quaestio iurisHacia una regulación ambiental
cosmocéntrica en el Perú: aspectos

jurídicos, filosóficos y científicos

DOI:
https://doi.org/10.70467/rqi.n12.2
quaestio iurisSumario
I.Introducción. II.Medio ambiente en el contexto de la dinámica

humana. 2.1.Aspectos científicos que sustentan la regulación

ambiental. 2.2.Fundamentos filosóficos que sustentan la

regulación ambiental. 2.3.Enfoques medioambientales en la

regulación del medio ambiente. 2.3.1.Enfoque antropocéntrico.

2.3.2.Enfoque ecocéntrico. 2.3.3.Enfoque cosmocéntrico. III.

Elementos del ecosistema como sujetos de derecho. 3.1.1.En

la jurisprudencia internacional. 3.1.2.En las decisiones y

jurisprudencia en el Perú. IV. ¿Es posible la regulación

cosmocéntrica en el Perú?. V.Conclusiones. VI.Lista de

referencias.

Resumen

Este artículo examina la regulación de los enfoques

ambientales antropocéntrico, ecocéntrico y cosmocéntrico,

destacando este último como el más adecuado para garantizar

la protección integral y sostenible de la naturaleza. Se analizan

las declaraciones que otorgan derechos a elementos del

ecosistema en diversos países, incluyendo una reciente

sentencia del Juzgado Mixto de Nauta en Perú.

Palabras clave

Enfoque antropocéntrico, enfoque ecocéntrico, enfoque

cosmocéntrico, sujetos de derecho, ecosistema, medio

ambiente.

Abstract

This article examines the regulation of anthropocentric,

ecocentric, and cosmocentric environmental approaches,

1

Profesor en Ciencias, Abogado, Estudios concluidos en Investigación y Docencia Universitaria por las

Universidad Católica de Trujillo, Magister en Derecho Penal y Criminología, Doctor en Ciencias Mención

Derecho por la UNC. Docente de EBR, y docente invitado de Pregrado de la UNC, docente invitado de

la Escuela de Posgrado de UNC. Gerente del Estudio Jurídico, Investigaciones Científicas y Jurídicas

DALHY SAC. Código ORCID: 0000-0002-6361-8065.

Hacia una regulación ambiental cosmocéntrica en

el Perú: aspectos jurídicos, filosóficos y científicos

Towards a Cosmocentric Environmental Regulation

in Peru: Legal, Philosophical, and Scientific Aspects

MENDOZA COBA, Alcides
1
Recibido el 3.6.2024

Evaluado el 10.7.2024

Publicado el 26.8.2024
quaestio iurishighlighting the latter as the most suitable for ensuring
comprehensive and sustainable protection of nature.

Declarations granting rights to ecosystem elements in various

countries are analyzed, including a recent ruling from the

Juzgado Mixto from Nauta in Perú.

Key words

Anthropocentric approach, ecocentric approach, cosmocentric

approach, subjects of law, ecosystem, environment.

I. Introducción

En el contexto actual, el avance tecnológico y la explotación

desmedida de los recursos naturales han desencadenado

una alarmante contaminación ambiental. Este fenómeno

no solo afecta los diversos ecosistemas del planeta Tierra,

sino que también contribuye a problemas globales como el

efecto invernadero, el calentamiento global, la lluvia ácida,

la desertificación y la deforestación, entre otros. Estas

preocupaciones son resultado directo de la irresponsabilidad

humana en la gestión del medio ambiente, que abarca desde

las actividades domésticas hasta la explotación a gran escala

de recursos naturales. Si bien esta explotación responde a la

necesidad de satisfacer las demandas de la población, con

frecuencia se descuida la protección integral del ecosistema y

el medio ambiente, poniendo en riesgo la sostenibilidad para

las futuras generaciones. Este artículo se propone explorar la

viabilidad y los fundamentos jurídicos, filosóficos y científicos

de una regulación ambiental cosmocéntrica en el Perú, que

coloque a la naturaleza en el centro de nuestras preocupaciones

y acciones, reconociendo su valor intrínseco y su interconexión

con todos los aspectos de la vida humana y planetaria.

A lo largo de la historia, hemos presenciado cómo la priorización

del aprovechamiento de los recursos naturales ha llevado a

menudo a descuidar su protección. Esto ha permitido que la

intervención humana altere los ecosistemas en busca de la

satisfacción de necesidades, sin considerar suficientemente las

consecuencias ambientales. A medida que hemos observado

los impactos de estas acciones en el medio ambiente, los

Estados han intervenido para regularlo, estableciendo límites

máximos permitidos para la contaminación. Sin embargo, estas

regulaciones han tendido a reflejar una visión antropocéntrica,

donde el hombre se considera superior a la naturaleza y, por

ende, autorizado para afectarla. Este enfoque ha llevado a

un deterioro ambiental progresivo. En este contexto, surge la

interrogante sobre la importancia de considerar una regulación

ambiental desde una perspectiva de igualdad entre los

25

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuriselementos que componen el ecosistema, tanto los seres vivos
(biocenosis) como los no vivos (biotopo), y la interrelación vital

entre ellos. Este artículo se propone explorar la viabilidad y

los fundamentos de una regulación ambiental cosmocéntrica

en el Perú, que reconozca la interdependencia entre todos

los componentes del ecosistema y promueva un equilibrio

sostenible entre el ser humano y la naturaleza.

El propósito de este artículo es explorar y analizar los enfoques

antropocéntrico y ecocéntrico en el contexto de la regulación

ambiental, con el fin de establecer al enfoque cosmocéntrico

como el paradigma más adecuado para guiar las relaciones

entre el ser humano y el medio ambiente en el Perú. A través

de un análisis exhaustivo de aspectos jurídicos, filosóficos y

científicos, se busca comprender las implicaciones de adoptar

un enfoque que reconozca la interdependencia y la igualdad

de todos los elementos del ecosistema. Este estudio aspira a

contribuir al desarrollo de políticas ambientales más holísticas

y sostenibles que promuevan la armonía entre la humanidad y

la naturaleza en nuestro país.

II. Medio ambiente en el contexto de la dinámica humana

El medio ambiente, como sistema dinámico, responde a

interacciones que idealmente deberían estar en equilibrio.

Sin embargo, es crucial destacar que todos los procesos que

ocurren en los ecosistemas y el medio ambiente en general

se deben a la interrelación entre seres bióticos (biocenosis)

y seres abióticos (biotopo). En el caso de los ecosistemas,

según Audesirk y Byers (2004), se trata de sistemas naturales

sin la intervención humana. Por otro lado, el concepto de medio

ambiente, siguiendo las definiciones de la ONU y el PNUMA,

abarca el conjunto de valores naturales, sociales y culturales

en un contexto y tiempo específicos.

Independientemente del concepto que se adopte en la

regulación ambiental, la constante es la interrelación entre seres

bióticos y abióticos. Mientras esta interrelación se mantenga

en equilibrio natural, se asegurará la conservación del medio

ambiente. Es por esto que la regulación ambiental es esencial,

para garantizar que las actividades humanas no perturben este

equilibrio crucial para la sostenibilidad del entorno natural.

