quaestio iurisHacia una regulación ambiental
cosmocéntrica en el Perú: aspectos
jurídicos, filosóficos y científicos
DOI: https://doi.org/10.70467/rqi.n12.2

quaestio iurisSumario
I.Introducción. II.Medio ambiente en el contexto de la dinámica
humana. 2.1.Aspectos científicos que sustentan la regulación
ambiental. 2.2.Fundamentos filosóficos que sustentan la
regulación ambiental. 2.3.Enfoques medioambientales en la
regulación del medio ambiente. 2.3.1.Enfoque antropocéntrico.
2.3.2.Enfoque ecocéntrico. 2.3.3.Enfoque cosmocéntrico. III.
Elementos del ecosistema como sujetos de derecho. 3.1.1.En
la jurisprudencia internacional. 3.1.2.En las decisiones y
jurisprudencia en el Perú. IV. ¿Es posible la regulación
cosmocéntrica en el Perú?. V.Conclusiones. VI.Lista de
referencias.
Resumen
Este artículo examina la regulación de los enfoques
ambientales antropocéntrico, ecocéntrico y cosmocéntrico,
destacando este último como el más adecuado para garantizar
la protección integral y sostenible de la naturaleza. Se analizan
las declaraciones que otorgan derechos a elementos del
ecosistema en diversos países, incluyendo una reciente
sentencia del Juzgado Mixto de Nauta en Perú.
Palabras clave
Enfoque antropocéntrico, enfoque ecocéntrico, enfoque
cosmocéntrico, sujetos de derecho, ecosistema, medio
ambiente.
Abstract
This article examines the regulation of anthropocentric,
ecocentric, and cosmocentric environmental approaches,
1
Profesor en Ciencias, Abogado, Estudios concluidos en Investigación y Docencia Universitaria por las
Universidad Católica de Trujillo, Magister en Derecho Penal y Criminología, Doctor en Ciencias Mención
Derecho por la UNC. Docente de EBR, y docente invitado de Pregrado de la UNC, docente invitado de
la Escuela de Posgrado de UNC. Gerente del Estudio Jurídico, Investigaciones Científicas y Jurídicas
DALHY SAC. Código ORCID: 0000-0002-6361-8065.
Hacia una regulación ambiental cosmocéntrica en
el Perú: aspectos jurídicos, filosóficos y científicos
Towards a Cosmocentric Environmental Regulation
in Peru: Legal, Philosophical, and Scientific Aspects
MENDOZA COBA, Alcides1
Recibido el 3.6.2024
Evaluado el 10.7.2024
Publicado el 26.8.2024

quaestio iurishighlighting the latter as the most suitable for ensuring
comprehensive and sustainable protection of nature.
Declarations granting rights to ecosystem elements in various
countries are analyzed, including a recent ruling from the
Juzgado Mixto from Nauta in Perú.
Key words
Anthropocentric approach, ecocentric approach, cosmocentric
approach, subjects of law, ecosystem, environment.
I. Introducción
En el contexto actual, el avance tecnológico y la explotación
desmedida de los recursos naturales han desencadenado
una alarmante contaminación ambiental. Este fenómeno
no solo afecta los diversos ecosistemas del planeta Tierra,
sino que también contribuye a problemas globales como el
efecto invernadero, el calentamiento global, la lluvia ácida,
la desertificación y la deforestación, entre otros. Estas
preocupaciones son resultado directo de la irresponsabilidad
humana en la gestión del medio ambiente, que abarca desde
las actividades domésticas hasta la explotación a gran escala
de recursos naturales. Si bien esta explotación responde a la
necesidad de satisfacer las demandas de la población, con
frecuencia se descuida la protección integral del ecosistema y
el medio ambiente, poniendo en riesgo la sostenibilidad para
las futuras generaciones. Este artículo se propone explorar la
viabilidad y los fundamentos jurídicos, filosóficos y científicos
de una regulación ambiental cosmocéntrica en el Perú, que
coloque a la naturaleza en el centro de nuestras preocupaciones
y acciones, reconociendo su valor intrínseco y su interconexión
con todos los aspectos de la vida humana y planetaria.
A lo largo de la historia, hemos presenciado cómo la priorización
del aprovechamiento de los recursos naturales ha llevado a
menudo a descuidar su protección. Esto ha permitido que la
intervención humana altere los ecosistemas en busca de la
satisfacción de necesidades, sin considerar suficientemente las
consecuencias ambientales. A medida que hemos observado
los impactos de estas acciones en el medio ambiente, los
Estados han intervenido para regularlo, estableciendo límites
máximos permitidos para la contaminación. Sin embargo, estas
regulaciones han tendido a reflejar una visión antropocéntrica,
donde el hombre se considera superior a la naturaleza y, por
ende, autorizado para afectarla. Este enfoque ha llevado a
un deterioro ambiental progresivo. En este contexto, surge la
interrogante sobre la importancia de considerar una regulación
ambiental desde una perspectiva de igualdad entre los
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuriselementos que componen el ecosistema, tanto los seres vivos
(biocenosis) como los no vivos (biotopo), y la interrelación vital
entre ellos. Este artículo se propone explorar la viabilidad y
los fundamentos de una regulación ambiental cosmocéntrica
en el Perú, que reconozca la interdependencia entre todos
los componentes del ecosistema y promueva un equilibrio
sostenible entre el ser humano y la naturaleza.
El propósito de este artículo es explorar y analizar los enfoques
antropocéntrico y ecocéntrico en el contexto de la regulación
ambiental, con el fin de establecer al enfoque cosmocéntrico
como el paradigma más adecuado para guiar las relaciones
entre el ser humano y el medio ambiente en el Perú. A través
de un análisis exhaustivo de aspectos jurídicos, filosóficos y
científicos, se busca comprender las implicaciones de adoptar
un enfoque que reconozca la interdependencia y la igualdad
de todos los elementos del ecosistema. Este estudio aspira a
contribuir al desarrollo de políticas ambientales más holísticas
y sostenibles que promuevan la armonía entre la humanidad y
la naturaleza en nuestro país.
II. Medio ambiente en el contexto de la dinámica humana
El medio ambiente, como sistema dinámico, responde a
interacciones que idealmente deberían estar en equilibrio.
Sin embargo, es crucial destacar que todos los procesos que
ocurren en los ecosistemas y el medio ambiente en general
se deben a la interrelación entre seres bióticos (biocenosis)
y seres abióticos (biotopo). En el caso de los ecosistemas,
según Audesirk y Byers (2004), se trata de sistemas naturales
sin la intervención humana. Por otro lado, el concepto de medio
ambiente, siguiendo las definiciones de la ONU y el PNUMA,
abarca el conjunto de valores naturales, sociales y culturales
en un contexto y tiempo específicos.
Independientemente del concepto que se adopte en la
regulación ambiental, la constante es la interrelación entre seres
bióticos y abióticos. Mientras esta interrelación se mantenga
en equilibrio natural, se asegurará la conservación del medio
ambiente. Es por esto que la regulación ambiental es esencial,
para garantizar que las actividades humanas no perturben este
equilibrio crucial para la sostenibilidad del entorno natural.
