económica y cultural de los Estados miembros
de la OEA, reconocerla implicará observar sus disposiciones
para el mantenimiento y el fortalecimiento de la democracia
en América; sin embargo, para darle un sentido y una razón
TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris65 de ser, a dicho recurso normativo, es necesario, si el caso lo
requiere, efectivizar su aplicación; tal vez, así, la democracia
pueda subsistir ante situaciones de detrimento constante o, por
lo menos, se haría el esfuerzo de construir un sendero para su
plenitud.
V. Conclusiones
-Contemporáneamente, la democracia constituye un
fundamento para la organización de la estructura jurídico-
política estatal; y, encuentra, en la efectividad de los derechos
humanos y en el legítimo ejercicio del poder, un escenario
ineludible para su configuración y fortalecimiento.
-La Organización de los Estados Americanos, a través de
la Carta Democrática Interamericana, ha otorgado singular
relevancia a la democracia, al considerarla como derecho,
como obligación estatal y como un sistema que se funda en la
libertad y en el desarrollo. Su aplicación preserva y consolida
el contexto democrático de los pueblos.
-Conocer la Carta Democrática Interamericana resulta ser
el punto de partida para la comprensión de la finalidad de la
democracia en un contexto contemporáneo. Su observancia,
en cada Estado americano, coadyuva al desarrollo y a la
salvaguardia del régimen constitucional instaurado en el respeto
por los derechos humanos y por la gobernanza institucional, en
el marco del ejercicio legítimo del poder político.
-Es responsabilidad de los Estados americanos, cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de la Carta Democrática
Interamericana, repensando no solo en sus disposiciones,
en caso se requiera modificarlas, sino, esencialmente, para
promover una cultura democrática y para dotarla de efectividad
de cara a la preservación y al fortalecimiento de la democracia
como tal.
VI. Lista de Referencias
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TERÁN RAMÍREZ, Teresa
quaestio iuris66 Hernández, R. (2002). De la democracia representativa a la
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Lovatón, D. (11 de junio de 2024). Los pueblos de América
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TERÁN RAMÍREZ, Teresa