Considerando lo anterior y la necesidad de regular el

comportamiento humano en su relación con el entorno—ya

que es el hombre quien realiza actividades que pueden alterar

el medio ambiente—es necesario comprender los fundamentos

científicos, filosóficos y los enfoques medioambientales. Estos

elementos son esenciales para desarrollar una regulación

26

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurisefectiva que proteja y conserve el medio ambiente, asegurando
un equilibrio sostenible entre el desarrollo humano y la

preservación de los recursos naturales. A continuación, algunas

precisiones respecto a cada uno de ellos.

2.1. Aspectos científicos que sustentan la regulación

ambiental

El planeta Tierra ha evolucionado a lo largo de millones de años,

como lo han demostrado diversas ciencias especializadas

como la Geología, Paleontología, Paleoclimatología, Geofísica,

Geoquímica y Geomorfología, entre otras. Estos estudios han

evidenciado que en la Tierra se han desarrollado procesos

que han permitido un equilibrio entre los elementos abióticos

(inertes) y bióticos (vivos), creando así las condiciones

necesarias para el desarrollo de la vida en todas sus formas.

Al comparar las propuestas científicas con el relato del capítulo

1 del libro del Génesis en la Biblia, se observa un objetivo

común: ilustrar el orden de creación y los elementos que

componen el planeta. Tanto la ciencia como la narrativa bíblica

coinciden en la necesidad de condiciones específicas para el

desarrollo de la vida.

En la Biblia, el hombre es creado en el último día del mandato

divino, y según la ciencia, los seres humanos aparecieron

tardíamente en la evolución natural. En ambas perspectivas, se

evidencia que primero se crearon las condiciones ambientales

necesarias: la Biblia menciona de la separación de las aguas

bajo el firmamento y la formación de los océanos, mientras

que la ciencia describe la formación de los océanos a través

de procesos geológicos. La Biblia menciona que Dios produjo

vegetación sobre la tierra, mientras que la ciencia explica que

la vida vegetal se desarrolló mediante procesos evolutivos.

La creación de los seres vivos sigue un patrón similar en ambas

narrativas. Según la Biblia, Dios creó los grandes monstruos

marinos y todas las aves aladas, mientras que la ciencia

sostiene que los organismos acuáticos y las aves evolucionaron

a partir de formas de vida más simples. Dios creó los animales

terrestres, y la ciencia describe cómo los mamíferos y reptiles,

entre otros animales, evolucionaron a lo largo de millones de

años. Finalmente, Dios creó al ser humano, y la ciencia afirma

que la evolución humana se originó hace millones de años y se

ha dispersado por todo el planeta.

Dios puso la Tierra y sus recursos a disposición del hombre,

dotando de alimento a todos los seres vivos. En la visión

científica, los humanos evolucionaron y se adaptaron a su

27

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris28 entorno natural, tomando decisiones basadas en la razón
y desarrollando una interacción con la naturaleza que ha

influenciado el medio ambiente. Esta interacción, junto con la

evolución cultural y tecnológica, es una preocupación actual

tanto para la ciencia como para las diferentes religiones del

mundo. Es decir, tanto las ciencias especializadas como las

narrativas bíblicas subrayan la importancia de las condiciones

ambientales adecuadas para la vida y la evolución del ser

humano, reconociendo el impacto que esta interacción tiene

sobre el medio ambiente y la necesidad de su regulación y

protección.

Considerando el preámbulo anterior, es evidente que tanto los

seres vivos (animales y vegetales) como los elementos inertes

(el suelo, el agua, la atmósfera, el clima, la temperatura, entre

otros) son esenciales para los procesos que ocurren en el medio

ambiente y los ecosistemas. La vida, como proceso biológico,

requiere un entorno físico equilibrado, libre de contaminación o

alteraciones, para que el flujo de materia (cíclica) y de energía

(unidireccional desde el sol) pueda integrarse adecuadamente

en el ecosistema a través de los seres autótrofos mediante

los procesos de fotosíntesis. Las afirmaciones anteriores se

pueden mostrar en el siguiente esquema meta teórico.

Considerando el espacio físico como el conjunto de elementos

abióticos, tal como se infiere de Sherman, Sherman y Villa

(2003), los procesos biológicos que mantienen el equilibrio

de gases, como el oxígeno necesario para la respiración de

animales y plantas, y el dióxido de carbono requerido para

la fotosíntesis de los seres autótrofos (plantas, plancton,

entre otros, incluidos seres microscópicos), son cruciales.

Cualquier alteración en los productores de estos gases

tiene consecuencias negativas para todos los componentes

del ecosistema y el medio ambiente.
A esto se suma que
La contaminación ambiental, en particular, puede conducir

a problemas como la desertificación, la escasez de agua, la

deforestación, el oscurecimiento global, el aumento del efecto

invernadero, las lluvias ácidas y el debilitamiento de la capa de

ozono, entre otros.

Por ello, la ciencia permite comprender la dinámica que, por

naturaleza, y originariamente sucede en los ecosistemas

y el medio ambiente. Para iniciar es preciso, comprender la

necesidad de equilibrio de los seres autótrofos (plantas y otros

seres vivos) y de los seres heterótrofos (animales, hongos,

protozoarios y bacterias) para mantener un ambiente con los

elementos y alimentos disponibles para el desarrollo de la vida,

este se puede mostrar en el siguiente esquema:

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurisEn la figura se puede evidenciar científicamente la necesidad
de mantener el equilibrio entre las cantidades de oxígeno y

dióxido de carbono en la naturaleza. La respiración, como

proceso biológico esencial, requiere oxígeno, y su escasez

imposibilita la vida animal. Por otro lado, el dióxido de carbono es

crucial para que las plantas realicen la fotosíntesis, un proceso

en el cual absorben energía solar mediante los cloroplastos y,

específicamente, la clorofila. Durante la fotosíntesis, se produce

oxígeno a través de la fotólisis del agua, así como materia

orgánica que sirve de alimento para los seres heterótrofos

(aquellos que no pueden elaborar sus propios alimentos).

En otras palabras, haciendo una síntesis de lo propuesto

por Audesirk, (2004), los seres autótrofos (productores)

y heterótrofos (consumidores) son esenciales para la

persistencia de la vida. Sin embargo, en la actualidad, la tala

excesiva de bosques, la deforestación y la contaminación

ambiental están provocando una disminución de las plantas,

lo que a su vez reduce la cantidad de oxígeno en la atmósfera.

Al mismo tiempo, los procesos de industrialización y el uso

de combustibles fósiles, entre otros procesos de combustión,

están aumentando la cantidad de dióxido de carbono en la

atmósfera, contribuyendo al incremento del efecto invernadero.

Por lo tanto, es imperativo regular y mitigar estas actividades

humanas para preservar el equilibrio de gases esenciales y

proteger el medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de

los ecosistemas y la vida en la Tierra, es preciso señalar que

existen otros gases también importantes en la atmósfera y

útiles para la vida.

29

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurisSin entrar en el debate sobre su origen, el agua, como
componente abiótico, es indispensable en todos los procesos

biológicos de los seres vivos y en los procesos geológicos de la

corteza terrestre. Actualmente, la disponibilidad de agua potable

se ha convertido en un problema generalizado, tal como lo afirma

el Banco Mundial (2023). Las causas de su contaminación

y escasez se deben principalmente a acciones humanas,

como actividades domésticas, consumismo, industrialización

y la explotación de recursos naturales. Es importante señalar

que, a diferencia de los humanos, los animales y las plantas

consumen solo lo necesario para su ciclo de vida. Entonces,

cuáles son las razones científicas para proteger el agua como

componente abiótico indispensable para la vida en la tierra;

en otras palabras, no es posible la existencia de la vida.