Considerando lo anterior y la necesidad de regular el
comportamiento humano en su relación con el entorno—ya
que es el hombre quien realiza actividades que pueden alterar
el medio ambiente—es necesario comprender los fundamentos
científicos, filosóficos y los enfoques medioambientales. Estos
elementos son esenciales para desarrollar una regulación
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurisefectiva que proteja y conserve el medio ambiente, asegurando
un equilibrio sostenible entre el desarrollo humano y la
preservación de los recursos naturales. A continuación, algunas
precisiones respecto a cada uno de ellos.
2.1. Aspectos científicos que sustentan la regulación
ambiental
El planeta Tierra ha evolucionado a lo largo de millones de años,
como lo han demostrado diversas ciencias especializadas
como la Geología, Paleontología, Paleoclimatología, Geofísica,
Geoquímica y Geomorfología, entre otras. Estos estudios han
evidenciado que en la Tierra se han desarrollado procesos
que han permitido un equilibrio entre los elementos abióticos
(inertes) y bióticos (vivos), creando así las condiciones
necesarias para el desarrollo de la vida en todas sus formas.
Al comparar las propuestas científicas con el relato del capítulo
1 del libro del Génesis en la Biblia, se observa un objetivo
común: ilustrar el orden de creación y los elementos que
componen el planeta. Tanto la ciencia como la narrativa bíblica
coinciden en la necesidad de condiciones específicas para el
desarrollo de la vida.
En la Biblia, el hombre es creado en el último día del mandato
divino, y según la ciencia, los seres humanos aparecieron
tardíamente en la evolución natural. En ambas perspectivas, se
evidencia que primero se crearon las condiciones ambientales
necesarias: la Biblia menciona de la separación de las aguas
bajo el firmamento y la formación de los océanos, mientras
que la ciencia describe la formación de los océanos a través
de procesos geológicos. La Biblia menciona que Dios produjo
vegetación sobre la tierra, mientras que la ciencia explica que
la vida vegetal se desarrolló mediante procesos evolutivos.
La creación de los seres vivos sigue un patrón similar en ambas
narrativas. Según la Biblia, Dios creó los grandes monstruos
marinos y todas las aves aladas, mientras que la ciencia
sostiene que los organismos acuáticos y las aves evolucionaron
a partir de formas de vida más simples. Dios creó los animales
terrestres, y la ciencia describe cómo los mamíferos y reptiles,
entre otros animales, evolucionaron a lo largo de millones de
años. Finalmente, Dios creó al ser humano, y la ciencia afirma
que la evolución humana se originó hace millones de años y se
ha dispersado por todo el planeta.
Dios puso la Tierra y sus recursos a disposición del hombre,
dotando de alimento a todos los seres vivos. En la visión
científica, los humanos evolucionaron y se adaptaron a su
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris28 entorno natural, tomando decisiones basadas en la razón
y desarrollando una interacción con la naturaleza que ha
influenciado el medio ambiente. Esta interacción, junto con la
evolución cultural y tecnológica, es una preocupación actual
tanto para la ciencia como para las diferentes religiones del
mundo. Es decir, tanto las ciencias especializadas como las
narrativas bíblicas subrayan la importancia de las condiciones
ambientales adecuadas para la vida y la evolución del ser
humano, reconociendo el impacto que esta interacción tiene
sobre el medio ambiente y la necesidad de su regulación y
protección.
Considerando el preámbulo anterior, es evidente que tanto los
seres vivos (animales y vegetales) como los elementos inertes
(el suelo, el agua, la atmósfera, el clima, la temperatura, entre
otros) son esenciales para los procesos que ocurren en el medio
ambiente y los ecosistemas. La vida, como proceso biológico,
requiere un entorno físico equilibrado, libre de contaminación o
alteraciones, para que el flujo de materia (cíclica) y de energía
(unidireccional desde el sol) pueda integrarse adecuadamente
en el ecosistema a través de los seres autótrofos mediante
los procesos de fotosíntesis. Las afirmaciones anteriores se
pueden mostrar en el siguiente esquema meta teórico.
Considerando el espacio físico como el conjunto de elementos
abióticos, tal como se infiere de Sherman, Sherman y Villa
(2003), los procesos biológicos que mantienen el equilibrio
de gases, como el oxígeno necesario para la respiración de
animales y plantas, y el dióxido de carbono requerido para
la fotosíntesis de los seres autótrofos (plantas, plancton,
entre otros, incluidos seres microscópicos), son cruciales.
Cualquier alteración en los productores de estos gases
tiene consecuencias negativas para todos los componentes
del ecosistema y el medio ambiente. A esto se suma que
La contaminación ambiental, en particular, puede conducir
a problemas como la desertificación, la escasez de agua, la
deforestación, el oscurecimiento global, el aumento del efecto
invernadero, las lluvias ácidas y el debilitamiento de la capa de
ozono, entre otros.
Por ello, la ciencia permite comprender la dinámica que, por
naturaleza, y originariamente sucede en los ecosistemas
y el medio ambiente. Para iniciar es preciso, comprender la
necesidad de equilibrio de los seres autótrofos (plantas y otros
seres vivos) y de los seres heterótrofos (animales, hongos,
protozoarios y bacterias) para mantener un ambiente con los
elementos y alimentos disponibles para el desarrollo de la vida,
este se puede mostrar en el siguiente esquema:
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurisEn la figura se puede evidenciar científicamente la necesidad
de mantener el equilibrio entre las cantidades de oxígeno y
dióxido de carbono en la naturaleza. La respiración, como
proceso biológico esencial, requiere oxígeno, y su escasez
imposibilita la vida animal. Por otro lado, el dióxido de carbono es
crucial para que las plantas realicen la fotosíntesis, un proceso
en el cual absorben energía solar mediante los cloroplastos y,
específicamente, la clorofila. Durante la fotosíntesis, se produce
oxígeno a través de la fotólisis del agua, así como materia
orgánica que sirve de alimento para los seres heterótrofos
(aquellos que no pueden elaborar sus propios alimentos).
En otras palabras, haciendo una síntesis de lo propuesto
por Audesirk, (2004), los seres autótrofos (productores)
y heterótrofos (consumidores) son esenciales para la
persistencia de la vida. Sin embargo, en la actualidad, la tala
excesiva de bosques, la deforestación y la contaminación
ambiental están provocando una disminución de las plantas,
lo que a su vez reduce la cantidad de oxígeno en la atmósfera.
Al mismo tiempo, los procesos de industrialización y el uso
de combustibles fósiles, entre otros procesos de combustión,
están aumentando la cantidad de dióxido de carbono en la
atmósfera, contribuyendo al incremento del efecto invernadero.
Por lo tanto, es imperativo regular y mitigar estas actividades
humanas para preservar el equilibrio de gases esenciales y
proteger el medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de
los ecosistemas y la vida en la Tierra, es preciso señalar que
existen otros gases también importantes en la atmósfera y
útiles para la vida.
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurisSin entrar en el debate sobre su origen, el agua, como
componente abiótico, es indispensable en todos los procesos
biológicos de los seres vivos y en los procesos geológicos de la
corteza terrestre. Actualmente, la disponibilidad de agua potable
se ha convertido en un problema generalizado, tal como lo afirma
el Banco Mundial (2023). Las causas de su contaminación
y escasez se deben principalmente a acciones humanas,
como actividades domésticas, consumismo, industrialización
y la explotación de recursos naturales. Es importante señalar
que, a diferencia de los humanos, los animales y las plantas
consumen solo lo necesario para su ciclo de vida. Entonces,
cuáles son las razones científicas para proteger el agua como
componente abiótico indispensable para la vida en la tierra;
en otras palabras, no es posible la existencia de la vida.