Estas razones se resumen en que el agua es esencial para

múltiples funciones vitales y ambientales. Es fundamental en la

fotosíntesis, donde a través de la fotólisis del agua se produce

oxígeno. Todos los procesos de alimentación y digestión de los

seres vivos dependen del agua, así como su metabolismo. El

transporte de sustancias nutritivas dentro del cuerpo humano

se realiza mediante el agua, que también es crucial para la

regulación de la temperatura corporal. Además, el agua

desempeña un papel vital en la regulación del clima debido a su

alta capacidad térmica. La mayoría de las reacciones químicas

se llevan a cabo en medios acuosos y la biodiversidad en su

conjunto depende del agua. Estos aspectos, entre otros, están

directa o indirectamente relacionados con el consumo de agua.

Un elemento crucial, parafraseando a la ONU (2018), para

mantener el equilibrio del ecosistema y el medio ambiente es

asegurar que el suelo esté libre de contaminación. Es decir que,

el suelo, como componente abiótico, es fundamental para el

desarrollo de la vida, no solo como espacio físico, sino también

como sustrato que proporciona los nutrientes necesarios para

el crecimiento de las plantas. Mantener el suelo limpio es

esencial para evitar la contaminación y el envenenamiento de

los seres vivos, y prevenir enfermedades en diversas especies.

Es necesario regular las actividades humanas, ya que muchas

de ellas contribuyen a la contaminación del suelo. Actividades

como la agricultura intensiva, la industrialización, la explotación

minera (legal e ilegal) y el uso de productos químicos pueden

llevar a la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes.

Estos contaminantes son absorbidos por las plantas,

reduciendo su capacidad productiva y acumulando sustancias

tóxicas que pueden ingresar en la cadena alimentaria y afectar

a los organismos que consumen estos productos.

30

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurisAdemás, tal como se deduce de Odum (2006), la contaminación
del suelo impacta negativamente en los ciclos naturales de

la materia, esto es evidente porque se produce la lixiviación

y la escorrentía que pueden transportar contaminantes a

cuerpos de agua, afectando la calidad del agua y la vida

acuática. Los contaminantes también alteran la flora y fauna

del suelo, interrumpiendo las cadenas tróficas y contribuyendo

a la contaminación atmosférica y acuática. Por lo tanto, es

fundamental implementar y reforzar regulaciones ambientales

para proteger el suelo y, por ende, el equilibrio de nuestros

ecosistemas y el medio ambiente.

Se ha presentado un panorama de las razones científicas que

respaldan la regulación para proteger el agua, el suelo, el aire y,

dentro de estos, la biodiversidad. Sin embargo, es igualmente

importante considerar la regulación de otros elementos del

ecosistema, como el uso de energía y la gestión de residuos

sólidos, entre otros aspectos.

Por otro lado, es crucial señalar que, si bien actualmente

se establecen Límites Máximos Permisibles (LMP) para

controlar la presencia de sustancias contaminantes en los

distintos medios, permitiendo cierto grado de contaminación,

este escrito adopta una postura radical que se sustentará al

desarrollar los enfoques ambientales. Sin embargo, planteo

una pregunta para reflexionar: ¿Estaría dispuesto a consumir 5

miligramos diarios de una sustancia altamente tóxica y mortal,

sabiendo que 100 miligramos en una sola toma son letales? A

esta escala, la sustancia no parece ser ni evidentemente tóxica

ni mortal, pero ¿sería aceptable exponerse a ella de manera

continua? Actualmente, se observa una situación similar

con el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles,

especialmente en la explotación de recursos mineros. Esta

actividad puede causar contaminación a escalas más reducidas,

lo que a menudo dificulta enjuiciarla por delitos ambientales. En

ocasiones, las sanciones se limitan a medidas administrativas.

2.2. Fundamentos filosóficos que sustentan la regulación

ambiental

El novelista y dramaturgo francés Víctor Hugo escribió en 1862:

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla

mientras el género humano no la escucha”. Esta cita, con más

de un siglo de antigüedad, es hoy una realidad innegable para

cualquier ecosistema terrestre. Los seres humanos, al generar

recursos para satisfacer sus necesidades y acumular riqueza,

destruyen espacios naturales. Aunque a veces parece que

esto no afecta la dinámica ambiental, cada componente de la

naturaleza tiene un rol fundamental en el equilibrio del medio

ambiente.

31

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris32 De lo mencionado por Víctor Hugo, se puede deducir que
la naturaleza da señales de que está siendo vulnerada,

como el incremento del efecto invernadero, el calentamiento

global, las lluvias ácidas, la desertificación, la disminución

de la biodiversidad, la escasez de agua, el adelgazamiento

de la capa de ozono, la deforestación y la contaminación del

agua, suelo y aire. A menudo, las grandes empresas mineras,

mediante análisis ambientales realizados en laboratorios

muy tecnificados, muestran que no hay daños ambientales.

Sin embargo, la simple disminución de una especie en un

entorno específico indica claramente que la naturaleza ha

experimentado alteraciones. Esta preocupación implica

una reflexión profunda sobre cómo los cambios en el medio

ambiente están directamente relacionados con las acciones

humanas. A menudo, el ser humano, al considerarse superior,

tiende a explotar los recursos naturales para satisfacer sus

necesidades, sin reconocer la importancia del equilibrio entre

todos los elementos naturales.

En su obra de 1985, Lovelock ofrece una visión holística y

profunda de la Tierra, destacando el concepto del Holismo

Ecológico. Este enfoque sostiene que el planeta no es

simplemente una suma de partes independientes, sino más

bien un sistema complejo donde cada elemento, ya sea biótico

o abiótico, juega un papel fundamental en el funcionamiento

global del ecosistema. En esencia, Lovelock nos presenta

una perspectiva que abarca desde los microorganismos hasta

los ecosistemas más vastos, todos conectados de manera

intrincada. Esta visión integral nos invita a considerar la

interdependencia y la interconexión de todos los aspectos del

medio ambiente, subrayando la importancia de mantener un

equilibrio armonioso para garantizar la salud y la sostenibilidad

del planeta en su totalidad.

Por otro lado, es esencial abordar la visión del medio ambiente

desde la perspectiva de la ética ambiental, la cual defiende que

el ecosistema y el entorno natural poseen un valor intrínseco,

más allá de su utilidad para los seres humanos. Esta postura

sostiene que el medio ambiente no debe ser simplemente

visto como una fuente de recursos para satisfacer nuestras

necesidades, sino que también debe ser considerado como un

fundamento crucial para el desarrollo de la vida en todas sus

formas. Aldo Leopold, en su obra “A Sand County Almanac”

(1986), propone una “ética de la tierra” que destaca que la salud

del ecosistema debe ser un criterio moral fundamental para

nuestras acciones como especie humana. Leopold advierte

que, en nuestra búsqueda desmedida por la acumulación de

recursos y el enriquecimiento personal, tendemos a actuar con

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris33 exceso y ambición, lo que puede conducir a la degradación
y dominación del medio ambiente. En consecuencia, la

ética de la tierra nos insta a considerar el bienestar del

ecosistema como un principio rector para nuestras decisiones

y comportamientos, reconociendo así nuestra responsabilidad

de preservar y proteger la integridad del entorno natural para

las generaciones presentes y futuras.

Asimismo, Naess (1989), En su obra “Ecología, Comunidad y

Estilo de Vida: Esbozo de una Ecosofía” (Ecology, Community

and Lifestyle: Outline of an Ecosophy), publicada en 1989, Arne

Naess plantea una serie de conceptos fundamentales, entre los

cuales destaca la ecología profunda. En esta perspectiva, Naess

argumenta que los seres humanos deben adoptar y respetar

la ecología profunda, la cual reconoce que tanto los seres

bióticos como los abióticos, que existen independientemente

de la especie humana (como ríos, manantiales y animales),

poseen un valor intrínseco y derechos propios que deben ser

respetados.

En contraste con las perspectivas antropocéntricas que

enfatizan la supremacía de la razón humana y otorgan un valor

exclusivamente superior a los seres humanos, la ecología

profunda de Naess postula que todos los elementos del

ecosistema poseen un valor intrínseco y derechos que van más

allá de su utilidad para los humanos. Esta visión reconoce la

interdependencia y la conexión entre todas las formas de vida

y los componentes del entorno natural, fomentando así una

relación más equitativa y respetuosa entre los seres humanos

y el resto de la naturaleza. Al promover la adopción y el respeto

hacia la ecología profunda, Naess nos incita a reevaluar nuestra

relación con el mundo natural, destacando la importancia de

reconocer y apreciar la diversidad y singularidad de todas las

formas de vida. Esta perspectiva nos motiva a reflexionar sobre

nuestros valores y comportamientos, y a adoptar un enfoque

ético y sostenible hacia la conservación y el cuidado del medio

ambiente, tanto para las generaciones actuales como para las

futuras.

Desde la óptica del utilitarismo ambiental, abogado por Singer

(2003), sostiene que al aprovechar los recursos naturales se

debe buscar maximizar el bienestar humano y minimizar el

sufrimiento, tanto para las personas como para otros seres

vivos. Esto implica una visión de protección ambiental orientada

a prevenir el sufrimiento a largo plazo en el planeta Tierra, tanto

para los seres humanos como para el resto de los organismos.

En este enfoque, se reconoce una elevada responsabilidad

al momento de utilizar los recursos naturales, ya que se

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris34 busca preservar el flujo normal de materia y energía en el
medio ambiente. Este cuidado apunta a proyectar un entorno

sostenible y sustentable en el tiempo, donde los recursos

naturales permanezcan en equilibrio y estén disponibles para

las generaciones futuras. Se trata, en última instancia, de

garantizar que el bienestar humano y el de otras formas de

vida estén protegidos y promovidos a largo plazo, evitando así

consecuencias negativas para el medio ambiente y las futuras.

Desde la perspectiva filosófica desarrollada por Carol Gilligan

en 1982 y Joan Toronto en 1997, se puede argumentar la

importancia crucial de regular la interdependencia entre los

seres humanos y la naturaleza, considerando no solo a los

seres vivos, sino también a los elementos abióticos del entorno.

Este enfoque resalta que, como seres racionales, los humanos

tienen la responsabilidad ética de cuidar el medio ambiente. Al

hacerlo, no solo garantizan la preservación de la biodiversidad

y los ecosistemas, sino que también aseguran un desarrollo

saludable y sostenible para la especie humana. El concepto de

cuidado mutuo implica que, al proteger y preservar el equilibrio

natural, los humanos están promoviendo indirectamente

su propio progreso y bienestar. Esta interconexión entre la

preservación ambiental y el desarrollo humano se vuelve

fundamental en la medida en que los impactos negativos en

el medio ambiente pueden tener consecuencias directas en la

calidad de vida y la supervivencia de las futuras generaciones.

Por lo tanto, la regulación de la interdependencia entre los

seres humanos y la naturaleza se convierte en un imperativo

moral y práctico para garantizar un futuro sostenible para todas

las formas de vida en el planeta.

Desde la perspectiva de Rawls (2006), al contextualizarlo a la

filosofía ambiental, se propone el enfoque del contractualismo

ambiental. Según este enfoque, las políticas de desarrollo

ambiental deben regirse por principios de justicia y equidad que,

basados en el contrato social, incluyan consideraciones para la

preservación de los recursos naturales para las generaciones

futuras. Esto implica la planificación, promoción y ejecución de

planes que fomenten la coexistencia de todas las formas de

vida en el planeta.

2.3. Enfoques medioambientales en la regulación del

medio ambiente

A lo largo de la historia, la relación entre la humanidad y su

entorno ha generado un intenso debate y reflexión. Diversas

corrientes filosóficas y éticas han surgido para abordar esta

relación, cada una ofreciendo perspectivas únicas sobre el

valor y la importancia del medio ambiente. En este contexto,

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris35 desde la perspectiva de este artículo, se destacan tres
enfoques principales: el antropocentrismo, el ecocentrismo y

el cosmocentrismo. Estas perspectivas, aunque a menudo se

entrelazan, representan visiones divergentes sobre el papel de

la humanidad en el mundo natural y la forma en que debemos

interactuar con él.

2.3.1. Enfoque antropocéntrico

Cuando se menciona el enfoque antropocéntrico en la regulación

ambiental, se está priorizando a la especie humana. En otras

palabras, se regula el medio ambiente teniendo en cuenta la

satisfacción de las necesidades humanas. Bajo este enfoque,

se establecen los Límites Máximos Permisibles, que son los

parámetros que permiten a los seres humanos contaminar el

medio ambiente hasta cierto punto cuando realizan acciones

para aprovechar los recursos naturales y satisfacer sus

necesidades.

En el enfoque antropocéntrico, si bien existe una regulación

ambiental, como señala Pacheco (2013), también se corre el

riesgo de explotar y sobreexplotar los recursos naturales, ya

que se prioriza la satisfacción de las necesidades humanas.

Sin embargo, al no considerar al medio ambiente como

el eje central de la regulación, se permite la destrucción de

ecosistemas y del entorno natural, así como la contaminación

en todas sus formas. Esto conlleva consecuencias ambientales

a nivel local, regional y mundial.

Desde el enfoque antropocéntrico, según lo propuesto por

Oré (2015), el medio ambiente es considerado simplemente

como un recurso instrumental, subordinado a las necesidades

y deseos humanos. En este paradigma, la naturaleza se ve

principalmente como un proveedor de recursos y servicios

que pueden ser explotados y utilizados para satisfacer las

demandas de la sociedad. Esta visión instrumental del medio

ambiente puede llevar a una explotación irresponsable de los

recursos naturales, sin considerar adecuadamente su valor

intrínseco, su importancia para el equilibrio ecológico y su

papel crucial en la sostenibilidad a largo plazo del planeta y la

vida humana.

Frente a esto, contextualizando Lynn White Jr. (1967) destaca

cómo la mentalidad antropocéntrica ha llevado a la humanidad

a emprender acciones irresponsables en la explotación de los

recursos naturales. Esta visión privilegia la satisfacción de las

necesidades humanas sobre cualquier otra consideración,

lo que ha resultado en prácticas de aprovechamiento de los

recursos naturales que carecen de una adecuada consideración

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris36 por la sostenibilidad a largo plazo y el equilibrio ecológico. En
consecuencia, se ha observado una explotación indiscriminada

de los recursos naturales, sin una planificación adecuada ni una

evaluación de los impactos ambientales, lo que ha contribuido

significativamente a la degradación del medio ambiente y a la

exacerbación de la crisis ambiental actual.