Estas razones se resumen en que el agua es esencial para
múltiples funciones vitales y ambientales. Es fundamental en la
fotosíntesis, donde a través de la fotólisis del agua se produce
oxígeno. Todos los procesos de alimentación y digestión de los
seres vivos dependen del agua, así como su metabolismo. El
transporte de sustancias nutritivas dentro del cuerpo humano
se realiza mediante el agua, que también es crucial para la
regulación de la temperatura corporal. Además, el agua
desempeña un papel vital en la regulación del clima debido a su
alta capacidad térmica. La mayoría de las reacciones químicas
se llevan a cabo en medios acuosos y la biodiversidad en su
conjunto depende del agua. Estos aspectos, entre otros, están
directa o indirectamente relacionados con el consumo de agua.
Un elemento crucial, parafraseando a la ONU (2018), para
mantener el equilibrio del ecosistema y el medio ambiente es
asegurar que el suelo esté libre de contaminación. Es decir que,
el suelo, como componente abiótico, es fundamental para el
desarrollo de la vida, no solo como espacio físico, sino también
como sustrato que proporciona los nutrientes necesarios para
el crecimiento de las plantas. Mantener el suelo limpio es
esencial para evitar la contaminación y el envenenamiento de
los seres vivos, y prevenir enfermedades en diversas especies.
Es necesario regular las actividades humanas, ya que muchas
de ellas contribuyen a la contaminación del suelo. Actividades
como la agricultura intensiva, la industrialización, la explotación
minera (legal e ilegal) y el uso de productos químicos pueden
llevar a la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes.
Estos contaminantes son absorbidos por las plantas,
reduciendo su capacidad productiva y acumulando sustancias
tóxicas que pueden ingresar en la cadena alimentaria y afectar
a los organismos que consumen estos productos.
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurisAdemás, tal como se deduce de Odum (2006), la contaminación
del suelo impacta negativamente en los ciclos naturales de
la materia, esto es evidente porque se produce la lixiviación
y la escorrentía que pueden transportar contaminantes a
cuerpos de agua, afectando la calidad del agua y la vida
acuática. Los contaminantes también alteran la flora y fauna
del suelo, interrumpiendo las cadenas tróficas y contribuyendo
a la contaminación atmosférica y acuática. Por lo tanto, es
fundamental implementar y reforzar regulaciones ambientales
para proteger el suelo y, por ende, el equilibrio de nuestros
ecosistemas y el medio ambiente.
Se ha presentado un panorama de las razones científicas que
respaldan la regulación para proteger el agua, el suelo, el aire y,
dentro de estos, la biodiversidad. Sin embargo, es igualmente
importante considerar la regulación de otros elementos del
ecosistema, como el uso de energía y la gestión de residuos
sólidos, entre otros aspectos.
Por otro lado, es crucial señalar que, si bien actualmente
se establecen Límites Máximos Permisibles (LMP) para
controlar la presencia de sustancias contaminantes en los
distintos medios, permitiendo cierto grado de contaminación,
este escrito adopta una postura radical que se sustentará al
desarrollar los enfoques ambientales. Sin embargo, planteo
una pregunta para reflexionar: ¿Estaría dispuesto a consumir 5
miligramos diarios de una sustancia altamente tóxica y mortal,
sabiendo que 100 miligramos en una sola toma son letales? A
esta escala, la sustancia no parece ser ni evidentemente tóxica
ni mortal, pero ¿sería aceptable exponerse a ella de manera
continua? Actualmente, se observa una situación similar
con el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles,
especialmente en la explotación de recursos mineros. Esta
actividad puede causar contaminación a escalas más reducidas,
lo que a menudo dificulta enjuiciarla por delitos ambientales. En
ocasiones, las sanciones se limitan a medidas administrativas.
2.2. Fundamentos filosóficos que sustentan la regulación
ambiental
El novelista y dramaturgo francés Víctor Hugo escribió en 1862:
“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla
mientras el género humano no la escucha”. Esta cita, con más
de un siglo de antigüedad, es hoy una realidad innegable para
cualquier ecosistema terrestre. Los seres humanos, al generar
recursos para satisfacer sus necesidades y acumular riqueza,
destruyen espacios naturales. Aunque a veces parece que
esto no afecta la dinámica ambiental, cada componente de la
naturaleza tiene un rol fundamental en el equilibrio del medio
ambiente.
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MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris32 De lo mencionado por Víctor Hugo, se puede deducir que
la naturaleza da señales de que está siendo vulnerada,
como el incremento del efecto invernadero, el calentamiento
global, las lluvias ácidas, la desertificación, la disminución
de la biodiversidad, la escasez de agua, el adelgazamiento
de la capa de ozono, la deforestación y la contaminación del
agua, suelo y aire. A menudo, las grandes empresas mineras,
mediante análisis ambientales realizados en laboratorios
muy tecnificados, muestran que no hay daños ambientales.
Sin embargo, la simple disminución de una especie en un
entorno específico indica claramente que la naturaleza ha
experimentado alteraciones. Esta preocupación implica
una reflexión profunda sobre cómo los cambios en el medio
ambiente están directamente relacionados con las acciones
humanas. A menudo, el ser humano, al considerarse superior,
tiende a explotar los recursos naturales para satisfacer sus
necesidades, sin reconocer la importancia del equilibrio entre
todos los elementos naturales.
En su obra de 1985, Lovelock ofrece una visión holística y
profunda de la Tierra, destacando el concepto del Holismo
Ecológico. Este enfoque sostiene que el planeta no es
simplemente una suma de partes independientes, sino más
bien un sistema complejo donde cada elemento, ya sea biótico
o abiótico, juega un papel fundamental en el funcionamiento
global del ecosistema. En esencia, Lovelock nos presenta
una perspectiva que abarca desde los microorganismos hasta
los ecosistemas más vastos, todos conectados de manera
intrincada. Esta visión integral nos invita a considerar la
interdependencia y la interconexión de todos los aspectos del
medio ambiente, subrayando la importancia de mantener un
equilibrio armonioso para garantizar la salud y la sostenibilidad
del planeta en su totalidad.
Por otro lado, es esencial abordar la visión del medio ambiente
desde la perspectiva de la ética ambiental, la cual defiende que
el ecosistema y el entorno natural poseen un valor intrínseco,
más allá de su utilidad para los seres humanos. Esta postura
sostiene que el medio ambiente no debe ser simplemente
visto como una fuente de recursos para satisfacer nuestras
necesidades, sino que también debe ser considerado como un
fundamento crucial para el desarrollo de la vida en todas sus
formas. Aldo Leopold, en su obra “A Sand County Almanac”
(1986), propone una “ética de la tierra” que destaca que la salud
del ecosistema debe ser un criterio moral fundamental para
nuestras acciones como especie humana. Leopold advierte
que, en nuestra búsqueda desmedida por la acumulación de
recursos y el enriquecimiento personal, tendemos a actuar con
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris33 exceso y ambición, lo que puede conducir a la degradación
y dominación del medio ambiente. En consecuencia, la
ética de la tierra nos insta a considerar el bienestar del
ecosistema como un principio rector para nuestras decisiones
y comportamientos, reconociendo así nuestra responsabilidad
de preservar y proteger la integridad del entorno natural para
las generaciones presentes y futuras.