El enfoque antropocéntrico se centra en afirmar que:

Los humanos son superiores al resto de la naturaleza,

por lo que, como resultado, se considera al ser humano

legítimo dueño de aquella y, como consecuencia, puede

utilizarla para sus propósitos, de modo que la naturaleza

tiene un valor por su contribución a la calidad de la

vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y

materiales. (Ochoa, 2014, p. 260)

En otras palabras, de acuerdo con la perspectiva antropocéntrica,

las normativas ambientales deben enfocarse principalmente

en el bienestar humano dentro del ecosistema. Aunque se

reconoce la importancia de respetar el medio ambiente, se

considera prioritario el bienestar humano, lo que puede llevar

a la explotación de recursos naturales u otras actividades que

pongan en riesgo el equilibrio del entorno natural.

2.3.2. Enfoque ecocéntrico

Parafraseando a Molinares Hassan y Díaz Marriaga (2023),

en el enfoque ecocéntrico de la regulación ambiental, si bien

se reconoce la posición dominante del ser humano dentro

del ecosistema, se establecen regulaciones que limitan las

actividades humanas para el aprovechamiento de los recursos

naturales. Estas regulaciones están diseñadas con el objetivo

de proteger y preservar tanto la biodiversidad como otras

características especiales de áreas naturales consideradas de

gran importancia ecológica. En este sentido, las regulaciones

ambientales buscan no solo garantizar la satisfacción de las

necesidades humanas, sino también asegurar la salud y el

equilibrio de los ecosistemas en su totalidad. Esto implica

establecer restricciones sobre actividades que puedan generar

impactos negativos significativos en el medio ambiente, como

la deforestación, la contaminación del agua y del aire, la

sobreexplotación de recursos naturales, entre otras.

Según Mendoza (2019), el enfoque ecocéntrico en la legislación

ambiental representa una perspectiva que sitúa al medio

ambiente como un bien jurídico de importancia fundamental y

autónomo en sí mismo. Esto implica que no solo es considerado

en función de su utilidad para los seres humanos, sino que

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris37
MENDOZA COBA, Alcides

se reconoce su valor intrínseco y su derecho a ser protegido

legalmente en todos los niveles, desde la administración

hasta la constitución. Por ello, este paradigma aboga por un

equilibrio entre las actividades humanas y la preservación

del medio ambiente. Se busca que las acciones humanas

respeten la dinámica natural del entorno, permitiendo el uso

y aprovechamiento de los recursos naturales de manera

sostenible y sin comprometer la integridad del ecosistema. Es

decir, se aspira a regular las actividades humanas de modo

que estas no alteren el equilibrio natural del medio ambiente

ni pongan en peligro la supervivencia de las especies y los

ecosistemas.

El enfoque ecocéntrico, al contrario del antropocéntrico, adopta

una visión más holística de la relación entre la humanidad y

el entorno natural, no solo preocupándose por el bienestar de

las especies individuales, sino también por la preservación de

todos los componentes bióticos y abióticos que conforman los

ecosistemas. Aunque se reconoce a la especie humana como

una entidad superior con autoridad para gestionar los recursos

naturales, se procura mantener el equilibrio y la salud del

medio ambiente en su totalidad. Se busca así conservar tanto

la estabilidad del entorno físico, como el de las comunidades

biológicas, asegurando el funcionamiento óptimo de los

ecosistemas. Es importante destacar que, si bien se establecen

límites de contaminación mediante normativas administrativas,

superarlos puede constituir un delito ambiental, lo que refleja la

necesidad de armonizar el desarrollo humano con la protección

ambiental dentro de un marco legal establecido.

Aunque es verdad que el enfoque ecocéntrico difiere del

antropocéntrico al enfocarse más en la protección del medio

ambiente, estableciendo normativas que limitan la explotación

de los recursos naturales, ambos enfoques comparten un

fundamento fundamental: la percepción del ser humano como

una entidad poderosa en la naturaleza. Este concepto puede

encontrarse en la Biblia, donde se le otorga al hombre la

autoridad para dominar el mundo y todas sus especies.

2.3.3. Enfoque cosmocéntrico

En términos generales, y considerando diversas perspectivas

de varios autores, el enfoque cosmocéntrico implica equiparar

a todos los seres de la naturaleza, lo que implica que el ser

humano es considerado igual a cualquier otro componente

del ecosistema. Desde esta óptica, se pueden establecer dos

comparaciones importantes. Por un lado, el ser humano, en su

calidad de organismo vivo, requiere condiciones óptimas para

su desarrollo, al igual que cualquier otra forma de vida en el
quaestio iuris38
MENDOZA COBA, Alcides

ecosistema. Por otro lado, el ser humano depende de factores

abióticos como el aire y el agua. Aunque estos elementos no

son idénticos, comparten el mismo espacio en el planeta Tierra,

y, por ende, ambos deben ser reconocidos como componentes

esenciales del ecosistema. Esta interrelación constante,

necesaria e irremplazable entre los factores bióticos y abióticos

subraya la importancia de considerarlos como elementos

igualmente fundamentales en la comprensión y preservación

del equilibrio ambiental.

El enfoque cosmocéntrico se basa en la necesidad de

interconexión e interdependencia entre los elementos del

ecosistema, reconociendo la igualdad de desarrollo de

todos sus componentes. Esto implica que ninguna especie o

elemento de la naturaleza puede prosperar sin depender de

otros. En otras palabras, cada especie juega un papel crucial,

conocido como nicho ecológico, dentro de un hábitat específico,

contribuyendo al funcionamiento armonioso del ecosistema en

su conjunto. Rachel Carson en su obra “Primavera Silenciosa”

(2016), aboga por una legislación consciente y equilibrada que

promueva la conservación y el respeto por el medio ambiente.

Carson advierte sobre los peligros de la contaminación química,

como el uso indiscriminado de pesticidas, que amenaza la

vida silvestre y desequilibra el flujo de materia y energía en

los ecosistemas. Su trabajo subraya la importancia de adoptar

prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el entorno

para proteger la biodiversidad y garantizar la salud del medio

ambiente.

Por otro lado, Mendoza (2019), en resumen, refiere que en el

enfoque cosmocéntrico o holístico, se considera al ser humano

como parte integral de la naturaleza y del medio ambiente. Por

lo tanto, se argumenta que debe estar sujeto a regulaciones

normativas que equiparen sus derechos con los de otros

organismos bióticos y abióticos. En este sentido, se destaca

la importancia de que el ser humano no se vea separado de

las interacciones entre los seres vivos y su entorno, sino que

sea parte activa de ellas. De esta manera, se propone que los

derechos humanos se igualen a los de elementos naturales

como manantiales, bosques o ríos. En síntesis, el paradigma

cosmocéntrico sostiene que la dinámica del ecosistema y

del medio ambiente debe ser comprendida como una unidad

funcional, donde el ser humano es simplemente una parte más

de los diversos componentes naturales.

En el enfoque cosmocéntrico, se reconoce que todos los seres

vivos poseen un valor intrínseco que no depende únicamente

de su utilidad directa para los seres humanos, ya que su
quaestio iurisimportancia también radica en su contribución indirecta al
equilibrio del ecosistema. Este principio se fundamenta en la

comprensión de que la dinámica del ecosistema se sustenta

en dos procesos biológicos fundamentales: la fotosíntesis y

la respiración. Estos procesos son vitales para mantener el

equilibrio en las cadenas tróficas y redes alimenticias. En este

sentido, si bien el ser humano no es el componente más crucial

en la naturaleza, su capacidad de razonamiento, dominio y uso

de herramientas tecnológicas le permite influir significativamente

en el entorno. Sin embargo, esta influencia no debería ignorar

el sufrimiento o las dificultades que enfrentan otros seres vivos

para desarrollar sus propios mecanismos de vida.