Asimismo, Naess (1989), En su obra “Ecología, Comunidad y
Estilo de Vida: Esbozo de una Ecosofía” (Ecology, Community
and Lifestyle: Outline of an Ecosophy), publicada en 1989, Arne
Naess plantea una serie de conceptos fundamentales, entre los
cuales destaca la ecología profunda. En esta perspectiva, Naess
argumenta que los seres humanos deben adoptar y respetar
la ecología profunda, la cual reconoce que tanto los seres
bióticos como los abióticos, que existen independientemente
de la especie humana (como ríos, manantiales y animales),
poseen un valor intrínseco y derechos propios que deben ser
respetados.
En contraste con las perspectivas antropocéntricas que
enfatizan la supremacía de la razón humana y otorgan un valor
exclusivamente superior a los seres humanos, la ecología
profunda de Naess postula que todos los elementos del
ecosistema poseen un valor intrínseco y derechos que van más
allá de su utilidad para los humanos. Esta visión reconoce la
interdependencia y la conexión entre todas las formas de vida
y los componentes del entorno natural, fomentando así una
relación más equitativa y respetuosa entre los seres humanos
y el resto de la naturaleza. Al promover la adopción y el respeto
hacia la ecología profunda, Naess nos incita a reevaluar nuestra
relación con el mundo natural, destacando la importancia de
reconocer y apreciar la diversidad y singularidad de todas las
formas de vida. Esta perspectiva nos motiva a reflexionar sobre
nuestros valores y comportamientos, y a adoptar un enfoque
ético y sostenible hacia la conservación y el cuidado del medio
ambiente, tanto para las generaciones actuales como para las
futuras.
Desde la óptica del utilitarismo ambiental, abogado por Singer
(2003), sostiene que al aprovechar los recursos naturales se
debe buscar maximizar el bienestar humano y minimizar el
sufrimiento, tanto para las personas como para otros seres
vivos. Esto implica una visión de protección ambiental orientada
a prevenir el sufrimiento a largo plazo en el planeta Tierra, tanto
para los seres humanos como para el resto de los organismos.
En este enfoque, se reconoce una elevada responsabilidad
al momento de utilizar los recursos naturales, ya que se
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris34 busca preservar el flujo normal de materia y energía en el
medio ambiente. Este cuidado apunta a proyectar un entorno
sostenible y sustentable en el tiempo, donde los recursos
naturales permanezcan en equilibrio y estén disponibles para
las generaciones futuras. Se trata, en última instancia, de
garantizar que el bienestar humano y el de otras formas de
vida estén protegidos y promovidos a largo plazo, evitando así
consecuencias negativas para el medio ambiente y las futuras.
Desde la perspectiva filosófica desarrollada por Carol Gilligan
en 1982 y Joan Toronto en 1997, se puede argumentar la
importancia crucial de regular la interdependencia entre los
seres humanos y la naturaleza, considerando no solo a los
seres vivos, sino también a los elementos abióticos del entorno.
Este enfoque resalta que, como seres racionales, los humanos
tienen la responsabilidad ética de cuidar el medio ambiente. Al
hacerlo, no solo garantizan la preservación de la biodiversidad
y los ecosistemas, sino que también aseguran un desarrollo
saludable y sostenible para la especie humana. El concepto de
cuidado mutuo implica que, al proteger y preservar el equilibrio
natural, los humanos están promoviendo indirectamente
su propio progreso y bienestar. Esta interconexión entre la
preservación ambiental y el desarrollo humano se vuelve
fundamental en la medida en que los impactos negativos en
el medio ambiente pueden tener consecuencias directas en la
calidad de vida y la supervivencia de las futuras generaciones.
Por lo tanto, la regulación de la interdependencia entre los
seres humanos y la naturaleza se convierte en un imperativo
moral y práctico para garantizar un futuro sostenible para todas
las formas de vida en el planeta.
Desde la perspectiva de Rawls (2006), al contextualizarlo a la
filosofía ambiental, se propone el enfoque del contractualismo
ambiental. Según este enfoque, las políticas de desarrollo
ambiental deben regirse por principios de justicia y equidad que,
basados en el contrato social, incluyan consideraciones para la
preservación de los recursos naturales para las generaciones
futuras. Esto implica la planificación, promoción y ejecución de
planes que fomenten la coexistencia de todas las formas de
vida en el planeta.
2.3. Enfoques medioambientales en la regulación del
medio ambiente
A lo largo de la historia, la relación entre la humanidad y su
entorno ha generado un intenso debate y reflexión. Diversas
corrientes filosóficas y éticas han surgido para abordar esta
relación, cada una ofreciendo perspectivas únicas sobre el
valor y la importancia del medio ambiente. En este contexto,
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris35 desde la perspectiva de este artículo, se destacan tres
enfoques principales: el antropocentrismo, el ecocentrismo y
el cosmocentrismo. Estas perspectivas, aunque a menudo se
entrelazan, representan visiones divergentes sobre el papel de
la humanidad en el mundo natural y la forma en que debemos
interactuar con él.
2.3.1. Enfoque antropocéntrico
Cuando se menciona el enfoque antropocéntrico en la regulación
ambiental, se está priorizando a la especie humana. En otras
palabras, se regula el medio ambiente teniendo en cuenta la
satisfacción de las necesidades humanas. Bajo este enfoque,
se establecen los Límites Máximos Permisibles, que son los
parámetros que permiten a los seres humanos contaminar el
medio ambiente hasta cierto punto cuando realizan acciones
para aprovechar los recursos naturales y satisfacer sus
necesidades.
En el enfoque antropocéntrico, si bien existe una regulación
ambiental, como señala Pacheco (2013), también se corre el
riesgo de explotar y sobreexplotar los recursos naturales, ya
que se prioriza la satisfacción de las necesidades humanas.
Sin embargo, al no considerar al medio ambiente como
el eje central de la regulación, se permite la destrucción de
ecosistemas y del entorno natural, así como la contaminación
en todas sus formas. Esto conlleva consecuencias ambientales
a nivel local, regional y mundial.
Desde el enfoque antropocéntrico, según lo propuesto por
Oré (2015), el medio ambiente es considerado simplemente
como un recurso instrumental, subordinado a las necesidades
y deseos humanos. En este paradigma, la naturaleza se ve
principalmente como un proveedor de recursos y servicios
que pueden ser explotados y utilizados para satisfacer las
demandas de la sociedad. Esta visión instrumental del medio
ambiente puede llevar a una explotación irresponsable de los
recursos naturales, sin considerar adecuadamente su valor
intrínseco, su importancia para el equilibrio ecológico y su
papel crucial en la sostenibilidad a largo plazo del planeta y la
vida humana.
Frente a esto, contextualizando Lynn White Jr. (1967) destaca
cómo la mentalidad antropocéntrica ha llevado a la humanidad
a emprender acciones irresponsables en la explotación de los
recursos naturales. Esta visión privilegia la satisfacción de las
necesidades humanas sobre cualquier otra consideración,
lo que ha resultado en prácticas de aprovechamiento de los
recursos naturales que carecen de una adecuada consideración
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris36 por la sostenibilidad a largo plazo y el equilibrio ecológico. En
consecuencia, se ha observado una explotación indiscriminada
de los recursos naturales, sin una planificación adecuada ni una
evaluación de los impactos ambientales, lo que ha contribuido
significativamente a la degradación del medio ambiente y a la
exacerbación de la crisis ambiental actual.