El enfoque cosmocéntrico, tal como se presenta en este escrito,

se basa en la equidad y el respeto hacia todas las formas de

vida, sin otorgar privilegios a ninguna especie, ni siquiera

al ser humano. Partiendo de esta premisa, es probable que

haya filósofos y doctrinarios que se opongan, argumentando

que el ser humano es superior a las demás especies debido

a su capacidad de razonamiento, pensamiento y adaptación

al entorno natural. No obstante, la superioridad en la razón

no implica una mayor importancia dentro del ecosistema. De

hecho, desde la perspectiva de la generación de alimentos

para toda la cadena trófica, el ser humano no desempeña

un papel crucial. Los únicos organismos que realizan esta

función son los seres autótrofos, que mediante la clorofila

capturan la energía solar y, a través de una serie de procesos,

la transforman junto con la savia bruta y el dióxido de carbono

en materia orgánica útil para la alimentación de todos los seres

vivos, incluidos los humanos. Además, gracias a la fotosíntesis,

se produce oxígeno, indispensable para la respiración de los

animales. Así, es evidente que el planeta Tierra puede seguir

albergando vida sin la presencia humana, pero sin las plantas

(seres autótrofos) la vida sería imposible. Por lo tanto, desde

esta perspectiva, las plantas son más importantes que el ser

humano.

Desde la perspectiva del presente artículo, la regulación

desde el enfoque cosmocéntrico asume la igualdad entre el

ser humano y los demás componentes de la naturaleza, tanto

bióticos como abióticos. Esto implica que, así como el ser

humano tiene derechos, los demás seres también los poseen.

El enfoque cosmocéntrico considera la relación dinámica

y complementaria entre todos los seres de la naturaleza,

resaltando una interdependencia cuya alteración afecta la

dinámica de todo el ecosistema y el medio ambiente. Además,

el enfoque cosmocéntrico se basa en el policentrismo y la

pluralidad, reconociendo la diversidad cultural y ambiental como

39

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurisun mecanismo para proteger la cosmovisión y la interacción
entre el hombre y la naturaleza, así como para asegurar

una protección superior de la biodiversidad. El enfoque

cosmocéntrico también sostiene la unificación funcional del

ecosistema y el medio ambiente, donde los derechos del ser

humano, como sujeto de derecho, deben estar al mismo nivel

que los derechos de un humedal, manantial, río o cualquier

otra especie viva.

Para algunos críticos, declarar sujetos de derechos a elementos

del ecosistema, como un río, es un exceso normativo.

Tradicionalmente, un sujeto de derecho es una entidad que

puede tener y ejercer derechos y asumir obligaciones dentro

de un sistema jurídico. Esto generalmente se refiere a

personas físicas o jurídicas que tienen conciencia y capacidad

para cumplir con sus deberes legales. Sin embargo, desde

el enfoque cosmocéntrico, es posible declarar a un río como

sujeto de derecho. Este enfoque reconoce que los elementos

naturales son fundamentales para el equilibrio ecológico y, por

lo tanto, deben tener derechos para asegurar su protección.

Un río, por ejemplo, tendría el derecho a mantener sus aguas

limpias. Al mantener sus aguas limpias, el río cumple funciones

esenciales que benefician al ecosistema. Estas funciones

incluyen proporcionar un hábitat saludable para diversas

especies y suministrar agua necesaria para todos los seres

vivos. Aunque un río no puede tener obligaciones en el sentido

humano, su capacidad para mantener un entorno limpio y

saludable es crucial para la biodiversidad y el bienestar del

ecosistema. De esta manera, declarar a un río como sujeto de

derecho desde el enfoque cosmocéntrico es una medida para

garantizar su protección y, por extensión, la protección de toda

la vida que depende de él.

III. Elementos del ecosistema como sujetos de derecho

3.1.1. En la jurisprudencia internacional

A nivel mundial, uno de los países que ha logrado declarar

sujetos de derecho a elementos de la naturaleza, distintos del

ser humano, es Nueva Zelanda.

En el año 2014, tal como afirma Santamaría Ortiz (2023), citando

a United Nations (s.f), en Nueva Zelanda, declaran a “al Parque

Nacional Te Urewera, y que fue el primer reconocimiento en ese

ordenamiento de un territorio como entidad legal”, en el acto

normativo, establece, tal como afirma, parafraseando a Kotzé y

Villavicencio (2017), Se busca establecer y preservar la identidad

legal de este parque, ya que encapsula su valor intrínseco, que

40

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris41 incluye sus distintivos valores culturales y naturales. Además, se
pretende fortalecer y mantener la conexión entre los habitantes

locales y el parque en cuestión, todo ello en concordancia con

las responsabilidades establecidas en la legislación de Nueva

Zelanda para su cuidado y conservación.

Luego, en Nueva Zelanda, su parlamento declaró que el río

Whanganui tiene los mismos derechos que una persona. Según

la BBC (2017), esto significa que el río es ahora una “persona

jurídica, y como tal contará con derechos y obligaciones”. Este

reconocimiento es el resultado de una lucha de más de 160

años por parte de la tribu Maorí en la isla del Norte. Los maoríes

han trabajado arduamente para que el río Whanganui sea

reconocido como una entidad viva. Esta perspectiva se basa

en la cosmovisión maorí, que considera a los seres humanos

como parte integral del universo y, por lo tanto, un elemento

más dentro del cosmos y la naturaleza. Los maoríes se sienten

parte del ecosistema del río, manteniendo con él un vínculo de

conexión irremplazable e inherente.

En el caso de Nueva Zelanda, el río Whanganui representa una

fuente vital de vida para los habitantes, especialmente para la

Tribu Maorí. Este reconocimiento del río como sujeto de derecho

evidencia la profunda cosmovisión maorí, que ve la unión entre

el hombre y la naturaleza como un todo integral. Desde esta

perspectiva, la naturaleza se considera un solo ser, en el que

los elementos bióticos (seres vivos) y abióticos (componentes

no vivos) están interconectados y tienen igual importancia. La

cosmovisión maorí no jerarquiza estos elementos ni les niega

la necesidad de protección. Al contrario, se enfatiza que cada

componente del ecosistema debe ser preservado y respetado,

ya que todos son esenciales para la armonía y el equilibrio

de la vida. Declarar al río Whanganui como persona jurídica y

sujeto de derecho refuerza esta visión integradora, subrayando

la interdependencia y la cohabitación respetuosa entre los

seres humanos y el entorno natural.

Por otro lado, el Tribunal de la India declaró a los ríos Ganges

y Yamuna, así como a sus afluentes, como seres vivos. Esta

declaración les otorga la condición de sujetos de derecho

(Chandra, 2017). Al declarar a estos ríos como sujetos de

derecho, se busca no solo su protección, sino también la

preservación de la biodiversidad en sus aguas, la conservación

de los ecosistemas circundantes y la mitigación del impacto en

las comunidades locales. Esta es otra muestra que considera

a los ríos en iguales condiciones que el ser humano, y su

protección repercute positivamente en todos los elementos del

ecosistema.