El enfoque antropocéntrico se centra en afirmar que:
Los humanos son superiores al resto de la naturaleza,
por lo que, como resultado, se considera al ser humano
legítimo dueño de aquella y, como consecuencia, puede
utilizarla para sus propósitos, de modo que la naturaleza
tiene un valor por su contribución a la calidad de la
vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y
materiales. (Ochoa, 2014, p. 260)
En otras palabras, de acuerdo con la perspectiva antropocéntrica,
las normativas ambientales deben enfocarse principalmente
en el bienestar humano dentro del ecosistema. Aunque se
reconoce la importancia de respetar el medio ambiente, se
considera prioritario el bienestar humano, lo que puede llevar
a la explotación de recursos naturales u otras actividades que
pongan en riesgo el equilibrio del entorno natural.
2.3.2. Enfoque ecocéntrico
Parafraseando a Molinares Hassan y Díaz Marriaga (2023),
en el enfoque ecocéntrico de la regulación ambiental, si bien
se reconoce la posición dominante del ser humano dentro
del ecosistema, se establecen regulaciones que limitan las
actividades humanas para el aprovechamiento de los recursos
naturales. Estas regulaciones están diseñadas con el objetivo
de proteger y preservar tanto la biodiversidad como otras
características especiales de áreas naturales consideradas de
gran importancia ecológica. En este sentido, las regulaciones
ambientales buscan no solo garantizar la satisfacción de las
necesidades humanas, sino también asegurar la salud y el
equilibrio de los ecosistemas en su totalidad. Esto implica
establecer restricciones sobre actividades que puedan generar
impactos negativos significativos en el medio ambiente, como
la deforestación, la contaminación del agua y del aire, la
sobreexplotación de recursos naturales, entre otras.
Según Mendoza (2019), el enfoque ecocéntrico en la legislación
ambiental representa una perspectiva que sitúa al medio
ambiente como un bien jurídico de importancia fundamental y
autónomo en sí mismo. Esto implica que no solo es considerado
en función de su utilidad para los seres humanos, sino que
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris37
MENDOZA COBA, Alcides
se reconoce su valor intrínseco y su derecho a ser protegido
legalmente en todos los niveles, desde la administración
hasta la constitución. Por ello, este paradigma aboga por un
equilibrio entre las actividades humanas y la preservación
del medio ambiente. Se busca que las acciones humanas
respeten la dinámica natural del entorno, permitiendo el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales de manera
sostenible y sin comprometer la integridad del ecosistema. Es
decir, se aspira a regular las actividades humanas de modo
que estas no alteren el equilibrio natural del medio ambiente
ni pongan en peligro la supervivencia de las especies y los
ecosistemas.
El enfoque ecocéntrico, al contrario del antropocéntrico, adopta
una visión más holística de la relación entre la humanidad y
el entorno natural, no solo preocupándose por el bienestar de
las especies individuales, sino también por la preservación de
todos los componentes bióticos y abióticos que conforman los
ecosistemas. Aunque se reconoce a la especie humana como
una entidad superior con autoridad para gestionar los recursos
naturales, se procura mantener el equilibrio y la salud del
medio ambiente en su totalidad. Se busca así conservar tanto
la estabilidad del entorno físico, como el de las comunidades
biológicas, asegurando el funcionamiento óptimo de los
ecosistemas. Es importante destacar que, si bien se establecen
límites de contaminación mediante normativas administrativas,
superarlos puede constituir un delito ambiental, lo que refleja la
necesidad de armonizar el desarrollo humano con la protección
ambiental dentro de un marco legal establecido.
Aunque es verdad que el enfoque ecocéntrico difiere del
antropocéntrico al enfocarse más en la protección del medio
ambiente, estableciendo normativas que limitan la explotación
de los recursos naturales, ambos enfoques comparten un
fundamento fundamental: la percepción del ser humano como
una entidad poderosa en la naturaleza. Este concepto puede
encontrarse en la Biblia, donde se le otorga al hombre la
autoridad para dominar el mundo y todas sus especies.
2.3.3. Enfoque cosmocéntrico
En términos generales, y considerando diversas perspectivas
de varios autores, el enfoque cosmocéntrico implica equiparar
a todos los seres de la naturaleza, lo que implica que el ser
humano es considerado igual a cualquier otro componente
del ecosistema. Desde esta óptica, se pueden establecer dos
comparaciones importantes. Por un lado, el ser humano, en su
calidad de organismo vivo, requiere condiciones óptimas para
su desarrollo, al igual que cualquier otra forma de vida en el

quaestio iuris38
MENDOZA COBA, Alcides
ecosistema. Por otro lado, el ser humano depende de factores
abióticos como el aire y el agua. Aunque estos elementos no
son idénticos, comparten el mismo espacio en el planeta Tierra,
y, por ende, ambos deben ser reconocidos como componentes
esenciales del ecosistema. Esta interrelación constante,
necesaria e irremplazable entre los factores bióticos y abióticos
subraya la importancia de considerarlos como elementos
igualmente fundamentales en la comprensión y preservación
del equilibrio ambiental.
El enfoque cosmocéntrico se basa en la necesidad de
interconexión e interdependencia entre los elementos del
ecosistema, reconociendo la igualdad de desarrollo de
todos sus componentes. Esto implica que ninguna especie o
elemento de la naturaleza puede prosperar sin depender de
otros. En otras palabras, cada especie juega un papel crucial,
conocido como nicho ecológico, dentro de un hábitat específico,
contribuyendo al funcionamiento armonioso del ecosistema en
su conjunto. Rachel Carson en su obra “Primavera Silenciosa”
(2016), aboga por una legislación consciente y equilibrada que
promueva la conservación y el respeto por el medio ambiente.
Carson advierte sobre los peligros de la contaminación química,
como el uso indiscriminado de pesticidas, que amenaza la
vida silvestre y desequilibra el flujo de materia y energía en
los ecosistemas. Su trabajo subraya la importancia de adoptar
prácticas agrícolas sostenibles y respetuosas con el entorno
para proteger la biodiversidad y garantizar la salud del medio
ambiente.
Por otro lado, Mendoza (2019), en resumen, refiere que en el
enfoque cosmocéntrico o holístico, se considera al ser humano
como parte integral de la naturaleza y del medio ambiente. Por
lo tanto, se argumenta que debe estar sujeto a regulaciones
normativas que equiparen sus derechos con los de otros
organismos bióticos y abióticos. En este sentido, se destaca
la importancia de que el ser humano no se vea separado de
las interacciones entre los seres vivos y su entorno, sino que
sea parte activa de ellas. De esta manera, se propone que los
derechos humanos se igualen a los de elementos naturales
como manantiales, bosques o ríos. En síntesis, el paradigma
cosmocéntrico sostiene que la dinámica del ecosistema y
del medio ambiente debe ser comprendida como una unidad
funcional, donde el ser humano es simplemente una parte más
de los diversos componentes naturales.