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris42 En la India, luego de declarar a los ríos Ganges como una
entidad no humana en tener derechos legales, sucedió que,

La Corte Suprema de Uttarakhand determinó a través de

un juicio que declara como seres vivos a los glaciares

Gangotri y Yamunotri. Esta decisión se toma con el fin de

protegerlos contra la creciente contaminación causada

tanto por los locales como por los miles de visitantes

que llegan semanalmente a dicho lugar en la región del

Himalaya. (Observatorio Parlamentario, 2018)

La decisión de conferir el estatus de seres vivos a estos glaciares

implica reconocerlos como entidades con derechos legales y

dignidad inherente, equiparándolos a los seres humanos en

términos de protección jurídica. Esto significa que ahora están

amparados por la ley y que cualquier daño o amenaza a su

integridad podría ser considerado como una infracción a sus

derechos. Desde esta perspectiva, los glaciares pasan a ser

considerados como entidades no humanas que disfrutan de los

mismos derechos que un ser humano, lo que ilustra claramente

la igualdad de todos los elementos dentro de un ecosistema.

En América del Sur, en Colombia, la Corte Constitucional, a

través de la Sentencia T-622, reconoció al río Atrato como

sujeto de derecho, los siguientes términos: “Reconocer al

río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta

de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y

restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.

Esta medida busca, entre otros objetivos, promover el

equilibrio del ecosistema acuático, el cual es fundamental

para el desarrollo de las especies y como fuente de vida. La

justificación de esta sentencia se encuentra en la Constitución

de 1991 de Colombia, la cual refleja la imperiosa necesidad de

proteger la naturaleza y la diversidad.

Por otro lado, en el año 2008, Ecuador en su Constitución,

reconoce los derechos de la naturaleza. En el artículo 71

de dicho cuerpo normativo, establece que: “La naturaleza

o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos”. Desde un punto de vista

legal, esto implica que se debe respetar completamente los

derechos inherentes de la naturaleza. Estos derechos abarcan

su derecho a existir en su totalidad, así como a mantener y

regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. Legalmente, esto sugiere que la naturaleza no

debe ser considerada meramente como un recurso explotable,

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iurissino como un ente con derechos que merecen ser protegidos
y conservados. Esto conlleva la necesidad de implementar

medidas y políticas que aseguren la conservación y el cuidado

del medio ambiente en su conjunto, reconociendo su valor

intrínseco y su importancia para el equilibrio y la sostenibilidad

de la vida en la Tierra.

En la misma línea de protección de los derechos naturales, en

Bolivia en el año 2010, mediante Ley N.º 071 de los Derechos

de la Madre Tierra, aprobada el 21 de diciembre de 2010, en

la que:

Se reconoce que el ser humano no puede vivir y tampoco

puede decidir de manera aislada, si no tiene que tomar

en cuenta la convivencia con todos, más aún el impacto

que tienen nuestras acciones en la Madre Tierra. La ley le

otorga los siguientes derechos: a la vida, a la diversidad

de la vida, al agua, al equilibro, a la restauración, a vivir

libre de contaminación. La ley de la Madre Tierra la define

como “el sistema viviente dinámico conformado por la

comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y

los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y

complementarios, que comparten un destino común”17

Para los pueblos ancestrales la Madre Tierra es sagrada,

y todas nuestras relaciones con ella se expresan desde

esa cosmovisión. (Huanacuni Mamani, 2016)

Desde la perspectiva filosófica, este texto refleja una visión

holística de la existencia humana y su relación con la

naturaleza. Se reconoce que el ser humano no puede vivir ni

decidir de manera aislada, sino que está intrínsecamente ligado

a la convivencia con todos los seres vivos y al impacto que

nuestras acciones tienen en la Madre Tierra. Esta visión refleja

una comprensión de la interdependencia y la interrelación de

todos los elementos en el universo, y subraya la necesidad de

considerar el equilibrio y la armonía en nuestras acciones y

decisiones.

Desde el punto de vista del derecho, el texto expone una serie

de derechos otorgados por la ley a la Madre Tierra. Estos

derechos incluyen el derecho a la vida, a la diversidad de

la vida, al agua, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre

de contaminación. Estos derechos reconocen la importancia

intrínseca de la naturaleza y la necesidad de protegerla y

preservarla para el beneficio de las generaciones presentes y

futuras.

43

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris44 La ley de la Madre Tierra, tal como se describe en la cita de
Huanacuni Mamani (2016), la considera como un sistema

dinámico de vida compuesto por una comunidad inseparable

de todos los sistemas y seres vivos, que están conectados,

dependen unos de otros y se complementan, compartiendo

un destino conjunto. Esta definición legal demuestra una

perspectiva que valora y protege a la naturaleza, reconociendo

su vitalidad y la importancia de preservar su integridad para

asegurar la supervivencia y el bienestar de todas las formas

de vida.

Asimismo, tal como menciona Nuñez del Prado (2022),

el año 2019, el Tribunal Supremo de Bangladesh otorgó

derechos legales al río Turag y a todos los ríos del país,

declarándolos como entidades vivas. Esta decisión se basó

en la crítica situación ecológica del río, que enfrentaba una

grave contaminación debido a altas cargas de contaminación

pesada. Con esta declaración, se busca proteger los ríos de

futuras contaminaciones y promover acciones para su limpieza

y purificación.

Recientemente, tal como informa DW (2024), el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos condenó a Suiza por su falta

de acción en la lucha contra el cambio climático. Esta sentencia

histórica podría tener repercusiones significativas, marcando

un hito en la defensa del clima como un derecho fundamental.

Aunque la sentencia no declara explícitamente al clima como

sujeto de derecho, subraya su papel vital como factor abiótico

necesario para el desarrollo humano.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentó

un precedente jurídico con un veredicto a favor de un

grupo de mujeres de avanzada edad que presentaron una

querella contra Suiza. Los jueces y juezas determinaron

que la protección de los efectos del cambio climático

antropogénico forma parte de los derechos fundamentales

consagrados desde 1950 en la Convención Europea de

Derechos Humanos. (DW, 2024).

Desde una perspectiva jurídica, esta decisión resalta la

evolución del concepto de derechos humanos para abarcar

no solo aspectos tradicionales como la libertad y la igualdad,

sino también la protección del medio ambiente como un

derecho fundamental. Filosóficamente, este fallo refleja una

comprensión más amplia de la interdependencia entre el ser

humano y su entorno natural, reconociendo que la preservación

del medio ambiente es crucial para garantizar el pleno disfrute

de los derechos humanos.

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris3.1.2. En las decisiones y jurisprudencia en el Perú
En el Estado peruano, si bien el Tribunal Constitucional ha

reconocido derechos como el derecho al agua y ha emitido

sentencias a favor de la protección del medio ambiente,

estas decisiones no adoptan un enfoque cosmocéntrico, sino

más bien ecocéntrico. A pesar de ello, se destacan, para los

propósitos de este trabajo, los siguientes documentos, no

necesariamente todos del Tribunal Constitucional.