En el enfoque cosmocéntrico, se reconoce que todos los seres
vivos poseen un valor intrínseco que no depende únicamente
de su utilidad directa para los seres humanos, ya que su

quaestio iurisimportancia también radica en su contribución indirecta al
equilibrio del ecosistema. Este principio se fundamenta en la
comprensión de que la dinámica del ecosistema se sustenta
en dos procesos biológicos fundamentales: la fotosíntesis y
la respiración. Estos procesos son vitales para mantener el
equilibrio en las cadenas tróficas y redes alimenticias. En este
sentido, si bien el ser humano no es el componente más crucial
en la naturaleza, su capacidad de razonamiento, dominio y uso
de herramientas tecnológicas le permite influir significativamente
en el entorno. Sin embargo, esta influencia no debería ignorar
el sufrimiento o las dificultades que enfrentan otros seres vivos
para desarrollar sus propios mecanismos de vida.
El enfoque cosmocéntrico, tal como se presenta en este escrito,
se basa en la equidad y el respeto hacia todas las formas de
vida, sin otorgar privilegios a ninguna especie, ni siquiera
al ser humano. Partiendo de esta premisa, es probable que
haya filósofos y doctrinarios que se opongan, argumentando
que el ser humano es superior a las demás especies debido
a su capacidad de razonamiento, pensamiento y adaptación
al entorno natural. No obstante, la superioridad en la razón
no implica una mayor importancia dentro del ecosistema. De
hecho, desde la perspectiva de la generación de alimentos
para toda la cadena trófica, el ser humano no desempeña
un papel crucial. Los únicos organismos que realizan esta
función son los seres autótrofos, que mediante la clorofila
capturan la energía solar y, a través de una serie de procesos,
la transforman junto con la savia bruta y el dióxido de carbono
en materia orgánica útil para la alimentación de todos los seres
vivos, incluidos los humanos. Además, gracias a la fotosíntesis,
se produce oxígeno, indispensable para la respiración de los
animales. Así, es evidente que el planeta Tierra puede seguir
albergando vida sin la presencia humana, pero sin las plantas
(seres autótrofos) la vida sería imposible. Por lo tanto, desde
esta perspectiva, las plantas son más importantes que el ser
humano.
Desde la perspectiva del presente artículo, la regulación
desde el enfoque cosmocéntrico asume la igualdad entre el
ser humano y los demás componentes de la naturaleza, tanto
bióticos como abióticos. Esto implica que, así como el ser
humano tiene derechos, los demás seres también los poseen.
El enfoque cosmocéntrico considera la relación dinámica
y complementaria entre todos los seres de la naturaleza,
resaltando una interdependencia cuya alteración afecta la
dinámica de todo el ecosistema y el medio ambiente. Además,
el enfoque cosmocéntrico se basa en el policentrismo y la
pluralidad, reconociendo la diversidad cultural y ambiental como
39
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurisun mecanismo para proteger la cosmovisión y la interacción
entre el hombre y la naturaleza, así como para asegurar
una protección superior de la biodiversidad. El enfoque
cosmocéntrico también sostiene la unificación funcional del
ecosistema y el medio ambiente, donde los derechos del ser
humano, como sujeto de derecho, deben estar al mismo nivel
que los derechos de un humedal, manantial, río o cualquier
otra especie viva.
Para algunos críticos, declarar sujetos de derechos a elementos
del ecosistema, como un río, es un exceso normativo.
Tradicionalmente, un sujeto de derecho es una entidad que
puede tener y ejercer derechos y asumir obligaciones dentro
de un sistema jurídico. Esto generalmente se refiere a
personas físicas o jurídicas que tienen conciencia y capacidad
para cumplir con sus deberes legales. Sin embargo, desde
el enfoque cosmocéntrico, es posible declarar a un río como
sujeto de derecho. Este enfoque reconoce que los elementos
naturales son fundamentales para el equilibrio ecológico y, por
lo tanto, deben tener derechos para asegurar su protección.
Un río, por ejemplo, tendría el derecho a mantener sus aguas
limpias. Al mantener sus aguas limpias, el río cumple funciones
esenciales que benefician al ecosistema. Estas funciones
incluyen proporcionar un hábitat saludable para diversas
especies y suministrar agua necesaria para todos los seres
vivos. Aunque un río no puede tener obligaciones en el sentido
humano, su capacidad para mantener un entorno limpio y
saludable es crucial para la biodiversidad y el bienestar del
ecosistema. De esta manera, declarar a un río como sujeto de
derecho desde el enfoque cosmocéntrico es una medida para
garantizar su protección y, por extensión, la protección de toda
la vida que depende de él.
III. Elementos del ecosistema como sujetos de derecho
3.1.1. En la jurisprudencia internacional
A nivel mundial, uno de los países que ha logrado declarar
sujetos de derecho a elementos de la naturaleza, distintos del
ser humano, es Nueva Zelanda.
En el año 2014, tal como afirma Santamaría Ortiz (2023), citando
a United Nations (s.f), en Nueva Zelanda, declaran a “al Parque
Nacional Te Urewera, y que fue el primer reconocimiento en ese
ordenamiento de un territorio como entidad legal”, en el acto
normativo, establece, tal como afirma, parafraseando a Kotzé y
Villavicencio (2017), Se busca establecer y preservar la identidad
legal de este parque, ya que encapsula su valor intrínseco, que
40
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris41 incluye sus distintivos valores culturales y naturales. Además, se
pretende fortalecer y mantener la conexión entre los habitantes
locales y el parque en cuestión, todo ello en concordancia con
las responsabilidades establecidas en la legislación de Nueva
Zelanda para su cuidado y conservación.
Luego, en Nueva Zelanda, su parlamento declaró que el río
Whanganui tiene los mismos derechos que una persona. Según
la BBC (2017), esto significa que el río es ahora una “persona
jurídica, y como tal contará con derechos y obligaciones”. Este
reconocimiento es el resultado de una lucha de más de 160
años por parte de la tribu Maorí en la isla del Norte. Los maoríes
han trabajado arduamente para que el río Whanganui sea
reconocido como una entidad viva. Esta perspectiva se basa
en la cosmovisión maorí, que considera a los seres humanos
como parte integral del universo y, por lo tanto, un elemento
más dentro del cosmos y la naturaleza. Los maoríes se sienten
parte del ecosistema del río, manteniendo con él un vínculo de
conexión irremplazable e inherente.
En el caso de Nueva Zelanda, el río Whanganui representa una
fuente vital de vida para los habitantes, especialmente para la
Tribu Maorí. Este reconocimiento del río como sujeto de derecho
evidencia la profunda cosmovisión maorí, que ve la unión entre
el hombre y la naturaleza como un todo integral. Desde esta
perspectiva, la naturaleza se considera un solo ser, en el que
los elementos bióticos (seres vivos) y abióticos (componentes
no vivos) están interconectados y tienen igual importancia. La
cosmovisión maorí no jerarquiza estos elementos ni les niega
la necesidad de protección. Al contrario, se enfatiza que cada
componente del ecosistema debe ser preservado y respetado,
ya que todos son esenciales para la armonía y el equilibrio
de la vida. Declarar al río Whanganui como persona jurídica y
sujeto de derecho refuerza esta visión integradora, subrayando
la interdependencia y la cohabitación respetuosa entre los
seres humanos y el entorno natural.
Por otro lado, el Tribunal de la India declaró a los ríos Ganges
y Yamuna, así como a sus afluentes, como seres vivos. Esta
declaración les otorga la condición de sujetos de derecho
(Chandra, 2017). Al declarar a estos ríos como sujetos de
derecho, se busca no solo su protección, sino también la
preservación de la biodiversidad en sus aguas, la conservación
de los ecosistemas circundantes y la mitigación del impacto en
las comunidades locales. Esta es otra muestra que considera
a los ríos en iguales condiciones que el ser humano, y su
protección repercute positivamente en todos los elementos del
ecosistema.
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris42 En la India, luego de declarar a los ríos Ganges como una
entidad no humana en tener derechos legales, sucedió que,
La Corte Suprema de Uttarakhand determinó a través de
un juicio que declara como seres vivos a los glaciares
Gangotri y Yamunotri. Esta decisión se toma con el fin de
protegerlos contra la creciente contaminación causada
tanto por los locales como por los miles de visitantes
que llegan semanalmente a dicho lugar en la región del
Himalaya. (Observatorio Parlamentario, 2018)
La decisión de conferir el estatus de seres vivos a estos glaciares
implica reconocerlos como entidades con derechos legales y
dignidad inherente, equiparándolos a los seres humanos en
términos de protección jurídica. Esto significa que ahora están
amparados por la ley y que cualquier daño o amenaza a su
integridad podría ser considerado como una infracción a sus
derechos. Desde esta perspectiva, los glaciares pasan a ser
considerados como entidades no humanas que disfrutan de los
mismos derechos que un ser humano, lo que ilustra claramente
la igualdad de todos los elementos dentro de un ecosistema.
En América del Sur, en Colombia, la Corte Constitucional, a
través de la Sentencia T-622, reconoció al río Atrato como
sujeto de derecho, los siguientes términos: “Reconocer al
río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta
de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y
restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.
Esta medida busca, entre otros objetivos, promover el
equilibrio del ecosistema acuático, el cual es fundamental
para el desarrollo de las especies y como fuente de vida. La
justificación de esta sentencia se encuentra en la Constitución
de 1991 de Colombia, la cual refleja la imperiosa necesidad de
proteger la naturaleza y la diversidad.
Por otro lado, en el año 2008, Ecuador en su Constitución,
reconoce los derechos de la naturaleza. En el artículo 71
de dicho cuerpo normativo, establece que: “La naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos”. Desde un punto de vista
legal, esto implica que se debe respetar completamente los
derechos inherentes de la naturaleza. Estos derechos abarcan
su derecho a existir en su totalidad, así como a mantener y
regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Legalmente, esto sugiere que la naturaleza no
debe ser considerada meramente como un recurso explotable,
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iurissino como un ente con derechos que merecen ser protegidos
y conservados. Esto conlleva la necesidad de implementar
medidas y políticas que aseguren la conservación y el cuidado
del medio ambiente en su conjunto, reconociendo su valor
intrínseco y su importancia para el equilibrio y la sostenibilidad
de la vida en la Tierra.
En la misma línea de protección de los derechos naturales, en
Bolivia en el año 2010, mediante Ley N.º 071 de los Derechos
de la Madre Tierra, aprobada el 21 de diciembre de 2010, en
la que:
Se reconoce que el ser humano no puede vivir y tampoco
puede decidir de manera aislada, si no tiene que tomar
en cuenta la convivencia con todos, más aún el impacto
que tienen nuestras acciones en la Madre Tierra. La ley le
otorga los siguientes derechos: a la vida, a la diversidad
de la vida, al agua, al equilibro, a la restauración, a vivir
libre de contaminación. La ley de la Madre Tierra la define
como “el sistema viviente dinámico conformado por la
comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y
los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común”17
Para los pueblos ancestrales la Madre Tierra es sagrada,
y todas nuestras relaciones con ella se expresan desde
esa cosmovisión. (Huanacuni Mamani, 2016)
Desde la perspectiva filosófica, este texto refleja una visión
holística de la existencia humana y su relación con la
naturaleza. Se reconoce que el ser humano no puede vivir ni
decidir de manera aislada, sino que está intrínsecamente ligado
a la convivencia con todos los seres vivos y al impacto que
nuestras acciones tienen en la Madre Tierra. Esta visión refleja
una comprensión de la interdependencia y la interrelación de
todos los elementos en el universo, y subraya la necesidad de
considerar el equilibrio y la armonía en nuestras acciones y
decisiones.
Desde el punto de vista del derecho, el texto expone una serie
de derechos otorgados por la ley a la Madre Tierra. Estos
derechos incluyen el derecho a la vida, a la diversidad de
la vida, al agua, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre
de contaminación. Estos derechos reconocen la importancia
intrínseca de la naturaleza y la necesidad de protegerla y
preservarla para el beneficio de las generaciones presentes y
futuras.
43
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris44 La ley de la Madre Tierra, tal como se describe en la cita de
Huanacuni Mamani (2016), la considera como un sistema
dinámico de vida compuesto por una comunidad inseparable
de todos los sistemas y seres vivos, que están conectados,
dependen unos de otros y se complementan, compartiendo
un destino conjunto. Esta definición legal demuestra una
perspectiva que valora y protege a la naturaleza, reconociendo
su vitalidad y la importancia de preservar su integridad para
asegurar la supervivencia y el bienestar de todas las formas
de vida.
Asimismo, tal como menciona Nuñez del Prado (2022),
el año 2019, el Tribunal Supremo de Bangladesh otorgó
derechos legales al río Turag y a todos los ríos del país,
declarándolos como entidades vivas. Esta decisión se basó
en la crítica situación ecológica del río, que enfrentaba una
grave contaminación debido a altas cargas de contaminación
pesada. Con esta declaración, se busca proteger los ríos de
futuras contaminaciones y promover acciones para su limpieza
y purificación.
Recientemente, tal como informa DW (2024), el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos condenó a Suiza por su falta
de acción en la lucha contra el cambio climático. Esta sentencia
histórica podría tener repercusiones significativas, marcando
un hito en la defensa del clima como un derecho fundamental.
Aunque la sentencia no declara explícitamente al clima como
sujeto de derecho, subraya su papel vital como factor abiótico
necesario para el desarrollo humano.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentó
un precedente jurídico con un veredicto a favor de un
grupo de mujeres de avanzada edad que presentaron una
querella contra Suiza. Los jueces y juezas determinaron
que la protección de los efectos del cambio climático
antropogénico forma parte de los derechos fundamentales
consagrados desde 1950 en la Convención Europea de
Derechos Humanos. (DW, 2024).
Desde una perspectiva jurídica, esta decisión resalta la
evolución del concepto de derechos humanos para abarcar
no solo aspectos tradicionales como la libertad y la igualdad,
sino también la protección del medio ambiente como un
derecho fundamental. Filosóficamente, este fallo refleja una
comprensión más amplia de la interdependencia entre el ser
humano y su entorno natural, reconociendo que la preservación
del medio ambiente es crucial para garantizar el pleno disfrute
de los derechos humanos.
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris3.1.2. En las decisiones y jurisprudencia en el Perú
En el Estado peruano, si bien el Tribunal Constitucional ha
reconocido derechos como el derecho al agua y ha emitido
sentencias a favor de la protección del medio ambiente,
estas decisiones no adoptan un enfoque cosmocéntrico, sino
más bien ecocéntrico. A pesar de ello, se destacan, para los
propósitos de este trabajo, los siguientes documentos, no
necesariamente todos del Tribunal Constitucional.