Según Canosa Usera (2004), quien cita la Sentencia emitida

por el Juez Vladimir Paz de la Barra en 1988 con respecto

a la tala de árboles en el Campo de Marte (Lima), se ordenó

la suspensión de dicha actividad, así como la paralización de

las obras civiles. En uno de sus fundamentos, textualmente

señala:

El sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre,

no constituye un proceso que se levanta sobre la base

de la destrucción de la naturaleza; por cuanto, así como

no puede existir una sociedad sin personas, de la misma

forma tampoco podrá existir una sociedad sin naturaleza;

toda vez que ambos constituyen un todo. (Canosa Usera,

2004, P. 470)

Desde una perspectiva filosófica, la cita resalta la conexión

esencial y la dependencia mutua entre la humanidad y el

entorno natural. Indica que la relación entre el ser humano y la

naturaleza no debería centrarse en la explotación destructiva en

beneficio propio, sino en un equilibrio armonioso que reconozca

el valor intrínseco de la naturaleza y su vital importancia para

la existencia humana. Esta postura promueve un respeto

ético hacia el medio ambiente y aboga por una relación más

equitativa y sostenible entre el ser humano y su entorno.

Desde la perspectiva legal, el texto resalta la importancia de

otorgar a la naturaleza un estatus de sujeto de derechos,

equiparándola en relevancia con los individuos en la sociedad.

Enfatiza que la protección y preservación del medio ambiente

son vitales para el bienestar y la supervivencia humana. En este

contexto, el derecho ambiental busca establecer normativas

y políticas que fomenten la conservación de la naturaleza y

reconozcan su valor inherente, asegurando así un equilibrio

entre las necesidades humanas y la salvaguarda del entorno

natural para las futuras generaciones.

Este texto, desde el enfoque cosmocéntrico, resalta la igualdad

entre el hombre y la naturaleza al equiparar su importancia y

dependencia mutua. Afirma que el sometimiento de la naturaleza

45

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris46 al servicio del hombre no debe implicar su destrucción, sino
más bien una relación equilibrada y armoniosa. Se argumenta

que, al igual que una sociedad no puede existir sin personas,

tampoco puede existir sin la naturaleza, ya que ambos son

elementos fundamentales e interdependientes. Esta perspectiva

cosmocéntrica propone que el hombre y la naturaleza forman

parte de un todo integrado, donde la supervivencia y el bienestar

de uno están intrínsecamente ligados al otro. Por lo tanto, se

aboga por un enfoque que reconozca y respete la igualdad

de ambos componentes, promoviendo así una coexistencia

sustentable y equitativa.

En la Resolución Número Catorce (08 de marzo de 2024), que

recae en el Expediente N.º 00010-2022-0-1901-JM-CI-01, del

Juzgado Mixto – Nauta I, ha resuelto, lo que se propone en

este artículo, desde un enfoque cosmocéntrico, porque en el

numeral 3.1. de resuelve:

Declarar al río Marañón y sus afluencias como titular

de derechos; tiene derecho a fluir, para garantizar un

ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema

sano, el derecho fluir libremente de toda contaminación; el

derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el

derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure,

Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales;

Derecho a la conservación de su estructura y funciones

ecológicas; Derecho a la protección, preservación y

recuperación; Derechos que se encuentren representados

y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte

importante en los derechos fundamentales de todo ser

humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida,

salud, y representa una de nuestra necesidades básicas,

para nuestra subsistencia.

Esta sentencia subraya la importancia de equiparar la valoración

de los elementos del ecosistema y del medio ambiente con

la del ser humano. Al reconocer al río y sus afluentes como

sujetos de derechos, implícitamente se reconoce el valor del

ecosistema en su totalidad, incluida la humanidad. El río es

vital como fuente de agua y biodiversidad, generando espacios

para el desarrollo de recursos naturales necesarios para la

sostenibilidad de las cadenas tróficas y redes alimenticias,

garantizando procesos esenciales como la fotosíntesis y la

respiración que equilibran la atmósfera.

IV. ¿Es posible la regulación cosmocéntrica en el Perú?

En el contexto peruano, la adopción de una regulación

ambiental desde la perspectiva cosmocéntrica emerge como

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris47 factible y crucial. Más allá de las eventuales modificaciones
constitucionales requeridas, se destaca la primacía de

preservar la biodiversidad, dada la intrínseca interdependencia

entre los elementos del ecosistema. Tanto los seres bióticos

como los abióticos sostienen procesos vitales que garantizan

la subsistencia de todas las formas de vida, subrayando

la importancia de mantener un equilibrio en la interacción

hombre-naturaleza. En este análisis, se revela que la aplicación

efectiva del enfoque cosmocéntrico no exige necesariamente la

promulgación de nuevas leyes, sino más bien la interpretación

judicial que otorgue al medio ambiente un estatus de sujeto

de derecho, equiparable al del ser humano en términos de

protección y consideración.

Además, teniendo en cuenta la distinción de Becchi (2012)

entre la dignidad ontológica y la deontológica, es importante

reconocer que, si bien el ser humano tiene derecho a la

dignidad, también está sujeto al deber de actuar de manera

digna hacia los demás. Esto se extiende al equilibrio del medio

ambiente, donde se espera que se respeten los elementos del

ecosistema en igualdad de condiciones.

Desde una perspectiva jurídica, la afirmación considera

que el ser humano, al tener derecho a la dignidad, también

está sujeto a la obligación de actuar de manera digna hacia

los demás. Este principio se extiende al equilibrio del medio

ambiente, sugiriendo que la dignidad humana implica respetar

y preservar los elementos del ecosistema en igualdad de

condiciones, reconociendo su valor intrínseco y su importancia

para la existencia humana y el bienestar colectivo.

Filosóficamente, la cita se basa en la teoría de la dignidad

deontológica propuesta por Becchi (2012), que establece que

la dignidad humana implica tanto derechos como deberes.

Aquí, se argumenta que el deber de ser digno incluye la

responsabilidad de proteger y preservar el medio ambiente,

reconociendo la interdependencia entre la humanidad y la

naturaleza. Este enfoque refleja una ética de respeto hacia el

entorno natural y aboga por una relación armoniosa y equitativa

entre el ser humano y la naturaleza.

V. Conclusiones

a. La regulación ambiental desde el enfoque

antropocéntrico prioriza las necesidades humanas,

lo que conlleva al deterioro del medio ambiente y los

ecosistemas, generando desconexión de la cosmovisión

hombre -naturaleza.

MENDOZA COBA, Alcides
quaestio iuris48 b. El enfoque ecocéntrico, presente en las normas de
derecho ambiental en el Perú, ofrece una mayor protección

al medio ambiente, pero aún permite ciertos niveles de

contaminación bajo parámetros específicos, conocidos

legalmente como Límites Máximos Permisibles. Esto

mantiene una distinción entre el ser humano y otros

componentes del ecosistema, a pesar de compartir el

mismo espacio en el planeta Tierra.

c. El enfoque cosmocéntrico se basa en reconocer

la igualdad de protección para todos los seres del

ecosistema, incluyendo tanto a los seres bióticos como

a los abióticos, y la interdependencia entre ambos. Su

objetivo es mantener el equilibrio en el flujo de materia

y energía en el ecosistema, preservando las cadenas y

redes alimenticias, fundamentadas en procesos como la

respiración y la fotosíntesis, con un sustrato de suelo, aire

y agua libre de contaminación.

d. Los países que han otorgado derechos a elementos

de la naturaleza lo hacen porque consideran que son

organismos vivos que necesitan protección para cumplir

su función en la sostenibilidad de los ecosistemas, lo que

le confiere el derecho a la protección legal.

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