Según Canosa Usera (2004), quien cita la Sentencia emitida
por el Juez Vladimir Paz de la Barra en 1988 con respecto
a la tala de árboles en el Campo de Marte (Lima), se ordenó
la suspensión de dicha actividad, así como la paralización de
las obras civiles. En uno de sus fundamentos, textualmente
señala:
El sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre,
no constituye un proceso que se levanta sobre la base
de la destrucción de la naturaleza; por cuanto, así como
no puede existir una sociedad sin personas, de la misma
forma tampoco podrá existir una sociedad sin naturaleza;
toda vez que ambos constituyen un todo. (Canosa Usera,
2004, P. 470)
Desde una perspectiva filosófica, la cita resalta la conexión
esencial y la dependencia mutua entre la humanidad y el
entorno natural. Indica que la relación entre el ser humano y la
naturaleza no debería centrarse en la explotación destructiva en
beneficio propio, sino en un equilibrio armonioso que reconozca
el valor intrínseco de la naturaleza y su vital importancia para
la existencia humana. Esta postura promueve un respeto
ético hacia el medio ambiente y aboga por una relación más
equitativa y sostenible entre el ser humano y su entorno.
Desde la perspectiva legal, el texto resalta la importancia de
otorgar a la naturaleza un estatus de sujeto de derechos,
equiparándola en relevancia con los individuos en la sociedad.
Enfatiza que la protección y preservación del medio ambiente
son vitales para el bienestar y la supervivencia humana. En este
contexto, el derecho ambiental busca establecer normativas
y políticas que fomenten la conservación de la naturaleza y
reconozcan su valor inherente, asegurando así un equilibrio
entre las necesidades humanas y la salvaguarda del entorno
natural para las futuras generaciones.
Este texto, desde el enfoque cosmocéntrico, resalta la igualdad
entre el hombre y la naturaleza al equiparar su importancia y
dependencia mutua. Afirma que el sometimiento de la naturaleza
45
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris46 al servicio del hombre no debe implicar su destrucción, sino
más bien una relación equilibrada y armoniosa. Se argumenta
que, al igual que una sociedad no puede existir sin personas,
tampoco puede existir sin la naturaleza, ya que ambos son
elementos fundamentales e interdependientes. Esta perspectiva
cosmocéntrica propone que el hombre y la naturaleza forman
parte de un todo integrado, donde la supervivencia y el bienestar
de uno están intrínsecamente ligados al otro. Por lo tanto, se
aboga por un enfoque que reconozca y respete la igualdad
de ambos componentes, promoviendo así una coexistencia
sustentable y equitativa.
En la Resolución Número Catorce (08 de marzo de 2024), que
recae en el Expediente N.º 00010-2022-0-1901-JM-CI-01, del
Juzgado Mixto – Nauta I, ha resuelto, lo que se propone en
este artículo, desde un enfoque cosmocéntrico, porque en el
numeral 3.1. de resuelve:
Declarar al río Marañón y sus afluencias como titular
de derechos; tiene derecho a fluir, para garantizar un
ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema
sano, el derecho fluir libremente de toda contaminación; el
derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el
derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure,
Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales;
Derecho a la conservación de su estructura y funciones
ecológicas; Derecho a la protección, preservación y
recuperación; Derechos que se encuentren representados
y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte
importante en los derechos fundamentales de todo ser
humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida,
salud, y representa una de nuestra necesidades básicas,
para nuestra subsistencia.
Esta sentencia subraya la importancia de equiparar la valoración
de los elementos del ecosistema y del medio ambiente con
la del ser humano. Al reconocer al río y sus afluentes como
sujetos de derechos, implícitamente se reconoce el valor del
ecosistema en su totalidad, incluida la humanidad. El río es
vital como fuente de agua y biodiversidad, generando espacios
para el desarrollo de recursos naturales necesarios para la
sostenibilidad de las cadenas tróficas y redes alimenticias,
garantizando procesos esenciales como la fotosíntesis y la
respiración que equilibran la atmósfera.
IV. ¿Es posible la regulación cosmocéntrica en el Perú?
En el contexto peruano, la adopción de una regulación
ambiental desde la perspectiva cosmocéntrica emerge como
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris47 factible y crucial. Más allá de las eventuales modificaciones
constitucionales requeridas, se destaca la primacía de
preservar la biodiversidad, dada la intrínseca interdependencia
entre los elementos del ecosistema. Tanto los seres bióticos
como los abióticos sostienen procesos vitales que garantizan
la subsistencia de todas las formas de vida, subrayando
la importancia de mantener un equilibrio en la interacción
hombre-naturaleza. En este análisis, se revela que la aplicación
efectiva del enfoque cosmocéntrico no exige necesariamente la
promulgación de nuevas leyes, sino más bien la interpretación
judicial que otorgue al medio ambiente un estatus de sujeto
de derecho, equiparable al del ser humano en términos de
protección y consideración.
Además, teniendo en cuenta la distinción de Becchi (2012)
entre la dignidad ontológica y la deontológica, es importante
reconocer que, si bien el ser humano tiene derecho a la
dignidad, también está sujeto al deber de actuar de manera
digna hacia los demás. Esto se extiende al equilibrio del medio
ambiente, donde se espera que se respeten los elementos del
ecosistema en igualdad de condiciones.
Desde una perspectiva jurídica, la afirmación considera
que el ser humano, al tener derecho a la dignidad, también
está sujeto a la obligación de actuar de manera digna hacia
los demás. Este principio se extiende al equilibrio del medio
ambiente, sugiriendo que la dignidad humana implica respetar
y preservar los elementos del ecosistema en igualdad de
condiciones, reconociendo su valor intrínseco y su importancia
para la existencia humana y el bienestar colectivo.
Filosóficamente, la cita se basa en la teoría de la dignidad
deontológica propuesta por Becchi (2012), que establece que
la dignidad humana implica tanto derechos como deberes.
Aquí, se argumenta que el deber de ser digno incluye la
responsabilidad de proteger y preservar el medio ambiente,
reconociendo la interdependencia entre la humanidad y la
naturaleza. Este enfoque refleja una ética de respeto hacia el
entorno natural y aboga por una relación armoniosa y equitativa
entre el ser humano y la naturaleza.
V. Conclusiones
a. La regulación ambiental desde el enfoque
antropocéntrico prioriza las necesidades humanas,
lo que conlleva al deterioro del medio ambiente y los
ecosistemas, generando desconexión de la cosmovisión
hombre -naturaleza.
MENDOZA COBA, Alcides

quaestio iuris48 b. El enfoque ecocéntrico, presente en las normas de
derecho ambiental en el Perú, ofrece una mayor protección
al medio ambiente, pero aún permite ciertos niveles de
contaminación bajo parámetros específicos, conocidos
legalmente como Límites Máximos Permisibles. Esto
mantiene una distinción entre el ser humano y otros
componentes del ecosistema, a pesar de compartir el
mismo espacio en el planeta Tierra.
c. El enfoque cosmocéntrico se basa en reconocer
la igualdad de protección para todos los seres del
ecosistema, incluyendo tanto a los seres bióticos como
a los abióticos, y la interdependencia entre ambos. Su
objetivo es mantener el equilibrio en el flujo de materia
y energía en el ecosistema, preservando las cadenas y
redes alimenticias, fundamentadas en procesos como la
respiración y la fotosíntesis, con un sustrato de suelo, aire
y agua libre de contaminación.
d. Los países que han otorgado derechos a elementos
de la naturaleza lo hacen porque consideran que son
organismos vivos que necesitan protección para cumplir
su función en la sostenibilidad de los ecosistemas, lo que
le confiere el derecho a la protección legal.
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